• No se han encontrado resultados

XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C Año. 2

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C Año. 2"

Copied!
96
0
0

Texto completo

(1)

1

- - - En la ciudad de Ensenada, Estado de Baja California, siendo las Veinte horas con Cuarenta y Cinco Minutos del día Diecisiete de Marzo del año Dos Mil Nueve, se reunieron en Sala de Presidentes de Palacio Municipal, Once integrantes del XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, para celebrar Sesión Ordinaria de Cabildo de carácter Pública, una vez que ocupan sus lugares, el C. Presidente Municipal Pablo Alejo López Núñez, declara iniciados los trabajos de la presente Sesión de Cabildo, asimismo solicita sea desahogada el Orden del Día al C. Secretario Fedatario, Mario Alberto García Salaiza, procediendo a desahogar el Primer Punto del Orden del Día tomando lista de asistencia: - - - Se pasó lista de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, del Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y de los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Julio Felipe García Muñóz, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna. Contándose con la asistencia de Once de los quince munícipes que integran el Cabildo, tres ausencias justificadas de los Regidores, Rolando Villarino Galván, Ricardo Fletes García y Teresa González Beltrán, declarándose Quórum Legal y la formal instalación de esta Sesión Ordinaria de Cabildo, por el Secretario Fedatario, Mario Alberto García Salaiza. - - - Manifestando el C. Secretario Fedatario, Mario Alberto García Salaiza que se recibieron justificaciones de los Regidor Ricardo Fletes Garَía, Regidora Teresa González Beltrán, y Regidor Rolando Villarino Galván, manifestando su justificación por su ausencia ya que se encuentran fuera de la ciudad atendiendo asuntos de su Comisión, así mismo el Regidor Gil Espinoza Gámez se

ACTA DE SESION ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA POR EL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B.C. EL DIA 17 DE MARZO DE 2009, A LAS

20:45 HORAS.

Presidente Municipal Pablo Alejo López Núñez

Síndico Procurador Jorge Camargo Villa

Regidores

Sara Flores Larios Teresa González Beltrán Gil Espinoza Gámez Eduardo Cota Osuna Ricardo Fletes García Enoé Morales Medina Serafín González Juárez Julio Felipe García Muñoz Ricardo Mancillas Amador Heriberto Herrera Arroyo María Catalina Talavera Nava Miriam Nailleli Méndez Carrillo

Rolando Villarino Galván

(2)

2

(3)

3

(4)

4

(5)

5

(6)

6

(7)

7

de Ensenada, Baja California, relativo a la solicitud del C. MIGUEL ALONSO AMARO GALINDO, de cambio de uso de suelo de agrícola a uso de suelo comercio y servicios para la Fracción 12 de la Parcela 91 Z-1 P-1, ubicado en el Ex Ejido Nacionalista Sánchez Taboada de la Delegación de Maneadero, B. C., identificado con Clave Catastral NA-H00-613, con una superficie total del predio de 1,035.898 M2, donde

se pretende llevar a cabo la construcción y operación de estación de Carburación de Gas L. P. - - - Concediendo el uso de la voz el C. Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, a la Regidora María Catalina Talavera Nava, quien a su vez concede el uso de la voz al Regidor Serafín González Juárez, quien da lectura al Dictamen No. 17/2009. - - - H. C A B I L D O.-

DICTAMEN 17/2009: QUE PRESENTA LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVES DE LOS REGIDORES, C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. MIGUEL ALONSO AMARO GALINDO, DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE AGRICOLA A USO DE SUELO COMERCIO Y SERVICIOS PARA LA FRACCION 12 DE LA PARCELA 91 Z-1 P-1 UBICADO EN EL EX EJIDO NACIONALISTA SANCHEZ TABOADA DE LA DELEGACION DE MANEADERO DE ESTE MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL NA-H00-613, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 1,035.898 M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE ESTACION DE CARBURACION DE GAS L.P. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERÁNDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

ANTECEDENTES.-

I.- Que mediante escrito de fecha 28 de Mayo de 2008, el C. MIGUEL ALONSO AMARO GALINDO, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el cambio de uso de suelo descrito en el proemio del presente Dictamen, esto en virtud de que en fecha 26 de Marzo del 2008, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo por Verificación de Compatibilidad ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F1001/050/2008, de fecha 11 de abril del mismo año, signado por los C.C. ING. LUZ GRACIELA MAZKIARAN ZAZUETA, Jefe del Departamento de Uso de Suelo y ARQ. MARIBEL FISHER RODRIGUEZ, Directora de Control Urbano, como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.

II.- Que mediante oficio No. PM/1602/08, de fecha 13 de junio de 2008 el C. HAFID REZA GONZALEZ, en su carácter de Secretario Particular del Presidente Municipal, turno el presente asunto al C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento, a efecto de dar el seguimiento correspondiente a la solicitud materia del presente Dictamen.

(8)

8

IV.- Que mediante oficio No. CDUE/458/08 de fecha 22 de Septiembre de 2008, la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, solicito al C. JAIME NIETO DE MARIA y CAMPOS, en su carácter de Director Bomberos y Protección Civil, le solicita Opinión de Factibilidad Técnica referente al cambio de uso de suelo materia del presente Dictamen. Por lo que mediante Oficio No. CI/215/08, se remite la información correspondiente. V.- Que en fecha 25 de Febrero de 2009, siendo las 08:30 horas, los suscritos Regidores C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:

CONSIDERANDOS.-

I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 9 fracción X y párrafo ultimo, de la Ley General de Asentamientos Humanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,

concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

(9)

9

disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios. Así mismo, en el último párrafo del ídem establece que los municipios ejercerán sus atribuciones

en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.

IV.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.

V.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.

VI.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende que el C. MIGUEL ALONSO AMARO GALINDO, acredita tener interés jurídico en el presente asunto, de conformidad con contrato privado de cesión de derechos de usufructo asentado en el Acta Numero (130,408) Ciento Treinta Mil cuatrocientos ocho, del Volumen número (1008) Mil ocho, de fecha 28 de Junio de 2007, ante la Fe del C. LIC. GUILEBALDO SILVA COTA, Notario Público número Dos de esta Municipalidad.

VII.- Que ante la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo de Suelo mencionada en el antecedente I del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: “Que la Estructura Urbana propuesta por el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro

de Población de la Ciudad de Ensenada publicada en el Periódico Oficial de fecha 13 de Enero de 1995, establece como incompatible para la zona del Distrito 18 donde se localiza el inmueble referido, el Uso de Suelo para Servicios Urbanos, estableciendo el Uso de Suelo Agrícola para el predio en cuestión.

Que mediante una verificación en la información presentada incumple al Artículo 50 Fracción XI del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para la Instalación, Construcción y Operación de estaciones de Carburación y de Servicio de Productos derivados del Petróleo para el Municipio de Ensenada B,C. publicado en el Periódico Oficial de fecha 04 de Enero de 2008.”

(10)

10

(11)

11

IX.- En virtud de lo anterior y en concordancia con las Facultades establecidas en los considerandos del presente Dictamen y en apoyo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía:

Tipo de documento: Tesis aislada Octava época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994

Página: 529

DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto

que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de

acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

Tipo de documento: Tesis aislada Quinta época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I

Página: 735

(12)

12

Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

No. Registro: 193.841 Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999

Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837

ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.

Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.

Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.

Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

(13)

13

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES:

P U N T O S R E S O L U T I V O S.-

PRIMERO.- Se Autoriza el cambio de uso de suelo Agrícola a Uso de Suelo Equipamiento Urbano (Servicios Urbanos) para la Fracción 12 de la Parcela 91 Z-1 P-1 ubicado en el Ex Ejido Nacionalista Sánchez Taboada de la Delegación de Maneadero de este Municipio de Ensenada Baja California, identificado con clave catastral NA-H00613, con una superficie total del predio de 1,035.898 m2.

SEGUNDO.- Se le impone al C. MIGUEL ALONSO AMARO GALINDO, la condición de que presente un proyecto de integración vial, aprobad0o por el departamento de Ingeniería de Transito de la Secretaria de Administración Urbana.

TERCERO.- Se le impone al C. MIGUEL ALONSO AMARO GALINDO, la condición de sujetarse a lo establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que le dé un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta Resolución o de que incumpla en lo establecido en materia de Edificaciones Vigente a la fecha Y/O en lo establecido en el Reglamento de Bomberos y Protección Civil , siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar a cabo la vigilancia de dicha normatividad y la Secretaria de Seguridad Publica que está a su vez dará aviso mediante oficio a la Dirección de Bomberos Municipal.

CUARTO.- Comuníquese el presente Acuerdo al C. MIGUEL ALONSO AMARO GALINDO, a través de la Secretaría General de Ayuntamiento, así mismo a la Secretaría de Administración Urbana, para los efectos legales a que haya lugar.

QUINTO.- Cúmplase.

DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 25 DEL MES DE FEBRERO DEL 2009.

A T E N T A M E N T E

“CAMINANDO HACIA EL FUTURO”

LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA. COORDINADORA

C. ING. RICARDO FLETES GARCIA. SECRETARIO

C. LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ. VOCAL.- 

(14)

14

Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 17/2009, QUE EN SENTIDO POSITIVO, presentó LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVES DE LOS REGIDORES, C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. MIGUEL ALONSO AMARO GALINDO, DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE AGRICOLA A USO DE SUELO COMERCIO Y SERVICIOS PARA LA FRACCION 12 DE LA PARCELA 91 Z-1 P-1 UBICADO EN EL EX EJIDO NACIONALISTA SANCHEZ TABOADA DE LA DELEGACION DE MANEADERO DE ESTE MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL NA-H00-613, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 1,035.898 M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE ESTACION DE CARBURACION DE GAS L.P. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS EXPUESTOS. - - - La votación fue la siguiente: Doce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Julio Felipe García Muñóz, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Tres ausencias justificadas de los Regidores, Rolando Villarino Galván, Ricardo Fletes García, Teresa González Beltrán. - - - Se procede al desahogo del Asunto No. 2.- Dictamen No. 18/2009, que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, relativo a la solicitud del C. RAFAEL PEREZ RUVALCABA, de cambio de uso de suelo de zona condicionada al Desarrollo a uso de suelo comercio y servicios, para el predio rustico conocido como Rancho San Rafael, ubicado a la altura del kilometro 18 de la carretera Ensenada a La Paz, Delegación de Maneadero, B. C., identificado con Clave Catastral VM-082-012 y una Superficie Total de 600,237.84 M2, para llevar a cabo la construcción

y operación de Planta de Almacenamiento y Distribución de Gas L.P.- - - Concediendo el uso de la voz el C. Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, a la Regidora María Catalina Talavera Nava, quien a su vez concede el uso de la voz al Regidor Serafín González Juárez, quien da lectura al Dictamen No. 18/2009.- - - COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA.-

H. C A B I L D O.-

(15)

15

DISTRIBUCION DE GAS L.P. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERÁNDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

ANTECEDENTES.-

I.- Que mediante escrito de fecha 09 de Septiembre de 2008, el C. RAFAEL PEREZ RUVALCABA, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el cambio de uso de suelo descrito en el proemio del presente Dictamen, esto en virtud de que en fecha 18 de Abril del 2008, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo por Verificación de Compatibilidad ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F1001/061/2008, de fecha 20 de junio del mismo ano, signado por los C.C. ING. LUZ GRACIELA MAZKIARAN ZAZUETA, Jefe del Departamento de Uso de Suelo y ARQ. MARIBEL FISHER RODRIGUEZ, Directora de Control Urbano, como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.

II.- Que mediante oficio No. PM/2561/08, de fecha 12 de Septiembre del 2008 el C. HAFID REZA GONZALEZ, en su carácter de Secretario Particular del Presidente Municipal, turno el presente asunto al C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento, a efecto de dar el seguimiento correspondiente a la solicitud materia del presente Dictamen.

III.- Que en fecha 29 de Septiembre de 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante oficio No. 4533. IV.- Que mediante oficio No. CDUE/538/08 de fecha 24 de Noviembre del 2008, la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, solicito al C. BIOL. HECTOR RAMON CHAVEZ SANCHEZ, en su carácter de Director de Ecología Municipal, Opinión Técnica referente al cambio de uso de suelo materia del presente Dictamen. Por lo que mediante Oficio No. E/2335/08, de fecha 27 del mismo mes y año, le remite la información correspondiente.

V.- Que mediante oficio No. CDUE/526/2008, la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, solicito al C. DR. GUILLERMO ARAMBURO VIZCARRA, en su carácter de Director del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada (IMIP) Opinión Técnica referente al cambio de uso de suelo materia del presente Dictamen. Por lo que mediante Oficio No. 074/IMIP/2009, de fecha 25 de febrero de 2009, le remite la información correspondiente.

(16)

16

Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:

C O N S I D E R A N D O S.-

I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 9 fracción X y párrafo ultimo, de la Ley General de Asentamientos Humanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,

concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

III.- Que el artículo 9 fracción X de la Ley General de Asentamientos Humanos, establece como atribución de los Municipios el expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios. Así mismo, en el último párrafo del ídem establece que los municipios ejercerán sus atribuciones

en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.

(17)

17

del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.

V.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.

VI.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende que la C. RAFAEL PEREZ RUVALCABA, es propietaria del predio materia del presente Dictamen, lo cual acredita mediante copia Certificada de la Resolución del expediente No. 694/95 relativo al Juicio de Prescripción Positiva instruido en el Juzgado Tercero de lo Civil, quedando asentada en el Acta número (118,056) ciento dieciocho mil cincuenta y seis, del volumen número (976) novecientos setenta y seis de fecha 13 de noviembre de 2006, ante la Fe del Notario Público número Dos: LICENCIADO GUILEBALDO SILVA COTA, por lo que en consecuencia se da el cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 el cual establece que “Toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad

competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…"

VII.- Que ante la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo mencionada en el antecedente I del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: “Que mediante oficio CU/OF/177/2008 de fecha 25 de Abril del 2008 se solicito Opinión Técnica a la Dirección de Ecología Municipal respecto a la actividad en materia ambiental.

Que mediante oficio E/973/2008 de fecha 8 de mayo del 2008, la Dirección de Ecología Municipal considera que la actividad propuesta en el predio de referencia no es factible en cuestión ambiental.’’ En el entendido que por un error involuntario al analizar la factibilidad expuso tal análisis.

De lo anterior, es preciso tomar en cuenta que una vez analizado el expediente materia del presente dictamen, mismo que obra en esta Comisión Dictaminadora, se desprende la Opinión Técnica emitida por la Dirección de Ecología Municipal y mencionada en el párrafo anterior y en el antecedente IV del presente Dictamen, la cual resulta FACTIBLE para llevar a cabo la Construcción y Operación de Predio para Planta de Almacenamiento y Distribución de Gas L.P., para el predio en referencia.

(18)

18

‘’Es factible el cambio de uso de suelo de Condicionado al Desarrollo por Comercio y Servicios, para la

Construcción y Operación de una Planta de Almacenamiento y Distribución de Gas L.P., sin embargo se deberá de cumplir con las siguientes observaciones.

- Se deberá dejar un derecho de vía como mínimo 30 metros de la carretera Transpeninsular hacia el predio, visto para futuras ampliaciones de la misma.

- Deberá de contar con un carril de desaceleración, para el acceso y salida de la planta de almacenamiento, el cual deberá contar con una sección de calle de 15 metros como mínimo.

- El acceso de entrada y salida de la planta, deberá ser de una sección de calle de 15 metros como mínimo.

- El acceso de entrada y salida de la planta, deberá de ser una sección mínima de 19 metros, con

camellón en el centro y banquetas de 1.5 metros; al igual que la salida de emergencias, con una sección de 12 metros.

- Se deberán ampliar los números de cajones de estacionamientos tanto para visitantes como para

empleados de la planta, apegándose a lo que marca el reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada Baja California publicado en el Periódico Oficial del 30 de Noviembre de 2007, en su artículo 121, el cual hace referencia al numero mínimo de cajones de estacionamiento.

- Se deberá ampliar la sección de la calle o circulación, para ingresar al estacionamiento de los empleados y oficinas a 9 metros como mínimo.’’

En virtud de lo anterior, el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona, por lo que se desprende de las opiniones Técnica vistas con antelación que existe factibilidad para llevar a cabo lo solicitado por el C. RAFAEL PEREZ RUVALCABA, por lo que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera viable la pretensión de acción de urbanización del solicitante en mención, por lo que se considera que deberá de cumplir con las observaciones vertidas en las Opiniones Técnicas en comento. Por todo lo anterior, y en virtud a las Facultades establecidas en los considerandos I, II, III, I y V del presente Dictamen y en apoyo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía:

Tipo de documento: Tesis aislada Octava época

(19)

19

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994

Página: 529

DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto

que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de

acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

Tipo de documento: Tesis aislada Quinta época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I

Página: 735

ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al régimen interior de los Municipios.

Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

No. Registro: 193.841 Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa Novena Época

(20)

20

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999

Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837

ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.

Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.

Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

Esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera viable dicha pretensión de Acción de Urbanización del C. RAFAEL PEREZ RUVALCABA.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES:

P U N T O S R E S O L U T I V O S.-

(21)

21

SEGUNDO.- Se le impone al C. RAFAEL PEREZ RUVALCABA, la condición de sujetarse a lo establecido en el considerando VII del presente dictamen, para su debido cumplimiento y será la Secretaria de Administración Urbana la encargada de vigilar su cumplimiento.

TERCERO.- Se le impone al C. RAFAEL PEREZ RUVALCABA, la condición de sujetarse a lo establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que le dé un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta Resolución o de que incumpla en lo establecido en materia de Edificaciones Vigente a la fecha, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar a cabo la vigilancia de dicha normatividad, asimismo de cumplimiento a la Normatividad de Protección civil aplicable a la actividad pretendida.

CUARTO.- Comuníquese el presente Acuerdo al C. RAFAEL PEREZ RUVALCABA, a través de la Secretaría General de Ayuntamiento, así mismo a la Secretaría de Administración Urbana, y a la Secretaria de Seguridad Pública Municipal, quien notificara mediante oficio a la Dirección de Bomberos para los efectos legales a que haya lugar.

QUINTO.- Cúmplase.

DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 04 DEL MES DE MARZO DE 2009.

ATENTAMENTE.-

“CAMINANDO HACIA EL FUTURO”

LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA. COORDINADORA

C. ING. RICARDO FLETES GARCIA. SECRETARIO

C. LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ. VOCAL.

(22)

22

CARRETERA ENSENADA A LA PAZ EN LA DELEGACION DE MANEADERO Y MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, MISMO QUE ES IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL VM-082-012 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DE 600,237.84 M2, DONDE SE PRETENDE LLEVAR ACABO LA CONSTRUCCION Y OPERACIÓN DE PLANTA DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE GAS L.P. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS EXPUESTOS.- - - La votación fue la siguiente: Doce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Julio Felipe García Muñóz, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Tres ausencias justificadas de los Regidores, Rolando Villarino Galván, Ricardo Fletes García, Teresa González Beltrán. - - - Se procede al desahogo del Asunto No. 3.- Dictamen No. 19/2009, que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, relativo a la solicitud del C. MIGUEL ALONSO AMARO GALINDO, de cambio de uso de suelo habitacional a uso de suelo comercio y servicios para los Lotes 002 y 010 Fracción “M” y Fracción “A” de la Manzana 106, ubicado en la Carretera Transpeninsular S/N, entre las Calles Antonio Alzate y Sin Nombre del Ex Ejido Chapultepec, Polígono III de este Municipio de Ensenada, identificado con Clave Catastral EF-106-002 y una superficie total del predio de 2,200.806 M2 , en el cual se pretende llevar a cabo la construcción y operación de estación de

carburación a Gas L.P. - - - Concediendo el uso de la voz el C. Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, a la Regidora María Catalina Talavera Nava, quien a su vez concede el uso de la voz al Regidor Serafín González Juárez, quien da lectura al Dictamen No. 19/2009.- - - COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA.

H. C A B I L D O.-

DICTAMEN 19/2009: QUE PRESENTA LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVES DE LOS REGIDORES, C.C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, RESPECTO A LA SOLICITUD DE LA C. MIGUEL ALONSO AMARO GALINDO, DE CAMBIO DE USO DE SUELO HABITACIONAL A USO DE SUELO COMERCIO Y SERVICIOS PARA LOS LOTES 002 Y 010 FRACCION ‘‘M’’ Y FRACCION ‘‘A’’ DE LA MANZANA 106 UBICADO EN LA CARRETERA TRANSPENINSULAR S/N ENTRE LAS CALLES ANTONIO ALZATE Y SIN NOMBRE DEL EX EJIDO CHAPULTEPEC II POLIGONO III EN ESTE MUNICIPIO DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL EF-106-002 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 2,200.806 M2, EN EL CUAL SE PRETENDE LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCION Y OPERACIÓN DE UNA ESTACION DE CARBURACION A GAS L.P. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERÁNDOS Y

(23)

.-23

I.- Que mediante escrito de fecha 28 de Mayo de 2008, el C. MIGUEL ALONSO AMARO GALINDO, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el cambio de uso de suelo descrito en el proemio del presente Dictamen, esto en virtud de que en fecha 26 de Marzo del 2008, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo por Verificación de Compatibilidad ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F1001/051/2008, de fecha 14 de abril del mismo año, signado por los C.C. ING. LUZ GRACIELA MAZKIARAN ZAZUETA, Jefe del Departamento de Uso de Suelo y ARQ. MARIBEL FISHER RODRIGUEZ, Directora de Control Urbano, como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.

II.- Que en fecha 19 de Junio del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología.

III.- Que mediante oficio No. CDUE/318/2008, la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, solicito al C. DR. GUILLERMO ARAMBURO VIZCARRA, en su carácter de Director del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada (IMIP) Opinión Técnica referente al cambio de uso de suelo materia del presente Dictamen. Por lo que mediante Oficio No. 384/IMIP/2008, de fecha 11 de diciembre de 2008, le remite la información correspondiente.

IV.- Que en fecha 04 de Marzo de 2009, siendo las 08:30 horas, los suscritos Regidores C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:

C O N S I D E R A N D O S

.-

(24)

24

fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,

concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

III.- Que el artículo 9 fracción X de la Ley General de Asentamientos Humanos, establece como atribución de los Municipios el expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios. Así mismo, en el último párrafo del ídem establece que los municipios ejercerán sus atribuciones

en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.

IV.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.

V.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.

(25)

25

el antecedente III del presente Dictamen, documentales que obran en el expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano, mismas que se desprende lo siguiente:

Dirección de Control Urbano.-

“Que la Estructura Urbana propuesta por el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de Población de la Ciudad de Ensenada publicada en el Periódico Oficial de fecha 13 de Enero de 1995, establece como incompatible para la zona del Distrito 17 donde se localiza el inmueble referido el Uso de Suelo para Servicios Urbanos.

Que mediante una verificación en la información presentada incumple con el artículo 50 fracción XI del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para la Instalación, Construcción y Operación de Estaciones de Carburación y de Servicio de Productos derivados del Petróleo para el Municipio de Ensenada, B,C., publicado en el Periódico Oficial de fecha 04 de Enero del 2008.’’

Instituto Municipal de Investigación y Planeación (IMIP)

‘‘ La estructura Urbana propuesta por el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ensenada publicado en el Periódico Oficial de fecha 13 de Enero de 1995, establece que para la zona del distrito 17 donde se localizan los lotes en cuestión, es considerado como Uso de Suelo Habitacional Densidad Media.

El Reglamento de Zonificaciones y Usos de Suelo para la Instalación, Construcción y Operación de Estaciones de Carburación y de Servicio de Productos Derivados del Petróleo para el Municipio de Ensenada, B.C., publicado en el Periódico Oficial de fecha 04 de enero de 2008, en su Artículo 50 fracción XI, indica que para efecto de los centros de carburación, el radio de cobertura es de 1,000 metros o 1 kilometro. Por anterior, no existe justificación de la creación de una estación de carburación, debido a que la demanda queda cubierta en la zona por dos gaseras aledañas (Figura 1).

No se puede hacer referencia o dar sustento de compatibilidad de usos de suelo, tal y como se manifiesta en el expediente entregado, en un documento que aun se encuentra en revisión y no se encuentra aprobado (PDUCP 2008-2030).

Por lo anterior mostrado este Instituto resuelve que:

a).- El uso de suelo Habitacional no es compatible con de Comercio y Servicios, para la construcción y operación de una estación de carburación de Gas L.P.; por tanto no se permite la construcción y operación de la misma.’’

(26)

26

¨ARTÍCULO 73.- La Dirección de Control Urbano tendrá como función, conducir los procedimientos y emitir autorización de acciones de urbanización, de acciones para la ejecución de edificaciones, la implementación del régimen de propiedad en condominio, y las que deriven en materia de uso de suelo e imagen urbana, ejerciendo las funciones que en lo indicado se confieren al Ayuntamiento en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y las Leyes, Reglamentos y normatividad que de ella emanen, los acuerdos y convenios que al respecto suscriba el Gobierno Municipal, así como las que le instruya el Secretario de Administración Urbana.

Para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, la Dirección de Control Urbano tendrá bajo su cargo los siguientes departamentos:

I.- Usos de suelo; II.- Fraccionamientos;

III.- Licencias de construcción; IV.- Inspecciones y Denuncias.

En lo que respecta al Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja California, de

conformidad con el artículo 1 del Reglamento del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, B. C., publicado en el Periódico Oficial No. 22 de fecha 26 de Mayo de 2006, Tomo CXIII, establece:

(27)

27

uso del suelo y en general, auxiliar como consultor técnico al gobierno municipal en materia de desarrollo urbano, rural, regional y costero; Proponer al Ayuntamiento los lineamientos técnicos que rijan los planes, programas y proyectos de desarrollo urbano, rural regional y costero, así como de ocupación y cambio de uso de suelo.¨

VII.- Que en virtud del lo establecido en el considerando que antecede, es dable tomar en cuenta la no viabilidad a la solicitud de la C. MIGUEL ALONSO AMARO GALINDO, de cambio de uso de suelo de Habitacional a Comercio y Servicios para el predio materia del Presente Dictamen, por lo que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera que dicha solicitud representa una modalidad de acción de urbanización privada, toda vez que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 en sus fracciones I y II, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que el Uso del Suelo propuesto no sea diferente al previsto en los Programas de Desarrollo Urbano aplicables, así mismo el artículo 162 fracción I, II y X del Ídem, establece que para otorgar las autorizaciones de las acciones de urbanización, se evaluará la zona en que se ubicará y los usos permisibles; Las características de la acción de urbanización de acuerdo con su clasificación y tipología; La compatibilidad de los usos propuestos, los usos condicionados y los no compatibles. Desprendiéndose fehacientemente que tal pretensión de acción de urbanización privada del C. MIGUEL ALONSO AMARO GALINDO, no es viable, aunado todo lo anterior, es dable tomar en cuenta lo establecido por el artículo 4 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, el cual establece que los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y las declaratorias sobre provisiones, usos, reservas y destinos de áreas, zonas y predios, son de orden público e interés social, por lo que el ejercicio del derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles comprendidos en ellos estará sujeto a las normas contenidas en los mismos, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 821 del Código Civil para el Estado de Baja California. Por lo que dichos numerales establecen en mención establecen lo siguiente:

ARTICULO 27. LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LÍMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LA NACION, LA CUAL HA TENIDO Y TIENE EL DERECHO DE TRANSMITIR EL DOMINIO DE ELLAS A LOS PARTICULARES, CONSTITUYENDO LA PROPIEDAD PRIVADA.

(28)

28

LAS EXPROPIACIONES SOLO PODRAN HACERSE POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA Y MEDIANTE INDEMNIZACION.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934)

LA NACION TENDRA EN TODO TIEMPO EL DERECHO DE IMPONER A LA PROPIEDAD PRIVADA LAS MODALIDADES QUE DICTE EL INTERES PUBLICO, ASI COMO EL DE REGULAR, EN BENEFICIO SOCIAL, EL APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES SUSCEPTIBLES DE APROPIACION, CON OBJETO DE HACER UNA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LA RIQUEZA PUBLICA, CUIDAR DE SU CONSERVACION, LOGRAR EL DESARROLLO EQUILIBRADO DEL PAIS Y EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LA POBLACION RURAL Y URBANA. EN CONSECUENCIA, SE DICTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ORDENAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y ESTABLECER ADECUADAS PROVISIONES, USOS, RESERVAS Y DESTINOS DE TIERRAS, AGUAS Y BOSQUES, A EFECTO DE EJECUTAR OBRAS PUBLICAS Y DE PLANEAR Y REGULAR LA FUNDACION, CONSERVACION, MEJORAMIENTO Y CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACION; PARA PRESERVAR Y RESTAURAR EL EQUILIBRIO ECOLOGICO; PARA EL FRACCIONAMIENTO DE LOS LATIFUNDIOS; PARA DISPONER, EN LOS TERMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA, LA ORGANIZACION Y EXPLOTACION COLECTIVA DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES; PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RURAL; PARA EL FOMENTO DE LA AGRICULTURA, DE LA GANADERIA, DE LA SILVICULTURA Y DE LAS DEMAS ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL MEDIO RURAL, Y PARA EVITAR LA DESTRUCCION DE LOS ELEMENTOS NATURALES Y LOS DAÑOS QUE LA PROPIEDAD PUEDA SUFRIR EN PERJUICIO DE LA SOCIEDAD....”---

DE LA PROPIEDAD CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 821.- El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.---

Así mismo, el artículo 5 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, establece que el

derecho de propiedad, posesión o cualquier otro derecho derivado serán ejercidos por sus titulares en forma compatible con el aprovechamiento determinado por las correspondientes declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos que se expidan conforme a los dispuesto en el Plan y los Programas de Desarrollo Urbano. Siendo el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de Población de la ciudad de

Ensenada publicada en el Periódico Oficial de fecha 13 de Enero de 1995, un derivado de los Planes o Programas a nivel Municipal, de conformidad a lo establecido por el artículo 24 en su fracción II del ídem aplicados en el Municipio de Ensenada Baja California, el cual establece que la ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el Estado se realizara a través de lo siguiente:

(29)

29

1. El Plan Municipal de Desarrollo Urbano;

2. Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población;

3. Los Programas Parciales de Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población; 4. Los Programas Parciales Comunitarios; y,

5. Los Programas Sectoriales.

Los Planes y Programas de Desarrollo Urbano a que se refiere este artículo deberán ser congruentes con los objetivos, políticas y metas establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo.”-

Por lo que esta Comisión de desarrollo Urbano y Ecología considera que es aplicable lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, el cual establece que en la zona de aplicación del Programa de Desarrollo Urbano de los Centros de Población solo podrán realizarse urbanizaciones o edificaciones en las áreas y predios señalados para tal efecto en las declaratorias de usos, destinos y reservas territoriales para el crecimiento o preservación ecológica y se utilizarán conforme a las disposiciones de las mismas; así mismo, el numeral 195 del ídem, establece que toda obra de edificación deberá ejecutarse y utilizarse en concordancia con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, acatando las disposiciones legales aplicables y se regirán por la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, y en virtud de ello, los artículos 9, 11 y 13 de la Ley de edificaciones en mención, establecen lo siguiente:

ARTICULO 9. CONDICIONES GENERALES.

La materia de edificaciones e instalaciones deberá regularse por los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y demás disposiciones aplicables a los usos, destinos, reservas y previsiones. Esta Ley se remite, a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California para regir en las modalidades aplicables a las Edificaciones; como son los Planes o Programas Estatal, Municipales, de Centro de Población y Parciales de Desarrollo Urbano así como los Programas Sectoriales de Desarrollo Urbano, previstos en la Ley General de Asentamientos Humanos.

ARTICULO 11. USOS Y DESTINOS.

Las características de las construcciones e instalaciones deben corresponder a las modalidades de usos y destinos previstos para cada una de las zonas definidas en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y cumplir con las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos, dichas zonas son:

I. En las zonas señaladas con usos y destinos permitidos;

II. En las zonas señaladas con usos y destinos condicionados; y,

III. No se autorizarán construcciones cuya ubicación y uso o destino corresponda a zonas prohibidas a dichos usos.

(30)

30

que permitan su funcionamiento sin dañar el medio ambiente que lo rodea, atendiendo a la Legislación vigente en materia ecológica.

Se establecerá en los Reglamentos la clasificación específica de las edificaciones e instalaciones, señalando su rango y magnitud de acuerdo a la clasificación genérica y a los usos y destinos.

En el caso que las construcciones e instalaciones contengan dos ó más de los usos a que se refieren los Reglamentos, se sujetarán en cada una de sus partes a las disposiciones y normas que establezcan los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y sus diferentes modalidades.

ARTICULO 13. RESTRICCIONES GENERALES Y ESPECIALES.

En los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y en los Reglamentos, se establecerán las restricciones que se juzguen necesarias para las instalaciones y la construcción de los inmuebles, ya sea por zonas o en predios específicos y harán constar aquellas que resulten aplicables en las constancias, dictámenes de uso del suelo y licencias de construcción que se expidan, quedando los Propietarios o Poseedores de los inmuebles, tanto públicos como privados, obligados a respetarlas.

Se exigirá el cumplimiento de las restricciones especiales, ya sean las contenidas en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano o el resultado de la aplicación de otras Disposiciones Jurídicas concurrentes, mencionando las que resulten aplicables en los dictámenes de uso del suelo o licencias de construcción que se expidan, considerándose en los Reglamentos cuando menos las siguientes:

I. Zonas de riesgo;

II. Prevenciones junto a servicios subterráneos; III. Limitaciones en zonas cercanas a aeropuertos, y;

IV. Demoliciones e intervenciones en monumentos y zonas de monumentos.

VIII.- Con fundamento en el art. 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C, la presente Comisión se entrevisto de forma personal con el solicitante, quien expuso y manifestó sus consideraciones respecto a la solicitud propuesta.

En virtud de lo anterior y de conformidad a las Facultades establecidas en los considerandos I, II, III, IV y V del presente Dictamen y en apoyo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía:

Tipo de documento: Tesis aislada Octava época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994

Página: 529

(31)

31

embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto

que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de

acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

Tipo de documento: Tesis aislada Quinta época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I

Página: 735

ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al régimen interior de los Municipios.

Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

No. Registro: 193.841 Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999

Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837

(32)

32

LA NACIÓN.

Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.

Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.

Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

Esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, considera que la pretensión de Acción de Urbanización de cambio de uso de suelo promovida por el C. MIGUEL ALONSO AMARO GALINDO no es viable.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES LOS SIGUIENTES:

P U N T O S R E S O L U T I V O S

.-PRIMERO.- Se determina como No Procedente el Cambio de Uso de Suelo Habitacional a Uso de Suelo Comercio y Servicios para los Lotes 002 y 010 Fracción ‘‘M’’ y Fracción ‘‘A’’ de la Manzana 106 ubicado en la Carretera Transpeninsular s/n entre las calles Antonio Alzate y sin nombre del Ex Ejido Chapultepec II Polígono III de este Municipio de Ensenada Baja california, identificado con clave catastral EF-106-002 y una superficie total del predio de 2,200.806 m2 en el cual se pretende llevar a cabo la construcción y operación de una estación de Carburación de Gas L.P. tal y como se establece en los antecedentes y considerandos antes vertidos en el presente ocurso.

(33)

33

TERCERO.- Cúmplase.

DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 04 DEL MES DE MARZO DE 2009.

A T E N T A M E N T E

.-“CAMINANDO HACIA EL FUTURO”

LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA. COORDINADORA

C. ING. RICARDO FLETES GARCIA. SECRETARIO

C. LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ. VOCAL.

(34)

34

Comercio y Servicios, para el lote 085 de la Manzana 64-C del Fraccionamiento Pedregal Playitas de esta Ciudad, identificado con clave Catastral PP-764-085 y una Superficie total del predio de 198.07 M2, donde

pretende llevar a cabo la construcción de local comercial para Panadería.- - - - Concediendo el uso de la voz el C. Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, a la Regidora María Catalina Talavera Nava, quien da lectura al Dictamen No. 20/2009.- - - COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA

H. CABILDO.

DICTAMEN 20/2009: QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES, CC. ARQ. MARÍA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, RESPECTO A LA SOLICITUD DE LA C. MIREYA ESTELA FERNANDEZ PLATT, DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL A USO DE SUELO COMERCIO Y SERVICIOS PARA EL LOTE 085 DE LA MANZANA 64-C DEL FRACCIONAMIENTO PEDREGAL PLAYITAS DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL PP-764-085 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 198.07 M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCION DE LOCAL COMERCIAL PARA PANADERIA, POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: ANTECEDENTES.-

I.- Que mediante escrito de fecha 14 de Noviembre de 2008, la C. MIREYA ESTELA FERNANDEZ PLATT, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo Comercio y Servicios para el Lote 085 DE LA MANZANA 64-C DEL FRACCIONAMIENTO PEDREGAL PLAYITAS DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL PP-764-085 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 198.07 M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCION DE LOCAL COMERCIAL PARA PANADERIA.

II.- Razón de lo anterior, en fecha 23 de Octubre del presente año(2008), solicitó Factibilidad de Uso de Suelo por verificación de compatibilidad ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F1001/154/2008, de fecha 25 del mismo mes y año, signado por la C. ARQ. MARIBEL FSHER RODRIGUEZ, en su carácter de Directora de Control Urbano, como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.

III.- Que en fecha 20 de Noviembre del 2008, mediante oficio No. PM/3003/08, el C. Hafid J. Reza González, Secretario Particular del Presidente Municipal, turna la solicitud y anexos de la peticionaria a Secretaria General del Ayuntamiento para su seguimiento en relación a la solicitud de cambio de uso de suelo antes mencionada.

Referencias

Documento similar

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados

[r]

[r]

SECUNDARIA COMPRENDE LOS

Carteles creados por Alphonse Mucha (1860-1939), artista, pintor, decorador y cartelista de origen checo que en sus anuncios, normalmente diseñados para publicitar bebidas o

Durante el período de investigación, el Ministerio, mediante resolución motivada, podrá recomendar al Consejo de Gabinete que adopte medidas provisionales tendientes a evitar

[r]

Tras establecer un programa de trabajo (en el que se fijaban pre- visiones para las reuniones que se pretendían celebrar los posteriores 10 de julio —actual papel de los