CONTRATO MODIFICATORIO
entre la
REPUBLICA DEL ECUADOR
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa Nacional de Infraestructura para la Universalizacion de la Educación con Calidad y Equidad
yel
CONTRATO
MODIFICATORIO
CONTRATO MODIFICATORIO
celebrado entrela
República del Ecuador, en adelante denominadael
ooPrestatario",y
el
Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el ooBanco".ARTÍCULO PRIMERO
Se introducen las siguientes modificaciones al Contrato de Préstamo
No.
2340|OC-EC, en adelante"el
Contratode
Préstamo",relativo
al
"ProgramaNacional
de Infraestructura para la Universalización de la Educación con Calidady
Equidad", suscrito entre el Prestatario y el Banco el 13 de diciembre de 2010.A.
Se modifica la Sección 3 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo, de la siguiente manera:.,3.
ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que
la
ejecución del Programay
lautilización
de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario,por
intermedio
de su Ministerio de
Educación,el
que para
los fines de
esteContrato será denominado "Organismo Ejecutor".
A
su vez, para propósitos de la contratación de las obras previstas enel
Subcomponente1.2
del Componente Idel
Programa ("Mejoramiento
de
la
oferta
educativa (infraestructura
y
equipamiento") en las parroquias priorizadas") a que se refiere el pánafo 2.05 delAnexo Único del
presenteContiato, las
mismas serán llevadasa
cabopor
el Organismo Ejecutor, a través del Servicio de Contratación de Obras("SECOB"),
el que para los fines de este Contrato será denominado indistintamente"SECOB"
u
"Organismo Contratante".El
Prestatario deja constancia de la capacidad legaly
financieradel
Organismo Contratante para actuar comotal
enel
Programay
se comprometea
asegurar que las actividadesa
ser realizadaspor
el
SECOB sean llevadas a cabo de conformidad con los términosy
condiciones establecidos en el presente Contrato y en el documento que para el efectoel
SECOB suscriba con el OrganismoEjecutor,
de
acuerdocon
lo
previsto
en
la
Cláusula3.05
de
estas Estipulaciones Especiales."
B.
Se
incorpora
como Préstamo, la siguiente:"CLÁUSULA
3.05cláusula 3.05 de las
Estipulaciones Especialesdel
contrato
deÇorresÞondientes
al
Subcomponente 1.2del
Componente
I
del Programa.
El desembolso de los recursos del Financiamiento correspondiente ala
constmccióno
ampliación de las obras previstas enel
Subcomponente 1.2("Mejoramiento
dela
oferta educativa (infraestructuray
equipamiento") del Componentel,
a que se refiere el párrafo 2.05 del AnexoÚnico
del presente Contrato, èstá condicionado aque el Organismo Ejecutor presente evidencia, a satisfacción del Banco, de que el
Ministerio
de Educación ha susc'ito un instrumentojurídico
con ersÉcoË
qu"
incluya, entre otras, las disposiciones minimas referiáas en estecontrato,
con eìfin
de
aseguraruna
adecuadacoordinación
entre
ambas
entidadespara
laejecución
y
contratación
de
las
obras
de
infraestructuraprevistas
"n
dichoSubcomponente.
C
Semodifica la
Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especialesdel
Contrato de préstamo de la siguiente manera:"clÁsurA
4'0r
A4quisic!ón
de bienesv
obras. La adquisición de bienesy
obras se lleva¡á a cabo
de
conformidad"ou
lur
dispo.i"iones
establecidu."n
á
Documento GN-2349-9 ("políticas para
la
adquisición
de
bienes
y
obras financiados por el Banco Interamericano de Desanollo',¡, de fecha marzo de 2011, en adelante denominado las"políticas
de Adquisiciones,,, queel
prestatario, por intermedio del organismo Ejecutor y del organismo contratante, declara conôåer,y
por
las siguientes disposiciones que se establecen enla
presentecláusula.
Las obras previstas en el subcomponente 1.2 del componentei
der programa podránser
llevadas
a
cabo
por
el
organismo Ejecutor
directamenteo
a
través
del organismo contratante, de conformidadco'lo
dispuesto en el pr.esente contrato.(a)
La participación de los proveedoreso
contratistas en los procesosde
adquisición
de
obras,
bienes
y
servicios (distintos
de los
servicios
de cgnsultoría),no
podrá estar condicionadaa
suinscripción previa
enel
Registrounico
de
Proveedores.Los
procesosde
adquisición de bienesy
obras deúerán asegurarla
libre
participación de
proveedoresy
contratistasoriginarios de
los países miembrosdel
Banco, de
acuerdocon
los
principios
establecidosen
lasPolíticas de Adquisiciones.
(b)
Para la contratación de obrasy
servicios diferentes de consultoríay
la
adquisición de bienes, se podráutilizar
cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificadopara
la
respectiva
adquisición
o
contratación
en
el
plan de
Adquisiciones aprobado por el Banco.(c)
El
umbral
que
determina
el
uso
de
la
licitación
públicainternacional será
puesto
a
disposición
del
prestatario
o,
en su
caio,
delOrganismo Ejecutor,
en
la
página
www_iadþ.grgh.IqcJfqì1.qü.por
debajo
de dicho umbral, el método deselecció'
se determina¡á de acuerdo a la complèjidady
características dela
adquisicióno
contratación,lo
cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.(d)
En lo que se refiere a lautilización
del método delicitación
pública nacional, los procedimientos delicitación
pública nacional respectivos podrán serutilizados
siempreque,
a
juicio
del
Banco, dichos
procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparenciay
compatibilidad general conla
SecciónI
delas Políticas de Adquisiciones y tornando en cuenta, entre otros,
lo
dispuesto en elpárafo
3.4 de dichas Políticas.(e)
En lo que se refiere a lautilización
del rnétodo de licitación pública nacional, éste podrá serutilizado
siempre que las contratacioneso
adquisiciones selleven a
cabo de confomridad conel
documentoo
documentos delicitación
acordados entre el Prestatario y el Banco.(Ð
El
Prestatario se comprometea
llevar
a cabo,por
intermedio delOrganismo
Ejecutor
y
del
Organismo Contratante, según
sea
el
caso,
laadquisición
de las
obras, bienesy
servicios
de
conformidad
con
los
planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los presupuestosy
los
demás documentos requeridos parala
adquisicióno la
construccióny
en su caso,las
bases específicasy
demás documentos necesarios parael
llamado
de precalificación o de unalicitación; y
en el caso de obras, a obtener con relación a los irunuebles donde se construirán las obras del Programa, antes dela
iniciación de las obras, la posesión legal, las servidumbresu
otros derechos necesarios para iniciar las obras.(g)
Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de precalificacióno
de licitación,
segúr'r seael
caso,para
la
adjudicación
de
un
contrato,
el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutoro
del Organismo Contratante, según seael
caso, deberá presental'parala revisión
y
aprobacióndel
Banco, elplan
de
adquisicionespropuesto
para
el
Programa,de
conformidad
con
lo
dispuesto en elpárrafo
1 delApéndice
I
de las Polítìcas de Adquisiciones. Esteplan
deberá ser actualizado cada doce(12)
meseso
segúnlas
necesidades del Programa,y
cada versión actualizada será sometida a la revisióny
aprobación delBanco.
La
adquisición
de los
bienes
y
obras
deberáser
llevada
a
cabo
deconfomidad
con dicho plan de
adquisiciones aprobadopor el
Bancoy
con lo
dispuesto en el mencionado párrafo 1.(h)
Para
los
propósitos
de informar
al
Banco sobre
el
progresoy
avance
de las
adquisicionesdel
Prograrna,el
Prestatario,por
intermedio
delOrganismo
Ejecutor
o
del
Organismo Contratante,
según sea
el
caso,
se compromete a: (1) mantener acfualizada Ia información contenida en el sistema de ejecucióny
seguimiento del plan de adquisiciones aprobadopor
el Banco para elPrograma;
y
(2)
revisar
el
plan de
adquisiciones aprobado
por
el
Banco, anualmenteo
segúnlas
necesidadesdel
Programa, durantesu
ejecución. Cadaversión
revisada
será
sornetida
a
la
revisión
y
aprobación
del
Banco.
Se introducirá enel
sistema de ejecucióny
seguirniento del plan de adquisiciones la informaci ón actuali zad a.(Ð
El
Banco
realizaútla
revisión de
los
procesosde
adquisicióny
contratación, ex ante o expost,
segun 1o establecido enel
Plan de Adquisiciones. En cualquier rnomento durante la ejecución del Programa, el Banco podrá cambiarla
modalidadde revisión de
dichos pl'ocesos, mediante comunicaciónprevia
al Prestatario o al Organismo Ejecutor.',D.
Semodifica la
Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especialesdel
Contrato de préstamo de la siguiente manera:"CLAUSULA
4.04.
Contratación
v
seleccióndc
consultorcs.
La
seleccióny
contrataciónde
consultores deberá serllevada
a
cabode conformidad con
lai
disposiciones
establecidasen
el
documento
GN-2350-9 ,,políticas para
la seleccióny
contratación de consultores financiadospor el
Banco Interamericanode
Desarrollo", de marzo
de
2011
(en
adelante denominadolas
..políticas
de Consultores"), que el Prestatario, a través del Organismo Ejecutory
el Organismo Contratante, declara conocer, y por las siguientes disposiciones:(a)
La
participación
de
las
firmas
consultoras
o
consultoresindividuales en los procesos de selección y contratación de que trata esta cláusula 4.04 no podrá esta¡ condicionada a su inscripción previa en el Registro
único
de Proveedores.Los
procesosde
seleccióny
contrataciónde
consultores deberán asegurarla libre
participación de
finnas
consultoraso
consultores individualesoriginarios
de los
paísesmiembros
del
Banco,
de
acuerdocon
los
principios
establecidos en las Políticas de Consultores.(b)
Parala
seleccióny
contrataciónde
serviciosde
consultoría, se podráutilizar
cualquiera de los métodos descritos en las políticas de consultores, siempre que dicho método haya sidoidentificado
parala
respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.(c)
El
umbral que
determina
la
integración
de
la
lista
corta
con consultores intemacionales será puesto a disposición del prestatario o, en su caso,del
Organismo Ejecutor, enla
página Ury_!¿jAdþ-,gtS/prAgUçJISU!.por
debajo dedicho
umbral,la
lista
corta puede estar íntegramente compuestapor
consultores nacionales del país del Prestatario.(d)
Antes de que pueda efectuarse cualquiersolicitud
de propuestas alos
consultores,el
Prestatario,por
intermedio
del
OrganismoEjecutor
o
delOrganismo
Contratante,según sea
el
caso, deberá presentara la
revisión y
aprobación
del
Banco,el plan
de adquisiciones propuesto parael
progr ama que deberáincluir
el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratosy
los criterios de selección
y
los procedimientos aplicables, de conformidad conlo
dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plandeberá
ser
actualizado cada
doce
(12)
meseso
según
las
necesidades del Programa, y cadaversión
actualizada será sometida a la revisióny
aprobación delBanco.
La
selección
y
contratación
de
consultores
se
llevará
a
cabo
deconformidad
con
el
plan de
adquisiciones aprobado
por
el
Banco
y
sus actualizaciones correspondientes.(e)
Para
los
propósitos
de informar
al
Banco sobre
el
progresoy
avance
de las
contratacionesdel
Progtama,el
Prestatario,por
intermedio
delOrganisrno
Ejecutor
o
del
Organismo Contratante, según
sea
el
caso,
se comprometea: (1)
mantener acfializadala
información
contenida enel plan
de adquisicionesdel
Prograrna aprobadopor
el
Banco;
y
(2)
revisar
el
plan
de adquisicionesdel
Prograrna aprobadopor
el
Banco,
anualmenteo
según las necesidadesdel
Programa, durantesu
ejecución.
Cadaversión
revisada serásometida
a la
revisión
y
aprobacióndel
Banco.
Seintroducirá
la
infonnación actualizada en el sistema de ejecucióny
seguimiento del plan de adquisiciones del Programa.(Ð
El
Banco
realizaríLla
levisión de los
procesosde
seleccióny
contratación, ex ante o ex
post,
segonlo
establecido en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la ejecución del Programa, el Banco podrá cambiarla
modalidad derevisión
de dichos procesos, mediante comunicaciónprevia
al Prestatario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones."E.
Se modificala
Cláusula 5.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo No. 2340/OC-EC, de la siguiente forma:"CLÁUSULA
5.01.
Acuerdos
y
requisitos
de
qestión
linanciera.
inspecciones
e
informes. El
Prestatario se compromete a,por
sío
mediante el Organismo Ejecutoro del
Organismo Contratante, según seael
caso, mantener sistemas de gestión financiera adecuadosy
confiables para presupuestar, registrary
contabilizar, efectuar pagos
y
preparar
informes de
manera opoúuna,
deconfomidad
con las disposiciones contenidas enel
docurnento OP-213"Politica
de Gestión Financiera para Proyectos Financiadospor el BID",
de fecha20
dejunio
de 2009, en este CapítuloV,
y
en el CapítuloVII
de las Normas Generales,asi
como
pennitir
inspeccionesy
suministrar
los
informes
que
el
Banco razonablernente le pudieresolicitar."
F.
Semodifica el pánafo
1.01 delAnexo Único del
Contrato de Préstamo dela
siguiente forma:"1,01
El objetivo general del Programa es mejorar la oferla educativa del sistema educativo ecuatoriano, en aquellas parroquias que presenten altos índicesde
NecesidadBásicas
hrsatisfechas(NBI),
mayores
déficits de
oferlaeducativa,
y
ubicadas preferentemente
en
zonas
rurales
y
urbanomarginales.
El
Programa apoyarâ
la
implementación
de
circuitoseducativos completos
en las
panoquias
seleccionadasde
acuerdo
alproceso
de
desconcentracióneducativa
aprobadopor
el
Gobiemo
de Ecuador."G.
Semodifica
el párrafo 2.05 del AnexoÚnico
"subcomponente 1.2.Ampliación
de oferlafisica
(inÍìaestructuray
equinamiento) parala
educacióninicial
fiscal. primero de
educación Préstamo No. 234O/OC-ECmanera:
', para que en adelante diga de
la
siguiente*2,05
Subcomponente1.2:
equipamiento)
en
las
.parroquias
priorizadas.
@
rureconstrucción,
ampliación
y
equipamientode
20
escue-lasen las
päooquiu,
seleccionadas permitiendocon
ello
asegurar unaoferta
completae iniegral.'por
ser
escuelas
completas,
se
financiarán
no
solamente
aulas
sinó
áreas complementariascomo
servicios sanitarios, laboratorios, áreas administrativasy
deportivas
y
comedores.
Este
proceso
se
implementará
en
tres
etafas:(i)
identificación
de las
escuelasen las
panoquiás
seleccionadasteniendo
encuenta
que
cada
circuito
educativo
brinde una oferta
completa
en
todos
losniveles; (ii) planificación
de
la
construcción,
adecuación
y
equipamientoeducativo; y
(iii)
licitación,
adjudicación y fiscalización de las obras.,'ARTÍCULO
SEGUNDO
Las partes
ratifican
lavalidez
y
vigencia de todas las demás disposiciones estipuladas en el Contrato de PréstamoNo.
23401OC-EC.ARTÍCULO TERCERO
Las partes dejan constancia que
la
vigencia de este Contrato seinicia
enla
fecha de su suscripción por parte del Banco.EN
FE
DE LO CUAL, el
Prestatarioy
el
Banco, actuando cadauno por medio de
su representante autorizado,firman
el
presente ContratoModificatorio
en dos
(i)
ejemplares deigual tenor,
en las
ciudadesde
Quito,
República
del
Ecuador
y
Washington,
oiìtrito
de Columbia, Estados Unidos de América.BANCO INTERAMERICANO
DEDESARROLLO
Fecha:
srP
2
0
20t3Préstamo No. 2340/OC-EC Contrato
Modificatorio
REPUBLICA DEL
Cely Suárez de Ecuador en los Carola Alvarez Gerente GeneralDepartamento de Países del Grupo Andino