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(1)

CONTRATO MODIFICATORIO

entre la

REPUBLICA DEL ECUADOR

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa Nacional de Infraestructura para la Universalizacion de la Educación con Calidad y Equidad

yel

(2)

CONTRATO

MODIFICATORIO

CONTRATO MODIFICATORIO

celebrado entre

la

República del Ecuador, en adelante denominada

el

ooPrestatario",

y

el

Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el ooBanco".

ARTÍCULO PRIMERO

Se introducen las siguientes modificaciones al Contrato de Préstamo

No.

2340|OC-EC, en adelante

"el

Contrato

de

Préstamo",

relativo

al

"Programa

Nacional

de Infraestructura para la Universalización de la Educación con Calidad

y

Equidad", suscrito entre el Prestatario y el Banco el 13 de diciembre de 2010.

A.

Se modifica la Sección 3 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo, de la siguiente manera:

.,3.

ORGANISMO EJECUTOR

Las partes convienen en que

la

ejecución del Programa

y

la

utilización

de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario,

por

intermedio

de su Ministerio de

Educación,

el

que para

los fines de

este

Contrato será denominado "Organismo Ejecutor".

A

su vez, para propósitos de la contratación de las obras previstas en

el

Subcomponente

1.2

del Componente I

del

Programa ("Mejoramiento

de

la

oferta

educativa (infraestructura

y

equipamiento") en las parroquias priorizadas") a que se refiere el pánafo 2.05 del

Anexo Único del

presente

Contiato, las

mismas serán llevadas

a

cabo

por

el Organismo Ejecutor, a través del Servicio de Contratación de Obras

("SECOB"),

el que para los fines de este Contrato será denominado indistintamente

"SECOB"

u

"Organismo Contratante".

El

Prestatario deja constancia de la capacidad legal

y

financiera

del

Organismo Contratante para actuar como

tal

en

el

Programa

y

se compromete

a

asegurar que las actividades

a

ser realizadas

por

el

SECOB sean llevadas a cabo de conformidad con los términos

y

condiciones establecidos en el presente Contrato y en el documento que para el efecto

el

SECOB suscriba con el Organismo

Ejecutor,

de

acuerdo

con

lo

previsto

en

la

Cláusula

3.05

de

estas Estipulaciones Especiales.

"

B.

Se

incorpora

como Préstamo, la siguiente:

"CLÁUSULA

3.05

cláusula 3.05 de las

Estipulaciones Especiales

del

contrato

de

ÇorresÞondientes

al

Subcomponente 1.2

del

Componente

I

del Programa.

El desembolso de los recursos del Financiamiento correspondiente a

la

constmcción

o

ampliación de las obras previstas en

el

Subcomponente 1.2

("Mejoramiento

de

la

oferta educativa (infraestructura

y

equipamiento") del Componente

l,

a que se refiere el párrafo 2.05 del Anexo

Único

del presente Contrato, èstá condicionado a

(3)

que el Organismo Ejecutor presente evidencia, a satisfacción del Banco, de que el

Ministerio

de Educación ha susc'ito un instrumento

jurídico

con er

sÉcoË

qu"

incluya, entre otras, las disposiciones minimas referiáas en este

contrato,

con eì

fin

de

asegurar

una

adecuada

coordinación

entre

ambas

entidades

para

la

ejecución

y

contratación

de

las

obras

de

infraestructura

previstas

"n

dicho

Subcomponente.

C

Se

modifica la

Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales

del

Contrato de préstamo de la siguiente manera:

"clÁsurA

4'0r

A4quisic!ón

de bienes

v

obras. La adquisición de bienes

y

obras se lleva¡á a cabo

de

conformidad

"ou

lur

dispo.i"iones

establecidu.

"n

á

Documento GN-2349-9 ("políticas para

la

adquisición

de

bienes

y

obras financiados por el Banco Interamericano de Desanollo',¡, de fecha marzo de 2011, en adelante denominado las

"políticas

de Adquisiciones,,, que

el

prestatario, por intermedio del organismo Ejecutor y del organismo contratante, declara conôåer,

y

por

las siguientes disposiciones que se establecen en

la

presente

cláusula.

Las obras previstas en el subcomponente 1.2 del componente

i

der programa podrán

ser

llevadas

a

cabo

por

el

organismo Ejecutor

directamente

o

a

través

del organismo contratante, de conformidad

co'lo

dispuesto en el pr.esente contrato.

(a)

La participación de los proveedores

o

contratistas en los procesos

de

adquisición

de

obras,

bienes

y

servicios (distintos

de los

servicios

de cgnsultoría),

no

podrá estar condicionada

a

su

inscripción previa

en

el

Registro

unico

de

Proveedores.

Los

procesos

de

adquisición de bienes

y

obras deúerán asegurar

la

libre

participación de

proveedores

y

contratistas

originarios de

los países miembros

del

Banco, de

acuerdo

con

los

principios

establecidos

en

las

Políticas de Adquisiciones.

(b)

Para la contratación de obras

y

servicios diferentes de consultoría

y

la

adquisición de bienes, se podrá

utilizar

cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado

para

la

respectiva

adquisición

o

contratación

en

el

plan de

Adquisiciones aprobado por el Banco.

(c)

El

umbral

que

determina

el

uso

de

la

licitación

pública

internacional será

puesto

a

disposición

del

prestatario

o,

en su

caio,

del

Organismo Ejecutor,

en

la

página

www_iadþ.grgh.IqcJfqì1.qü.

por

debajo

de dicho umbral, el método de

selecció'

se determina¡á de acuerdo a la complèjidad

y

características de

la

adquisición

o

contratación,

lo

cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.

(d)

En lo que se refiere a la

utilización

del método de

licitación

pública nacional, los procedimientos de

licitación

pública nacional respectivos podrán ser

utilizados

siempre

que,

a

juicio

del

Banco, dichos

procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia

y

compatibilidad general con

la

Sección

I

de

(4)

las Políticas de Adquisiciones y tornando en cuenta, entre otros,

lo

dispuesto en el

párafo

3.4 de dichas Políticas.

(e)

En lo que se refiere a la

utilización

del rnétodo de licitación pública nacional, éste podrá ser

utilizado

siempre que las contrataciones

o

adquisiciones se

lleven a

cabo de confomridad con

el

documento

o

documentos de

licitación

acordados entre el Prestatario y el Banco.

El

Prestatario se compromete

a

llevar

a cabo,

por

intermedio del

Organismo

Ejecutor

y

del

Organismo Contratante, según

sea

el

caso,

la

adquisición

de las

obras, bienes

y

servicios

de

conformidad

con

los

planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los presupuestos

y

los

demás documentos requeridos para

la

adquisición

o la

construcción

y

en su caso,

las

bases específicas

y

demás documentos necesarios para

el

llamado

de precalificación o de una

licitación; y

en el caso de obras, a obtener con relación a los irunuebles donde se construirán las obras del Programa, antes de

la

iniciación de las obras, la posesión legal, las servidumbres

u

otros derechos necesarios para iniciar las obras.

(g)

Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de precalificación

o

de licitación,

segúr'r sea

el

caso,

para

la

adjudicación

de

un

contrato,

el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor

o

del Organismo Contratante, según sea

el

caso, deberá presental'para

la revisión

y

aprobación

del

Banco, el

plan

de

adquisiciones

propuesto

para

el

Programa,

de

conformidad

con

lo

dispuesto en el

párrafo

1 del

Apéndice

I

de las Polítìcas de Adquisiciones. Este

plan

deberá ser actualizado cada doce

(12)

meses

o

según

las

necesidades del Programa,

y

cada versión actualizada será sometida a la revisión

y

aprobación del

Banco.

La

adquisición

de los

bienes

y

obras

deberá

ser

llevada

a

cabo

de

confomidad

con dicho plan de

adquisiciones aprobado

por el

Banco

y

con lo

dispuesto en el mencionado párrafo 1.

(h)

Para

los

propósitos

de informar

al

Banco sobre

el

progreso

y

avance

de las

adquisiciones

del

Prograrna,

el

Prestatario,

por

intermedio

del

Organismo

Ejecutor

o

del

Organismo Contratante,

según sea

el

caso,

se compromete a: (1) mantener acfualizada Ia información contenida en el sistema de ejecución

y

seguimiento del plan de adquisiciones aprobado

por

el Banco para el

Programa;

y

(2)

revisar

el

plan de

adquisiciones aprobado

por

el

Banco, anualmente

o

según

las

necesidades

del

Programa, durante

su

ejecución. Cada

versión

revisada

será

sornetida

a

la

revisión

y

aprobación

del

Banco.

Se introducirá en

el

sistema de ejecución

y

seguirniento del plan de adquisiciones la informaci ón actuali zad a.

El

Banco

realizaút

la

revisión de

los

procesos

de

adquisición

y

contratación, ex ante o ex

post,

segun 1o establecido en

el

Plan de Adquisiciones. En cualquier rnomento durante la ejecución del Programa, el Banco podrá cambiar

(5)

la

modalidad

de revisión de

dichos pl'ocesos, mediante comunicación

previa

al Prestatario o al Organismo Ejecutor.',

D.

Se

modifica la

Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales

del

Contrato de préstamo de la siguiente manera:

"CLAUSULA

4.04.

Contratación

v

selección

dc

consultorcs.

La

selección

y

contratación

de

consultores deberá ser

llevada

a

cabo

de conformidad con

lai

disposiciones

establecidas

en

el

documento

GN-2350-9 ,,políticas para

la selección

y

contratación de consultores financiados

por el

Banco Interamericano

de

Desarrollo", de marzo

de

201

1

(en

adelante denominado

las

..políticas

de Consultores"), que el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor

y

el Organismo Contratante, declara conocer, y por las siguientes disposiciones:

(a)

La

participación

de

las

firmas

consultoras

o

consultores

individuales en los procesos de selección y contratación de que trata esta cláusula 4.04 no podrá esta¡ condicionada a su inscripción previa en el Registro

único

de Proveedores.

Los

procesos

de

selección

y

contratación

de

consultores deberán asegurar

la libre

participación de

finnas

consultoras

o

consultores individuales

originarios

de los

países

miembros

del

Banco,

de

acuerdo

con

los

principios

establecidos en las Políticas de Consultores.

(b)

Para

la

selección

y

contratación

de

servicios

de

consultoría, se podrá

utilizar

cualquiera de los métodos descritos en las políticas de consultores, siempre que dicho método haya sido

identificado

para

la

respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.

(c)

El

umbral que

determina

la

integración

de

la

lista

corta

con consultores intemacionales será puesto a disposición del prestatario o, en su caso,

del

Organismo Ejecutor, en

la

página Ury_!¿jAdþ-,gtS/prAgUçJISU!.

por

debajo de

dicho

umbral,

la

lista

corta puede estar íntegramente compuesta

por

consultores nacionales del país del Prestatario.

(d)

Antes de que pueda efectuarse cualquier

solicitud

de propuestas a

los

consultores,

el

Prestatario,

por

intermedio

del

Organismo

Ejecutor

o

del

Organismo

Contratante,

según sea

el

caso, deberá presentar

a la

revisión y

aprobación

del

Banco,

el plan

de adquisiciones propuesto para

el

progr ama que deberá

incluir

el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos

y

los criterios de selección

y

los procedimientos aplicables, de conformidad con

lo

dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan

deberá

ser

actualizado cada

doce

(12)

meses

o

según

las

necesidades del Programa, y cada

versión

actualizada será sometida a la revisión

y

aprobación del

Banco.

La

selección

y

contratación

de

consultores

se

llevará

a

cabo

de

conformidad

con

el

plan de

adquisiciones aprobado

por

el

Banco

y

sus actualizaciones correspondientes.

(6)

(e)

Para

los

propósitos

de informar

al

Banco sobre

el

progreso

y

avance

de las

contrataciones

del

Progtama,

el

Prestatario,

por

intermedio

del

Organisrno

Ejecutor

o

del

Organismo Contratante, según

sea

el

caso,

se compromete

a: (1)

mantener acfializada

la

información

contenida en

el plan

de adquisiciones

del

Prograrna aprobado

por

el

Banco;

y

(2)

revisar

el

plan

de adquisiciones

del

Prograrna aprobado

por

el

Banco,

anualmente

o

según las necesidades

del

Programa, durante

su

ejecución.

Cada

versión

revisada será

sometida

a la

revisión

y

aprobación

del

Banco.

Se

introducirá

la

infonnación actualizada en el sistema de ejecución

y

seguimiento del plan de adquisiciones del Programa.

El

Banco

realizaríL

la

levisión de los

procesos

de

selección

y

contratación, ex ante o ex

post,

segon

lo

establecido en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la ejecución del Programa, el Banco podrá cambiar

la

modalidad de

revisión

de dichos procesos, mediante comunicación

previa

al Prestatario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones."

E.

Se modifica

la

Cláusula 5.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo No. 2340/OC-EC, de la siguiente forma:

"CLÁUSULA

5.01.

Acuerdos

y

requisitos

de

qestión

linanciera.

inspecciones

e

informes. El

Prestatario se compromete a,

por

o

mediante el Organismo Ejecutor

o del

Organismo Contratante, según sea

el

caso, mantener sistemas de gestión financiera adecuados

y

confiables para presupuestar, registrar

y

contabilizar, efectuar pagos

y

preparar

informes de

manera opoúuna,

de

confomidad

con las disposiciones contenidas en

el

docurnento OP-213

"Politica

de Gestión Financiera para Proyectos Financiados

por el BID",

de fecha

20

de

junio

de 2009, en este Capítulo

V,

y

en el Capítulo

VII

de las Normas Generales,

asi

como

pennitir

inspecciones

y

suministrar

los

informes

que

el

Banco razonablernente le pudiere

solicitar."

F.

Se

modifica el pánafo

1.01 del

Anexo Único del

Contrato de Préstamo de

la

siguiente forma:

"1,01

El objetivo general del Programa es mejorar la oferla educativa del sistema educativo ecuatoriano, en aquellas parroquias que presenten altos índices

de

Necesidad

Básicas

hrsatisfechas

(NBI),

mayores

déficits de

oferla

educativa,

y

ubicadas preferentemente

en

zonas

rurales

y

urbano

marginales.

El

Programa apoyarâ

la

implementación

de

circuitos

educativos completos

en las

panoquias

seleccionadas

de

acuerdo

al

proceso

de

desconcentración

educativa

aprobado

por

el

Gobiemo

de Ecuador."

G.

Se

modifica

el párrafo 2.05 del Anexo

Único

"subcomponente 1.2.

Ampliación

de oferla

fisica

(inÍìaestructura

y

equinamiento) para

la

educación

inicial

fiscal. primero de

educación Préstamo No. 234O/OC-EC

(7)

manera:

', para que en adelante diga de

la

siguiente

*2,05

Subcomponente

1.2:

equipamiento)

en

las

.

parroquias

priorizadas.

@

ru

reconstrucción,

ampliación

y

equipamiento

de

20

escue-las

en las

päooquiu,

seleccionadas permitiendo

con

ello

asegurar una

oferta

completa

e iniegral.'por

ser

escuelas

completas,

se

financiarán

no

solamente

aulas

sinó

áreas complementarias

como

servicios sanitarios, laboratorios, áreas administrativas

y

deportivas

y

comedores.

Este

proceso

se

implementará

en

tres

etafas:

(i)

identificación

de las

escuelas

en las

panoquiás

seleccionadas

teniendo

en

cuenta

que

cada

circuito

educativo

brinde una oferta

completa

en

todos

los

niveles; (ii) planificación

de

la

construcción,

adecuación

y

equipamiento

educativo; y

(iii)

licitación,

adjudicación y fiscalización de las obras.,'

ARTÍCULO

SEGUNDO

Las partes

ratifican

lavalidez

y

vigencia de todas las demás disposiciones estipuladas en el Contrato de Préstamo

No.

23401OC-EC.

ARTÍCULO TERCERO

Las partes dejan constancia que

la

vigencia de este Contrato se

inicia

en

la

fecha de su suscripción por parte del Banco.

EN

FE

DE LO CUAL, el

Prestatario

y

el

Banco, actuando cada

uno por medio de

su representante autorizado,

firman

el

presente Contrato

Modificatorio

en dos

(i)

ejemplares de

igual tenor,

en las

ciudades

de

Quito,

República

del

Ecuador

y

Washington,

oiìtrito

de Columbia, Estados Unidos de América.

BANCO INTERAMERICANO

DE

DESARROLLO

Fecha:

srP

2

0

20t3

Préstamo No. 2340/OC-EC Contrato

Modificatorio

REPUBLICA DEL

Cely Suárez de Ecuador en los Carola Alvarez Gerente General

Departamento de Países del Grupo Andino

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