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En la Ciudad de Buenos Aires a los 18 dias del mes de Junio de. 2015, entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARfTI-

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~ Centro de Navegad6n

ARGENTINA

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 18 dias del mes de Junio de 2015, entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARfTI- MOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARG ENTINA, Personeria G remia I NQ 263, con domicilio en la calle Mexico 2183 piso 1Q de esta Ciu- dad, representada en este acto por los Senores Juan Carlos Ava- los; Donato Fiore y Jose luis Suarez, todos miembros del Consejo Directivo Nacional, respectivamente, y la Dra. Marfa Cecilia Re- boredo, en su car acte r de Asesora Legal, p o r una parte, y por la a, el CENTRO DE NAVEGACION, con domicilio en la calle Flori-

537 piso 200de esta Ciudad, representado en este acto p o r los Senores Andres Monzon, en su caracte r de Gerente General; y Daniel Ayude, en su car acte r de Gerente Administrativo, ambos apoderados, y el Dr. Gustavo Her efiu, en su ca r a cte r de Asesor

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Legal,7 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo NQ 44/89,

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cuya vigencia ratifican en este acto, hacen saber que han arribado al siguiente acuerdo:

Primero: A partir del d ia 22 de Junio de 2015, ambas partes

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acuerdan incrementar los valores de los Jornales de todo el per-

. v (' ) sonal encuadrado en el Sindicato Encargados Apuntadores Mari- timos y Afines de la Republica Argentina (S.E.A.M.A.R.A.), corres- pondientes a las categorias de "Apuntado r" y "Encar g ado de Agencia Maritima", cuyo d e s e mp efio se realice a favor de toda

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Centro de Navegact6n

~ ARGENTINA

agencia maritima, que, adherida 0 no al Centro de Naveg acio n que suscribe el presente, preste su actividad, en todos los Puer- tos de la Na cio n Argentina, con exce p cion de las terminales del Puerto de Buenos Aires y Dock Sud donde opera la Terminal Exo l- gan S.A.

Segunda: En ese marco, acuerdan que desde el d la 22 de Junio de 2015 el valor del Jornal Ba sico que se devengue en tiempo hab!l, Y corresponda al personal categorizado como "En ca rg ad o de Agen-

Maritima", debe r a ascender a la suma bruta de

$

711,90.-, yel

corresponde al personal categorizado como "Apuntador", a la suma bruta de

$

661,01.-.

Tercera: Las partes ratifican la vigencia de los siguientes adicio- nales: a) Cargas de Ifquidos, aceites y sus derivados, azu ca r a gra- nel, embolsados y mercaderfa en general: del 50% (cincuenta por ciento), aplicable sobre el valor del Jornal Basico; b) Carga de ce- reales, oleaginosas y subproductos en general: del 60% (sesenta

~por ciento), aplicable sabre el valor del Jornal Basico: c) Maquina-

rias en bodegas: del 80% (ochenta por ciento), aplicable sobre el valor del Jornal Basico: d) Muelles (cuando se opere con grampas graneles en general) y Radas (cuando se opere con 0 sin grampas graneles en general y aceites y sus derivados): del 110% (ciento diez por ciento), aplicable sobre el valor del Jornal Basico: y, e) Prod u ctivid ad: Segu n acu e rd os vigentes en ca da puerto y esta b le-

.,./

1 .'it

cimiento .

~cf\

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Centro de Navegaci6n

ARGENTINA

Cuarta: Todos dichos adicionales se r an aplicados sobre el valor del Jornal Ba s ico devengado sobre tiempo h abil 0 tiempo inhabil, se gun corresponda.

Quinta: Cuando en el turno de carga/descarga, la operaci6n se detenga 0 interrumpa por razones de fuerza mayor, el personal representado por el SEAMARA, sea "Enca r g ad o de Agencia Mari- tima" 0 "Apunt ado r", p e r cibir a igualmente el jornal respectivo con mas todos los adicionales que correspondan.

Sexta: Las partes declaran que los valores de los Jornales que

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se establecen para cada una de las categorfas indicadas, son

'\ ,(j- \ de ca r acter minimo. Consecuentemente con ello, cuando una em-

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presa

.

liquide jornales por un valor superior a los que a qui se e s-

tablecen, el nivel de los mismos d e b e ra ser respetado en forma irrestricta, sin que resulte posible reducirlo ni absorberlo por

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ningun item ni adicional (sea legal 0 convencional), por ninguna

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ca usa.

~SePtima:

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~ayo de

EI presente acuerdo te ndr a vigencia hasta el dia 30 de 2016, perfodo en el que las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales. De deteriorarse en

; ) forma pronunciada la situaci6n econ6mica del pais, las partes se

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comprometen a reunirse con anterioridad a esa fecha, con el o b- jeto de analizar la situaci6n de desfasaje 0 distorsi6n que pudiere acontecer.

Octava: Este Acuerdo se integra como parte del mismo el Anexo

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Centro de Navegaci6n

ARGENTINA

"A", donde se reproducen las escalas salariales acordadas con vi-

gencia a partir del d ia 22 de Junio de 2015 hasta el dfa 30 de Ma- yo de 2016.

Novena: Las partes declaran que sorn ete r a n este acuerdo para su ho m o log aclon ante la autoridad administrativa del trabajo, el cual sera ratificado en su oportunidad por todos quienes

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suscriben.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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Actualizacion Escala Salarial CCT 44/89 Jornales a partir del 22 de Junio de 2015

~ C d N

"'';~ft Encargados Apuntadores Maritimos y/o Controladores de carga y descarga

'- '" entro e

avega~"cuerdo suscripta el dia 11 de Junio de 2015 Entre Centro de Navegacion de Bs.As.

~ ARGENTINA

Sindicato de Encargados Apuntadores Maritimos , Afines Republica Argentina.(S.E.A.M.A.RA.)

Para todas las Agencias Maritimas adheridas 0NoaJCentro de Navegacion apJicabJe para todos los puertos del pais

"11 :f!J'I !' II!J'I ,!fJf

ENCARGADOS

Jornales Hflbiles JornaJes inhabiles adicionales 100%

Bruto Oesc.20% Neto Bruto Oesc.20% Neto

Basico (1 ) $711,90 $142,38 $ 569,52 (1) $ 1.423,80 $ 284,76 $1.139,04

Peligroso (2) 50% $ 1.067,85 $ 213,57 $ 854,28 (2) 50% $ 1.779.75 $355,95 $1.423,80

Granel insalubre (3) 600A $1.139,04 $ 227,81 $ 911,23 (3) 600A $ 1.850,94 $ 370,18 $1.480,75 Insalubre - Peligroso (4) 80% $ 1.281,42 $ 256,28 $1.025,14 (4) 80% $ 1.993,32 $ 398,66 $1.594,65 Granel insalubre - Peligroso (5) 1100A $ 1.494,99 $ 299,00 $ 1.195,99 (5) 110% $ 2.206,89 $441,37 $ 1.765,51

APUNTADORES

Jornales Hflbiles Jornales inhibiles adicionales 100%

Bruto Oesc.20% Neto Bruto Oesc.20% Neto

Basico (1) $ 661,01 $ 132,20 $ 528,81 [(1) $ 1.322,02 $ 264,40 $1.057,61

Pagador Listero (2) 30% $859,31 $ 171,86 $687,45 [(2) 30% $ 1.520,32 $ 304,06 $1.216,25

Peligroso [(3) 500A $ 991,51 $ 198,30 $ 793,21 (3) 50% $1.652,52 $ 330,50 $1.322,02

Granel insalubre 1(4) 600A $ 1.057,62 $ 211,52 $ 846,09 1(4) 600A $ 1.718,62 $ 343,72 $1.374,90 Insalubre - Peligroso [(5) 80% $ 1.189,81 $ 237,96 $ 951,85 1(5) 80% $ 1.850,82 $ 370,16 $1.480,66 Granel insalubre - Peligroso (6) 110O/C $ 1.388,12 $ 277,62 $1.110,49 (6) 110O/C $ 2.049,13 $ 409,82 $ 1.639,30

Basico/ ordenes: Cuando enel tumo de cargaldescarga No Opere por fuerza mayor, se debera abonar el adicionaJque correspond a en HabillExtra 30%: Se aplica, al apuntador listero por manejo de dinero

50%: Se apliea, en Jiquidos Iaceites ysus derivados Iazucar a granel {cintas transportadoras} Iembolsados / mercaderias en general (contenedores, productos sidenirqicos y minerales a granel.)

60% : Se aplica, en cereales / oleaginosas y subproductos en general 80% : Se apliea, cuando se utilicen maquinarias en bodegas

110 %: Muelles: cuando se opere con grampas graneles en general

110%: Rada: Cuando se opere con I sin grampas graneles en general yaceites ysus derivados Retenci6n de aport~es:

Los porcentajesse ajustara"ala~ normativas vigentesen los sisteV\parto

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