• No se han encontrado resultados

PERIÓDICO CONSAGRADO Á LA DEFENSA DE LOS DERECHOS É INTERESES

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "PERIÓDICO CONSAGRADO Á LA DEFENSA DE LOS DERECHOS É INTERESES"

Copied!
16
0
0

Texto completo

(1)

Año X L V I Madrid 15 de Enero de 1914. Núm. & 5

i

-x; S

I—J u»

'O. Of oí Ui

REVISTA CIENTÍFICA Y PROFESIONAL

PERIÓDICO CONSAGRADO Á LA DEFENSA DE LOS DERECHOS É INTERESES

DE L A C L A S E F A R M A C É U T I C A E S P A Ñ O L A

H i r e c t o r : » . F r a n c i s c o M a r í n y Sancho.

El precio de mscricián, en Madrid y proTlncias es: 10 j)t Las suscrieionea pueden hacerse en la, Sedacción, calle pesetas uu año; 5 pesetas semestre.

Extranjero, 20 pesetas al año.

Anuncios y comunicados á precios convencionalefl.

Toda la correspondencia al Director de L A íí ^KMACIA ESPAÑOLA, calle de Silva, 49, segundo (esquina á la de la Luna), Madrid.

de Silva, 49, segundo; calle de la Reina, botica del Sr. Robert, sucesor del Dr. Font; Sacramento, 2, botica; Santa Isabel, 5, farmacia del Dr. Gómez Pamo; en la del Dr. Pizá, Infan- tas, 26, en las principales librerías y también por medio d«

los corresponsales de provincias.

SE PUBLICA TODOS LOS JUEVES

MADRID, JUEVES 15 DE ENERO DE 1914

Al Escomo. Sr. Presidente del Consejo de Mi.

nistros, y al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación.

Excmo. Sr.: Los que suscriben, en nombre y representación de la Unión Farmacéutica Nacional, que, á su vez, representa á los Co- legios provinciales y demás Corporaciones adheridas, así como á los profesores que indi- vidualmente se han asociado en número bas- tante para que, sumados á los anteriores ele- mentos, consutuyan la representación inte- gral de la Clase farmacéutica española, com- parecen ante V. E., y con el mayor respeto,

Exponen: Que las Sociedades cooperativas de obreros, como consecuencia de los acuer- dos tomados en la Asamblea celebrada en Barcelona en 22 de Diciembre de 1907, eleva- ron al Excmo. Sr. Presidente del Consejo de ministros, con fecha 1.° de Marzo de 1908, instancia en súplica de que se les concediera ser declaradas Corporaciones autorizadas para fundar y sostener boticas de su propie- dad para el despacho de medicamentos, fór- mulas y específicos autorizados.

En dicha instancia se pedía, á la vez, que se diera traslado al «Instituto de reformas sociales» para que éste se sirviera emitir el dictamen correspondiente.

Por real orden de 17 de Agosto de 1908 pasó

á informe de dicho Instituto, y con fecha 10 de Febrero de 1909 informó la sección corres- pondiente en sentido favorable á la petición de las Sociedades cooperativas de obreros, y, conforaiándose ei Instituto, aprobó el infor- me con fecha 1." de Julio del mismo año.

No bien la Clase farmacéutica tuvo conoci- miento oficioso del referido informe, se inició en ella un movimiento espontáneo de enérgi- ca protesta, que se reveló por una inusitada actividad en los procedimientos, y los Cole- gios provinciales, las Juntas, las Corporacio- nes que representaban los intereses de la Cla- se, los profesores todos, con rara unanimidad, se aprestaron á la defensa de sus legítimos derechos, amenazados por insanas aspiracio- nes abiertamente ilegales. Redactáronse ex- posiciones, circuláronse telegramas, buscóse apoyo en las esferas oficiales, removiéronse influencias, se propusieron cuantos medios se creyeron posibles para oponerse á tan injusto despojo y se apeló á todo procedimiento legal que pudo utilizarse.

Los Colegios de farmacéuticos de Madrid, Zaragoza, Valencia, Granada, Vizcaya, Gui- púzcoa, Barcelona, Gerona y Sabadell, acu- dieron ai Instituto de reformas sociales en demanda de que se modificara el informe de 10 de Febrero de 1909, y este Instituto, con fecha 6 de Febrero de 1911, ratificó su anterior dictamen, dejándole subsistente en toda su integridad.

(2)

34 LA FARMACIA ESPAÑOLA

Nuevas protestas de la Clase farmacéutica, repetidos intentos para detener los efectos del referido dictamen, y la alarma cundió en ta- les términos, que se apuraron los elementos de defensa que los farmacéuticos invocaban en su apoyo.

En efecto, la violencia que se intenta es de tal naturaleza, que su solo anuncio bastó para soliviantar el ánimo de todos los farmacéuti- ticos españoles, que, á primera vista, adivina- ron el alcance de la medida y apreciaron las funestas consecuencias que habían de acom- pañarla, no tanto en el orden económico, con ser en él de extraordinaria importancia, como en el de la ética profesional y en el de la pos- tergación que había de sufrir esta Facultad universitaria con relación á las demás.

Inútil es insistir en que la ley, bajo todos sus aspectos, defiende el estado de derecho actual, á cuyo amparo, los farmacéuticos ejercen la profesión en virtud de su contrato con el Estado, que, al exigirles el cumpli- miento de todos sus deberes, les garantizó el respeto á todos sus derechos, y hoy, aumen- tados los primeros, se pretende aminorar los segundos.

Los nuevos aspectos de la vida social, las nuevas organizaciones impuestas por el avan- ce de los tiempos y por las últimas orienta- ciones de la sociedad moderna, no bastan á justificar el olvido de los intereses creados, porque la ley tiene el deber de ser previsora y de respetarlos en cuanto es compatible"con las circunstancias: su función de justicia no le permite crear nuevos estados de derecho, lastimando los antiguos, más que en casos de interés nacional y de necesidad suprema, ante la cual toda consideración es de menor i m - portancia.

Pero promulgar leyes, dictar disposiciones que, al derogar las antiguas, arrastren en su caída seculares derechos legítima y costosa- mente adquiridos; autorizar de improviso lo terminantemente prohibido; remover por su base la legislación defensora de una institu- ción social respetable y respetada, para ser- vir intereses que sólo afectan á un limitado número de individuos de otra clase social, no menos digna, pero sí menos apoyada por la razón en este caso, no puede admitirse en buena lógica, porque la ley, que ampara el derecho de los menos ante la imposición de los más, no debe conculcar el de los mas para servir á los menos.

Porque las Sociedades cooperativas de

obreros no representan la clase obrera; son una de tantas agrupaciones en las que ingre- san los que voluntariamente lo solicitan, y, seguramente, su proporción es tan exigua con relación al número total de obreros españo- les, que no pueden invocar la representación de la Clase; pero aun cuando sean los menos ios que piden, su voz se destaca entre los m á s que callan.

Porque no hay que olvidar que la Clase obrera no está compuesta en su totalidad de asociados en un sentido; los hay agrupados en sentidos opuestos, y hay multitud de agrupa- ciones católicas, monárquicas, republicanas, etcétera, en una palabra, orientadas en cuan- tas direcciones políticas, religiosas ó sociales puede tomar la libertad de opinión; si á esto se suman las gremiales independientes y las neutras, que sin filiación alguna tienen por único objeto el mutualismo y la mejora de las condiciones de vida y de asistencia médico- farmacéutica, se comprenderá que no es res- ta despreciable para las Cooperativas que exigen indispensablemente la filiación previa en una Sociedad de resistencia con todos los derivados de opinión y de procedimientos que estas Sociedades imponen. Y, precisamente esas Cooperativas, que para ofrecer sus ven- tajas al obrero le imponen una opinión y un alistamiento previo como mejor garantía de la defensa de sus intereses, son las que aspi- ran á lesionar los de una respetable clase so- cial, que también tiene los suyos, tal vez por- que en ella adivinan menos resistencia que la que suponen sus Sociedades para mantenerla.

Luego lo que pretenden las Cooperativas no lo pretende la Clase obrera, sino unas agrupaciones obreras que cuentan en su seno más ó menos asociados. El número de ellos, en concepto abstracto, sin más relación ex- terna, será sugestivo por impresión aislada, pero no convencerá de que la clase obrera en masa desea lo que las Sociedades Cooperati- vas piden; y si no revela el interés de una Clase, debe respetarse el que es indiscutible y apoyado por el derecho de otra que, en masa, se persona en la causa.

Que las Sociedades Cooperativas saben que la ley prohibe lo que demandan, lo demues- tra el hecho de invocar una excepción, fun- dadas en que la ley excepciona cuando las circunstancias lo exigen; pero en el caso actual las circunstancias no se imponen, el interés público no lo reclama, la razón y la justicia no están de su parte, y tal demanda

(3)

obedece sólo á una conveniencia accidental de unas Sociedades como tantas otras análo- gas; y no deben removerse las leyes sustanti- vas de la legislación sanitaria para servir tan limitados intereses con menoscabo de los más generales de una Clase respetable.

Los fundamentos legales en que los farma- céuticos se apoyan, las citas de las disposi- ciones que á la concesión se oponen, han sido tan repetidamente expuestos que no conside- ramos necesario insistir en consignarlas, toda vez que ya el Instituto, de reformas sociales reconoce que la prohibición existe, porque, de no existir, las farmacias coopera- tivas estarían instaladas, y no era necesaria la autorización que se pretende. Alegan que la ley puede ser interpretada en sentido fa- vorable; pero si así fuese, ya se hubiera in- terpretado de hecho por las Cooperativas, sin pedir excepción á los preceptos, sino úni- camente la aplicación de la ley, que, sin obs- táculo, permitía su interpretación inmediata.

Pero al convencerse de que la ley no tenía resquicio, con hábil doctrina jurídica creen hallarlo en ei párrafo 3.° del artículo 4.° de las ordenanzas de farmacia, que dice así, al hablar del ejercicio de la profesión: «Toman- do á su cargo, en calidad de regente, la de a l - guna persona ó Corporación autorizada para tenerla»

El espíritu de ese párrafo se adivina por su sola lectura. El legislador no creyó nece- sario puntualizar á qué personas ó Corpora- ciones se refería, porque como en el decurso del código se citaban, á ellas y no á otras po- día hacer referencia, ya que en ningún ar- tículo se cita al particular ni á la Corporación extraña, que surgen por sorpresa en este pá- rrafo al ser interpretado como se desea, y es extraño, si esa fuese la intención de la ley, que mientras á las personas y Corporaciones que taxativamente cita condiciona sus dere- chos, al particular no se los limita en artícu- lo alguno; esto es incongruente. Si el legisla- dor hubiera podido suponer tan amplia inter- pretación la hubiera evitado, terminando el párrafo con la frase «según los artículos 23 y 27 de estas Ordenanzas».

Si, pues, el espíritu del párrafo está claro, y la letra no ha sido interpretada del modo que se pretende en los cincuenta y cuatro anos que cuentan de vigencia las Ordenan- zas, á pesar de la constante inclinación que ha habido siempre á establecer farmacias l i - bres, y de los muchos intentos que se han he-

cho para lograrlo, es evidente que el precepto es terminante y que cuantos recursos se han puesto en juego han fracasado ante lo indu- bitable y claro de las Ordenanzas.

No hay, pues, medio legal de acomodar la petición de las Cooperativas al párrafo terce- ro del artículo 4.° sin una franca lesión de tal precepto, que se refiere sólo á las personas ó Corporaciones citadas expresamente en d i - cho código.

El artículo 81 de la ley de Sanidad dice que

«sólo los farmacéuticos autorizados con arre- glo á las le} es, podrán expender en sus bo- ticas ...», etc., y dice terminantemente «en sus boticas», lo que implícitamente excluye que puedan hacerlo en las que no sean suyas, y cuando lo consiente lo condiciona en con- creto, y cita los casos de una manera taxati- va, limitando la excepción de la propiedad sólo á aquellos en que, por equidad, debe con- servarse la de otro farmacéutico, pero farma- céutico al fin, ó cuando la índole de la ofi- cina hace difícil que pueda ser establecida y sostenida por un sólo profesor, que, además, no puede tener independencia de propietario porque ha de someterse al mecanismo admi- nistrativo y á la función integral del estable- cimiento, como acontece en los Hospitales.

En uno ú otro caso no puede negarse la ne- cesidad de la regencia, que está sobradamen- te justificada, y por eso el legislador atendió á llenar una imposición de la práctica; pero no se inspiró en conveniencias particulares de los beneficiarios.

Tratan de demostrar que no es preciso que el inmueble sea propiedad del profesor, y esta afirmación es, en efecto, cierta; pocos, por su desgracia, son dueños del inmueble que generalmente tienen en arrendamiento;

pero es el caso que ese inmueble no constitu- ye la botica, puesto que puede el farmacéuti- co cambiar de lugar su instalación, y subsis- ten el inmueble anterior por un lado y la bo- tica por otro; luego no constituyen un todo indivisible: el inmueble deja de ser botica y la botica es botica allí donde nuevamente se instale; es decir, hay entre ambos elementos la relación de continente á contenido; ó, lo que es lo mismo, la que hay entre vasija y medicamento. En este caso, la unidad medi- camento está contenida en la unidad vasija, como el conjunto de medicamentos está con- tenido en el inmueble, que es el conjunto ne- cesario para contenerlos.

De esta movilidad de la botica podrían dar

(4)

LA FARMACIA ESPADOLA

fe muchos desgraciados profesores, que hoy, aun sin farmacias cooperativas, se ven pre- cisados á la movilidad, llevando su botica de un lado á otro ante las dificultades que ha- llan á cada paso allí donde la establecen.

Ya se han apercibido de esta necesidad a l - gunos industriales ingeniosos, y ofrecen al farmacéutico modelos de boticas desmonta- bles, muy prácticas en las actuales circuns- tancias en que las oscilaciones de la legisla- ción y de la competencia obligan á frecuentes traslados.

Lo que constituye un todo indivisible es la farmacia y el farmacéutico, y ambos son mó- viles, circunstancia confli mada por la expe- | riencia, que, sin conflicto alguno entre el i n - | mueble y el mueble permiten, su separación, j conservando el concepto de botica la parte que se traslada, no el inmueble fijo, que sirve después para otros fines distintos.

Y que la ley reconoce esta movilidad en la propiedad «botica», lo prueba el hecho de que hay disposición que autoriza el «traslado de sus ofieinasi)^ sin perder su propiedad, á las viudas y huérfanos autorizados p a r a te- nerlas.

Tan extremada es la ley en relación con la propiedad, que hasta en los casos de regen- cia la reconoce del modo más aproximado posible, porque salvo en la temporal que por equidad se reserva á las viudas y huérfa- nos de farmacéutico propietario, en todos los casos la propiedad de la regencia sustituye á la de la oficina; y, asi en l * Casa Real como en los Hospitales y demás Corporaciones autori- zadas, el cargo se provee por oposición ó con- curso; es decir, obligan á adquirir con méri- tos la propiedad del cargo, que no puede per- derse sino por causa debidamente justificada, dando tales garantías de estabilidad, que ha- cen el cargo inamovible, y, además, siguen usufructuando la propiedad que tuvieron por medio de derechos pasivos, vitalicios y here- ditarios.

La regencia tolerada, en los casos de viuda y huérfano, no es mas que la intervención de la ley, por interés público, en el usufructo de la propiedad del farmacéutico fallecido, de cuya propiedad no puede despojarse á sus derecho-habientes: como en los casos de las regencias antes citadas, pasan también l a viudedad ú orfandad del cargo, demostrando ambos derechos la propiedad «post mortem»

de aquél ó de la oficina. En un caso, admi- nistra esta propiedad el Estado ó las Corpora-

ciones, y, en otro, el regente autorizado por la ley.

A pesar de esta diafanidad de los preceptos, las Cooperativas alegan que no hay ninguno que, de manera expresa, consigne que la far- macia ha de ser propiedad del farmacéutico;

admitamos que sea cierto, y nada probaría este silencio, porque es una afirmación tan de sentido común, que sin duda por ello no dicen tampoco los preceptos legales que á otras profesiones técnicas se refieren, que los ele- mentos necesarios para jercerlas han de ser propiedad de profesor autorizado.

A nadie le ha ocurrido que el consultorio y el material quirúrgico de un médico, ó el bu- fete de un letrado sean propiedad de un par- ticular que explota la función facultativa, sin más que poner al frente del consultorio ó del bufete un profesor á sueldo que lo desempeñe.

¿No es cierto que el solo anuncio de que esto sea posible repugna á la razón y lo rechaza- rían, indignados, hasta los espíritus más i n - diferentes?

Pues el dilema es terminante: 0 se despoja al farmacéutico de sus prerrogativas, y se le excepciona del concepto de profesión faculta- tiva, ó las demás están amenazadas de que se amplíe el precedente y se declaren libres las profesiones universitarias, como lo será de hecho la farmacéutica al conceder la ley al profano, no iguales derechos, sino mayores que 16s que el farmacéutico tiene.

Y que serán mayores, es indudable; porque el artículo 11 de las Ordenanzas prohibe al farmacéutico tener ó regentar más de una botica, sea en el mismo ó en diferentes pue- blos, y las Cooperativas podrán instalar cuan- tas tengan por conveniente, centralizando su régimen como mejor les plazca.

A las viudas y huérfanos de farmacéuticos se les niega el derecho á tener regente cuan- do pierden las condiciones que la ley les exi- ge, y las Cooperativas podrán tenerlo sin l i - mitaciones especiales, dándose el curioso caso de reconocer á un extraño derechos que se niegan á los que, por equidad, pudieran con más razón conservarlos.

Las farmacias regentadas en los Hospitales no pueden expender al público ni prestar ser- vicio fuera del establecimiento.

Las regentadas en la Real Casa han de fun- cionar limitándose á la dispensación gra- tuita del medicamento á los agraciados, y los profesores que prestan servicio en ellas (sin regentarlas, puesto que sólo el jefe e?

(5)

responsable) no pueden tener ni regentar otra farmacia.

El farmacéutico establecido se somete á los impuestos legales: las Cooperativas estarán exentas, si se accede á su demanda en este sentido, y, caso de tributar, será en can- tidad previamente limitada y nunca fijada por el gremio.

Donde exista impuesto de consumos serán consideradas como gremio aparte para los efectos del reparto vecinal.

No satisfarán derechos de timbre al Estado.

De donde se deduce que las farmacias co- operativas disfrutarán de exenciones nega- das á los farmacéuticos, á los regentes y á las demás Corporaciones que la ley autori- za. Es decir, que sin ser su voluntad, sin dar- se cuenta de ello, y sólo por movimiento automático de la legislación aplicada, las far- macias cooperativas ejercerán, á pesar suyo, una dictadura profesional cohonestada por el cumplimiento de los preceptos legales que no la alteren, porque aquellos que puedan en- torpecerla resultan forzosamente anulados al conceder la autorización que se solicita.

Como último fundamento legal, se invoca la excepción que la ley establece á favor de la Corona.

Aparte de que es una excepción secular y tradicional respetada por todos los legis- ladores, si se aceota como precedente por analogía, hay que colocarse en iguales con- diciones y así como el Monarca sufraga de su peculio particular el emolumento de medi- cinas, mejor dicho, de médico y botica, sin exigir á sus agraciados descuento ni cuota alguna, dándoles ambas asistencias en con- cepto absolutamente gratuito y sin extender su acción al público extraño ni cobrar en ningún caso la más pequeña retribución por los servicios, ofrezcan las Cooperativas pro- ceder del mismo modo y entonces invoquen el precedente, que no es discreto invocarlo Sin aceptar todas sus consecuencias.

No hay, pues, paridad entre lo que la ley concede en sus diversos aspectos y lo que las Cooperativas obreras solicitan:

1. ° Porque se dispone que los farmacéu- ticos ejerzan en SUS boticas.

2. ° Porque cuando se admite la regencia Se hace limitándola á los casos, personas y Corporaciones que taxativamente cita, no autorizando á otras entidades que ya lo han solicitado fundándose en el mismo párrafo á que se acogen los recurrentes obreros.

3.° Porque, de asimilarse á los Hospitales ó á la Corona, hay que hacerlo con todas las derivaciones que les acompañan.

Luego en el terreno legal no hay medio de adaptar la petición obrera á los preceptos actuales.

Para concederla, hay que modificar la le- gislación sanitaria, no en un solo artículo, ni ampliando sus conceptos ó exceptuando de su cumplimiento, sino que, por virtud del engranaje en la función sanitaria, se han de ocasionar hondas perturbaciones no aperci- bidas cuando la vista se fija sólo en el artícu- lo modificado, pero que harán sentir á cada paso los efectos del cambio violento, surgien- do conflictos trascendentales que obliguen á continuas disposiciones complementarias di- fíciles de armonizar con lo subsistente en materia sanitaria.

En una palabra; se avecinan funestos deri- vados que harán insostenible la situación por las frecuentes contradicciones entre la ley y el derecho.

Es costumbre muy observada, siempre que de legislación se trata, citar como estímulo los ejemplos extranjeros, en los que se inspi- ra nuestro país cuando intenta legislar en algún sentido; y esta costumbre, como todas las comparaciones, es muchas veces funesta y, las más, inexacta. Así como no hay engaño más dañoso que la mitad de la verdad, la m i - tad de la comparación es también equivoca- da, porque para sacar fruto de ella es nece- sario conocerla con todas sus incidencias.

Las Sociedades Cooperativas obreras invo can la legislación extranjera para demos- trar que en otros países funcionan ya esas farmacias; pero esta afirmación nada prueba hecha en abstracto, sin relacionar, sin expo- ner la legislación complementaria que justi- fica esa función, sin encadenarla con otros derivados que también figuran en esas legis- laciones. No han nacido esas farmacias, como se pretende que estas nazcan, de una ma- nera súbita, sin preparación administrativa, sin lenta incubación que al revelar los obs- táculos posibles ha permitido allanarlos sua- vizando la implantación de compensaciones honrosas que han hecho menos sensible la medida.

Y todos estos detalles, que complementa- rían el concepto de la afirmación obrera, no son alegados; y son necesarios, porque ellos demostrarían la imposibilidad de una resolu- ción violenta sin meditar las consecuencias

(6)

38 LA FARMACIA ESPAÑOLA

que en el mecanismo sanitario ha de tener por no haber puesto mano en los elementos de gestación necesaria para su desarrollo.

Otro fundamento de derecho alegan las Coo- perativas invocando la real orden de 18 de Julio de 1891, y la sentencia del Tribunal Con- tencioso de 21 de Junio de 1893, referentes á las farmacias municipales de Sevilla, y olvi- dan, al no citarla, la real orden de 11 de Mayo de 1903, dictada por el ministerio de la Go- bernación como consecuencia del informe del Consejo de Estado, en el que se dice que «los Ayuntamientos no son personas autorizadas para establecer farmacias».

{Se continuará).

LAS F A R M i S DE LA MUTUALIDAD OBRERA

Caria circular y comunicación del Dr. Q-raiño.

Sr. D. . . .

Distinguido compañero: Con esta fecha dirijo al señor ministro de la Gobernación la comunicación que sigue, y le ruego nueva- mente, que si en algo aprecia usted su dignidad profesional y no es un suicida, vuelva usted á telegrafiarle, adhiriéndose á ella con toda ur- gencia.

Le ruego me avise el día que mande la adhesión citada, para saber las que han ido.

Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación.

Excmo. Sr.: Creyendo interpretar fielmente la opinión de mis compañeros de Colegio y de los muchos de otras provincias y bastantes de Madrid, me han escrito adhiriéndose á mi anterior comunicación referente á las pre- tensiones de la «Mutualidad obrera»; nueva y respetuosamente elevo mi modesta voz ante ese digno Gobierno, movido por la comunica- ción que, según un periódico profesional, han presentado como medio de transación los far- macéuticos de Madrid (ignoro el número).

Yo no dudo, Excmo. Señor, ya que esos compañeros á quienes juzgo dignísimos lo dicen, que esas pretensiones sean en Madrid justas; pero si lo son en Madrid, no lo son en provincias, y principalmente en esta de Ovie- do, en donde constituiría para nosotros, un despojo, y para la sociedad en general, un caso de verdadera y notoria injusticia. Por lo

tanto, no podemos pasar sin la correspon- diente protesta, pues ello significaría un acto de abdicación y cobardía, que nosotros enér- gicamente rechazamos, porque si bien es cierto que estamos dispuestos á acatar ias órdenes de V. E., no podemos estarlo á acep- tar imposiciones de otros, pues al sacrificio iríamos siempre con el gesto del hombre dig- no 3r consciente; nunca, jamás, con la mueca del débil y resignado.

El excesivo número de farmacéuticos; la ruinosa competencia de las farmacias milita- res y otras que no lo son; el gran número de intrusos y de farmacias con apariencias de legalidad, que hoy operan al amparo de la lenidad de algunas autoridades, á pesar de los esfuerzos de ese ministerio, han hecho que en muchos hogares de compañeros dig- nos, se enseñorease el hambre, lanzándoles por derroteros extraviados, en donde dejaron entre las espinas de su camino guiñapos de su decoro y girones de su honor profesional:

el ase-ntimiento á esas pretensiones, serviría para agigantar este cuadro de desolación y de vergüenza, poniendo los intereses sagrados de la salud pública en manos de mercaderes sin conciencia, que á eso vendríamos á parar los farmacéuticos que no prefiriéramos la muerte profesional, á ser un número más en el anónimo montón de los vencidos.

Excmo. Señor: En las dotes de reconocida y nunca desmentida justicia de V. E. confia- mos hoy los intereses y la vida de esta mo- desta clase, que como se decía en la anterior comunicación, arrastra por lo general una vida penosa y difícil, al par que realiza gran- de obra de caridad y de progreso; y en nom- bre de nuestros mermados derechos, en nom- bre también de la salud general y la de los mismos obreros, á quienes tantas pruebas de cariño y admiración he dado, deritro de mi insignificancia y pequeñez, con grave riesgo algunas veces, de la misma vida, acudo á vuecencia, suplicándole que no acceda á la petición de la Mutualidad, autorizándola para tener farmacias de su propiedad, ó en caso de aceptar las bases presentadas por los cita- dos farmacéuticos de Madrid, se modifique la primera en esta forma:

1.° Se autoriza á la Mutualidad obrera de Madrid ... etc.

Y se añada esta otra:

8.° Caso de que alguna Mutualidad esta- blecida fuera de Madrid, solicitase esta mis- ma autorización, no podrá concederse ésta

(7)

sin oir antes al Colegio de farmacéuticos de la provincia, y á la comisión de la Junta local de Sanidad del pueblo interesado; oyéndose en donde no hubiera Colegio á la Junta provin- cial de Sanidad, y en todos los casos será con- dición precisa para concederla, que el núme- ro de asociados pase de once mil.

Estas, modificación y adición, reconocerá vuecencia que las dictan la razón y la justi- cia, pues ni razón ni justicia es, por atender los intereses de una localidad, aunque esta sea Madrid, sacrificar los derechos y nece- sidades del resto de la Nación, ni por acu- dir á necesidades más ó menos problemáti- cas, reducir á la miseria á una Clase digna de mejor suerte.

No he de terminar sin expresar á V. E. en nombre de este Colegio y farmacéuticos adhe- ridos á nuestra protesta, nuestra profunda gratitud por la acertada disposición de some- ter este asunto á informe del real Consejo de Sanidad, demostrando así que, no en vano, confiamos en la inmaculada historia política del gobierno.

Dios guarde, etc.

DR. CELESTINO GRAIÑO CAUBET Avilés, 3 de Enero de 1914,

Ahora, los compañeros tienen la palabra;

si les parece oportuno, pueden poner la otra mejilla para recibir otra bofetada; luego que no se quejen, si la ola sigue creciendo, y nos ahoga, que es lo que merecemos, si por nues- tra cobardía, indiferencia ó torpeza, permiti- mos esta mutilación vergonzosa en nuestros más que reducidos derechos.

Este es el precio de nuestra resignación y mansedumbre; ya ni apariencias de amos nos quedan, nos quieren para criados. ¿Lo merecemos? Nuestra conducta responderá;

llegó el momento de obrar y de obrar con energía; sino lo hacemos, no será ciertamen- te la culpa de quienes nos atrepellan y es- carnecen, porque los hechos con su fuerza abrumadora y aplastante, habrán demostra- do que al hacer lo que hicieron obraban con perfecto conocimiento del enemigo con quien trataban.

GRAIÑO.

SECCION C I E N T I F I C A

Una alteración espontánea de las soluciones acuosas de oxicianuro mercúrico (1). ^ La escasa solubilidad en el agua del oxi- cianuro mercúrico (1 por 73); la frecuencia con que se halla impurificado el del comercio por el cianuro potásico, que le hace más so- luble, y por el cianuro mercúrico, de precio más módico por exigir su obtención menor número de manipulaciones, bandado l u g a r á que compuesto de tan innegables virtudes te- rapéuticas vea restringido su uso, por el te- mor que asalta al práctico cuando trata de prescribir un medicamento de difícil solubi- lidad y sobre cuya composición real abriga fundadas dudas.

Debe también tenerse en cuenta que de los dos procedimientos de obtención que para este cuerpo se emplean preferentemente, uno, el de Holdermann, puede proporcionarnos, y casi siempre nos proporciona, aun operando con todo cuidado, un producto en el que existe cianuro mercúrico (CN)S Hg libre; el otro, el de E. Rupp, nos suministra un oxicianuro al que acompañan constantemente el cloruro sódico, y con frecuencia suma el clorocianuro mercúrico Cl2Hg (CN).2 Hg; y como ni la acción terapéutica ni la toxicidad de estas sustan- cias es idéntica, se impone para cada partida de medicamento que del comercio se reciba una valoración previa, no muy difícil cierta- mente, pero sí minuciosa y larga.

Se creyó haber obviado este inconveniente con la preparación y empleo xle las solucio- nes extemporáneas de oxicianuro mercúrico, que los químicos alemanes fueron los prime- ros en recomendar; así vemos, por ejemplo, que Rupp y Lehmann aconsejan disolver 5,80 gramos de sublimado corrosivo y 5,40 gramos de cianuro mercúrico en 100 gramos de agua, añadir 43 c. c. de lejía de potasa normal y completar con agua destilada un kilogramo de peso neto, para obtener un líquido en el que existen 3,18 gramos de cloruro potásico y 10 gramos de oxicianuro mercúrico por kilogramo.

Obligados por una carencia circunstancial de este compuesto, carencia que la mejor buena voluntad y el celo más exquisito son impotentes para prever, y en cuyo origen radica el inconveniente, quizá más grave é

(1) 1 Revista de Sanidad Militar.

(8)

40 LA FARMACIA ESPAÑOLA

irremediable, del aprovisionamiento de nues- tras farmacias de provincias, hubimos de re- currir á la preparación extemporánea de la solución de esta sal en el mes de Marzo últi- mo y en el Hospital militar de Valencia; pero modificando el método que á la ligera queda descrito, en el sentido de emplear la lejía normal de sosa, en vez de la de potasa, por ofrecernos la doble ventaja de quedar en el líquido un compuesto —el cloruro sódico—

más inofensivo que el potásico, y de produ- cirse en menor cantidad, gracias á la inferio- ridad del peso atómico del sodio (22,88) con relación al del potasio (38,83); de manera que mientras en el primer caso quedan como he- mos dicho, 3,18 gramos de C1K por l"lro de solución, redúcese esta cifra á solamente 2,47 de CINa cuando se emplea la sosa; por la misma razón, en vez de los 2,408 gramos de hidrato potásico existente en los 43 c. c. de lejía, requiérense únicamente 1,700 de hidra- to sódico para que la transformación de las sales progenitoras, en el compuesto que nos ocupa, sea completa.

Sin dificultad alguna y con todas las buenas condiciones apetecibles, obtuvimos un kilo- gramo de S( lución al 1 por 100 de oxicianuro mercúrico, perfectamente diáfana, y de la que en varias ocasiones vinieron á dispensar- se hasta unos á00 gramos en total; los 700 restantes permanecieron encerrados en un frasco envuelto en papel negro y completa- mente al abrigo de la luz; así las cosas, cual sería nuestra sorpresa al observar, cinco me- ses después, es decir, á mediados de Agosto último, una turbidez marcada en el íquido, m á s perceptible por reflexión que por trans- parencia, de tinte amarillento, y en el fondo del frasco un depósito de relativa abundancia y de color amarillo de canario; separado este depósito por filtración, y sospechando por el color su naturaleza, vimos que efectivamente se convertía en polvo blanco agitándole con solución al 8 por 100 de ácido oxálico; adqui- ría color rojo intenso por la acción del calor y se disolvía por completo en el ácido clorhf-

* drico, produciendo un líquido con todos los caracteres de las soluciones de sublimado corrosivo; se trataba, por lo tanto, del óxido mercúrico amarillo.

¿Cómo explicar la formación de este com- puesto en plazo relativamente breve y en el seno de una solución diluida de oxicianuro?

No goza fama de alterable esta sustancia, y á mayor abundamiento, el cloruro sódico que

le acompaña ejerce sin duda su misión con- servadora; ningún agente externo químico ni físico, ni aun la luz misma, ha podido contri- buir á esta descomposición, y, sin embargo, allí á nuestra vista ofrécese el hecho innega- ble y patente.

Dos soluciones igualmente hipotéticas po- demos admitir para explicarnos esta altera- ción: es la una, suponer sencillamente la for- mación de un oxicianuro menos básico, en el que dos moléculas de cianuro mercúrico se hallen unidas á una de óxido, separándose la otra, por su insolubilidad, al quedar libre;

algo parecido á lo que aquí se expresa:

2 H-O, Hg (CN)a = HgO, 2 Hg (CN), + HgO Oxicianuro Oxidicianuro Oxido

mercúrico. mercúrico. mercúrico Consiste la segunda en atribuir el hecho á la disociación del cloruro sódico, existente, como sabemos, en el líquido; esto supuesto, habríamos de admitir también la formación de ácido clorhídrico y cianuro sódico, simul- táneas con la precipitación del óxido mercú- rico, del modo siguiente:

HgO, Hg (CN)4+ H s O + 2 CINa Oxicianuro Agua. Clormo

mercúrico. sódico.

= 2 HgO + 2 N a C N - f 2CIH Oxido Cianuro Acido mercúrico. sódico. clorhídrico sin que valga objetar lo antitético de la co- existencia de las dos últimas sustancias en el seno de un líquido, pues sobre hallarse tan diluidas, que el ácido libre no llegaría segu- ramente al 1 por 1.000, es probable que á la larga reaccionen con formación de ácido cianhídrico y de nueva cantidad de cloruro sódico, originaria de sucesivas descomposi- ciones. De ocurrir así las cosas, con el tiempo todo el mercurio se habría insolubilizado convirtiéndose en óxido, y el líquido no sería más que una solución de cloruro sódico y de los productos de descomposición del tneiano- nitrilo. Mas es probable que estas intereaccio- nes sean más complejas. La falta de tiempo (este fenómeno fué obsérvalo veinticuatro horas antes de abandonar Valencia) nos im- pidió investigar ó tratar de inquirir por lo menos, la naturaleza del líquido y la cantidad real de oxicianuro, que permanecía disuelta, y que naturalmente, era. menor que recién preparada, así como la posibilidad de rege- nerar la solución primitiva por la acción de una temperatura moderada.

(9)

Hemos juzgado conveniente señalar este hecho, del que no sabemos se haya dado has- ta ahora cuenta, porque conservándose la so- lución de Rupp y Lnhmann, ó solución de oxicianuro mercúrico al 1 por 100, en frascos oscuros ó forrados de papel negro, si por aca- so tras un largo reposo y una sedimentación perfecta, se usare sin agitarla demasiado, cabe que la transparencia del líquido no nos acuse la alteración sufrida, y salga de nues- tras manos un medicamento que no corres- ponde en cantidad ni en calidad á lo que el médico prescribió y á lo que lealmente creía- mos nosotros dispensar.

GREGORIO OLEA,

Subinspector farmanéutico de segunda clase.

CRÓNICAS

Acto heroico. — En el pueblo de Orgaz (To- ledo) uno de sus titulares, D. Victoriano A.

Salgado, no contento con prestar asidua é in- teligente asistencia á l o s variolosos, sabiendo que no había quien se prestara á conducir un cadáver al cementerio, lo hizo él mismo, dan- do perdurable ejemplo de abnegación al ve- cindario al realizar tan hermoso acto.

El abnegado Sr. Salgado, infatigable dele- gado de la Asociación de titulares en aquella provincia, ha comunicado el hecho al Boletín de la Asociación, acompañándole copia del oficio dirigido por el alcalde al Sr. Salgado.

El oficio dice así:

«Alcaldía constitucional de la muv noble, leal y antigua villa de Orgaz. Número 299.

En la sesión extraordinaria celebrada en el día de ayer, tuve el alto honor de ooner en conocimiento de la Corporación municipal el acto hermoso de abnegación y heroísmo, realizado por usted en la noche del día 10 del actual, cuando al morir, á consecuencia de viruela hemorrágica, el vecino de esta villa Gerardo Ruiz de los Paños, y no habiendo quien se prestara á conducir su cadáver al cementerio, haciéndose usted cargo de él, realizó una de las mayores obras de miseri- cordia, cual es la de enterrar á los muertos.

Por unanimidad se acordó que conste en acta la gratitud de esta Corporación, la que se felicita al ver que su médico titular, no solo asiste con asiduidad é interés á los enfermos que sufren en el lecho del dolor, sino que además los conduce, cuando dejan de existir, al lugar donde siempre han de reposar sus restos.

Tengo una verdadera satisfacción en comu- nicárselo.

1)108 guarde á usted muchos años. —Or- g^z, 12 de Diciembre de 1913.—Jaime Rui*

J apiador.—Sr. D. Victoriano A. Salgado, mé- dico titular».

De esperar es que el heroico acto realizado

por el titular de Orgaz sea premiado por el Gobierno, si no en la medida de lo que signifi- ca, al menos para que conste siempre que hechos de tal naturaleza no pasan inadverti- dos á núes ras autoridades superiores.

Facultativos titulares. —Condiciones para ser nombrados; duración de los contratos.

Consulta.—Qaeáó vacante en este Ayunta- miento la plaza de médico titular, por defun- ción del que la desempeñaba, cuya vacante se anunció para su provisión en el Boletín oficial, por el término de treinta días, y ahora pregunto:

1. ° La Junta municipal, ^puede elegir l i - bremente entre los que la soliciten, pertenez- can ó no al Cuerpo de titulares, ó es condi- ción precisa que reúnan tal requisito?

2. ° Si el nombrado por el Ayuntamiento, con la Junta de asociados, no pertenece á d i - cho Cuerpo, ¿puede y debe el gobernador anular tal nombramiento?

3. ° ¿Puede ia Junta no conceder la plaza á los solicitantes, aun perteneciendo al Cuerpo de médicos titulares, si ninguno de ellos me- rece su confianza y sin que tenga necesidad de fundamentar tal negativa, ó está obligada á elegir á uno de los que la soliciten, siendo titular, sin anunciar nueva convocatoria?

4. " El contrato con el médico, ¿es por tiempo ilimitado, según el reglamento del Cuerpo de titulares, ó puede ser por tiempo limitado, fijado de común acuerdo entre los contratantes?

Contestaciones. — l . % Por las razones ex- puestas en la página 44 de E l Consultor de 1910, opinamos que no puede ser nombra- do facultativo titular quien no pertenezca al Cuerpo respectivo, para lo cual, y según el real decreto de 22 de Junio de 1909, basta que el interesado lo haya solicitado de la respec- tiva Junta de gobierno y patronato, acompa- ñando los documentos que el mismo real de- creto expresa,

2. a Consecuencia de ello es que si se nom- bra á quien no pertenece al Cuerpo, puede y debe el gobernador revocar el nombramiento por haber infringido la Junta municipal el artículo 78 de ia ley municipal, en relación con el 91 reformado de la Instrucción general de Sanidad, y así lo previenen el artículo 42 del reglamento de mé licos titulares de 11 de Octubre de 1904, el 35 del de farmacéuticos de 14 de Febrero de 1905 y el 42 del de veteri- narios de 22 de Marzo de 1906.

3. a Aunque los tres artículos últimamente citados dicen que anulado el nombramiento habrá de elegirse otro titular de entre los mismos concursantes, eso lo que significa es que la nulidad decretada por el gobernador no anula por sí sola el concurso, pero no obliga en ningún caso á la Junta de asocia- dos á elegir á alguno de los aspirantes, si no le merece confianza ninguno de ellos, caso en el cual puede anunciar concurso nuevo, sin razonar la negativa á escoger de entre los aspirantes presentados, porque tampoco hay precepto legal ni reglamentario que lo exija, como hemos dicho en la página 212 del corriente anuario; y

(10)

42 LA FARMACIA. ESPAÑOLA

4.a El artículo 91 de la citada Instrucción de 12 de Enero de 1904 no dice que los con- tratos con los médicos para la asistencia á los enfermos pobres se celebren por tiempo ilimitado, sino una cosa muy distinta, pues establece que se contratarán estos servicios en la forma ordenada por el reglamento de 1891, pero sin la limitación de plazo que éste consigna.

Según ese reglamento, estos contratos no podían hacerse por más de cuatro años, y esta prohibición es la que hizo desaparecer la Instrucción, sin que se extendiera á más su artículo 91.

Por eso los artículos 41, 34 y 41 de dichos tres reglamentos que ordenan que los contra- tos sean de duración ilimitada, son contrarios á la Instrucción de Sanidad, y por eso enten- demos que, conforme á aquélla, podrán las Juntas municipales hacer esos convenios por menos ó por más de cuatro años, por uno ó por veinte, ó por tiempo indeterminado, si quieren; pero no están obligadas en todo caso á hacerlos por tiempo indefinido, porque no lo dispone así la Instrucción, cuyo sentido es, y no puede ser otro, que el de restablecer en este punto el criterio del reglamento de 1873, dejando en libertad á las Juntas para fijar el tiempo de duración de los tantas veces repe- tidos contratos y autorizándolas para que los verifiquen por más de cuatro anos, sin impo- nerles limitación de ningún género respecto de este extremo, de tal modo, que pueden ha- cerlos aun por tiempo indefinido si lo juzgan conveniente, pero sin convertir en preceptiva esta indeterminación de tiempo, sino pura- mente potestativa ó voluntaria.— {El Consul- tor de los Ayuntamientos).

Balance del siglo XIX.—He aquí el Debe y el Haber del próximo pasado siglo, según una revista americana:

El siglo X I X recibió de sus predecesores el caballo; ha dejado la locomotora, la blicicle- ta y el automóvil.

Encontró la pluma de ave y dejó el meca- nógrafo (la máquina de escribir).

Halló la guadaña y nos ha dejado la sega- dora.

Recibió la prensa de imprimir y nos legó la rotativa.

Le dieron la pintura en el lienzo y entregó la fotografía.

Del obrero que tejía á mano hizo los hila- dores y los telares mecánicos.

A cambio de la pólvora nos inventó poten- tes explosivos.

Del fusil de chispa avanzó hasta las armas de tiro rápido.

Tomó la vela de sebo y nos la ha devuel- to transformada en focos incandescentes y voltaicos.

En la tosca pila eléctrica halló las bases la moderna dinamo.

Se encontró con el barco de vela, y al irse nos dejó los vapores y los submarinos.

Recibió el telégrafo óptico y nos entregó el teléfono y la telegrafía sin hilos.

Se halló con la luz del día, y al irse nos dió los rayos X .

Como se ve, el resultado del Balance es el pregón más alto de las conquistas logradas en un siglo nor el estudio y por el trabajo.

Apretando...—El día 7 del corriente una co- misión de la Casa del Pueblo, presidida por Largo Caballero, hizo entrega al presidente del Consejo de ministros de un historial docu- mentado, explicativodel funcionamiento de la agrupación obrera de Madrid, para que pueda servir de elemento de juicio en el expediente incoado por la inspección de Sanidad acerca de las aspiraciones de la clase obrera sobre las propiedades de las cooperativas médico- farmacéuticas.

Esa comisión ha querido poner en manos del Sr. Dato el pleito de las farmacias coope- rativas sin duda persuadida de que es el me- jor padrino.

Vean los gobernantes el valor que realmente tenga tal elemento de juicio.

Pésame.—El día 27 de Diciembre próximo, pasado falleció en Barcelona, á los cincuenta y dos años de edad, D. Enrique Juliá Soler, padre político de nuestro estimado amigo y compañero, el farmacéutico de aquella ciu- dad Dr. D. José Farrero, al que, así como á su distinguida familia, acompañamos en su hondo duelo por esta irreparable desgracia.

Necrologia.—En Tetuán de las Victorias, ayuniamiento de Chamartín de la Rosa, fa- lleció el día 25 de Diciembre proximo pasado, D. Alberto Igarza, farmacéutico establecido en aquel barrio, subdelegado del distrito de Colmenar Viejo y publicista muy estimable.

Reciba su familia nuestro sentido pésame por esta irreparable pérdida.

—El día 5 del mes corriente falleció en Gua- dalajara el faroiacéutico, muy querido amigo nuestro, D. José Sepúlveda Aldeanueva, hijo y sobrino de los difuntos farmacéuticos alca- rreños que en la Exposición nacional de 1882 pusieron muy alto el prestigioso apellido Se- púlveda por sus trabajos botánicos tan admi- rados en aquel inolvidable certamen.

D. José Sepúlveda habíase establecido en Guadalajara recientemente, y en esa capital le ha sorprendido la muerte apenas termina- da la instalación de su oficina.

Acompañamos á la desconsolada viuda y á los hijos de nuestro infortunado amigo y compañero en su hondo duelo.

Nuevo académico.—La real Academia de medicina, en sesión de gobierno celebrada el día 5 del corriente mes, eligió para ocupar la vacante producida en su sección de farmaco- logía, por fallecimiento del Dr. D. Juan Ra- món Gómez-Pamo, al farmacéutico mayor del Cuerpo de sanidad militar, D. JoséUbeda y Correal.

Felicitamos cordialmente al Dr. Ubeda y Correal.

Segunda relación de cuotas de una peseta pasadas durante el segundo semestre del año 1913, por los señores afiliados á la «Unión far- macéutica Nacional», correspondientes á d i - cho período:

D. M . Ausino S., Alcubles (Valencia); D. C.

García N . , Fuente-Obejuna (Córdoba); D. L . Abadía M . , Alio (Navarra); D. L . Calleja,

(11)

Madrid; D. J, Zurita T., Ceuta; D. N . Oláiz, Madrid; D. T. Martínez M., Valdepeñas de J.

(Jaén); D. J . Moreno, Sevilla; D. A. Muri- 11o R., F. de Cantos (Badajoz); D. F. Hergue- ta, Madrid; D . T . T o m é , Zamora; D. F. Es- quivias, Villaluenga (Toledo); D. B. Fernán- dez, Puebla de M . (Toledo); D. R. Herrero O., Madrid; D. F. Delgado F., Madrid; D. F.

Arqués J., Ajaivir (Madrid); D, F . A d á n , M i - raflores de la Sierra (Madrid); D. J. Sanz Vera Torrelaguna (Madrid); D. J. Barrachi- na, Mora del R. (Teruel); D. A. Tartel Caño, Talarrubias (Badajoz); D. J. Aldeanueva, Mil- marcos (Guadalajara); D. A. Durán, Madrid;

D. M. Guiu C , Madrid; D. A. Igarza, Tetuán de las Victorias (Madrid); D. L. Villegas, Ma-

drid. ' Instituto R a d i u m t e r á p i c o de Madrid.—

Emanatorio y baños hidroeléctricos de Ra- dium, Rayos X. Paseo Recoletos, 31. Enfer- medades cancerosas, luposas, escrufuipsas, reumáticas, paralíticas y graves afecciones de la piel, refractarias á los recursos tera- péuticos generalmente empleados, se curan en este Instituto, único en Madrid, por medio del Radium, en inhalación, irradiación, solu- ción en inyecciones ó bebidas, ionización eléctrica, barros y baños. En tumores graves de la matriz y sus anejos, en los de garganta, pecho, estómago, vejiga, próstata, etc., aso- ciamos el tratamiento Radiumterápico á los rayos Ronger, muy penetrantes, utilizando para ello potente máquina radiológica, último modelo para grandes intensidades de la casa GAIKFE de París, obteniendo así mayor efec- to terapéutico y frecuentemente la curación de tan graves afecciones.

P r o d u c t o s q u í m i c o s y f a r m a c é u t i c o s garantizados. D r . S a s t r e y M a r q u é s , H o s p i t a l , 109, B a r c e l o n a .

A N U N C I O S

FARMACIA: Se vende muy barata en pueblo de la provincia de Avila con carretera, y otros cuatro pueblecitos inmediatos, que distan 10 ó más kilómetros de las farmacias más pró- ximas. Se admitiría regente. Condiciones:

Goya, 14, farmacia, Madrid. (P.) FARMACIA: Por causas ajenas á la profesión,

urge la venta de la única establecida en pue- blo de Extremadura, está muy bien surtida y acreditada; tiene un ingreso verdad de 3.750 pesetas, entre titular, igualas (muy bien co- bradas) y despacho al contado; y no ha de bajar de dicho ingreso; se dará en dicha can- tidad por urgir su venta. Razón: señor Cura párroco de Talavera la Vieja (Cáceres). (P)

VENTA Ó PERMUTA DE FARMACIA: En Ma- drid, sitio céntrico, con buen despacho y de moderna instalación, se vende en buenas con-

diciones ó permuta por una establecida en las provincias de Levante.

Dará razón D. Ramón Labiaga, calle de To-

ledo, 72, Madrid. (p) PRACTICANTE: SQ necesita soltero, de bue-

na práctica y buenos informes.

Dirigirse á D. Genaro Rodríguez, farmacéu- tico en Benavides de Orbigo (León). (P)

PRACTICANTE DE FARMACIA: De cincuenta años de edad, activo y con práctica esmera- da. Dirigirse á D. José Nart, en Sama de Lan- gredo (Asturias)

FARMACIA: Se vende por motivos de salud, una muy antigua y creditada, en pueblo i m - portante de Andalucía: para informes diri- girse á los Sres. Martín y Durán en Ma-

drid. (P) PRACTICANTE: Hace falta uno muy instruido

en el despacho y de representación; será bien retribuido: dirigirse con informes y condicio- nes á D. Miguel Lope, en Villa del Río, pro-

vincia de Córdoba. (P)

FRIDOLIN GREINER,

Neuhaus am Rennweg

(Alemania).

Dirección tetoañca: Amplias, Henliansrennf eg

Fábrica para ampollas de cristal blanco y pardo amari- llo y de cristal normal de Jena

para soluciones este-

^ rilizadas.

| 1 Tubos de vidrio con UliP c á p s u l a s metálicas.

Utensilios y aparatos químicos y farmacéu- ticos.

T r a t a d o sreneral de l a T i d y de los Tinos, p o r E m i l i o T l a r d , q u í m i c o . —Es- tudio completo teórico y práctico de la vid, la vinificación, los vinos y sus falsificaciones;

métodos de investigación y de análisis, exac- tos y dudosos y descripción de todos los apa- ratos empleados, con 120 grabados en el tex- to.—Dos gruesos volúmenes de 1.434 páginas en 4.° con excelente papel y tipos escogidos.

Precio, 15 pesetas en rústica y 18 encuader- nados en media pasta.

Los pedidos deben dirigirse á la librería de.

«Las Leyes», Desengaño, 9 al 13, ó á la Admi-

nistración de este periódico. (2)

Imp. de Angel B . Velasco»—Travesía de la Parada,8

(12)

44 LA FARMACIA. ESPAÑOLA

PRODUCTOS BAYER

preparados por ANTONIO SERE A, Farmacéutico—REUS

SOMATOSE líquida

De gusto seco y dulce, excelente reconstituyente y eupóptico de primer orden.

FERROLICOSE (Somatóse líquida ferruginosa)

En la clorosis, anemia, neurastenia.

GÜAYACOSE (Guayacol Somatóse líquida)

Reúne á los efectos reconstituyentes de la Somatóse el efecto medicinal del Guayacol. No contiene alcohol ni sales de opio.

Jarabe Bayer de Heroína

De gusto agradable, curando la tos seguidamente, sin efectos secundarios

Fricción antlrreumátlca Bayer de Esplrosal

No produce irritación en la piel y alivia pronto los dolores.

Cicatrizante Bayer de Arlstol

Del color de la piel. Pureza química garantizada. Para llagas, quema- duras, chancros blandos. Sin olor de iodoformo.

Cápsulas de creosotal Bayer

Combaten las afecciones pulmonares. Curan los catarros, siendo su efectos terapéuticos superiores á la creosota y al guayacol.

No producen pesadez en el estómago.

DE VENTA EN TODAS LAS FARMACIAS DE ESPAÑA

Pedid embalaje con la C R U Z B A Y E R

(13)

E L LIBRO P E ORO

SECRETOS DE U OUlMICt Y DE LA INDUSTRIA

X > o r o l i D r » . DEI- JP*.

Interesa á todos y especialmente á farmacéuticos, drogueros, químicos é higienistas, pues contiene fórmulas, análisis y procedimientos para la preparación de abonos, antisépticos y desinfectantes, cementos, colas, colores, betunes, barnices, depilatorios, desincrustantes, en- cáusticos, esencias, esmaltes, explosivos, insecticidas, gelatinas, jabones, jarabes, lacas, la- cres, lejías, lubrificantes, medicamentos y específicos, perfumes, pinturas, pólvoras, tintas, tinturas para el pelo, vinagres, vinos, remedios secretos, purificación de aguas, fotografía en negro y de color, industrias modernas, etc., etc.

Se mt precíDtailo al precio 4e CINCO PESETAS en las irerías.

Pedidos á la casa Hernando y al Administrador de E L LIBRO D E ORO, Modesto del Area, Tutor, 18, quien lo remite á provincias contra su importe, por giro postal ó mutuo.

naturales de

coasnino De

MlYersaL

A Z U C A R D E C E R E Z A S " L A N S P E L L , ,

P r e p a r a d o p o r e l L o o . E . L . S I Ñ E R I Z

Es él purgante por erceleacia para las personas delicadas de paladar y para los n i ñ o s . No irrita ni fatiga las vías intestinales.

Ona earterita ó paquete es la dosis para an adalto, i a mitad para a n adolescente y la cuarta parte para an niño, en ayanas diaaelto en a n cortadillo de a g a a .

Precio de venia, t á e « ! n t l i a « » « , ec todas las Farmacias y D r o g a e r í a s . A l por mayor, encajas de 6 0 p « r - gantes,ea todos los almacenes de drogas y especialidades f a r m a c é a t i c a s de E s p a ñ a .

E X Í J A S B S I I H P R B L A P R I M I T I V A T L B G Í T I M A MARGA L A N S P E L L ( R E G I S T R A D A ) T R K C H Á C K N S K T O D A S L A S 1M1TAC10NBS

Representante^ei«rai: MARCELINO M U nertollano (Ciudad Real).-Haegtrag gratis á los Sres. Hédieoi j Farmacénticos

PREPARADOS ESPECIALES

DE LA

FARMACIA DEL DOCTOR MADARIAGA

V I N O TOWIGO F O S F A T A D O . — A m a r g o s y aromáticos estomacales, quina, corteza de naranja, manzanilla, etc., con los fosfatos- ll8ioIogicossdá¿eo,/>o¿ásí(jo y ferroso, asocia- dos en forma conveniente para su mejor ad- K « l l t r a c i ó n y u t i l i z a c i ó n - — D e comprobada y oenettca acción en las enfermedades eonsun- nnr M«n<?l*ra*íé'ltcas' caracterizadas siempre Kn.«^aCerUUad,a ^ s n i ^ e n l i z a c i ó n del o r - ínin V x ^ 86 ení,Plea con éxito contra ia ane- a e n e í i f ^ ^ e n i a y estados de debilidad en J A B A « w l O í a 8 l a s e d a d e 8 - - B 0 t e 1 1 * ' 3 P*»»-® B E R Z O C I N A M I C O C O N H S -

ROINA.—Posee reunidas las virtudes anti- catarrales de los b a l s á m i c o s m á s poderosos (benzoatos,cinamatos, etc., separados directa-

mente de los b á l s a m o s de Tolú y Perú), y las muy notables propiedades sedantes de la He- r o í n a . — E s un buen calmante de la tos, á la vez que eficaz remedio para curar afecciones ca- tarrales del aparato respiratorio, por cuyas cualidades proporciona también un valiosísi- mo a u x i l i a r de los-Sanaíorío» para Ja curación de la tuberculosis.—Frasco, 3 pesetas.

R H E O S A L I N O . — C o m b i n a c i ó n del ruibar- bo con la Sal de Glaubero, constituye un pur- gante suave y de elección para las personas delicadas que necesitan cuidar con asiduidad de la libertad del vientre para defender su salud y evitar las funestas consecuencias del estreñimiento.—Cada dosis se halla dispuesta enferma de disco sacarado soluble, de uso fácil, cómodo y agradable.—Caja de 12 dis- cos, 2 pesetas.

(14)

46 LA^FARMACIA ESPAÑOLA

D R O G U E R I A

1

08 LOS

M A D R I D

9 * E S P A R T E R O S * 9

Apartado n ú m . 45T

T E L E I T O N O 8 9 3

• • • • • • • • • • • • • • • • • • •

Remesas á provincias con referencias de conformidad.

CATÁLOGOS GRATIS

(15)

L A B O R A T O R I O FARMACÉUTICO

, C o m e r c i o *

D r o g a s

M e d i c i n a l e s

D r . A N D R E U . - B a r c e l o n a

caga

F W M P W » e w

lasa

Surtido completo para Farmacias Droguerías, Hospitales, Botiquines Gabinetes de Cirugía, de Odontalgia

de Oculística, & c

ESPECÍFICOS propiedad del DP ANDREU

Pasta Pectoral Infalible

P A P E L E S AZOADOS v CIOARRILLOS

B R i S ü m t O m

A S M A

NIentholíma Dentífrica

R E A C T I V O S

EOEREOS

(16)

48 LA FARMACIA ESPAÑOLA

Q U I N I N A

Sulfato, Bl-Sulfato, Clorhidrato, Bromhlúrato, Lactato-Sallcllato,

Clorhldrosulfato, Valerlanato, etc.

E x i g i r e l N o m b r e

MORRHUOL CHAPOTEAUT

E L MORRHUOL CHAPOTEAUT contiene todos los principios acti- vos del aceite de hígado de bacalao, salvo la parte grasa. Representa 25 veces su peso de aceite y se expende en pequeñas cápsulas redondas que encierran 20 centigramos ó 5 gramos de aceite de bacalao moreno.

Dó$is diaria .• 2 á 3 cápsulas para los niños; 3 á 6 para los adultos, en las comidas, i f PARIS. 8, Rue Vivieane v

y en todas Jas Farmacias

JARABE Y PASTA DE LAGASSE

con SAVIA de PINO MARITIMO R E S F R I A D O S

T O S

B R O N Q U I T I S

I N F L U E N Z A G R I P E R O N Q U E R A S

]Pstris, O, K/ue "Vlvlenne y en todgts las farxnaoiéts

Referencias

Documento similar

Se llega así a una doctrina de la autonomía en el ejercicio de los derechos que es, en mi opinión, cuanto menos paradójica: el paternalismo sería siempre una discriminación cuando

The buildings of Jose Llinas besides their formal aptitudes, in addi- tion to the quality of their materials, not to mention the perfection of their

o esperar la resolución expresa&#34; (artículo 94 de la Ley de procedimiento administrativo). Luego si opta por esperar la resolución expresa, todo queda supeditado a que se

Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organis- mos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras enti- dades locales o

Sabemos que, normalmente, las ​cookies deben ser almacenadas y enviadas de vuelta al servidor sin modificar; sin embargo existe la posibilidad de que un atacante

1. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.—2. C) La reforma constitucional de 1994. D) Las tres etapas del amparo argentino. F) Las vías previas al amparo. H) La acción es judicial en

Si la máquina esta en posición inicial (S2 + S5) es decir con el carro transportador arriba y a la izquierda y S1 detecta que ha llegado pieza desde la CINTA1 se pone

Éstos son fuertes predictores de la presencia de alteraciones de la salud en los niños que han vivido la ruptura de los progenitores (Overbeek et al., 2006). En este