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El Mayorazgo en la historia económica de la

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La responsabilidad por las opiniones emitidas en esta publicación corres- ponden exclusivamente a los autores.

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El Mayorazgo en la historia económica de la

región murciana, expansión, crisis y

abolición (S. xVII-^:Ix)

M.a Teresa Pérez Picazo :,

Catedrático de Historia e Instituciones Económica^

Universidad de Murcia

(6)

EDITA

^w oE a^icuuuaa nESCn r nu^rn^noN

1T^^

SECRETARIA GENERAL TECNICA

® Mini^terio de Agricultura, Pesca y Alimentación Depósito legal: M. 29.093-1990

ISBN: 84-7479-817-5 NIP0:251-90-053-X Imprime: Neografis, S. L.

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PRO^.OGO

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Cuando a estas alturas de la ciencia histórica, agotadas casi todas las escuelas y ensayadas todas las modas, llega un trabajo de factura . clásicci y objeto pionero, la sensación puede ser, si se vence el escepti- iismo, de extrañeza. Sólo quiero decir de ésta, pues la victoria y su mérito deberán en exclusiva corresponder al libro y a su autora.

Si algo nuevo en esta ciencia se encuentra no es porque anduviera perdido. Zas cosas perdidas en la historia nunca vuelven a encon- tr.arse. Jamás se recuperan. En los restos de este naufragio no hay con- tinentes por descubrir, sino accidentes por contemplar. Hay puntos ciegos. Si algo hasta ahora no se ha visto es porque antes no se obser- vaba. La ceguera no está en la materia, sino en la mirada.

No es ingenua ni i^ocente. Es doble su dependencia o servidum- bre: respecto a los prejuicios del historiador y para con las fuentes de la labor histórica. Este libro, abriendo efectivamente horizonte, puede acusar evidencias. Se ocupa de un cafiítulo fundamental en la historia de la propiedad durante el siglo x[x, el de su desvinculación, hasta ahora prácticamente abandonado. ^ Cómo ha podido estarlo p

^Por qué hasta este momento no se ha estudiado de forma empí- rica el movimiento de propiedades producido por la política desvincu- ladora, por la operación que para los dominios particulares se corresponde con la desamortización en cambio tan manida? ^Por qué generalmente el fenómeno ni siquiera ha venido registrándose en los estados de cuestión y en las visiones de síntesis de la transformación decimonónica de los derechos reales y situaciones dominicalesp ^Por qué no parecía tenerse conciencia de la laguna? dPor qué la investiga- ción ni se reclamaba p

Operaban las susodichas seruidumbres, la prejudicial y la docu- mental, de naturaleza bien distinta, pero de acción concurrente. El firejuicio tocaba sobre todo a la Iglesia, la concreta iglesia gran propie- taria de la historia española. Aquella revolución de la propiedad se

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habría primordial y casi exclusivamente cifrado en la liberalización de los dominios amortizados y estancados por una corporación incapaz de disposición. Un mundo de propiedad privada, ni muerta ni estanca, también culturalmente se afirmaba en el terreno de la exposición histórica.

El cajiítulo presentaba más virtudes. Habiendo mediado en la operación desamortizadora una nacionalización de los bienes eclesiás- ticos, también podía afirmarse, junto a un mercado propietario, un estado político. Mercado y Estado pasaban en efecto a presidir la histo- ria. La desamortización era una epifanía, un epifenómeno. La reali- dad eran ellos. Aún para los historiadores de confesión religiosa y militancia católica, conforme se acomodaban a la sociedad mercantil y al sist.ema estatal, la desamortización constituía una tentación más bien irreprimible y no totalmente nefanda, al fin y al cabo en nuestro caso compensada. Sus desahogos interesados tampoco deben enga- ñarnos.

Así la historia va haciéndose y rehaciéndose, creándose y recreán- dose. No era inocente ni ingenua. Mas las cosíis también pueden com- plicarsele. No siempre ni eternamente se conservan a gusto de unos beneficiarios, éstos eran prosopopéyicamente para el caso: Mercado, Estado e Iglesia, aquella deterntinada iglesia también en definitiva.

En nuestro capítulo estricto de la revolución propietaria, resicltaba que había otros fenómenos, no perdidos ni escondidos. Pero no se miraban.

Ias novedades podrán ser descubrimientos de cosas a la vista. Se hace así la historia o, en general, la cultura.

Estaban a la vista y sin mirarse los bienes comunales, con su pro- pia historia y, aquí, en el xlx, su propia desamortización. No era tan fácil la imposición del prejuicio respecto a ellos. ^ Cómo podrían pofiu- larmente predicarse las virtúdes de esta otra monumental expro^iia- ción? También estaban los patrimonios vinculados de carácter ya no corporativo, característicos de la nobleza, pero no exclusivos de ella.

Tampoco aquí se entronizaban con tanta facilidad la imagen mercan- til y la estatal. yQué ventajas podían entonces reportar frente a la familiar, aún patriarcal, del caso? Ventajas quiero decir de importan- cia social y no sólo de interés individual. Entonces, esto es, en uit siglo

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en que ni Mercado ni Estado suponían realmente, si alguna vez pue- den hacerlo, libertad para el individuo.

Fueron en efecto puntos ciegos. Lo fueron para una sociedad satis- fecha y para la cultura de su satisfacción, fiara su mentalidad histó- rica muy particularmente. Los mismos historiadores más laicos, fueran ya de sentimiento liberal, ya de orientación social, no imagina- ban otra cosa. Para todos, para una imaginación social que no necesi- taba ser consciente para resultar operativa, ó que lo resultaba más, operativa, si lo era menos, consciente, una economía y una política representaban más que una religión. Eran un credo común. Consti- tuían una cultura que seruía a una sociedad. Y era parte la historia en el doble sentido de partida y partido, partición y^iarcialidad. El historiador participaba sin necesidad de apercibirse de todos estos sen- tidos. Como cualquier mortal, no hace falta que firofese consciente y militantemente una ideología para adoptitrla, cultivarla y fomentarla.

No sé si la ciencia ha ganado conciencia, ^iero al menos la vista la recupera. No sólo era cuestión de prejuicios. Nuestra historia se ha centrado en la expro^iiación eclesiástica, despreciando todo el resto, también fior otra causa de índole un tanto más pragmática. Por la forma como la desamortización se produjo, resulta que aquí el investi-

gador ya se encuentra con una primera parte de su trabajo hecha, la de la fase usualmente más penosa de reconocimiento, localización y colecta de materiales. El Estado por él lo hizo. Para la desvinculación nadie en cambio lo ha hecho ni necesidad que hubo de que se hiciera.

Era un punto ciego doblemente interesado, por partida doble nada inocente ni ingenuo. Pero en esto no insistiré pues la responsable de esta ^iublicación, bien cargada de razón, ya se encarga de hacerlo.

Suyo era y es el mérito.

He aquí en suma un estudio partenogenético de la desvinculación bien distinto a los que se han reproducido clónicamente sobre la desa- mortización, una obra así tan saludablemente clásica como trabaja- damente pionera.

Bartolomé Clavero

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INDICE

Págin¢

INTRODUCCIOIV ... 13 CAPITULO I. FUENTES ... 21 CAPITULO II. LA EXPANSION DE LA PROPIE-

DAD VINCULADA: SIGLOS xvI-xvIII ... 33 II.1. Contexto Socio-Institucional ... 35 II.2. Principales etapas del proceso de difusión .... 39 II.2.1. La segunda mitad del siglo xvI .. ... 41 II.2.2. EI siglo xvIi ... 46 II.2.3. El siglq xvIII ... 53 II.3. Coyuntura y composición de las vinculacio-

nes ... 57 CAPITULO III. MAYORAZGO, OLIGARQ,UIZA-

CION Y CONSOLIDACION DE LOS DERE- CHOS DE PROPIEDAD ... 63 III.1. El mayorazgo como medio de control de

clase sobre los factores de producción .... 64 III.2. El proceso de concentración ... 72 III.3. Mayorazgo y poder municipal ... 79 CAPITULO IV. MAYORAZGO Y CRISIS DEL AN-

TIGUO REGIMEN ... 89 IV.1. El peso del mayorazgo a fines del Antiguo

Régimen. Versiones comarcales ... 90 IV.2. Las repercusiones en la circulación y en la

producción ... 99 IV.3. La cuestión de los contratos agrarios y su

imbricación con otras fuentes de conflictivi- dad . ... 109

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IV.4. A manera de balance ... 114 CAPITULO V. LAS PRIMERAS ETAPAS DEL PROCE-

SO DE DESVINCULACION EN MURCIA ... 117 V.1. 1798-1808. Los primeros pasos de la desvin-

culación bajo el Antiguo Régimen ... 121 V.2. El Trienio cónstitucional ... ... 132

V.2.1. El proceso de compraventas y sus pro- tagonistas ... 138 CAPITULO VI. LA CULMINACION DEL PRO-

CESO DESVINCULADOR, 1836-1860 (1.) ... 149 VI.1. La cuantificación del proceso ... .... 152 VI.2. La consolidación de dos esquemas alternati-

vos ... 158 VI.3. Balance provisional ... 174 CAPITULO VII. LA CULMINACION DEL PRO-

CESO DESVINCULADOR, 1836-1860. EL CASO DE MURCIA Y LORCA (2) ... : .. . .. . . 177 VII.1. El movimiento de enajenaciones en la capital

y sus implicaciones socio-económicas .... 179 VII.2. La especificidad del proceso en la ciudad

del Guadaletín ... 198 VII.3. Hacia un panorama de conjunto .... ... 211 CAPITULO VIII. EL IMPACTO GLOBAL DE LA

ABOLICION DEL MAYORAZGO EN EL CRE- CIMIENTO AGRARIO Y EN LAS ESTRUCTU- RAS DE LA PROPIEDAD ... 213 VIII.1. Las repercusiones en la produc^ión .agrícola. 215 VIII.2. Desvinculación y estructuras agrarias ... 224 VIII.2.1. Los sistemas de explotación .... 235 VIII.3. zSe puede llegar a una conclusión? ... 240 CONCLUSIONES ... 243 BIBLIOGRAFIA ...:.. ... 249

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INTRODUCCION

El estudio del mayorazgo murciano y de su desvincula-e ción subsiguiente debe integrarse, en primer .lugar, en el conjunto formado por las estructuras de la propiedad feu- dal castellana. y, en segundo, en el largo y complejo proceso que tuvo por objeto la abolición de estas y su sustitución por otras de tipo ^apitalista. Por consiguiente, se incluye dentro del amplio abanico de temas referentes a la propie- dad de la tierra, tema susceptible de múltiples enfoques:

jurídico-institucional (1), económico (2), antropológico (3), etc.

La lógica de una aproximación tan diversificada se impone por si misma dado que las formas de apropiación de la tie- rra, en los sistemas socio-económicos donde la agricultura es la fuente fundamental de riqueza, constituyen a la vez la matríz del modo de organización de las fuerzas producti-

(1) Cfr. como estudios generales. J. P. LEw: Hútoire de la propriété. París, PUF, 1978; A.A.V.V. Property: mainstream and aitical positions, Oxford, B. Blacwell, 1978; L.

BecKER. Property Rights: philosophic foundations. Londres, Routledge-Kegan Paul, 1977;

J.w. JEUDw^NE. rhe jaundations of society and the land. Nueva York, Arno Press, 1975;

H. LErncE. Pourquoi la proprietef. París, Hachette, 1985.

(2) Cfr. el número monogr^co de la Reoue Economique sobre La Proprifté, vol.

38, n.a 6, Novbre. 1987. En la introducción, A. LnriDUS escribe: aconcepto jurídico por excelencia, la propiedad se introduce en la reflexión económica por medio del derecho, la política, la filosofia, la sociología o la historia; sin embargo, parece claro que es demasiado importante para abandnnarla a los no ecanomistas n(pág. 1082)n.

Vid. más adelante las referencias sobre el tema cuando se explicitan las hipótesis de los seguidores de la Nem /nstáutional History sobre los Properiy Rights.

(3) E. P^sntvt. Utop•foncitre: Pespace pour l'homme. París, Gallimard, 1977; J.

GOODY [t akrr Family and inheritance. Rural society in Western Europe, /200-1800.

Cambridge University Press, 1978; Cfr. también dos números monográFcos de la revista Etudes Rurales sobre Pouuoir et pat>imoine au village n.^ 63, 64 y 65, 1976.

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vas, los fundamentos de la red de relaciones sociales y los

^ímbolos de la organización social. A lo cual deberíamos añadir, siguiendo a A. Barceló (4), la importancia del con- cepto de propiedad territorial aplicado al hecho de la pose- sión y a su monopolio para la reproducción de una econo- mía determinada, sobre todo en etapas tardo-feudales y de transición a la época contemporánea.

Muy sumariamente (5), podemos definir el mayorazgo como una variedad de la fórmula jurídica romana del fidei- comiso: conjunto de bienes y derechos para los cuales el fundador, mediante su testamento o un acta particular, prevé un orden determinado de sucesión. Los dos elemen- tos de la definición explican la doble denominación vigente:

vínculo (de vinculum, lazo), es decir, patrimonio indivisible e inalienable cuyo titular dispone sólo de la renta, no del capital; y mayorazgo, es decir, cierto orden sucesorio apoyado en principio en la primogenitura (aunque a veces las dispo- siciones sean más complicadas y se llame a los hijos segun- dos), unido a una serie de condiciones e incompatibilidades.

Pero lo que va a conferir a esta institución castellana su fiso- nomía específica es el carácter extremo y absoluto alcan- zado por ella: a diferencia del fideicomiso francés (6) o del italiano del Sur (7) es perpetuo, y a diferencia del mayo- razgo prusiano escapa casi completamente al Estado (8). En cierto aspecto, no sería ocioso compararlo con el waqf o ha-

(4) A. BARCEt.6. Ref^roducción económica y modos dé producción. Barcelona. Serbal, 1981.

(5) El mejor estudio jurídico-institucional del mayorazgo sigue siendo el libro de B.. Cv+vEtto: Mayorazgo y propiedad feudal en Castil[a, 1369-1836. Madrid, Siglo xxt, 1974. Cfr. las matizaciones de M. PESET. Dos ensayos sobre la historia de la propiedad de la tierra. Madrid, EDERSA, 1982.

(6) J. M. AucusriN. Ies substitutions frdei-commúsaires á Toulouse et en Haut Languedoc au xv^ri siPcle. París, PuF, 1983.

(7) G. DEt.tt.t.E: Famil[e et propiété dans le Royaume de Naples (xv-xix siicles). Pub.

Escuela Francesa de Roma. Roma, 1986; M. A. VtscEGt.tA Il bisogno di eternitá. I comporlamenti aristocraticii a Nafw[i in Etá Moderna. Nápoles, Guida editori, 1988.

(8) CHxtsroF DteeEe. aLa noblesse allemande a 1'epoque de !a bourgeoisie.

Adaptation e^continuitéu. En Les noblesses europeennes au xix siPcle. Ed. Escuela Fran- cesa de Roma, 1988, pp. 165-197.

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bus, creación del derecho civil musulmán que sustrae el bien cons^tuido a las reglas del derecho común y lo inmoviliza, preservándolo de la arbitrariedad estatal y de la mala admi- nistración (presunta) de los herederos: sólo le separa de él la finalidad caritativa o de u^lidad pública que la ley musul- mana impone (9). La extensión ocupada por este ^po de bie- nes en los diferentes países musulmanes era enorme: según J J. Rycx, en la an^gua Turquía las tres cuartas partes de la

superficie cultivada estaban incluidas en w¢qfs; en Argelia en 1850, la mitad; en Túnez en 1883, el tercio; en Egipto en

1925, el octavo (10). Sólo a partir de la descolonización em- pezó a cuestionarse su uso.

El análisis de una institución de esta naturaleza -en la que confluyen las dimensiones económica, social, jurídica y antropológica anteriormente señaladas- ofrece un amplio campo de posibilidades para avanzar en la comprensión de los mecanismos que relacionan los fenómenos económicos con los jurídico-institucionales y, a través de ellos, con la estructura de clases. La gran longitud de onda del «debate Brennen> (11), que dista de estar cerrado, muestra el interés del tema en lo rela^vo a la economía feudal. Respecto al capitalismo, la obra de Berend-Ranki (12) ha constituido un alegato bastante serio a favor de la consideración de los fac- tores extraeconómicos en los fenómenos de rezagamiento.

Asímismo, la bibliografía que versa sobre los problemas del crecimiento tiende a reintroducir en el análisis dicho ^po

(9) M. Gns'r (Dir.). Heriter en Pays Musu[man. Habus, lait vivant, Manyahuli. París, Ed. del C.N.R.S., 1987.

(10) J. F. R^xc. aRégles islamiques et droit positif en matiPre de succesions: pre- sentaton generalen. En Heriter en Pays Musulman... Op. cit., pp. 19-43. Vid. También Bahaeddin Yen^n.ntz. Institution du Waqf au xvtnl silcle en 7'urquie. Etude socio-histmique.

Ankara, Imp. de la Sociedad de Historia Turca, 1986.

(11) R. BRENNER: aAgrarian class structure and Economic Developpment in Preindustrial Europen Past and Present, 1976; T. H. AsHroN-G. H. E. PtttLPtN (eds.).:

71u Brenner Debate. Cambridge University Press, 1985; Cfr. el n^ 5 de Debats, aMar-

^cismo y desarrollo económico en la Europa preindustrialn, 1984, pp. 41-112.

(12) I. T. BERENO-G. Rnxtc^: 71u Eumpean Periphery and industrializntion, 1780-19/4.

Cambrige Universiry Press. Ed. de la Maison des Sciences de L'Homme, 1982.

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de cuestiones, cuya capacidad para producir retrasos y es- tancamientos nadie niega ya. De ahí que Tortella recordase recientemente el papel decisivo de mediación desempe- ñado por las condiciones sociales en la dialéctica entre posi- bilidades tecnológicas y condiciones físicas de un área de- terminada (13). Por tanto, parece existir cierto consenso en cuanto al peso de los factores que podríamos denominar genéricamente socio=intitucionales, pero el problema sigue siendo determinar de qué manera y por qué vías influyen en la coyuntura y en el proceso económico global o a la inversa. En esta línea, los múltiples componentes del mayo- razgo, su carácter absoluto y, sobre todo, la enorme exten- sión alcanzada por la propiedad vinculada en la Murcia del Antiguo Régimen, constituyen otras tantas bazas a nuestro favor para ayudarnos . a profundizar en la problemática planteada.

La apoyatura teórica del tema puede llevarse a cabo tanto desde posturas marxistas como neoliberales. Res- pecto a.las primeras, los modos de producción integran a las estruct^ras de la propiedad dentro del conjunto for- mado por las relaciones de producción, lo que facilita su enfoque simultáneo desde la perspectiva económica e insti- tucional (14). Y en cuanto a las segundas, los seguidores de la New Institutional Histpry han abandonado la consideración neoclásica de la asignación de recursos como un dato pre- vio, al percatarse de que se ápoyaba para su funcionamiento en una base institucional: de ahí la necesidad de conocer las

«reglas del juego» o, eri palabras de P. Schwartz, de estudiar el «metamercado» donde se definen los «Derechos de pro- piedad» (15) (apelativo que engloba el conjunto de las insti- tuciones).

(13) G. ToRTe^i.n: «La economía española a finales del siglo xtx y principios del siglo xxn. En la España de [a Restauración. Política, economía, legislación y cultura. Madrid, siglo xxi, 1985, pp. 133-153.

(14) E. J. NEii.: « La propiedad y los medios de producciónn. Injormación comercial española, n.^ 505, 1973, pp. 55-69.

(15) P. ScHwaxTZ: «Derechos de propiedad o el círculo de tiza caucasiano».

Información comercial española, n^ 506, 1979, pp. 65-72.

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El modelo construido por el representante mas cualifi- cado de la escuela, Douglas C. North (16), parte del supuesto de que una estructura de incentivos que permita a los indi- viduos apropiarse de los rendimientos sociales de la inver- sión -y, por ende, conseguir una tasa positiva de ahorro- exige que los derechos en cuestión estén perfectamente definidos y puedan hacerse respetar sin ningún coste (coste de transacción = O). En caso contrario, dejan de ser eficien- tes y pueden bloquear el crecimiento.

Posteriormente, las elaboraciones teóricas de North han sido objeto de debate, resumido poT G. Libecap en un útil trabajo (17). En opinión de este autor es perfectamente admi- sible la hipótesis de que un sistema de derechos de propie- dad concreto pueda incentivar (o repeler) la inversión, la producción y los cambios, además de definir las normas de conducta para asignar y usar los recursos (escasos). En cam- bio, el papel del Estado es mucho má^ complejo de lo que pensaba North: existen muchas partes implicadas en los derechos de propiedad, el uso de los recursos y la distribu- ción de la renta asociada a ellos, por lo que la fuerza relativa de dichos grupos influye en la forma en que son definidos finalmente. Volvemos a encontrarnos, pues, ante un esfuer- zo más o menos logrado de cruzar la doble perspectiva eco- nómica e institucional, esfuerzo cuya utilidad será tanto mayor en la medida que se supere la tosquedad del análisis de North-Davis, limitado a un enfoque de coste-beneficios, y se introduzca en los modelos explicativos las interacciones existentes entre el estado y la sociedad.

Una vez expuestos sumariamente los puntos de referen- cia metodológicos y teóricos del tema elegido, pasamos a

(16) D. C. NottTH. Strudure and Change in Economic History. Notton Company.

1981. Hay trad. esp. en Alianza Editorial, 1984. Cfr. también John A. UMaECtc. A Theoretical and Empir•al Investigation into the Formation of Property Rights. Universidad de Iowa Press, 1983.

(17) Gary D. LtsECne. aProperry Rights in Economic History: Implirations for Researchn. Exp[orations in Economic History; Vol. 23, julio 1986; pp. 227-253.

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explicitar los objetivos concretos de este trabajo, que pue- den sintetizarse en tres:

1.^) Averiguar el origen y extensión del fenómeno de la vinculación en el Reíno de Murcia entre los siglos xvt y XVIII, así como las etapas geográficas y cronológicas del pro- ceso expansivo. Mi hipótesis del trabajo es que, a partir de la segunda mitad del xvl, se produjo en la región un cambio de modelo económico del mismo signo que el habido en Castilla en el siglo xlv, por lo que la respuesta de las clases dominantes fue idéntica: asegurar la reproducción de las relaciones de dominio vigentes -de tipo feudal- a través de una redefinición de las estructuras de la propiedad para adecuarlas al nuevo modelo. El instrumento elegido sería el mayorazgo, cuya difusión es subsiguiente al triunfo de la reconversión agrícola en suelo murciano. En lo sucesivo, la propiedad vinculada iba a garantizar el control de clase sobre el factor productivo más importante, la tierra cultiva- ble, y a dejar una huella profunda en la evolución de los contratos agrarios.

2.^) Precisar la posible relación existente entre el ele- vado porcentaje de suelo cultivado incluido en los mayoraz- gos a fines del xvIII y la crisis del antiguo Régimen. En términos marxistas, la situación creada puede describirse como una reducción a la obsolescencia de las relaciones de producción feudales debido al crecimiento de las fuerzas productivas a lo largo de la indicada centuria. En términos neoclásicos, habría que referirse al desarrollo de la oposi- ción contra los «derechos de propiedad» y a su ineficiencia, dado que las incipientes fuerzas competitivas tendían a ero- sionar unas instituciones que se oponían al desarrollo eco- nómico. La conclusión es idéntica desde ambos plantea- mientos: el contexto socio-institucional ha contribuido efi- cazmente a la ralentización del crecimiento. La investiga- ción empírica del caso murciano muestra que la gran ex- pansión del fenómeno vincular tuvo importantes repercu- siones económicas: bloqueo del mercado de la tierra, insu-

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ficiente inyecció» de capitales en el proceso productivo, estr^ctura irracional de los patrimonios, etc. Naturalmente, la posibilidad de establecer sólidamente este punto depen- de de la existencia de fuentes que nos permitan calcular el alcance real de la propiedad vinculada en la región.

3.^) Atestiguar la influencia de la desvinculación -par- te integrante del vasto movimiento de entrada de la tierra en los circuitos comerciales habido en el segundo tercio del x^x- en el proceso de modernización agrícola. Ello exige atender a una serie de aspectos complementarios entre sí:

ritmo y cuantía de las compraventas; procedencia de los compradores; transformaciones operadas en los patrimo- nios nobiliarios y huella dejadas por todo el proceso. en las estructuras de propiedad contemporáneas (reparto social de la tierra, contratos agrarios, tamaño más o menos cer- cano al optimum de las explotaciones, etc.). Se trata, en suma, de considerar el conjunto de aspectos indicados como un factor del crecimiento y de intentar su evaluación.

La dificultad para llevar adelante este triple objetivo reside en gran parte en la ausencia de modelos comparati- vos: a diferencia de la desamortización, la desvinculación no ha sido objeto de investigaciones sistemáticas ni ha dado lugar a monografías provinciales (18). Mientras que el estudio de la venta de los bienes del clero constituye un tema monográfico tradicional (desde la Inglaterra Tudor a la Francia revolucionaria) y la disolución de los señoríos ha generado numerosos trabajos en diversas regiones, la co- munidad académica aún no ha comenzado a interesarse por el alcance real de los mayorazgos ni por el impacto eco-

(18) Hasta ahora, sólo han aparecido referencias al tema como aspettos parcia- les de trabajos más amplios. Así, los libros de J. CRUZ Vtt.v^t.oN. Propiedad y uso de la trerra en la Baja Andaluáa. Cmmona s. xvtu-xx. y J. M. Dotvéux: Riqueza y propie- dad en la CastiUa del Antiguo Régimen. Ia proaincia de Toúdo en el siglo xvin, publicadas por el Ministerio de Agricultura, Madrid, en 1980 y 1985 respettivamente. Cf.

también J. Bx^Nes Bt.isco: aApottació a 1'estudi de la desvinculacib al Pais Valen- . ciáa. Estudú d'H^toria Contemporánia del Pa^ Valenciá, Valencia, Departamento de

Historia Contemporánea; n^ 1, 1979, pp. 227-247.

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nómíco de su abolición. Consecuentemente, tampoco se han puesto a punto métodos para su estudiQ, muy posible- mente a causa de los problemas heurísticos: los protocolos notariales, cuyo manejo es inexcusable para el conoci- miento de estas materias, constituyen una fuente volumi- nosa y de explotación lenta y costosa.

Pese a ello, el esfuerzo en esa dirección es inevitable cuando nos encontramos ante casos como el del feudalismo tardío murciano, caracterizado por el escaso peso de los señoríos y por los bajos porcentajes de superficie cultivada ocupados por la propiedad de la Iglesia, mientras que, por el contrario, la vinculada superaba el 50 % en numerosos municipios a fines del xvil^. Parece obvia, pues, la necesi- dad de averiguar como influyó en la economía regional una situación límite de este tipo.

Dadas las dificultades apuntadas, el período dedicado a la investigación y a la reflexión ha sido largo: he publicado los primeros resultados en el libro sobre El proceso de moder- nización de la región murciana (19), donde presenté un muestreo sobre la capital y Lorca, aunque posteriormente me he visto obligada a incrementar las cantidades allí atribuidas a las tierras integradas en mayorazgo. Por otra parte, he podido perfilar el método empleado al paso y medida que am- pliaba la investigación a los restantes espacios comarcales y que empezaba a captar las interacciones entre el proceso vinculación-desvinculación y la evolución económica regio- nal. Es muy posible que el modelo construido pueda apli- carse a otras regiones castellanas, cuya situación al respecto tal vez no sea muy distinta a la registrada en Murcia.

(19) M. T. PéxEZ Ptcnzo-G. L,EMEUN^ER: El fmoceso de modernizarión de la región mur- ciana, siglos xvt-xix, Murcia, Editora Regional, 1984; pp. 234-238.

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CAPITULO I

FUENTE ^

El estudio de la vinculación en la época moderna plan- tea un problema de difícil solución: la cuantificación y tipi- ficación de los bienes incluidos en las sucesivas fundaciones de mayorazgo. Los libros de Hernández Marco-Romero Gonzállez (1) o de Donézar (2), pese al carácter exhaustivo de este último, muestran claramente las dificultades con que se tropieza para abordar la evaluación de este tipo de propiedad.

Como es sabido, los testamentos y las actas de funda- ción se hayan dispersos en los registros notariales redacta- dos entre los siglos xvI y xvll[, por lo que sería necesario llevar a cabo su exploración sistemática; tal tarea excede las fuerzas dél investigador individual, incluso operando a es- cala regional. Por otra parte, los estudios de archivística muestrari que si los protocolos están prácticamente comple- tos para el siglo xvltl, adolecen de numerosas lagunas para el período 1550-1700 y apenas son otra cosa que los restos de un naufragio documental para el anterior a estas fechas.

La única forma posible de rellenar los huecos sería la utili- zación de la documentación de la Chancillerá de Granada y el Consejo de Castilla, que, a su ver, es sumamente lagunar

(1) J. L. HERNÁNDEZ MARCO J. ROMERO GONZALEZ: FeUdaltdó(I, GILTgi[e5fa y CaiApe-

sinado en fa huerta de Valentia. Ayuntamiento de Valencia, 1980.

(2) J. M. DoNEZAR: Riqueza Y propiedad en la Castilla del Antiguo Réginun. La pmaincia de Toledo en el siglo XVIII, Op. cit. -

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y, en el caso de la primera, relativa exclusivamente a pleitos, por lo que se presta poco a elaboraciones cuantitativas. En esta carrera de obstáculos no es el menor la costumbre generalizada de hacer desaparecer los bienes vinculados de todas las escrituras familiares: desde el momento en que se incluyen en un mayorazgo, dejan de figurar en los inventa rios post-mortem y en las declaraciones juradas: así, las verifi- cadas con fines fiscales a fines del xvltl y comienzos del XIX.

A mayor abundamiento, el recurso al Catastro de Ense- nada no constituye támpoco una alternativa válida, ya que normalmente las Respuestas no establecen la diferencia entre tierras vinculadas y libres. Dónezar nos dice que en la provincia de Toledo se especificaban en algunos pueblos las tierras vinculadas de dones, labradores y clérigos no de mayorazgo, pero ello no sucede en Murcia. También existe otra. encuesta de carácter nacional, el Interrogatorio de 1803 (3), en el que figura una pregunta concreta sobre la extensión alcanzada por los mayorazgos en los diversos municipios. Desgraciadamente, las contestaciones al res- pecto no suelen ser convincentes, bien por falta de datos, bien por deseo de ocultación deliberada: en no pocos casos (Murcia capital, Cehegín), los Regidores se negaron lisa y llanamente a responder a la parte Ilamada «política». Sólo se exceptúa el caso de Bullas, cuyos autores confiesan sin ambages que las tierras vinculadas ocupaban el 73 % del secano y el 95 % del regadío. Aunque se trata de un caso extremo -la comarca del Noroeste, sobre cuyas circuns- tancias especiales habremos de insistir- no deja de alertar- nos sobre la importancia del fenómeno en suelo murciano.

Debido a este cúmulo de circunstancias adversas, la única posibilidad de lograr la estimación que buscamos reside en la documentación suscitada al producirse la revo

(3) M. T. P^REZ Ptcnzo: aEl Interrogatorio de 1803 en la región murcianan. En La cuestión agrazia en el Reino de Murcia en torna a 1800. Areas, n.^ 5, 1985, pp.

136-168.

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lución liberal. Entre ella debemos citar los expedientes de partición de vínculos, iniciados a partir del Decreto de las Cortes del 27-Septiembre-1820, que suprimió todo tipo de vinculaciones de carácter familiar, convirtiendo los bienes afectados en propiedad libre; divisible en dos mitades entre el titular y su inmediato sucesor. Para consumar la parti- ción, era necesario incoar un expediente en el Juzgado que debía constar, entre otros documentos, de un inventario de los bienes pertenecientes al mayorazgo y de testimonios escritos sobre su fundación (por lo general, el testamento del fundador): el conjunto tenía que ser protocolado, y es de esta manera como ha llegado hasta nosotros. Dado que los procedimientos de partición se concentran especial- mente en los periodos 1820-1823 y 1836-1850 (grosso modo), la cantidad de registros y actas a manejar, aunque impor- tante, resulta accesible. Sin olvidar que, en gran número de casos, las operaciones de compraventa de bienes vinculados iban acompañadas de documentación acreditativa del mis- mo tipo de la señalada anteriormente.

Sin embargo, resta por resolver un problema. Ciertas familias -normalmente las más acaudaladas- se resistie- ron a dejar un testimonio escrito de todos sus bienes: les resultaba difícil romper con la práctica del silencio a la que estaban habituadas. Afortunadamente, como se trata de nombres muy conocidos a escala regional, he podido com- pletar la encuesta por medio de los testamentos e inventa- rios post-mortem de los cabezas de familia fallecidos durante el período indicado o incluso un poco más allá de sus limi- tes. La nueva legislación obligaba a un reparto igualitario entre los posibles herederos lo que exigía una nómina deta- llada de todas la^ propiedades, haciendo constar si eran libres o vinculadas (y, con frecuencia, también la fundación a la que pertenecían estas últimas). Gracias a ello, ha sido posible establecer la lista de mayorazgos importantes con muy pocos huecos.

Existe otra fuente que, a primera vista, parece poder

(26)

suplir este trabajo relativamente costoso. Se trata de la Declaración Jurada que, por real decreto, se vieron obíiga- dos a entregar los titulares de mayorazgos en 1831-1832. La he encontrado en la capital, así como en Lorca, Archena, Alhama y Cehegín. Pero, como ya anticipé en El Proceso de modernización... (4), cuando se cotejan los datos que contiene con los extraidos de expedientes y testamentos, se observa un coeficiente de ocultación elevadísimo. En la huerta de Murcia, por ejemplo, la superficie vinculada ocupaba según dicha fuente un 18 % del total, cuando en realidad suponía más del 61 %; en la de Cehegín, la divergencia entre ambos porcentajes es del mismo estilo, ascendiendo ambos a un 21 y a un 64 % respectivamente. Por tanto, sólo podemos utilizar estas informaciones con carácter complementario.

Un segundo aspecto a considerar es el referente al movi- miento de compraventas de tierras e inrriuebles urbanos. La investigación en este sentido se ha llevado a cabo con cierta facilidad en los municipios donde se conservan los libros del Registro antiguo de Hipotecas, los cuales incluyen úni- camente cierto tipo de actas (compraventas, cartas de obli- gación, formación de compañías); ello agiliza el seguimiento del proceso, su cuantificación y el establecimiento de la estrategia adquisitiva de los principales inversores. En este caso se encuentran Murcia, Lorca y los Ayuntamientos de la llamada comarca del Noroeste (Calasparra, Caravaca, Cehe- gín, Bullas y Moratalla). Para las demás, la única fuente sigue siendo el registro notarial, cuya consulta es mucho más prolija por la mayor diversidad de actas que abarca:

afortunadamente, se tráta de los núcleos de población mas pequeños o donde los mayorazgos son menos importantes (casos de Cartagena y Yecla).

La conclusión del trabajo exige el recurso a un tipo de documentación que permita llevar a cabo el balance del vasto trasiego de tierras habido en la región en el segundo

(4) H. M. de Murcia, leg;1.656; A. H. M. de Lorca, leg.340; A. M. de Archena, leg. 18; A. M. de Alhama, leg. 244; A. M. de Cehegín, leg. 64; Sección l.a.

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tercio del xix, ya señalado, y de la parte que en él cupo a los bienes vinculados. Con ese fin nos hemos servido de la «pri- mera generación» de amillaramientos, elaborados en Mur- cia entré 1851 y 1861. Dados los problemas que plantea su uso, bien conocidos, he procurado en la medida de lo posi- ble contrastar los datos de esta procedencia con los pertene- cientes a los Padrones de Tahúllas y Libros de aguas, que constituyen una fuente muy fiable. Su redacción tenía por objeto el establecimiento de una base segura parar el re- parto de los gastos de conservación de la red de riego entre todos los propietarios de manera proporcional a la parcela poseída por cada uno de ellos: resulta obvio que en una zona restringida donde. todos se conocen, las mediciones deben ser exactas, so pena de ocasionar una distribución poco equitativa que los perjudicados tardarían poco en con- testar. De aquí que la cuantificación para los espacios de regadío sea más segura que para los de secano. De una u otra forma, en ambos casos he intentado detectar la presen- cia de procesos de fragmentación o de concentración, la aparición de nuevos propietarios, el reforzamiento o debili- tación de las antiguas oligarquías de terratenientes; el man- tenimiento o cambio de las formas de explotación, etc.

Por último, el ac^eso a los archivos privados -especial- mente el del Conde del Valle de San Juan, primer contribu- yente por temtorial de la provincia en el siglo x^c- (5) me ha permitido seguir las diferentes etapas del proceso de forma- ción de una fortuna familiar, es decir, utilizar el enfoque microeconómico. Gracias a ello he podido averiguar cómo se constituye y evoluciona un patrimonio nobiliario eñtre los siglos xv^ y xix y cual fue la estrategia de sus titulares al producirse el advenimiento del nuevo régimen. En mi opi- nión, el estudio de un ejemplo de este tipo resulta suma- mente ilustrativo, porque reproduce a pequeña escala, una

(5) Casa señorial de Calasparra. 90 cajas de documentos varios. En lo sucesivo, A. C. V. S. J.

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serie de fenómenos generales cuya lógica económica se des- vela en ella más f'acilmente (6).

LISTA DE NOTARIO CONSULTADOS POR MUNICIPIOS

AlbaCete (Archivo Histórico Provincial de Murcia A.H.P.M.)

Joaquin Blane Garrido Legs. 56, 58

Vicente Doleres González Legs. 59, 60; libros 202-233

Pedro José López Legs. 58

José López Campos Legs. 58

Antonio Pío de Luzuriaga Legs. 51, 53

Francisco Martínez Legs. 58

Juan Nepomuceno Moreno Legs. 53 Antonio Moreno Ponce Legs. 47-51

José Serna Olivas Legs. 75-77; libros 241-249 Ambrosio de Vera y Soto Libros 110-113

Benigno Vera Legs. 61-74; libros 234-40

Juan Vicen Dolores Libros 180-201

Manuel Salvador Villera Legs. 54-56; libros 114-138 Alhatna (Archivo Histórico Provincial de Murcia, A.H.P.M.)

Arnaez, Fco. de Paula Legs. 6.707-6.709 López, Severo Fco. Legs. 6.715-6.717 Velázquez, Fco. de Paula Legs. 6.724-6.725 Cartagena (A.H.P.M.)

Albir, Paulino Legs. 6.226

Alcaraz, Bernardino Legs. 6.288-6.263 Alcaraz Martínez, J. Ant.^ Legs. 6.274 Alcaraz Romero, J. Ant.^ Legs. 6.293-6.325

Berri, Fco. Legs. 6.340-6.357

Berri del Barco, Juan Legs. 6.359

Garcfa, Jerónimo Legs. 6.406

García, Pedro Legs. 6.407-6.418

Gómez, Antonio Legs. 6.421-6.429

Herrera, Juan Diego Legs. 6.439-6.440

López, Joaquín Legs. 6.443-6.453

(6) Este es el camino seguido por M. AttTOU en su libro, El lat^ndio. Propiedad y explotación. Ministerio de Agricultura, Madrid, 1978.

(29)

Macabich, Joaquín Legs. 6.545-6.466 Martínez Sola, Fco. Legs. 6.476-6.483 Molla Santorio, Pedro Legs. 6.490-6.491

Mora, Fco. Manín Legs. 6.540-6.552

Moreno, José Legs. 6.553-6.554

Pajares, José Legs. 6.573

Sartorio, Agustín Legs. 6.594-6.595

Tapia, Diego José Legs. 6.607

Tapia, José M.a Legs. 6.608-6.618

Caravaca (A.H.P.M.)

Galindo Guirao, José Legs. 7.613-7 .616

García Melgares, Luciano Legs. 7.628-7.631 y 7.639-7.651 Godínez Martínez, Valentín Legs. 7.656-7 .666

Guerrero, J. J. Legs. 7.686-7.687

López Egea, Fco. Legs. 7.700-7.703 y 7.780-7.782 Polidano, Miguel Legs. 7.726-7.735 y 10.463-10.469

Cehegín-Bullas (A.H.P.M.)

Guillén Guirós, Juan Legs. 8.425-8.427 Giménez Sánchez, José Legs. 8.436

Gómez López, Juan Legs. 8.441-8.450

Gómez Navarro, Alf. Legs. 8.466-8.490

González Adán, Fco. Legs. 8.491-8.510 y 10.546 (Par-

Hoz Marqués (Blas de la)

ticiones)

Legs. 8:521-8.537 y 10.597 (Par-

Fernández de Guirao, Joaquín

ticiones) Legs. 10.541 Cieza (A.H.P.M.)

Angosto y Talón, Jerónimo Legs. 9.628-9.629 Angosto y Talón, Fco. Legs. 9.630-9.634

Aroca Abellán, Juan Legs. 9.635

Fernández Arce, Fco. Legs. 9.643-9.660 Marín González, Juan Legs. 9.6? 3

Marín Ruíz, Juan Legs. 9.683-9.691

Ruíz Fernández, Miguel Legs. 9.699-9.707

Salmerón, Pascual Legs. 9.710-9.714

Fortuna (A.H.P.M.)

Cascales Alcolea, Juan Legs. 9.862

(30)

Cascales Sánchez, Juan Yagiie, Antonio

Legs. 9.863 Legs. 9.865-9.884

Jumilla (Archivo Histórico Municipal de Yecla)

Bernal Pérez, Pedro Gamboa, Rafael

Martínez Tello, Sebastián Martínez Guardiola, Marcos

Legs. 362 y 363 Legs. 368

Legs.364, 365, 366, 367, 368, 369 y 370

Legs. 386, 387, 388, 380, 390 y 391

Lorca (Archivo Histórico Municipal de Lorca)

Cabrera, Joaquín Legs. 4.188, 1.505

Delgado Usero, Domingo Legs. 1.630, 1.650, 1.651, 1.677

Fernández Briceño,José Legs. 1.489, 1.496, 1.504, 1.514, 1.618, 1.630, 1.644, 1.648, 1.655, 1.690.

García, Ant.° Legs. 1.485

García, Ventura Legs. 1.502, 1.629, 1.707 García Alarcón, Mariano Legs. 1.490, 1.491, 1.509 Garcfa Alarcón, Fco. Javier Legs. 1.476, 1.497, 1.510

Garre, Luis Legs. 1.656

Lorenzo Naharro, Juan Legs. 1.493, 1.511

Luna, Juan de Legs. 1.703, 1.715, (Particiones)

1.722, 2.450

Marcelino Gómez, Alfredo Martínez y Martí, Ant.°

Madrid, José Ant.°

Méndez, Andrés Ant.°

Montalbán, J. Alonso Munuera, J. Miguel

Manuera Navarro, Domingo peralta, Fco. de

Pérez de Tudela, J.

IvYutcia (A. H. P. M.)

Acuña, José Santiago Basterrechea, Cesáreo Bocio López, Manuel

Legs. 101, .1.506, 1.515

Legs. 1.476, 1.625, 1.642, 1.653 Legs. 1.628 (2 vols.), 1.636, 1.638,

1.639, 1.645-46, 1.658, 1.721 Legs. 1.490, 1.499, 1.503, 1.678, 1.712, 1.744, 2.171 (Parti- ciones)

Legs. 1.498, 1.507 Legs. 1.484 Legs. 1.493 Legs. 1.500, 1.508

Legs. 1.636, 1.675, 1.702, 1.766

Legs. 4.198-4.204 Legs. 4.253-4.258 Legs. 4.295-4.297

(31)

Campillo, Lorenzo J.

Cañada, Venacio Cascales Sánchez, José Costa Martínez, Luis Crespo, Andrés José Díaz Bernado Gaya y Ansaldo Lara Nicolás, Juan de Mardnez, Gabriel Navarro, Antonio Piñeiro, José M.a Santo Domingo, Vicente Sánchez, Antonio Narciso Soriano, Juan Antonio Serrano, Juan Alfonso Serrano de la Parra, Deograc.

Villareal, Julián , Moratalla (A. H. P. M.)

Aguilera, Jacinto Ciller Zerguera, Pascual

Gómez López, Juan Miravete, Juan Salvador Miravete, Juan Salvador Vélez Cerrato, Juan

Legs. 4.329-4.336 Legs. 4.358-4.359 Legs. 4.370-4.375 Legs. 4.391-4.393 Legs. 4.403-4.409 Legs. 4.411 Legs. 4.528-4.539 Legs. 4.610-4.613 Legs. 4.6 7 7

Legs. 4.740-4.747, 4.762-4.764 Legs. 4.800-4.804

Legs. 4.836-4.837 Legs. 4.887-4.888 Legs. 5.006, 5.020

Legs. 4.893-4.895, 4.911, 4.997 Legs. 4.883, 4.916-4.922 Legs. 5.074

Legs. 8.919

Legs.8.921-8.934, 10.643 (Par- ticiones)

Legs. 8.938-8.939 Legs. 8.947-8.955, 1.050 Legs. 8.947-8.955, 1.050 (Parti-

ciones)

Legs. 8.966-8.967, 10.653 (Parti- ciones)

Totana (A. H. P. M.)

Aznar y Mora, Fco. Legs. 6.938-6.941 Fontana y García, Isidro Legs. 6.959-6.960 Martínez y Martínez, Pablo Legs. 6.962-6.970 Yecla (Archivo Histórico Municipal de Yecla)

Ibáñez Castillo, Juan Legs. 174

Ibáñez Catillo, Pascual Legs. 176, 177, 178, 179, 180, y 181

Muños Ortuño, Bartolomé Legs. 189

Bautista Toda, F. Legs. 190 a 198

Martínez Yuste, P. Legs. 189 a 203 Martínez Corbalán, P. Legs. 141 a 143

(32)

Soriano García, J.

García Palao, Pedro Antonio Azorín Cano, Juan

García Muñoz, Ramón Ibáñez, M. Juan

Legs. 147 a 154 Legs. 156 Legs. 157 a 159 Legs. 160 a 163 Legs. 165

Libros de Amillaramientos Alhama

Archena Bullas Calasparra Cehegín Cotillas Fortuna Jumilla

Lorca

Moratalla Mula Yecla

Amillaramiento de 1857 (A. Mu- nicipal, Leg. 238)

Amillaramiento de 1853 (A. Mu- nicipal, Leg. 18)

Amillaramiento de 1861 (A. Mu- nicipal, Leg. 21, Sección 8.a) Amillaramiento de 1861 (A. Mu-

nicipal, s. c.)

Amillaramiento de 1851 (A. Mu- nicipal, Leg. 29, Sección 8.a) Amillaramienio de 1857 (A. Mu-

nicipal de Mula, s. c.) Amillaramiento de 1861 (A. Mu-

nicipal, Leg. 585)

Amillaramiento de 1861 (A. Mu- nicipal, s. c.)

Declaraciones Juradas de 1848 (A. Históprico Municipal, Leg. 219)

Amillaramiento de 1837 (A. Mu- nicipal, Leg. 2, Sección S.a) Amillaramiento de 1853 (A. Mu-

nicipal, s. c.)

Amillaramiento de 1861 (A. His- tórico Municipal Leg. 699) Padrones de Tahúllas y Libros de Aguas

Abarán-Blanca

Alguazas

Alhama

Padrones de acequias de diversas fechas (A. Municipal. Sin clasificaz).

Padrones de acequias de diversas fechas (Archivo Hereda- mienio)

Libros de aguas, 1781-1887 y 1828- 1901 (Archivo Municipal, Legs. 259-260).

(33)

Bullas

Calasp-arra

Cehegln

Cotillas Molina

Murcia

Mula Yecla

Libros de aguas 1843 (Archivo Municipal, Legs. 8, Seccibn 2.a)

Padrones de acequias de diversas fechas (Archivo Municipal.

Sin clasificar).

Padrones de acequias de diversas fechas (A. Municipal. Legs.

47049)

Papeles del Heredamiento (1834) (A. H. P. M., Legs. 4.194) Padrones de acequias de diversas

fechas (Archivo del Here- damiento)

Padrones de Repartimiento de la Junta de Hacendados, 1828, 1853, 1875 (Archivo de la Junta de Hacendados) Libro de Aguas, 1829-1851 y 1892

(Archivo Heredamiento) Libros de Aguas, 1850 (A. Muni-

cipal, Leg. 280)

(34)
(35)

CAPITULO II

LA EXPANSION DE LA PROPIEDAD VINCULADA: SIGLOS XVI-XVIII

Nos hemos referido en la introducción al paralelismo existente en el aspecto económico-social entre la situación de Castilla a fines del siglo XIII y la de Murcia en la segunda mitad del xvl. En ambos espacios, el rasgo más caracterís- tico del sistema consitía en el escaso peso de la agricultura, que aún no se había conver^do en el apoyo fundamental de la vida económica. El fenómeno se relaciona, en el caso murciano, con la oligoantropía (3,63 habs/Km2 en 1530 y 5,70 en 1591) (1), atribuíble a su vez a la ausencia de repobla- ción y a la situación de doble frontera asumida por el nuevo reino inmediatamente después de la ocupación cristiana.

Ello ayuda a explicar la presencia de un tipo de desarrollo basado en actividades económicas de dominante extensiva (caza, cosecha salvaje, ganádería trashumante, cultivos es- porádicos que podríamos calificar de itinerantes) y en la exportación de materias primas textiles (alumbre, seda, lana). La agricultura sólo se intensificaba en las aureolas de regadío que rodeaban los núcleos de población, cuyas su- perficies no suponían sino una porción ínfima del territorio regional. Por otra parte, incluso en dichas áreas predomina- ban los cul^vos comercializables (es la época del boom seriá-

(1) M. T. PértEZ P^cnzo-G. LEn^euN^eR aNotas sobre la evoluáón de la poblaáón murciana a través de los censos nacionales (1530-1970). Cuadernos de Investigación H^tórica, n^ 6, 1980, PP. 5-37.

(36)

cola) sobre los de subsistencia: tal predominio, inusitado en una economía tradicional, sólo puede paran_gonarse con el detentado en las mismas fechas por Sicilia.

Para asegurar el control de este tipo de actividades, bas- taba a las oligarquías regionales con participar de forma preferente en los derechos de uso del espacio inculto (terri- toios de caza, pastos, etc.), dado que la escasa actividad agrí- cola existente en él apenas representaba otra cosa que una modalidad distinta de la cosecha salvaje. Dicha participa- ción se había consolidado paulatinamente por medio de privilegios de naturaleza político-institucional, como la or- ganización de señoríos, los derechos de vecindad o la perte- nencia a la gran asociación naciorial de ganaderos (la Mes- ta), ninguno de los cuales constituía originariamente un patrimonio sujeto a leyes de herencia fijas. En suma, tanto en la sociedad murciana de fines del xvI como en la caste- llana del xlv, contaban mas los derechos de uso que los de propiedad.

La crisis del xvll puso fin a este modelo de crecimiento.

La progresiva densificación demográfica (relativa, claro es- tá) y la pérdida de mercados, tanto interiores como exterio- res, para los productos comercializables anteriormente cita- dos, obligaron a expandir los cultivos de subsistencia y sobre todo a avanzar sobre el espacio inculto. Paso a paso, las aureolas de regadío cambian de fisonomía debido a la expansión de los cereales y la vid en ellos en detrimento de la morera. Pero la gran transformación no se produce hasta el comienzo de la era de las roturaciones en los secanos interiores (2) ya iniciada en algunos puntos en el siglo xv[. Es a partir de entonces cuando tuvo lugar la aceleración del pro- ceso de reconversión agrícola de la economía regional, pro- ceso que, a su vez, iba a suponer un tourning-point en la actitud ante la propiedad: a partir del momento en que

(2) M. T. PExez Ptcwzo-G. LEmEUN^ER: El proceso de modernización de la región mur- ciana, op. cit., vid. Cap. III de la Primera Parte en el que se expone de manera más amplia y sistemática el proceso de roturaciones. Pp. 94-I20.

(37)

aumenta la frecuencia de los cultivos y con ella la compe- tencia por el espacio arable, se hace preciso definir los dere- chos de propiedad. A la hegemonía de las formas colectivas o semicolectivas (que, pese a su fecha, podemos considerar como pre-feudales), sucede la emergencia de formas nue- vas, feudales ya, que implican cierta evolución en el cami- no hacia la privatización. De esta manera, al paso y medida que se amplían las superficies cultivadas, los derechos de propiedad tienden a prevalecer sobre los de uso y, simultá- neamente, la tierra empieza a constituir una parte impor- tante de las fortunas nobiliarias. Este es el contexto en el que surge y se desarrolla el mayorazgo murciano que, de una vez por todas, va a consolidar la situación económica de las oligarquías al asegurar la fortuna de los linajes dentro del nuevo modelo.

II.1. Contexto Socio-Institucional

Es preciso recordar, para explicar el auge de la inséitu- ción, que el derecho común castellano preveía el reparto igualitario de las sucesiones. Como la Cuenca de París, Renania, Italia y el Languedoc, el Reino de Castilla igno- raba el derecho de primogenitura,^ a diferencia de los países anglosajones y escandinavos, la Francia de derecho escrito y, en la propia España, Cataluña y Aragón. Joan Thirsk, en un sugerente trabajo sobre las costumbres de herencia en la Europa moderna, ha analizado los diferentes sistemas vi- gentes en ella (3), lanzándose a una serie de reflexiones que luego han sido magnificadas por E. Todd (4). Según dicho autor, tales costumbres estarían en el origen de los distintos niveles de desarrollo existentes en los países europeos e

(3) J. THtusx: aThe European debaze on customs of inheritance, 1500-1700A. En Family and Inheritante. Rural society in Western Europe, l200-l700. Op. cit., pp. 177-

192.

(4) E. Toon. L`enfance du monde. Struttures familiales et deueloppement. Sevil, París, 1984.

(38)

incluso explicarían la precocidad de la revolución industrial inglesa. No parece necesario detenerse en rebatir unas con- clusiones cuyo caráter especulativo y apriorístico es obvio.

En cambio, sí merece la pena destacar con Kiernan (5) como la cambiante situación económica de la Europa mo- derna tuvo, entre otras consecuencias, la de la apertura de un amplio debate sobre la definición del concepto y las for- mas de propiedad, así como la aparición de nuevos sistemas de herencia. En algunas ocasiones, ello supuso la liquida- ción de las costumbres prefeudales pero, en la mayoría de los casos, lo que tuvo lugar fue la aparición de numerosas amalgamas entre formas feudales y capitalistas. Así, en Ingláterra se impone el derecho de primogenitura con un rigor mucho mayor que en el continente debido al ascenso de la gentry en los siglos xvt y xvll, que quiso consolidar su situación como clase dominante en el seno de unas estruc- turas sociales mucho mas fluidas que las de los países conti- nentales ( 6). En la provincia francesa del Languedoc, donde no existía el indicado derecho, surgen los fideicomisos en el xvlll para intentar poner al abrigo del comercio y de las reglas de libre disposición una parte considerable del sue- lo (7), lo mismo que en Italia del Sur (8). Parafraseando a Goody, es muy posible que este conjunto de transformacio- nes constituya «un espejo de las ansiedades políticas y socia- les del xvI» ( 9) experimentadas por las clases dominantes

(5) V. G. KtERNAN: «Private property in histor}o>. En Family and /nheritance. Op.

cit., pp. 361-899.

(6) Según el historiador inglés Alan MACFARUNE en Inglaterra se dio una emer- gencia precoz del concepto individualista de la propiedad, como lo demuestra la venta de tenencias y su transmisión desde los primeros decenios del siglo xv. Vid.

A. MACFARLANE, The ORgtriS Of English /ndividualism. Oxford, Basil Blackwell, 1978.

(7) J. M. AcusTitv: Les substitutions fidei-commissaires a Toulouse et en Haut languedoc au xvtii siPcle. Op. cit.

(8) L. BucctNO-GR^mAt.nt aLa legislaúon fideicommisaire en Italie du Sud jusq' a 1'Unititn. En Les noblesses europennes au xtx siecle. Escuela Francesa de Roma. Uni- versidad de Milán, 1988, pp. 435-449. A. MArtouKtA (a cura di): / vincoli ramiliar in /talia Dal secolo x^ al xx. Il Mulino, Bolonia, 1983. G. DEL^t.t,e. FamiUie et proprieté dans le Royaume de Naples (xve-xixe siPcles). Op. cit.

(9) J. Goonv. Introduetion a Family and Inheritance... Op. cit. pp. 1-10.

(39)

ante las mutaciones económicas de la centuria. En defini- tiva, todo ello significa que el mayorazgo no constituye un fenómeno aislado, sino, por el contrario, la versión caste- llana de un problema general.

La utilización sistemática de la institución como res- puesta a las reiteradamente señaladas mutaciones económi- cas se vio facilitada, en Murcia y fuera de ella, por su difusión a otros grupos sociales distintos de la alta nobleza:

hidalgos, clérigos, comerciantes, labradores acomodados, etc. En defecto, a partir de la Leyes de Toro (1505), la gene- ralización de la práctica vincular había sido propiciada por la supresión de la autorización real para el establecimiento de vínculos sobre «el tercio de libre disposición y rema- nente del quinto», es decir, prácticamente sobre la mitad de los bienes del testador. A esta mayor laxitud legislativa debe añadirse el afán de imitación existente en el cuerpo social respecto al modelo monárquico y aristocrático. El fenó- meno es perfectamente normal desde el punto de vista sociológico, dado que el mimetismo constituye un rasgo común a toda vida social que nos lleva a la ley universal de la repetición, común al mundo físico y al psicológico. El viejo sociólogo francés G. de Tardé sostenía que un hecho es social en la medida que es repetido y ponía el ejemplo de la moda, que supondría la imitación en el espacio, lo mis- mo que la costumbre en el tiempo (10). En este sentido, la vin- culación de bienes en Murcia, durante el pe^ríodo moderno, como la práctica del waq f en la Turquía del siglo xv^^c (11) es a la vez una moda y una costumbre.

Así planteado, el mayorazgo se convirtió en un arma sumamente eficaz para evitar la atomización que suponen los repartos de bienes entre los descendientes en cada rele- vo generacional, como preveía el derecho sucesorio caste- llano. Todas las sociedades de dominante compesina -y la murciana lo iba a ser desde mediados del xv^-, han procu-

(10) G. de TnRne. Les loú de ['imitation. París, Alcan, 1890.

(11) B. YE^wLniz. /nstitution du waqf an xvttte siPde en Turquie. Op. cit., pág. 61.

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rado dotarse de medios de actuación en este sentido. In- cluso en comunidades segmentarias como las de los oasis presaharianos se justifica crudamente el uso del habus «para evitar ql,ie las mujeres tengan derecho a la herencia y las tie- rras salgan del linaje ( 12). A1 mismo tiempo, la práctica que estamos describiendo cooperó a la consolidaci'on de unos patrimonios recién adquiridos, a veces, incluso, sin títulos legales para ello, en una época durante la cual los derechos de propiedad no disfrutaban de suficientes garantías: de nuevo surge aquí el recuerdo de waqf y el deseo dé las clases dirigentes turcas o norteafricanas de defender sus bienes contra la confiscación del Estado y de legar un patrimonio indiviso y protegido contra toda clase de riesgos a sus here- deros. Por último, no cabe duda que en no pocos casos el mayorazgo ayudó a las oligarquías urbanas de la región a poner coto al progreso de la amortización eclesiástica, que se difundió en la misma época. Ello nos lleva a pensar que la institución, al igual que el fideicomiso italiano, no nació de la voluntad de una clase social deseosa de evitar la dis- persión de sus bienes, sino de las inclinaciones de toda una sociedad formuladas de manera rígida y sistemática por sus grupos dominantes.

Resumiento, lo que 7os indicados grupos intentaron y consiguieron por medio de la institución vincular desde la segunda mitad del xvc, no se aparta esencialmente del obje- tivo constante de las minorías de rentistas durante el Anti- guo Régimen. Como Artola (13) ha puesto de manifiesto, se trata de reproducir el sistema social vigente mediante el control continuado sobre los factores de producción, espe- cialmente sobre la tierra, que se ha convertido en el mas importante. En este sentido, lo.que constituye precisamente la originalidad del feudalismo desarrollado ( 14) murciano es la

(12) G. BEDOUCHA. Ceau, nl'amie du puissanG^. Une communauté oasienne du Sud- Tunisien. París, Ed. Archivos Contemporáneos, 1987. Pág. 88.

(13) M. Aero[.n.Antiguo Régimen y reuolución liberal. Ariel, Barcelona, 1978.

(14) Según la acertada expresión de E. FEttNÁNDEZ DE P^NEDO: ^cCoyuntura y

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utilización del mayorazgo con dichos fines aprovechando el marco jurídico-político del municipio y erl menor medida el señorial. A diferencia de lo señalado por Clavero para Castilla (15), la superposición entre señorío y propiedad terri- torial vinculada constituye una rareza en el Reino de Mur- cia. Las fundaciones bajo-medievales de los dos únicos miembros de la alta nobleza castellana -el marqués de Villena y el de los Vélez- y las Encomiendas tenían carácter jurisdiccional, no solariego, por lo que sus sucesivos titula- res nunca figuraron como grandes propietarios territoriales.

Por el contrario, los pequeños señoríos de los siglos xvI y xvll, organizados por miembros de las precitadas oligar- quías en zonas de regadío, constituían en realidad empresas de colonización y, en la mayor parte de los casos (excepto seis lugares), eran solariegos, no jurisdiccionales (16). Pero aun uniendo ambas categorías en una sola, la extensión de la institución señorial a escala regional no era excesiva: un 53 % de la superficie y un 34 % de los habitantes en el siglo XVIII (17). En consecuencia, no parece exagerada nuestra consideración del mayorazgo como la respuesta específica de las clases dominantes murcianas a la profunda transfor- mación económica representada por la conversión agrícola a partir de la segunda mitad del siglo xvl.

II.2. Principales etapas del proceso de difusión

Tras esta contextualización del fenómeno, vamos a pa- sar a exponer sucintamente las etapas de difusión de la

política económicas», en Central^mo, ilustración y agonía de[ Antiguo Régimen, 1715- 1833. H.° de España, dir. por M. Tu^voN ne LaRn; Barcelona, Labor, 1980.

(15) B. Ct.nvetto. Mayorazgo y propiedad jeudal en CastiUa. Op. cit., pp. 96 y sigus.

(16) La misma dualidad aparece en el País Valenciano, pero a mucha mayor escala, de ahí el carácter decisivo del hecho se0orial en el complejo feudal de este reino. Pp.166-186. Vid. P Rutz ToRRes aLa fi de la nobleza feudal al País Valencián.

Terra, Treball i propietat. Barcelona. Crítica, 1986.

(17) G. L.EntEUtvtEtt Dossier sobre nEl régimen señorial ea Murcia en la _é^wca modernan.

En Areas, n.^ 10, pp. 119-173.

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