Facultad de Derecho
GRADO EN DERECHO
TRABAJO FIN DE GRADO
LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN FAVOR DE FAMILIARES
Realizado por: Álvaro Iglesias Rey
Convocatoria: Extraordinaria junio-julio 2020
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ÍNDICE
Páginas
ABREVIATURAS
... 2RESUMEN
………..3PALABRAS CLAVE
... 3INTRODUCCIÓN
... 41. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS PRESTACIONES EN FAVOR DE FAMILIARES
... 61.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS PRESTACIONES ... 6
1.2. POLÍTICAS FAMILIARES EN EUROPA ... 13
1.3. RECAPITULACIÓN SUMARIA ... 14
2. REGULACIÓN VIGENTE Y PANORAMA NORMATIVO EN ESPAÑA
……….162.1. NOCIÓN DE FAMILIA PROTEGIDA ... 16
2.1. LAS PRESTACIONES SOCIALES: PRESTACIONES FAMILIARES ... 18
2.2. PRESTACIONES FAMILIARES NO CONTRIBUTIVAS ... 19
2.3. PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS ... 21
2.4. OTRAS PRESTACIONES Y AYUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A FAVOR DE FAMILIAS ... 24
2.5. CONTINGENCIA Y SITUACIÓN DE NECESIDAD PROTEGIDA ... 26
3. SUJETOS INTERVINIENTES
... 293.1. SUJETOS CAUSANTES. INCLUIDOS Y EXCLUIDOS ... 29
3.4. SUJETOS RESPONSABLES DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES ... 32
3.5. SUJETOS BENEFICIARIOS ... 34
CONCLUSIONES
………38BIBLIOGRAFÍA
... 392
ABREVIATURAS
Art(s) Artículo(s).
BOE Boletín Oficial Español.
C.C. Código Civil.
CE Constitución Española.
Ed. Editorial.
LGSS Ley General de la Seguridad Social.
Op.cit. Opus citae.
Pág.(s) Página(s).
Ss. Siguientes.
(S) TC Sentencia(s) del Tribunal Constitucional.
(S)TS Sentencia(s) del Tribunal Supremo.
TC Tribunal Constitucional.
TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
TS Tribunal Supremo.
TSJ Tribunal Superior de Justicia.
Vol. Volumen VVAA Varios Autores.
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RESUMEN
En presente trabajo de investigación trata sobre las prestaciones de la seguridad social a favor de los familiares. Para ello, analizaremos primeramente la evolución legislativa de las prestaciones desde la dictadura de Primo de Rivera hasta la democracia; también se completará este punto con las políticas familiares en Europa. Por otro lado, se analizará la regulación vigente y el panorama normativo en España. En esta parte definiremos la noción de familia para entender en qué contexto se regulan las prestaciones; además estudiaremos las prestaciones contributivas y no contributivas. Por último, se determinarán los sujetos intervinientes; esto es: los sujetos causantes; excluidos e incluidos; los sujetos responsables del pago de las prestaciones y los sujetos beneficiarios.
ABSTRACT
This research work deals with social security benefits for family members. To do this, we will first analyze the legislative evolution of benefits from the Primo de Rivera dictatorship to democracy;
This point will also be completed with family policies in Europe. On the other hand, the current regulation and the regulatory landscape in Spain will be analyzed. In this part we will define the notion of family to understand in which context benefits are regulated; We will also study contributory and non-contributory benefits. Finally, the intervening subjects will be determined;
that is: the causing subjects; excluded and included; the subjects responsible for the payment of benefits and the beneficiary subjects.
PALABRAS CLAVE
Familia; prestación; beneficiarios
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INTRODUCCIÓN
Ya las declaraciones; cartas de derechos y constituciones de las naciones más prosperas de la UE, impelen a los Estados a garantizar la protección de las familias. Para llevar a cabo este compromiso es necesario la adopción de medidas que aseguren la cobertura en varios ámbitos, esto es: medidas sociales; económicas, fiscales, de vivienda, etc.
La protección a las familias se estructura en un sistema heterogéneo. Por ello, no solo busca la conciliación familiar o laboral, también atiende a disminuir el excesivo gasto económico que supone la manutención de la familia. Por ello, el trabajo social público se estructura bajo formulas heterogéneas.
Por otro lado, no es menos cierto que la protección a la familia ha tenido una posición residual en el sistema de la Seguridad Social, sin embargo, en los últimos tiempos se ha vivido un desarrollo político y legislativo a favor de ella mediante una proliferación normativa. El RDL 1/200, de 14 de enero, sobre determinadas medidas de mejora a la protección familiar de la Seguridad Social; o la Ley 52/2003 de 10 de diciembre sobre disposiciones específicas en materia de seguridad y reordenación de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, entre otras han sido un claro manifiesto de la intensidad y calidad de la nueva tendencia sobre la protección familiar vivida en España.
Por su parte, la familia es considerada como una realidad socio-económica la cual mérita protección. Es verdad que su protección cuenta con una larga tradición europea la cual ha pasado de ser vista desde un punto de vista privatista, a través del cual se protegía mediante mutuas, a ser entendido en nuestros días como un complejo de situaciones de necesidad. En España, la evolución legislativa ha estado enormemente influenciada por el régimen o gobierno que gobernaba nuestro país, aunque no se le ha prestado la atención que requería. Sin embargo, a pesar de los recorte y la extensa paralización legislativa vivida entre los años 1990 y 2000, actualmente existen políticas sociales las cuales ponen el foco en la familia, y no solo la tradicional.
En el presente trabajo trataremos de analizar los siguientes objetivos:
1. Realizar un recorrido histórico sobre la evolución de las prestaciones a favor de las familias en nuestro país.
2. Contextualizar la situación europea para comprender el camino en el que se desenvuelve y desarrolla la sociedad europea en este sentido.
3. Estudiar el régimen normativo de las prestaciones de la seguridad social.
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4. Enumerar las diferentes prestaciones familiares para entender su significado y pretensión.
5. Contrastar con diferentes opiniones doctrinales el alcance y la interpretación de la aplicación de las normas.
En cuanto a la metodología, nos servimos de la doctrina más relevante; de la legislación aplicable;
y de las sentencias más transcendentales de esta materia para componer el trabajo fin de grado y poder completar todas las aristas y lagunas posibles.
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1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS PRESTACIONES A FAVOR DE FAMILIARES.
1 . 1 . EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS PRESTACIONES
Es necesario que, antes de hablar de la evolución que han presentado las prestaciones familiares, se tenga conocimiento de los puntos históricos que fueron las bases para la creación del modelo de protección familiar y sus políticas actuales. Bien explica Gerard Meil que dicha evolución del sistema de protección de la familia está relacionado de manera muy estrecha con los cambios sociales, política y económica que ha experimentado España desde hace varias décadas atrás1. El sistema de políticas familiares se ha visto obligado a adaptarse a las distintas condiciones y necesidades de las familias a lo largo de la historia. Sin embargo, el concepto de familia también se ha ido transformando a lo largo de los años por numerosos factores. Por ejemplo, el proceso de desarrollo económico que vino con la industrialización y más tarde la consolidación de la democracia en España.
Tales cambios que ha experimentado la familia española pueden tener su origen en causas demográficas, por los derechos de cada uno de los miembros de la familia, su comportamiento, la percepción de las relaciones entre parejas, entre otras. La aceptación del divorcio, la conciliación de la vida familiar y laboral, la búsqueda de igualdad de oportunidades y diversidad cultural son, además, algunas de las razones por las cuales han surgido nuevas formas de convivencia y cambios en la mentalidad de la sociedad española actual.
Durante su dictadura, Primo de Rivera dejó en claro su interés por los derechos de la mujer y realizó las primeras concesiones que dieron origen a las primeras disposiciones legislativas, como leyes de protección al trabajo, ayudas para estudios superiores, acceso a trabajos gubernamentales, etc.2
También, las primeras normativas y leyes que ofrecían protección a la familia tienen su origen en la dictadura de Primo de Rivera, siendo 1926 el año donde veríamos las primeras formas de
1 MEIL, G. (2006) The evolution of Family Policy in Spain, Marriage and family review, Vol. 39, pág. 359- 380.
2 GONZÁLEZ CALLEJA, E. (2005) La modernización autoritaria 1923-1930, ed. Alianza, Madrid.
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prestaciones. Dichas prestaciones se ofrecían a funcionarios públicos por hijos a cargo en familias numerosas, pero poco después en la Segunda República fueron eliminadas.
La Segunda República impulsó numerosas reformas sociales que afectaron de manera directa a las familias. La constitución de 1931 pretendía modificar los principios de derecho de familia, siendo la regulación del aborto y del divorcio los mayores ejemplos del cambio radical que buscaban establecer aquellas reformas3.
La transformación que hubo en la legislación familiar de esa época generó la realización de intensos debates sociales, pero el corto tiempo que tuvieron vigencia tales reformas puede hacer pensar fue poco aceptada por la sociedad de aquel entonces4. Esto debido, quizá, a que tales normativas estaban adelantadas tres décadas en comparación con los otros países europeos desarrollados.
La Constitución de 1931 concedía el derecho al divorcio en su artículo 43 al permitir la disolución del matrimonio mediante acuerdo o si uno de los cónyuges lo pedía y tenía una razón valedera.5 Tal norma española que permitía la disolución del matrimonio fue una de las más progresistas de toda Europa, que en ese momento sólo consideraba el divorcio de culpa.6
Las reformas republicanas empezaron a reconocer únicamente el matrimonio civil, lo cual supuso un cambio en el Código Civil que, hasta ese entonces, había reconocido tanto el matrimonio civil como el realizado por tribunales eclesiásticos a las parejas católicas.
El hecho de que la Constitución se desligara de la Iglesia generó diversos conflictos, de los cuales algunos desencadenaron movilizaciones de quienes estaban a favor o en contra. La Iglesia se demostró en contra de la nueva legislación familiar en varios de sus documentos publicados entre 1931 y 1936, e incluso en algunos de ellos dejó en claro la obligatoriedad del matrimonio canónico y las consecuencias de incumplir con lo que establecían las normas eclesiásticas7.
3 IGLESIAS DE USSEL, J. (1998) La familia y el cambio político en España. Barcelona, pág. 23.
4 GRAHAM, H. (2003) Mujeres y cambio social en la España de los años treinta, historia del presente, pág.
9-23.
5 Art. 43 de la Constitución republicana establecía que: “El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa”.
6 COMMAILLE, J. (1983) Le divorce en Europe occidental: la Loi et le Nombre, ed. INED, París.
7 IRIBARREN, J. (1974) Documentos colectivos del Episcopado español, 1870-1972. Ed. BAC, Madrid.
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Otros cambios importantes que se dieron con las reformas republicanas fueron aquellos que surgieron como consecuencia de la nueva perspectiva igualitaria, la cual se encontraba establecida en el artículo 25 de la Constitución de 1931, alegando que bajo la mirada jurídica ninguna persona tendría privilegios por ninguna razón8. Por este motivo, la mujer obtuvo mayor protagonismo en los planos el plano político, educacional y laboral.
En lo político, las mujeres obtuvieron el derecho al voto mediante el decreto del Gobierno el 8 mayo de 1931 y el acceso a los jurados penales por crímenes pasionales. En el plano educativo, el porcentaje de mujeres aumentó para todos los niveles académicos gracias a la accesibilidad a la educación que obtuvieron. Y en el campo laboral, se establecieron múltiples leyes que favorecieron a la mujer; la garantía del seguro de maternidad y la asistencia sanitaria a las trabajadoras con sueldo, la prohibición de despidos por ausencia por maternidad o despidos por matrimonio, y el acceso a empleos públicos son algunos ejemplos de las normas a favor de las mujeres en el ámbito laboral.
Sin embargo, el trabajo doméstico seguía viéndose como una obligación y rol fundamental para la mujer, y combinada con otros factores culturales, provocó el tardío ingreso de mujeres al trabajo con remuneración. Además, el paro de obreros generaba presión para que las mujeres trabajadoras regresaran al hogar.
Cabe destacar que para este entonces, la única prestación familiar existente era el subsidio para trabajadores con hijos dependientes.
Durante el régimen franquista, se dio marcha atrás con a las legislaciones que había establecido la Segunda República, siendo la más notoria el regreso al modelo de familia patriarcal. Por lo tanto, se buscaba remover a las mujeres casadas de los puestos laborales, pues su principal deber era cumplir con su papel de esposa y madre. 9
A pesar de esto, la política familiar ocupa un lugar importante en el sistema de protecciones sociales. La Falange establece que los salarios deben tomar en cuenta tres aspectos importantes:
salario justo, participación en los beneficios y salarios familiares, los cuales hacen referencia ingreso extra que se le otorgaba a cada trabajador dependiendo de su situación familiar particular.
8 Art. 25 de la Constitución republicana establecía que: “No podrá ser fundamento de privilegio jurídico la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las ideas religiosas”.
9 RICHMOND, K. (2005) Las mujeres en el fascismo español, la sección femenina de la Falange 1934- 1959, ed. Alianza, Madrid, pág. 48-52.
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Así, poco a poco, se van introduciendo los subsidios familiares, buscando la igualación de la política familiar de España con la del resto de Europa. Estas prestaciones familiares tenían como objetivo garantizar la compensación pública de cargas familiares, compensación que podía llegar a ser parte importante de los ingresos de las familias. Aunque con el desarrollo social y económico de los años sesenta, las políticas de protección familiar perdieron relevancia, estas las prestaciones siguieron formando parte importante de los ingresos de algunas familias.
Sin embargo, la principal motivación del régimen franquista de regular las políticas familiares era la de elevar los ingresos de las familias de asalariados con mayor cantidad de cargas familiares mediante la implementación de un salario familiar y prestaciones, pues estas familias eran las que se encontraban en mayor riesgo de pobreza. Aunque dicha política tiene carácter familiar, las medidas se convirtieron en políticas de lucha contra la pobreza.
Tal política familiar empezó a presentar fallos en su nivel de alcance (no llegaba al 100% de los trabajadores) y en su desigual nivel protector, el cual causaba efectos contradictorios. La primera fase del franquismo se caracterizó por los salarios familiares y la defensa demográfica del modelo de familia de núcleo tradicional, pero las políticas tomadas tenían como principal objetivo la acumulación de capital, dejando de lado los objetivos familiares.10
Debido a las disfuncionalidades y contradicciones que presentaba ahora la protección de la familia, ésta perdió relevancia debido a los cambios que se produjeron con la transición política de 1960. Durante dicha transición, las políticas familiares desaparecieron casi completamente del ámbito político, al ser desplazadas las prioridades sociales por la crisis económica, pero se mantiene el subsidio por esposa a cargo. Otro de los cambios en las políticas familiares fue la eliminación de las ayudas a las familias de núcleo ampliados, dejando solo las compensaciones a familias conyugales.
Al dejar ser la política familiar una de las prioridades, las prestaciones que otorga la Seguridad Social se volvieron económicamente insuficientes además de imponerse sin tomar en cuenta las consideraciones familiares, lo que ocasionó que incluso en la Constitución de 1979 se declarase inconstitucional por discriminar a los matrimonios que en los cuales ambas personas tenían ingresos.11
Entre 1940 y 1964, debido a la industrialización que produjo el desarrollo promovido por el Estado, se comenzó a incorporar a la mujer a los trabajos de la industria. A pesar del movimiento
10 MEIL, G. (1995) La política familiar franquista. Revista internacional de Sociología, n°11, pág. 47-48.
11 MEIL, G. (1995) Presente y futuro de la política familiar en España, Madrid, pág. 70.
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migratorio a la ciudad por parte de los campesinos que buscaban salir de la pobreza y que se veían atraídos por la urbanización, siguió habiendo necesidad de mano de obra, lo cual provocaría la creación de una nueva normativa que incorporaba a la mujer al mundo laboral, pero siempre manteniendo su papel principal como esposa y madre.
La primera ley que buscaba eliminar la discriminación en los trabajos por motivos de sexo y que establecía la igualdad salarial, fue la Ley Sobre Derechos políticos, profesionales y laborales de la mujer, el 22 de julio de 196112.
Para la mitad del siglo XX, la cantidad de hijos por hogar comenzó a disminuir. La causa principal era el aumento en los costos que tenía que asumir la familia por cada hijo, incluyendo los gastos de su educación, y que la ausencia de hijos que necesitaban dedicación a tiempo completo, permitía a las mujeres entrar al mercado laboral con remuneración.
En los años sesenta, las grandes movilizaciones por parte de clase media exigiendo educación y especialización general, cambiaron las costumbres y planes de la sociedad española. En una época llena de grandes cambios económicos y desconcierto, las familias tenían como prioridad la educación de sus hijos, la cual al final sería usada como razón de manifestaciones sociales13. A mediados de los sesenta, la sociedad española comienza a ver un cambio en todas sus instituciones, en especial la de la familia, pasando de ser una sociedad de familias a una de individuos.14 Estas transformaciones familiares no tienen relevancia hasta en la política hasta la época de la transición, periodo que se caracterizó por la tolerancia de la Iglesia ante algunos cambios que se estaban dando en la sociedad española.
De esta misma forma, uno de los cambios más significativos se dio en la legislación familiar y la poca importancia que tenía la protección a la familia, así lo demostraron las escasas prestaciones familiares de la Seguridad Social. De hecho, en el periodo comprendido entre 1976 y 1985, los costos como consecuencia de crianza de hijos fueron responsabilidad única de las propias familias, disminuyendo las prestaciones familiares públicas en un 78%.15 Aquel plan de públicas para aliviar las cargas familiares, incluso la idea de ayudar a las familias más débiles, fue pasando poco a poco al olvido.
12 Ley 56/1961, de 22 de julio, sobre los derechos políticos, profesionales y de trabajo.
13 GARRIDO, L. (1992) Las dos biografías de la mujer en España. Ministerio de Asuntos Sociales, Madrid.
14 IGLESIAS DE USSEL, J.; MEIL, G. (2001) La política familiar en España, Barcelona, pág. 16.
15 TRINIDAD REQUENA, A. (2001) La política familiar en España. Barcelona, pág. 289.
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Con la finalización de la dictadura franquista y la llegada al Gobierno del PSOE en 1982, se intenta retomar nuevamente la política familiar, regularizando la Seguridad Social y las prestaciones familiares Aun así, debido a la poca cuantía que ofrecían las prestaciones y a su poco alcance a las familias, siguió pasando desapercibido el papel fundamental de la familia como creadoras de bienestar social.
A pesar de los esfuerzos de España por aumentar las prestaciones familiares16, siguió siendo uno de los países de la Unión Europea donde menos se reconocían las cargas familiares. Aunque las medidas tomadas sí logran mejorar la situación de las familias, éstas siguen muy alejadas de la protección familiar que se veía en otros países de Europa17.
Las medidas que tenían como objetivo proteger a la familia en múltiples escenarios fueron todas deficientes. De este modo, la ayuda a familias monoparentales fue insuficiente para alejar de la pobreza a este tipo de familias; y las subsidios a familias numerosas tampoco ayudan a generar los ingresos mínimos que éstas requerían.
La elaboración de una normativa que regule la conciliación entre vida familiar y laboral, que hasta ahora había afectado mayormente a las mujeres, fue un punto importante a mediados de los años 80. España posee una pequeña tasa de actividad laboral femenina, consecuencia de la cantidad de hijos y la edad de la madre. Para darle solución a este problema se crearon unas normativas sociales, como la garantía de reincorporación al trabajo, permisos cada vez más largos por maternidad y aumento en el salario de sustitución. También ayudó el hecho de extender las políticas escolares, iniciando a los tres años y culminando a los dieciséis años de edad.
Durante este periodo, en la política familiar de España se plasman medidas que intervienen en la legislación familiar. Las normativas más importantes, y que hoy en día regulan la política familiar, fueron las reformas de legislación familiar, introducidas en el Código Civil en 1981, la Ley de Divorcio y la Ley Reguladora del Aborto.18
16 Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
17 ORTEGA GASPAR, M. (2012) Evolución de las políticas sociales de conciliación en Europa. Universidad de Málaga.
18 IGLESIAS DE USSEL, J. (1991) La familia en la transición política, Madrid, pág. 89.
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Por otro lado, también se puede destacar el comienzo de una política dirigida a los infantes, la cual se construye a partir del reconocimiento de los derechos de los menores19. Como ejemplo de las nuevas leyes de la política dirigida a infantes, se puede mencionar la modificación de la Ley de adopción de 198720 y que fue ampliada en 1995 con la Ley de protección jurídica del menor21 y la modificación parcial del Código Civil.
También, Gerard Meil destaca la importancia que adquirió la política de servicios sociales ante la desaparición de compensaciones públicas de cargas familiares. A medida que progresa el Estado de bienestar español, los servicios sociales han tomado mayor relevancia, al igual que sucedió en otros países Europa22.
Se ha retomado la importancia del rol de la familia en la resolución de problemas sociales, promoviendo la construcción de servicios de apoyo a familias en crisis o que se encuentran en riesgo de estarlo, y familias en diferentes situaciones sociales (ejemplo, acogimiento familiar) para que puedan hacer frente a las situaciones de necesidad que puedan estar atravesando por cargas familiares.
A pesar de los cambios que han presentado las prestaciones familiares a partir de 1990, en España se destaca la limitada protección a la familia a pesar de ser la institución generadora de bienestar social. Sin embargo, existe una relación positiva entre el alto nivel de protección a familias de manera no remunerada y el limitado progreso del desarrollo de las políticas familiares23.
Aunque en España el familiarismo ha ido evolucionando, para bien o mal, con la incorporación de la mujer al campo laboral24, las políticas de protección a familias siguen teniendo base en un modelo de familia nuclear tradicional, la cual puede presentar como consecuencia que empeore en cualquier momento la desigualdad de género, además de agravar los efectos negativos que
19 Ministerio de Asuntos Sociales. (1991) Investigación y políticas de infancia en Europa en los años 90,Madrid.
20 Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil en materia de adopción.
21 Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.
22 MEIL, G. (1995) Presente y futuro de la política familiar en España, Madrid, pág. 71.
23 LEÓN, M. (2007) Speeding up or holding back? Institutionals factors in the development of childcare provision in Spain. European societies, vol. 9, pág. 315-337.
24 VALIENTE, C. (1996) The rejection of policy legacies: Family policy in Spain, South European Society &
politics, pág. 95-114.
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ya de por sí tiene el envejecimiento de la población por causa del estancamiento de la fecundidad.25
Por tales motivos, la Unión Europea está desarrollando normativas para las políticas de protección familiar, especialmente dirigidas a países del sur de Europa, donde políticas familiares ameritan de una revisión que mejore los modelos de las instituciones familiares.
1.2. POLÍTICAS FAMILIARES EN EUROPA
Según el estudio realizado por Marta Ortega, a pesar de las dificultades que trae consigo realizar un análisis sobre las políticas familiares en toda Europa, pudo constatar que sin importar toda la diversidad existente por cada país, todos los países muestran interés en el desarrollo de políticas que promuevan la creación de un sistema de protección social y familiar. Siendo la principal motivación el de la participación ciudadana de dichos servicios públicos y políticas familiares, es Alemania el país que más desarrollo ha presentado en este tema. Sin embargo, también demostró tener uno de los porcentajes más altos de padres ofrecen tales cuidados a sus hijos menores, fortaleciendo el modelo de familia tradicional, hecho que se observó también el Lituania.
Suecia demostró ser el país con mayor participación en los servicios sociales ofrecidos por el Estado, siendo Reino Unido el que presenta el menor porcentaje de participación. También se hace referencia al sistema de permisos, del cual son los países del Este los que se han centrado en el desarrollo de éstas políticas. España se encuentra entre los países que ofrecen periodos de permiso acordes con las recomendaciones de la Unión Europea.
En lo que respecta al tema de las prestaciones, solo un pequeño grupo de países ha desarrollado ofrecen un adecuado sistema de subsidios, entre los cuales se pueden nombrar a Suecia y Francia. De modo contrario, también existe un grupo de países que no han desarrollado correctamente esta parte de la política familiar, entre los cuales se pueden mencionar los países del Este y Sur de Europa, siendo España parte de éste último.
Aunque España se encuentra entre los países que no tienen un sistema adecuado de políticas familiares, sí demostró tener un cambio favorable debido al incremento de gasto público dirigido a prestaciones familiares, pero todavía se queda atrás en comparación con otros países europeos26.
25 MORENO, A. (2013) La protección familiar en España, un reto aplazado, Universidad de Valladolid. Pág.
227.
26 ORTEGA GASPAR, M. (2012) Evolución de las políticas sociales de conciliación en Europa. Universidad de Málaga.
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Iglesias de Ussel y Meil demuestran en su libro27 que, a pesar de que España observa a la familia como la institución más importante de la sociedad y las nuevas normativas que se han desarrollado en los últimos años, estas medidas siguen sin ser suficientes para tomar tales políticas de protección como familiares.
Aunque la familia es considerada una institución de gran valor para el desarrollo de bienestar social para los españoles, realmente nunca ha tenido una política familiar acorde a su importancia otorgada por los poderes públicos.
Se deben desarrollar normativas y legislaciones que realmente cumplan con lo que debería garantizar un sistema de protección a familias, siendo que éste es la ayuda más rápida y efectiva que puede prestarle el Estado a favorecer el bienestar social, así como lo han demostrado otros países de Europa.
1.3. RECAPITULACIÓN SUMARIA
Durante el siglo XIX, el continente europeo vivió una serie de acontecimientos que cambiaron su rumbo, incluyendo España, siendo uno de los países que vivió tiempos de crisis económicas hasta movimientos obreros, viéndose afectada gravemente debido al declive que padeció la agricultura, factor productivo del cual la economía era dependiente casi en su totalidad28, repercutiendo sobre todo en la clase obrera, por ejemplo, con la escasez de las ofertas de trabajo.
La necesidad de crear una comisión que evalúe las condiciones de trabajo de la clase obrera surge con el proceso de industrialización. La condición económica de la clase obrera, la escasez e insalubridad de alimentación, su cultura moral, la desigualdad de clases y la explotación de mujeres y niños, fueron algunas de las razones por las cuales la problemática se agravó.
Para el año 1873, los movimientos obreros toman cada vez más fuerza debido a su notable presencia e influencia en la sociedad donde empezaron a surgir. Su principal objetivo era reducir las horas laborales y luchar contra la desigualdad entre patronos y obreros. En consecuencia, nace la idea de que el Estado debe intervenir para evitar la inestabilidad ante la coyuntura que se presentaba en el país29.
27 IGLESIAS DE USSEL, J.; MEIL, G. (2001) La política familiar en España. Barcelona.
28 DE LA CALLE VELASCO, M. (1984) la comisión de reformas sociales: de la representación al análisis de la conflictividad social. Universidad de Salamanca, pág. 13-14
29 MARTÍNEZ PEÑAS, L. (2011) los inicios de la legislación laboral española: la ley benot. Universidad Rey Juan Carlos, pág. 32
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Los factores mencionados anteriormente fueron los que dieron lugar a las nuevas leyes que debían dar solución a las exigencias de la clase obrera, impulsando así a la creación en 1883 de la Comisión de Reformas Sociales, la cual se encargó de los estudios que correspondían al bienestar de los obreros.
A partir del año 1900, se crea la Ley de Accidentes de Trabajo30, siendo éste el equivalente al primer seguro social. Con los años se fueron creando distintos seguros; como el de retiro, maternidad y de enfermedad, pero rápidamente la protección que éstos brindaban se volvía insuficiente.
Por tal motivo, se crea en 1963 la Ley de Bases de la Seguridad Social31, la cual buscaba unificar las normas de protección al trabajador mediante la participación del Estado. Tan solo tres años después, se intentan plasmar estos principios en la Ley General de Seguridad Social.
Ésta última presentó problemas por haber sido basada en leyes antiguas que no podían ofrecer solución a los problemas para esa época. Uno de estos inconvenientes fue el financiero, pues, el presupuesto realizado no era suficiente para cubrir la demanda que exigían todos los escenarios en los que el Seguro Social debía proteger al trabajador.
No es sino hasta la aprobación de la Constitución Española de 1978 y lo estipulado en el artículo 4132, y las posteriores reformas que le siguieron, que empieza a tomar forma una institución pública dirigida por las distintas entidades públicas, cuya jurisdicción es responsabilidad del Estado según el artículo 4.1 de TRLGSS33. Siendo el objetivo de dicha institución el de garantizar la protección de un individuo, y las personas que dependan de éste, frente a contingencias y en situaciones de necesidad mediante prestaciones concretas.
30 Ley de accidentes de trabajo, 31 de enero de 1900. Gaceta de Madrid número 31.
31 Ley 193/1963, de 28 de diciembre sobre Bases de la Seguridad Social.
32 El art. 41 de la Constitución española establece que: “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”.
33 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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2. REGULACIÓN VIGENTE Y PANORAMA NORMATIVO EN ESPAÑA
2.1. NOCIÓN DE FAMILIA PROTEGIDA
Aunque el origen de los seguros sociales data de 1900 con la Ley de Accidentes de Trabajo, en España no se presenta una normativa específica dedicada a la protección de la familia. De hecho, el concepto de protección familiar no estaba cerca de formarse para estas fechas, y no sería sino hasta varios años después que se le otorgue la responsabilidad a los seguros sociales.
El primer cambio importante que se presentó vino con el Fuero de Trabajo en 1938, pues fue la que reguló realmente la parte social y económica de la constitución, convirtiéndose así en las bases de las regulaciones sociales y jurídicas de España.
De hecho, el Fuero del Trabajo establecía que el Estado reconocía a la familia como célula principal de la sociedad y la cual poseía derechos. Asimismo, también establecía que las instituciones adecuadas debían otorgar subsidios familiares. Al poco tiempo después, se crea el Régimen Obligatorio de Subsidios Familiares.
Con su aprobación y puesta en marcha en 1939, se buscaba proteger a cada trabajador sin importar sus ingresos, mediante un sistema de reparto y cuyo presupuesto lo definía el Estado.
A medida que los años avanzaban, la lista de trabajadores a los que se les entregaba subsidios fue en aumento, incluyendo funcionarios públicos, militares, entre otros.
Estas prestaciones se entregaban tomando en cuenta el número de hijos de cada trabajador, otorgando los subsidios a partir del segundo hijo. Se entregaba una cantidad fija, sin tomar en cuenta el ingreso que tenía el trabajador y con el tiempo se fue aumentado. Las otras prestaciones que se otorgaban se daban por viudedad, escolaridad u orfandad, así como también se otorgaron compensaciones por nupcias o natalidad.
También se debe destacar la protección que se le ofrecía a las familias numerosas, la cual iba más allá de subsidios, pues ofrecían, además, múltiples ayudas en temas de estudio, fiscales, vivienda, entre otras.
Sin embargo, debido a que otras instituciones ofrecían mejores cuantías, los subsidios regulados por la Seguridad Social fueron perdiendo relevancia. Aun así, en 1948 se crean los seguros por maternidad y enfermedad, y los seguros por invalidez y vejez.
En 1963 se crea la Ley de Bases de la Seguridad Social, la cual marca un importante cambio en la percepción de protección familiar mediante la formación de un sistema más complejo del Sistema de Seguridad Social.
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Unos años después se introdujeron múltiples cambios en la Ley de Bases, entre los cuales se pueden mencionar el aumento de cuantías asignadas a familias numerosas y el reconocimiento de hijos ilegítimos para asignaciones por hijos a cargo.
En 1974 se aprueba mediante un Real Decreto, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cual regula la protección a la familia mediante las modificaciones que se señalaron previamente.
Aunque en el artículo 41 de la Constitución española de 1978 no se le daba una forma definida a la Seguridad Social , sí podemos destacar tres aspectos que caracterizan a la Seguridad Social:
Es una función del Estado asegurar el correcto desarrollo de la Seguridad Social, su acción protectora debe extenderse a todos los ciudadanos, y es un organismo que debe garantizar protección ante situaciones de necesidad.
Sin embargo, existen otros artículos en la Constitución que hacen referencia al sistema de protección a familias, como es el caso del artículo 39, donde se hace referencia a que las instituciones públicas deben garantizar todo tipo de protección a familias, bien sea social, económica o jurídica.
Después de los diversos cambios que tuvo la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 38 se estableció que la Seguridad Social en su acción protectora debe otorgar las prestaciones familiares por hijo a cargo, tanto en modalidad contributiva como no contributiva. Dicha Ley regula las prestaciones familiares otorgadas en ambas modalidades entre el artículo 180 hasta el artículo 190.
Podríamos decir que el origen y evolución de la protección familiar se debe a la necesidad de crear normativas que ayuden a la familia en situaciones de necesidad, y dichas normativas han ido evolucionando para adaptarse a las necesidades de la familia durante cada época. También es importante destacar que la acción protectora de la Seguridad Social logró abarcar una gran extensión y presentó mejoras en su sistema de protección, aunque, de forma irónica, la protección familiar que ofrecía no dio suficiente abasto ante toda la problemática que vivían las familias españolas.
Incluso podría decirse que la protección familiar en España solo existe y tiene su relevancia debido a las prestaciones familiares en sus dos modalidades. España es uno de los países que se queda atrás comparado con otros países de Europa cuando hablamos de protección familiar, y está claro que necesita una revisión y participación de todas las instituciones públicas para la creación de nuevas leyes que protejan de manera eficaz a la familia.
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2.1. LAS PRESTACIONES SOCIALES: PRESTACIONES FAMILIARES
Las prestaciones sociales derivan de la importancia que poseen los trabajadores para solventar situaciones adversas en el ámbito económico. Son ayudas financieras con la finalidad de aplacar las necesidades por las cuales el beneficiario y/o su familia atraviesan.
De este modo, se desglosa una clasificación de las prestaciones sociales como garantía de los beneficios que se pueden adquirir económicamente de acuerdo a la situación que se presente:
● Prestaciones económicas en situaciones de incapacidad temporal.
● Maternidad y paternidad.
● Riesgo durante el embarazo.
● Riesgo durante la lactancia.
● Invalidez.
● Jubilación.
● Desempleo.
● Muerte y supervivencia.
● Familiares
● Prestaciones de servicios sociales34.
Asimismo, estas prestaciones se pueden clasificar según su financiación, siendo las prestaciones familiares una de las principales, las mismas se dividen en dos modalidades: Modalidad no contributiva y modalidad contributiva35.
Las prestaciones familiares son aquellas compensaciones monetarias asignadas por la Seguridad Social, que puede disfrutar directamente el beneficiario o familiares y personas cercanas a un sujeto causante, y que tienen como objetivo brindar apoyo financiero ante situaciones de necesidad que surgen como resultado de la crecimiento en la cantidad de gastos
34 Art. 38 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social.
35 BENAVIDES VICO, A. (2008) Análisis práctico de las prestaciones de la seguridad social. Ed. Lexo Nova, Valladoli1d, pág. 64
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que provoca aumento de miembros en la familia o, de forma contraria, el fallecimiento de una persona.
2.2. PRESTACIONES FAMILIARES NO CONTRIBUTIVAS
Las prestaciones no contributivas pertenecen a aquellas necesidades económicas existentes en la familia, debido a la escasa entrada de dinero en comparación a los egresos, siendo esta una ayuda monetaria para casos como:
2.2.1. Asignación económica por hijo o menor a cargo
Es la prestación económica de modalidad no contributiva la cual se le asigna a una familia cuando poseen hijos o menores a cargo con fines de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción, para ayudar con la condición de necesidad que puede generar el exceso de gastos por este tipo de situaciones.
El hijo o menor a cargo debe considerarse dependiente del beneficiario y se entenderá siempre de éste modo, a menos que demuestre prueba de lo contrario, cuando el menor conviva con el beneficiario. En consideración a lo anterior, se destaca que tal convivencia no se ve afectada por separación temporal a causa de razones médicas, trabajo, fines de estudio o cualquier otro motivo36.
Mientras ambas partes convivan, el causante no perderá la condición de hijo o menor a cargo por la razón de poseer un trabajo con el cual genere ingresos, ya sea por decisión propia o ajena.
Tendrán derecho a reclamar este tipo de prestación todo ciudadano que resida legalmente en territorio español, que tenga bajo su responsabilidad un menor de 18 años o un mayor de edad con 65% (o un porcentaje mayor a éste) de limitación física, que los ingresos anuales del beneficiario no superen la cantidad mencionada en la LSGG y que los padres no tengan oportunidad de recibir prestaciones de esta índole en cualquier otro ente público37.
De esta misma forma, también podrán ser beneficiarios los huérfanos de ambos padres, menores de edad o mayor de edad con las condiciones físicas descritas en el párrafo anterior. Para situaciones más específicas, no se solicitará límite de ingresos.
36 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, (2017) Guía de ayudas sociales y servicios para las familias, pág. 13.
37 Art. 182 de la Ley 26/2009, de 23 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
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De otro modo, en cuanto a la cuantía y según el artículo 182 bis, la cuantía puede variar según la edad y porcentaje de limitación física del hijo o adoptado38.
2.2.2. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madre con discapacidad
Es la prestación económica con modalidad de pago único que se le otorga a un núcleo familiar cuando nace o adopta un hijo, ayuda concedida por la Seguridad Social.
Serán beneficiarios de este tipo de ayuda económica todas aquellas personas que tengan dos hijos o más, ya sean propios o mediante la adopción en España; y aquellos casos donde la madre presente un limitación física igual o superior al 65% o donde solo uno de padres sea el completo responsable de los cuidados de sus hijos39. Es importante que los padres que deseen optar a esta prestación reúnan, además, los siguientes requisitos:
1) Vivir legalmente en territorio español.
2) No recibir ingresos anuales superior a la cantidad mencionada en el párrafo c) del apartado 1 del art. 182.
3) No tengan derecho a recibir a ayudas económicas de esta misma índole en cualquier otra institución pública40.
A pesar de ser una de las prestaciones más relevantes, es importante tener en cuenta que, para ser considerado una familia numerosa y disfrutar de los beneficios ofrecidos por la Seguridad Social, es indispensable que se realice el trámite para la obtención de título oficial de familia numerosa ante el organismo correspondiente, además de reunir los requisitos previamente solicitados41.
3. Prestación económica por parto o adopción múltiple.
Se enfoca en el apoyo financiero en vista de los egresos y el consumo que genera un nuevo integrante en la familia, ya sea a través del parto o de una adopción. Solo se podrá acceder a
38 Art. 182 bis de la Ley 26/2009, de 23 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
39 Art. 185 de la Ley 35/2007, de 15 noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.
40 Art. 185 de la Ley 23/2001, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.
41 Ministerio de Sanidad, Seguridad Social e Igualdad.(2017). Guía de ayudas sociales y servicios para las familias, pág. 37.
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este tipo de prestaciones cuando la cantidad de hijos nacidos o adoptados sean 2 o más y que los mismos gocen de la residencia española. Por otro lado, los hijos por nacimiento o por adopción, recibirán el doble de las prestaciones si poseen alguna discapacidad igual o mayor al 33%42.
2.3. PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS
La modalidad contributiva abarca a las prestaciones de los trabajadores con carácter monetario, a diferencia de las no contributivas. Esta modalidad protege los derechos del beneficiario en cuanto a poder ausentarse de manera justificada en el trabajo por un período determinado43. En este orden de ideas, se puede destacar:
2.3.1. La prestación no económica por cuidado de hijos o menores, en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, o de otros familiares
Serán beneficiarios de este derecho todos los empleados por cuenta propia que se encuentren disfrutando del periodo de excedencia establecido en el Estatuto de los trabajadores, incluyendo al personal de entes públicos como la Seguridad Social y los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la reducción de jornada, bien sea para la adopción permanente o de cuidado para la adopción tanto como para aquellos que deban cuidar de un familiar que, por distintas causas, no sea capaz de mantenerse por sí mismo y realizar alguna actividad que le genere ingresos.
Mientras el beneficiario esté dentro del tiempo designado, tiene derecho a acceder a las distintas prestaciones del Servicio Social y se le tomará en situación de alta.
2.3.2. Prestaciones familiares por muerte y supervivencia
Es necesario tener claro en este tipo de prestaciones la diferencia que existe entre sujeto causante, el fallecido, y el sujeto beneficiario, el familiar o persona cercana al causante que podrá obtener el derecho a esta prestación.
Este tipo de prestaciones son las ayudas económicas que brinda la Seguridad Social a los familiares supervivientes para compensar los gastos que vienen con el fallecimiento de una persona. Los sujetos causantes y con derecho a esta ayuda serán aquellas personas registradas en el Régimen General que cumplan los requisitos solicitados en el art. 124, los subsidiados por
42 Art. 187 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social.
43 Instituto Nacional del Seguro Social, (2018) Prestaciones Familiares.
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incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, maternidad, paternidad, incapacitación permanente o jubilación.
Las prestaciones por muerte y supervivencia se clasifican en:
A. Auxilio por defunc ión
El auxilio por defunción consiste en la ayuda económica mediante un pago único, para el cual no es requisito que se demuestre periodo de carencia del causante44. Esta prestación se dará de manera inmediata ante la muerte del sujeto causante, con el fin de que los familiares supervivientes puedan costear los gastos fúnebres45.
B. Pensión vitalic ia de viudedad
Se concede esta pensión a aquellos cónyuges supervivientes, siempre y cuando el sujeto causante cumpliese con los siguientes requisitos:
1) En caso de haber sufrido una enfermedad común, tener 500 días cotizados en un periodo de 5 años anteriores a la fecha del fallecimiento.
2) Si la causa de muerte fuese un accidente, entonces no es requerida una previa cotización46.
En los casos de fallecimiento por enfermedad común, también es necesario que se haya formalizado el vínculo conyugal con un año de anterioridad a la fecha del fallecimiento del sujeto causante o, en su defecto, demostrar la existencia de hijos comunes.
Aquellos cónyuges separados o divorciados, que no hayan contraído nuevas nupcias y que sean acreedoras de pensión compensatoria también, poseen el de derecho a la pensión de viudedad.
Las mujeres que no posean pensión compensatoria pero presentes pruebas de haber sido víctimas de violencia de género.
Para las parejas de hecho que deseen acceder a esta pensión, es necesario cumplir con la inscripción formal en el registro que le corresponda, y tener un tiempo mínimo de convivencia y de rentas.
C. Una prestac ión te mporal de viudedad.
44 BENAVIDES VICO, A. (2008). Análisis práctico de las prestaciones de la seguridad social. Ed. Lexo Nova, Valladolid. pág. 408
45 Art. 173 de la Ley General del Seguro Social.
46 Art. 174 de la Ley General del Seguro Social.
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Es la prestación que se le brinda a aquellos cónyuges que no poseen los requisitos para optar a la pensión vitalicia de viudedad, ya sea debido a la falta de acreditación de que su matrimonio sí cumplió con el año mínimo de duración o porque no posee hijos en común con el sujeto causante.
Para acceder a esta prestación, el cónyuge debe cumplir con los requisitos del apartado 1 del art.
174 de la LGSS47.
En caso de cumplir con los requisitos, el cónyuge podrá obtener esta prestación con una cuantía igual a la de la pensión de viudedad, pero solo tendrá una duración de dos años.
D. Pensión por orfandad
En carácter de igualdad, serán beneficiarios de esta pensión cada uno de los hijos del sujeto causante, siempre que sean menores de 18 años o no se encuentren en capacidad de trabajar.
En los casos donde el hijo del sujeto causante no posea un trabajo por cuenta propia o sus ingresos sean inferiores a lo estipulado como salario mínimo anual, el superviviente podrá tener derecho a pensión si cumple con alguno de los siguientes requisitos:
1) Ser menor de 21 años.
2) Si los causantes fueran ambos padres y el superviviente sea menor de 25 años.
3) El superviviente presente una discapacidad igual o mayor a un porcentaje de 33%.
Esta pensión se abonará a quien tenga a su cargo al beneficiario48. En cuanto a cuantía, en caso de total orfandad, ciertas características de la situación pueden incrementar la pensión.
Es importante destacar que el derecho a pensión de orfandad será suspendido cuando el beneficiario cumpla la mayoría de edad y posea un trabajo en el cual sus ingresos sean superiores a la cifra estipulada del salario mínimo interprofesional.
E. Pensión vitalic ia o subsidio tempora l en favor de familiares
47 El apartado 1 del art. 174 de la LGSS establece que: “Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con derecho vitalicio, salvo que se produzca algunas de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente cuando, al fallecimiento de su cónyuge, éste, si al fallecer se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, hubiera completado un periodo de cotización de quinientos días, dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que se cause aquélla desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización”.
48 Art. 175 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
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Tendrán derecho a este tipo de pensión todos aquellos familiares o allegados al sujeto causante que demuestren su dependencia económica del causante y que cumplan, además, con la serie de requisitos según sea su caso.
También podrán ser considerados a este subsidio los hijos o hermanos de beneficiarios de pensión de jubilación o invalidez, siempre que cumplan con las siguientes características:
1) Haber estado bajo la responsabilidad del sujeto causante.
2) Ser mayor a los cuarenta y cinco años de edad y no poseer pareja.
3) Demostrar dedicación al cuidado del sujeto causante.
4) Ausencia de medios propios para sobrevivir49.
Las prestaciones en favor de familiares pueden dividirse en pensiones vitalicias y subsidio temporal.
1) Pensiones vitalicias: serán beneficiarios los nietos y hermanos menores de 18 años o menores de 22 años cuyo ingreso sea inferior al del salario mínimo interprofesional;
madres y abuelas mayores de 60 años; padres y abuelos mayores de 60 años; hijos/as y hermanos/as que hayan convivido con el fallecido, mayores de 45 años, que su estado civil no sea casado, y que demuestren que se dedicaron al cuidado del causante.
2) Subsidios temporales: son beneficiarios los hijos/as y hermanos/as que, en la fecha de defunción del causante, sean mayores de 22 años, con cualquier estado civil a excepción de casados50.
2.4. OTRAS PRESTACIONES Y AYUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A FAVOR DE FAMILIAS
Aunque en párrafos anteriores se mencionaron las ayudas más relevantes y conocidas por ciudadanos españoles que otorga la Seguridad Social para la protección de la familia ante situaciones de necesidad, es importante mencionar que no son las únicas que posee. Ejemplos de estas ayudas, económicas o no, que provee la Seguridad Social son51:
49 Art. 176 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
50 MARTINEZ ABASCAL, V.; HERRERO MARTIN, J. (2015) Sistema de derecho de la protección social.
ed. Publicaciones URV, Tarragona. pág. 343.
51 Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. (2018). Guía de ayudas sociales y servicios para las familias, pág. 9-49.
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1) Permisos parentales y otros permisos o beneficios por razones familiares: maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, reducción de jornada laboral (por lactancia, por cuidado de menores y otros familiares, por cuidado de menores que se encuentren afectados por cáncer o cualquier enfermedad grave).
2) Prestaciones económicas para personas desempleadas con responsabilidades familiares:
Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) y complemento con el programa de activación para el empleo, y Programa de Fomento del Empleo.
3) Beneficios fiscales por hijo a cargo y otras circunstancias familiares en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas: deducciones estatales y deducciones autonómicas.
4) La excedencia: permiso de tiempo que posee un trabajador, pero sin recibir el mismo salario que cobraba, y se puede dar por los siguientes casos:
● Por cuidado de hijos o menores en régimen de acogimiento permanente o de guardia con fines de adopción.
● Por cuidados familiares.
Cabe destacar que éstas tampoco son todas las ayudas que ofrece la Seguridad Social, ya que dicha entidad abarca un extenso sistema de complejidad y variedad de leyes cuyo origen datan de hace varias décadas atrás.
También es importante mencionar los continuos cambios que ha sufrido la LGSS, y que son necesarios para poderse adaptar a las nuevas necesidades que surgen con el paso de los años.
Sin estos cambios que vinieron con cada Real Decreto para adaptar a las leyes en beneficio de la protección social, la Ley General de Seguridad Social se hubiese quedado obsoleta y no podría dar garantía real de protección a las familias españolas de la actualidad.
De la misma manera, se puede constatar que con el transcurso del tiempo ha sido imprescindible realizar progresivamente actualizaciones, modificaciones y creaciones de nuevos artículos en la Ley General de Seguridad Social en pro de brindarle a las personas amparadas por estas leyes una mejor calidad de vida y bienestar digno.
De esta forma, el Estado asume su responsabilidad de establecer y hacer cumplir cada uno de los artículos plasmados en las leyes para el logro exitoso de cada uno de sus objetivos.
Aunque España, al parecer siempre un paso atrás en comparación con el ritmo de Europa, todavía presenta insuficiencias en el sistema de Seguridad Social y específicamente en el sistema de prestaciones, siendo el principal problema el financiero. Las sumas de dinero ofrecidas en las
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prestaciones familiares no son suficientes para hacer frente a los costos que representa vivir en España y mucho menos alcanza para cubrir en su totalidad a los gastos que implica hacer crecer a la unidad familiar.
En síntesis, después de haber realizado un extenso y arduo trabajo de investigación, aunque no podamos reflejar toda la información obtenida, podríamos concluir que las prestaciones sociales surgen por la necesidad de apoyo financiero que requerían las personas que se encontraban envueltas en situaciones de necesidad. A pesar de no haber sido uno de los principales objetivos de esta entidad en sus principios, en la actualidad es una de las funciones más importantes que cumple la Seguridad Social en España.
Es deber del Estado hacer cumplir los derechos que poseen los ciudadanos de tener protección social y económica ante circunstancias adversas, sobre todo cuando hablamos de familia, pues, ésta es la célula principal de toda una sociedad. Sin olvidarnos, por supuesto, que las prestaciones sociales para con la familia pretenden encarecidamente amparar sin ninguna distinción, solamente enfocándose en el núcleo familiar y la realidad que les arropa.
2.5. CONTINGENCIA Y SITUACIÓN DE NECESIDAD PROTEGIDA
Las contingencias protegidas son aquellas situaciones de riesgo social que se encuentran bajo la acción protectora del Sistema de Seguridad Social, en las cuales se otorgan las respectivas prestaciones legales. Dichas contingencias pueden desembocar por el incremento de gastos y/o la ausencia de ingresos, generando así una situación de necesidad. Es por ello que la Seguridad Social posee medidas económicas conocidas como prestaciones, para así ayudar a aquellas personas que se encuentran en un estado de necesidad derivado de una contingencia que, a su vez, debe ser considerada situación de riesgo previamente en el Sistema de la Seguridad Social.
Algunas contingencias y situaciones de necesidad que se encuentran bajo la acción protectora de la Seguridad Social son:
● Maternidad, la cual genera un subsidio y asistencia sanitaria.
● Riesgo durante el embarazo, al que se le otorga un subsidio y asistencia sanitaria.
● Riesgo durante la lactancia, la cual se cubre con un subsidio.
● Paternidad, lo que crea derecho a subsidio.
● Alteración de la salud, la cual desarrolla la prestación de asistencia sanitaria.
● Incapacidad temporal, en la cual se otorga un subsidio, asistencia sanitaria y prestaciones con fines de recuperación.
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● Incapacidad permanente, que le corresponden pensiones y prestaciones con fines sanitarios y de recuperación.
● Cargas familiares por hijos menores a cargo o hijos con discapacidad, lo cual otorga una asignación.
● Desempleo, a la cual corresponde subsidios y prestaciones.
● Jubilación, la cual se ve cubierta por una pensión.
● Muerte o supervivencia, lo que provoca que se asigne una pensión o subsidio.
Bajo las regulaciones de la acción protectora del Sistema de Seguridad Social podemos notar que estas contingencias se pueden clasificar de acuerdo a su origen de situación causada.
Existen las contingencias por enfermedad común, la cual no tiene relación con el ambiente laboral, y las contingencias por enfermedad profesional.
Cabe destacar que existe una diferencia importante entre el alcance de la acción protectora del Seguro Social dependiendo de si se presenta una contingencia profesional o una común. Las profesionales tienen protección privilegiada52, la cual podemos ver en aspectos de prevención, cotización, prestaciones, entre otros.
De esta misma forma, podemos destacar las principales características de las prestaciones otorgadas por contingencias profesionales:
● La cuantía de algunas prestaciones derivadas en incapacidad temporal o permanente son mayores en comparación con otras prestaciones, pues estas se calculan con una base superior a la del salario mínimo, y se incluyen las horas extraordinarias.
● En las prestaciones por incapacidad temporal por contingencias profesionales, se otorgan estos beneficios desde que se ocasiona el hecho causante. En el caso de contingencias comunes, los beneficios se otorgan posteriormente y su cuantía es inferior a las prestaciones por contingencias profesionales.
● La cantidad de requisitos exigidos es menor cuando se trata de contingencias profesionales. Por ejemplo, no hay exigencias en las situaciones de alta ni en los periodos de carencia.
● La protección está garantizada incluso para los trabajadores incumplidores.
52 MARTINEZ BARROSO, M. (2002). Las enfermedades del trabajo. Valencia. Pág. 207.
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● El alcance de las prestaciones sanitarias es mayor, incluyendo los periodos de observación de enfermedad profesional y las prestaciones farmacéuticas.
● Existen prestaciones específicas dirigidas sólo a contingencias profesionales.
A diferencia de países como Alemania, Reino Unido, Italia o Francia, en los cuales se definen los accidentes de trabajo como sucesos de carácter externo, súbito y violento, en España se mantiene el concepto de la Ley del Trabajo de 1900, en la que se define de manera amplia el accidente de trabajo como toda lesión corporal y con ocasión o por consecuencia del trabajo.53 Dicha definición general del término permite que una gran variedad de sucesos cuente como accidentes de trabajo.
En el art. 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social54 se establece que los aspectos necesarios para poder considerar una situación como accidente laboral son: El trabajo, la lesión y la relación causal entre los dos anteriores.
A pesar de que se hace referencia al hecho de que el trabajo debe ser por cuenta ajena, en años recientes se han ampliado las regulaciones de protección por contingencias profesionales, alcanzando así a los trabajadores por cuenta propia55. Con estas regulaciones la intención es la protección del trabajador autónomo siempre que este sea económicamente dependiente y cumpla con el proceso reglamentario necesario del Gobierno.
El segundo aspecto que define un accidente laboral es la lesión corporal, sobre la que según la Ley General de la Seguridad Social incluye en su definición cualquier tipo de daño corporal sin darle mayor relevancia a su repercusión funcional. Así lo acepta la jurisprudencia que, a su vez, ha incorporado los daños de naturaleza física como psicológica.
El último aspecto necesario en los accidentes de trabajo es la relación entre el trabajo y la lesión, pues se requiere de una conexión causal entre estos dos aspectos; la lesión debe originarse a causa del trabajo. Al definir accidente como aquellas lesiones con origen o consecuencia del trabajo, se genera cierta flexibilización de la relación causal, pues estas incluyen las relaciones de causalidad directa y también las indirectas.
53 Art. 1 de la Ley de Accidentes del Trabajo, de 30 de enero de 1900, define: “Toda lesión corporal que el operario sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.”
54 Se define accidente de trabajo de manera casi idéntica al art. 1 de la Ley de Accidentes del Trabajo.
55 Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
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Todas las enfermedades por trabajo están sujetas a un mecanismo específico para su protección como contingencias profesionales sobre las cuales, como se mencionó anteriormente, deben poseer tres factores que definen un accidente laboral, y que tiene relevantes consecuencias jurídicas. Sin embargo, en ocasiones se presentan dificultades a la hora de establecer dif erencias entre las enfermedades de carácter profesional y las enfermedades o contingencias comunes.
Las contingencias comunes son aquellas que se dan como consecuencia de una enfermedad general o por medio de accidentes que no son producto del ambiente laboral. Implican un incremento en los gastos de quien padece este tipo de contingencias, y por ello se encuentran también bajo la acción protectora de la Seguridad Social.
A pesar de que las prestaciones otorgadas bajo la definición de contingencias comunes son de vocación universal, la cobertura que ofrecen todavía es insuficiente. Además, en este tipo de contingencias la persona beneficiaria de la protección de la Seguridad Social se ve hasta cierto punto limitada, por ejemplo, al no poder usar servicios médicos distintos a los designados por el Servicio Nacional de Salud.
Los aspectos que caracterizan una contingencia común pueden ser: La alteración de la salud por una enfermedad ordinaria que dificulta la capacidad para trabajar; que la persona reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social; y que su situación de contingencia no supere el periodo legalmente establecido para estos acontecimientos.
Para poder acceder a las prestaciones por contingencia común es necesario que el beneficiario se encuentre integrado en el Régimen General y que reúna los requisitos de situación asimilada para que así le puedan dar de alta.
3. SUJETOS INTERVINIENTES
3.1. SUJETOS CAUSANTES. INCLUIDOS Y EXCLUIDOS
El Sistema de Seguridad Social debe garantizar la protección adecuada en las situaciones de necesidad y contingencias definidas en la Ley, a todas aquellas personas que se encuentren en su campo de aplicación, bien sea por cumplir con las exigencias de la modalidad no contributiva o por ejercer una actividad profesional. También debe garantizar protección para la familia o personas asimiladas que se encuentren bajo su cargo.
En la modalidad contributiva podemos encontrar incluidos como sujetos causantes del campo de aplicación de la Seguridad Social a todos aquellos españoles que residan en España y ciudadanos extranjeros que residan legalmente en el país, sin importar su profesión, sexo y