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Sistema de Protección Integral de Derechos del cantón Milagro. Manual de Capacitación

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(1)

Sistema de Protección Integral de Derechos del cantón Milagro

Manual de Capacitación

(2)

Consejo

Cantonal de Protección de Derechos de Milagro

Igualdad Sin Límites

Dirección: Bolívar y Juan Montalvo esq. Edificio Villalta 3er piso.

Web: www.ccpdmilagro.gob.ec

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(3)

Es el encargado de asegurar el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos

consagrados en la Constitución y en los instrumentos

internacionales, lo cual incluirá la conformación de los Consejos

Cantonales, Juntas Cantonales y Redes de Protección de Derechos de los grupos de

atención prioritaria.

Qué es el Sistema Integral de Protección?

(4)

Grupos de Atención Prioritaria

•  Las Personas Adultas Mayores.

•  Niñas, Niños y Adolescentes.

•  Mujeres

embarazadas.

•  Personas con discapacidad.

De acuerdo al art.

35 de la

Constitución, pertenecen al

grupo de atención prioritaria:

(5)

Grupos de Atención Prioritaria

•  Personas quienes adolezcan de

enfermedades catastróficas o de alta complejidad,

•  Personas en

situación de riesgo,

•  Las víctimas de

violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales.

(6)

Qué es el Consejo Cantonal de Protección de Derechos?

Es el conjunto

articulado y coordinado de sistemas,

instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los

derechos reconocidos en la constitución, los instrumentos

internacionales y el cumplimiento de los

objetivos del régimen de desarrollo.

Ordenanza del Sistema de Protección Integral del Cantón Milagro.

(Aprobada 05 de noviembre 2014)

(7)

Atribuciones del CCPD

Los Consejos Cantonales ejercerán atribuciones en la formulación,

transversalización, observancia,

seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales,

discapacidades y movilidad humana.

De conformidad al art. 598 del COOTAD que en concordancia con el art. 156 de la CRE, se establece que:

•  Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la

protección de derechos en todos los niveles de gobierno.

(8)

Qué es la Junta Cantonal de Protección de Derechos

Es el órgano de nivel operativo, que tienen como función pública la resolución en vía

administrativa, las

situaciones de amenaza o vulneración de los derechos individuales y colectivos, en el marco de ley del cantón

Milagro.

Oficina ubicada en las calles José Joaquín de Olmedo y Simón Bolivar.

(9)

Atribuciones de la Junta Cantonal

•  Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los

derechos

individuales de niños, niñas y

adolescentes dentro de la jurisdicción del respectivo cantón; y disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para

proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado;

•  Vigilar la ejecución de sus medidas;

(10)

Atribuciones de la Junta Cantonal

•  Interponer las

acciones necesarias ante los órganos judiciales

competentes en los casos de

incumplimiento de sus decisiones.

•  Requerir de los

funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y

documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;

(11)

Atribuciones de la Junta Cantonal

•  Denunciar ante las autoridades

competentes la comisión de infracciones

administrativas y penales en contra de niños, niñas y

adolescentes;

•  Procurarán, con el apoyo de las

entidades

autorizadas, la mediación y la conciliación de las partes involucradas en los asuntos que conozcan, de

conformidad con la ley.

(12)

Sistema de Protección Integral de Derechos

Instituciones que la conforman.

El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Milagro, es el órgano rector encargado de vigilar el cumplimiento de las políticas públicas a nivel local y el correcto accionar de las

diferentes instituciones del Estado garantistas de Derechos.

(13)

Restitución de Derechos

Atención a Grupos Prioritarios y

Vulnerables.

Importancia de la “No Revictimización”.

Procedimiento correcto y requisitos para Denunciar.

Diferencias entre Medidas Administrativas y Judiciales.

(14)

Qué es Revictimizar?

Constitución de la

República del Ecuador, art. 78:

•  Se Garantizará la

“NO

REVICTIMIZACIÓN”

(15)

Qué es Revictimizar?

Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, art.

42 literal h.) •  La autoridad

competente “NO DEBERÁ

REVICTIMIZAR”

(16)

Qué son Medidas Administrativas?

Son emitidas por la Junta Cantonal de Protección de Derechos.

Garantiza una respuesta rápida e inmediata ante cualquier vulneración o violación de derechos.

Una vez dictadas debe haber comunicación con el órgano responsible de ejecutarlas para que

actúe sin demora.

(17)

Medidas Administrativas

Junta Cantonal de Protección de Derechos de Milagro

Emitir la boleta de auxilio y la orden de restricción de

acercamiento a la víctima por parte del presunto agresor, en cualquier espacio público o privado;

1.-

(18)

Ordenar la restitución de la víctima al

domicilio habitual, cuando haya sido alejada de este por el hecho violento y así lo solicite, con las

garantías suficientes para proteger su vida e integridad;

2.-

Medidas Administrativas

Junta Cantonal de Protección de Derechos de Milagro

(19)

Prohibir a la persona agresora esconder, trasladar, cambiar la residencia o lugar de domicilio, a sus hijas o hijos o personas dependientes de la misma, sin perjuicio de otras acciones que se puedan iniciar;

3.-

Medidas Administrativas

Junta Cantonal de Protección de Derechos de Milagro

(20)

Prohibir al agresor por sí o por terceros, acciones de

intimidación,

amenazas o coacción a la mujer que se

encuentra en

situación de violencia o a cualquier

integrante de su familia;

4.-

Medidas Administrativas

Junta Cantonal de Protección de Derechos de Milagro

(21)

Ordenar al agresor la salida del domicilio cuando su presencia constituya una

amenaza para la integridad física,

psicológica o sexual o la vida de la mujer o cualquiera de los miembros de la familia;

5.-

Medidas Administrativas

Junta Cantonal de Protección de Derechos de Milagro

(22)

Son emitidas por un Juez. La Medida de Protección supone el amparo de las

víctimas de casos de violencia.

Están establecidas en el Código Orgánico Integral Penal COIP art. 232.

Medidas Administrativas

Junta Cantonal de Protección de Derechos de Milagro

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