• No se han encontrado resultados

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2014) 346 final ANEXO 1.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2014) 346 final ANEXO 1."

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

CONSEJO DE

LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 20 de junio de 2014 (OR. en)

Expediente interinstitucional:

2014/0187 (NLE)

11189/14 ADD 1

AVIATION 136 ISR 1

NOTA DE TRANSMISIÓN

De: Por el Secretario General de la Comisión Europea, D. Jordi AYET PUIGARNAU, Director

Fecha de recepción: 19 de junio de 2014

A: D. Uwe CORSEPIUS, Secretario General del Consejo de la Unión Europea N.° doc. Ción.: COM(2014) 346 final ANEXO 1

Asunto: ANEXO Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento – COM(2014) 346 final ANEXO 1.

Adj.: COM(2014) 346 final ANEXO 1

11189/14 ADD 1 psm

DGE 2 A

ES

(2)

COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 19.6.2014 COM(2014) 346 final ANNEX 1

ANEXO

Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de

Croacia

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la

Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de

Croacia

(3)

ANEXO

Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de

Croacia

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la

Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de

Croacia

EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL, por una parte,

y

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA DE CROACIA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA HELÉNICA,

HUNGRÍA,

ES

2

ES

(4)

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, EL REINO DE ESPAÑA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Estados miembros de la Unión Europea (denominados en lo sucesivo «los Estados miembros»),

y

LA UNIÓN EUROPEA, por otra,

Vista la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013, HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República de Croacia será Parte en el Acuerdo euromediterráneo de aviación firmado entre el Gobierno del Estado de Israel y la Unión Europea y sus Estados miembros el 10 de junio de 2013 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

Artículo 2

(5)

Artículo 3

1. Las Partes aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus respectivos procedimientos internos y su legislación. El mismo entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. No obstante, si las Partes aprobaran el presente Protocolo en una fecha posterior a la de entrada en vigor del Acuerdo, el Protocolo entraría en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 30, apartado 2, del Acuerdo.

2. El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo y se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma por las Partes.

Hecho en ……….., en dos ejemplares, el ……… de 2014, en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y hebrea, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

POR LOS ESTADOS MIEMBROS POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL

POR LA UNIÓN EUROPEA

ES

4

ES

Referencias

Documento similar

Primeros ecos de la Revolución griega en España: Alberto Lista y el filohelenismo liberal conservador español 369 Dimitris Miguel Morfakidis Motos.. Palabras de clausura

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados

"No porque las dos, que vinieron de Valencia, no merecieran ese favor, pues eran entrambas de tan grande espíritu […] La razón porque no vió Coronas para ellas, sería

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

El nuevo Decreto reforzaba el poder militar al asumir el Comandante General del Reino Tserclaes de Tilly todos los poderes –militar, político, económico y gubernativo–; ampliaba

1. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.—2. C) La reforma constitucional de 1994. D) Las tres etapas del amparo argentino. F) Las vías previas al amparo. H) La acción es judicial en

Dado que el régimen de los poderes de emergencia afecta a la democracia, a los derechos fundamentales y humanos, así como al Estado de derecho, el control de