CONTABILIDAD FINANCIERA II
IMPUESTO A LA RENTA
CPA Eduardo Ron Amores, MADE
OBJETO DEL IMPUESTO A LA RENTA
Según la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI), este impuesto recae sobre la renta que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras (Art. 1 LORTI).
Para este efecto la renta puede consistir en ingresos de fuente ecuatoriana o en ingresos obtenidos en el exterior. (Art. 2 LORTI).
Por lo tanto, el presupuesto legal para la configuración de este impuesto, o hecho generador del mismo, es la obtención de una renta, dentro de las regulaciones y limitaciones establecidas en la propia Ley y su Reglamento.
Clases de Impuesto a la Renta
IMPUESTO A LA RENTA GLOBAL: Es aplicable a los ingresos no sujetos a impuesto único de las personas naturales, empresas del sector público gravadas con este impuesto y de las sociedades, incluidos los rendimientos financieros y las ganancias habituales obtenidas por venta de acciones y participaciones.
IMPUESTO ÚNICO A LA RENTA: Es aplicable a los ingresos de loterías, rifas, apuestas y similares; a los ingresos por herencias, legados o donaciones; y a los relacionados con pagos o créditos en cuenta hechos a favor de personas naturales no residentes en el país o sociedades constituidas en el exterior, en los casos establecidos en la LORTI.
4
Definiciones (continuación)
Para efectos de este impuesto la renta puede consistir en:
INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA: Son los ingresos obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios (Art. 2, num. 1 LORTI) .
INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR: También se consideran renta, los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país, o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la LORTI (Art. 2 num. 2 LORTI). . Estos contribuyentes tienen un crédito tributario por el impuesto pagado en el exterior, es decir, el derecho a descontar del impuesto a la renta causado en el Ecuador, siempre que ese crédito no sea superior al impuesto debido en nuestro país (Art. 36 LORTI).
Definiciones (continuación)
DEFINICIÓN DE SOCIEDAD: Para efectos de esta Ley el término sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones;
el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros (Art. 98 LORTI).
Definiciones (continuación)
INGRESOS QUE NO SON DE FUENTE ECUATORIANA
Son los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a la retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades sin cargo al gasto de sociedades ecuatorianas (Art. 8, numeral 1, LORTI).
De la misma manera no se consideran las remuneraciones u honorarios que estén comprendidos dentro de los pagos efectuados por la ejecución de una obra o prestación de un servicio por una empresa contratista, a los cuales se les haya efectuado la retención en la fuente, correspondiente al ejecutor de la obra o al prestador del servicio (Art. 8, Reglamento LORTI).
Disposición legal
SUJETO ACTIVO: Es el Estado.
ADMINISTRADOR: El Servicio de Rentas Internas (SRI).
SUJETOS PASIVOS: a) Las personas naturales, b) Sucesiones indivisas, c) Fideicomisos, d) Fondos de inversión, e) Empresas del sector público (excepto las que prestan servicios públicos), f) Las sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el Ecuador, g) Las sucursales y establecimientos permanentes (lugar fijo donde una empresa efectúa toda o parte de sus actividades) de sociedades extranjeras que obtengan ingresos gravados, y, h) Los consorcios o asociaciones de empresas.
Definiciones (continuación)
SUCESIÓN INDIVISA:
Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles del difunto que no han sido objeto de partición entre sus sucesores.
De acuerdo a la LORTI la sucesión indivisa, previa deducción de los gananciales del cónyuge o conviviente sobreviviente, será considerada como una unidad económica independiente mientras no se realice la partición total de los bienes, por tanto tributa como tal el impuesto a la renta. Será responsable de la contabilidad, de la declaración y pago de los tributos, las personas que tengan la administración o representación legal de la sucesión, conforme lo establece el Código Civil.
9
Definiciones (continuación)
FIDEICOMISO: Es un contrato o convenio en virtud del cual una persona, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona, llamada fiduciaria, para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario.
FONDOS DE INVERSIÓN: Es un patrimonio constituido por las aportaciones de diversas personas, denominadas partícipes del fondo, administrado por una Sociedad Gestora responsable de su gestión y administración, y por una Entidad Depositaria que custodia los títulos y efectivo y ejerce funciones de garantía y vigilancia ante las inversiones. Consiste en reunir fondos de distintos inversores, naturales o jurídicos, para invertirlos en diferentes instrumentos financieros, responsabilidad que se delega a una sociedad administradora que puede ser un banco o institución financiera
Los Fideicomisos y los Fondos de Inversión son considerados sociedades para efectos tributarios.
Definiciones (continuación)
CONSORCIOS:
Los consorcios o asociaciones de empresas son
sujetos pasivos del impuesto. Los miembros del
consorcio serán solidariamente responsables,
por los tributos que genere la actividad para la
cual se constituyó el consorcio.
Definiciones (continuación)
RESIDENCIA FISCAL DE PERSONAS NATURALES
:
Seránconsiderados residentes fiscales, en referencia a un periodo fiscal, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Cuando su permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas, sea de ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no,
b) Cuando su permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas, sea de ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en un lapso de doce meses dentro de dos periodos fiscales, a menos que acredite su residencia fiscal para el período correspondiente en otro país o jurisdicción.
c) El núcleo principal de sus actividades o intereses económicos radique en Ecuador, de forma directa o indirecta.
d) No haya permanecido en ningún otro país o jurisdicción más de ciento ochenta y tres (183) días calendario, consecutivos o no, en el ejercicio fiscal y sus vínculos familiares más estrechos los mantenga en Ecuador.
(Revisar el texto del artículo 4.1 de la LORTI)
Definiciones (continuación)
INGRESOS DE LOS CÓNYUGES: Los ingresos de la sociedad conyugal serán imputados a cada uno de los cónyuges en partes iguales, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia o como resultado de su actividad profesional, arte u oficio, que serán atribuidos al cónyuge que los perciba. Así mismo serán atribuidos a cada cónyuge los bienes o las rentas que ingresen al haber personal por efectos de convenios o acuerdos legalmente celebrados entre ellos o con terceros. De igual manera, las rentas originadas en las actividades empresariales serán atribuibles al cónyuge que ejerza la administración empresarial, si el otro obtiene rentas provenientes del trabajo, profesión u oficio o de otra fuente. A este mismo régimen se sujetarán las sociedades de bienes constituidas por las uniones de hecho según lo previsto en el artículo 38 (68) de la Constitución Política de la República.
(Artículo 5 de la LORTI)
Definiciones (continuación)
INGRESOS DE LOS BIENES SUCESORIOS: Los ingresos generados por bienes sucesorios indivisos, previa exclusión de los gananciales del cónyuge sobreviviente, se computarán y liquidarán considerando a la sucesión como una unidad económica independiente (Artículo 6 de la LORTI).
EJERCICIO IMPOSITIVO: El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre.
Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al 1o. de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año (Artículo 7 de la LORTI).
INGRESOS EXENTOS (personas naturales)
Art. 9 LORTI
1. Los intereses percibidos por personan naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país (numeral 6).
2. Los que perciban los beneficiarios del IESS, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme al Código del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL y los pensionistas del Estado (numeral 7).
3. Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría (numeral 10).
4. Los viáticos que se conceden a funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos, que perciban empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo (numeral 11).
5. Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones (numeral innumerado después del numeral 11).
6. Las asignaciones o estipendios por concepto de becas.
15
INGRESOS EXENTOS (personas naturales)
Art. 9 LORTI (continuación)
7. Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación por desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo, aunque esté prevista en los contratos colectivos (tercer numeral posterior al numeral 11).
8. Los ingresos percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años de edad, en un monto equivalente a una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta. Los obtenidos por personas con discapacidad, debidamente calificados por el organismo competente, hasta por un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta (numeral 12).
9. Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones (numeral 14).
10.Las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos por los fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos mercantiles a sus beneficiarios, siempre y cuando estos fondos de inversión y fideicomisos mercantiles hubieren cumplido con sus obligaciones como sujetos pasivos satisfaciendo el impuesto a la renta que corresponda.
INGRESOS EXENTOS (personas naturales)
Art. 9 LORTI (continuación)
11. Los rendimientos por depósitos a plazo fijo, de un año o más, pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, así como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en títulos de valores en renta fija, de plazo de un año o más, que se negocien a través de las bolsas de valores del país. Esta exoneración no será aplicable en el caso en el que el perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente de la institución en que mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas.
12, La compensación económica para el salario digno.
Libre ejercicio profesional
Depuración de los Ingresos (Deducciones)
Art. 24 Reglamento LORTI.- En general, son deducibles todos los costos y gastos necesarios causados en el ejercicio económico, directamente vinculados con la realización de cualquier actividad económica y que fueren efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con impuesto a la renta y no exentas; y, que de acuerdo con la normativa vigente se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta.
La renta neta de las actividades habituales u ocasionales gravadas será determinada considerando el total de los ingresos no sujetos a impuesto único, ni exentos y las deducciones de los siguientes elementos:
…
Libre ejercicio profesional
Depuración de los Ingresos (Deducciones)
1. Los costos y gastos de producción o de fabricación.
2. Las devoluciones o descuentos comerciales, concedidos bajo cualquier modalidad, que consten en la misma factura o en una nota de venta o en una nota de crédito siempre que se identifique al comprador.
3. El costo neto de las mercaderías o servicios adquiridos o utilizados.
4. Los gastos generales, entendiéndose por tales los de administración y los de ventas; y,
5. Los gastos y costos financieros, en los términos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta, a más del comprobante de venta respectivo, se requiere la utilización de cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques.
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
BASE IMPONIBLE (Personas Naturales)
Art. 17 LORTI
La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso ordinario o extraordinario que se encuentre sometido al impuesto, menos el valor de los aportes personales al IESS, excepto cuando éstos sean pagados por el empleador, sin que pueda disminuirse con rebaja o deducción alguna; en el caso de los miembros de la Fuerza Pública se reducirán los aportes personales a las cajas Militar o Policial, para fines de retiro o cesantía.
Cuando los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia sean contratados por el sistema de ingreso neto, a la base imponible prevista en el inciso anterior se sumará, por una sola vez, el impuesto a la renta asumido por el empleador. El resultado de esta suma constituirá la nueva base imponible para calcular el impuesto.
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
BASE IMPONIBLE (Personas Naturales)
Art. 17 LORTI
DOS O MÁS TRABAJOS
Si una persona percibe rentas de trabajo en relación de
dependencia con dos o más empleadores, el
procedimiento será el mismo. Es decir, se deberán
consolidar los ingresos sujetos al impuesto que la
persona recibe en cada uno de los lugares de trabajo y
restar los aportes personales al IESS descontados en
cada uno de esos trabajos. El valor obtenido de esta
manera será la base imponible.
Art. 29 Reglamento LORTI: Los ingresos percibidos por Personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes del arrendamiento de inmuebles, se determinarán de acuerdo a los cánones de arrendamiento acordados en los contratos o pactados entre arrendador y arrendatario.
De los ingresos determinados conforme al inciso anterior, se deducirán los valores correspondientes a los siguientes conceptos:
•Los intereses de las deudas contraídas para la adquisición, construcción o conservación de la propiedad, incluyendo ampliaciones y mejoras.
…
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PERCIBIDOS POR PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS (cont.)
22
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PERCIBIDOS POR PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS (cont.)
•Las primas de seguros que amparen a la propiedad.
•Los valores por depreciación establecidos de acuerdo con los porcentajes contemplados en el Art. 25 de este reglamento sobre el avalúo con el que la propiedad conste en los catastros municipales.
•El valor que resulte de aplicar el 1% sobre el avalúo de la propiedad, en concepto de gastos de mantenimiento.
•Los impuestos que afecten a la propiedad y las tasas por servicios públicos, como: aseo de calles, alcantarillado, agua potable y energía eléctrica, siempre que sean pagados por el arrendador.
•Cuando un inmueble se encuentre parcialmente ocupado por su propietario y destinado al arrendamiento en la parte restante, las deducciones precedentes se reducirán en la misma proporción que guarde la porción ocupada por el propietario en relación con la superficie total del respectivo inmueble.
23
GASTOS NO DEDUCIBLES
No podrán deducirse de los ingresos brutos los siguientes gastos:
1. Las cantidades destinadas a sufragar gastos personales del contribuyente y su familia, que sobrepasen los límites establecidos en la LORTI y su Reglamento.
2. Las depreciaciones, amortizaciones, provisiones y reservas de cualquier naturaleza que excedan de los límites permitidos por la LORTI, su reglamento o de los autorizados por el SRI.
3. Las pérdidas o destrucción de bienes no utilizados para la generación de rentas gravadas.
4. La pérdida o destrucción de joyas, colecciones artísticas y otros bienes de uso personal del contribuyente.
5. Las donaciones, subvenciones y otras asignaciones en dinero, en especie o en servicio que constituyan empleo de la renta, cuya deducción no está permitida por la Ley de Régimen Tributario Interno.
6. Las multas por infracciones, recargos e intereses por mora tributaria o por obligaciones con los institutos de seguridad social y las multas impuestas por autoridad pública.
7. Los costos y gastos no sustentados en los comprobantes de venta autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
8. Los costos y gastos por los que no se hayan efectuado las correspondientes retenciones en la fuente, en los casos en los que la ley obliga a tal retención.
9. Los costos y gastos que no se hayan cargado a las provisiones respectivas a pesar de habérselas constituido.
DEDUCCIONES PARA PERSONAS NATURALES (Gastos Personales)
El Art. 10 num. 16 LORTI, establece que las personas naturales podrán deducir hasta en el 50% del total de los ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, sus GASTOS PERSONALES sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
Los gastos que se pueden deducir son:
•Arriendo o pago de intereses por adquisición de vivienda.
•Educación.
•Salud, arte y cultura.
•Otros que establezca el reglamento.
DEDUCCIONES PARA PERSONAS NATURALES (Gastos Personales)
Los costos de educación superior también podrán deducirse ya sean gastos personales así como los de su cónyuge, hijos de cualquier edad u otras personas que dependan económicamente del contribuyente.
GASTOS PERSONALES
Si realiza deducción de gastos personales, el contribuyente deberá presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos que deduzca. Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por el SRI, debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis años contados desde la fecha en la que presentó su declaración de impuesto a la renta. No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma (Art. 10, num. 16 LORTI).
Cuando los ingresos de una persona que trabaja en relación de dependencia superan la base imponible, el empleador deberá efectuar mensualmente las correspondientes retenciones en la fuente.
GASTOS PERSONALES
El Art. 34 del Reglamento de la LORTI, establece que las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de sus cónyuges e hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
Los gastos que se pueden deducir son los de vivienda,
educación, salud (que establece la LORTI) y además los
de alimentación y vestimenta (que establece el
Reglamento de la LORTI).
GASTOS PERSONALES (continuación)
Gastos de Vivienda
•Arriendo de un único inmueble usado para vivienda.
•Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda.
•Impuestos prediales de un único inmueble en el cual
habita y que sea de su propiedad.
GASTOS PERSONALES (continuación)
Gastos de Educación
•Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano.
Tratándose de gastos de educación superior, serán deducibles también para el contribuyente, los realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que justifique mediante declaración juramentada ante Notario que no percibe ingresos y que depende económicamente del contribuyente.
GASTOS PERSONALES (continuación)
Gastos de Educación (continuación)
•Útiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la educación; y libros.
•Servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes.
•Servicios prestados por centros de cuidado infantil; y,
•Uniformes.
GASTOS PERSONALES (continuación)
Gastos de Salud
•Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional.
•Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias.
•Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis;
•Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente; y,
•El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.
GASTOS PERSONALES (continuación)
Gastos de Alimentación y Vestimenta
Gastos de Alimentación: Se considerarán gastos de alimentación exclusivamente los pagados por:
1. Compras de alimentos para consumo humano.
2. Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados.
Gastos de Vestimenta: Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir.
Las pensiones alimenticias debidamente sustentadas en resolución judicial o acto de autoridad competente, podrán ser consideradas como deducción en cualesquiera de los rubros de gastos personales, dentro de los límites y con las condiciones establecidas para cada rubro, en los términos que indique el SRI (Reforma realizada en junio de 2016).
33
GASTOS PERSONALES (continuación)
Deducción máxima
La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales.
Sin perjuicio de los límites establecidos en el párrafo anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:
Vivienda: 0,325 veces Educación: 0,325 veces Alimentación: 0,325 veces Vestimenta: 0,325 veces Salud: 1,3 veces
Las pensiones alimenticias debidamente sustentadas en resolución judicial o acto de autoridad competente, podrán ser consideradas como deducción en cualesquiera de los rubros de gastos personales, dentro de los límites y con las condiciones establecidas para cada rubro, en los términos que indique el SRI
(Reforma realizada en junio de 2016).
GASTOS PERSONALES (continuación)
Formulario
TARIFA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Para calcular el Impuesto a la Renta
PERSONAS JURÍDICAS:
La tarifa es del 22% la que se calculará sobre la base imponible.
La base imponible se la determina sobre la utilidad que arroje el estado de pérdidas y ganancias, sobre la cual se realizará la conciliación tributaria (más gastos no deducibles, menos ingresos exentos).
Aquellas sociedades que reinviertan sus utilidades podrán obtener una reducción de 10 puntos (tarifa 12%), siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevos o equipos nuevos que se utilicen para su actividad productiva y efectúen el correspondiente aumento de capital, el mismo que deberá estar inscrito en el Registro Mercantil al 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior.
CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA
Para calcular el Impuesto a la Renta
PERSONAS JURÍDICAS:
La tarifa es del 22% la que se calculará sobre la base imponible.
Utilidad tributaria / Base imponible $ XXX (-) Participación a trabajadores 15% $ XXX
= Utilidad antes de impuestos $ XXX (-) Impuesto a la Renta Causado 22% $ XXX
= Utilidad a disposición accionistas $ XXX (-) Reserva legal (no menor a 10%) $ XXX Utilidad a repartir a accionistas $ XXX Ìmpuesto a la Renta causado $ XXX (-) Retenciones / Crédito Tributario $ XXX Impuesto a la Renta a pagar $ XXX
44
PERSONAS NATURALES: Para el año 2015, se aplicará a la base imponible la siguiente tabla:
Frac. Básica Exceso hasta Impuesto fracción
básica
% Impuesto fracción excedente
0 10.800 0 0%
10.800 13.770 0 5%
13.770 17.210 149 10%
17.210 20.670 493 12%
20.670 41.330 908 15%
41.330 61.980 4.007 20%
61.980 82.660 8.137 25%
82.660 110.190 13.307 30%
110.190 En adelante 21.566 35%
TARIFA DEL IMPUESTO A LA RENTA
(continuación)
45
PERSONAS NATURALES: Para el año 2016, se aplicará a la base imponible la siguiente tabla:
Frac. Básica Exceso hasta Impuesto fracción
básica
% Impuesto fracción excedente
0 11.170 0 0%
11.170 14.240 0 5%
14.240 17.800 153 10%
17.800 21.370 509 12%
21.370 42.740 938 15%
42.740 64.090 4.143 20%
64.090 85.470 8.413 25%
85.470 113.940 13.758 30%
113.940 En adelante 22.299 35%
TARIFA DEL IMPUESTO A LA RENTA
(continuación)
46
PERSONAS NATURALES: Para el año 2017, se aplicará a la base imponible la siguiente tabla:
Frac. Básica Exceso hasta Impuesto fracción
básica
% Impuesto fracción excedente
0 11.290 0 0%
11.290 14.390 0 5%
14.390 17.990 155 10%
17.990 21.600 515 12%
21.600 43.190 948 15%
43.190 64.770 4.187 20%
64.770 86.370 8.503 25%
86.370 115.140 13.903 30%
115.140 En adelante 22.534 35%
TARIFA DEL IMPUESTO A LA RENTA
(continuación)
CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA
Para Sociedades, se aplicará la tarifa única establecida a la base imponible.
Para personas naturales, se procederá de la siguiente manera:
• Se ubicará la escala en la cual comprenda el valor de la base imponible en la tabla de impuesto a la renta.
• El valor de la base imponible se restará de la fracción básica de la escala que corresponda, lo que corresponderá a la fracción excedente.
• Se aplicará el porcentaje de la escala a la fracción excedente.
• Al valor resultante en el punto anterior, se le sumará el impuesto a la fracción básica de la escala respectiva, lo que constituirá el impuesto a la renta causado.
CRÉDITO TRIBUTARIO POR RETENCIONES EN LA FUENTE
Deducción sobre el pago
Art. 46 LORTI.- Los valores retenidos de acuerdo con los artículos anteriores constituirán crédito tributario para la determinación del impuesto a la renta del contribuyente cuyo ingreso hubiere sido objeto de retención, quien podrá disminuirlo del total del impuesto causado en su declaración anual.
Art. 47 LORTI.- En el caso de que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta y/o el anticipo sean mayores al impuesto causado o no exista impuesto causado, conforme la declaración del contribuyente, éste podrá solicitar el pago en exceso, presentar su reclamo de pago indebido o utilizarlo directamente como crédito tributario sin intereses en el impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaración; la opción así escogida por el contribuyente respecto al uso del saldo del crédito tributario a su favor, deberá ser informada oportunamente a la administración tributaria, en la forma que ésta establezca.
La Administración Tributaria en uso de su facultad determinadora realizará la verificación de lo declarado. Si como resultado de la verificación realizada se determina un crédito tributario menor al declarado o inexistente, el contribuyente deberá pagar los valores utilizados como crédito tributario o que le hayan sido devueltos, con los intereses correspondientes más un recargo del 100% del impuesto con el que se pretendió perjudicar al Estado.