Resolución N° 0883 BUENOS AIRES, 31 AGO. 2017
VISTO el Expediente N° 0200-2017-0006497-2 y las Resoluciones N° 395/DE/17, N° 408/DE/17, N° 416/DE/17, N° 443/DE/17 y, CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 395/DE/17 se aprobó la Modalidad Contractual de Pago Capitado de las prestaciones socio-sanitarias de los afiliados del INSSJP para el I y II Nivel de Atención, y un nuevo modelo de prestación para el III Nivel de Atención.
Que por Resolución N° 408/DE/17 se aprobó el nuevo componente prestacional del NOMENCLADOR COMÚN dellNSSJP y los modelos de contratos para los Niveles I, II y III de Atención.
Que por Resolución N° 416/DE/17 se aprobó el nuevo
“Nomenclador Común” del INSSJP para la retribución de todas las prestaciones socio-sanitarias.
Que por Resolución N° 443/DE/17 se aprobaron los criterios de categorización de prestadores, en función de la capacidad prestacional de cada uno.
Que la Gerencia de Análisis de Procesos Retributivos advirtió que al momento del dictado de la Resolución N° 416/DE/17 se había omitido, por un error administrativo involuntario, informar las cantidades de unidades de gasto de ciertas prácticas, correspondiendo incluirlas y, asimismo, la rectificación del Anexo III - Nomenclador Común del Instituto de la mentada Resolución.
Qué ante la revisión del nomenclador, la Gerencia de Prestaciones Médicas, entendió oportuno incluir las prácticas de Quimioembolización Tumoral, que no se encontraban contempladas y asignarles nuevos códigos, creando un nuevo módulo en el III Nivel de Atención con esos códigos.
Que por otro lado, se entendió oportuno modular las prácticas de Colocación de Marcapasos y Estudios Electrofisiológicos - que se encontraban en el II Nivel de Atención e incluirlas en el
III Nivel de Atención.
Que fueron también incorporados por el área médica, para cada módulo de Alta Complejidad - III Nivel de Atención, distintos niveles de autorización previa a la prestación, con miras a incrementar los esfuerzos del INSSJP por supervisar mediante protocolos y controles, los tratamientos y la tecnología sanitaria brindada a los usuarios de servicios, siguiendo criterios de oportunidad, eficiencia y equidad. Estas prestaciones son de baja incidencia y costos muy significativos.
Que por otra parte, dicho niveles de autorización buscan promover la transparencia de los procesos de atención optimizando su calidad.
Que en forma complementaria a los niveles de autorización, se estipula la documentación necesaria que se deberá acompañar en cada caso, para la respectiva autorización de cada uno de los módulos comprendidos en el Nivel III de Atención.
Que la Secretaría General Técnico Médica, la Gerencia de Prestaciones Médicas, la Gerencia de Análisis y Procesos Retributivos y la Gerencia Económico Financiera han tomado la debida intervención de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el marco de competencia, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente medida.
Por ello, en uso de las facultades reconocidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 2/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 218/17 y N° 292/17,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Nomenclador Común del Instituto y su componente prestacional conforme al Anexo I, el cual que se agrega como parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto el Artículo 3° de la Resolución N° 408/DE/17 y el Artículo 5° de la Resolución N° 416/DE/17.
ARTÍCULO 3º.- Establecer, para los módulos de Alta Complejidad -III Nivel-, detallados en el Anexo I de la presente, los niveles de autorización que deberán intervenir de manera previa a la realización de las prácticas y estarán habilitadas para la emisión de las órdenes de prestación respectivas.
ARTÍCULO 4º.- Aprobar el LISTADO DE DOCUMENTACIÓN requerida para la autorización de cada Módulo de III Nivel de Atención, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Establecer que la presente Resolución comenzará a regir a partir del día 01.09.17.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 0883
Lic. Sergio D. CASSINOTTI – Director Ejecutivo RESOLUCIONES
N° 0883
Aprueba Nomenclador Común ... pág.1 N° 0885
Designa y Asigna Funciones Titular UGL XI-Mar Del Plata ...pág.2 N° 0889
Reubica CEL. UGL XXIX - Morón ...pág.3 N° 0890
Establece Representantes para Comisión de Seguimiento .pág.4
CONVENIOS N° 0040
Convenio Específico con S.A.G.G ...pág.5
Consulte los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de Documentación por correo a: [email protected]
Resolución N° 0885 BUENOS AIRES, 05 SEP. 2017
VISTO el Expediente N° 0580-2017-0016938-0, la Resolución N° 678/DE/17, y
CONSIDERANDO:
Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.
Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.
Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir del 01 de septiembre de 2017, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la Señora Liliana VELIS (CUIL N° 27-14795605-9).
Que en virtud de encontrarse vacante la titularidad de la Coordinación Médica de la Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata, y ante la necesidad de contar con las líneas jerárquicas correspondientes para el normal desenvolvimiento de las tareas propias a dicha unidad orgánica, se estima procedente asignar, a partir del 01 de septiembre de 2017, a la Señora Liliana VELIS (CUIL N° 27-14795605-9), funciones de titular de la Coordinación Médica, Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso c), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, y conforme lo normado en la Resolución N° 418/DE/16, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
Que, asimismo, corresponde dejar constancia que la Señora Liliana VELIS (CUIL N° 27-14795605-9), conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por
intermedio de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos e la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.
Que, cabe destacar que, la presente designación tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios.
Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2°
y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto PEN N° 218/17 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 292/17,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir del 01 de septiembre de 2017, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la Señora Liliana VELIS (CUIL N°
27-14795605-9).
ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir del 01 de septiembre de 2017, a la Señora Liliana VELIS (CUIL N° 27-14795605-9), funciones de titular de la Coordinación Médica, Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso c), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, y conforme lo normado en la Resolución N° 418/DE/16, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N°
712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que la Señora Liliana VELIS (CUIL N° 27-14795605-9), conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los
Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
ARTÍCULO 4°.- Disponer que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 5°.- Tener presente que la designación que se propicia tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 0885
Lic. Sergio D. CASSINOTTI - Director Ejecutivo
Resolución N° 0889 BUENOS AIRES, 05 SEP. 2017
VISTO el Expediente N° 0200-2017-0010769-8, la Resolución N° 678/DE/17, y
CONSIDERANDO:
Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.
Que dentro de la nueva estructura orgánico - funcional del Instituto la Gerencia de Auditoría Prestacional adquiere especial relevancia en pos de la implementación del nuevo Sistema de Pago por Cápita, con la finalidad de mejorar la calidad de las prestaciones médicas a los afiliados y lograr mayor previsibilidad financiera al Instituto para poder cuidar mejor los recursos de los afiliados.
Que la Gerencia de Auditoria Prestacional tiene bajo su órbita el control y fiscalización de las prestaciones médicas y sociales, conformando parte de su accionar la realización de auditorías de todas las prestaciones médicas y sociales que brinda el organismo en forma transversal y en tiempo real, a fin de detectar desvíos en la apropiabilidad y en la calidad de los servicios brindados a los afiliados.
Que en virtud ello, la ejecución y puesta en marcha del nuevo Sistema está acompañado de la conformación de un equipo de auditorías que controlará el servicio de prestadores en todo el país.
Que por lo expuesto, y en virtud de lo expresado precedentemente, corresponde reubicar al trabajador Leandro Horacio FAZIO (Legajo N° 54992 PR C CH35SEM INI), de la Coordinación General Ejecutiva Local de la Unidad de Gestión Local XXIX - Morón, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a partir de la fecha de notificación, y mientras integre el equipo de auditoría, en el Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, conforme lo normado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/
DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 1002/
DE/07.
Que corresponde dejar constancia que el trabajador Leandro Horacio FAZIO, deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 218/17 y artículo 1° del Decreto PEN N° 292/17,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reubicar, al trabajador Leandro Horacio FAZIO (Legajo N° 54992 PR C CH35SEM INI), de la Coordinación General Ejecutiva Local de la Unidad de Gestión Local XXIX - Morón, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, a partir de la fecha de notificación, y mientras integre el equipo de auditoría, conforme lo expresado en los considerandos de la presente, en el Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, conforme lo normado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/
DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 1002/
DE/07.
ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que el trabajador Leandro Horacio FAZIO, deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación
en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 0889
Lic. Sergio D. CASSINOTTI – Director Ejecutivo
Resolución N° 0890 BUENOS AIRES, 05 SEP. 2017
VISTO la Resolución N° 0543/DE/17, el Convenio N° 0023-17 y el Expediente N° 0200-2017-0008744-1, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado citado en el Visto tramitó la suscripción del Convenio de Cooperación y Asistencia con la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina (ADECRA), aprobado por la Resolución N° 0543/DE/17.
Que el mismo fue suscripto por las partes el día 15 de junio de 2017 y rubricado por este Instituto bajo el Número 023-17.
Que en la Cláusula Quinta del referido Convenio las partes acordaron la conformación de una Comisión de Seguimiento, que debe estar integrada por dos (2) representantes de cada una de ellas.
Que la Subdirección Ejecutiva indicó que como representantes del Instituto, formarán parte de la Comisión de Seguimiento citada, el Dr. Rafael Zamora (DNI 23.567.871) y el Lic. Ignacio Cosentino (DNI 29.435.565).
Que asimismo, elaboró un modelo de Acta de Conformación de la Comisión de Seguimiento.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el marco de su competencia, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente medida.
Por ello, en uso de las facultades reconocidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 2/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 218/17 y N° 292/17,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer como representantes del Instituto para integrar la Comisión de Seguimiento del Convenio N°
023-17 al Dr. Rafael Zamora (DNI 23.567.871) y al Lic. Ignacio Cosentino (DNI 29.435.565).
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el modelo de Acta de Conformación de Comisión de Seguimiento a ser firmada entre el INSSJP y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA) que como Anexo I integra la presente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 0890
Lic. Sergio D. CASSINOTTI – Director Ejecutivo
ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 0890-17 ACTA DE CONFORMACIÓN DE COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO N° 023-17 ENTRE EL
INSSJP Y ADECRA
En la Ciudad de____a los___días del mes de ___de 2017, se reúnen los Sres___en representación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante denominado el INSSJP y/o INSTITUTO) y los Sres___en representación de___,(en adelante denominado___) y en adelante denominadas en forma conjunta LAS PARTES; en virtud del Convenio N°__firmado con fecha___(en adelante EL CONVENIO), para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° de dicho Convenio, que como ANEXO I se adjunta a la presente; conformando la “Comisión de Seguimiento”.
PRIMERA - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
LAS PARTES manifiestan que la “Comisión de Seguimiento”, se conforma con los siguientes integrantes:
Nombre y Apellido DNI ENTIDAD
SEGUNDA - MODIFICACIÓN DE LOS INTEGRANTES LAS PARTES establecen que pueden ser modificados los integrantes que conforman la “Comisión de Seguimiento” con la notificación a la otra parte en el correo electrónico constituido como domicilio legal en la cláusula sexta de la presente acta.
TERCERA - PLAZO
LAS PARTES acuerda que la “Comisión de Seguimiento” tendrá la misma vigencia que EL CONVENIO, esto es, por el término de dos (2) años desde la fecha de su suscripción, pudiendo a su vencimiento ser renovado automáticamente por un período idéntico, excepto que alguna de las PARTES comunique a la otra, con una anticipación no menor de 30 (treinta) días a la fecha de vencimiento, su voluntad de no continuar con el vínculo.
CUARTA - FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO LAS PARTES manifiestan que la “Comisión de Seguimiento”, tendrá las siguientes funciones:
4.1.- Elaborar un informe sobre la situación socio sanitario imperante en el ámbito donde___brinda los servicios al INSTITUTO y el impacto económico financiero derivado de la implementación del Nuevo Modelo Prestacional,
4.2.- Elaborar propuestas vinculadas a la necesidad prestacional local.
4.3- Brindar asesoramiento, asistencia y elaborar una propuesta para elevar a las autoridades de cada Institución los proyectos donde se plasmen las obligaciones vinculadas a la creación del
“Coeficiente PAMI” y a las solicitudes de recategorización de prestadores, que se pudieran haber efectuado.
4. 4- Colaborar en todo aquello que, en conjunto, las autoridades de LAS PARTES requieran.
QUINTO - REUNIONES DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO LAS PARTES establecen que realizarán reuniones de “Comisión de Seguimiento” con una frecuencia no menor a dos (2) meses, debiendo estar presente al menos un (1) miembro en representación de cada una de LAS PARTES, siendo la sede de las reuniones ambas instituciones de manera alternada.
En dichas reuniones se elaborará un acta donde se dejará constancia de lo resuelto durante ella, y será suscripta por todos los miembros de la “Comisión de Seguimiento” presentes.
SEXTO - CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS ELECTRÓNICOS LAS PARTES constituyen domicilio legal electrónico en___.
En dichos domicilios serán tenidas como válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiere lugar.
En tal sentido, LAS PARTES se obligan a notificar por medio fehaciente al INSTITUTO el cambio de domicilio, caso contrario se tendrá por notificado en los domicilios precedentes.
SÉPTIMO - JURISDICCIÓN
LAS PARTES acuerdan que en caso de existir alguna diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad de la presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos de la presente acta, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires.
En prueba de total conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los días ___del mes de ___del año dos mil diecisiete.
Convenio N° 0040
ACTA COMPLEMENTARIA CONVENIO ESPECÍFICO 100-16
En virtud del Acta Acuerdo de Cooperación y Colaboración aprobadas bajo el Nº de Convenio 002/16, los términos aprobados por la Resolución 1365/DE/16, el Convenio Específico registrado bajo el N° 100/16 y el Acta Complementaria Convenio N° 0116 - 2016, todos instrumentos suscriptos entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE GERONTOLOGÍA Y GERIATRÍA (S.A.G.G.), en adelante la “SOCIEDAD” y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.), en adelante el “INSTITUTO”, representado en este acto por el Dr. José Ricardo Jáuregui por la “SOCIEDAD” y el Dr. Ricardo Cesar Mastai, en su carácter de titular de la Secretaría General Técnico Médica, en representación del “INSTITUTO”, ello, en atención a lo estipulado en la cláusula SEXTA y SÉPTIMA de la Resolución 1365/DE/16 y el Convenio Específico N° 100-16, acuerdan las siguientes cláusulas y condiciones para la ejecución y el desarrollo del
“CURSO INICIAL DE GERIATRÍA”.
PRIMERA: PROPOSITO y OBJETIVO GENERAL DEL “CURSO INICIAL DE GERIATRÍA”: El “CURSO INICIAL DE GERIATRÍA”
se lleva adelante con el propósito de estimular y acompañar a los
médicos de cabecera en el proceso de formación y actualización de contenidos médicos. El “INSTITUTO” está comprometido en ofrecer las herramientas necesarias para que los médicos de cabecera adquieran las competencias necesarias para brindar una atención geriátrica de excelencia en base a las mejores evidencias científicas en las áreas de prevención, diagnóstico y tratamiento de patologías. En tal sentido se acuerda dictar dos nuevas ediciones del Curso, que fuera dictado en el último cuatrimestre del año 2016.
SEGUNDA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL CURSO: El curso está orientado al cumplimiento de los siguientes objetivos:
1. Reflexionar acerca de la realidad de la población adulta mayor.
2. Conocer las estrategias de atención ambulatoria para mejorar la calidad de vida de los adultos mayores, evitando las complicaciones de la prescripción inadecuada de fármacos, las internaciones y la institucionalización innecesarias.
3. Asumir la propia práctica médica ambulatoria, como fundamental en el proceso preventivo y asistencial de este grupo etario.
4. Entender la atención del adulto mayor como integral, abordando las esferas bio-psico-social y funcional.
5. Integrar todas las variables intervinientes en el proceso salud/
enfermedad del adulto mayor.
6. Desarrollar destrezas en el Derecho y la Ética en relación al paciente adulto mayor, su familia y la sociedad.
TERCERA: DESTINATARIOS DEL CURSO: El curso está destinado a los médicos de cabecera del “INSTITUTO”, dado su rol central en el proceso de atención, como puerta de entrada a los servicios de salud y contacto directo con los afiliados.
CUARTA: MODALIDAD DE DICTADO Y DURACIÓN DEL CURSO: La modalidad de dictado del curso es exclusivamente virtual, con tutorías semanales.
La organización curricular es por módulos cuya duración es de 12 semanas .En total el cuso se completa con tres (3) módulos correlativos, con una duración de cuatro (4) semanas el primer módulo, tres (3) semanas el segundo módulo y cinco (5) semanas el tercer módulo. La duración total del curso es de ciento ocho (108) horas cátedra.
Por cada módulo se prevé: lectura de material didáctico por cada tema, resolución de caso clínico, lecturas complementarias por tema, tutorías virtuales, evaluaciones múltiple choice semanales y evaluación final integradora.
Los materiales educativos son los reseñados en la Cláusula OCTAVA del Convenio 100-16. La “SOCIEDAD” será la responsable del contenido didáctico y de las tutorías que brindaran especialistas temáticos. Las tutorías se implementarán a través de foros o mails de consulta desde la plataforma virtual, a los fines de dejar registro de las mismas en el campus educativo del “INSTITUTO”.
El “INSTITUTO” se reserva facultades de seguimiento, en tal sentido podrá relevar la participación de los alumnos inscriptos con el fin de determinar y promover su ingreso al curso, la realización de las actividades previstas y su grado de
participación en las mismas.
QUINTA: CONTENIDOS DEL CURSO: Cada módulo del curso, se organiza temáticamente:
PRIMER MÓDULO: Introducción a los Gigantes de la Geriatría Semana 1
• Valoración geriátrica integral
• Concepto de síndrome geriátrico Semana 2
• . Queja cognitiva. Deterioro cognitivo leve. Demencias.
Semana 3
• Manejo del paciente con inestabilidad y caídas.
Sarcopenia y fragilidad.
Semana 4
• Incontinencia urinaria
• Evaluación de riesgo de úlceras por presión SEGUNDO MÓDULO: Prevención en el adulto mayor Semana 5
• Control Periódico de Salud
• Polifarmacia
• Vacunas Semana 6
• Prevención Buco-Dental
• Evaluación Sensorial Semana 7
• Nutrición en el adulto mayor.
• Actividad física
TERCER MÓDULO: Patologías prevalentes en el adulto mayor Semana 8
• Hipertensión arterial
• Insuficiencia cardíaca Semana 9
• Accidente cerebro vascular / Fibrilación auricular
• Enfermedad coronaria Semana 10
• Diabetes
• Anemia Semana 11
• Depresión
• Cuadros agudos frecuentes: Síndrome confusional Semana 12
• Artrosis
• Ética del cuidado del paciente al final de su vida.
SEXTA: PLAN DE TRABAJO
Cada edición en el aula virtual del curso tendrá una duración de doce (12) semanas, que se cursarán en el transcurso de tres (3) meses.
Por cada edición se publicará un cronograma con el plan de trabajo para que cada profesional cursante pueda organizar sus tiempos de trabajo y estudio. El plan de trabajo considerará la fecha de apertura de cada módulo, semana y actividad que corresponda.
El curso se irá desplegando en la plataforma por módulo y por semana. Los participantes tendrán disponible la lectura de la
clase principal y el material bibliográfico obligatorio de cada tema, material de lectura complementaria, caso clínico y una autoevaluación tipo múltiple choice semanal.
La “SOCIEDAD” pondrá a disposición al menos dos (2) especialistas tutores por semana, con dedicación mínima de 8 horas semanales para atender consultas de grupo de quinientos (500) alumnos por tutor, para que puedan interactuar en un foro de consulta con los participantes de acuerdo a la agenda preestablecida y comunicada a través de la plataforma. Se estima un máximo de 1 000 alumnos por cada reedición.
El equipo de trabajo que conforme la “SOCIEDAD” será integrado por profesionales con experiencia en las temáticas en Gerontología y Geriatría.
SÉPTIMA: EVALUACIÓN:
Se aprobará con la obtención de un mínimo de 6 puntos, y se evaluarán los procesos, mediante la participación en los foros temáticos; los temas, mediante cuestionarios de aprendizaje; e integralmente, mediante una evaluación final integradora.
OCTAVA: REQUISITOS DE APROBACIÓN
Para lograr la certificación del curso el participante deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
• Completar el recorrido virtual del curso, verificando la lectura de todas las clases y su material obligatorio. El material de lectura complementaria no es de carácter obligatorio.
• Completar y aprobar las evaluaciones tipo múltiple choice previstas para cada semana con el 60% de los ítems respondidos correctamente.
• Completar y aprobar la evaluación final integradora del curso con el 60% de los ítems respondidos correctamente.
• El recorrido y participación en las actividades de evaluación previstas deberá completarse dentro del cronograma previsto.
No obstante, si el alumno tiene inconvenientes técnicos que le impidan completarlo en el momento, se podrá autorizar un segundo intento en el caso de las actividades de evaluación.
• Aquellos profesionales que hayan desaprobado la evaluación final, o hubieren completado el 60% de las evaluaciones parciales durante la cursada, podrán acceder a un examen recuperatorio, a los fines de cumplimentar la totalidad de las evaluaciones parciales y final.
NOVENA: PAGOS. TUTORES. De acuerdo a la CLÁUSULA NOVENA del Convenio Específico el Instituto abonará, en concepto de emisión de certificado, la suma de PESOS CIEN ($ 100) por cada alumno que apruebe el curso. Por su parte, abonará PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) por cada hora/tutor docente, conforme lo establecido en la cláusula QUINTA del mencionado Convenio. Debiendo la SOCIEDAD, en tal sentido, informar el equipo asignado.
DÉCIMA: CERTIFICACIÓN
Antes de emitir el certificado final, a cada participante, se deberán cumplir los siguientes pasos:
• La “SOCIEDAD” emitirá un listado completo de los alumnos en situación de certificar.
• El “INSTITUTO” verificará, a partir del listado anterior, que los
alumnos aprobados cumplan con los requisitos de participación y aprobación definidos para este curso.
• Dada la validación del “INSTITUTO” del listado de alumnos a certificar, la “SOCIEDAD” extenderá el certificado correspondiente a cada médico aprobado indicando el nombre del curso, la edición y fechas de inicio y finalización del mismo, y el total de horas cátedra que se reconocen.
En conformidad con lo expuesto, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 31 días del mes de Agosto de 2017.
CONVENIO Nº 0040-2017
Dr. Ricardo C. MASTAI – Secretaría Gral. Técnico Médica Dr. José Ricardo Jauregui – Presidente Sociedad Argentina de Gerontología y Geriatría
Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Lic. Sergio Daniel CASSINOTTI - Director Ejecutivo CPN. Victor LÓPEZ MONTI - Subdirector Ejecutivo
Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected]