DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ, CON PUNTOS DE ACUERDO RESPECTO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados fue turnada para su correspondiente análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, 82, 84, 85, 86, 182, 185 y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración del pleno el presente dictamen, con base en los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha 4 de junio de 2014, los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.
Contenido de la iniciativa
El proponente menciona que, todos los niños tienen derecho a recibir protección contra la violencia, la explotación y el abuso. Sin embargo, en todo el mundo, millones de niños de todos los estratos socioeconómicos y de todas las edades, religiones y culturas sufren actos de violencia, explotación y abuso todos los días.
Refiere que la violencia, la explotación y el abuso provienen a menudo de personas que el niño conoce, incluidos los padres y las madres, otros familiares, cuidadores, maestros, empleadores, autoridades policiales, agentes estatales y no estatales, y otros niños. Sólo una pequeña proporción de los actos de violencia, explotación y abuso se denuncia e investiga, y un escaso número de quienes cometen estos actos rinde cuentas por ellos.
Señala que el abuso sexual infantil es una forma de maltrato, abuso de poder y menoscabo hacia esta población, que viola de manera sistemática los derechos inherentes a su condición humana. Es un grave problema social que ocurre con mayor frecuencia de lo imaginado. Se trata de un delito que se realiza a puertas cerradas y en la privacidad. Los agresores se encargan de engañar a las victimas haciéndoles creer que es normal lo que les hacen;
esto se logra mediante amenazas, seducción u otras estrategias para silenciarlas.
Asimismo determina que el abuso sexual constituye una experiencia traumática y es vivido por la víctima como un atentado contra su integridad y desarrollo físico y psicoemocional, y no tanto contra su sexo, por lo que consuma forma más de victimización en la infancia, con secuelas parcialmente similares a las generadas en casos de maltrato físico, abandono emocional y en donde la secuela puede continuar incluso en la edad adulta.
Cita que la Convención sobre la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual, 2007, es el primer documento internacional que señala como delitos penales las distintas formas de abuso sexual de menores.
Hace alusión que cifras del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) revelan que cada hora 228 adolescentes de América Latina son víctima de abuso sexual a través de diversas modalidades.
El Movimiento Mundial por la Infancia en Latinoamérica (MMI-LAC) y el Caribe y el Unicef presentaron el 8 de mayo del año en curso su último informe sobre la violencia contra la niñez en América Latina, basado en datos de 17 países de la región.
El informe agrupa los avances en tres categorías. Atendiendo a las políticas públicas y planes para combatir la violencia contra la niñez, destaca América del Sur y en la armonización de los marcos normativos para poner fin a la violencia contra la niñez, es América Central la que destaca. Finalmente, la organización para mejorar los sistemas de registro de datos de forma integral se muestra como un desafío para toda la región.
El secretario general del MMI-LAC y director para las Américas de Child Fund International, Paul Bode, ha querido destacar que las niñas y adolescentes son las principales víctimas del abuso sexual en la región y que losniños y las niñas pertenecientes a poblaciones indígenas son los más expuestos a violaciones de sus derechos. También ha resaltado como desafíos la pobreza y la pobreza extrema y que deben de abordarse como causas estructurales para poder eliminar la violencia contra la niñez.
Argumenta que la Secretaría de Educación Pública advierte que México es considerado el segundo país con mayor producción pornografía infantil.
Uno de los lugares esenciales para el desarrollo integral de los niños es el ámbito escolar, es aquí donde consolidan las capacidades físicas e intelectuales que conllevan al proceso de socialización.
Por la importancia que reviste el ámbito escolar, en la prevención de posibles actos de abuso y maltrato hacia los niños, niñas y adolescentes, se propone la creación de espacios institucionales denominados “áreas interactivas” de prevención de la violencia, ello garantiza el conocimiento, habilidades y capacidades que les permitan hacer frente ante casos de abuso como puede ser el sexual, identificando situaciones de riesgo y estrategias asertivas para afrontarlas.
Por lo fundado y expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la letra H al artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se adiciona la letra H al artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes...
A. a G. ...
H. Se implanten en las instituciones educativas áreas interactivas dotadas con la tecnología necesaria y material audiovisual de prevención, las cuales tendrán por objeto promover una cultura de respeto, además de proporcionar herramientas para fortalecer acciones encaminadas a la prevención del maltrato o abuso sexual infantil.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Consideraciones
Los integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez se abocaron al análisis de la iniciativa en comento, al tenor de las consideraciones que a continuación se consignan.
Primera. Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez, de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, coinciden que es improcedente la propuesta de reformar el artículo 32 de la Ley de Protección a los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, en virtud de que la misma, ya se encuentra planteada en el capítulo quinto, del título segundo, que se titula el Derecho a ser Protegido en su Integridad, en su Libertad, y contra el Maltrato y el Abuso Sexual,particularmente en el artículo 21 de dicha ley.
Asimismo, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez consideran que la propuesta corresponde a un tema de contenido de los planes y programas de estudio, por lo que de ser aprobada se estaría contraviniendo la fracción III, del artículo 3o. constitucional, ya que este precepto otorga facultad al Ejecutivo federal para determinar los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria, entre otros, para toda la república y para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados.
Segunda. Aunado a lo anterior, es preciso señalar que dentro del marco jurídico nacional, se encuentra una gran diversidad de disposiciones que protegen los derechos de las niñas, niños y adolescentes, los cuales tienen el mismo sentido de la iniciativa del proponente.
Así tenemos que la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, precisa como derecho de este sector de la población, lo expresado en los artículos 11 letra B y 13 letra C segundo párrafo, los cuales expresan que:
Artículo 11. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:
A....
B. Protegerlos contra toda forma de maltrato , prejuicio, daño, agresión, abuso , trata y explotación. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentar contra su integridad física o mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo.
Artículo 13. A fin de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en este capítulo , las leyes federales, del Distrito Federal y de las entidades federativas podrán disponer lo necesario para que se cumplan en todo el país:
A. a B...
C. La obligación de familiares, vecinos, médicos, maestros , trabajadores sociales, servidores públicos, o cualquier persona, que tengan conocimiento de casos de niñas, niños o adolescentes...
En las escuelas o instituciones similares, los dueños, directivos, educadores, maestros o personal administrativo serán responsables de evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en contra de niñas, niños o adolescentes.
Énfasis añadido
En este mismo ordenamiento, se encuentra el artículo 21, letra A, el cual señala que:
Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental , su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3o. constitucional . Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por:
A. El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual.
Énfasis añadido
En este mismo sentido de protección y prevención al maltrato y abuso sexual infantil, tenemos la Ley General de Educación, la cual menciona en su artículo 42, lo siguiente:
Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.
Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.
Énfasis añadido
Es así, que atendiendo a los anteriores textos, se desprende que ya está legislada la propuesta que establece la iniciativa.
Tercera. Por lo anterior, es imperioso precisar que la propuesta de reforma es desafortunada, pues el texto de la iniciativa tiene el mismo sentido a lo ya establecido en los artículos 11 letra B, 13 letra C segundo párrafo y 21 letra A, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Asimismo, la propuesta en caso de aprobarse estaría contraviniendo la fracción III del artículo 3o constitucional, ya que este precepto otorga facultad al Ejecutivo federal para determinar los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria, entre otros, para toda la república y para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados.
En consecuencia con lo anterior, esta comisión estima que de aprobarse la reforma al artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se estaría duplicando normas jurídicas y, por consiguiente, ante un conflicto de normas jurídicas que ya están establecidas en la misma ley.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Derechos de la Niñez emite el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2014.
La Comisión de Derechos de la Niñez
Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García, María de la Paloma Villaseñor Vargas, Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Isela González Domínguez (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Mirna Velázquez López, Leopoldo Sánchez Cruz.