i
UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO
FACULTAD DE DERECHO
Tesis de Grado previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador
TEMA:
Las medidas de protección contra el maltrato de la Niñez y Adolescencia en el marco del respeto a sus derechos y garantías Constitucionales
AUTOR:
Edgar Almilcar Esquivel Madrid
DIRECTOR DE TESIS:
Ab. Edison Fuentes Yánez
Quevedo-Los Ríos-Ecuador 2013
ii
APROBACIÓN DE LA SUSTENTACIÓN NÓMINA DEL TRIBUNAL DE SUSTENTACIÓN
Dr. Colón Bustamante Fuentes Msc.
DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO
Dr. Víctor Hugo Bayas Vaca Msc.
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
Ab. Eliceo Ramírez Chávez Msc.
MIEMBRO DEL TRIBUNAL
Dr. Segundo Quispe Guanoluisa MIEMBRO DEL TRIBUNAL
Ab. Edison Fuentes Yánez Msc.
DIRECTOR DE TESIS
Sr. Edgar Almilcar Esquivel Madrid AUTOR
Ab. Alfredo Zabala Buenaño
SECRETARIO DE LA FACULTAD DE DERECHO
iii
UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO FACULTAD DE DERECHO
Quevedo, Abril del 2013
APROBACION DEL DIRECTOR DE TESIS
En mi calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema: “Las medidas de protección contra el maltrato de la Niñez y Adolescencia en el marco del respeto a sus derechos y garantías Constitucionales”, del Sr. Edgar Almilcar Esquivel Madrid, Egresado de la Facultad de Derecho, apruebo dicho trabajo práctico por cuanto reúne los requisitos metodológicos establecidos y aprobados por el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Derecho.
Solicito que sea sometido a la evaluación del Tribunal Examinador que el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Derecho designe.
Ab. Edison Fuentes Yánez DIRECTOR DE TESIS
iv
DEDICATORIA
A mi familia, por el constante apoyo en mi superación para alcanzar la meta propuesta, esto es incorporarme como abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.
Edgar Almilcar Esquivel Madrid
v AUTORÍA
El desarrollo del presente tema de investigación jurídica, ideas, comentarios, responsabilidad de hechos, corresponden exclusivamente al autor, excepto en aquellos referentes capítulos que están debidamente citados. Asumo, la responsabilidad por el contenido de la tesis.
Edgar Almilcar Esquivel Madrid Autor
vi
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, EDGAR ALMICAR ESQUIVEL MADRID, en calidad de autor del trabajo de investigación o tesis realizada sobre el tema: “Las medidas de protección contra el maltrato de la Niñez y Adolescencia en el marco del respeto a sus derechos y garantías Constitucionales”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o de parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización, seguirán a mi favor de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertenecientes a la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento, en concordancia con el Art. 144 de la Ley de Educación Superior.
Quevedo, abril del 2013
Edgar Almilcar Esquivel Madrid C.c. #: 0502011943
vii ÍNDICE ÍNDICE GENERAL Carátula
Nómina del tribunal de sustentación ii
Informe del director de tesis iii
Dedicatoria iv
Autoría v
Autorización vi
Índice general vii
Índice de cuadros xi
Índice de gráficos xii
Índice de fotos xiii
Resumen ejecutivo xvi
CAPÍTULO I EL PROBLEMA
1.1. Introducción 1
1.2 Problematización 3
1.2.1. Formulación del problema 6
1.2.2. Delimitación del problema 6
1.2.3. Justificación 7
1.3. Objetivos 7
1.3.1. General 7
1.3.2. Especifico 8
1.4. Hipótesis 8
1.5. Variables 8
1.5.1. Variable independiente 8
1.5.2. Variable Dependiente 8
1.6. Recursos 8
viii
1.6.1. Humanos 8
1.6.2. Materiales 9
1.6.3. Presupuesto 10
CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes de la investigación 11
2.2. Fundamentación 2.2.1. Doctrina
2.2.1.1. La niñez y adolescencia en el marco constitucional 16 2.2.1.2. Obligaciones que se derivan de las normas
constitucionales de derechos humanos
17
2.2.1.3. La diferencia entre derechos y garantías 18
2.2.1.4. Instituciones 20
2.2.1.5. El maltrato 21
2.2.1.6. Clases de maltrato 22
2.2.1.7. Los niños y adolescentes en situación de riesgo 26 2.2.1.8. Factores de riesgo del maltrato infantil 27 2.2.1.9. Indicadores de maltrato físico en el niño 31 2.2.1.10. Necesidades primarias: salud, higiene, alimentación 31 2.2.1.11. Indicadores comportamentales en el niño 31 2.2.1.12. Programas de intervención que llevan a cabo en el
servicio especializado de niños y adolescentes
36
2.2.1.13. Casos en Ecuador de abuso sexual infantil 37 2.2.1.14. Primer juicio de maltrato infantil 41
2.2.1.15. Atención jurídica 41
2.2.2. Jurisprudencia 41
2.2.2.1. Resolución No 318-2012 41
2.2.3. Legislación 44
ix
2.2.3.1. Constitución de la República del Ecuador 44 2.2.3.2. Tratados y Convenios Internacionales 53
2.2.3.3. Código de la Niñez y adolescencia 57
2.2.4. Derecho comparado 60
2.2.4.1. Estados Unidos de América 60
2..2.4.2. Colombia 60
2.2.4.3. Brasil 61
2.2.4.4. Venezuela 61
2.2.4.5. Alemania 63
CAPÍTULO III METODOLOGIA
3.1. Determinación de los métodos a utilizar 68
3.2. Diseño de la investigación 68
3.3. Población y Muestra 69
3.4. Técnicas e instrumentos de la investigación 70 3.5. Validez y confiablidad de los instrumentos 70 3.6. Técnicas de procesamiento y análisis de datos 70
CAPÍTULO IV
Análisis e interpretación de gráficos y resultados con relación a la hipótesis de investigación
4.1. Análisis e interpretación de gráficos y resultados 71 4.1.1. Encuesta aplicadas a la ciudadanía del Cantón
Quevedo
71
Encuesta aplicadas a Abogados en libre ejercicio profesional de la Ciudad de Quevedo
83
4.1.2. Entrevista: al Dr. Iván León Rodríguez, Fiscal primero distrital de la Provincia de Cotopaxi, Cantón La Mana.
87
Entrevista: al Ab. Alfredo Zavala Buenaño, Secretario 88
x
Académico de la Facultad de Derecho, de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo.
Ficha de observación 89
a) Resultados de las encuestas dirigidas a ciudadanos
y ciudadanas del Cantón Quevedo 90
4.2. Comprobación de la hipótesis 91
4.3. Reporte de la investigación 91
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. Conclusiones 93
5..2. Recomendaciones 94
CAPÍTULO VI LA PROPUESTA
6.1. Título I 95
6.2. Antecedentes 95
6.3. Justificación 95
6.4. Síntesis de diagnostico 96
6.5. Objetivos 97
6.5.1. General 97
6.5.2. Especifico 97
6.6. Descripción de la propuesta 97
6.6.1. Desarrollo 98
6.7. Beneficiarios 106
6.8. Impacto social 107
BIBLIOGRAFÍA 108
ANEXOS 114
xi
ÍNDICE DE CUADROS
No-1 Maltrato físico de los padres hacia sus hijos. 71 No-2 Maltrato físico impide desarrollo armónico del niño. 72 No-3 Maltrato psicológico incide en el desarrollo integral del niño.
73
No-4 Maltrato a la niñez y adolescencia es un hecho repudiable. 74 No-5 Opinión sobre fracaso, promoción y protección del Estado, la sociedad y la familia sobre protección integral a niños.
75
No-6 Opinión sobre inadecuado servicio de protección infantil. 76 No-7 Marco legal para sancionar el maltrato infantil. 77 No-8 Opinión sobre perturbación emocional por maltrato. 78 No-9 Necesidad de centros especiales para tratar el maltrato infantil.
79
No-10 Custodia emergente para asistir a niños y adolescentes maltratados.
80
No-11 Reforma al art. 217 numeral 6 del Código de la Niñez y Adolescencia.
81
No-12 Niñez y Adolescencia como sujetos de derechos. 82 Encuestas aplicada a los Abogados en libre ejercicio de la Ciudad de Quevedo.
83
No- 13 Medidas de protección son insuficientes. 84 No- 14 Irrespeto a derechos y garantías de niños maltratados. 85 No- 15 Reforma al art. 217 numeral c) del Código de la Niñez y Adolescencia.
86
No- 16 Opinión sobre acceso de medidas de protección. 87
xii
ÍNDICE DE GRÁFICOS
No-1 Maltrato físico de los padres hacia sus hijos. 71 No-2 Maltrato físico impide desarrollo armónico del niño. 72 No-3 Maltrato psicológico incide en el desarrollo integral del niño 73 No-4 Maltrato a la niñez y adolescencia es un hecho repudiable. 74 No-5 Opinión sobre fracaso, promoción y protección del Estado,
la sociedad y la familia sobre protección integral a niños.
75
No-6 Opinión sobre inadecuado servicio de protección infantil. 76 No-7 Marco legal para sancionar el maltrato infantil. 77 No-8 Opinión sobre perturbación emocional por maltrato. 78 No-9 Necesidad de centros especiales para tratar el maltrato
infantil.
79
No-10 Custodia emergente para asistir a niños y adolescentes maltratados.
80
No-11 Reforma al art. 217 numeral 6 del Código de la Niñez y Adolescencia.
81
No-12 Niñez y Adolescencia como sujetos de derechos. 82 Encuestas aplicada a los Abogados en libre ejercicio de la
Ciudad de Quevedo.
83
No- 13 Medidas de protección son insuficientes. 84 No- 14 Irrespeto a derechos y garantías de niños maltratados. 85 No- 15 Reforma al art. 217 numeral c) del Código de la Niñez y
Adolescencia.
86
No-16 Opinión sobre acceso de medidas de protección. 87
xiii
ÍNIDICE DE FOTOS
Ab. Alberto Armendáriz Herrera Secretario del Juzgado tercero de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Cotopaxi, Cantón La Mana.
120
Ab. Alfredo Zavala Buenaño, Secretario Académico de la Facultad de Derecho, de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo.
121
xiv
RESUMEN EJECUTIVO
La presente tesis de grado, cuyo tema es “Las medidas de protección contra el maltrato de la Niñez y Adolescencia en el marco del respeto a sus derechos y garantías Constitucionales”, los diferentes capítulos describen aspectos relevantes sobre el tema investigado.
En la introducción, se hace una síntesis del maltrato a niños y adolescentes, en la problematización, se enfoca la realidad sobre la falta de medidas de protección por parte del Estado a niños maltratados, se señala los objetivos generales y específicos, la hipótesis, las variables independiente y dependiente y, se detallan los recursos.
En el marco teórico, se fundamenta, la parte Doctrinal, Jurisprudencial, Legislación respecto del objeto de estudio, se presenta también derecho comparado donde se hace referencia a diferentes Leyes sobre el maltrato a niños, niñas y adolescentes.
En la metodología, se determinan los métodos utilizados, las técnicas aplicadas en el trabajo de campo, como la observación directa, la aplicación de las encuestas a los ciudadanos y ciudadanas del Cantón Quevedo, y la entrevista, con tales resultados se realizó la tabulación, análisis y procesamiento de datos, se elaboró el reporte de la investigación y la comprobación de la hipótesis.
La propuesta de reforma jurídica al art. 217 numeral 6 del Código de la Niñez y Adolescencia, previene el maltrato infantil.
Por último se detallan conclusiones y recomendaciones.
xv
EXECUTIVESUMMARY
This thesis, with the theme " Protection measures against abuse of children and adolescents in the context of respect for their rights and Constitutional guarantees," the different chapters describe relevant aspects of the topic under investigation.
In the introduction, a summary of the mistreatment of children and adolescents, problematization is the reality of the lack of protective measures by the State to abused children focuses on the general and specific objectives stated , the hypothesis, the independent and dependent variables and resources are detailed.
The theoretical framework is based, the Doctrinal part Jurisprudencial, Legislation regarding the object of study, it also presents comparative law referring to different laws about the mistreatment of children and adolescents is.
In the methodology , the methods used are determined , the techniques applied in the field , such as direct observation, surveys the application of the citizens of Canton Quevedo, and interviews with such results tabulation was performed , analysis and data processing , reporting research and hypothesis testing was developed.
The proposed legal reform to art. 217 paragraph 6 of the Code for Children and Adolescents , prevent child abuse.
Finally conclusions and recommendations are detailed .
1
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1. Introducción
Un estudio de la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que los lactantes y niños en edad preescolar son los más expuestos a fallecer a causa del maltrato. En cambio, la Unicef reseña que diariamente miles de menores en el mundo son maltratados física y psicológicamente por padres, madres, parientes, profesores, o por cualquier adulto que considere el castigo físico “aceptable” y hasta “necesario1”.
En líneas generales y desde un aspecto técnico, el maltrato es concebido como toda aquella situación en que un adulto utiliza su interrelación con un menor, en relación de sometimiento.
El maltrato infantil no es un hecho aislado, sino un proceso que viene determinado por la interacción de múltiples factores. En muchos casos esa interacción da lugar a uno o más tipos de maltrato.
Con el transcurso del tiempo, la situación y necesidades de los niños, niñas y adolescentes protegidos y sus familias han cambiado. Las medidas y recursos que son apropiados en un momento determinado de sus vidas, pueden no serlo en otro momento, lo que significa que debe haber una evaluación permanente de la adecuación de los recursos aplicados, y la flexibilidad suficiente para modificarlos en función de las necesidades del caso.
1CEPAL UNICEF., Desafíos, Boletín de la infancia y adolescencia sobre el avance de los objetivos de desarrollo del milenio, número 9, julio 2009, Maltrato infantil: Una dolorosa realidad puertas adentro.
2
La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 44 prescribe que
“el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos”, además en el artículo 45 manifiesta que los niños, niñas y adolescentes “gozarán de los derechos comunes del ser humano y de los específicos de sus edad” para lo cual el Estado ha adoptado medidas de protección contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. (Art. 46.4)
El Código de la Niñez y Adolescencia en el artículo 26 prescribe que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral, para lo cual deben disfrutar del más alto nivel de salud física, mental, psicológica y sexual y desarrollarse en un ambiente estable y afectivo que les permita un adecuado desarrollo emocional.
Por ello, los servicios de protección infantil deben propender a capacitar y/o complementar a los padres y madres en el rol parental, de manera que puedan proporcionar a sus hijos e hijas un cuidado adecuado y preservar la unidad familiar, para lo cual están obligados de conformidad al artículo 30 del Código de la Niñez y Adolescencia a informar inmediatamente a la autoridades y organismos competentes los casos de niñas, niños y adolescentes con indicios de maltrato o abuso sexual (Art. 30.- 11.), a la vez recoger y conservar los elementos de prueba de maltrato o abuso sexual, para de esta manera tomar las acciones que las autoridades correspondientes estimen convenientes a los intereses del niño, niña y adolescente. Art.217.- numeral 6, de ahí mi objetivo de investigar el maltrato infantil y la falta de protección del Estado.
3
1.2. Problematización
La intervención de los servicios de protección infantil por parte del Estado, debe estar sustentada en un marco legal y teórico que integre los diferentes modelos explicativos y de intervención que han demostrado su utilidad y relevancia en la evaluación e intervención con familias donde se han producido situaciones de desprotección infantil y con niños, niñas o adolescentes víctimas de este tipo de situaciones.
Maltrato psicológico es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima en el niño, niña o adolescente agredido. A continuación cito algunas estadísticas de violencia intrafamiliar.
Datos del Instituto del Niño y la Familia (INFA) demuestran que en Quito, Guayaquil y el resto del País, el 27% de la población de 0 a 10 años es castigado al menos una vez por semana.
Una investigación del 2011 del Observatorio de Derechos de la Niñez y la Adolescencia (ODNA), sostiene que para cuatro de cada diez niños y niñas
4
del Ecuador “los golpes son el segundo de los tres comportamientos más frecuentes de sus padres cuando cometen faltas o desobedecen.
En lo que se refiere a los lugares más frecuentes en los que se da el maltrato infantil, informes del ODNA revelan que son el interior de los hogares, en las escuelas y en los espacios públicos.
Un estudio de la entidad revela que el maltrato en las escuelas se ha incrementado en los últimos diez años. Mientras en el 2000, dos de cada diez niños de 5 a 17 años eran castigados, en el 2004 la cifra había ascendido el 27%, y para el 2011, tres de cada diez niños declararon haber recibido castigos2.
Datos del Consejo Metropolitano de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia (Compina) de Quito revelan que las formas más comunes de maltrato contra este sector de la población son el psicológico y físico, aunque se registran también datos por violencia sexual y maltrato institucional.
La falta de un marco legal adecuado, ha determinado que el maltrato infantil se haga invisible, lo cual conlleva a que los mal tratantes no tengan una respuesta jurídica adecuada, las medidas de protección previstas son insuficientes e inadecuadas. Ante esta realidad, es necesario realizar reformas al Código de la Niñez y Adolescencia que permitan adecuar el marco legal a los segmentos detectados de maltrato infantil, encarnado en diferentes manifestaciones. Agresiones físicas y psicológicas, que continúan siendo una realidad masiva, habitual y sub declarada, que afecta a toda la sociedad ecuatoriana y, de manera especial a los niños/as.
2 Instituto del Niño y la Familia, datos sobre violencia año 2011.
5
Entre enero y junio del 2011, el Compina, a través de sus dos Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos (JMPD) resolvió 906 casos de maltrato y se prevé que hasta finalizar este año la cifra pueda alcanzar los 1900. Solo en el primer semestre las JMPD ubicadas en el centro histórico y la Delicia, en la capital, receptaron 715 denuncias por maltrato psicológico y 642 por maltrato físico.
En la provincia del Guayas, según cifras del Instituto del Niño y la Familia (INFA) obtenidas en los centros de restitución de derechos que funcionan en Guayas, en el 2010 se reportaron 2650 casos de abandono o negligencia de los padres o responsables del cuidado de los menores de edad. Ese es el principal tipo de maltrato; le siguen las agresiones físicas, con 980 hechos;
psicológicas, con 837 denuncias; y abuso sexual, que dejó en un año 850 víctimas.
Las estadísticas del INFA demuestran que en las ciudades de Quito y Guayaquil el 27% de la población hasta 10 años es castigada al menos una vez por semana3.
El Observatorio de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, en su informe
“Los niños y niñas del Ecuador a inicios del siglo XXI”, se definen como una aproximación a partir de la primera encuesta nacional de la niñez y adolescencia de la sociedad civil 2011, muestra una serie de cifras alrededor de la situación de los menores.
El porcentaje de niños golpeados se mantiene prácticamente en los mismos niveles registrados en los años 2000 y 2004, es decir alrededor del 40%.
En cuanto al trato que reciben de los profesores en sus escuelas, asímismo ante faltas o no cumplimiento de deberes, el mencionado documento indica
3 INFA, estadísticas, año 2010.
6
que el 10% de los niños reciben golpes y el 7% insultos y burlas. En comparación con 2000 y 2004, se mantiene el porcentaje de niños golpeados, y han crecido los insultos y las burlas, que estaban en el 3% y 5%, respectivamente.
La inaplicabilidad por parte de los operadores de justicia del artículo 217 numeral 6 del Código de la Niñez y Adolescencia, se produce por el hecho de no existir la figura de custodia emergente, ya que no existen centros especializados en los cuales se realicen tratamientos a niños, niñas y adolescentes que presentan maltrato infantil. Al no existir estos centros, los niños abusados no tienen protección del Estado ni asistencia especializada que recibir.
1.2.1. Formulación del problema
¿Cómo incide la falta de medidas de protección contra el maltrato infantil,en el desarrollo integral de niños y adolescentes?
1.2.2. Delimitación del problema
Objeto de estudio: Derechos constitucionales de los niños, niñas y adolescentes
Campo de acción: Medidas de protección contra el maltrato.
Lugar: Ciudad de Quevedo.
Tiempo Año 2013.
7
1.2.3. Justificación
La presente investigación jurídica respecto a las medidas de amparo contra el maltrato infantil, que se producen y no son denunciados a las autoridades correspondientes, no obstante la vigencia del Código de la Niñez y Adolescencia, la Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, y los diferentes Convenios y Tratados Internacionales suscritos por el Ecuador que protegen de los abusos y maltratos a la mujer, niños, niñas y adolescentes, considero que es un tema de actualidad y de estudio por quienes tienen la responsabilidad de elaborar las Leyes. De ahí la importancia de realizar esta investigación jurídica tanto por su aporte al desarrollo de la ciencia jurídica, como su contribución a la formación académica de los futuros abogados.
Los beneficiarios de esta investigación son los niños, niñas y adolescentes ya que redundará directamente en el cuidado y protección integral a éste sector sensible de la sociedad; cuyo impacto social será alta pues el conlleva un interés general.
La factibilidad de realizar el presente trabajo de investigación, se apoya en la previsión de los recursos materiales, técnicos, tecnológicos y económicos, que se estimaron necesarios en esta clase de trabajos.
1.3. Objetivos 1.3.1. General
Elaborar una propuesta de reforma al Art. 217 numeral 6 del Código de la Niñez y Adolescencia, respecto a la inclusión de medidas de protección contra el maltrato infantil.
8 1.3.2. Específicos
1- Efectuar una investigación científica, doctrinaria y jurídica sobre el maltrato infantil.
2- Establecer la responsabilidad del Estado y, la familia en casos de maltrato infantil.
3- Estudiar las implicaciones en el desarrollo integral del niño por la falta de medidas de protección.
1.4. Hipótesis
La reforma al Artículo 217 numeral 6 del Código de la Niñez y Adolescencia, permitirá acceso a medidas de protección contra el maltrato infantil y se corregirán las violaciones a sus derechos constitucionales.
1.5. Variables 1.5.1. Variable independiente
La reforma al Art. 217 numeral 6 del Código de la Niñez y Adolescencia.
1.5.2. Variable dependiente
Acceso a las medidas de protección contra el maltrato infantil y se corregirán las violaciones a sus derechos constitucionales.
1.6. Recursos 1.6.1. Humanos
Ab. Edison Fuentes Yánez
9 Director de Tesis
Sr. Edgar Almicar Esquivel Madrid Investigador
Entrevistados
1.6.2. Materiales Computadora Impresora Papel A4
Materiales varios Cámara de fotos
10 1.6.3. Presupuesto
Concepto valor unitario valor total 382 hojas de encuestas
c/u
0,04 15,28
Realización de encuestas 0,04 185,00
Copias 500 u 0,05 25,00
Costo de internet 35 horas 1,00 35,00
Tóner impresora 2 u. 25,00 50,00
Compra de textos 3 u. 30,00 90,00
Anillado tesis e impresiones
0,05 32,50
Copias 500 u. 0,04 20,00
Empastado tesis 10,00 50,00
Alimentación global 25,00
Consumo de teléfono 2 tarjetas
6,00 12,00
Movilización global 55,00
Material de computación global 65,00
Imprevistos 3% 19,79
Total 679,57
CAPÍTULO II
11
MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes de la investigación
Realizado una investigación en la biblioteca de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, se pudo comprobar que no se han realizado tesis de grado respecto del presente tema por lo cual considero la viabilidad de desarrollar el tema.
La comunidad internacional ha tomado conciencia respecto del maltrato infantil, se han realizado varias reuniones a nivel mundial en las cuales se han tomado acciones concretas, se han emitido Tratados y Convenios Internacionales a favor de la infancia, sin embargo el maltrato persiste para lo cual se requiere que el marco jurídico sea adecuado a esta realidad.
Los últimos 45 años han permitido vislumbrar el impacto que las familias tienen en la formación de una sólida autoestima. Aunque siempre hemos sabido que nuestras familias nos influencian, ahora estamos descubriendo que la influencia que ejercen va más allá de lo habíamos imaginado.
Actualmente entendemos que las familias son sistemas sociales dinámicos que cuentan con leyes, componentes y reglas estructurales, la manera en que los niños son criados forma el núcleo de sus creencias respecto a ellos mismos, hoy en día la familia está en crisis. Dicha crisis se centra en las reglas que tenemos para educar a nuestros hijos y en el proceso multigeneracional mediante el cual perpetuamos dichas reglas recurriendo al maltrato de menores para imponerlas4.
4Bradshaw John, “La Familia”, selector actualidad editorial, México 2001, pág. 27.
12
La jerarquía de la Constitución y su carácter normativo, los derechos, los límites y objetivos del poder, el tratamiento constitucional a los derechos y la separación existente entre derechos y garantía merecen de parte del Estado su aplicación, a fin de lograr mejores niveles de vida, en especial los niños, niñas y adolescentes.
La Constitución de la República del Ecuador que dice reconocer, valorar y proteger la existencia de una sociedad pluralista, es decir, marcada “por la presencia de una diversidad de grupos sociales, con intereses, ideologías y proyectos diferentes, pero que sin ningún tenga fuerza suficiente para hacerse exclusivo o dominante5, o teniendo la fuerza para ello, esto se encuentra limitado por la “fuerza” de la Constitución, sus garantías y el establecimiento de ese pluralismo como una condición esencial en una democracia sustancial. Esto a partir de la definición del Ecuador como un
“Estado constitucional” que se dice implica una transformación y no solo una evolución del estado de derecho legislativo6.
En la Constitución del 2008 se asumió una visión “unitaria” de los derechos7, es decir se los considera “indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”8, no existe por tanto gradación entre ellos. El “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales” es uno de los “deberes primordiales” del Estado9.
5Zagrebelsky, Gustavo, “El derecho dúctil”, Editorial Trotta, Séptima edición en español, traducción de Marina Gascón, Madrid, 2007, pág. 13.
6Ibídem, pág. 33.
7Pisarello, Gerardo, “Los derechos sociales y sus garantías”, editorial Trotta, Madrid, 2007, pág. 111.
8Constitución de la República del Ecuador, 2008, Corporación de Estudios y publicaciones, artículo 11.6, pág.8.
9Constitución de la República del Ecuador, 2008, Corporación de Estudios y publicaciones, artículo 3.1, pág.3.
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Esto implica que los derechos se constituyen en “límites y objetivos” al poder estatal10, esto hace que normalmente estamos ante un modelo garantista ya que usa “técnica de minimización de la discrecionalidad del poder y, a la vez, de maximización de todas las expectativas garantizadas como derechos fundamentales”11.
La base de la regulación constitucional de los derechos se encuentra en el numeral 4 del artículo 66 de la Constitución en el que se establece el derecho de todas las personas a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación, que se complementa con lo dispuesto en el artículo 11 numeral 2 que en su primera parte reconoce que: “todas las personas son iguales y gozaran de los mismo derechos, deberes y oportunidades”.
La incorporación de la igualdad material modifica la igualdad formal, clásicamente recogida en nuestros textos constitucionales como igualdad ante la ley. La igualdad material a la que se ha llamado “igualdad de los modernos12”, establece el acceso de todas las personas en términos de igualdad, a ciertos bienes y servicios, que serían aquellos que la Constitución ecuatoriana aparece agrupada como derechos del “buen vivir”.
El derecho a la igualdad material, dotaría de contenido a la noción de justicia que aparece en el primer artículo de la Constitución, ya que si uno de los objetivos fundamentales del Estado es asegurar las condiciones del buen
10El artículo de la Constitución 11.9 determina “el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”. Al establecer el objeto de la acción de protección: “podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial;
contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios (artículo 88).
11Ferrajoli, Luigui, 2000, “Notas Críticas y autocríticas entorno a la discusión sobre el derecho y la razón” obra citada, editorial Trotta, Madrid, pág. 540.
12Instituto Inter Americano de Derechos Humanos, La igualdad de los modernos: reflexiones acerca de la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, 1997.
14
vivir, es decir, el acceso a derechos en armonía con la naturaleza, se entendería que el Estado debe asumir un rol de distribuidor de esos bienes sociales, es decir, estamos hablando de la “justicia distributiva”, elemento clave para entender el rol estatal13.
En la Constitución se utiliza varias denominaciones para referirse a los derechos de los seres humanos de manera general: derechos de las personas, derechos humanos, derechos constitucionales, derecho fundamental14.
Este uso confuso de las designaciones (que no se relaciona al agrupamiento de los derechos en el texto) se refleja en algunas de las garantías constitucionales.Por ejemplo, en la acción de protección y en la acción extraordinaria de protección, se establece que son garantías dirigidas a proteger a los derechos reconocidos en la Constitución.
De todas las denominaciones usadas, la categoría más general es “derechos constitucionales”. Bajo este apelativo se encuentran contenidos los derechos humanos o de las personas, los derechos colectivos y los derechos de la naturaleza, así lo ha entendido la Corte constitucional en la mayor parte de sus fallos15.
Los derechos constitucionales de las personas físicas se encuentran agrupados en la Constitución bajo seis categorías16:
13Simon, Farith, “Derecho de niñez y adolescencia”, Tomo I, Editorial Jurídica Cevallos, Quito, 2008, pág. 280.
14 Esto en cuanto la Constitución establece los objetivos que socialmente deben alcanzarse.
15Simon, Farith, “La noción derechos fundamentales” en la jurisprudencia de la autodenominada Corte Constitucional Ecuatoriana (la exclusión del derecho de propiedad de la acción extraordinaria de protección por no ser derecho constitucional), Revista jurisdictio, Quito, en imprenta, 2010.
16Pérez, Diego, “La familia y los grupos de atención prioritaria” en la Constitución Ciudadana, Quito, Editorial Taurus, 2009, pág. 210-211.
15
Derechos del buen vivir. Agua y alimentación, ambiente sano, comunicación e información, cultura y ciencia, educación, hábitat y vivienda, salud, trabajo y seguridad social, son básicamente los derechos económicos, sociales y culturales.
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Adultos y adultas mayores, jóvenes, movilidad humana, mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, personas privadas de la libertad, personas usuarias y consumidoras.
Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades; derechos de participación; derechos de libertad; y derechos de protección, que contienen el derecho al debido proceso, seguridad jurídica y la protección judicial.
La ordenación de los derechos parecería estar inspirada en la clasificación propuesta por el jurista alemán Robert Alexy17, quien propone una agrupación en consideración de la estructura y la función que estos cumplen.
Alexy18, lo hace a partir de definir un derecho fundamental como un “haz de posiciones (y normas) de derecho fundamental y, desde una concepción formal, son posiciones tan importantes que su atribución o su denegación a los individuos no puede quedar en manos de la mayoría parlamentaria simple”19.
Un tema esencial para la interpretación y aplicación de los derechos es determinar cuál es su fundamento, es decir los valores que el legislador
17Robert Alexy, “Teoría de los derechos fundamentales”, traducción de Carlos Bernal Pulido, segunda edición, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales” Madrid, 2007, pág. 88.
18Ibíd.
19RobetAlexy, obra citada pág. 214 y 215.
16
constituyente estableció como justificación axiológica de los derechos constitucionales.
A lo largo del texto constitucional se hace referencia permanente a diferentes principios que contienen “valores20” que fundamentarían los derechos.En muchos casos se los contempla como específicos de ciertas áreas, materias, funciones y derechos. No obstante es posible identificar algunos principios de carácter más general que subsumen a los restantes21.
Esta identificación es muy difícil por lo repetitivo y poco sistemático del texto constitucional, además los asambleístas constitucionales usaron varios conceptos de manera heterodoxa22.
2.2. Fundamentación 2.2.1. Doctrina
2.2.1.1.La niñez y adolescencia en el marco constitucional
En la Constitución del 2008 mantiene normas sobre los derechos ya contemplados en esta materia en el texto constitucional de 1998, se resaltan los siguientes:
1- Desaparece la mención al derecho a la vida de niños, niñas y adolescentes desde la concepción, determinándose que se protege a la vida desde la concepción;
2- Se elimina la facultad del sistema nacional descentralizado de la niñez y adolescencia (conformado paritariamente por el Estado y la sociedad civil) de
20BindéJeróme, 2006, “¿Hacia dónde se dirigen los valores¿”, UNESCO, México, pág. 22.
21Ferrajoli, Luigui, “Derechos y garantías: la ley del más débil”, editorial Trotta, Madrid, 2000, pág. 19 a 21.
22 Por heterodoxia también se entiende la doctrina u opinión que no está de acuerdo con la sustentada por la mayor parte de un grupo que constituiría el dogma, 'statu quo' o posición ortodoxa y, en especial, la que aparece ante la gran mayoría como disidente, herética, extraña o insólita, o incluso apartada de lo aceptable y reprobada.
17
definir las políticas públicas en la materia, permitiéndole a la sociedad civil participar en la formulación de las políticas; y,
3- Se establece el derecho al voto de manera facultativa desde los 16 años.
Se reitera que las personas menores de 18 años gozan de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad: integridad física y psíquica; identidad, nombre y ciudadanía; salud integral y nutrición;
educación y cultura; deporte y recreación; seguridad social; tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; participación social;
respeto a su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar . Se reitera que el Estado, la sociedad y la familia deben promover de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos.
2.2.1.2. Obligaciones que se derivan de las normas constitucionales de derechos humanos
De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos los Estados frente a los derechos humanos asumen dos obligaciones: respetarlos y garantizarlos.
La Corte recuerda que “el ejercicio de la función pública tiene unos límites que derivan de que los derechos humanos son atributos inherentes a la dignidad humana y, en consecuencia superiores al poder del Estado”, se trata de esperas individuales que el Estado no puede vulnerar o en los que solo puede penetrar limitadamente. Así, en la protección de derechos
18
humanos, está necesariamente comprendida la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal.
La obligación de garantizar, implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.
Como consecuencia de esta obligación, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible del derecho conculcado, y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.
“La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en realidad, de una garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”
2.2.1.3. La diferencia entre derechos y garantías
Es evidente la influencia del pensamiento de Ferrajoli en la distinción entre
“normatividad y efectividad” que aparece en el tratamiento constitucional, y por tanto, en la disimilitud entre los derechos y garantías. Sobre esta base se establece que la ausencia de garantías no niega la existencia del derecho o de otra forma: la falta de una garantía adecuada no invalida al derecho, lo que existe es una laguna (un vacío) que debe ser “colmada por la legislación”.
19
A los derechos fundamentales expectativas negativas o positivas a las que corresponde obligaciones (de prestación) o prohibiciones (de lesión).
A las obligaciones de prestación y a las prohibiciones las llama garantías primarias. A las obligaciones de reparar o sancionar las lesiones a los derechos (las omisiones y los abusos), es decir la respuesta a la violación de las garantías primarias las llama garantías secundarias.
Garantías constitucionales
En el derecho Constitucional la denominación garantías constitucionales, sin ninguna referencia adicional, se reserva para aquellas garantías “de la Constitución, es decir, las garantías que la Constitución se da a sí misma, a fin de asegurar su primacía respecto del ordenamiento jurídico”.
Estas son dos de acuerdo con la mayor parte de la doctrina:
1- La reforma a la Constitución y,
2- El control de la constitucionalidad de las normas secundarias23. 2.1.10. Garantías constitucionales a los derechos
Las garantías constitucionales a los derechos podrían ser caracterizadas como toda forma de “aseguramiento” o de “protección” de un derecho.
Storini, las define como “diversos mecanismos de protección de los derechos que se configuran como elementos imprescindibles para su real eficacia jurídica”.
El artículo 6 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional establece que las garantías Constitucionales tienen como
23 Pérez Royo Javier, “Curso de Derecho Constitucional”, Undécima edición, Marcial Pons, Madrid, 2007, pág. 131.
20
finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación.
2.2.1.4.Instituciones
La humanidad reaccionó tardíamente contra el maltrato a los niños, niñas y adolescentes, ante tanta barbaridad fueron creándose varias instituciones.
En los Estados Unidos de Norte América, se creó una organización de ayuda a niños desamparados, conocida como “ChildWelfareMovement” (Movimiento para el bienestar del Niño)24. En 1825 nace la Sociedad neoyorquina para la reforma de los delincuentes juveniles quien fundó un refugio destinado en principio a los niños vagabundos, y sólo secundariamente para abandonados y maltratados; luego se fundó en 1871, en Nueva York la “Sociedad para la prevención de la crueldad con los niños25” que se constituyó en fuente de inspiración para desarrollar otras organizaciones contra el abuso infantil en Estados Unidos y Europa. Antes de terminar el siglo se crea una institución más por los derechos de los menores: “La sociedad para la prevención de la crueldad con los niños26”, en Londres.
En 1868, AmbroiseTardieu, profesor de medicina legal en París, publica la primera monografía sobre maltrato a niños quemados y golpeados hasta la muerte.
24Ruth S. Kempe, C. Henry Kempe, “Niños Maltratados” 3 edición, Ediciones Morata, 1985, pág. 23.
25 Delgado A, Garate J, Santolaya JM, Sobradillo B, Rodríguez JM: 1987, “Síndrome del niño maltratado”. Medicine.
26Lachica E. “Maltrato infantil: La historia de un problema”, ediciones Pediátrika,2001 pág.
31.
21
Silverman, médico estadounidense, demostró con estudios radiológicos los efectos no visibles del maltrato infantil.
2.2.1.5.El maltrato
Puede entenderse como maltrato al niño toda acción u omisión cumplida voluntariamente, que amenace su normal desarrollo, por los efectos que produce.
El niño es víctima de maltrato cuando por culpa de sus padres, familiares, tutores, funcionarios o responsables de su cuidado sufra un daño o perjuicio en su salud física, mental o emocional o en su bienestar27.
La Constitución de Montecristi, en el artículo 46, numeral 4, consagra que el Estado protegerá y atenderá a los menores “contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones”.
Según lo dispuesto por el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 67, se entiende por maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado, cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima.
Está determinado en la Constitución así como también en el Código de la Niñez y Adolescencia la protección que éstos deben recibir en circunstancias de maltrato infantil, sin embargo las medidas de protección no se aplican
27Bradshaw John, “La Familia”, selector actualidad editorial, México 2000, pág. 27.
22
dejando a los niños, niñas y adolescentes desprotegidos, en estas circunstancias es necesario revisar la normativa legal a fin de presentar reformas las mismas que permitirá corregir y evitará las violaciones constitucionales.
2.2.1.6.Clases de maltrato
El maltrato puede ser:
a. Físico.- Consiste en toda agresión que causa daño corporal. Cualquier acción no accidental por parte de los padres/tutores que provoque daño físico o enfermedad en el niño o le coloque en grave riesgo de padecerlo Este maltrato deja cortes, dislocaciones, fracturas, heridas, lesiones, magulladuras, pinchazos, quemaduras, señales y otras huellas28.
b. Psicológico
Es toda medida de presión que produce “perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima29”, hostilidad verbal crónica en forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza de abandono, y constante bloqueo de las iniciativas de interacción infantiles (desde la evitación hasta el encierro o confinamiento) por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar, lesionando la dignidad del menor y afectándole en el cumplimiento de sus tareas.
c. Institucional
28 Flores Casado Juan, Díaz Huertas José A., Martínez González Carmen, “Niños Maltratados”, Madrid, Ediciones Díaz de Santos, S.A. 1997, pág. 13.
29 Marie France Hirigoyen, “El acoso moral” el maltrato psicológico en la vida cotidiana, ediciones Paidós, Barcelona, 1999, pág. 37.
23
El provocado por un funcionario de una institución pública o privada, como resultado de la aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas aceptadas expresa o tácitamente por la institución.
Un claro ejemplo es disponer que un estudiante abandone el aula de clases porque sus padres se hallan en mora del pago de pensiones.
d. Negligencia Física
Las necesidades físicas básicas del niño (alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia en las situaciones potencialmente peligrosas, educación y/o cuidados médicos) no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con el niño.
e. Negligencia psíquica (emocional)
Falta persistente de respuesta a las señales, expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacción iniciadas por el niño, y falta de iniciativa de interacción y contacto, por parte de una figura adulta estable.
f. Abuso sexual
Cualquier clase de contacto sexual de un adulto con un niño, donde el primero posee una posición de poder o autoridad sobre el niño. El niño puede ser utilizado para la realización de actos sexuales o como objeto de estimulación sexual.
El abuso sexual, sin perjuicio de lo que dispone el Código Penal sobre la materia, es todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun con su aparente consentimiento,
24
mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier otro medio.
Es una de las tipologías de maltrato infantil, de las cuales existen numerosas definiciones acerca del abuso sexual infantil, teniendo en cuenta diferentes aspectos que incluye esta problemática30.
g. Explotación laboral
Los padres/tutores asignan al niño con carácter obligatorio la realización continuada de trabajos (domésticos o no) que:
Exceden los límites de lo habitual, Deberían ser realizados por adultos,
Interfieren de manera clara en las actividades y necesidades sociales y/o escolares del niño, y
Son asignados al niño con el objetivo fundamental de obtener un beneficio económico o similar para los padres o la estructura familiar.
h. Corrupción
Los adultos promueven o refuerzan en el niño conductas desviadas incapacitándole para experiencias sociales normales. El hogar en el que vive el niño constituye un modelo de vida inadecuado para su normal desarrollo, por contener pautas asociales, delictivas o autodestructivas.
i. Maltrato prenatal
30Intebi V. Irene, “Violencia abuso sexual infantil en las mejores familias”, Ediciones Granica, España, 2008, pág. 40.
25
Falta de cuidado por acción u omisión, del cuerpo de la futura madre, auto suministro de drogas o sustancias que, de una manera consciente o inconsciente, perjudican al feto.
j. Abandono
Delegación total de los padres/tutores del cuidado del niño en otras personas, con desaparición física y desentendimiento completo de la compañía y cuidado del niño.
El maltrato y abandono emocional, el maltrato emocional se define como la hostilidad verbal crónica en forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza de abandono, y constante bloqueo de las iniciativas de interacción infantiles (desde la evitación hasta el encierro o el confinamiento) por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar.
El abandono emocional es la falta persistente de respuesta a las señales (llanto, sonrisa), expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacción iniciales por el niño y la falta de iniciativa de interacción y contacto, por parte de una figura adulta estable.
Negligencia y abandono físico, situación en las que las necesidades físicas básicas del menor (alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia en las situaciones potencialmente peligrosas, educación y/o cuidados de salud) no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con el niño. Esta definición se centra de manera evidente
26
en las necesidades del niño que no son cubiertas y no tanto en los posibles comportamientos de los padres31.
Se relacionan con procesos de construcción social, aun si presentan en lo inmediato como datos de la naturaleza, para quienes se desarrollan en el seno de la sociedad que los produce.
El máximo grado del maltrato infantil es el abandono que tiene repercusiones psicológicas y somáticas características e, incluso, se podría hablar de una situación sanitaria específica de aquellos que son atendidos en instituciones de protección a la infancia: orfanatos, hogares32.
2.2.1.7.Los niños y adolescentes en situación de riesgo
Conocer los factores de riesgo presentes en un niño, en su familia y en el entorno que le rodea, nos ayuda a:
Entender mejor al niño y a su familia sin juzgarlos.
Tener más información sobre la situación, disminuyendo nuestra inquietud y confusión.
Saber si se pueden llevar a cabo, desde el colegio, alternativas de apoyo a la familia.
Las reglas que prevalecen en las normas legislativas son: leyes (así estén en la Constitución se consideran “leyes” reforzadas) ya que no tienen ninguna fuerza “constitutiva” más allá de lo que ellas significan, es decir las reglas nos proporcionan el criterio de nuestras acciones, nos dicen cómo debemos, no
31Domínguez Izquierdo Eva María, “La figura de abandono de familia en el sentido estricto”, editorial Dykinson, Madrid, 2005, pág. 161.
32Zahonero M., “Acogida en instituciones”, en “Maltrato infantil”: prevención, diagnóstico e intervención desde el ámbito sanitario, Madrid, Consejería de salud, editorial Madrid, 1995, págs. 212, 217.
27
debemos, podemos actuar en determinadas situaciones específicas previstas por las reglas mismas, a las reglas se obedece, por eso se debe determinar con precisión los preceptos que el legislador establece por medio de las formulaciones que contienen las reglas por tanto se aplican los métodos tradicionales de interpretación en los que se busca desentrañar el lenguaje del legislador, éstas reglas deben ser observadas y aplicadas mecánica y pasivamente, por lo que se puede hacer uso de los dos principales esquemas lógicos para la aplicación de las reglas normativas: el silogismo judicial y subsunción del supuesto de hecho concreto en supuesto abstracto de la norma, las reglas son aplicables a la manera del todo o nada, del aut- aut. Si se dan los hechos previstos por una regla y la regla es válida, entonces debe aceptarse la respuesta que ésta proporciona, sin escapatoria ni mediación posible33.
2.2.1.8.Factores de riesgo del maltrato infantil Niños
Problemas comportamentales que suponen un alto nivel de estrés para los padres:
Lloro incontenible.
Sueño irregular.
Dificultad para seguir órdenes.
Hiperactividad.
Déficits intelectuales, que el niño no cumpla satisfactoriamente las actividades propias de su edad.
33 Carbonell Miguel, “Neo constitucionalismo” 3ra. Edición, Madrid, Trotta, 2006,pág. 75.
28
Apego especial hacia los adultos o aislamiento emocional.
Limitaciones en el desarrollo físico34. Padres-tutores
Incapacidad física o intelectual que limite el cuidado infantil.
Padres adolescentes sin ayuda para la educación de sus hijas o hijos.
Historia de maltrato en la Infancia.
Falta de habilidades para la crianza del niño.
Técnicas inadecuadas de disciplina y castigo.
Abuso o dependencia de drogas y alcohol.
Historia de conducta violenta antisocial o delictiva.
Desconocimiento de las necesidades del niño durante su crecimiento y desarrollo.
Estrés permanente.
Mantener actitudes de discriminación sexual.
Adecuación de sus expectativas a las capacidades del niño.
Familiares-ambientales
Inexistencia de condiciones básicas de habitabilidad del hogar.
34Faraone Alicia, “Maltrato infantil”, y un estudio de caso, Montevideo, ediciones Trilce, 2000, pág.75.
29
Múltiples problemas en la convivencia de la pareja.
Importantes carencias económicas de la familia.
Escaso nivel educativo.
Desempleo prolongado.
Aislamiento social.
Tensión en el trabajo.
Falta de apoyo social.
Aprobación cultural del uso de la violencia.
Aceptación del castigo corporal en la educación de los hijos.
Escasa respuesta y motivación ante la intervención de los servicios de protección Infantil.
Elementos del maltrato
En el maltrato o abuso de menores concurren varios elementos y se destacan dos ideas principales:
1.- Asimetría de edad, que alude a la diferencia de edad entre agresor y víctima; y,
2.- Abuso de poder, que implica miedo. El miedo obtiene un rol dominante en el ámbito social.
30
El abuso de poder se obtiene por medio de las experiencias y madurez del agresor.
Por esta razón la asimetría de edad se convierte en un factor en el maltrato, ya que por medio de la edad se pueden descifrar los niveles de experiencia, madurez y malicia del agresor.
El uso de la violencia por parte de los padres evidencia la realidad de amor de los padres hacia los hijos.
Dentro del concepto “maltrato infantil” se establecen distintas categorías en función de diferentes variables:
Las situaciones derivadas del inadecuado cumplimiento por parte del Estado de los deberes y derechos de protección son:
➢ Explotación Sexual
➢ Maltrato físico o emocional.
➢ Abandono físico o emocional.
➢ Abuso sexual.
➢ Explotación laboral
➢ Inducción a la delincuencia
➢ Imposible cumplimiento de las obligaciones parentales35
Las diversas repercusiones físicas, psicológicas y sociales que se originan a partir de los malos tratos a los menores de edad, repercuten en las conductas que atentan contra ellos, por lo cual se definen tres tipos de repercusiones: consecuencias físicas, psicológicas y, sociales, las mismas
35Pérez Gómez Eva, Agudo Jesús María, “Guía para la Atención al Maltrato Infantil”, Ediciones gráficas Calima S.A., 2002,pág.18.
31
que se presentan a corto o largo plazo y en algunas ocasiones son irreversibles36.
Así, si bien en toda época y espacio es necesario que exista primero un niño para luego tener un adulto, la percepción de la infancia como tal escapa a las leyes de la naturaleza para formar parte de la historia de cada sociedad, y de la peculiar forma en que ésta transita la relación entre las generaciones, y en particular la vinculación adulto niño37.
2.2.1.9.Indicadores de maltrato físico en el niño
➢ Magulladuras o moratones en rostro, cuello, labios o boca.
➢ Magulladuras o moratones en espalda, nalgas muslos.
➢ Moratones con formas extrañas.
➢ Explicaciones extrañas poco convincentes respecto a la lesión.
➢ Quemaduras producidas por cigarrillos o puros.
➢ Quemaduras extrañas.
➢ Señales de mordisco humano adulto.
➢ Cortes frecuentes.
➢ Fracturas óseas continuas.
➢ Falta de mechones de cabello.
➢ Derrames oculares38.
2.2.1.10. Necesidades primarias: salud, higiene, alimentación39
36Roque H. Ma. Del Pilar, Carrillo P. Ma. de Lourdes, Castillo R. Alicia, “El síndrome del niño maltratado” como fenómeno social, fomento editorial Unam, México, 1990, pág.88.
37Faraone Alicia, “Maltrato Infantil”, y un estudio de caso, Ediciones, Montevideo Uruguay, Trilce, 2000, pág. 13.
38Gonzalo Gonzalo Olivan, “Indicadores del maltrato infantil”, servicios de pediatría y adolescencia, centro de Pediatría y adopción internacional, Zaragoza, España, 2010, www.fisterra.com/guías-clínicas/indicadores-maltrato-infantil/
39 Ibídem, obra citada, pág. 33.
32
➢ Acude al colegio sin desayunar.
➢ Cuenta no haber hecho alguna de las comidas del día anterior.
➢ Come con apetito desmesurado.
➢ Lleva una ropa inadecuada al tiempo.
➢ Necesidades médicas básicas sin atender.
➢ Va constantemente sucio a clase.
➢ Presenta olores desagradables.
➢ Presencia de piojos y parásitos.
➢ No realiza adecuadamente el control de esfínteres.
➢ Parece cansado, se duerme en clase.
2.2.1.11.Indicadores comportamentales en el niño En las relaciones socio-familiares
➢ Parece tener miedo a sus padres o cuidadores.
➢ No quiere volver a casa
➢ Vuelve solo a casa.
➢ Cuenta que sus padres le pegan.
➢ Rehúye hablar de su familia.
➢ Expresa que no hay nadie que le cuide.
➢ Ejerce responsabilidades parentales con hermanos pequeños
➢ Ausencia temporal para colaborar en trabajo familiar.
➢ Manifiesta que no le dejan entrar en casa.
➢ Deambula por la calle continuamente40.
En la conducta y personalidad
➢ Cauteloso respecto al contacto físico con adultos.
40 Ibídem, obra citada, pág. 33-34.
33
➢ Aprensivo cuando otros niños lloran.
➢ Se muestra agresivo con los adultos y con sus compañeros.
➢ Se autolesiona.
➢ Trata mal y destroza el material.
➢ Llora sin causa justificada.
➢ Es excesivamente responsable.
➢ Huye ante la recriminación.
➢ Tendencia a la soledad, tristeza, mutismo.
➢ Busca llamar la atención constantemente.
➢ Rehúye hablar de sí mismo y/o su familia.
➢ Hiperactivo.
➢ Usa las amenazas para conseguir sus propósitos.
➢ Prepotencia y tiranía con sus iguales.
➢ Miente frecuentemente.
➢ Es líder en conductas antisociales.
➢ Parece excesivamente complaciente, pasivo, nada exigente.
➢ Es demasiado exigente y se enfada con facilidad.
➢ Muestra conductas infantiles y/o adultas para su edad.
➢ Baja autoestima.
➢ Dificultad en la resolución de conflictos.
➢ Desconfianza hacia el adulto en sus promesas o actitudes positivas.
➢ Facilidad de adaptación a desconocidos.
➢ Cambios repentinos en el comportamiento y en el estado de ánimo.
➢ Ha tenido intentos de suicidio.
➢ Presenta conductas antisociales: fugas, vandalismo y pequeños hurtos41.
41 Ibídem, obra citada, pág. 35.