RESOLUCIONES
RESOL-2021-112-INSSJP-SE#INSSJP
Fracasa LP Nº 53/21. Transporte ... pág.1
DISPOSICIONES
DI-2021-380-INSSJP-GESP#INSSJP
Fracasa CDM Nº 114/21. Bandas perimetrales ...pág.2 DI-2021-381-INSSJP-GESP#INSSJP
Adjudica CDM Nº 123/21. Reparación móviles ...pág.3 DI-2021-382-INSSJP-GESP#INSSJP
Adjudica CDU Nº 167/21. Mantenimiento De Chiller ....pág.4 DI-2021-383-INSSJP-GESP#INSSJP
Adjudica CDM Nº 119/21. Gel para monitoreo PPII ...pág.5 DI-2021-384-INSSJP-GESP#INSSJP
Adjudica CDU Nº 183/21. Tiras reactivas ...pág.7 DI-2021-385-INSSJP-GESP#INSSJP
Adjudica CDU Nº 171/21. Mantenimiento aires ...pág.8 DI-2021-680-INSSJP-GRRHH#INSSJP
Asueto administrativo. Agencia Necochea UGL XI ...pág.8
RESOL-2021-112-INSSJP-SE#INSSJP BUENOS AIRES, 12 OCT. 2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-61251063- -INSSJP- GPEIS#INSSJP, la Ley Nº 19.032 y su modificatoria, las Resoluciones Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, y N° RESOL-2021-1189-INSSJP-DE#INSSJP, la Disposición Nº DI-2021-69-INSSJP-SE#INSSJP, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa con el objeto principal de brindar la prestación, por si o por intermedio de terceros, a las personas jubiladas y pensionadas del régimen nacional de previsión y a su grupo familiar primario, de servicios médico asistenciales destinados al fomento, protección y recuperación de la salud.
Que en virtud de las competencias atribuidas al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP, en especial por el artículo 6º de la Ley Nº 19.032 y modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, y el artículo 3° del Decreto N° 02/04-PEN, el Órgano Ejecutivo posee plenas facultades para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo.
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación
de los servicios de transporte terrestre de Corta Distancia, Media Distancia, Larga Distancia y Excursiones en destino, desde las Unidades de Gestión Local o Agencias de este Instituto de todo el país, con destino a distintas localidades, con servicio de comida y/o vianda a bordo incluida con destino al Programa Nacional de Turismo Social del Instituto, por el término de doce (12) meses con opción a renovación por idéntica cantidad de servicios.
Que a tal efecto, por Resolución Nº RESOL-2021-1189-INSSJP- DE#INSSJP se autorizó a efectuar un llamado a Licitación Pública con el mencionado objeto, en los términos establecidos por los artículos 24º inciso a) apartado a.1), 30° inciso a) apartado 2), 32° y 34º inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos PLIEG-2021-76265725-INSSJP-DE#INSSJP para la contratación.
Que el llamado fue registrado por la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, dependiente de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, como Licitación Pública Nº 53/21, fijándose como fecha límite para la presentación y apertura de ofertas, el día 6 de septiembre de 2021 a las 12:00 horas.
Que con arreglo a lo previsto en el artículo 45º del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/
DE/18, sus modificatorias y complementarias, la convocatoria a presentar ofertas fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (Tercera Sección) los días 23 y 24 de agosto de 2021, como así también en la página web del Instituto, y asimismo, fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP.
Que ante la necesidad de realizar aclaraciones y responder consultas realizadas respecto al Pliego que rige la contratación, se emitió la Circular Aclaratoria Nº 1, la cual fue comunicada por correo electrónico a las empresas invitadas a participar, y publicada en la página web del Instituto.
Que según surge del Acta de Apertura se presentaron cuatro (4) oferentes, a saber: RUTATLÁNTICA S.A., EXPRESO TIGRE IGUAZÚ S.A., EMPRESA GENERAL URQUIZA S.R.L. y TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A..
Que mediante Disposición Nº DI-2021-69-INSSJP-SE#INSSJP se designó a los miembros integrantes de la COMISIÓN EVALUADORA, correspondiente a la Licitación Pública Nº 53/21.
Que la firma RUTATLÁNTICA S.A. no han presentado la correspondiente Garantía de Mantenimiento de Oferta, de conformidad a lo establecido en el artículo 15° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, por lo que corresponde declarar inadmisible su oferta.
Que de forma previa a la realización del control del cumplimiento de los requisitos formales y técnicos de las ofertas presentadas, la COMISIÓN actuante advierte que las ofertas presentadas por las firmas EXPRESO TIGRE IGUAZÚ S.A., EMPRESA GENERAL URQUIZA S.R.L. y TRANSPORTES AUTOMOTORES
PLUSMAR S.A. difieren excesiva e injustificadamente del costo oportunamente estimado para la contratación, resultando económicamente excesivas, por lo que corresponde desestimarlas por considerarse inconvenientes a los intereses del Instituto.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde declarar fracasada la Licitación Pública Nº 53/21, por no haberse recibido ofertas convenientes para la misma.
Que la SUBGERENCIA DE CONTROL PRESUPUESTARIO Y CONTROL DE GESTIÓN de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN procedió a realizar la desafectación presupuestaria en el Sistema de Gestión Económico Financiero.
Que el DEPARTAMENTO DE APOYO A COMISIONES EVALUADOR AS dependiente de la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA, la GERENCIA ECONÓMICO FINANCIERA, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SINDICATURA GENERAL DEL INSTITUTO han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6º de la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias, artículos 2º y 3º del Decreto Nº 02/04, la RESOL-2021-1290-INSSJP-DE#INSSJP y el Decreto Nº DECFO-2019-84-APN-SLYT,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento realizado en el marco de la Licitación Pública Nº 53/21, para la contratación de los servicios de transporte terrestre de Corta Distancia, Media Distancia, Larga Distancia y Excursiones en destino, desde las Unidades de Gestión Local o Agencias de este Instituto de todo el país, con destino a distintas localidades, con servicio de comida y/o vianda a bordo incluida con destino al Programa Nacional de Turismo Social del Instituto, por el término de doce (12) meses con opción a renovación por idéntica cantidad de servicios.
ARTÍCULO 2°.- Declarar inadmisible la oferta presentada por la firma RUTATLÁNTICA S.A. en la Licitación Pública Nº 53/21, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Desestimar las ofertas presentadas por las firmas EXPRESO TIGRE IGUAZÚ S.A., EMPRESA GENERAL URQUIZA S.R.L. y TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. en la Licitación Pública Nº 53/21, por considerarse inconvenientes a los intereses del Instituto.
ARTÍCULO 4º.- Declarar fracasada la Licitación Pública Nº 53/21, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Registrar, comunicar, notificar y publicar en el Boletín del Instituto. Cumplido, proceder a su archivo.
RESOL-2021-112-INSSJP-SE#INSSJP
Martin Rodriguez Alberti - Subdirector Ejecutivo - Subdirección Ejecutiva
DI-2021-380-INSSJP-GESP#INSSJP BUENOS AIRES, 12 OCT. 2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-44547737- -INSSJP-GESP#INSSJP, y Resolución N° 124/DE/18, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por presupuesto por Monto Nº 114/2021, Adquisición de Bandas Perimetrales Reflectivas para la Demarcación de Vehículos y Círculo de Velocidad Máxima 110 KM Reflectivo para Vehículos Ambulancias y Utilitarios Dependientes del Policlínico PAMI-I-Rosario.
Que el Coordinador Administrativo de Policlínicos Rosario INSSJP, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Urgencia con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.3) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/
DE/18 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.
Que sobre la base de lo requerido, por la Coordinación Administrativa de Policlínicos-Rosario, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por presupuesto por Monto, con el Nº 114/2021 de CDM.
Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP.
Que según surge de las mentadas actuaciones, presentó presupuesto la única firma: VALEIRAS MARIA PAULA.
Que habiéndose realizado el análisis final, el Sector Evaluación de Ofertas, elaboró el Informe Preliminar, conforme surge en N°
de orden 48, en el IF-2021-95472093-INSSJP-GESP#INSSJP, en el que declaró que: Como resultado del análisis del presente se hace saber las siguientes observaciones: la solicitud de presupuesto establece la presentación de muestras para los renglones cotizados, sin embargo no se desprende del Informe técnico vinculado en el orden Nº 42 que la única oferta presentada por la precitada firma haya cumplido con el mencionado requisito. No obstante, analizada la conveniencia económica de la única oferta acercada por la firma VALEIRAS MARIA PAULA, debido a que comparando con el costo estimado autorizado en el orden N° 28 lo supera ampliamente, se sugiere DESESTIMAR.
Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que la única oferta presentada resulta desestimada, se sugiere dar por FRACASADA la presente contratación.
Que la Coordinación Administrativa de los Policlínicos-Rosario, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2021-1019-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18
y Nº 784/DE/18,
EL GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento Contratación Directa por presupuesto por Monto Nº 114/2021, para la Adquisición de Bandas Perimetrales Reflectivas para la Demarcación de Vehículos y Círculo de Velocidad Máxima 110 KM Reflectivo para Vehículos Ambulancias y Utilitarios Dependientes del Policlínico PAMI-I-Rosario, en los términos del Artículo 24°
inciso d) apartado1.3) conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de este Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/2018, con sus complementarias y modificatorias y Disposición N° 1111/18/GAD.
ARTÍCULO 2º.- Declárese fracasada la Contratación Directa por presupuesto por Monto Nº 114-2021, por los motivos expresados en los considerandos
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese
DI-2021-380-INSSJP-GESP#INSSJP
Fernando Martin Ali - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios
DI-2021-381-INSSJP-GESP#INSSJP BUENOS AIRES, 12 OCT. 2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-55931268- -INSSJP-GESP#INSSJP, y Resolución N° 124/DE/18, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por presupuesto por Monto Nº 123/2021, Reparación Móviles Ambulancias 679 y 957 –División Ambulancias y Movilidad – para el Policlínico PAMI-II- Rosario. Orden de Compra Cerrada.
Que el Coordinador Administrativo de Policlínicos Rosario INSSJP, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Urgencia con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.3) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/
DE/18 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.
Que sobre la base de lo requerido, por la Coordinación Administrativa de Policlínicos-Rosario, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por presupuesto por Monto, con el Nº 123/2021 de CDM.
Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP.
Que según surge de las mentadas actuaciones, presentó
presupuesto la única firma: SERVICIOS TERRITORIALES S.R.L.
Que en relación a la oferta presentada por la firma oferente, el Sector Evaluación de Ofertas en el Informe Preliminar, incorporado en N° de orden 60, en el IF-2021-95865902- INSSJP-GESP#INSSJP, manifestó que: se declara ADMISIBLE la única oferta presentada por SERVICIOS TERRITORIALES S.R.L., debido a que fue acercada antes del tiempo estipulado como fecha y hora de apertura, con los formularios de presupuesto debidamente suscriptos conforme el Requerimiento y en virtud de lo establecido en el artículo N° 56 de la Resolución Nº 124/DE/18.
Que por lo expuesto corresponde a dicho Sector evaluar la conveniencia económica, confrontando la oferta acercada, con el costo estimado autorizado en el orden N° 34 y se informa lo siguiente: RENGLÓN N°1: la oferta acercada resulta de precio conveniente y cumple con lo solicitado, conforme surge del orden N° 55.
Que en relación al RENGLÓN N° 2: la única oferta acercada al compararla con el costo estimado la supera ampliamente, por ello se sugiere DESESTIMAR.
Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Monto Nº 123/2021 a la firma SERVICIOS TERRITORIALES S.R.L. tal como se describe en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de Pesos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Ochenta, con 00/100 ($53.580,00).
Que la Coordinación Administrativa de los Policlínicos-Rosario, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2021-1019-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,
EL GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para la Contratación Directa por presupuesto por Monto Nº 123/2021, Reparación Móviles Ambulancias 679 y 957 –División Ambulancias y Movilidad – para el Policlínico PAMI-II-Rosario.
Orden de Compra Cerrada; en los términos del Artículo 24°
inciso d) apartado1.3), conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/2018 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.
ARTÍCULO 2°.- Declárese admisible la oferta presentada por la firma: SERVICIOS TERRITORIALES S.R.L., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Desestimar el Renglón N° 2, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Adjudicar la Contratación Directa por presupuesto por Monto Nº 123/2021, a la firma: SERVICIOS
TERRITORIALES S.R.L., por un monto total de Pesos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Ochenta, con 00/100 ($53.580,00), de conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Autorizar a la Coordinación Administrativa de los Policlínicos PAMI-I-y PAMI-II-Rosario, a notificar a la firma: SERVICIOS TERRITORIALES S.R.L., conforme a la adjudicación dispuesta en el Artículo 4° de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DI-2021-381-INSSJP-GESP#INSSJP
Fernando Martin Ali - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios
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DI-2021-382-INSSJP-GESP#INSSJP BUENOS AIRES, 12 OCT. 2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-43481418- -INSSJP-GESP#INSSJP, y Resolución N° 124/DE/18, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa Por Urgencia N° 167/2021 Mantenimiento De Chiller Y Egg – Solped N° 69/3250 – por el periodo de seis (6) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite, o lo que ocurra primero. –Unidad Asistencial Dr. Cesar Milstein
Que el Director Médico de la Unidad Asistencial del Sistema Por Más Salud, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Urgencia con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.2) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/
DE/18, con sus complementarias y modificatorias y Disposición N° 1111/18/GAD.
Que sobre la base de lo requerido, por la Dirección Médica de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein del Sistema Por Más Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por Urgencia, con el Nº 167/2021 de CDU.
Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP.
Que según surge de las mentadas actuaciones, ofertaron las firmas: COMAN WALTER EDUARDO y COLODNER SEBASTIAN.
Que en relación a las ofertas presentadas por las firmas oferentes, el Sector Evaluación de Ofertas en el Informe Preliminar, incorporado en N° de orden 53, manifestó que:
Respecto a las ofertas enviadas, se declaran ADMISIBLES las
ofertas presentadas por las firmas COMAN WALTER EDUARDO y COLODNER SEBASTIÁN debido a que fueron acercadas antes del tiempo estipulado como fecha y hora de apertura, conforme el Requerimiento y en virtud de lo establecido en el artículo N°
56 de la Resolución Nº 124/DE/18.
Que en consecuencia, corresponde al Sector Evaluación de Ofertas evaluar su conveniencia económica, comparándola con los costos estimados, analizados y autorizados en el orden N° 26.
Que como resultado se hace saber lo siguiente: Renglón N°
1: “Mantenimiento preventivo y correctivo Chiller” La única oferta presentada correspondiente a la firma COMAN WALTER EDUARDO, supera ampliamente al costo estimado analizado y autorizado en el orden N° 26, por ello este renglón queda DESESTIMADO.
Que respecto del Renglón N° 2 : no reviste observaciones, en tanto la única oferta recibida correspondiente a la firma COLODNER SEBASTIAN, resulta de precio conveniente para el Instituto y cumple técnicamente con lo solicitado conforme surge del Informe técnico vinculado en el orden N° 42.
Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación por Urgencia N° 167/2021 a la firma COLODNER SEBASTIÁN por un monto total de hasta pesos setenta y dos mil con 00/100 ($72.000,00).
Que a su vez, el Sector Evaluación de Ofertas, en el Informe Preliminar informa que: Conforme surge de las actuaciones se encuentra en curso la Licitación Pública N° EX-2020-12953408- -INSSJP-GESP#INSSJP, como respaldo del presente trámite.
Por ello el 27/09/2021 mediante Nota N° NO-2021-91104137- INSSJP- GESP#INSSJP, vinculada en el orden N° 49, se consultó el estado actual al Departamento de Administración de la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, quien mediante Nota N° NO-2021-91146515-INSSJP-GESP#INSSJP, indicó que: “...el proceso licitatorio tramitado bajo N° EX-2020- 12953408- -INSSJP-GESP#INSSJP “Contratación de un servicio de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo de un (1) Chiller de resonador magnético, un (1) equipo Electroencefalograma, cuatro (4) mesas de cirugía y cuatro (4) lámparas cialíticas”, se encuentra en el área interviniente del efector luego de haber sido devuelto al mismo en función de la solicitud de Gerencia de Administración según consta en orden n°127.”,adjunta en el orden N° 50.
Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 167/2021 a la firma COLODNER SEBASTIÁN tal como se describe en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de hasta pesos setenta y dos mil con 00/100 ($72.000,00).
Que obra en las presentes actuaciones, constancia de la afectación preventiva de recursos- SOLPED Nº 690003250.
Que la Dirección Médica de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2021-1019-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,
EL GERENTE DE LA GERENCIA DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para la Contratación Directa Por Urgencia N° 167/2021 Mantenimiento De Chiller Y Egg – Solped N° 69/3250 – por el periodo de seis (6) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite, o lo que ocurra primero. –Unidad Asistencial Dr. Cesar Milstein; en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado1.2) conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/2018, con sus complementarias y modificatorias y Disposición N° 1111/18/GAD.
ARTÍCULO 2°.- Declárense admisibles las ofertas presentadas por firmas COMAN WALTER EDUARDO y COLODNER SEBASTIAN por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Declárese desestimado el renglón N° 1, oferta presentada por la firma COMAN WALTER EDUARDO, por considerarse inconveniente a los intereses del Instituto y declararlo fracasado por tratarse de la única oferta presentada en la presente contratación.
ARTÍCULO 4º.- Adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 167/2021, a la firma: COLODNER SEBASTIÁN por un monto total de hasta pesos setenta y dos mil con 00/100 ($72.000,00) de conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Autorizar a efectuar el pago a la firma, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 4º de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Delegar en la Dirección Médica de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein, la emisión y suscripción de la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 4º de la presente.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DI-2021-382-INSSJP-GESP#INSSJP
Fernando Martin Ali - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios
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DI-2021-383-INSSJP-GESP#INSSJP BUENOS AIRES, 12 OCT. 2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-33050588- -INSSJP-GESP#INSSJP, y Resolución N° 124/DE/18, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por presupuesto por Monto Nº 119/2021, Adquisición de Gel para Monitoreo de Ecografía Sector Diagnóstico por Imágenes, para el Policlínico PAMI-II- Rosario, por el término de diez (10) meses. Orden de Compra Cerrada.
Que el Coordinador Administrativo de Policlínicos Rosario INSSJP, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Urgencia con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.3) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/
DE/18 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.
Que sobre la base de lo requerido, por la Coordinación Administrativa de Policlínicos-Rosario, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por presupuesto por Monto, con el Nº 119/2021 de CDM.
Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP.
Que según surge de las mentadas actuaciones, presentaron presupuestos las firmas: GUFA S.R.L., DROGUERÍA DEL LITORAL S.A., PRODULAB S.R.L., DROGUERÍA NEW DROG S.R.L., DISTRIBUIDORA MAS S.R.L., y EURO PHARMA S.A.
Que en relación a las ofertas presentadas por las firmas oferentes, el Sector Evaluación de Ofertas en su Informe Preliminar, incorporado en N° de orden 53, en el IF-2021- 96042729-INSSJP-GESP#INSSP, manifestó que: Es dable destacar que conforme surge del orden N° 49 (IF-2021- 92636160-INSSJP-GESP#INSSJP) se le solicitó mediante correo electrónico al efector que brindara aclaraciones respecto de si la oferta presentada por la firma PRODULAB S.R.L.
vinculada a orden N° 36, para el renglón N° 1 “Gel para monitoreo ecográfico x 250 grs.” cumplía técnicamente con lo solicitado, dado que el informe técnico realizado por el efector vinculado en el orden N° 43 mediante informe N° IF-2021-87965050- INSSJP-GESP#INSSJP, no resultaba suficiente para determinar si la oferta presentada por la precitada firma era técnicamente aceptable. Por ello el efector respondió informando que “ÍTEM 1, la oferta de la firma PRODULAB S.R.L., “ALTERNATIVA GEL BASE POR 500 grs pomo”, por 150 unidades, no se ajusta a las especificaciones técnicas solicitadas en el requerimiento, por tratarse de envases de 500 grs.”.
Que en cuanto a la oferta presentada por la firma GUFA S.R.L.
vinculada en el orden N° 34 (IF-2021-86670776- INSSJP- GESP#INSSJP) se observó que no completó el segundo punto de la declaración jurada de intereses y tampoco adjuntó la totalidad de las páginas de la solicitud de presupuesto. Por ello, mediante correo electrónico, se le solicitó la subsanación pertinente. El oferente cumplió con lo requerido conforme surge del orden N° 49 (IF2021- 95202971-INSSJP-GESP#INSSJP).
Que en relación a la oferta presentada por la firma DROGUERÍA DEL LITORAL S.A. vinculada en el orden N° 35 (IF2021- 86670947-INSSJP-GESP#INSSJP) se observó que para el renglón N° 2 “Preservativos de látex” ofreció una cantidad superior a la solicitada, por cuestión de empaque sin posibilidad de fraccionamiento.
Que analizada la oferta presentada por la firma PRODULAB S.R.L., vinculada en el orden N° 36 (IF-2021- 86671173- INSSJP-GESP#INSSJP), no completo ni suscribió la hoja correspondiente “transito interjurisdiccional”; por otra parte en relación a la cotización propiamente dicha, para el renglón N°
1 presentó una oferta alternativa a saber: “ALTERNATIVA GEL BASE POR 500 grs pomo” por una cantidad de ciento (150) cincuenta unidades, la cual conforme surge de las aclaraciones realizadas por el efector obrantes a orden N° 49 (IF-2021- 92636160- INSSJP-GESP#INSSJP), no cumple técnicamente.
Asimismo, se observó que para el renglón N° 2 “Preservativos de látex” ofreció una cantidad superior a la solicitada, por cuestión de empaque sin posibilidad de fraccionamiento. Por ello, mediante correo electrónico, se le solicitó la subsanación pertinente. El oferente cumplió con lo requerido conforme surge del orden N° 50 (IF-2021-95842782-INSSJP-GESP#INSSJP).
Que por otra parte, la oferta presentada por la firma DROGUERIA NEW DROG S.R.L., vinculada en el orden N° 37 (IF- 2021-86671406-INSSJP-GESP#INSSJP), no completó la declaración jurada de intereses. Por ello, mediante correo electrónico, se le solicitó la subsanación pertinente. El oferente cumplió con lo requerido conforme surge del orden N° 51 (IF-2021-95448959-INSSJP-GESP#INSSJP).
Que en cuanto a la oferta presentada por la firma DISTRIBUIDORA MAS S.R.L., vinculada en el orden N° 38 (IF2021-86671607- INSSJP-GESP#INSSJP), no completó su oferta en la planilla de cotización. Asimismo se observó que adjuntó un presupuesto particular en el que se menciona que la validez de su oferta es por treinta (30) días. No obstante, atento a que no es la más económicamente conveniente, se considera DESESTIMADA.
Que finalmente, la oferta presentada por la firma EURO PHARMA S.A., vinculada en el orden N° 39 (IF-2021- 86673639-INSSJP-GESP#INSSJP), no completó el monto en letras ni la declaración jurada de intereses. Por ello, mediante correo electrónico, se le solicitó la subsanación pertinente. El oferente cumplió con lo requerido conforme surge del orden N°
52 (IF-2021-93443445-INSSJP-GESP#INSSJP).
Que como resultado se declaran ADMISIBLES las ofertas de las firmas GUFA S.R.L., DROGUERÍA DEL LITORAL S.A., PRODULAB S.R.L., DROGUERIA NEW DROG S.R.L., y EURO PHARMA S.A., debido a que sus ofertas fueron acercadas dentro del plazo estipulado para ello, conforme lo estipulado en el Requerimiento y en virtud de lo establecido en el artículo N°
56 del Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por la Resolución Nº 124/DE/18.
Que en virtud de ello, corresponde a dicho Sector evaluar su conveniencia económica, confrontando las ofertas con el costo
estimado analizado y autorizado en el orden N° 25. Como resultado se realizan las siguientes observaciones: Renglones nros. 1 y 2: no revisten observaciones en tanto la oferta de la firma EURO PHARMA S.A. resulta ser la de precio más conveniente para el Instituto y cumple con lo solicitado conforme surge del informe técnico vinculado en el orden N° 43.
Que según surge en N° de orden 25, en el IF-2021-83260356- INSSJP-GESP#INSSJP, la División Compras y Contrataciones de la GESP y la Coordinación Administrativo Financiera, manifiestan que: Esta instancia ha verificado la LP informada por el servicio requirente como trámite licitatorio de respaldo, observando que la misma ha sido enviada a su guarda.
Que por lo ut supra mencionado se ha solicitado al efector se expida al respecto como consta en orden n° 18 (IF- 2021-47192870-INSSJP-GESP#INSSJP), recibiendo la pertinente respuesta en orden n° 21 mediante IF-2021- 48293583-INSSJP-GESP#INSSJP manifestando (sic) “Atento a que esta instancia procedió a mencionar como Licitación respaldatoria con EX-2020-55608604- -INSSJP-GESP#INSSJP, para la compra del insumo de referencia. Se aclara que la misma contemplaba, entre otros, insumos de Ecografía, a saber:
Gel para Monitoreo, Preservativos y Rollos Video Printer.
La misma fue dada de baja, debido a la incorporación en el sector Radiología, de un Sistema de Procesamiento Digital de Imágenes. Dado que estos tres insumos, del Sector Ecografía, quedaron sin Licitación respaldatoria, y siendo indispensables e irremplazables para la continuidad de las actividades que se desarrollan en este sector y de los sectores relacionados, los mismos serán incluidos en la Licitación de Insumos Descartables del Sector Farmacia, que está tramitando Nivel Central, para los Efectores Propios, dado la culminación de la Licitación Nº 040 y la Baja de la Licitación Nº 078”
Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Monto Nº 119/2021 a la firma EURO PHARMA S.A. tal como se describe en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de Pesos Ciento Dos Mil Setecientos Cincuenta, con 00/100 ($102.750,00).
Que la Coordinación Administrativa de los Policlínicos-Rosario, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2021-1019-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,
EL GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para la Contratación Directa por presupuesto por Monto Nº 119/2021, Adquisición de Gel para Monitoreo de Ecografía Sector Diagnóstico por Imágenes, para el Policlínico PAMI-II-Rosario, por el término de diez (10) meses. Orden de Compra Cerrada;
en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado1.3), conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/2018 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/
GAD.
ARTÍCULO 2°.- Declárese admisibles las ofertas presentadas por las firmas: GUFA S.R.L., DROGUERÍA DEL LITORAL S.A., PRODULAB S.R.L., DROGUERÍA NEW DROG S.R.L., y EURO PHARMA S.A., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Desestimar la oferta presentada por la firma:
DISTRIBUIDORA MAS S.R.L., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Adjudicar la Contratación Directa por presupuesto por Monto Nº 119/2021, a la firma: EURO PHARMA S.A., por un monto total de Pesos Ciento Dos Mil Setecientos Cincuenta, con 00/100 ($102.750,00), de conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Autorizar a la Coordinación Administrativa de los Policlínicos PAMI-I-y PAMI-II-Rosario, a notificar a la firma:
EURO PHARMA S.A., conforme a la adjudicación dispuesta en el Artículo 4° de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DI-2021-383-INSSJP-GESP#INSSJP
Fernando Martin Ali - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios
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DI-2021-384-INSSJP-GESP#INSSJP BUENOS AIRES, 12 OCT. 2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-77556944- -INSSJP-GESP#INSSJP, y Resolución N° 124/DE/18, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa Por Urgencia N° 183/2021 Pedido Material Tiras Reactivas - Solicitud De Pedido 62/8395– por el periodo de seis (6) meses, – Orden De Compra Cerrada – Unidad Asistencial Dr. Cesar Milstein.
Que el Director Médico de la Unidad Asistencial del Sistema Por Más Salud, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Urgencia con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.2) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/
DE/18, con sus complementarias y modificatorias y Disposición N° 1111/18/GAD.
Que sobre la base de lo requerido, por la Dirección Médica de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein del Sistema Por Más Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó presupuestos,
conforme a lo establecido en la normativa vigente. Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por Urgencia, con el Nº 183/2021 de CDU.
Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP.
Que según surge de las mentadas actuaciones, ofertaron las firmas: PHARMA EXPRESS S.A., MEDI SISTEM S.R.L., POGGI RAUL JORGE LEÒN, EURO PHARMA S.A., DNM FARMA S.A.
y FARMACIA FLEMING S.R.L.
Que en relación a las ofertas presentadas por las firmas oferentes, el Sector Evaluación de Ofertas en el Informe Preliminar, incorporado en N° de orden 50, manifestó que:
Que atento a la oferta vinculada en el orden N° 33 de la firma FARMACIA FLEMING S.R.L, se observa que fue enviada fuera del horario de apertura, por lo tanto se declara INADMISIBLE para la presente contratación.
Que la oferta enviada por la firma PHARMA EXPRESS S.A., no presentó las Declaraciones Juradas ni la documentación adicional requerida en el formulario de presupuesto. Cabe destacar que, lo mencionado no se envió a subsanar debido a que su oferta económica supera ampliamente el costo estimado por el efector y autorizado en el orden N° 23, no resultando conveniente para el Instituto. Por lo expuesto, se declara DESESTIMADA.
Que respecto a la oferta que presentó la firma MEDI SISTEM S.R.L, la documentación adicional requerida en el formulario de presupuesto, se encuentra vencida. Cabe destacar que, lo mencionado no se envió a subsanar debido a que su oferta económica supera ampliamente el costo estimado por el efector y autorizado en el orden N° 23, no resultando conveniente para el Instituto. Por lo expuesto, se declara DESESTIMADA.
Que la oferta acercada por la firma POGGI RAÚL JORGE LEÓN, no presentó N° de Producto Médico requerido en el formulario.
Lo mencionado no se envió a subsanar debido a que su oferta supera ampliamente el costo estimado y autorizado en el orden N° 23 y no resulta económicamente conveniente para el Instituto.
Por lo expuesto, se declara DESESTIMADA.
Que en cuanto a la oferta de la firma EURO PHARMA S.A.
vinculada en el orden Nº 31 no se encuentra legible, por ello se vinculó nuevamente el formulario de presupuesto, conforme surge del orden Nº 46 (IF-2021-92937827- INSSJP- GESP#INSSJP). Asimismo, se observa que no adjuntó la documentación adicional requerida. Lo mencionado no se envió a subsanar debido a que su oferta, si bien resulta ADMISIBLE, no es la más económicamente conveniente para el Instituto y se sugiere DESESTIMAR.
Que la oferta de DNM FARMA S.A., le faltó marcar “SI/NO”
dentro de la Declaración Jurada de Intereses y se observó que el número de certificado informado no correspondía con el insumo requerido. Lo mencionado se envió a subsanar y se agrega como documentos embebidos del orden N° 49 (IF-2021-93586861-
INSSJP-GESP#INSSJP). Que en virtud de lo mencionado se declara ADMISIBLE para la presente contratación, debido a que acercó su oferta antes del tiempo estipulado como fecha y hora de apertura, con los formularios de presupuesto debidamente suscriptos conforme el Requerimiento y en virtud de lo establecido en el artículo N° 56 de la Resolución Nº 124/DE/18.
Que por todo lo expuesto, corresponde al Sector de Evaluación de Ofertas evaluar la conveniencia económica, confrontando las ofertas acercadas, con el costo estimado autorizado en el orden N° 23 y se informa lo siguiente: RENGLÓN Nº 1: de las ofertas acercadas resulta la de precio más conveniente lo cotizado por la firma DNM FARMA S.A. Asimismo, cumple con lo solicitado conforme surge del informe técnico incorporado en el orden Nº 40.
Que a su vez, el Sector Evaluación de Ofertas, en el Informe Preliminar informa que: Dentro de los presentes actuados, se informa que los insumos referidos se encuentran tramitándose dentro de la Licitación Pública gestionada bajo expediente electrónico N° EX-2021-64069340- -INSSJP-GESP#INSSJP.
Que por ello, se consultó al Departamento Administración de la precitada Gerencia el estado de las mismas mediante Nota Nº NO-2021-92935250-INSSJP-GESP#INSSJP, agregada en el orden N° 47, obrando respuesta de ese Departamento por Nota Nº NO-2021-92990147-INSSJP-GESP#INSSJP, vinculada en el orden Nº 48, en la que informó lo siguiente “ se encuentra en la Coordinación Médica para definir los ítems y cantidades que van a componer el presente proyecto del pliego.”
Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 183/2021 a la firma DNM FARMA S.A tal como se describe en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de pesos un millón setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 ($1.073.450,00).
Que obra en las presentes actuaciones, constancia de la afectación preventiva de recursos- SOLPED Nº 620008395.
Que la Dirección Médica de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2021-1019-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,
EL GERENTE DE LA GERENCIA DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para la Contratación Directa Por Urgencia N° 183/2021 Pedido Material Tiras Reactivas - Solicitud De Pedido 62/8395– por el periodo de seis (6) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite, o lo que ocurra primero. – Orden De Compra Cerrada – Unidad Asistencial Dr. Cesar Milstein; en los términos del Artículo 24°
inciso d) apartado1.2) conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resoluciones
Nº 124/2018, con sus complementarias y modificatorias y Disposición N° 1111/18/GAD.
ARTÍCULO 2°.- Declárese admisible la oferta presentada por la firma DNM FARMA S.A. por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Declárense DESESTIMADAS las ofertas presentadas por las firmas PHARMA EXPRESS S.A., MEDI SISTEM S.R.L., POGGI RAUL JORGE LEÒN, EURO PHARMA S.A y FARMACIA FLEMING S.R.L. por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 183/2021, a la firma: DNM FARMA S.A., por un monto total de pesos un millón setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta, con 00/100 ($1.073.450,00) de conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Autorizar a efectuar el pago a la firma, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 4º de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Delegar en la Dirección Médica de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein, la emisión y suscripción de la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 4º de la presente.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DI-2021-384-INSSJP-GESP#INSSJP
Fernando Martin Ali - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios
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DI-2021-385-INSSJP-GESP#INSSJP BUENOS AIRES, 12 OCT. 2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-62216194- -INSSJP-GESP#INSSJP, y Resolución N° 124/DE/18, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa Por Urgencia N° 171/2021 EX-2021-62216194- -INSSJP-GESP#INSSJP S/ MANTENIMIENTO PREVENTIVO, PREDICTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE - PERIODO DE SEIS (06) MESES o hasta se adjudique LP en curso lo que ocurra primero – ORDEN DE COMPRA ABIERTA SOLPED N° 77/678 – POLICLÍNICO PAMI I Y ANEXO.
Que el Coordinador Administrativo de los POLICLÍNICOS de Rosario, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Urgencia con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.2) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/
DE/18, con sus complementarias y modificatorias y Disposición N° 1111/18/GAD.
Que sobre la base de lo requerido, por el Coordinador Administrativo de los POLICLÍNICOS de Rosario, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por Urgencia, con el Nº 171/2021 de CDU.
Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP.
Que según surge de las mentadas actuaciones, ofertó la firma:
ZULJAN ALEJANDRO JOSE.
Que en relación a las ofertas presentadas por la firma oferente, el Sector Evaluación de Ofertas en el Informe Preliminar, incorporado en N° de orden 61, manifestó que:
Que respecto a la oferta enviada por la firma ZULJAN ALEJANDRO JOSE, vinculada en el orden N° 47 (IF-2021- 86214366-INSSJP-GESP#INSSJP), se observó que la misma no resultaba económicamente conveniente para el Instituto, por ello conforme surge del orden N° 59 (IF- 2021-91359346-INSSJP-GESP#INSSJP) mediante correo electrónico se lo invitó a mejorar su oferta. El oferente envío su mejora, quedando la oferta final de la siguiente manera:
renglón N° 1, ítem N°1: “MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y PREDICTIVO DE EQUIPOS DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE INSTALADOS EN POLICLINICO PAMI I Y EDIFICIO ANEXO”: un precio unitario de pesos ciento noventa mil con 00/100 ($190.000,00) y para el ítem N°2: “HASTA VEINTITRÉS (23) REPARACIONES - MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE EQUIPOS DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE INSTALADOS EN POLICLÍNICO PAMI I Y EDIFICIO ANEXO”: un precio unitario de pesos treinta y cinco mil con 00/100 ($35.000,00).
Como resultado, su oferta se considera de precio conveniente para el Instituto.
Que, se declara entonces ADMISIBLE la oferta presentada por la firma ZULJAN ALEJANDRO JOSÉ debido a que fue acercada antes del tiempo estipulado como fecha y hora de apertura, conforme el Requerimiento y en virtud de lo establecido en el artículo N° 56 de la Resolución Nº 124/DE/18.
Que en consecuencia, corresponde al Sector Evaluación de Ofertas evaluar su conveniencia económica, comparándola con los costos estimados, analizados y autorizados en el orden N° 37.
Que como resultado se hace saber lo siguiente: Renglón N° 1:
La oferta presentada por la firma ZULJAN ALEJANDRO JOSÉ resulta de precio conveniente y conforme surge del informe técnico vinculado en el orden N° 52 cumple técnicamente.
Que a su vez, el Sector Evaluación de Ofertas, en el Informe Preliminar informa que: Conforme surge de las actuaciones se encuentra en curso la Licitación Pública N°EX-2021-24046263- -INSSJP-GESP#INSSJP como respaldo del presente trámite.
Por ello el 27/09/2021 mediante Nota N° NO-2021-91098618- INSSJP-GESP#INSSJP, vinculada en el orden N° 57, se
consultó el estado actual al Departamento de Administración de la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, quien mediante Nota N° NO-2021-91139008-INSSJP-GESP#INSSJP, indicó que: “el proceso licitatorio tramitado bajo N°EX-2021-24046263- -INSSJP-GESP#INSSJP tendiente a la contratación del servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo de equipos de Aire Acondicionado destinado a los Policlínicos Pami 1, Pami 2 y Edificio Anexo, se encuentra actualmente en Gerencia de Administración para la confección del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP) según pase visualizado en orden 50” según consta en el orden N° 58.
Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 171/2021 a la firma que se describe en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de hasta pesos un millón novecientos cuarenta y cinco mil, con 00/100 ($1.945.000,00).
Que obra en las presentes actuaciones, constancia de la afectación preventiva de recursos- SOLPED Nº 770000678.
Que el Coordinador Administrativo de los POLICLÍNICOS de Rosario, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2021-1019-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,
EL GERENTE DE LA GERENCIA EFECTORES SANITARIOS PROPIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para la Contratación Directa Por Urgencia N° 171/2021 EX-2021- 62216194- -INSSJP-GESP#INSSJP S/ MANTENIMIENTO PREVENTIVO, PREDICTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE - PERIODO DE SEIS (06) MESES o hasta se adjudique LP en curso lo que ocurra primero– ORDEN DE COMPRA ABIERTA SOLPED N°
77/678 – POLICLÍNICO PAMI I Y ANEXO, en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado1.2) conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/2018, con sus complementarias y modificatorias y Disposición N° 1111/18/GAD.
ARTÍCULO 2°.- Declárese admisible la oferta presentada por la firma ZULJAN ALEJANDRO JOSÉ, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 3º.- Adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 171/2021, a la firma: ZULJAN ALEJANDRO JOSE por un monto total de hasta pesos un millón novecientos cuarenta y cinco mil, con 00/100 ($1.945.000,00) de conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Autorizar a efectuar el pago a la firma, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 3º de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Delegar al Coordinador Administrativo de los POLICLÍNICOS de Rosario, la emisión y suscripción de
la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 3º de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DI-2021-385-INSSJP-GESP#INSSJP
Fernando Martin Ali - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios
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DI-2021-680-INSSJP-GRRHH#INSSJP BUENOS AIRES, 12 OCT. 2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-94088809--INSSJP- UGLXI#INSSJP, la Resolución Nº RESO-2021-440-GDEBA- MGGP, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº RESO-2021-440-GDEBA-MGGP del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se declaró feriado en la ciudad de Necochea, al día 12 de octubre de 2021, con motivo de la celebración de la fundación de esa ciudad.
Que la fecha mencionada constituye tradicionalmente motivo de festejo para los y las habitantes de la mencionada localidad.
Que ha tomado intervención la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Gestión Local XI – Mar del Plata, como así también la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL.
Que en tal sentido, se considera procedente adherir a lo establecido por la Resolución invocada, y otorgar asueto
administrativo para el personal del Instituto que presta servicios en el ámbito de la Agencia Necochea, Unidad de Gestión Local XI – Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa.
Que el asueto concedido da cumplimiento a los términos de la Circular conjunta de la Secretaria General Técnico Operativa y de la Gerencia de Recursos Humanos, Secretaría General de Administración, respectivamente, que informa que desde el 2 de agosto de 2017, todas las autorizaciones por feriados, días no laborales, asuetos, serán otorgadas por la Gerencia aludida.
Que es menester, dejar establecido que se deberán implementar las medidas necesarias con el objetivo de garantizar la continuidad de los servicios de guardia esenciales, para el conjunto de los/as beneficiarios/as.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° RESOL-2019-1988-INSSJP-DE#INSSJP,
EL GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Otorgar asueto administrativo, el día 12 de octubre de 2021, para el personal que presta servicios en el ámbito de la Agencia Necochea, Unidad de Gestión Local XI – Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, debiendo implementarse las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de los servicios esenciales.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.
DI-2021-680-INSSJP-GRRHH#INSSJP
Roberto José Guaresti - Gerente - Gerencia de Recursos Humanos
Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 0053/DE/18 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Lic. Luana VOLNOVICH - Directora Ejecutiva Lic. Jorge Martín RODRÍGUEZ ALBERTI -Subdirector Ejecutivo
Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected]