RESEÑA DE LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
(1 de enero a 30 de junio de 2011)
Antonio Javier ADRIÁNARNÁIZ
Profesor Titular de Derecho Internacional Privado. Universidad de Valladolid
I. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
1.1. Reglamento (UE) N.º 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de Febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana. (DOUE L/65 de 11 de Marzo de 2011).
El objetivo del presente Reglamento es el establecimiento de los procedimien-tos y los requisiprocedimien-tos exigidos a las iniciativas ciudadanas conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del TUE y el artículo 24 del TFUE.
A este respecto, subrayar que los organizadores deberán ser ciudadanos de la Unión y tener edad suficiente para poder votar en las elecciones al Parlamento Europeo. Los organizadores constituirán un comité de ciudadanos compuesto por, al menos, siete personas que sean residentes en, al menos siete Estados miembros de la Unión Europea.
Los firmantes de una iniciativa ciudadana habrán de proceder de, al menos, un cuarto de los Estados miembros. En un cuarto también, como mínimo, de los Estados miembros, los firmantes deberán representar, al menos, el número mínimo de ciudadanos fijados en el Anexo I del presente Reglamento en el momento del registro de la iniciativa ciudadana propuesta a la Comisión Europea (37.500 es el número mínimo de firmas para el caso de España).
1.2. Reglamento (UE) N.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de Febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de competencias de ejecución por la Comisión. (DOUE L/55 de 28 de Febrero de 2011).
El objetivo principal de este Reglamento es disponer que el control del ejerci-cio por parte de la Comisión de sus competencias de ejecución sea realizado, no ya por el Consejo o por el Parlamento Europeo, sino por los Estados miembros de la Unión Europea como requiere el artículo 291 del TFUE Lisboa. A tal fin, se crean procedimientos (los procedimientos consultivos y de examen) por los que los actos de ejecución de la Comisión están sujetos a control por los Estados miembros com-binado con una adaptación automática de los procedimientos existentes regulados conforme a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de Junio de 1999.
1.3. Reglamento Interno del Parlamento Europeo, 7.ª Legislatura. (DOUE L/116 de 5 de Mayo de 2011).
procedi-miento presupuestario, en el que el Parlamento decidirá en pie de igualdad con el Consejo.
1.4. Decisión 2011/292/UE del Consejo, 31 de marzo de 2011, sobre las nor-mas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE. (DOUE L/141 de 27 de Mayo de 2011).
A fin de desempeñar las actividades del Consejo en todos aquellos ámbitos en los que es necesario manejar información clasificada, la presente Decisión establece un sistema integral de seguridad para la protección de la información clasificada aplica-ble al Consejo, a su Secretaría General y a los Estados miembros de la Unión Europea.
1.5. Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. (DOUE L/162 de 22 de Junio de 2011).
La finalidad primordial de la presente Modificación es permitir la presentación y la notificación de escritos procesales por vía electrónica, sin que sea necesario confir-mar tales operaciones a través de un envío postal o de la entrega física de dichos es-critos.
Por sendas Modificaciones (publicadas igualmente en el DOUE L/162 de 22 de Junio de 2011) se permiten los trámites citados en el párrafo anterior en lo que res-pecta a los procedimientos ante el Tribunal General de la Unión Europea y el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.
II. AGRICULTURA
2.1. Reglamento (UE) N.º 53/2001 de la Comisión, de 21 de Enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 606/2009, que fija determinadas dis-posiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo rela-tivo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restric-ciones aplicables. (DOUE L/19 de 22 de Enero de 2011).
El objetivo fundamental del presente Reglamento es autorizar en la Unión Europea nuevas prácticas enológicas en las condiciones de utilización definidas por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), creada por Acuerdo del 3 de Abril de 2001.
2.2. Reglamento (UE) N.º 304/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de Marzo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n.º 708/2007 del Consejo sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acui-cultura. (DOUE L/88 de 4 de Abril de 2011).
El objetivo básico de este Reglamento es modificar la definición de «instala-ción acuícola cerrada» del Reglamento (CE) n.º 708/2007, añadiendo las caracterís-ticas específicas destinadas a garantizar la seguridad biológica de esas instalaciones.
Con el fin de dar a los consumidores la oportunidad de recabar información sobre los operadores y sus productos sujetos al régimen de control de la agricultura ecológica, el presente Reglamento establece que los Estados miembros de la Unión Europea deberán facilitar, de manera adecuada, la información pertinente relativa a los operadores sujetos a este régimen.
2.4. Reglamento de Ejecución (UE) N.º 585/2011 de la Comisión, de 17 de Junio de 2011, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de apoyo al sec-tor de las frutas y hortalizas. (DOUE L/160 de 18 de Junio de 2011).
Como consecuencia de la crisis del mercado de frutas y hortalizas por el brote mortal de E.colien Alemania asociado al consumo de algunos de dichos produc-tos, el presente Reglamento establece la concesión de una ayuda excepcional a las organizaciones de productores a las que se hace referencia en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 y a los productores no asociados a dichas organizaciones (sólo para los tomates, pepinos, lechugas, pimientos y calabacines). Dicha ayuda alcanzará, de momento, para el periodo comprendido entre el 26 de Mayo de 2011 y el 30 de Junio de 2011.
III. LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS
3.1. Reglamento (UE) N.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de Marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo. (DOUE L/88 de 5 de Abril de 2011).
El objetivo primordial del presente Reglamento es lograr el correcto funciona-miento del Mercado Interior de los productos de la construcción mediante la intro-ducción de especificaciones técnicas armonizadas que reflejen las prestaciones de tales productos. En concreto: el Reglamento establece normas específicas para la comercialización de los productos de la construcción, especialmente en lo que res-pecta al marcado CE, las obligaciones de los agentes económicos, los organismos notificados, los organismos de evaluación técnica y la vigilancia del mercado efectuada por las autoridades competentes. En este contexto, el fabricante dispon-drá, en principio, de dos posibilidades: bien declarar las prestaciones de confor-midad con una norma armonizada, o bien someterse a una evaluación técnica europea que desemboca en un documento de evaluación europeo.
3.2. Reglamento (UE) N.º 544/2011 de la Comisión, de 10 de Junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 110/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos sobre datos aplicables a las sustancias acti-vas. (DOUE L/155 de 11 de Junio de 2011).
Para poder aplicar en la práctica el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 sobre la comercialización de los productos fitosanitarios, el presente Reglamento establece en su Anexo los requisitos sobre datos para la aprobación de una sustancia activa.
en el DOUE L/155 de 11 de Junio de 2011) se establecen los principios uniformes para la evaluación y autorización de los productos fitosanitarios. Y, por último, por el Reglamento (UE) N.º 547/2011 de la Comisión, de 8 de Junio de 2011 (publica-do igualmente en el DOUE L/155 de 11 de Junio de 2011) se establecen los requi-sitos de etiquetado de los productos fitosanitarios.
IV. LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES.
4.1. Reglamento (UE) N.º 49/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de Abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión. (DOUE L/141 de 27 de Mayo de 2011).
El objeto del presente Reglamento es proceder a la codificación del Reglamento (CEE) n.º 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968 relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la Comunidad. El nuevo Reglamento sus-tituye, por tanto, a los distintos actos que son objeto de la operación de codificación (Reglamento CEE n.º 1612/68 del Consejo, Reglamento CEE n.º 312/76 del Consejo, Reglamento CEE n.º 2434/92 del Consejo y Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo únicamente en lo que se refiere al artículo 38, apartado 1) y, de este modo, respeta en su totalidad el contenido de los textos codifi-cados y se limita, en consecuencia, a reagruparlos realizando en ellos únicamente las modificaciones formales que la propia operación de codificación requiere.
V. DERECHO DE ESTABLECIMIENTO Y LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
5.1. Decisión 2011/130/UE de la Comisión, de 25 de Febrero de 2011, por la que se establecen los requisitos mínimos para el tratamiento transfronterizo de los documentos firmados electrónicamente por las autoridades competentes en virtud de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servi-cios en el mercado interior. (DOUE L/53 de 26 de Febrero de 2011).
Para que los prestadores de servicios puedan llevar a cabo sus procedimientos y trámites por vía electrónica a través de las fronteras, la presente Decisión garanti-za que los Estados miembros de la Unión Europea puedan dar soporte técnico al menos a ciertos formatos de firma avanzada (XMA o CMS o PDF, en formato BES o EPES) cuando reciban documentos firmados electrónicamente por autoridades competentes de otros Estados miembros.
5.2. Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de Marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asis-tencia sanitaria transfronteriza. (DOUE L/88 de 4 de Abril de 2011).
Directiva se aplicará sólo a aquellos pacientes que decidan solicitar asistencia sani-taria en un Estado miembro que no sea el Estado miembro de afiliación.
La Directiva aclara los derechos de los pacientes que desean beneficiarse de asistencia sanitaria en otro Estado miembro y deja claro al respecto que la obliga-ción de reembolsar los costes de la asistencia transfronteriza debe limitarse a la asis-tencia sanitaria a la cual el asegurado tenga derecho de conformidad con la legisla-ción del Estado miembro de afilialegisla-ción.
La presente Directiva no afecta a las normas de los Estados miembros relativas a la venta de medicamentos y productos sanitarios por INTERNET ni da derecho a las personas a entrar, permanecer o residir en un Estados miembro con el fin de reci-bir asistencia sanitaria en dicho Estado miembro.
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamenta-rias y administrativas necesareglamenta-rias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva antes del 25 de octubre de 2013.
VI. ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA
6.1. Decisión 2011/117/UE del Consejo, de 18 de Enero de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados. (DOUE L/52 de 25 de Febrero de 2011).
Mediante la presente Decisión, queda aprobado el Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados, cuyo objetivo es facilitar la expedición de visados a los ciudadanos de Georgia para estancias cuya duración prevista no exceda de los noventas días por periodos de 180 días.
6.2. Decisión 2011/118/UE del Consejo, de 18 de Enero de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal. (DOUE L/52 de 25 de Febrero de 2011).
Por esta Decisión, queda aprobado en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal, cuya finalidad es instaurar procedimientos rápidos y eficaces de identificación y retorno seguro y ordenado de las personas que no cumplen o han dejado de cumplir las con-diciones de entrada, estancia o residencia en el territorio de Georgia o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, y facilitar el tránsito de estas personas en un espíritu de cooperación.
6.3. Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de Abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo. (DOUE L/101 de 15 de Abril de 2011).
La finalidad esencial de la presente Directiva es la lucha contra la trata de seres humanos por la vía del establecimiento de normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en el ámbito de la trata de seres humanos. La Directiva también introduce disposiciones comunes en base a la perspectiva de género para mejorar la prevención de este delito y la protección de las víctimas.
6.4. Directiva 2011/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de Mayo de 2011, por la que se modifica la Directiva 2003/109/UE del Consejo con el fin de extender su ámbito de aplicación a los beneficiarios de protección interna-cional. (DOUE L/132 de 19 de Mayo de 2011).
El objetivo básico de esta Directiva es la concesión del estatuto de residente de larga duración a los beneficiarios de protección internacional en el Estado miembro de la Unión Europea que les haya concedido la protección internacional (según la Directiva 2004/83/CE) en las mismas condiciones que otros nacionales de terceros países, tras haber residido durante al menos cinco años en un Estado miembro.
Los Estados miembros de la Unión Europea pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo esta-blecido en la Directiva, a más tardar el 20 de Mayo de 2013.
6.5. Reglamento (UE) N.º 493/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de Abril de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 377/2004 del Consejo sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración. (DOUE L/141 de 27 de Mayo de 2011).
El objetivo básico del presente Reglamento es adaptar las actuales disposicio-nes de la Unión Europea relativas a la creación y el funcionamiento de redes de fun-cionarios de enlace de inmigración para tener en cuenta los cambios en el Derecho de la Unión (en particular, el Reglamento CE n.º 2007/2004 y la Decisión n.º 574/2007/CE) y la experiencia práctica adquirida en este contexto.
6.6. Decisión 2011/349/UE del Consejo, de 7 de Marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad europea y la Confederación Suiza sobre la asocia-ción de la Confederaasocia-ción Suiza a la ejecuasocia-ción, aplicaasocia-ción y desarrollo del Acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación en materia penal y policial. (DOUE L/160 de 18 de Junio de 2011).
Por la presente Decisión (no sólo), Liechtenstein se adhiere al Acuerdo de Schengen con Suiza y tendrá los mismos derechos y obligaciones que Suiza.
Por las Decisiones 2011/350/UE del Consejo, de 7 de Marzo de 2011 (publi-cada igualmente en el DOUE L/160 de 18 de Junio de 2011) y 2011/351/UE del Consejo, de 7 de Marzo de 2011)(publicada asimismo en el DOUE L/160 de 18 de Junio de 2011), que completan la Decisión 2011/349/UE, Liechtenstein acepta la totalidad del Acervo de Schengen y su desarrollo.
Por la Decisión 2011/352/UE del Consejo, de 9 de Junio de 2011 (publicada también en el DOUE L/160 de 18 de Junio de 2011) Liechtenstein participará ple-namente del Acervo de Schengen sobre el Sistema de Información de Schengen SIS).
6.7. Decisión 2011/369/UE del Consejo, de 9 de Junio de 2011, por la que se modifica la Red de Consulta de Schengen (Especificaciones técnicas). (DOUE L/166 de 25 de Junio de 2011).
códigos de tres letras de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) de los Estados, entidades, territorios, nacionalidades y organizaciones, en consonancia con la lista establecida en el Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo, de 15 de Marzo de 2001.
VII. TRANSPORTES
7.1. Decisión 2011/50/UE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 15 de Diciembre de 2010, relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra. (DOUE L/25 de 28 de Enero de 2011).
Mediante la presente Decisión, queda aprobado en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, cuyo objetivo es la creación de un espacio aéreo común, en el que la apertura del mercado se combine con un proceso paralelo de cooperación y/o convergencia normativa, especialmente en ámbitos prioritarios como la seguridad y la protección aéreas.
7.2. Decisión 2011/94/UE del Consejo, de 25 de Mayo de 2010, relativa a la firma del Acuerdo sobre determinados aspectos de los servicios aéreos entre la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos. (DOUE L/38 de 12 de Febrero de 2011).
Tiene como objetivo la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y México sobre determinados aspectos de los servicios aéreos a fin de ajustar total-mente a la legislación comunitaria dicho acuerdo bilateral.
7.3. Decisión 2011/126/UE del Consejo, de 21 de Febrero de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Unión Económica y Monetaria del África Occidental sobre determinados aspectos de los servicios aéreos. (DOUE L/51 de 25 de Febrero de 2011).
La finalidad de esta Decisión es la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la Unión Económica y Monetaria del África Occidental sobre determi-nados aspectos de los servicios aéreos a fin de ajustar totalmente a la legislación comunitaria dicho acuerdo bilateral.
7.4. Reglamento (UE) N.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de Febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004. (DOUE L/55 de 28 de Febrero de 2011).
obligato-ria a las personas con discapacidad o con movilidad reducida; d) los derechos de los viajeros en caso de cancelación o retraso; e) la información mínima que debe darse a los viajeros; f) la tramitación de las reclamaciones; y g) las normas generales de aplicación.
Por regla general, el presente Reglamento se aplicará a los viajeros que utilicen servicios regulares para viajeros de categoría indeterminada cuyo punto de embar-que o desembarembar-que esté situado en el territorio de un Estado miembro y cuya dis-tancia programada sea igual o superior a 250 kilómetros.
Por lo que se refiere a la indemnización y asistencia en casos de accidente, el presente Reglamento establece que el importe de las indemnizaciones se cal-culará de conformidad con el Derecho nacional vigente. El límite máximo esta-blecido por el Derecho nacional a la indemnización por fallecimiento o lesiones personales o por la pérdida o daño del equipaje para cada ocasión no será infe-rior a: a) 220.000 euros por viajero; b) 1. 200 euros por pieza de equipaje.
7.5. Decisión 2011/209/UE del Consejo, de 28 de Febrero de 2011, sobre la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea. (DOUE L/89 de 5 de Abril de 2011).
Por la presente Decisión, queda aprobado, en nombre de la Unión, el Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea, cuyo es objetivo es la realización de programas conjuntos de investigación en el ámbito de la aviación civil
7.6. Decisión 2011/228/UE del Consejo, de 13 de Diciembre de 2011, relati-va a la firma en nombre de la Unión, y aplicación provisional, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre determinados aspectos de los servicios aéreos. (DOUE L/96 de 9 de Abril de 2011).
La finalidad de esta decisión es la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y Cabo Verde sobre determinados aspectos de los servicios aéreos a fin de ajustar totalmente a la legislación comunitaria dicho acuerdo bilateral.
7.7. Decisión 2011/285/UE del Consejo, de 12 de Mayo de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre determinados aspectos de los servicios aéreos. (DOUE L/132 de 19 de Mayo de 2011).
La presente Decisión tiene como objetivo la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y Vietnam sobre determinados aspectos de los servicios aéreos a fin de ajustar totalmente a la legislación comunitaria dicho acuerdo bilateral.
VIII. COMPETENCIA
8.1. Decisión 2011/1/UE de la Comisión, de 20 de Julio de 2010, relativa al régimen de ayudas C 38/09 (ex NN 58/09) que España tiene previsto ejecutar a favor de la Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE. (DOUE L/1 de 4 de Enero de 2011).
Mercado Interior comunitario a tenor del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
8.2. Decisión 2011/5/CE de la Comisión, de 28 de Octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España. (DOUE L/7 de 11 de Enero de 2011).
En virtud de la presente Decisión, se considera que el régimen de ayudas eje-cutado por España conforme al artículo 12.5 del Real Decreto Legislativo n.º 4/2004, de 5 de marzo, que consolidó las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto de Sociedades, aplicado ilegalmente por España infringiendo el artículo 88, apartado 3 del TCE, es incompatible con el Mercado Interior comunitario a efec-tos de las ayudas concedidas a los beneficiarios al realizar adquisiciones intraco-munitarias.
8.3. Decisión 2011/282/UE de la Comisión, de 12 de Enero de 2011, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de partici-paciones extranjeras aplicada por España. (DOUE L/135 de 21 de Mayo de 2011).
Mediante la presente Decisión, se declara que el régimen de ayudas ejecutado por España en virtud del artículo 12. 5 del Real Decreto Legislativo n.º 4/2004 de 5 de Marzo de 2005 relativo a un régimen especial que ofrecía un incentivo fiscal a las empresas españolas que adquirían una participación significativa en empresas extran-jeras, es incompatible con el Mercado Interior comunitario a efectos de las ayudas concedidas a los beneficiarios, al realizar las adquisiciones fuera de la Unión Europea.
IX. DISPOSICIONES FISCALES
9.1. Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de Febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE. (DOUE L/64 de 11 de marzo de 2011).
A fin de superar los efectos negativos de la creciente mundialización sobre el Mercado Interior comunitario, la presente Directiva establece las normas y los pro-cedimientos con arreglo a los cuales los Estados miembros de la Unión Europea cooperarán entre sí con vistas a intercambiar información que, previsiblemente, guarde relación con la administración y ejecución de leyes nacionales de los Estados miembros en relación a todos los tipos de impuestos percibidos por un Estado miembro o sus subdivisiones territoriales o administrativas, incluidas las autorida-des locales, o en su nombre.
Los Estados miembros de la Unión Europea adoptarán las disposiciones lega-les, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispues-to en la presente Directiva, a más tardar el 1 de Enero de 2013.
9.2. Reglamento de Ejecución (UE) N.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. (DOUE L/77 de 23 de Marzo de 2011).
para ello disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE, en particular por lo que respecta a los sujetos pasivos, la entrega de bienes y la prestación de servi-cios y el lugar de realización de los hechos imponibles.
El presente Reglamento de Ejecución, que refunde el Reglamento 1777/2005, aclara determinados aspectos de la Directiva 2006/112/CE con objeto de garantizar una mayor conformidad con los objetivos del Mercado Interior comunitario. A este respecto, el Reglamento de Ejecución incluye: medidas de ejecución de la Directiva 2008/8/CE respecto de la situación de la prestación de servicios; la adaptación del Reglamento 1777/2005 a la Directiva sobre el IVA tras su refundición en 2006; y medidas de ejecución de otros elementos de la Directiva 2006/112/CE.
X. APROXIMACIÓN DE LEGISLACIONES
10.1. Directiva 2011/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por la que se derogan las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE del Consejo, relativas a la metrología. (DOUE L/71 de 18 de Marzo de 2011).
Habida cuenta de que un amplio número de Directivas relativas a la metrología están técnicamente desfasadas, no reflejan el estado actual de la tecnología de medi-ción o se refieren a instrumentos de medimedi-ción que no están sujetos a avances tecno-lógicos y que cada vez se utilizan menos, la presente Directiva deroga las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE con efecto a partir del 1 de Diciembre de 2015 y, además, deroga la Directiva 71/349/CEE con efecto a partir del 1 de Julio de 2011.
10.2. Reglamento (UE) N.º 566/2011 de la Comisión, de 8 de Junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que respecta al acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos. (DOUE L/158 de 16 de Junio de 2011).
La finalidad primordial del presente Reglamento es el establecimiento de un proceso estructurado común para el intercambio de datos sobre componentes de vehículos entre fabricantes de vehículos y agentes independientes.
10.3. Reglamento (UE) n.º 582/2011 de la Comisión, de 25 de Mayo de 2011, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y por el que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE L/167 de 25 de Junio de 2011). (DOUE L/167 de 25 de Junio de 2011).
El objetivo del Reglamento es establecer los requisitos necesarios para la homologación de tipo de los vehículos y motores pesados (Euro VI).
XI. SUPERVISION FINANCIERA EUROPEA
El fin básico del presente Reglamento es introducir en la legislación comunita-ria (Reglamento 1060/2009) un conjunto de medidas encaminadas a reforzar el marco regulador de las agencias de calificación crediticia y dirigidas en particular a: a) conferir amplios poderes a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) en lo relativo al registro y la vigilancia de las agencias de calificación crediticia, y b) introducir un mayor grado de transparencia y competencia en el mercado de la calificación de los instrumentos de financiación estructurada.
En particular, el presente Reglamento establece nuevos mecanismos de trans-parencia, que requieren que los emisores de los instrumentos de financiación estruc-turada den acceso a la información que faciliten a las agencias de calificación con-tratadas también a otras agencias de calificación determinadas. La introducción de estas obligaciones de información trata de mejorar la calidad y la transparencia del proceso de calificación de los instrumentos de financiación y podría además contri-buir a aumentar la competencia entre las agencias de calificación crediticia.
Por lo que se refiere a las cuestiones de procedimiento, el Reglamento estable-ce que las decisiones de la AEVM de imposición de multas y multas coercitivas deben tener carácter ejecutivo y su ejecución debe regirse por las normas de proce-dimiento civil vigentes en el Estado en cuyo territorio se lleve a cabo. Las normas de procedimiento civil no incluyen normas de procedimiento penal, pero es posible incluir normas de procedimiento administrativo. En aras del eficaz ejercicio de sus competencias, la AEVM estará facultada para llevar a cabo investigaciones e ins-pecciones in situ.
XII. POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA
12.1. Decisión 2011/20/UE, de 13 de Diciembre de 2010, sobre la amplia-ción del capital del Banco Central Europeo. (DOUE L/11 de 15 de Enero de 2011).
Por la presente Decisión, se amplía el capital del Banco Central Europeo (BCE) en 5.000 millones de euros y pasará de 5.760.652.402,58 euros a 10.760.652.402,58 euros.
Por la Decisión 2011/21/UE del Banco Central Europeo, de 13 de Diciembre de 2010, (publicada igualmente en el DOUE L/11 DE 15 DE Enero de 2011) se esta-blecen las modalidades del desembolso de la ampliación del BCE por los Bancos Centrales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
12.2. Decisión 2011/77/UE del Consejo, de 7 de Diciembre de 2010, sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda. (DOUE L/30 de 4 de Febrero de 2011).
Por la Decisión de Ejecución 2011/326/UE del Consejo, de 30 de Mayo de 2011, (publicada en el DOUE L/147 de 2 de Junio de 2011) se realiza la primera evaluación del progreso de las autoridades irlandesas en aplicación de las medidas acordadas a la ayuda financiera así como de su eficacia y su incidencia económica y social.
12.3. Decisión 2011/199/UE del Consejo, de 25 de Marzo de 2011, que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya mone-da es el euro. (DOUE L/91 de 6 de Abril de 2011).
Por la presente Decisión, se añade al artículo 136 del Tratado de Fun -cionamiento de la Unión Europea un nuevo apartado relativo a que los Estados miembros cuya moneda es el euro podrán establecer un mecanismo de estabilidad que se activará cuando sea indispensable para salvaguardar la estabilidad de la zona del euro en su conjunto.
A este respecto, poner de relieve que el Consejo Europeo de los días 24 y 25 de Marzo de 2011 aprobó los instrumentos legales para elaborar una política eco-nómica europea común. Uno de dichos instrumentos es la creación del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) con una capacidad crediticia efectiva de 500.000 millones de euros. El MEDE será plenamente operativo a partir del 1 de Junio de 2013, y sustituirá al actual Fondo de Estabilidad Económica y Financiera (FEEF). Este último será, en todo caso, el encargado de asumir el rescate de Portugal, como ya lo hizo en el pasado con Grecia e Irlanda.
12.4. Decisión 2011/289/UE del Consejo, de 12 de mayo de 2011, por la que se concede asistencia mutua a Rumanía. (DOUE L/132 de 19 de mayo de 2011)
En virtud de esta Decisión, la Unión Europea seguirá concediendo asistencia mutua a Rumanía, que seguirá siendo gestionada por la Comisión Europea.
Por la Decisión 2011/288/UE del Consejo, de 12 de Mayo de 2011, (publicada igualmente en el DOUE L/132 de 19 de Mayo de 2009) la Unión pondrá a disposi-ción de Rumanía una ayuda financiera a medio plazo con carácter preventivo de un importe máximo de 1.400 millones de euros, con un periodo de vencimiento medio máximo de siete años.
12.5. Decisión 2011/342/UE del Banco Central Europeo, de 9 de Mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión BCE/2004/3 relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo. (DOUE L/158 de 16 de Junio de 2011).
El objetivo de la presente Decisión es garantizar que el Banco Central Europeo (BCE) pueda denegar el acceso a los documentos relativos a sus actividades y polí-ticas o decisiones que el BCE expida o tenga en su poder y afecten a la estabilidad financiera, incluidos los documentos sobre el apoyo del BCE a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), y cuya divulgación perjudique a la protección del interés público respecto de la estabilidad del sistema financiero de la Unión.
12.6. Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo, de 30 de Mayo de 2011, relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal. (DOUE L/159 de 17 de Junio de 2011).
máximo de vencimiento de siete años y medio. Dicha ayuda se concede en apoyo a un estricto programa de reforma económica y financiera de Portugal destinado a preservar la estabilidad financiera en Portugal, en la zona del euro y en la Unión. La ayuda financiera estará disponible durante un periodo de tres años a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión. La Comisión Europea pon-drá a disposición de Irlanda la ayuda financiera de la Unión en catorce tramos, como máximo.
Portugal pagará el coste de financiación de la Unión para cada desembolso más un margen de 215 puntos básicos, de forma que las condiciones sean similares a las de la ayuda del Fondo Monetario Internacional (FMI).
La ayuda será gestionada por la Comisión de forma compatible con los com-promisos contraídos por Portugal. La Comisión, previa consulta al Banco Central Europeo (BCE), verificará periódicamente (al menos trimestralmente) el cumpli-miento de las condiciones de política económica a las que se supedita la ayuda, e informará al Comité Económico y Financiero antes del desembolso de cada tramo. Por otra parte, subrayar que Portugal ha solicitado al FMI un préstamo de 23.742 millones de DEG (equivalentes a 26. 000 millones de euros al tipo de cam-bio de 5 de Mayo de 2011) en el marco del Servicio Ampliado del FMI.
XIII. EMPLEO
13.1. Decisión 2011/308/UE del Consejo, de 19 de Mayo de 2011, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros. (DOUE L/138 de 26 de mayo de 2011).
La finalidad básica de la presente Decisión es decidir que las orientaciones de empleo adoptadas en 2010 (Decisión 2010/707/UE) se mantienen para 2011 y, al mismo tiempo, adoptar el criterio de que dichas orientaciones deben mantenerse estables hasta 2014 para poder concentrar los esfuerzos en su aplicación y, por con-siguiente, su actualización en los años intermedios hasta finales de 2014 debe seguir estando estrictamente limitada.
XIV. SALUD PÚBLICA
14.1. Reglamento (UE) N.º 16/2011 de la Comisión, de 10 de Enero de 2011, por el que se establecen medidas de ejecución del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales. (DOUE L/6 de 11 de Enero de 2011).
El objetivo fundamental del Reglamento es la adopción de normas de desarro-llo en el ámbito de las condiciones y procedimientos específicos aplicables a la transmisión de las notificaciones y la información complementaria por lo que se refiere a un funcionamiento plenamente eficaz del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales.
El presente Reglamento tiene como objetivo el establecimiento de las normas específicas aplicables a los materiales y artículos plásticos para su uso seguro, y deroga la Directiva 2002/72/CE relativa a los materiales y objetos plásticos destina-dos a entrar en contacto con productos alimenticios.
14.3. Directiva 2011/8/UE de la Comisión, de 28 de Enero de 2011, que modifica la Directiva 2002/72/Ce por lo que se refiere a la restricción del uso de bisfenol A en biberones de plástico para lactantes. (DOUE L/26 de 29 de Enero de 2011).
Hasta que se disponga de nuevos datos científicos para aclarar la importancia toxicológica de algunos efectos del bisfenol A, se prohíbe temporalmente el uso de bisfenol A en la fabricación de biberones de policarbonato para lactantes y su comercialización.
Los Estados miembros de la Unión Europea adoptarán y publicarán, a más tardar el 15 de Febrero de 2011, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva.
14.4. Reglamento /UE) N.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de Febrero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no desti-nados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a deter-minadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma. (DOUE L/54 de 26 de Febrero de 2011).
La finalidad principal del presente Reglamento es el establecimiento de las nor-mas adecuadas para la prevención de riesgos de la salud derivados de la incinera-ción y la coincineraincinera-ción de determinados subproductos animales que no están cubiertos por la Directiva 2000/76/CE relativa a la incineración de residuos, tenien-do en cuenta las posibles repercusiones sobre el medio ambiente.
XV. INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y ESPACIO
15.1. Decisión 2011/213/UE del Consejo, de 9 de Marzo de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón. (DOUE L/90 de 6 de Abril de 2011).
En virtud de la presente Decisión, queda aprobado en nombre de la Unión Europea, la renovación del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón, cuyo objetivo es la renovación de dicho Acuerdo a los efectos de ampliar el alcance de la cooperación científica y tec-nológica en ámbitos de interés común a las Partes con la creación de una asociación productiva que sirva a fines pacíficos y redunde en beneficio del Japón y la Unión.
Dicho Acuerdo entró en vigor el 29 de Marzo de 2011.
Mediante esta Decisión queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania, cuyo objetivo es crear un marco oficial de cooperación en el ámbito de la investigación científica y tecnológica, con miras a ampliar e intensifi-car las actividades de cooperación en ámbitos de interés común.
XVI. MEDIO AMBIENTE
16.1. Reglamento (UE) N.º 63/2011 de la Comisión, de 26 de Enero de 2011, por el que se establecen normas detalladas para la solicitud de una excepción a los objetivos específicos de emisión de CO2, de conformidad con el artículo 11 del
Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE L/23 de 27 de Enero de 2011).
La finalidad del presente Reglamento es especificar la información que deben proporcionar los fabricantes con objeto de demostrar que cumplen las condiciones para beneficiarse de una excepción de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 443/2009.
16.2. Reglamento (UE) N.º 333/2011 del Consejo, de 31 de Marzo de 2011, por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE L/94 de 8 de Abril de 2011).
La finalidad primordial de este Reglamento es el establecimiento de criterios para determinar cuándo la chatarra de hierro, acero y aluminio, incluida la chatarra de aleación de aluminio, deja de ser residuo.
16.3. Reglamento (UE) N.º 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de Mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de C02 de los vehículos
ligeros. (DOUE L/145 de 31 de Mayo de 2011).
El objetivo fundamental del presente Reglamento es el establecimiento de requisitos de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos. En concreto, el Reglamento fija en 175 g de CO2/km el promedio de las emisiones de C02de los vehículos comerciales ligeros nuevos. A partir de 2020, el Reglamento fija un objetivo de 147 g de C02/km para las emisio-nes medias de los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en la Unión Europea.
XVII. POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Mediante la presente Decisión, queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo en forma de canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra, cuyo objetivo es incrementar la seguridad de los intercambios de las mercancías que entran y salen de sus territorios sin obstacu-lizar su fluidez.
17.2. Decisión 2011/158/UE del Consejo, de 25 de Octubre de 2010, relati-va a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos que establece un mecanismo de solución de diferencias. (DOUE L/27 de 1 de Febrero de 2011).
Hasta la fecha, las diferencias que surgían en los Acuerdos Eurome diterráneos contaban sólo con la vía diplomática para lograr una solución. A partir de la presente Decisión, se crea un mecanismo normalizado de solución de diferencias, que prevé procedimientos de recurso simplificados y eficaces con plazos firmes. El mecanis-mo ideado se basa en el mecanis-modelo de los mecanismecanis-mos de solución de diferencias de la mayoría de los acuerdos más recientes celebrados por la Unión Europea y el Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio.
Por las Decisiones 2011/59/UE (para Egipto) (publicada igualmente en el DOUE L/27 de 1 de Febrero de 2011) y 2011/87/UE(para Jordania) (publicada en el DOUE L/34 de 9 de Febrero de 2011) se crean para los Acuerdos Euromediterráneos con dichos Estados idénticos mecanismos de solución de dife-rencias que en el Acuerdo UE/Marruecos.
17.3. Decisión 2011/188/CE del Consejo, de 27 de Julio de 2009, relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Acuerdo Interino sobre Comercio y Asuntos Comerciales entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Turkmenistán, por otra parte. (DOUE L/80 de 26 de Marzo de 2011).
Por la presente Decisión, queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo Interino sobre Comercio y Asuntos Comerciales entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Turkmenistán, por otra parte, cuyo objetivo es garantizar el desarrollo rápido de las relaciones entre la Unión y Turkmenistán.
17.4. Decisión 2011/194/UE del Consejo, de 7 de Marzo de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela y del Acuerdo sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América. (DOPUE L/88 de 4 de Abril de 2011).
Mundial del Comercio. El tipo arancelario final de 114 EUR/tonelada métrica ha de implantarse el 1 de Enero de de 2019 a más tardar.
Vistos los nuevos tipos arancelarios, por el Reglamento (UE) N.º 306/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de Marzo de 2011, (publicado igualmente en el DOUE L/88 de 4 de Abril de 2011) se deroga el Reglamento (CE) n.º 1964/2005 del Consejo sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos.
17.5. Decisión 2011/201/UE del Consejo, de 28 de Febrero de 2011, relativa a la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de madera y productos derivados con destino a la Unión Europea (FLEGT). (DOUE L/92 de 6 de Abril de 2011).
En virtud de la presente Decisión, queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Comunidad Europea y Camerún relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio foresta-les y sobre los productos de madera importados en la Comunidad, cuyo objetivo básico es la gestión duradera de todos los tipos de bosques y, a tal efecto, establece un marco jurídico destinado a garantizar que todas las importaciones en la Unión de productos de madera cubiertos por el presente Acuerdo han sido producidos legal-mente, promoviendo así el comercio de la madera y los productos derivados.
El Acuerdo establece también una base para el diálogo y la cooperación entre las Partes, a fin de facilitar y promover la plena aplicación del mismo y de reforzar la aplicación de la normativa forestal y la gobernanza. A este respecto, el Acuerdo establece un sistema de licencias relativo a la aplicación de las normativas foresta-les, la gobernanza y el comercio (sistema de licencias FLEGT) entre las Partes del Acuerdo. El sistema FLEGT establece un conjunto de procedimientos y requisitos que tienen por objeto comprobar y certificar, por medio de la licencia FLEGT, que los productos derivados de la madera enviados a la Unión han sido producidos legal-mente.
Por la Decisión 2011/202/UE del Consejo, de 28 de Febrero de 2011 se aprue-ba un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de madera y productos derivados con destino a la Unión Europea (FLEGT) (publicado igualmente en el DOUE L/92 de 6 de Abril de 2011) con idénticos fines y métodos normativos.
17.6. Decisión 2011/265/UE del Consejo, de 16 de Septiembre de 2010, rela-tiva a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra. (DOUE L/127 de 14 de Mayo de 2011).
En virtud de la presente Decisión, queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (ALC UE/Corea).
comercio. Además, se regulan anexos sectoriales sobre electrónica, vehículos de motor y componentes, productos farmacéuticos y sanitarios, y sustancias químicas, a fin de eliminar los obstáculos no arancelarios. Igualmente, el ALC UE/Corea con-tiene capítulos específicos sobre recursos comerciales, obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, aduanas y facilitación al comercio.
El ALC UE/Corea también incluye un capítulo sobre servicios, establecimien-to y comercio electrónico y las listas de compromisos en la materia, incluido un capítulo sobre pagos corrientes y movimientos de capital. Asimismo, incluye com-promisos de gran envergadura en materia de competencia, en particular sobre ayu-das públicas, propiedad intelectual y contratación pública. Y, finalmente, un capítu-lo sobre comercio y desarrolcapítu-lo sostenible que abarca la dimensión social y medio-ambiental del acuerdo.
El ALC UE/Corea incorpora un Protocolo sobre normas de origen y otro sobre asistencia administrativa en materia de aduanas, así como un Protocolo específico sobre cooperación cultural, que fija un marco para un diálogo político y de coope-ración a fin de facilitar los intercambios en materia de actividades culturales.
Por el Reglamento (UE) N.º 511/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de Mayo de 2011(publicado en el DOUE L/145 de 31 de Mayo de 2011) se establece la cláusula bilateral de salvaguardia del Acuerdo ALC UE/Corea.
El ALC UE-Corea entrará en vigor (con carácter provisional) el 1 de Julio de 2011, y tiene duración indefinida.
17.7. Reglamento (UE) N.º 512/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de Mayo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n.º 732/2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de Enero de 2009 al 31 de Diciembre de 2011).
Para garantizar la continuidad del Sistema de preferencias arancelarias genera-lizadas (SGP) de la Unión Europea (que data del año 1971) después del 31 de Diciembre de 2011 y, al mismo tiempo, poder establecer un nuevo régimen SGP (para después de 2013), el presente Reglamento mantiene el régimen normativo SGP establecido en el Reglamento 732/2008, con algunas modificaciones técnicas mínimas, hasta el 31 de Diciembre de 2013.
XVIII. COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES Y
AYUDA HUMANITARIA
18.1. Decisión 2011/339/UE del Consejo, de 27 de Mayo de 2011, por la que se establece la posición que ha de tomar la Unión Europea en el seno del Comité de ayuda alimentaria en relación con la prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999. (DOUE L/156 de 15 de Junio de 2011).
XIX. MEDIDAS RESTRICTIVAS EN LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN.
19.1. Reglamento (UE) N.º 442/2011 del Consejo, de 9 de Mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria. (DOUE L/121 de 10 de Mayo de 2011).
Este Reglamento prevé la adopción de medidas restrictivas en vista de la situa-ción de Siria, teniendo en cuenta la gravedad de las circunstancias imperantes en ese país.
Dichas medidas consisten en un embargo de armas, una prohibición de las exportaciones de equipos de represión interna, diversas restricciones a la admisión en la Unión Europea y la inmovilización de capitales y recursos económicos de las personas y entidades responsables de la violenta represión ejercida contra la pobla-ción civil en Siria.
Por el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 504/2011, del Consejo, de 23 de Mayo de 2011, (publicado en el DOUE L/136 de 24 de Mayo de 2011) se incluyen más personas en la lista de personas, entidades y organismos sometidos a medidas restrictivas.
XX. COOPERACIONES REFORZADAS
20.1. Decisión 2011/167/UE del Consejo, de 10 de Marzo de 2011, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protec-ción mediante una patente unitaria. (DOUE L/76 de 22 de Marzo de 2011).
Mediante la presente Decisión, se autoriza a Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo Hungría, Malta, Holanda Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Reino Unido, a establecer entre sí una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, con arreglo al artículo 118 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Dicha cooperación reforzada tiene por objeto la creación de una patente unita-ria, que proporcione una protección uniforme en todo el territorio de los Estados miembros participantes (todos los Estados miembros de la Unión menos Italia y España) y que será concedida por la Oficina Europea de Patentes (OEP), sita en la ciudad de Múnich, a dichos Estados miembros.
XXI. COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA.
Con esta Decisión, queda aprobado el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la República de Corea en el ámbito de la investigación sobre la energía de la fusión, cuya finalidad es seguir fo-mentando el desarrollo de la energía de fusión como fuente de energía potencial-mente aceptable para el medio ambiente, económicapotencial-mente competitiva y práctica-mente ilimitada.
XXII. POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN
22.1. Decisión 2011/318/PESC del Consejo, de 31 de Marzo de 2011, relati-va a la firma y la celebración del Acuerdo marco entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la participación de los Estados Unidos de América en las operaciones de la Unión Europea de gestión de crisis. (DOUE L/143 de 31 de Mayo de 2011).
Mediante la presente Decisión, queda aprobado en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo marco entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la participación de los Estados Unidos de América en las operacio-nes de la Unión Europea de gestión de crisis, cuyo objetivo esencial es fijar unas condiciones generales relativas a la participación de los Estados Unidos en las ope-raciones de de gestión de crisis de la Unión Europea.
XXIII. TRATADO DE ADHESIÓN DE ESTADOS PECOS A LA UNIÓN EUROPEA
23.1. Decisión 2011/240/UE de la Comisión, de 14 de Abril de 2011, por la que se amplía el periodo transitorio para la adquisición de tierras agrícolas en Lituania. (DOUE L/101 de 15 de Abril de 2011).
Por la presente Decisión, se amplía por tres años el periodo transitorio para la adquisición de tierras agrícolas en Lituania (por parte de personas físicas o jurídicas de otros Estados miembros que no estén establecidas o domiciliadas, ni tengan una sucursal o agencia en Lituania), contemplado en el anexo IX, capítulo 4, del Acta de Adhesión de 2003 de los Estados PECOS a la Unión Europea, hasta el 30 de Abril de 2014.