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ETIQUETADO NUTRICIONAL 4ªA EIA

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ETIQUETADO NUTRICIONAL

4ªA – EIA

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ETIQUETADO OBLIGATORIO

ARTÍCULO 107

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ETIQUETADO OBLIGATORIO

J. Información NUTRICIONAL.

De acuerdo a lo establecido en el RSA (Art. 115)

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ALÉRGENOS

Obligatorio desde: 18 de octubre de 2.013

Presencia o compuesto que provoca una reacción adversa a la población.

Alérgenos presentes en el Producto.

Alérgenos presentes en otros productos envasados en la misma línea.

Alérgenos presentes en la planta.

1. Cereales que contienen gluten: Trigo, avena, cebada y centeno, espelta o sus cepas híbridas, y productos de éstos.

2. Crustáceos y sus productos.

3. Huevos y sus productos.

4. Pescados y productos pesqueros.

5. Maní, soya y sus productos.

6. Leche y productos lácteos (incluida lactosa).

7. Nueces y productos derivados.

8. Sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o más.

(5)

COMO ROTULAR ALÉRGENOS

En la lista de ingredientes, con letra de tamaño igual o mayor a las letras de los ingredientes generales.

Bajo el título "Contiene..." u otro similar.

Si el ingrediente es un derivado de algún alérgeno, deberá rotularse el ingrediente y además el alérgeno, como el ejemplo siguiente: caseína (leche) o caseína de leche.

Si el producto alimenticio tiene riesgo de contaminarse, desde la producción o elaboración hasta la comercialización, con los citados alérgenos, se deberá incluir a continuación de la lista de ingredientes, cualquiera de las siguientes frases:

- "Puede contener...”

- "Contiene pequeñas cantidades de ...”

- "Contiene …..”

(6)

.

¿OBJETIVO DEL ETIQUETADO NUTRICIONAL?

1. Ayudar al consumidor en la selección de alimentos saludables.

2. Incentivar a la Industria a mejorar la calidad nutricional de sus productos.

3. Contribuir a facilitar la comercialización de alimentos a nivel nacional e internacional.

Es la información sobre el contenido de nutrientes y mensajes relacionados con los alimentos y la salud, que figuran en las etiquetas de los productos alimenticios

ETIQUETADO NUTRICIONAL DE

LOS ALIMENTOS

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INFORMACIÓN NUTRICIONAL (ART. 115)

• Información sobre el aporte de energía, hidratos de carbono, grasas, vitaminas o minerales que contienen los productos alimenticios

Declaración de Nutrientes

• Mensajes que relación los alimentos con el estado de salud de las personas

Propiedades Saludables

• Mensajes que destacan el contenido de nutrientes como fibra, calcio, bajo o libre de colesterol Propiedades Nutricionales

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¿CÓMO SE EXPRESA LA DECLARACIÓN DE NUTRIENTES?

La declaración de nutrientes se expresa por 100 (g) o 100 (ml) del producto y por porción de consumo habitual.

Declaración expresa por 100 gr o ml Declaración expresada por porción de consumo habitual o recomendada

• Identificar el contenido de energía y nutrientes en una cantidad de alimentos estándar

• Comprara el contenido de energía y nutrientes con otros alimentos

• Ayuda a ser objetivo al momento de evaluar el producto

• Identificar el contenido de energía y nutrientes relacionando con la porción consumida

• Identificar que porción es recomendada consumir

• Conocer cuentas porciones tiene el producto

(9)

UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN NUTRICIONAL

El Reglamento Sanitario de los Alimentos:

No establece un formato determinado, ni ubicación específica para la información nutricional. Se sugiere que se sigan los patrones utilizados internacionalmente.

Habitualmente se utiliza una tabla de forma vertical, esta también puede ser horizontal, o en algunos etiquetados va de forma escrita y lineal.

(10)

FORMATOS O MODELOS

DE LA INFORMACIÓN NUTRICIONAL (ART. 115)

Con el fin de facilitar la comprensión del consumidor de la información nutricional, el MINSAL ha establecido diferentes formatos, según el tipo de nutrientes que se quiere declarar.

(11)

TABLA NUTRICIONAL

1. La información mínima que deberá aparecer en la etiqueta de los productos alimenticios debe expresar el contenido neto de:

Energía expresado en kilocalorías (kcal).

Proteínas en gramos (g).

Grasa total en gramos (g).

Hidratos de carbono disponibles en gramos (g).

Sodio en miligramos (mg).

2. En el caso que el producto declaré una propiedad nutricional saludable se deberá expresar el contenido de este nutriente en el producto por ej:

Fibra dietética en gramos (g)

Colesterol en miligramos (mg).

Calcio en miligramos (mg).

Vitaminas en la unidad de medición que corresponda.

(12)

MODELO BÁSICO:

Este formato básico se puede utilizar para la declaración de nutrientes sólo en los alimentos que posean menos de 3 gramos de grasa total por porción de consumo habitual.

(13)

DESGLOSE DE GRASAS

Este modelo debe ser usado en alimentos con más de 3 gramos de grasa total por porción de consumo habitual y debe declarar:

Grasas saturados en gramos (g).

Grasas monoinsaturados en gramos (g).

Grasas poliinsaturados en gramos (g).

Grasos trans en gramos (g).

Colesterol en miligramos (mg).

(14)

DECLARACIÓN DE VITAMINAS Y MINERALES

(15)

OTROS ETIQUETADOS

Este tipo de etiquetado no es obligación legal.

Es un etiquetado creado por la industria de alimentos.

Se basa en una dieta promedio de 2000 kcal/día “recomendada” para un adulto.

•Compara el aporte de una porción de consumo habitual con el consumo diario recomendado.

Puede subestimar el aporte de algunos nutrientes.

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(17)

PORCIONES DE CONSUMO HABITUAL

«Se considerará como porción de consumo habitual, la cantidad de alimento que generalmente es consumida por una persona en una oportunidad»

(18)

ARTICULO 120

Cualidades y descriptores nutricionales

(19)

ALIMENTOS DIET O LIGHT

DIET LIGHT

Pueden tener la misma cantidad de calorías, pero están modificados con respecto a su versión habitual,

disminuyendo o eliminado algún nutriente asociado a una condición dietética.

Ejemplo:

• Alimentos sin azúcar para diabéticos

• Alimentos libres de colesterol para personas con dislipidemia

Hacen referencia a la palabra liviano y son aquellos alimentos a los que ha sido reducido un nutriente en al menos un 25% respecto al contenido en la versión original, un alimentos puede ser light respecto a:

• Calorías

• Grasa total

• Grasas saturadas

• Grasas trans

• Colesterol

• Socio

• Azucares.

(20)

PROPIEDADES NUTRICIONALES

Son las características nutricionales particulares del alimento, se indican a través de mensajes o descriptores nutricionales.

Ejemplos de descriptores nutricionales:

“Liviano en calorías”

“Bajo aporte en grasa“

“Alto en calcio”

“Fortificado con hierro”

Cuando el alimento es reducido o liviano en energía o en algún nutriente, se debe colocar en la etiqueta el porcentaje que se ha reducido con respecto al alimento normal, es decir, con respecto al alimento sin modificación.

(21)

DESCRIPTORES NUTRICIONALES

Para destacar una característica nutricional en un producto alimenticio sólo está permitido colocar los descriptores nutricionales que cumplan con el Reglamento Sanitario de los Alimentos (artículo 120), los que se describen a continuación:

Al usar uno de estos descriptores, ceñirse al Art. 113 (RSA)

•Libre

•Bajo aporte

•Reducido

•Liviano

•Muy bajo en sodio

•Extra magro

•Buena fuente

•Alto

•Fortificado o enriquecido

(22)

CALORIAS

Libre Bajo aporte Reducido o liviano La porción de consumo

habitual contiene menos de 5 kcal.

La porción de consumo habitual contiene un máximo de 40 kcal.

Para utilizar este

descriptor en alimentos cuya porción de

consumo habitual sea menor a 30 gramos, la condición del descriptor deberá ser cumplida en 50 gramos.

Las calorías del producto se han disminuido en una proporción igual o

mayor al 25% respecto del alimento de

referencia.

(23)

SODIO

SODIO

LIBRE MUY BAJO APORTE BAJO APORTE REDUCIDO O LIVIANO

La porción de consumo habitual contiene menos de 5 mg de sodio

La porción de consumo habitual contiene

máximo 35 mg de sodio.

La porción de consumo habitual contiene un máximo de 140 mg de sodio.

El sodio del producto se ha disminuido en una proporción igual o

mayor al 25% respecto del alimento de

referencia.

AZÚCARES

LIBRE BAJO APORTE REDUCIDO O

LIVIANO

SIN AZÚCAR ADICIONADO

La porción de consumo habitual contiene menos de 0,5 g de azúcar o azúcares según sea el caso.

Sin parámetros definidos por lo que NO se

deberá utilizar.

El azúcar o azúcares del producto, según sea el caso, se ha disminuido en una proporción mayor o igual al 25%

respecto del alimento de referencia.

Este descriptor está permitido sólo si no fue incorporada azúcar / azúcares como tal(es) o a través de un

ingrediente con azúcar / azúcares añadidos.

(24)

GRASA SATURADAS

LIBRE MUY BAJO REDUCIDO O LIVIANO

La porción de consumo habitual contiene menos de 0,5 g de grasa saturada y deberá ser libre de grasas trans

La porción de consumo habitual contiene un máximo de 1 g de grasa saturada y no contiene más de un 15%

de las calorías provenientes de grasa saturada en relación a las calorías totales.

Para utilizar este descriptor, el alimento no deberá contener por porción más de 20 mg de colesterol ni más de 3 gramos de grasa total.

La grasa saturada del producto se ha disminuido en una proporción igual o mayor al 25% respecto del alimento de referencia.

(25)

COLESTEROL

LIBRE MUY BAJO REDUCIDO O LIVIANO

La porción de consumo habitual contiene menos de 2 mg de colesterol, menos de 2 g de grasa saturada y es libre de grasas trans (máximo 0,2 g de ácidos grasos trans por porción de consumo habitual).

La porción de consumo

habitual contiene un máximo de 20 mg de colesterol, máximo de 2 g de grasa saturada y es libre de ácidos grasos trans (máximo 0,2 g de ácidos grasos trans por porción de consumo habitual.

El colesterol del producto se ha disminuido en una

proporción igual o mayor al 25% respecto del alimento de referencia, el contenido de grasa saturada es menor a 2 g por porción de

consumo habitual y es libre de ácidos grasos trans

(máximo 0,2 g de ácidos grasos trans por porción de consumo habitual).

GRASAS TRANS

LIBRE

La porción de consumo habitual contiene menos de 0,5 g de grasa saturada y deberá contener como máximo 0,2 g de grasas trans.

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VITAMINAS, MINERALES, PROTEÍNAS O FIBRA

FUENTE O BUENA FUENTE

EXCELENTE FUENTE ENRIQUECIDO O FORTIFICADO La porción de consumo

habitual contiene desde un 10 % y hasta un

19,9% de la DDR

La porción de consumo habitual contiene desde un 20% o más de la

DDR

Este descriptor sólo podrá usarse si el alimento ha sido

modificado agregando un 10 % o más de la DDR, por porción de consumo habitual.

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LEY 20.606

SOBRE COMPOSICIÓN DE ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD

(28)

CHILE…

2° país con mayor obesidad a nivel mundial 34,4%

1° lugar en obesidad infantil en Latinoamérica

24,6% de los niños que ingresan a Kinder tienen obesidad

1 de cada 11 muertes se asocia a enfermedades relacionadas con Obesidad

Cada hora, 1 persona muere en Chile por misma razón.

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LEY 20.606 (ART 120 BIS)

Comprende 4 aspectos fundamentales:

1.Rotulación de mensaje de advertencia:

alimentos que sean considerados: con exceso de energía, azúcares, sodio y grasas saturadas.

2.Restricciones en la comercialización <14 años (Prohibición de Venta).

3.Publicidad de dichos alimentos.

4.Promoción de la actividad Física en los establecimientos educacionales.

Diario Oficial Martes 17 de Diciembre de 2013

La ley establece que los alimentos que superen las cantidades establecidas de energía (calorías), azúcares, grasas saturadas y sodio no podrán ser vendidos ni promocionados en las escuelas.

Tampoco se podrán vender o expender, comercializar, publicitar, ni regalar alimentos no envasados, que en su contenido nutricional superen los límites de energía (calorías), azúcares, sodio y grasas saturadas, establecidos en el artículo 120 bis del RSA.

(30)

LEY 20.606

Cuando a un alimento o producto alimenticio se le haya adicionado sodio, azúcares o grasas saturadas, y su contenido supere el valor establecido en la Tabla Nº 1 del presente artículo, deberá rotular la o las características nutricionales relativas al nutriente adicionado.

En el caso de la energía, se deberá rotular su contenido cuando se le haya adicionado azúcares, miel, jarabes, o grasas saturadas, y se supere el valor establecido en la referida tabla.

(31)

ROTULACIÓN DE MENSAJE DE ADVERTENCIA

Grasa Saturada

Alto en grasas saturadas

Sodio (Sal)

Alto en Sodio

Azucares

Alto en azucares

Energía

Alto en calorías

(32)

¿POR QUÉ SE RESTRINGUEN ESTOS NUTRIENTES?

Grasa Saturada: Tipo de grasa asociada al aumento de los indicadores de riesgo cardio-vascular como colesterol y triglicéridos.

Sodio (Sal): Mineral que compone principalmente la sal de mesa, su exceso esta asociado al alta de la presión arterial o hipertensión.

Azucares simples: Tipo de carbohidratos refinado, adicionado a un producto para entregar o aumentar sabor dulce, su consumo en exceso esta asociado a la

obesidad y diabetes tipo 2.

Energía: Unidad de medición para calcular el aporte energético de un alimento. El consumo en exceso de calorías se asocia al sobrepeso y obesidad.

1 gramo de proteína aporte 4 kcal

1 gramo de carbohidrato aporta 4 kcal

1 gramo de grasa aporta 9 kcal

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ROTULACIÓN DE MENSAJE DE ADVERTENCIA

Deberá rotularse:

Exceso de sodio como “Alto en Sodio”.

Exceso de grasas saturadas como “Alto en Grasas Saturadas”,

Exceso del nutriente azúcares simples como “Alto en Azúcares”.

Elevado valor de energía como “Alto en Calorías”

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ALIMENTOS SOLIDOS

Nutriente o Energía Fecha de entrada en Vigencia

(27 jun 2.016)

24 meses después de entrada en

vigencia

36 meses después de entrada en

vigencia

Energía (kcal/100g) 350 300 275

Sodio (mg/100g) 800 500 400

Azucares T(g/100g) 22,5 15 10

Grasas Sat. (g/100g) 6 5 4

ALIMENTOS LÍQUIDOS

Nutriente o Energía Fecha de entrada en Vigencia (27 jun 2.016)

24 meses después de entrada en

vigencia

36 meses después de entrada en

vigencia

Energía (kcal/100ml) 100 80 70

Sodio (mg/100ml) 100 100 100

Azucares T(g/100ml) 6 5 5

Grasas Sat. (g/100ml) 3 3 3

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INFORMACIÓN NUTRICIONAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 115 DEL RSA.

TABLA NUTRICIONAL

Los valores que figuren en la declaración de nutrientes deberán ser valores medios ponderados derivados de datos específicamente obtenidos de:

a) Análisis de alimentos, realizados en laboratorios (su desventaja es el costo que puede superar los quinientos mil pesos por tabla).

b) Teóricos, de Tablas de composición de alimentos debidamente reconocidas por organismos nacionales o internacionales.

(36)

GRACIAS

Referencias

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