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AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA 36/05

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AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA 36/05

Sesión: Ordinaria de Junta de Gobierno Local.

Fecha: 14-10-05 Hora: 9:00 - 9:05

Lugar: Salón Sesiones Municipal Asistentes:

Jon Karla Menoio Llano, Alcalde de EAJ-PNV.

Hernando Lacalle Edeso, Concejal de EAJ-PNV.

Adolfo Gomez Ruiz, Concejal de EAJ-PNV.

Juan Jose Unzaga Bilbao, Concejal de EAJ-PNV.

Leire Orueta Bergara, Concejal de EAJ/PNV.

Marian Urkijo Zulaika, Concejal de EA.

Arantza Lili Salazar, Secretaria.

A continuación y de orden de la Presidencia se procedió a la adopción de los siguientes acuerdos:

452.- APROBACION DEL ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NUM. 35 DE 7 DE OCTUBRE DE 2005.- APROBADA.

Se da lectura del acta de la Junta de Gobierno Local núm. 35 de 7 de octubre de 2005, siendo aprobada por unanimidad.

453.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO PARA PRESTACIÓN DEL PROGRAMA

DE GIMNASIA ADAPTADA, AÑO 2005.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A

TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE

BIENESTAR SOCIAL, COOPERACIÓN Y SALUD.- APROBADA.

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Por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de enero de 2005, se aprobó, entre otros asuntos, la realización del Programa de Gimnasia Adaptada para discapacitados físicos, a lo largo del presente año, así como el presupuesto de gasto que su desarrollo llevaba aparejado y que, según estimación realizada en el Área, ascendía a la cantidad de 5.999,64 € (IVA incluido). Esta cantidad preveía la impartición de dos horas diarias de actividad (no una, como hasta entonces), habida cuenta de que se pretendía formar un grupo con personas autónomas, que no precisaran del microbús adaptado para sus desplazamientos, algo que, a día de hoy, no ha podido ser llevado a cabo. A la sazón, cabe señalar que el costo del programa, durante el año en curso, no superará los 3.300,00 €.

Por otra parte, el Programa de Gimnasia Adaptada (PGA) ha venido siendo impartido, desde sus inicios, por la Cooperativa Alavesa del Deporte (Coalde), empresa con la que se ha contratado anualmente la prestación de servicios de monitoraje especializado, bajo la orientación de la Agrupación Deportiva Zuzenak, entidad que colaboraba en el Programa a través de un convenio que tiene suscrito con el Instituto Foral de Bienestar Social, y en virtud del cual realiza tareas de asesoramiento y de aportación de útiles, aparatos y maquinaria diversa para el desarrollo de las actividades gimnásticas. Sin embargo, con fecha de 6 de septiembre pasado (R.E. 10.598), ha llegado a este Ayuntamiento una comunicación de la citada Zuzenak, en la que se pone en conocimiento de las personas interesadas, que la Asociación Deportiva Zuzenak se ha convertido recientemente en Fundación, lo cual ha conllevado una serie de cambios, entre los cuales se destaca la absorción de las actividades de deporte adaptado para personas discapacitadas, realizadas hasta la fecha por la Cooperativa Coalde. Se indica, en el mismo escrito, que en lo sucesivo, las facturas correspondientes al Programa de Gimnasia Adaptada desarrollado en Llodio serán presentadas por la Fundación Zuzenak.

Así entonces, visto el fax remitido por la Fundación Zuzenak, de fecha 11 de octubre del actual, sobre aceptación de la novación contractual referida al Programa de Gimnasia Adaptada, por una cuantía máxima de 3.294,60 €, IVA incluido.

Por todo lo expuesto, el Responsable del Área de Bienestar Social, Cooperación y Salud propone elevar a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Darse por enterada de que, con motivo de la reciente conversión de la Agrupación Deportiva Zuzenak en Fundación, esta nueva entidad pasa a absorber a la Cooperativa Alavesa del Deporte (Coalde), con la que, por acuerdo adoptado en sesión de su Junta de Gobierno Local, de 21 de enero de 2005, este Ayuntamiento suscribió un contrato, para la realización del Programa de Gimnasia Adaptada para discapacitados físicos, a lo largo del presente año.

Sobre este particular, el Art. 112 de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas, en su aptdo. 5 señala textualmente que: En los casos de fusión de empresas en los

que participe la sociedad contratista continuará el contrato con la entidad absorbente o

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resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.

SEGUNDO: Habida cuenta de que el actual contrato asciende a la cantidad de 5.999,64 € (IVA incluido), minorar la cuantía del mismo, hasta un importe máximo de contrato de 3.294,60 €, IVA incluido, considerado que esta novación contractual ha sido aceptada por la Fundación Zuzenak, según fax remitido al Ayuntamiento, de fecha 11 de octubre del presente.

TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo a la Fundación Zuzenak y a la Intervención municipal.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (5) y EA (1).

454.-DAR CUENTA DE LA SENTENCIA Nº 330/05, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE VITORIA-GASTEIZ, POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO Nº 293/05, INTERPUESTO POR JOSE MARIA CORTES CORTES, CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE LAUDIO/LLODIO, EN RECLAMACIÓN DERIVADA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.

Por resolución de Alcaldía nº 1.328 de fecha 17-06-05, este Ayuntamiento se personó en el procedimiento abreviado del Recurso nº 293/05, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, interpuesto por D. Jose Maria Cortes Cortes, contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de fecha 22- 04-05, desestimatorio del Recurso de Reposición formulado contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 14-01-05, por el que no se admitía a tramite la reclamación de indemnización por daños sufridos.

Con fecha 30-09-05, registro de entrada nº 11.603, el Letrado que ostenta la dirección jurídica del Ayuntamiento en citado recurso, D. Joaquin Uribe Alonso, comunica la Sentencia nº 330/05, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, cuya parte dispositiva literalmente dice como sigue:

"FALLO.- Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado Sr. García Pascual, en representación de José María Cortés Cortés frente a la Resolución a la que se ha hecho referencia en el encabezamiento de esta sentencia debo declarar y declaro que la Resolución impugnada es conforme a Derecho.

Todo ello sin imposición de las costas causadas”

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El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente

ACUERDO:

Quedar enterada de la Sentencia nº 330/05, de fecha 26-09-05, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, recaída en el procedimiento abreviado del Recurso nº 293/05, interpuesto por D. Jose Maria Cortes Cortes, contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de fecha 22-04-05, desestimatorio del Recurso de Reposición formulado contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 14-01-05, que no admitía a tramite la reclamación de indemnización por daños sufridos con fecha 27-07-04.

455.- RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES FORMULADA POR FRANCISCO JAVIER DE MIGUEL ALONSO.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.

Visto el escrito de D. Francisco Javier de Miguel Alonso, presentado en este Ayuntamiento con fecha 01-07-05, registro de entrada nº 8.094, mediante el que solicita que el Ayuntamiento, a través de la Póliza de Responsabilidad Civil, asuma los gastos derivados de los daños materiales sufridos en bienes de su propiedad (vehículo matrícula 6029-DGM), como consecuencia, aparentemente, de un deficiente funcionamiento de los servicios públicos municipales, el día 15-06-05, al circular por la carretera en el barrio de Areta, dirección Orozco, e incidir con un bache existente en citada vía de circulación, daños que cuantifica en 272,14 €, según factura del taller donde acudió a reparar su vehículo.

Con fecha 05-07-05, se solicita informe al Área de Obras, Servicios y Mantenimiento, indicando el Jefe de citada Área, mediante informe de fecha 29-09-05 (ref.

B-269/05), que: “La vía de circulación calle Vitoria es propiedad de Diputación Foral y periódicamente se dan avisos por este departamento municipal al Servicio de Conservaciones de Carreteras de D.F.A. debido al delicado comportamiento del firme en el tramo del paso bajo RENFE.”

Visto el informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, de

fecha 03-10-05, que propone no admitir, en términos de responsabilidad patrimonial, la

petición formulada, indicando, entre otros fundamentos jurídicos que:

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“Por todo lo expuesto, la reclamación de daños y perjuicios que D. Francisco Javier de Miguel Alonso ha presentado ante este Ayuntamiento, deberá plantearla ante el propietario de la vía de circulación de la calle Vitoria, esto es ante la Diputación Foral de Álava.

El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (R.D. 429/93, de 26 de Marzo), faculta al órgano competente para admitir la reclamación de daños por el interesado e iniciar de este modo el procedimiento de responsabilidad patrimonial y el artículo 5 del mismo R.D., establece que el órgano competente iniciará el procedimiento citado cuando entienda que se han producido lesiones en los bienes y derechos de los particulares en los términos de su artículo 2, esto es, que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.”

El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente

ACUERDO:

PRIMERO.- No admitir a trámite, en términos de responsabilidad patrimonial (artículo 6 R.D. 429/93, de 26 de Marzo), la petición formulada por D. FRANCISCO JAVIER DE MIGUEL ALONSO, para que este Ayuntamiento asuma los gastos derivados del percance que sufrió en bienes de su propiedad (vehículo matricula 6029-DGM), al circular por un vial en el municipio, por considerar que no se da el presupuesto básico de imputación de responsabilidad al Ayuntamiento, esto es, que los daños producidos hayan sido motivados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (articulo 139 L. 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), por no corresponder a un vial propiedad del Ayuntamiento de Laudio/Llodio, sino a un vial propiedad de la Diputación Foral de Álava, lo que desharía la relación de causa a efecto entre el evento dañoso y el actuar de la Administración.

SEGUNDO.- Comunicar a D. Francisco Javier de Miguel Alonso que la reclamación de daños y perjuicios que ha presentado ante este Ayuntamiento, deberá plantearla ante el propietario del vial de circulación, esto es ante la Diputación Foral de Álava, cuya dirección es:

DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA

PLAZA DE LA PROVINCIA, S/N

VITORIA-GASTEIZ

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TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Diputación Foral de Álava, para su conocimiento y efectos oportunos.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (5) y EA (1).

456.- APROVECHAMIENTO EXTRAORDINARIO DE PINOS EN ELORRITXUGANA PARA AMPLIACIÓN DE PASTIZAL. ADJUDICACIÓN A MADERAS ETXEBARRIA.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE OBRAS, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO.- APROBADA.

Por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 22 de julio de 2005, se aprobó la iniciación del expediente de enajenación, mediante subasta, de un lote de especies arbóreas en montes de propiedad municipal, así como los trabajos necesarios para el aprovechamiento extraordinario de pinos en Elorritxugana para ampliación de pastizal, que se describe:

- Corta a matarrasa en Elorritxugana, polígono 7, parcela 474-b) denominada de

«Solaurbe», en consorcio con la Diputación Foral de Álava.

- Corta a matarrasa en Elorritxugana, registrado en el polígono 7, parcela 472 denominada de «Solaurbe», propio del Ayuntamiento.

Ambas parcelas fueron tasadas conjuntamente en la cantidad de 69.684,07 €.

Finalizado el período para la presentación de ofertas, por la Mesa de Contratación, en sesión celebrada el 4 de octubre de 2004, se resuelve lo siguiente:

1º.- Admitir las proposiciones presentadas por Maderas Andoni Etxebarria Etxebarria, Etorki Koperatiba Elkartea y Maderas Barrondo, S. A.

2º.- Efectuar propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor de la empresa Maderas Andoni Etxebarria Etxebarria, por el importe de 73.000 €:

A la vista del informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal, Jefe del Área de Obras, Servicios y Mantenimiento Sr. de Arruti, referencia B-274/2005, del 6 de octubre, con el que se ratifica la validez de la documentación y ofertas presentadas y admitidas.

A propuesta de la Alcaldía, formulada a través del Concejal Delegado del Área de

Obras, Servicios y Mantenimiento, la Junta de Gobierno Local acuerda:

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PRIMERO.- Adjudicar a la empresa Maderas Andoni Etxebarria Etxebarria los trabajos de aprovechamiento forestal del lote de especies forestales que se detalla:

Parcela a) incluida en el monte Zenagortagana número 77 del Catálogo, registrada en el polígono 7, parcela 474-b) denominada de «Solaurbe», en consorcio con la Diputación Foral de Álava. Del señalamiento y medición practicada por el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava resultan los siguientes datos

Trabajos ...: Corta a matarrasa.

Especie ...: Pino insignis.

Nº de árboles maderables .: 607

Volumen a la cuarta ...: 897,764 m

3

. Rollizos ...: 44,145 estéreos.

Parcela b) incluida en el monte Zenagortagana número 77 del Catálogo, registrada en el polígono 7, parcela 472 denominada de «Solaurbe», propio del Ayuntamiento. Del señalamiento y medición practicada por el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava resultan los siguientes datos

Trabajos ...: Corta a matarrasa.

Especie ...: Pino insignis.

Nº de árboles maderables .: 147

Volumen a la cuarta ...: 237,603 m

3

. Rollizos ...: 10,691 estéreos.

El precio conjunto de la adjudicación asciende a la cantidad de 73.000,00 €, que supone un incremento sobre el precio de tasación del 4,758519 %, y que con el 16% del IVA por importe de 11.680,00 €, totaliza 84.680,00 €.

SEGUNDO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que se notifique el presente acuerdo, procedan a constituir la fianza definitiva por importe de 2.920,00 € correspondiente al 4 % del precio de adjudicación (73.000,00 €).

TERCERO.- El adjudicatario, dentro de los 15 días siguientes al recibo de la notificación del presente acuerdo, deberá comparecer para formalizar el contrato señalado en la cláusula 8 del Pliego de Condiciones.

CUARTO.- Conforme a lo establecido en el punto 11 de la carátula del citado

Pliego de Condiciones, el adjudicatario deberá ingresar el precio en que le ha sido

adjudicado el aprovechamiento, con el incremento del 16% en concepto de IVA sobre el

precio de adjudicación, en la Caja Vital Kutxa, cuenta 2097-0264-89-0010961656, dentro

del plazo de sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha de formalización del

contrato y, en todo caso, antes de que comiencen los trabajos.

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QUINTO.- La extracción de la madera se verificará antes del 30 de septiembre de 2006, entendiéndose caducado este remate, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 53 de la Norma Foral Reguladora de los Montes del Territorio Histórico de Álava BOTHA número 13/1986 del 13 de agosto, si al expirar el plazo no se hubiesen concluido los trabajos de aprovechamiento.

SEXTO.- Oportunamente se cursará al adjudicatario la factura correspondiente al importe de los gastos de remate y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, conforme a lo establecido en la cláusula 9.4 del Pliego de Condiciones.

SÉPTIMO.- Considerando que parte del lote de arbolado que se enajena fue plantado en consorcio con la Diputación Foral de Álava, el ingreso obtenido se abonará de acuerdo a la siguiente distribución:

Total tasación 69.684,07 € Oferta... 73.000,00 € Incremento... 4,758519 %

Parcela a) en consorcio con Diputación:

Tasación de 55.102,17 €, más el 4,75819 % de incremento ... 57.724,217457 € 16 % de IVA... 9.235,874193 € Total ... 66.960,092251 € 50 % a favor del Ayuntamiento ... 33.480,046125 € 50 % a favor de la Diputación ... 33.480,046125 €

Parcela b) propia del Ayuntamiento:

Tasación 14.581,90 €, más el 4,75819 % de incremento ... 15.275,782543 € 16 % de IVA... 2.444,125207 € Total ... 17.719,907749 €

OCTAVO.- Del presente acuerdo se dará traslado a todas las empresas que han presentado ofertas a los aprovechamiento extraordinario de pinos en Elorritxugana para ampliación de pastizal, a la Diputación Foral de Álava, así como a la Intervención Municipal.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (5) y EA (1).

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457.- SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRAS PARA CONVERSIÓN DE LOCAL EN VIVIENDA EN GOIENURI, 14-BAJO, PRESENTADA POR DN.

ANTONIO ZUBIAGA AGUIRRE.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Examinado el escrito y proyecto que lo acompaña de fecha 28-09-05 (núm. de entrada 11449), presentados por Dn. Antonio Zubiaga Aguirre, por los que se solicita licencia para realización de obras de conversión de local en vivienda en C/ Goienuri, nº 14- bajo, según proyecto redactado por el Arquitecto Dn. Luis Mª Uriarte Aldaiturriaga, con un presupuesto de ejecución material de 50.565,00 €.

Visto el informe emitido por el Arquitecto Municipal (Ref.: A-319/05) de fecha 04-10-05.

A propuesta de la Alcaldía, a través del Concejal Delegado Adjunto de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda:

Primero.- Conceder licencia municipal a Dn. Antonio Zubiaga Aguirre para cambio de uso y realización de obras de habilitación de local comercial como vivienda en C/ Goienuri, nº 14-bajo, de conformidad con el proyecto presentado, con un presupuesto de ejecución material de 50.565,00 €.

Segundo.- Informar de la disponibilidad del vertedero municipal de residuos inertes en Arantzar, como único lugar autorizado para vertidos de tierras, cuya utilización implica el pago del correspondiente canon de vertido. El vertido fuera de este punto está totalmente prohibido.

Tercero.- Los plazos de caducidad de la presente licencia serán de 6 meses para el inicio, o interrupción máxima, de las obras y de 12 para su total terminación, ambos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de notificación del presente acuerdo.

Entendiéndose por finalización de las obras la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de toda la documentación precisa para la obtención de la licencia de primera utilización.

Cuarto.- Igualmente se señala que la presente autorización se concede a salvo el

derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, indicando que para la ocupación de

dominio público, acometida de servicios, uso de vuelo sobre edificaciones o vía pública,

vallado, etc., deberán obtenerse previamente las oportunas autorizaciones.

(10)

Quinto.- Indicar que los aspectos tributarios derivados de la presente autorización (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasas devengadas) deberán acompañar a la notificación del presente acuerdo.

Sexto.- Comunicar al interesado, titular de la licencia anteriormente concedida, que previamente a la utilización de la indicada vivienda, una vez terminadas las obras de habilitación autorizadas, deberá obtener la oportuna licencia de 1ª ocupación, previa su solicitud, aportando certificado final de obra suscrito por el facultativo director, en la que se señale expresamente que la obra se ha realizado de conformidad con el proyecto y condiciones impuestas en la licencia de obras y cumplimiento del reglamento edificatorio del Plan y Ordenanzas Municipales, declarando igualmente el coste real y efectivo de las obras.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (5) y EA (1).

Con lo cual y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las nueve

horas y cinco minutos.

Referencias

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