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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA AÑO Sesión Ordinaria Nº Acuerdo: Artículo Sexto

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

AÑO 2006

Sesión Ordinaria Nº 35-2006

Acuerdo: Artículo Sexto

Fecha: 31-10-06 Hora: 17: 30

Expediente: IO 011-04

Investigación de Oficio, COPROCOM

Asunto: monitoreo llevado a cabo en el mercado del papel.

Directora Unidad Técnica: Licda. Isaura Guillén Mora Presidente Comisión: Pablo Carnevale

http://reventazon.meic.go.cr/informacion/cpc/2006/IO 011-04.pdf

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Sesión Ordinaria Nº 35-2006 Acuerdo: Artículo Sexto Fecha: 31-10-06

Hora: 17: 30

Expediente: IO 011-04

Investigación de Oficio, COPROCOM

Asunto: monitoreo llevado a cabo en el mercado del papel.

Directora Unidad Técnica: Licda. Isaura Guillén Mora Presidente Comisión: Pablo Carnevale

COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA, San José, a las diecisiete horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis.

Punto F.: Informe sobre el mercado del papel.

ARTÍCULO SEXTO: Se conoce el informe preparado por la Unidad Técnica relativo al monitoreo llevado a cabo en el mercado del papel.

SE ACUERDA: Con fundamento en el informe elaborado por la Unidad Técnica, emitir criterio en el siguiente sentido:

MOTIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

La Comisión para Promover la Competencia por medio de la Sesión Ordinaria número 28-2004, del 10 de agosto del 2004, acordó aprobar la propuesta de iniciar una investigación sobre el mercado de pollo, los productos de papel y el pan.

METODOLOGÍA Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACIÓN Agentes involucrados e información solicitada

En términos generales, productos de papel son todos aquellos que poseen como materia prima el papel; existiendo una diversidad considerable y variada que incluye cajas de cartón para embalajes; bandejas para el transporte de productos frágiles, tal como huevos y frutas; cajas para productos de exportación, artículos de escritorio y oficina, como cuadernos, hojas y agendas; entre otros muchos. No obstante, para los fines de esta investigación el universo fue reducido considerablemente, entendiéndose como productos de papel los que poseen como materia prima el papel Tissue o crepado.

El papel Tissue está caracterizado por ser suave, elástico y absorbente; razones por las cuales es destinado al uso doméstico y sanitario, por medio de la producción de papel higiénico, toallas de cocina de papel y servilletas de papel.

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En base a lo anteriormente mencionado, la población de estudio se definió como todos los agentes económicos dentro del territorio nacional que participan en el mercado de productos de papel, entendiéndose estos como servilletas de papel, papel higiénico o toallas de papel.

Por medio de la recopilación de información en las páginas amarillas, Internet, así como por datos facilitados por las mismas empresas, fue posible crear una base de datos que comprendiera los nombres de los participantes en dicho mercado. En base a lo anterior, la solicitud de información se dirigió a 12 empresas, sin embargo, dos habían cerrado funciones y una no presentó la información solicitada1, por lo cual finalmente fueron recolectados 9 cuestionarios.

Una de las empresas encuestadas al ser parte de un grupo que funciona a nivel internacional afirmó que elaboraba productos de papel; sin embargo, en nuestro país no produce, importa o comercializa ese tipo de productos; por lo cual, debido a este factor quedó fuera del estudio, analizándose únicamente la información aportada por 8 empresas.

En cuanto a la solicitud de información ésta se llevó acabo por medio de la aplicación de dos cuestionarios diferentes. El primer cuestionario se aplicó a todas las empresas y consistió en consultas respecto a información general de la empresa, marcas de productos, presentaciones y precios de los productos, así como consultas sobre ventas y estrategia comercial. En cuanto al segundo cuestionario, se aplicó únicamente a tres empresas y a diferencia del primero evaluó aspectos a nivel individual, esto según las respuestas dadas en el primer cuestionario.

Finalmente, concluida la fase de recolección de los cuestionarios y con el fin de analizar la información se procedió a la tabulación y codificación de la información, de ambos cuestionarios, en una base de datos.

Problemas de recolección de la información

Los problemas en la recolección de la información se dieron básicamente por la localización de empresas, la negativa de entrega y que la información entregada poseía inconsistencias.

En cuanto a la localización, se presentaron dificultades para notificar a determinadas empresas, que a pesar de que estaban aún inscritas como activas en el registro, estaban en proceso de cierre; por lo cual esta situación que dificultó la localización, e inclusive en algunos casos se tuvieron que realizar varias gestiones.

La negativa en la entrega de la información ocurrió tanto en la primera como en la segunda fase de solicitud de datos. En cuanto a la primera solicitud, un 63% de las industrias no entregaron los datos en el tiempo correspondiente, por lo cual fue necesario enviar las prevenciones correspondientes. En la segunda fase de solicitud se tuvo que prevenir a un 33% de las empresas.

1 Se procedió a instruir un procedimiento sumario contra esta empresa.

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Finalmente, a una empresa se le solicitó la aclaración de la información aportada, dado que sus respuestas al cuestionario eran inconsistentes.

ANÁLISIS Y RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN Antecedentes

El estudio del mercado de papel no es ajeno a esta Comisión, por denuncias efectuadas ante este órgano, en tres ocasiones se han efectuado investigaciones.

La primera denuncia fue interpuesta en el año 1996, por la empresa Procter & Gamble Interamericas de Costa Rica S.A., debido a la fusión de las empresas Kimberly Clark de Costa Rica S.A. y Scott Paper Company de Costa Rica S.A.2 La Comisión resolvió solicitar a las empresas, que intervinieron en la fusión, que dentro del plazo de 30 días hábiles presentaran un plan de acción para revertir eficazmente los efectos negativos a la competencia, debido a la concertación realizada en los mercados de papel higiénico, servilletas, toallas de cocina y pañuelos faciales. La finalidad de esta acción fue que la Comisión coordinara los mecanismos que considerara convenientes, para llegar a un acuerdo con las empresas denunciadas sobre las medidas que deberiá aplicar. Asimismo, acordó recomendar al Ministerio de Economía, Industria y Comercio la realización de un monitoreo sobre las políticas de precios y estrategias de mercado de las empresas denunciadas, mientras prevalezcan las condiciones de mercado que atenten contra la competencia y la libre concurrencia, así como la reducción de los aranceles de importación a productos originados fuera del área centroamericana.

La segunda denuncia, fue interpuesta en el año 2000 por la empresa Conapa S.A. contra Kimberly Clark de Costa Rica S.A. y Scott Paper Company de Costa Rica S.A3. Los cargos imputados en este procedimiento fueron la violación del artículo 12 incisos a), b) y d) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por la supuesta fijación y/o imposición de la distribución exclusiva de bienes, por razón del sujeto como de la zona geográfica, la imposición de condiciones que deben observar sus distribuidores y las ventas sujetas a condiciones tales como no vender productos de otras marcas competidoras. La Comisión concluyó que la denuncia presentada no tenía lugar, por lo cual se absolvió de toda sanción y responsabilidad a las empresas acusadas. Además en el mismo año se planteó otra denuncia, que al igual que la primera, la empresa denunciante fue Conapa S.A. y la empresa imputada fue Kimberly Clark de Costa Rica S.A. y Scott Paper Company de Costa Rica S.A.4 En la apertura del procedimiento se incorporaron otros agentes en la investigación: Supermercados Unidos S.A., Periféricos S.A. y Periféricos del Sur S.A.

A Kimberly se le imputó la supuesta violación del artículo 12 incisos a), b) e) y g) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por la imposición de precios y demás condiciones de mercado que deben observar las cadenas de supermercados, en relación con otros proveedores, lo cual podría tener como objeto o efecto el desplazamiento

2 Expediente D-005-96

3 Expediente D-008-00

4 Expediente D-012-00

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indebido de otros agentes del mercado, el impedimento sustancial de su acceso, o el establecimiento de ventajas exclusivas a favor suyo o de otros agentes económicos. Igualmente, se imputó a la Corporación de Supermercados Unidos S.A., Periféricos S.A. y Periféricos del Sur S.A. por la supuesta infracción al artículo 11 incisos a), b) e) y g) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por la participación en la estructura organizativa de Kimberly y Scott, como capitán de categorías, y la eventual concertación con éstos sobre las políticas de mercadeo de sus competidores, en estas cadenas de supermercados, acto que podría tener como objeto o efecto el desplazamiento indebido de otros agentes del mercado, el impedimento sustancial de su acceso, o el establecimiento de ventajas exclusivas a favor suyo o de otros agentes económicos

Este caso fue particular, dado que no se logró completar la investigación, resultado de que el principal interesado en la substanciación y resolución del proceso no tuvo interés en la conclusión del mismo, presentando su desistimiento, alegando básicamente la inconformidad de como el caso había sido desarrollado. La Comisión aceptó esta decisión y la investigación se dio por concluida.

Mercado de papel costarricense

En Costa Rica existen ocho empresas vinculadas de diferentes maneras al mercado de productos de papel, especializándose la mayoría, un 63.5%, en el desarrollo de una única actividad, la distribución – comercialización.

Las empresas Álvarez Hermanos Ltda. y Kimberly Clark Costa Rica S.A. sobresalen en dicho mercado. La primera industria se dedica exclusivamente a la conversión, es decir, compra rollos de papel tissue y los transforma - dimensiona al formato de los productos finales, no obstante, no participa en la distribución al mercado, posiblemente es un proveedor para diversas empresas. La segunda compañía es la única a nivel nacional que se dedica a la elaboración de productos de papel.

Tabla 1

Costa Rica: Empresas de productos de papel Actividad desarrollada. Año 2005 5

Actividad Empresa

Convertidora Productora Distribuidora Importadora

Dacama & Barquero S.A. X X 9 X

Scott Paper Company Costa

Rica S.A X 9

9 9

Hygea X X 9 X

Álvarez Hermanos Ltda. 9 X X X

Irex S.A. X X 9 X

IMERCKA X X 9 X

Comercializadora Arca S.A. X X 9 9

5 El símbolo X significa que no desempeña esa actividad. El símbolo 9 significa que desempeña esa actividad.

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MERCASA X X 9 9 Fuente: Unidad Técnica de Apoyo. Cuestionario “Mercado de Papel” Septiembre, 2005.

Asimismo, exceptuando a la cuarta empresa, de la tabla anterior, el resto de industrias se dedican a la distribución de productos e inclusive tres importan mercadería.

Por otra parte, el papel corrugado es la base de la producción de los productos de papel, sin embargo, debido a los usos y aplicaciones cada uno debe percibirse como un mercado independiente. Es decir, el uso del papel higiénico es la higiene personal íntima, el de las servilletas es el aseo del consumo de alimentos y finalmente, las toallas de cocina se utilizan para el aseo del área de cocina e inclusive su uso se extiende al aseo en general del hogar. Por lo cual, tenemos tres segmentos de mercado independientes entre sí.

Por lo anteriormente mencionado y a pesar de que los productos poseen diferencias físicas, en cuanto al espesor, contextura y absorción de líquidos; un 100% de las empresas son competidoras directas en el mercado de papel higiénico, 50% en lo que respecta a toallas de papel y del mismo modo 50% en servilletas de papel (Ver Tabla 2 ).

Tabla 2

Costa Rica: Empresas de productos de papel

Productos elaborados-importados-distribuidos. Año 2005 6 Producto

Empresa

Papel higiénico Toallas de papel Servilletas de papel

Dacama & Barquero S.A. 9 9 9

Scott Paper Company Costa Rica S.A.

9 9 9

Hygea 9 9 9

Álvarez Hermanos Ltda. 9 9 9

Distribuidora Irex S.A. 9 X X

IMERCKA 9 X X

Comercializadora Arca S.A. 9 X X

MERCASA 9 X X

Fuente: Unidad Técnica de Apoyo. Cuestionario “Mercado de Papel”. Septiembre, 2005.

En cuanto a la participación de mercado, según el monto de las ventas al mercado de productos de papel, es posible distinguir que la empresa A posee superioridad sobre las otras participantes de dicho mercado (Ver Gráfico I).

6 El símbolo X significa que no elabora eses producto. El símbolo 9 significa que elabora ese producto.

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Gráfico I

Costa Rica: Empresas de productos de papel

Participación en el mercado según ventas. Distribución porcentual. Periodo 2002 – 20047

0%

20%

40%

60%

80%

100%

Porcentaje

Empresa A 93% 90% 87%

Empresa B 2% 1% 0%

Empresa C 2% 2% 3%

Empresa D 0% 1% 4%

Empresa E 0% 2% 3%

Empresa F 3% 4% 3%

2002 2003 2004

Fuente: Unidad Técnica de Apoyo. Cuestionario “Mercado de Papel”. Septiembre, 2005.

La empresa que sobresale en ventas es una subsidiaria de una compañía multinacional, el resto de industrias tienen participaciones relativamente pequeñas, menos del 5% de ventas en el mercado e inclusive algunas poseen poco tiempo de haber ingresado al mercado.

En cuanto a los canales de comercialización de los productos, las empresas combinan diversas modalidades de distribución, desde la venta directa al consumidor hasta la incorporación de intermediarios a la cadena. (Ver Tabla 3 )

Tabla 3

Costa Rica: Empresas de productos de papel Canal de comercialización. Año 2005

Distribución porcentual Canal

comercialización Si No Total

Consumidor 25% 75% 100%

Minorista 50% 50% 100%

7 El gráfico está basado en la respuesta de siete empresas, debido a que una empresa no proporcionó los datos y la otra inició funciones hasta finales del año pasado.

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Mayorista 88% 13% 100%

Intermediario 50% 50% 100%

Fuente: Unidad Técnica de Apoyo. Cuestionario “Mercado de Papel”. Septiembre, 2005.

Tres empresas realizan sus ventas por medio de todos los canales de comercialización factibles, es decir, ofrecen la mercadería a mayoristas, minoristas, intermediarios e inclusive directamente a los consumidores. En contraste una compañía vende exclusivamente a consumidores; al igual que otra que vende solamente a intermediarios. Finalmente, dos empresas venden únicamente a mayoristas y otra combina todas las modalidades, excepto la de venta a intermediarios.

La diferencia en los canales de comercialización radica en la forma en que el producto llega al consumidor final, es decir, las ventas al por mayor consisten en la comercialización del producto para su posterior reventa; en contraposición está la venta a minoristas en que la comercialización está dirigida al consumidor final; asimismo, los intermediarios revenden el producto.

Por otra parte, en el primer cuestionario aplicado, varias empresas expresaron tener que enfrentar algún tipo de práctica anticompetitiva, tipificada en la Ley 7274, en el Artículo 12 (Ver Tabla 4 ).

Tabla 4

Costa Rica: Empresas de productos de papel

Supuestas prácticas efectuadas por empresas del gremio. Año 2005

Distribución Porcentual Supuesta práctica

Si No Total La fijación, imposición o establecimiento de la distribución exclusiva

de sus productos. 13% 88% 100%

La imposición de un precio por un distribuidor o proveedor, al

vender o distribuir sus productos. 13% 88% 100%

La venta o transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o

proporcionar otro bien o servicio adicional. 0% 100% 100%

La venta o transacción sujeta a la condición de no usar, adquirir,

vender ni proporcionar sus productos a terceros. 13% 88% 100%

La presión de un competidor contra alguno de sus clientes o proveedores, con el propósito de disuadirlo de una conducta determinada, de aplicar represalias u la obligación de actuar en un

sentido específico. 13% 88% 100%

La producción o la comercialización por parte de sus competidores

de bienes y servicios a precios inferiores a su valor normal. 25% 75% 100%

Fuente: Unidad Técnica de Apoyo. Cuestionario “Mercado de Papel”. Septiembre, 2005.

Según información que consta en el expediente, una empresa indicó tener que enfrentar la imposición de un precio por un distribuidor o proveedor, al vender o distribuir sus productos. Sin embargo, cuando en un segundo cuestionario, se le consultó directamente por dichas

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afirmaciones, solicitando especificar los detalles de la empresa que efectuaba la distribución exclusiva, la compañía indicó que esta situación no existe. Por lo tanto, exceptuando las afirmaciones iniciales, debido a su posterior negación, en el expediente no consta ningún indicio de distribución exclusiva.

Del mismo modo, en el primer cuestionario, una empresa manifestó que enfrentaba:

ƒ La imposición de un precio por un distribuidor o proveedor, al venderle o distribuirle sus productos.

ƒ La venta o transacción sujeta a la condición de no usar, adquirir, vender ni proporcionar sus productos a terceros.

ƒ La presión de un competidor contra alguno de sus clientes o proveedores, con el propósito de disuadirlo de una conducta determinada, de aplicar represalias u la obligación de actuar en un sentido específico.

ƒ La producción o la comercialización por parte de sus competidores de bienes y servicios a precios inferiores a su valor normal.

No obstante, al igual que en el anterior caso, al consultarle sobre los detalles de las empresas que efectuaban dichas prácticas manifestó “no nos afecta – ya que nadie esta imponiendo el precio a vender – se hace de acuerdo a costos”, retractándose de su afirmación inicial.

Finalmente, únicamente una empresa, Scott Paper Company de Costa Rica S.A., mantuvo su posición inicial al afirmar que enfrentaba la producción o la comercialización por parte de sus competidores a precios inferiores a su valor normal.

Según consta en el expediente las supuestas empresas que efectúan estas acciones son Dacama & Barquero, IMERCKA y MERCASA., al parecer las empresas anteriormente mencionadas efectúan sus prácticas en el mercado de papel higiénico con marcas específicas.

Tabla 5

Costa Rica: Mercado de papel

Supuestas empresas-marcas que incurren en depredación. Año 2005

Empresa Marca Presentación

Dacama & Barquero Unico 1 x 48 / 12 x 4

IMERCKA Lovex

Amore 1x24 / 4x6 /1x 24 4x6 3x8 / 1x12 / 1 x 48 4 x 12

MERCASA Ideal 1 x 48

Fuente: Unidad Técnica de Apoyo. Cuestionario “Mercado de Papel”. Febrero, 2006.

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Las compañías mencionadas por Scott Paper Company son todas distribuidoras y una importadora; ninguna es productora. Asimismo, dos firmas enfocan su línea de producto en el papel higiénico, la empresa restante ofrece además servilletas y toallas de papel.

Cabe señalar, que una empresa posee dos marcas con diversas presentaciones; las otras compañías tienen una única marca y en reducidas presentaciones (Ver Tabla 5 ).

Adicionalmente, todas las compañías son competidoras entre sí, en el mercado de papel higiénico, producto que se considera que no tiene sustitutos.

Según las afirmaciones, que constan en el expediente de Scott Paper Company de Costa Rica S.A, presuntamente se está dando la violación al Artículo 12 incisos d) “Prácticas Monopolísticas Relativas” de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

Las prácticas monopolísticas relativas son los actos, los contratos, los convenios, los arreglos o las combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser el desplazamiento indebido de otros agentes del mercado, el impedimento sustancial de su acceso o el establecimiento de ventajas exclusivas a favor de una o varias personas, para fijar la distribución exclusiva de los bienes o servicios, por razón del sujeto, la zona geográfica o los clientes o proveedores, entre agentes económicos que no son competidores entre sí; la imposición del precio o las demás condiciones que debe observar un distribuidor o proveedor, al vender o distribuir bienes o prestar servicios;

la venta o la transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional; la venta o la transacción sujeta a la condición de no usar, adquirir, vender ni proporcionar los bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros; la concertación entre varios agentes económicos o la invitación a ellos a ejercer presión contra algún cliente o proveedor, con el propósito de disuadirlo de una conducta determinada, aplicar represalias u obligarlo a actuar en un sentido específico; la producción o la comercialización de bienes o servicios a precios inferiores a su valor normal y en general, todo acto deliberado que induzca a la salida de competidores del mercado o evite su entrada.

Metodología de análisis de la depredación de precios

La mayoría de veces las denuncias sobre depredación de precios se dan en situaciones en que más bien impera una sana competencia de precios, siendo esta práctica poco frecuente debido a que:

a. Es demasiado costosa.

b. No es seguro su éxito para desplazar a los competidores del mercado.

c. Difícilmente el depredador puede recuperar las pérdidas.8

En conclusión, desde el punto de vista económico, es irracional que una empresa incurra en esta práctica, a menos que:

a. El depredador tenga poder de mercado, para que la práctica sea rápida y eficaz.

8 Niels, Gunnar "El Consenso Internacional sobre el análisis de Depredación de Precios". Boletín Latinoamericano de Competencia, México. Número 2, 1997. Pág.2

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b. Existan barreras a la entrada, para fijar posteriormente precios monopólicos.

c. La reducción de precios se realice para destruir a las empresas rivales, con el fin de distinguir la depredación de otras razones legítimas para disminuir los precios.9

Para la evaluación de los casos de depredación de precios, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico recomienda la aplicación de la regla de dos. Las agencias de competencia de Estados Unidos, Canadá y México, utilizan dicha metodología; y en Costa Rica ha sido aplicada para el análisis de los expedientes: 10-98, 49-97, 28-99, entre otros.

La regla de las dos etapas consiste en primera instancia en el análisis del mercado relevante, el poder del presunto depredador, las barreras a la entrada, y de esta forma, se determina si el mercado se presta a la depredación. Posteriormente, si la estructura de mercado y las condiciones de entrada dificultaran que el presunto depredador abusara del poder de mercado, en el período posterior a la depredación, la investigación debería darse por terminada, aún cuando hubiera daño para algunos competidores durante el período de los precios bajos.

Del mismo modo, si la estructura de mercado permitiera la recuperación de los costos de la depredación se procedería a la segunda etapa que comprende un análisis extenso de la práctica, específicamente, de la relación precio-costo. Dicho análisis consiste en la identificación de rangos de precios:

a. “Los precios por arriba del costo medio total no deben considerarse predatorios, puesto que su prohibición tendería a proteger a productores ineficientes;

b. La fijación de precios entre el costo medio variable y el costo medio total, aunque no es sostenible en el largo plazo, podría ser económicamente sana en varias situaciones, por ejemplo, cuando hay un excedente de capacidad o cuando se trata de productos perecederos obsoletos. Asimismo, las propias presiones competitivas en un mercado pueden conducir a precios en este rango.

c. Aún los precios por debajo del costo medio variable podrían ser económicamente justificados. Por ejemplo, cuando hay un excedente de capacidad y costos de “rearranque”, una estrategia de continuar la producción y vender a precios por debajo del costo medio variable minimizaría las pérdidas y no sería depredatoria”.”10

Finalmente, existe consenso en que los precios por arriba del costo medio total siempre se permiten, precios entre el costo medio variable y el medio total pueden ser predatorios en determinadas circunstancias y precios por debajo del costo medio variable son sospechosos, aunque igualmente son aceptables bajo algunas condiciones. El costo medio total incluye el pago a todos los factores de la producción: tierra, trabajo y capital, cabe destacar, que se incluye el costo del capital aportado aún cuando éste sea propio. El costo total de producción, del cual se deriva el costo medio, incluye los costos fijos y los costos variables. Los primeros son aquellos en los cuales se incurre aún cuando la producción sea igual a cero, como por ejemplo, alquiler de edificios. Los costos variables son aquellos que varían de acuerdo al aumento o la disminución de la producción, por ejemplo, la cantidad de empleados.

9 Ídem. Pág. 9

10Nielsen. Pág. 10

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Dado la anterior metodología, es viable realizar la evaluación de la depredación de precios por medio de la regla de las dos etapas. La primera constituye un filtro para determinar si la estructura de mercado permite la recuperación de los costos de la práctica, esto es, que la empresa que realiza la práctica tenga poder en el mercado relevante y que existan barreras a la entrada de forma que inhiba la participación de nuevos competidores. En los casos que lleguen a la segunda etapa, esto es, cuando se ha determinado que la recuperación de las pérdidas es posible, se realiza un análisis precio-costo, con el fin de comprobar la existencia o no de precios predatorios.

Cabe señalar que además de la comprobación del poder sustancial en el mercado relevante, tal como lo señala el artículo 13 de la Ley N°7472, para considerar la ilegalidad de la práctica se debe comprobar, además, que esta tenía como objeto o efecto el desplazamiento indebido de otros agentes del mercado, el impedimento sustancial de su acceso o el establecimiento de ventajas exclusivas a favor de una o varias personas.

Análisis de la supuesta depredación de precios

Los indicios del expediente parecen indicar que la práctica que se está efectuando es la depredación de precios, específicamente en el mercado del papel higiénico, y según lo indicado por Scott Paper Company, los responsables de dicha acción son: Dacama & Barquero, IMERCKA y MERCASA.

i Mercado relevante

El papel higiénico tiene un uso generalizado en el aseo personal íntimo y desde la perspectiva de sustituibilidad no existe argumento que persuada para convencer que tiene un sinnúmero de sustitutos, tal como: agua, tela o inclusive plantas. Adicionalmente, a pesar de que existen diferencias entre los productos ofrecidos, en cuanto a precio y calidad, la sustitución entre marcas es muy probable.

En cuanto al mercado geográfico, se ha determinado que la comercialización del producto se realiza a nivel nacional.

Finalmente, se considera que el papel higiénico es un producto no posee sustitutos perfectos cercanos y por ser de consumo masivo, posee una distribución masiva en el mercado nacional.

ii Poder de mercado de los presuntos depredadores

Como anteriormente se mencionó, para este estudio se cuentan con los datos de ocho empresas y a pesar de que no se obtuvo la totalidad de información para todas las participantes del mercado; por ejemplo COOPAMEX no proporcionó la información solicitada; este hecho no se considera que afecte en forma significativa el análisis de participación de mercado.

Scott Paper elabora parte de sus productos en el país y algunos otros son importados. La empresa Álvarez Hermanos Ltda. es convertidota. Las compañías Dacama & Barquero, Hygea,

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Irex, e IMERCKA comercializan producto nacional. Finalmente, MERCASA y Arca comercializan tanto producto nacional como importado.

Gráfico II

Costa Rica: Empresas de productos de papel

Ventas según tipo de producto. Distribución porcentual. Periodo Julio 1998 – Junio 2000

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

Porcentaje

Toallas 6% 5% 9%

Servilletas 7% 9% 17%

Papel Higiénico 87% 86% 74%

1.998 1.999 2.000

Fuente: Unidad Técnica de Apoyo. Expediente D-008-00

Datos para el periodo comprendido entre Julio 1998 y Junio 2000, indican que más del 70% de las ventas en productos de papel correspondían a papel higiénico (Ver Gráfico II), esto implica que la mayoría de ventas corresponde a dicho producto.

Por lo cual, a pesar de que para el periodo actual de análisis no se poseen datos desagregados para cada actividad, basados en las cifras anteriormente mencionadas, se puede afirmar que el principal componente de dicho mercado es el papel higiénico. En definitiva, la empresa con poder de mercado en productos de papel es por ende la empresa con poder en las ventas de papel higiénico, al ser este el principal producto de comercialización.

Del mismo modo, del análisis de la información que consta en el expediente, Scott Paper Company supera el 85% de participación en el mercado de productos de papel, por lo cual,

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implícitamente está empresa es la que alcanza la superioridad, sobre las otras firmas, en ventas de papel higiénico, y por lo tanto, la que posee el poder de mercado.

En contraste, a la anterior compañía, están las empresas Dacama & Barquero, MERCASA e IMERCKA, que poseen una participación menor del 5% e inclusive son relativamente “jóvenes”

en este mercado.

iii Barreras a la entrada

Las barreras de entrada son todos los obstáculos que no permiten ingresar al mercado de forma fácil, entre estas se pueden nombrar economías de escala, diferenciación del producto, requisitos de capital, acceso a los canales de distribución, experiencia y políticas del gobierno.

Dentro de los aspectos a considerar como barreras de entrada, en este mercado, se encuentran el acceso a los canales de distribución y las políticas del gobierno.

Respecto a los canales de distribución, debido a las características del papel higiénico de bajo precio y consumo masivo, se requiere una distribución masiva con cobertura plena del mercado, la cual tiende a ser sumamente costosa; sin embargo, se puede considerar como un obstáculo mínimo dado que la empresa posee diversos medios para persuadir a los distribuidores; para que acepten su producto mediante disminución de precio, promociones, entre otros.

Por otra parte, en cuanto a las políticas del gobierno la tarifa de derecho arancelario a la importación aplicable sobre el valor aduanero de las mercancías es del 14%; además se le debe de agregar un 1% según la Ley 694611; no obstante, el producto de origen centroamericano goza de un arancel de 0% y el producto mexicano, según el Tratado con dicho país, del 6%.

En definitiva, no existen barreras de entrada que permita a las empresas “apoderarse” del mercado y actuar como un monopolio.

Recapitulando lo expuesto en los tres anteriores puntos, y según la información que consta en el expediente, desde la perspectiva económica, es irracional que las compañías indicadas por Scott Paper Company incurran en la depredación de precios; en el mercado de papel higiénico;

dado que es evidente que no poseen el poder de mercado necesario; ni las barreras de entrada necesarias, para que la acción efectuada sea eficaz y rápida, es decir, recuperar las pérdidas ocasionadas por los precios bajos en el papel higiénico, mediante futuros precios monopólicos al suprimir a su competidor.

Finalmente, no procede la aplicación la segunda etapa de análisis precio-costo, dado que es claro que la estructura de mercado no permite la recuperación de los costos de la depredación.

11 http://escazu.infoweb.co.cr/sac/bsac.asp?n=10&patron=4818

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Ronald Rees A., Percival Kelso B., Uri Weinstok M., Stephan Brunner N., Ronald Hidalgo C., Alan Thompson Ch., María Lourdes Echandi G.

Referencias

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