El auditor y sus responsabilidades según Norma Internacional 720
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(2) EL AUDITOR Y SUS RESPONSABILIDADES SEGÚN NORMA INTERNACIONAL NIA 720. 2.
(3) INTRODUCCIÓN. Desde comienzos del nuevo milenio, al empezarse a consolidar organismos nacionales e internacionales de profesionales de ciencias contables y los usuarios de información financiera, tales como la Federación Internacional de Contadores (IFAC), y el llamado Comité Internacional de Prácticas de Auditoria, auspiciada por la IFUAC, de la mano con gremios nacionales de contadores y facultades de contaduría pública, se viene expresando la necesidad de incluir a Colombia en el contexto internacional, teniendo en cuenta la generación de información financiera comprensible, transparente, comparable, pertinente, confiable, útil para la toma de decisiones económicas. Por lo anterior, en los últimos años se ha mencionado la necesidad de que Colombia deba hacer urgentes ajustes, tanto en lo referente a su regulación como, lo que se relaciona con estructura de los órganos profesionales relacionados con la normatividad contable y de auditoría. Así las cosas, en julio 2009 se dio el primer paso importante con la promulgación de la Ley 1314 de 2009. Posteriormente, con respecto a la responsabilidad del auditor frente al estudio de estados financieros, surgen la Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las cuales tratan de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto a otra información incluida en documentos que contienen estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría. Cabe anotar que el NIA es la normativa sobre la responsabilidad del auditor, con respecto a otra información incluida en documentos que contienen estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría. En tales situaciones, anota Díaz Henao (2014, p 9) “en ausencia de requerimientos específicos y circunstancias concretas de un encargo, el concepto del auditor no cubre la otra información”. Es así como, en situaciones como éstas, no hay responsabilidad de determinar si otra información se presenta correctamente o no. Sin embargo, dice corresponde al auditor examinar la otra información, al argumentar que la credibilidad de estados financieros auditados puede verse menoscabada por incongruencias materiales entre estados financieros auditados y la otra información. (NIA 720, Ap A1). En ausencia de requerimientos específicos y circunstancias concretas de un encargo, la opinión del auditor no cubre la otra información, más sí el auditor no tiene la. 3.
(4) responsabilidad específica de determinar si la otra información se presenta correctamente o no. Sin embargo, el auditor examina la otra información porque la credibilidad de los estados financieros auditados puede verse menoscabada por incongruencias materiales entre los estados financieros auditados y la otra información. Sobre esta otra información, es decir la de carácter financiero y no financiero, que es distinta de los estados financieros y del informe de auditoría correspondiente, como corresponde por disposiciones legales o reglamentarias o la costumbre, surgió la Norma NIA 720, la cual nace a la luz para su aplicación en circunstancias concretas. En el presente estudio, se analizan los casos y situaciones en las cuales el análisis de la otra información, requiere de un tratamiento especial mediante un documento que contiene los estados financieros auditados y el informe de auditoría correspondiente.. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN.. El NIA en general, es una normativa acerca de responsabilidad del auditor, con respecto a otra información referente a las organizaciones empresariales, incluida en documentos que contienen estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría. En ausencia de requerimientos específicos en las circunstancias concretas de un encargo, la opinión del auditor no tiene la capacidad de cubrir otro tipo de información sobre la cual el mismo profesional, no tiene la responsabilidad específica de determinar si la otra información se presenta correctamente o no. En esta norma internacional de auditoría, se hace alusión a documentos que contienen estados financieros auditados”, ya sea por informes anuales (o documentos similares), en los cuales se emiten dictámenes para los propietarios (o interesados similares), tomando como base los estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría.. 4.
(5) En general, en los informes de auditoría se generan algunas expectativas sobre los mandatos de la norma NIA 720, en la cual también pueden aplicarse, adaptada según resulte necesario en las circunstancias concretas, a otros documentos que contienen los estados financieros auditados, tales como los utilizados en las ofertas de valores, como en efecto lo refieren el apartado 2 de la norma. Así las cosas, teniendo en cuenta que la razón de ser del trabajo del auditor, es responder adecuadamente cuando los documentos que contienen los estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría, incluyendo detalles acerca de otra información que pueda menoscabar la credibilidad de los estados financieros y del informe de auditoría. Sin embargo, por recomendación de la misma Federación Internacional de Contadores (2014), cabe anotar una serie de desarrollos en los informes corporativos, particularmente relacionados con informes anuales de compañías, así como la importancia atribuida por usuarios a la información contenida en informes anuales, más allá de los estados financieros e informe del auditor correspondiente. Lo más significativo es el impacto que los usuarios ponen en esta información y la necesidad de incrementar la claridad referente al compromiso que representa al auditor dicha otra información, y esto se ha incrementado notablemente desde que se publicó la NIA 720 existente. A la luz de dichos desarrollos, el Instituto Internacional de Contadores y Auditores IAASB (2015), buscó revisar la NIA 720 para dar una gran claridad y una mejor consistencia alrededor del mundo referentes a las responsabilidades del auditor relativa a la otra información. Por lo anterior, teniendo en cuenta que esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor, con respecto a otra información incluida en documentos que contienen estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría. En ausencia de requerimientos específicos en las circunstancias concretas de un encargo, la opinión del auditor no cubre la otra información y el auditor no tiene la responsabilidad específica de determinar si la otra información se presenta correctamente o no. Sin embargo, el auditor examina la otra información porque la credibilidad de los estados financieros auditados, pudiendo verse menoscabada por incongruencias materiales entre los estados financieros auditados y la otra información. 5.
(6) En la Norma Internacional de Auditoría 720, establece que por “documentos que contienen estados financieros auditados, se entienden informes anuales (o documentos similares), emitidos para propietarios (o interesados similares), que contienen los estados financieros auditados y correspondiente informe de auditoría”. Existe también resultados necesarios de evaluar en circunstancias concretas, con otros documentos que contienen los estados financieros auditados, tales como los utilizados en las ofertas de valores.. 1.1. PREGUNTA DEL PROBLEMA. ¿Cómo el auditor debe responder según la Norma NIA 720, cuando los documentos que contienen los estados financieros auditados y su correspondiente informe de auditoría incluyen otra información que pueda menoscabar la credibilidad de los estados financieros y del informe de auditoría?. 6.
(7) 2.. OBJETIVO DEL ESTUDIO PROPUESTO.. OBJETIVO GENERAL. Analizar las condiciones de aplicación de la Norma NIA 720 en procesos de auditoría empresarial, cuando los documentos que contienen los estados financieros auditados y su correspondiente informe de auditoría, incluyen otra información que pueda menoscabar la credibilidad de los estados financieros y del informe de auditoría. 3.. JUSTIFICACIÓN.. El estudio de la Norma NIA 720 sobre responsabilidades del auditor, en proceso de auditoria empresarial es viable, al dar claridad sobre el manejo de criterios determinantes de incorrección en la descripción de hechos y datos de los estados financieros auditados en una empresa, especialmente en casos en los cuales otra información no relacionada con cuestiones que aparecen en los estados financieros auditados, está incorrectamente expresada o presentada. Se considera además pertinente como iniciativa de análisis, al finar su atención sobre las incorrecciones materiales que podrían darse en la descripción de un hecho, con las cuales se pueda menoscabar la credibilidad del documento que contiene los estados financieros auditados. Desde la perspectiva académica, el estudio a realizar permite resaltar los criterios y circunstancias en los cuales los llamados requerimientos examen de otra información, en la cual el auditor examina la otra información aportada con los estados financieros a auditar, que permitan identificar las llamadas incongruencias materiales, si las hubiera, con los estados financieros auditados.. 7.
(8) El estudio propuesto considera importante y necesario resaltar los aportes de la Norma NIA 720 y demás normas que le anteceden y suceden, por permitir que se haga más eficaz e idóneo el aporte de la contaduría pública colombiana el intercambio y sustento académico, científico y de análisis financiero de las empresas nacionales en el ámbito internacional y de empresas extranjeras en Colombia. 4. MARCO DE REFERENCIA. MARCO TEÓRICO. Normas Internacionales de Información Financiera NIIF A manera de antecedentes, cabe anotar que desde 1977, la comunidad internacional se había propuesto como tarea permanente concertar un proceso mundial de unidad de normas y procedimientos de información financiera y contable, legalmente exigibles, globalmente aceptadas y legitimadas. Con esta preocupación, fue creado el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (o IASC por sus siglas en inglés), fundado en 1973 en Londres, posteriormente reemplazado por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad desde 2001. Narváez, C.F, (2016), resalta que “en calidad de responsable del desarrollo de Normas Internacionales de Contabilidad, este Comité estuvo inicialmente compuesto por profesionales de Estados Unidos, Gran Bretaña, Alemania, Francia, Canadá y Japón, entre otros países, entre ellos Colombia, se reúne anualmente a analizar y proponer normas contables de aplicación internacional1. Alrededor de este comité, dice F. Vasco (2015), se desarrollaron “normas que empezaron a ser consideradas como comprensibles a todos los países, de alta calidad, basadas en su conjunto, en reglamentos, protocolos y principios claramente articulados y aceptados por la comunidad internacional2. Al asumir el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Conocido por sus siglas en inglés como el IASB), para que ejecutara la actualización de estas normas y Narváez, Claudia F (2016). Impacto de la normatividad internacional contable en la globalización de la economía. Cali-Miami, Panel con empresarios y contadores del sector alimentario. Videoconferencia realizada desde Miami, Florida, Memorias de Pro-Scientia (mayo de 2016), p. 3. 2 Vasco, Francisco (2015). Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”. Medellín, Cámara de Comercio para Medellín y Antioquia, Semana de Actualización Tributaria. Ver: http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals 0/ Documentos/Biblioteca/memorias/normasinternacionales-de-financiera.pdf 1. 8.
(9) procedimientos, a partir de distintos acuerdos, surgieron las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés). A través de estos acuerdos, se reconocen como estándares internacionales de contabilidad, promulgadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), buscando unificar y establecer requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar sobre transacciones y hechos económicos que afectan a una empresa y que se reflejan en sus estados financieros. Entre los beneficios que generan estas normas NIIF, dice Pizarro A (2016, UCC, p. 23), se les reconocen oportunidades para mejorar la función financiera, generando una mayor consistencia en cuanto a las políticas contables, obtención de beneficios potenciales de mayor transparencia, incremento en comparabilidad y mejora en la eficiencia3. Se destacan entre estos beneficios: acceso a mercados de capital, transparencia en cifras de estados financieros, información consistente y comparable, reconocimiento de un mismo lenguaje contable y financiero, reducción de costos, herramienta para la alta en toma de decisiones, simplificación en cuanto a la preparación de los estados financieros. En el caso colombiano, el Gobierno expidió la Ley 1314 (2014), en la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera en Colombia 4. Con esta Ley, el Gobierno Nacional encargó al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), para el proceso de normalización técnica de las normas en Colombia. de ahí que, para mejorar la productividad, la competitividad, el desarrollo armónico de la actividad empresarial y la internacionalización de las relaciones económicas, en atención al interés público, el Estado se dirigirá hacia la convergencia de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento, con estándares internacionales de aceptación mundial, el cual hizo posible emitir el documento “Direccionamiento Estratégico” para el desarrollo efectivo del proceso de convergencia que facilitaría el acceso al mercado para que empresas colombianas.. Pizarro, Augusto (2016). Normas internacionales de Información Financiera. Reseña de conferencia en la Universidad Cooperativa de Colombia a funcionarios de la Contraloría General de la República, 4 Ley 1314 de 2009. Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Diario Oficial Nº 47.409 de 13 de julio de 2009. 3. 9.
(10) Posteriormente, mediante Decretos 2784 y 2706, se adoptan oficialmente estándares internacionales de contabilidad (NIIF/ IFRS) y marcos normativos contables del país y cronogramas de aplicación, iniciados en el año 2013.. Normas Internacionales de Auditoría y Aseguriamiento NIAs. Las Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento Financiero NIAS es la denominación que se da, en suma, a un compendio de varias normas, expedidas por parte de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), a partir de las cuales se manejan e interpretan los procesos de revisoría y auditoría fiscal le permiten al Revisor Fiscal o Auditor desarrollar un trabajo profesional con herramientas de alta calidad reconocidas a nivel mundial. Dichas normas son una plataforma técnica para la adecuada obtención de evidencias en el proceso de auditoría y el posterior informe sobre la razonabilidad de los estados financieros. En Frett, N. (2018), se dice que las Normas Internacionales de Auditoría no pueden considerarse como mandato estándar para tener en cuenta en el trabajo de los auditores internos. Aclara: “Consideramos que las NIA’s pueden ser usadas por los auditores internos cómo mejores prácticas, las cuales en algunas ocasiones podrían contribuir al desarrollo de pruebas sustantivas de forma más efectiva”. Frett (2018) recomienda a los auditores internos debemos cumplir con el “Marco para la Práctica Profesional de Aseguramiento y Auditoría Interna” (IPPF), considerado así como el referente fundamental para todo profesional que desempeña la actividad de auditoría interna en el mundo y una herramienta esencial en el día a día de los auditores internos. Sobre su manejo como tal, el autor considera en primera instancia el aseguramiento, como segundo la visión y en tercera instancia la objetividad. Para el efecto, estima que cada paso en el ejercicio de toda auditoría, representa un conjunto de pronunciamientos profesionales promulgados por el Consejo Internacional de Normas de Auditoría Interna, las cuales describen los requerimientos más apropiados para desempeñar un amplio rango de actividades de auditoría interna y para evaluar el desempeño de la auditoría interna.. 10.
(11) De: Frett, N, (2018) Dicho de otra manera, la auditoría interna debe ser vista así como una actividad profesional de orden financiero que se debe ejercer de manera independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, la cual debe ser concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Desde esta perspectiva, bien podría deducirse que para ayudar a una organización a cumplir sus objetivos, la auditoría interna le apoya si es del caso, aportando un enfoque sistemático y disciplinado a partir del cual sea posible evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno de la empresa. En Gómez y Álvarez (2014) se resalta que estos procesos de auditoría, se ejercen sobre los Estados Financieros de cada empresa. Sobre estos Estados, la Norma Internacional de Contabilidad nº 1 (NIC 1, 2013) establece requisitos de ámbito general, considerados necesarios para la correcta presentación de los estados financieros de una entidad. A estos estados, se suman distintos criterios que ayudan a determinar su estructura y las condiciones mínimas sobre su contenido. A manera de antecedente, abe anotar que desde la perspectiva jurídica, la Ley 1314 de 2009 definió el marco normativo a ser aplicado en la definición de los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información que serán aceptados en Colombia, y en línea con esto señaló las autoridades 11.
(12) competentes y los procedimientos para la expedición de normas y determinó las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. La reglamentación de esta Ley se hizo posteriormente mediante los decretos 2784 de 2012, 3023 de diciembre de 2013 y 2615 de diciembre de 2014, en los cuales se reiteran quienes son los preparadores de información financiera de las empresas. De manera adicional, se han expedido otras normas que reglamentan el marco normativo de aplicación en Colombia. Por su parte, la Federación Internacional de Contadores (IFAC), como organización mundial para la profesión de contador, desde 1977, año de su creación, ha buscado fortalecer de forma continuada la profesión de contador público en todo el mundo. Con esto, se hace visible su aporte al desarrollo de normas profesionales de alta calidad en el manejo de la información contable, impulsando la convergencia internacional de estas normas y tomando postura en el interés público allá donde la experiencia de la profesión sea más relevante. La aparición de las NIAS trae consigo una voluntad internacional a fin de unificar los elementos técnicos necesarios para llevar a cabo procesos de planeación de alta calidad. El elemento primordial en aplicación de las normas de auditoria es la evaluación de riesgos. Esta evaluación ha de ser efectuada teniendo en cuenta por supuesto el riesgo de auditoría, el riesgo de detección y el riesgo de incorrección material. En Moncayo C (2016), expresa que “las Normas Internacionales de Auditoría se deberán aplicar en auditorías de estados financieros, resaltando su contenido sobre los principios y procedimientos básicos y esenciales para el auditor, los cuales deberán ser interpretados en el contexto de la aplicación en el momento de la auditoría”. Para comprender y aplicar los principios y procedimientos básicos y esenciales junto con los lineamientos relacionados, es necesario tener en cuenta todo el texto de la NIA incluyendo el material explicativo. Tanto las normas de auditoría como las de aseguramiento tienen un principio de obligatoriedad. En el caso de las NAI, el marco normativo fue desarrollado en el Decreto 302 de 2015. De esta manera el país empezó su tránsito hacia los estándares internacionales de aseguramiento de la información financiera. Además de las NAI, el mencionado Decreto incluye la reglamentación del código de ética para profesionales de la contabilidad. 12.
(13) En el marco del proceso de adopción de las NIAS el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP a través de diferentes conceptos invoca las obligaciones del Contador Público establecidas en la Ley 43 de 1990, en lo que tiene que ver con la permanente actualización a fin de ejecutar los servicios profesionales de manera eficaz y satisfactoria. Por ello, el trabajo del Contador Público en calidad de Revisor Fiscal o el Auditor debe pasar por conocer de forma suficiente cada uno de los estándares internacionales diferenciando sus objetivos y fines. Al margen de la obligatoriedad de la actualización de conocimientos, el desarrollo de nuevas competencias es un camino de crecimiento profesional y de adaptación a los retos de la profesión contable en un mundo en constate cambio. La aparición de las Normas Internacionales de Auditoria (NIAs) expedida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), y las actualizaciones que realiza su Comité Internacional de prácticas de Auditoria anualmente, denotan la presencia de una voluntad internacional orientada al desarrollo sostenido de la profesión contable, a fin de permitirle disponer de elementos técnicos uniformes y necesarios para brindar servicios de alta calidad para el interés público. En Cuéllar G (2016, parr 7), se dice que las Normas Internacionales de Aseguramiento y Auditoría, se han de aplicar en las auditorías de los estados financieros y por lo tanto, contienen principios y procedimientos básicos y esenciales para el auditor, los cuales deberán ser interpretados en el contexto de aplicación a realizarse en el momento de la auditoría5. Entre las NIA más aplicadas y de mayor utilidad, dada la especificidad de los casos que se analizan, se destacan: Las Normas Internacionales de Auditoría se deberán aplicar en las auditorías de los estados financieros. Las NIA contienen principios y procedimientos básicos y esenciales para el auditor. Estos deberán ser interpretados en el contexto de la aplicación en el momento de la auditoría. Para comprender y aplicar los principios y procedimientos básicos y esenciales junto con los lineamientos relacionados, es necesario tener en cuenta todo el texto de la NIA incluyendo el material explicativo. El surgimiento de normas internacionales de auditoria (NIAs), nace de un proceso de concertación de carácter académico y de intercambio profesional, proferido gracias a la. Cuéllar, Guillermo (2016). Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Auditoría. Popayán, Universidad del Cauca. En. http://fccea.unicauca.edu.co/old/marconias.htm 5. 13.
(14) coordinación e iniciativa de varias organizaciones de auditoría financiera y empresarial de trascendencia en distintos países. Entre las primeras normas, Cuéllar G (2016, parr 3), resalta: NIA 11 sobre fraude y error, responsabilidad del auditor al detectar información significativamente errónea. NIA 30, conocimiento del negocio, dedicada a ayudar a determinar qué se entiende por conocimiento del negocio, en qué aspectos es importante para el auditor y equipo de auditoría, misión que se les asigna de ejercer auditoría empresarial y sobre estados financieros de una empresa, como asignación considerada relevante para todas las fases de una auditoría, en las que el auditor obtiene y utiliza ese conocimiento. Además, NIA 31 sobre normas y pautas de responsabilidad del auditor en consideración de leyes y reglamentaciones en auditorías de estados financieros. NIA 4 sobre planificación y documentación por escrito del programa de auditoría y procedimientos para su realización. Sobre la normativa internacional de auditoría, Paladines y Paladines (parr. 3, 2016) 6, consideran que sus reglas deben aplicarse en auditorías de estados financieros, “teniendo en cuenta los principios y procedimientos básicos y esenciales, los cuales están plasmados en normas como las siguientes: NIA 200, objetivos globales del auditor independiente; NIA 210, acuerdo de los términos de encargo de auditoría; NIA 220, control de calidad de auditoría de estados financieros; NIA 230, responsabilidad del auditor en la preparación de la documentación; y entre otras, la NIA 705, emitir un informe adecuado; NIA 710, relación de información comparativa; y NIA 720 sobre información incluida en documentos que contienen estados financieros auditados.. NIA 720 sobre responsabilidad del auditor. La Norma NIA 720 fue expedida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), pero al mismo tiempo se han generado distintas actualizaciones, sugeridas a través del Comité Internacional de Prácticas de Auditoria, auspiciada por la IFUAC.. Paladines Camacho, Alejandro y Lenín (2016). Normas de Información Financiera y Auditoría de Estados Financieros. Yumbo, Segunda Mesa de Trabajo con trabajadores contables, contadores y auditores de la zona industrial de Yumbo, organizada por Secretaría de Hacienda de Yumbo y ANDI, mayo 14, pp 6. 6. 14.
(15) En A. Paladines (2016), “la formulación y establecimiento de normas internacionales de auditoría, sirven para determinar la presencia de lo que podría denominarse la expresión unida y concertada de los contadores en el ámbito mundial, mediante su manifestación de voluntad unida internacionalmente, orientada al desarrollo sostenido de la profesión contable” . En A. y L. Paladines, se dice que “las normas internacionales de auditoría van más allá, al hacer posible la unificación de criterios y elementos técnicos uniformes y necesarios para brindar servicios de alta calidad e interés público para empresas y organizaciones” . En general, las Normas Internacionales de Auditoría son de obligatoria aplicación tanto en auditoría de estados financieros, con la debida adaptación necesaria, referentes a otra información y servicios relacionados. En apuntes de Restrepo Vélez, se dice que “(en casos aislados), un auditor puede juzgar necesario apartarse de una Norma Internacional de Auditoría, y de esta forma lograr en forma eficaz los propósitos trazados como objetivo de una auditoría . En circunstancias como las mencionadas, el auditor tendrá que estar listo para justificar actitudes de desviación. REFLEXIONES La Otra Información Financiera y no Financiera en Reportes De Auditoía.. Sse pretende determinar relevancia de la llamada ‘otra información’, financiera y no financiera, distinta de los estados financieros y del informe de auditoría correspondiente. Al respeco, el propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA), dedicado a establecer guías y proporcionar parámetros a tener en cuenta acerca sobre la intención del auditor frente al manejo de otra información, sobre la que el auditor no tiene obligación de dictaminar, en documentos que contienen estados financieros auditados. Esto significa que la Norma Internacional de Auditoría 720, se aplica cuando está implicado un informe anual. Sin embargo, puede también aplicar a otros documentos, como los usados en ofertas de valores.. 15.
(16) El auditor deberá leer la otra información para identificar inconsistencias relevantes, en relación con estados financieros auditados. Una entidad ordinariamente emite anualmente un informe que incluye sus estados financieros con el dictamen del auditor. Este informe frecuentemente es conocido como “informe anual”. Al emitir dicho informe, una entidad puede también incluir, por ley o por costumbre, otra información financiera y no financiera. Por eso, para los fines pertinentes establecidos en esta norma internacional de auditoría, esa otra información financiera y no financiera se reconocerá como “otra información”. Ciñéndose a la Norma NIA 720 (2015), “el auditor deberá leer la otra información para identificar las inconsistencias materiales, si las hubiera, con los estados financieros auditados” . De igual manera, deberá hacer los arreglos adecuados con la administración o encargados del gobierno corporativo, con la mira de obtener la otra información antes de la fecha del dictamen. Esto significa que si no es posible obtener toda la otra información antes de la fecha del dictamen, el auditor deberá leerla tan pronto como sea factible.. Manejo de la Otra Información.. Los casos más frecuentes sobre el manejo de la otra información, incluyen datos sobre la gestión de la administración o consejo de directores sobre operaciones, resúmenes o puntos sobresalientes financieros, datos de empleo, desembolsos de capital planeados, índices financieros, nombres de funcionarios, directores y datos trimestrales seleccionados. En estas eventualidades y en determinados casos y circunstancias, considera esta norma, el auditor tiene obligación legal o contractual de dictaminar específicamente sobre otra información, por ejemplo, inherente a interpretación de los estados financiero. Sin embargo, se presentan otros casos y eventualidades en las cuales el auditor no tiene dicha obligación. 16.
(17) Sin embargo, entre sus compromisos acerca de la empresa auditada, el auditor necesita darle consideración y su debido tratamiento de análisis a esta otra información, al momento de emitir dictámenes sobre estados financieros, ya que la credibilidad de los estados financieros, auditados puede debilitarse por inconsistencias que puedan existir entre los estados financieros auditados y esa ‘”otra información”. Cabe anotar al respecto que en algunas jurisdicciones o Estados, se requiere que el auditor aplique procedimientos específicos aparte de la otra información, por ejemplo, datos suplementarios requeridos e información financiera intermedia. En tales casis, si dicha otra información se omite o contiene deficiencias, se puede requerir que el auditor se refiera al asunto en su dictamen. En Cuéllar M (2015, p 2), se deja entrever que cuando hay una obligación de dictaminar específicamente sobre la denominada otra información, las responsabilidades del auditor se determinan por la naturaleza del trabajo y por la legislación local y las normas profesionales . Como resultado, cuando dichas responsabilidades implican la revisión de otra información, el auditor necesitará seguir los lineamientos sobre compromisos de revisión en las NIAS apropiadas. Desde la perspectiva de su aplicación, la Norma NIA 720 establece reglas y proporciona lineamientos sobre la consideración del auditor de otra información, sobre la cual no tiene obligación de dictaminar, en documentos que contienen estados financieros auditados. Sin embargo, puede también aplicar a otros documentos, como los usados en ofertas de valores o evaluaciones de la empresa auditada ante entes de calificación financiera internacional o nacional, a la luz de dictámenes de auditoría, sobre lo cual se ha referido en sus dictámenes Rivera H. F. (2016, p. 1), en los cuales se aclara que el auditor deberá leer la otra información para identificar las inconsistencias de importancia relativa con los estados financieros auditados . Una “inconsistencia de importancia relativa” existe cuando otra información contradice la información contenida en los estados financieros auditados, generalmente por incompatibilidad normativa o inconsistencias en manejo de cifras, por efectos de indicadores económicos. Por otro lado, una inconsistencia de importancia relativa puede despertar dudas sobre las conclusiones de auditoría extraídas de la evidencia de auditoría previamente 17.
(18) obtenida y, posiblemente, sobre la base que suele establecerse para la opinión del auditor sobre los estados financieros, a lo cual hace alusión además la Norma NIA 14 . El auditor aplica ordinariamente un dictamen o concepto, el cual se emite sobre una base anual un informe que incluye sus estados financieros con el respectivo dictamen reglamentario o pactado previamente del auditor, informe conocido como el “informe anual de auditoría”. Pero además, al emitir dicho informe, el auditor tendrá la facultad de incluir, por ley o por costumbre, otra información financiera y no financiera relevante y que requiera observaciones de auditoría. Para estos fines, la Norma NIA 720, esa otra información financiera y no financiera, se identifica en la nomenclatura del informe como “otra información”. Ejemplos de otra información incluye informes de la administración o del consejo de directores sobre operaciones, resúmenes o puntos sobresalientes financieros, datos de empleo, desembolsos de capital planeados, precisando índices financieros, nombres de funcionarios y directores y datos trimestrales seleccionados. En Posada L (2015, p 18), se dice que “en ciertas circunstancias, el auditor tiene obligación legal o contractual de dictaminar específicamente sobre otra información, pero en otras situaciones, el auditor no tiene dicha obligación” . Sin embargo, el auditor necesita darle consideración a esta otra información cuando emite un dictamen sobre los estados financieros, ya que la credibilidad de los estados financieros auditados puede debilitarse por inconsistencias que puedan existir entre los estados financieros auditados y otra información. Algunas jurisdicciones requieren que el auditor aplique procedimientos específicos, aparte de la otra información, por ejemplo, datos suplementarios requeridos e información financiera intermedia. Si dicha otra información se omite o contiene deficiencias, se puede requerir que el auditor se refiera al asunto en el dictamen del auditor. En general, cuando existe una obligación sobre la cual habrá que especificarse y dictaminarse específicamente un análisis sobre otra información, las responsabilidades del auditor son determinantes, según se trate de la naturaleza del trabajo y por la legislación local y las normas profesionales. 18.
(19) Esto significa que, al existir dichas responsabilidades, se generan implicaciones según las cuales se plantea la revisión de otra información. En tales casos, el auditor necesitará seguir los lineamientos sobre compromisos de revisión en las Normas Internacionales de Auditoría que se consideren apropiadas. Acceso del Auditor a Otra Información.. Para que un auditor pueda considerar otra información incluida en el informe anual, se requerirá acceso oportuno a dicha información. Con respecto a las consideraciones de otra información, lo que se denomina el objetivo y alcance de una auditoría de estados financieros se basan en la premisa de que la responsabilidad del auditor está restringida a la información identificada en su dictamen. En Martínez R (2016), se dice que, “en consideración de otra información, el auditor debe leer toda la otra información para determinar si existe alguna inconsistencia de importancia relativa con los estados financieros” . Para esto, el auditor en lo posible debe tener acceso a esta otra información antes de la presentación del dictamen, y así poder responder adecuadamente a las posibles inconsistencias materiales y errores de hecho. En cuanto al caso de las inconsistencias materiales, si el auditor, al revisar la otra información encuentra inconsistencias materiales, deberá determinar si es necesaria una revisión a los estados financieros auditados o a la otra información. Cuando esa revisión es necesaria y la administración se niega a hacerla, el auditor deberá modificar la opinión, así como lo establecen las normas internacionales de auditoria, comunicarlo a los encargados del gobierno corporativo cuando sea posible, y describir la situación en un párrafo de otro asunto en el dictamen. Si la situación lo exige el auditor podrá retener el dictamen o retirarse del trabajo, cuando sea posible de acuerdo a las normas y regulaciones pertinentes. Errores materiales de hecho, cuando el auditor encuentra errores materiales de hecho durante su revisión de la otra información, debe comunicarlo y discutirlo con la 19.
(20) administración, y si es necesario la administración puede consultar a una tercera parte calificada, para tomar las decisiones adecuadas. Consecuentemente, el auditor no tiene responsabilidad específica de determinar que la otra información esté presentada en forma apropiada. En síntesis, el objetivo y alcance de una auditoría de estados financieros, son elementos que se basan en la premisa de que la responsabilidad del auditor está restringida a la información que se considera identificada en el dictamen del auditor. Consecuentemente, el auditor no tiene responsabilidad específica de determinar que otra información está presentada en forma apropiada. En la consideración de otra información, el auditor debe leer la totalidad de los informes financieros para determinar y destacar la existencia de alguna inconsistencia de importancia relativa con los estados financieros, casos en los cuales el auditor, en lo posible, debe tener acceso a esta otra información antes de la presentación del dictamen, y así poder responder adecuadamente a las posibles inconsistencias materiales y errores de hecho. Sin embargo, puede también aplicar a otros documentos, como los usados en ofertas de valores o evaluaciones de la empresa auditada ante entes de calificación financiera internacional o nacional, a la luz de dictámenes de auditoría, sobre lo cual se ha referido en sus dictámenes Rivera Francia (2016, p. 1), en los cuales se aclara que el auditor deberá leer la otra información para identificar las inconsistencias de importancia relativa con los estados financieros auditados . Por otra parte, si el auditor, al revisar la otra información, encuentra inconsistencias materiales, deberá determina si es necesaria una revisión a los estados financieros auditados o a la otra información. En tales situaciones, si esa revisión es necesaria, y la administración de la empresa analizada se niega a hacerla, el auditor deberá modificar la opinión, así como lo establecen las normas internacionales de auditoria, pero debe comunicarlo a los encargados del gobierno corporativo cuando sea posible, describiendo la situación en un párrafo de otro asunto en el dictamen. En situaciones en que considere que no debe emitir concepto, si la situación lo exige, el auditor podrá retener el dictamen o renunciar a su trabajo, cuando sea posible de acuerdo a las normas y regulaciones pertinentes. 20.
(21) En otra situación, y con referencia a errores materiales de hecho: Cuando el auditor encuentra errores materiales de hecho durante su revisión de la otra información, deberá comunicarlo y discutirlo con la administración. Es decir, si es necesario la administración puede consultar a una tercera parte calificada, para tomar las decisiones adecuadas. En general, la presentación adecuada de estados financieros, depende de varios factores, destacándose la aplicación de un criterio adecuado en la realización de las estimaciones necesarias, en aquellas áreas en donde existan incertidumbres y él suficiente desglose de aspectos significativos, además de los elementos básicos, que son la adecuación y validez de las operaciones y saldos. Los errores, se consideran que se producen sin intención, mientras que las irregularidades se producen intencionalmente. Puesto que es más difícil prevenir o detectar las irregularidades que los errores. Las posibles irregularidades que efectúan las operaciones de flujo de efectivo y movimientos bancarios, y manejo de sus saldos pueden clasificarse, desde el punto de vista de su ejecución y que generen inconsistencias materiales, en los siguientes casos, a tenor de las observaciones que a criterio del contador Alejandro Paladines son más relevantes, a saber: desfalcos por interceptación, por efectuar cobros antes de que estos se registren (ejemplos: ventas al contado o cobros de cuentas a cobrar no registrados). Sustracciones, es decir, hacerse con una cantidad en efectivo después de haberla registrado. A manera de ejemplo, apoderarse de varios cobros registrados pero no depositados, de fondos fijos o cuentas bancarias o desviaciones, para hacer que un desembolso que en un principio es legítimo se desvíe de su destino correspondiente. En Paladines A. (2016, p 24), se hace relevante que “los casos más comunes de desviaciones, se dan en los famosos carruseles o carreteos, es decir, cuando el equipo de caja registra en libros un saldo alto efectivo de efectivo, pero que momentáneamente se desvía y días, una semana por ejemplo, después se lleva a consignación bancaria” . En el dictamen deberá declararse que la responsabilidad del auditor es expresar una opinión sobre los estados financieros con base al trabajo de auditoria realizado, para diferenciarla con la responsabilidad de la administración por la preparación y presentación razonable de los estados financieros.. 21.
(22) Al respecto, cabe anotar que el dictamen del auditor deberá declarar que la auditoria se condujo de acuerdo con normas internacionales de auditoria, deberá explicar que dichas normas requieren que el auditor cumpla con los requisitos éticos y que planee y desempeñe la auditoria para tener la seguridad razonable sobre estados financieros están libres de representación errónea, de importancia relativa. Para estos casos, recomienda Paladines A (2016, parr 3) que “el dictamen describa una auditoria declarando o solicitando evidencia sobre montos y revelaciones de estados financieros” . Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo evaluación de riesgos de representación errónea de importancia relativa de estados financieros, ya sea por fraude o error. En estas evaluaciones el auditor pondera el control interno relevante, alternado con la preparación y presentación razonable de la información, dando lugar al diseño de procedimientos de auditoria apropiados en las circunstancias, pero no para expresar opinión sobre efectividad del control interno, si fuera el caso que auditoria comprendiera revisión del control interno se omitirá la frase de que el trabajo del auditor no tiene como propósito de expresar una opinión sobre el mismo. Una auditoria también incluye evaluar la propiedad de las políticas contables usadas, lo razonable de las estimaciones contables, así como la presentación general de los estados financieros. El dictamen deberá declarar que el auditor cree que la evidencia de auditoria obtenida es suficiente y apropiada para proporcionar una base sobre la cual expresar su opinión.. CONCLUSIONES.. La capacidad de respuesta y condiciones de aplicación de la Norma NIA 720, en procesos de auditoría, en condiciones en que se incluye otra información que pueda menoscabar la credibilidad de estados financiero e informe de auditoría, genera. 22.
(23) situaciones en las cuales, se generan revisiones o correcciones en datos suministrados por los Estados Financieros. Para efectos de dar respuesta adecuada a la aplicación de la Norma 720, en su capacidad de respuesta el auditor debe empezar por leer detenidamente toda la otra información para determinar inconsistencias de importancia relativa con los estados financieros. Para que esto se haga posible, el auditor busca tener acceso a esta otra información, antes de la presentación del dictamen, como único recurso para adquirir una adecuada capacidad de respuesta a posibles inconsistencias materiales y errores de hecho. En este mismo orden, al encontrar en sus revisiones que la otra información tiene inconsistencias materiales, deberá si es del caso extremado, solicitar revisión a estados financieros auditados o a la otra información. En lo referente a errores materiales de hecho: Cuando el auditor encuentra errores materiales de hecho durante su revisión de la otra información, en el proceso de comunicarlo y discutirlo con la administración, sería recomendable y necesario consultar a una tercera parte calificada, para tomar las decisiones adecuadas. En tal virtud, se aclara que la proliferación de información de diversa índole que por diferentes motivos acompaña a los estados financieros, induce a que se deba extremar la atención y destacar condiciones previas a la auditoría, en cuanto a proporcionar al auditor lo referente a la otra información que pueda solicitar para los fines de la auditoría. Revisada la Norma Internacional de Auditoría NIA 720, dedicada a las responsabilidades del auditor, relacionadas con otra información en documentos que contienen estados financieros auditados, se ha podido constatar que su pretensión es clara de reivindicar y hacer más amplia, clara y participativa la intervención, en lo referente a aspectos denominados en el aparte de “otra información”, suministrada en los Estados Financieros de las empresas, definida en el estándar como información financiera y no financiera, diferente a los estados financieros auditados, lo cual figura en los informes anuales de las entidades. Se constató además que esta norma trata de establecer lineamientos sobre la consideración del auditor de otra información, sobre la que el auditor no tiene obligación de dictaminar, en documentos que contienen estados financieros auditados. Es así 23.
(24) como el auditor deberá leer la otra información para identificar las inconsistencias de importancia relativa con los estados financieros auditados. Cuando el auditor estima que aún hay una aparente representación errónea de hechos, el auditor debería solicitar a la administración consultar con una tercera parte calificada, como el consejero legal de la entidad, y sugerirle que considere la información recibida. Se considera acertado lo que la norma establece cuando el auditor concluye que hay una representación errónea importante de hechos en la otra información la cual la administración se niega a corregir, situación en la que el auditor debería considerar tomar una acción mayor apropiada.. RECOMENDACIONES. Sería muy conveniente para el profesional de la Contaduría Pública, en el ejercicio de la revisoría fiscal está obligado al crecimiento intelectual y de conocimientos, sobre todo en el conocimiento de las Normas de Auditoría NIA, entre ellas la NIA 720, debido a la dinámica internacionalización de la información financiera Colombia. Esto le permitirá a los procesos contables y financieros de Colombia estar a la vanguardia de diferentes inversionistas que buscan analizar estados financieros que van a tener la fe pública y opinión del revisor fiscal. Con respecto a la globalización de las comunicaciones, la tecnología y los negocios, es recomendable la continua búsqueda de estándares internacionales que faciliten la homogenización o normalización de distintas prácticas y sus estándares o normas de referencia de la más alta calidad. Se recomienda que tanto desde ámbitos organizacionales de la contaduría pública, como en la práctica de la gestión de auditoría, se trabaje más en el proceso que facilite la identificación de diferencias y la búsqueda de elementos más fuertes o mejoras 24.
(25) prácticas; esto induciría a promover el conocimiento de glosarios uniformes en significados técnicos, redacciones mejoradas y un respaldo conceptual en manejo de marcos de referencia, presentaciones u delimitaciones de los alcances). BENEFICIO SOCIAL. Siendo la característica básica y elemento esencial de la Norma NIA 720, buscar aclaraciones o respuestas sobre la otra información que requiera aclararse o corregirse en estados financieros, es claro que, al existir esta norma, la carrera de contaduría pública se verá fortalecida, si acata y cumple con los requerimientos básicos que se deben tener en cuenta en una buena auditoría. Como beneficio social inmediato, la aplicación y reconocimiento de esta norma por el gremio de contadores y el conjunto de firmas de contadores públicos y de auditoría, al igual que la presentación de informes de auditoría acatando los preceptos de la Norma NIA 720, darán mayor credibilidad y prenda de seriedad, cumplimiento y ética profesional al ejercicio de la responsabilidad del auditor en la revisión de estados financieros. Para efectos prácticos, si los estados financieros están bien elaborados, calculados y con buena calidad de sustentación, al resistir con mayor firmeza los análisis de auditoría, según las normas NIA y particularmente la norma NIA 720, dará mayor credibilidad al sistema empresarial y al mundo de los negocios, sobre todo de cara a la globalización de la economía. NIA 720 sobre otra información, implica la clarificación de las responsabilidades del auditor con relación a otra información, incluido el requerimiento de una declaración del trabajo realizado sobre otra información. Representa una nueva visión en los procesos de auditoría, con miras a abrir espacios para comunicar información que antes no comunicaba. En su sentido práctico, la Norma NIA 720 ayuda a clarificar la divulgación sobre los temas que se deben analizar en Colombia sobre el estudio de los estados financieros. Apoya, además, la descripción del trabajo realizado en otra información, como el informe anual, en el caso de Colombia el informe de gestión, para el caso de entidades públicas.. 25.
(26) BIBLIOGRAFÍA. COLOMBIA. Ley 1314 (2009) por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Bogotá, Diario Oficial 47.409 julio 13 de 2009. COLOMBIA. Ley 43 (1990). Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones). Vigencia. Esta Disposición fue reglamentada por los Decretos 1235 de 1991, 1510 de 1998. Conciliada con la Orientación Profesional 5 de 2003 del Consejo Técnico de la Contaduría; Resolución 160 de 2004 Junta Central de Contadores. Bogotá, Diario Oficial. Año CXXVII. N. 39602. 13, diciembre. CUÉLLAR, Guillermo (2016). Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Auditoría. Popayán, Universidad del Cauca. En. http://fccea.unicauca.edu.co/old/marconias.htm Diaz H, José U (2015). Normas Internacionales de Información Financiera. Bogotá, Universidad Externado de Colombia y Banco Mundial. FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES (2014). Borrador para Discusión Pública, Norma Internacional de Auditoria Propuesta (NIA) 720 (Revisada) Responsabilidad del Auditor con Respecto a Otra Información Propuesta de Enmiendas Consecuentes y Adecuadas a Otras NIAs, En: https://www.ifac.org/system/files /uploads/Trans/IAASB-Proposed-ISA-720-April-2014espan1-IMCPack nowledgement.pdf. FLOREZ, Eric; FUENTES Peña; VARGAS, Pedro (2017). Aplicación de la Normativa Internacional de Contabilidad en la presentación de Estados Financieros. Bogotá, Junta Central de Contadores. https://actualicese.com/actualidad/2017/08/09/proceso-deinspeccion-por-parte-de-la-junta-central-de-contadores-etapas/. FRETT, Nahun (2018). Buenas prácticas de auditoría y control interno en las organizaciones. Bogotá, Periódico Económico Portafolio, Blog agosto 17 de 2018. En: http://blogs.portafolio.co/buenas-practicas-de-auditoria-y-control-interno-en- las-organizaciones/ 26.
(27) Fuente adicional http://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20720%20p%20def.pdf GÓMEZ, O. y ÁLVAREZ, R. (2014). Mediciones a valor razonable en la contabilidad financiera. Bogotá, Cuadernos de Contabilidad. Julio - diciembre 2013, pp 441-461 Ley 1314 de 2009. Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Diario Oficial Nº 47.409 de 13 de julio de 2009. MONCAYO, Carolina (2016). La implementación de las Normas Internacionales de Auditoría – NIA en el 2016. Bogotá, Instituto Nacional de Contadores Públicos, en: https://www.incp.org.co/la-implementacion-de-las-normas-internacionales-de-auditoriania-en-el-2016/. Narváez, Claudia F (2016). Impacto de la normatividad internacional contable en la globalización de la economía. Cali-Miami, Panel con empresarios y contadores del sector alimentario. Videoconferencia realizada desde Miami, Florida, Memorias de ProScientia (mayo de 2016), p. 3. Norma Internacional de Auditoría 720. Responsabilidad del Auditor con respecto a otra información incluida en los documentos que contienen los estados financieros auditados. Paladines Camacho, Alejandro y Lenín (2016). Normas de Información Financiera y Auditoría de Estados Financieros. Yumbo, Segunda Mesa de Trabajo con trabajadores contables, contadores y auditores de la zona industrial de Yumbo, organizada por LA Fundación Empresarial para el Desarrollo de Yumbo FEDY y ANDI, mayo 14. Pizarro, Augusto (2016). Normas internacionales de Información Financiera. Reseña de conferencia en la Universidad Cooperativa de Colombia a funcionarios de la Contraloría General de la República. Vasco, Francisco (2015). Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”. Medellín, Cámara de Comercio para Medellín y Antioquia, Semana de Actualización Tributaria. Ver: http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals 0/ Documentos/ Biblioteca/ memorias/normas-internacionales-de-financiera.pdf. 27.
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