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Condiciones Generales para la Prestación de Servicio

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Condiciones Generales para la Prestación de Servicio

ANEXO 6

CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACION DE SERVICIO

TITULO DE PERMISO

DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL

PARA LA ZONA GEOGRAFICA DEL

VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO-HIDALGO

NUM. G10421DIS/98

OTORGADO A

CONSORCIO MEXI-GAS, S. A. DE C. V.

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Condiciones Generales para la Prestación de Servicio

Índice

DATOS GENERALES DEL PERMISIONARIO 5

DEFINICIONES 5

ALCANCE DE LAS CONDICIONES GENERALES 9

3.1 Ámbito material 9

3.2 Congruencia con el Marco Regulatorio del Gas Natural 10

NOTIFICACIONES 11

4.1 Domicilio del Permisionario 11

4.2 Domicilio del Usuario 11

4.3 Notificaciones inmediatas 11

MODALIDADES DE SERVICIO 11

5.1 Clasificación de Grupos Tarifados 11

5.1.1 Residencial 11

5.1.2 Pequeño Consumidor de Gas (PCG) 12

5.1.3 Gran Consumidor de Gas (GCG) 12

5.1.4 Rangos de Grupos Tarifados 13

5.2 Servicio de Distribución Simple 13

5.3 Servicio de Distribución con Comercialización 13

LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS Y PRECIOS DEL GAS NATURAL 14

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO 14

7.1 Solicitud del Servicio 14

7.2 Celebración del Contrato 15

7.3 Inicio de la prestación del Servicio 16

7.4 Garantias 16

7.5 Terminación anticipada 17

7.6 Causas de rescisión 17

7.7 Cambio de contratante 18

SERVICIOS POR CONEXIÓN 18

8.1 Servicio por Desconexión/Reconexión 19

8.2 Otros Servicios 19

9. CONDICIONES DE ACCESO ABIERTO 19

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Condiciones Generales para la Prestación de Servicio

9.1 Temporada abierta 19

9.2 Extensiones y ampliaciones 20

9.3 Convenios de inversión 21

9.4 Interconexiones con otros Perrnisionarios 21

UTILIZACIÓN DE LA CAPACIDAD 22

10.1 Capacidad del Sistema 22

10.2 Restricciones operativas 22

10.3 Pedidos 22

10.4 Reservación de Capacidad en el Sistema de Distribución 22 10.5 Reservación de Capacidad en el Sistema de Transporte 23 10.6 Penalizaciones por uso en exceso de la Capacidad Reservada 24

PÉRDIDAS OPERATIVAS EN EL SISTEMA 24

PRESIONES DE ENTREGA 26 MEDICIÓN 26 13.1 Verificación de Medidores 26 13.2 Errores de medición 27 13.3 Mantenimiento de Medidores 27 FACTURACIÓN 28 14.1 Datos de facturación 28

14.2 Montos a facturar por el Servicio de Distribución 28

14.3 Pago de la factura 29

14.4 Cargos por incumplimiento de pago 29

14.5 Errores de facturación 29

14.6 Estimación de consumo de Gas Natural 30

14.7 Estimación de consumo de Gas Natural por manipulación de equipos y uso no autorizado 31 del servicio

PROPIEDAD Y RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL GAS 31

15.1 Responsabilidad del Permisionario 31

15.2 Responsabilidad del Usuario 31

15.3 Responsabilidad del Usuario Final 31

11 SUSPENSIÓN DEL SERVICIO 31

16.1 Suspensión del Servicio por falta de pago 32

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Condiciones Generales para la Prestación de Servicio

BONIFICACIÓN POR FALLAS O DEFICIENCIAS 33

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 33

RECLAMACIONES, QUEJAS Y ATENCIÓN DE FUGAS 33

19.1 Atención de reclamaciones y quejas 33

19.2 Atención de reportes de emergencia y fugas 34

INSTALACIÓN DE APROVECHAMIENTO 34

APLICACIÓN DEL PODER CALORÍFICO 35

CALIDAD DEL GAS 35

22.1 Información a los Usuarios 35

22 2 Gas Natural fuera de especificaciones 35

CONFIDENCIALIDAD 36

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 36

ANEXO A.- LISTA DE TARIFAS VIGENTE

ANEXO B.- SOLICITUD DE SERVICIO Y CONTRATO DE ADHESIÓN AUTORIZADO POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA Y REGISTRADO ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

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Condiciones Generales para la Prestación de Servicio

DATOS GENERALES DEL PERMISIONARIO Denominación: Consorcio Mexi-Gas, S.A. de C.V.

Dirección: Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 36 Piso 16, Col. Lomas de Chapultepec,

C.P. 11000 México, D.F. Teléfono: (55) 52 84 40 00 Fax: (55) 52 84 40 93

DEFINICIONES

Para efectos de las presentes Condiciones Generales, los términos que a continuación se enlistan tendrán los siguientes significados:

Alerta Critica: Situación que puede presentarse en los sistemas de Almacenamiento o Transporte, utilizados para el suministro del Servicio de Distribución, que ocasione cortes, interrupciones o disminuciones en el suministro de Gas Natural, de acuerdo con las Condiciones Generales de Prestación del Servicio del Permisionario que corresponda.

Almacenamiento: La actividad de recibir, mantener en depósito y entregar Gas Natural, cuando éste sea mantenido en depósito en instalaciones fijas distintas a Ductos.

Año: El periodo que comprende doce Meses consecutivos.

Capacidad o Capacidad Operativa: La cantidad máxima de Gas Natural por unidad de tiempo (m'/hora) que puede ser conducida en el Sistema del Permisionario, considerando las condiciones normales de operación consignadas en las especificaciones técnicas que formen parte del título de Permiso respectivo. La Capacidad Operativa puede ser inferior o igual a la Capacidad máxima de diseño del Sistema.

Capacidad Disponible: Es la porción de la Capacidad Operativa que no está comprometida contractualmente y la que el Permisionario considere necesaria para garantizar la prestación del Servicio de Distribución con Comercialización.

Capacidad Reservada: La Capacidad máxima de conducción que el Usuario del Servicio de Distribución Simple contrata para satisfacer su Demanda.

Cargo por Capacidad: La porción de la Tarifa, denominada en Pesos por Unidad, que se aplica a la Capacidad Reservada por el Usuario para satisfacer su Demanda en un periodo determinado.

Cargo por Conexión: Cantidad que aplicará el Permisionario para recuperar el costo de interconexión del Usuario al Sistema del Permisionario. Este cargo es un monto fijo que se aplicará una sola vez, en una o varias exhibiciones, por punto de interconexión.

Cargo por Servicio: El cargo que se aplica para recuperar los costos relacionados con actividades inherentes a la prestación del Servicio, pero que son independientes de la cantidad de Gas Natural conducida, tales como la lectura y mantenimiento de Medidores, en su caso, el mantenimiento de Conexiones y otros. Dicho cargo es un monto fijo que se aplicará en cada Periodo de Facturación. Cargo por Uso' Porción de la Tarifa definida en Pesos por Unidad, que se aplica al uso del Sistema de acuerdo al volumen de Gas Natural conducido para el Usuario.

Comisión: La Comisión Reguladora de Energía.

Condiciones Generales para la Prestación del Servicio o Condiciones Generales: Las presentes Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Distribución de Gas Natural aprobadas y expedidas por la Comisión, que establecen las Tarifas y los derechos y obligaciones del Permisionario frente a los Usuarios y viceversa.

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Condiciones Generales para la Prestación de Servicio

Conexión: La instalación de la tubería, válvulas y accesorios que interconecta el Sistema del Permisionario con el Punto de Entrega del Servicio, la cual puede corresponder a una Conexión Estándar o a una Conexión No Estándar.

Conexión Estándar: Conjunto de tuberías, válvulas, Medidor y accesorios apropiados para la conducción y entrega del Gas Natural desde las lineas del Sistema de Distribución hasta las Instalaciones de Aprovechamiento de los Usuarios finales. La Conexión Estándar tendrá una longitud de hasta 30 metros.

Conexión No Estándar: La Conexión que corresponda a los Ductos e instalaciones adicionales a los incluidos en las Conexión Estándar, por Punto de Entrega.

Contrato: El Contrato de Servicio de Distribución de Gas Natural que se celebre entre el Permisionario y cualquier Usuario.

17. Costos Trasladables: Son aquellos montos que el Permisionario puede transferir directamente a los Usuarios, se consideran Costos Trasladables los costos derivados de cambios en el régimen fiscal, local o federal, que resulten aplicables al Permisionario y no hayan sido incluidos en el proceso de determinación de Tarifas Máximas iníciales, así como aquéllos ocasionados por las Pérdidas Operativas en su Sistema.

18 Demanda: Para el caso de la utilización de los Sistemas, es la cantidad de Gas Natural conducida durante un periodo determinado. Cuando se refiere a un Usuario, es la cantidad de Gas Natural entregada durante un periodo determinado medido en Unidades.

Día Natural: Todos los días del Año incluyendo fines de semana y Días festivos.

Día de Flujo: Periodo consecutivo de veinticuatro horas que comienza y termina a las 08:00 horas, tiempo del centro de México.

Día Hábil: Cualquier Dia Natural con excepción de sábados, domingos y días de descanso obligatorios señalados en la Ley Federal del Trabajo y de los Días en los que las instituciones de crédito están autorizadas a cerrar sus puertas al público, conforme a lo que publique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación.

En los plazos establecidos por periodos se computarán todos los Días Naturales; cuando se fijen por Mes o por Año se entenderá que el plazo concluye el mismo número de Dia del Mes o Año de calendario que corresponda, respectivamente; cuando no exista el mismo número de Dia en el Mes de calendario correspondiente, el término será el primer Día Hábil del siguiente Mes de calendario.

Cuando el último Día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el Día Hábil siguiente.

Directiva de Precios y Tarifas: La Directiva Sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-001-2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007, o cualquier otra disposición que la modifique o sustituya.

Directivas: Disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, tales como criterios, lineamientos y metodologías a que deben sujetarse las Ventas de Primera Mano y las actividades de Transporte, Almacenamiento y Distribución de Gas Natural.

Distribución o Servicio de Distribución: La actividad de recibir, conducir y entregar Gas Natural por medio de Ductos dentro de la Zona Geográfica.

Distribución con Comercialización: El Servicio de Distribución que incluye la adquisición de Gas Natural, por parte del Permisionario y su enajenación para Usuarios ubicados dentro de su Zona Geográfica.

Ductos: Las tuberías e instalaciones para la conducción de Gas Natural.

27. Estación de Regulación y Medición: Instalación destinada a cuantificar el Flujo de Gas Natural y

controlar la Presión de Entrega de éste.

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Condiciones Generales para la Prestación de Servicio

Factor de Carga: Para el caso de la utilización de los Sistemas, es la relación porcentual entre el Flujo promedio y la Capacidad Operativa del Sistema durante un periodo determinado. Cuando se refiere a un Usuario, es la relación entre su Demanda promedio y su Demanda máxima durante un periodo determinado.

Flujo: El volumen de Gas Natural, que se recibe, conduce y entrega a través de un Sistema en un periodo determinado, generalmente medido en m a/hora o su equivalente en Unidades.

Gas o Gas Natural: La mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano.

Grupo Tarifario: Conjunto de Usuarios con características comunes tales como el rango de volumen, la región del Sistema, la Presión de Entrega o cualquier otro factor de diferenciación que apruebe la Comisión, para efectos de distinguir las Tarifas Máximas del Permisionario.

Instalación de Aprovechamiento: Conjunto de tuberias, válvulas y accesorios apropiados para conducir Gas Natural desde la salida del Medidor o, en su caso, desde la salida de la Estación de Regulación y Medición, hasta la válvula de seccionamiento anterior a cada uno de los equipos de consumo.

Ley: La Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Ley de la Comisión: Ley de la Comisión Reguladora de Energía publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1995 o cualquier otra disposición que la modifique o sustituya.

Lista de Tarifas: El conjunto de Tarifas Máximas y sus componentes aprobados por la Comisión al Permisionario.

Marco Regulatorio del Gas Natural: La Ley, la Ley de la Comisión, el Reglamento, las Directivas y las Normas Oficiales.

Medidor o Sistema de Medición: Instrumentos utilizados para cuantificar el volumen de Gas Natural que fluye en el Punto de Entrega.

Mes: Periodo calendario.

NOM 002: Norma Oficial Mexicana NOM-002-SECRE-2010 "Instalaciones de aprovechamiento de gas natural", publicada en el Diario Oficial de la Federación el Día 4 de febrero de 2011, o aquella que la sustituya.

NOM 003: Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-2011 "Distribución de Gas Natural y gas licuado de petróleo por ductos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el Día 13 de mayo de 2013, o aquella que la sustituya.

Norma de Calidad del Gas' Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010: "Especificaciones del Gas Natural", publicada en el Diario Oficial de la Federación el Día 19 de marzo de 2010, o aquella que la sustituya.

Normas Oficiales: Las Normas expedidas por las dependencias competentes, conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologfa y Normalización, relacionadas con la industria del Gas Natural.

Pérdidas Operativas: Es la diferencia entre la cantidad de Gas Natural inyectada a un Sistema y la cantidad extraída del mismo, considerando las diferencias de medición que queden dentro del limite máximo establecido por la Comisión. En la medición de las Pérdidas Operativas no se considera el gas de empaque en los Ductos o los desbalances que sean atribuibles directamente a un Usuario o grupo de Usuarios.

44. Perfil de Carga: El patrón de Demanda o Flujo de Gas Natural dentro de un periodo determinado, ya sea de una hora, un Die o de un Mes, a lo largo del Año, en caso de no contarse con datos reales es el Perfil de Carga típico correspondiente a un Grupo Tarifario o Usuario determinado.

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Condiciones Generales para la Prestación de Servicio

Período de Facturación: Periodo de consumo comprendido entre las fechas de lecturas consecutivas del Medidor del Usuario, utilizado para la emisión de la factura del Usuario.

Permisionario: El titular del Permiso.

Permiso: El titulo de Permiso G/042/DIS/98 para prestar el Servicio de Distribución en la Zona Geográfica.

Petróleos Mexicanos: El organismo descentralizado a que se refiere el primer párrafo del articulo 3° de la Ley de Petróleos Mexicanos. Asimismo se incluyen los organismos descentralizados subsidiarios creados con fines productivos de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad juridica y patrimonio propios, con el objeto de llevar a cabo las actividades señaladas en la citada Ley.

Peso . Moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.

Poder Calorífico: Es la cantidad de energía térmica producida por la combustión completa a presión constante de una unidad de volumen medida en base seca de Gas Natural con aire, a condiciones estándar, cuando los productos de la combustión se mantienen a una temperatura de 288,15 K y la entalpia del agua formada durante el proceso de combustión se determina en fase liquida.

Precio Máximo del Gas Objeto de Venta de Primera Mano o Precio de Venta de Primera Mano: El precio máximo que Petróleos Mexicanos puede cobrar por el Gas Natural Objeto de Venta de Primera Mano, definido en Pesos por Unidad, de conformidad con la Directiva Sobre la Determinación de los Precios Máximos de Gas Natural Objeto de Venta de Primera Mano, DIR-GAS-001-2009 o cualquier otra disposición que la modifique o sustituya.

Precio Máximo por la Comercialización del Gas o PMC: El cargo máximo, definido en Pesos por Unidad, que los Permisionarios podrán trasladar a los Usuarios por la venta de Gas Natural como parte del Servicio de Distribución con Comercialización, de conformidad con la Directiva de Precios y Tarifas. Presión de Entrega: Es la presión manométrica del Gas Natural en el Punto de Entrega.

Punto de Control: Son los puntos en los que se monitorean las condiciones operativas del Sistema, a fin de determinar la Capacidad del mismo.

Punto de Entrega: Punto acordado comercialmente entre las parles, en que se transfiere la posesión y la custodia del Gas Natural, del Permisionario al Usuario, es normalmente a la salida del Medidor o la Estación de Regulación y Medición.

Punto de Recepción: El punto en que el Sistema del Permisionario se interconecta con otro sistema de Almacenamiento, Distribución o Transporte en el cual se transfiere la custodia del Gas Natural al Permisionario.

Reglamento: El Reglamento de Gas Natural publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1995 o cualquier otra disposición que lo modifique o sustituya.

Servicio: El Servicio de Distribución de Gas Natural que preste el Permisionario a cualquier Usuario dentro de la Zona Geográfica.

Servicio de Distribución Simple: La acción de recibir el Gas Natural en el Punto o los Puntos de Recepción del Sistema de Distribución y entregar una cantidad similar en un punto distinto del mismo Sistema.

Servicio Firme o en Base Firme: Modalidad del Servicio de Distribución, que no puede ser objeto de reducciones o suspensiones, excepto bajo condiciones extraordinarias.

Servicio Interrumpible o en Base Interrumpible: Modalidad de Servicio de Distribución, en el que no se asegura al Usuario la disponibilidad de una Capacidad fija del Sistema y que puede ser objeto de reducciones o suspensiones por ambas partes sin que éstas incurran en responsabilidad.

Sistema: El conjunto de Duetos, compresores, reguladores, Medidores y otros equipos e instalaciones para la conducción o el Almacenamiento de Gas Natural propiedad del Permisionario.

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Condiciones Generales para la Prestación de Servicio

Sistema de Información: Todos los medios de tecnologías de información, así como telefónicos, que el Permisionario pone a disposición de los Usuarios para proporcionar y recibir información sobre la prestación del Servicio.

Tarifa Convencional: Los cargos pactados libremente por el Usuario y el Permisionario para un servicio determinado, de conformidad con lo establecido en la Directiva de Precios y Tarifas.

Tarifa Máxima: El conjunto de cargos unitarios máximos que el Permisionario puede cobrar por el Servicio a cada Grupo Tarifario, por cada clase y modalidad de los servicios ofrecidos por el Permisionario, aprobados por la Comisión y expresados en Pesos Mexicanos.

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 28 días publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, o la que en su momento la sustituya.

Temporada Abierta: El proceso abierto al público en general desarrollado por el Permisionario para poner a disposición de cualquier interesado la asignación y contratación de parte o la totalidad de la Capacidad Operativa del Sistema.

Transporte o Servicio de Transporte: La actividad de recibir Gas Natural en un punto de origen de un sistema de Transporte y la entrega de una cantidad similar en un punto de destino del mismo sistema. Unidad: La cantidad de Gas Natural a las condiciones termodinámicas base definidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia, que al quemarse en proporción estequiométrica con aire a las mismas condiciones de presión y temperatura, produce la energía térmica equivalente a un Gigajoule (1X109joules).

Usuario: La persona que utiliza o solicita los servicios del Permisionario. Usuario Final: La persona que consume Gas Natural.

Venta de Primera Mano o VPM: La primera enajenación de Gas Natural que realice Petróleos Mexicanos a un tercero para su entrega en territorio nacional.

73. Zona Geográfica: La Zona Geográfica del Valle Cuautitlán-Texcoco-Hidalgo, determinada por la Comisión mediante la Resolución RES/064/97 de fecha 26 de junio de 1997, cuya última modificación se autorizó a través de la Resolución RES/037/2011 el 3 de febrero de 2011, y las disposiciones que la modifiquen.

3. ALCANCE DE LAS CONDICIONES GENERALES

Estas Condiciones Generales forman parle integrante del Permiso, y estarán vigentes a partir de su aprobación y expedición por la Comisión, incluyendo las reformas, adiciones y modificaciones aprobadas por la propia Comisión, hasta que deje de estar vigente el Permiso.

3.1 Ámbito material

Las Condiciones Generales y las Tarifas contenidas en el Anexo A son aplicables a todos los tipos de Servicios de Distribución de Gas Natural que el Permisionario preste dentro de la Zona Geográfica.

El Permisionario está obligado a prestar el Servicio conforme al Marco Regulatorio del Gas Natural.

La prestación del Servicio estará sujeta a la Capacidad Disponible y las condiciones operativas del Sistema en el Punto de Entrega que se solicite.

La prestación del Servicio estará sujeta a las obligaciones y derechos que se detallan en estas Condiciones Generales. Este documento contiene:

Las Tarifas para la prestación del Servicio;

Los términos y condiciones para el acceso y la prestación de las diversas modalidades del Servicio;

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Condiciones Generales para la Prestación de Servicio

Los derechos y obligaciones del Permisionario, y

El procedimiento arbitral que proponga el Permisionario para la solución de controversias derivadas de la prestación de los servicios, en los términos de la Ley de la Comisión.

El Permisionario y el Usuario podrán celebrar Contratos que establezcan condiciones especiales, en el entendido de que dichas condiciones pactadas serán las que rijan su relación contractual, siempre y cuando: (a) las circunstancias del Usuario lo justifiquen; (b) el Permisionario extienda dichas condiciones a cualquier otro Usuario que se encuentre en circunstancias similares, y (c) dichas condiciones no impongan limitaciones o discriminación indebidas con respecto a los compromisos del Servicio adquiridos previamente por el Permisionario y no contravengan el Marco Regulatorio del Gas Natural. Cuando dichas condiciones constituyan la prestación de una nueva modalidad de Servicio, el Permisionario solicitará a la Comisión que apruebe la modificación de su Permiso, a efecto de incorporar dichas condiciones a éstas Condiciones Generales.

Cuando el Permisionario y el Usuario hayan acordado condiciones especiales, en términos del párrafo anterior, se considerará que ambas partes están de acuerdo en que las condiciones pactadas deberán ser consistentes con el Marco Regulatorio del Gas Natural y de acuerdo con estas Condiciones Generales, por lo que ninguna de ellas podrá argumentar una supuesta contradicción para evitar el cumplimiento de dichas condiciones especiales.

El Permisionario registrará ante la Comisión, después de que haya celebrado el Contrato respectivo, las condiciones especiales que haya negociado a fin de que ésta verifique el cumplimiento de la regulación aplicable.

El Permisionario deberá hacer del conocimiento general, via su Sistema de Información, una versión pública de las condiciones especiales pactadas. La Comisión además podrá publicar tal información.

Las presentes Condiciones Generales son aplicables a todos los servicios relacionados con el Servicio que preste el Permisionario en su Sistema. Estas Condiciones Generales estarán a disposición de cualquier interesado en las oficinas del Permisionario y en el Sistema de Información.

Estas Condiciones Generales tienen como objetivo garantizar la confiabilidad, estabilidad y seguridad en la prestación del Servicio.

Las Condiciones Generales entrarán en vigor el Dia Hábil siguiente al que la Comisión notifique sobre su aprobación y expedición, y tendrán la misma vigencia del Permiso. Cualquier reforma, adición o modificación a las mismas deberá ser aprobada previamente por la propia Comisión.

Cuando la Comisión Federal de Competencia Económica declare la existencia de condiciones de competencia efectiva que dejen sin efectos la regulación de la prestación del Servicio en la Zona Geográfica, se podrá continuar con estas Condiciones Generales bajo el principio de conservación de Contrato. No obstante, previo cumplimiento de las obligaciones a su cargo, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la renegociación de las mismas.

3.2 Congruencia con el Marco Regulatorio del Gas Natural

Estas Condiciones Generales se expiden de conformidad con el Marco Regulatorio del Gas Natural, se ajustarán y cumplirán en todo momento con dicho Marco Regulatorio, con los términos y condiciones especificados en el Permiso y con cualquier otra disposición jurídica que resulte aplicable.

Cualquier modificación o reforma que sufra el Marco Regulatorio del Gas Natural motivará, en su caso, la adecuación de las Condiciones Generales previa aprobación y expedición por parte de la Comisión.

En caso de contradicción entre el Marco Regulatorio del Gas Natural y las Condiciones Generales, prevalecerá el primero, en cas de contradicción entre las Condiciones Generales y el Contrato, prevalecerán las Condiciones Generales.

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Condiciones Generales para la Prestación de Servicio

4. NOTIFICACIONES

Salvo por lo dispuesto en el párrafo siguiente o en los Contratos correspondientes, todas las notificaciones entre el Usuario y el Permisionario relativas a la prestación del Servicio conforme a estas Condiciones Generales, se realizarán a través del Sistema de Información, en los centros de atención al cliente que ponga a disposición el Permisionado y que se darán a conocer en dicho Sistema, previa aceptación del Usuario, en caso contrario deberán constar por escrito.

La notificación de información relativa a solicitudes de Servicio, aceptaciones, negociaciones, así como notificación de variaciones en la Capacidad Reservada, deberá efectuarse por escrito en los domicilios del Usuario y el Permisionario,

4.1 Domicilio del Permisionario

El Permisionario señala como domicilio para oir y recibir notificaciones, el siguiente: Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 36 Piso 16,

Colonia Lomas de Chapultepec C.P. 11000

México, D.F.

Teléfono: 52 84 40 00

Fax: 50 84 40 93

4.2 Domicilio del Usuario

El domicilio del Usuario será aquel que quede establecido en el Contrato. El domicilio del Usuario Final será aquel donde reciba el Servicio.

4.3 Notificaciones inmediatas

El Permisionario hará del conocimiento de los Usuarios los eventos que por su naturaleza requieran una atención inmediata, los cuales de manera enunciativa más no limitativa se enuncian a continuación:

Fuerza mayor,

Calidad de Gas Natural fuera de especificaciones, Emergencias técnicas en el Sistema.

A través de los medios de comunicación con mayor difusión en las localidades de que se trate. Adicionalmente, podrá notificar tales situaciones por medio de su sitio de intemet y/o su Sistema de Información. En el caso de Usuarios pertenecientes al Grupo Tarifario Gran Consumidor de Gas definidos en la cláusula 5.1.3 siguiente, lo podrá hacer a través de medios electrónicos, tales como el correo electrónico que el Permisionario tenga registrado.

5. MODALIDADES DE SERVICIO 5.1 Clasificación de Grupos Tarifados

Las modalidades de Servicio por tipo de Usuario que el Permisionario proporcionará serán con base en los siguientes Grupos Tarifados:

5.1.1 Residencial

Los Usuarios que reciben Gas Natural para uso en Instalaciones de Aprovechamiento domésticas, a través de un solo Medidor que sirva a una sola casa, ya sea en edificio, apartamento, condominio, multifamiliar o sitio donde residan una o más personas. El Permisionario se encargará de determinar su Perfil de Carga y la Presión de Entrega que requiera.

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Condiciones Generales para la Prestación de Servicio

5.1.2 Pequeño Consumidor de Gas (PCG)

San los Usuarios que reciben el Gas Natural para propósitos que no sean residenciales y cuyo consumo anual sea menor o igual a 1,507 Unidades, independientemente del uso que se dé al Gas Natural. El Permisionario se encargará de determinar su Perfil de Carga y la Presión de Entrega que requiera.

En la tabla presentada en la cláusula 11.4 se detallan los rangos de consumo que definen el Grupo Tarifario al que pertenecerá cada uno de los Usuarios PCG. Los Usuarios serán clasificados con base en el consumo anual en Unidades.

El Permisionario está obligado a colocar a cada uno de los Usuarios en el Grupo Tarifario correspondiente según su consumo histórico facturado de los últimos doce Meses. Para realizar tal asignación el Permisionario analizará anualmente a la totalidad de Usuarios en un Mes fijo definido por el Permisionario, el cual deberá hacerse del conocimiento de los Usuarios.

Cuando llegase a faltar información de consumo para un periodo de d ce Meses, el Usuario será colocado en el Grupo Tarifario en el que fue ubicado a la firma del Contrato, esperando para su actualización hasta el siguiente periodo anual de revisión por parte del Permisionario.

En caso de que algún Usuario solicite cambio de Grupo Tarifario fuera de las revisiones periódicas antes mencionadas, será sujeto a consideración siempre y cuando el Usuario demuestre y sustente que su variación en consumo se debe a planes de crecimiento y/o reducción y que dicho crecimiento y/o reducción será permanente o con una duración de por lo menos un Año, por lo que el Permisionario se reserva el derecho de aplicar dicho cambio hasta la verificación de la información proporcionada por el Usuario.

5.1.3 Gran Consumidor de Gas (GCG)

Los Usuarios cuyo consumo anual sea superior a 1,507 Unidades independientemente del uso que se dé al Gas Natural.

En la tabla presentada en la cláusula 5.1.4 se detallan los rangos de consumo que definen el Grupo Tarifario al que pertenecerá cada uno de los Usuarios GCG. Los Usuarios serán clasificados con base en el consumo anual en Unidades.

El Permisionario está obligado a colocar a cada uno de los Usuarios en el Grupo Tarifario correspondiente según su consumo histórico facturado de los últimos doce Meses. Para realizar tal asignación el Permisionario analizará anualmente a la totalidad de Usuarios en un Mes definido por el Permisionario, el cual deberá hacerse del conocimiento de los Usuarios.

Cuando llegase a faltar información de consumo para un periodo de doce Meses, el Usuario será colocado en el Grupo Tarifario en el que fue ubicado a la firma del Contrato, esperando para su actualización hasta el siguiente periodo anual de revisión por parte del Permisionario.

En caso de que algún Usuario solicite cambio de Grupo Tarifario fuera de las revisiones periódicas antes mencionadas, será sujeto a consideración siempre y cuando el Usuario demuestre y sustente que su variación en consumo se debe a planes de crecimiento y/o reducción y que dicho crecimiento y/o reducción será permanente o con una duración de por lo menos un Año, por lo que el Permisionario se reserva el derecho de aplicar dicho cambio hasta la verificación de la información proporcionada por el Usuario.

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Categoria GCG O GCG 1 GCG 2 GCG 3 GCG 4 GCG 5 GCG 6

Limite inferior Limite Superior

(Unidades/año) (Unidades/año) 1,507.01 3,700 3,700.01 20,500 20,500.01 50,000 50.000.01 135,000 135,000.01 240,000 240,000.01 440,000 440,000.01 Infinito Colegio la Residencial

Limite inferior Limite Superior (Unidades/año) (Unidades/año) Infinito Categoria PCG O PCG 1 Limite inferior (Unidades/año) 151.01 Limite Superior (Unidades/año) 151 1,507

Condiciones Generales para la Prestación de Servicio

11.4 Rangos de Grupos Tarifados.

5.2 Servicio de Distribución Simple

Este Servicio consiste únicamente en la recepción del Gas Natural por parte del Permisionario en el Punto o los Puntos de Recepción del Sistema y en la entrega de una cantidad similar al Usuario en el Punto o los Puntos de Entrega del mismo Sistema dentro de la Zona Geográfica. El Usuario será el propietario o el poseedor legitimo del Gas Natural desde que éste ingresa al Sistema a través del Punto o los Puntos de Recepción del mismo.

El Usuario de este Servicio deberá reservar Capacidad sujeto a la Capacidad Disponible en el Sistema. El Usuario de esta modalidad de Servicio estará obligado a pagar:

Cargo por Capacidad establecido en la Lista de Tarifas con independencia del uso efectivo que haga del Sistema y estará sujeto al cálculo de penalizaciones por uso en exceso de la Capacidad Reservada establecidas en la cláusula 10.6 de las presentes Condiciones Generales.

Este Servicio no será objeto de reducciones o interrupciones, salvo en los casos contemplados en la cláusula 16 de estas Condiciones Generales.

Cargo por Uso establecido en la Lista de Tarifas de acuerdo a la utilización del Sistema y estará sujeto a un cargo por desbalance, en su caso.

3. Cargo por Servicio mensual establecido en la Lista de Tarifas independientemente del volumen de Gas Natural consumido o capacidad reservada durante el periodo de facturación.

5.3 Servicio de Distribución con Comercialización

Este Servicio consiste en el suministro del Gas Natural en el Punto o los Puntos de Entrega dentro de la Zona Geográfica e incluye la venta del Gas Natural, asl como los servicios de Transporte y Almacenamiento, en su caso.

El Permisionario garantizará la Capacidad requerida en su Sistema para la prestación de este Servicio, considerando el periodo pico de los Usuarios correspondientes. En su caso, el Permisionario acreditará lo anterior ante la Comisión.

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Condiciones Generales para la Prestación de Servicio

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Para efectos de lo anterior, los Usuarios que no tengan el carácter de consumidor en los términos de la Ley

Federal de Protección al Consumidor, deberán pactar con el Permisionario el volumen máximo de Gas Natural objeto de este Servicio, el cual deberá estar sustentado y acreditado a través del Perfil de Carga del Usuario o, en su caso, en la proyección futura de dicho consumo.

Este Servicio no será objeto de reducciones o interrupciones, salvo en los casos contemplados en cláusula 16 de estas Condiciones Generales.

El Usuario de esta modalidad de Servicio estará obligado a pagar:

Cargo de Distribución con Comercialización que corresponda, de acuerdo can la utilización del Sistema, establecido en la Lista de Tarifas.

Cargo por Servicio mensual establecido en la Lista de Tarifas independientemente del volumen de Gas Natural consumido durante el Periodo de Facturación.

Adicionalmente, los Usuarios de esta modalidad de Servicio deberán cubrir el PMC al Permisionario según lo establecido en la Directiva de Precios y Tarifas y la cláusula 6 de estas Condiciones Generales.

LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS Y PRECIOS DEL GAS NATURAL

La Lista de Tarifas Máximas de los Servicios prestados conforme a estas Condiciones Generales se establecen en el Anexo A de este documento. Dichas Tarifas Máximas serán determinadas y aprobadas por la Comisión, y publicadas en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con la Directiva de Precios y Tarifas.

El Permisionario deberá considerar las Tarifas vigentes a la fecha de expedición de la factura correspondiente, entendiendo que la fecha de vigencia corresponde al sexto Día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de la Directiva de Precios y Tarifas, el Permisionario podrá negociar y eventualmente pactar Tarifas Convencionales distintas a las establecidas en la Lista de Tarifas Máximas.

Cuando el Permisionario pacte con algún Usuario tarifas diferentes a las Tarifas Máximas aprobadas por la Comisión, se sujetará a lo dispuesto en la cláusula 3.1 de estas Condiciones Generales, en lo que corresponde a condiciones especiales.

Las Tarifas Máximas vigentes estarán disponibles para consulta en el Sistema de Información del Permisionario.

El PMC aplicable a los Usuarios de Distribución con Comercialización se determinará de conformidad con la Directiva de Precios y Tarifas.

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

Todo Usuario que solicite al Permisionario el Servicio deberá celebrar con el Permisionario un Contrato para la prestación del Servicio que se trate.

7.1 Solicitud del Servicio

Los Usuarios que soliciten el Servicio deberán presentar una solicitud de servicio, para el caso de Usuarios que tengan el carácter de consumidor en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor se presentará el formulado contenido en el Anexo B.

El Usuario proporcionará o el Permisionario integrará a la solicitud de Servicio la siguiente información: Datos generales del solicitante (Nombre, domicilio, teléfono, etc.)

En su caso, indicación de los servicios solicitados

c) Fecha en la que se requiere el inicio de la prestación del servicio [14]

(15)

Condiciones Generales para la Prestación de Servicio

o

9) h)

En su caso, especificación del Punto o Puntos de Entrega propuestos Especificar si se trata de una Conexión nueva o preexistente

En su caso, consumo anual de Gas Natural previsto, o consumo del combustible actualmente utilizado; En su caso, clasificación del tipo de Usuario según estas Condiciones Generales

En su caso, Perfil de Carga, o datos para que el Permisionario lo pueda calcular, considerando el Flujo máximo previsto así como incrementos o disminuciones futuras

Comprobación del domicilio en el que se prestará el servicio, así como copia del contrato de arrendamiento del inmueble o copia del Impuesto Predial que acredite su propiedad

Identificación oficial del Usuario, y

k) En su caso, documentación que permita dar cumplimiento a lo mencionado en la cláusula 7.4 de estas Condiciones Generales.

Cuando el Servicio sea requerido por un Usuario residencial, sólo será necesario cumplir con los incisos a), c), e), i), j), k), y en su caso, I) siguiente.

Cuando el Servicio sea requerido para un negocio, sea persona física o moral, además de la documentación anterior presentará:

I) Copia simple de la cédula fiscal;

Copia simple del acta constitutiva y del poder notariado del representante legal, en su caso;

Los Usuarios del Servicio de Distribución Simple adicionalmente indicarán por escrito la estimación de la Capacidad que requieran reservar.

En todo momento el Usuario será responsable de notificar al Permisionario previamente y por escrito los cambios que planee efectuar en los dispositivos, enseres e instalaciones que puedan afectar el consumo anual previsto en la solicitud de Servicio.

El Permisionario dará respuesta a la Solicitud de Servicio presentada por el Usuario en un plazo máximo de diez (10) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que se recibió tal solicitud. Al efecto, el Permisionario podrá:

Prevenir al Usuario en caso de que existan deficiencias en su solicitud de Servicio o que se requiera mayor información. El Usuario tendrá un plazo de diez (10) Días Hábiles contados a partir de la fecha de dicha notificación, para complementar su solicitud de Servicio conforme a lo requerido por el Permisionario. En caso de que el Usuario cumpla con la prevención, el Permisionario deberá comunicarle la factibilidad de la prestación del Servicio y la aceptación o rechazo de la solicitud en un plazo de diez (10) Dias Hábiles contados a partir de la fecha en que se dio cumplimiento a la prevención. Si el Usuario no satisface los requisitos de la prevención, la solicitud de Servicio será desechada, sin perjuicio de que el Usuario pueda iniciar una nueva solicitud. En caso de que el Permisionario no prevenga al Usuario en el plazo establecido, no podrá desechar la solicitud de Servicio, o

Comunicar al Usuario la factibilidad de la prestación del Servicio y la aceptación o rechazo de la solicitud. La factibilidad del Servicio solicitado se evaluará considerando los aspectos de viabilidad técnica, tales como: la existencia de infraestructura del Sistema para atender la solicitud de Servicio en el Punto o los Puntos de Entrega, la Presión de Entrega requerida, la Capacidad Disponible del Sistema, el Perfil de Carga y el Flujo horario máximo del Usuario, pico de Demanda del Usuario. De igual forma, se analizará la viabilidad económica conforme a la cláusula 9.2 de estas Condiciones Generales. Como resultado de lo anterior, el Permisionario comunicará, en su caso, la necesidad de una ampliación o extensión del Sistema en términos de la cláusula 9.3.

El Permisionario rechazará cualquier solicitud de Servicio de un Usuario que tenga una deuda pendiente de pagar con el Permisionario.

Cuando el Permisionario rechace en definitiva una solicitud de Servicio deberá justificar por escrito al Usuario las causas del rechazo.

7.2 Celebración del Contrato

La comunicación por la que el Permisionario informa al Usuario la aceptación de la solicitud de Servicio incluirá un Contrato para la prestación del servicio. El Usuario contará con un plazo de diez (10) Dlas Hábiles

(16)

Condiciones Generales para la Prestación de Servicio

para devolver el Contrato firmado. El Permisionario suscribirá el Contrato en un plazo máximo de cinco (5) Dias Hábiles, contado a partir de la recepción del Contrato firmado por el Usuario.

Para los Usuarios que tengan el carácter de consumidor en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la vigencia del Contrato será por tiempo indefinido. El Contrato que se firme con dichos Usuarios corresponderá al modelo de Contrato aprobado por la Comisión e inscrito ante la Procuraduría Federal del Consumidor que se anexa a las presentes Condiciones Generales como parte del Anexo B.

Para el resto de los Usuarios, los Contratos tendran una vigencia inicial mínima de 12 (doce) Meses salvo que las partes acuerden otra vigencia. Los Contratos se renovarán automáticamente por periodos equivalentes a la vigencia inicial, salvo que las partes acuerden algo distinto.

Los Contratos podrán terminarse anticipadamente de acuerdo a la cláusula 7.5. 7.3 Inicio de la prestación del Servicio

Una vez firmado el Contrato, el Permisionario y el Usuario acordarán los términos en los que se llevarán a cabo las actividades de Conexión en el Punto o Puntos de Entrega, para lo cual se sujetarán a lo establecido en la cláusula 8.

Realizada y verificada la Conexión por el Permisionario, la prestación del Servicio dará inicio en la fecha establecida en el Contrato siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

Las instalaciones de aprovechamiento del Usuario cuenten con la verificación correspondiente en términos de la NOM 002 y entregue el dictamen de verificación correspondiente, y

El Usuario satisfaga los requisitos de garantía establecidos en la cláusula 7.4, en su caso. 7.4 Garantías

El Permisionario podrá solicitar al Usuario una garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago por la prestación del Servicio. La garantía se podrá presentar en cualquiera de las siguientes formas:

Depósito en efectivo;

Póliza de fianza expedida por una institución legalmente acreditada para tal fin, o 3. Carta de crédito.

Para tales efectos, el monto máximo de la garantía se calculará conforme a lo siguiente:

Para el Servicio de Distribución Simple, la garantía será equivalente a la factura que corresponda a 2 (dos) Meses del cargo por la Capacidad Reservada por el Usuario y del Cargo por Uso que corresponda a los 2 (dos) Meses de mayor consumo en el último Año de prestación del Servicio al Usuario, así como el Cargo por Servicio correspondiente al mismo periodo. En caso de no contar con historial de consumo, se empleará una estimación con base en el Perfil de Carga establecido en la solicitud de Servicio del Usuario.

Para el Servicio de Distribución con Cornerdal l7ación, la garantía será equivalente a la factura que corresponda a los 2 (dos) Meses de mayor consumo en el último Año de prestación del Servicio al Usuario Final, considerando todos los cargos aplicables a la factura, así como la estimación del PMC durante el periodo cubierto por la garantía. En caso de no contar con historial de consumo, se empleará una estimación con base en el Perfil de Carga que corresponda al Grupo Tarifado donde se clasifique el Usuario Final.

El Permisionario podrá exentar total o parcialmente de la presentación de la garantía a aquellos Usuarios cuya calificación crediticia o por motivos comerciales así lo ameriten. Los criterios de exención de garantia serán de aplicación general, y no indebidamente discriminatorios.

El Usuario deberá mantener vigente la garantia en los términos establecidos en la presente cláusula a fin de recibir el Servicio.

-‘q

[16]

(17)

Condiciones Generales para la Prestación de Servicio

El Permisionario podrá solicitar que el Usuario actualice la garantía cuando ésta deje de reflejar los cambios en las condiciones de la prestación del servicio, debido a un mayor volumen de consumo o un mayor PMC, en su caso.

El Permisionario podrá ejecutar la garantía para cubrir cualquier adeudo vencido del Usuario más los intereses moratorios o financieros que se hayan generado, incluyendo los adeudos presentes al momento de ocurrir la terminación anticipada o rescisión del Contrato por cualquiera de las causas previstas en estas Condiciones Generales. Al respecto, el Permisionario deberá emitir un aviso al Usuario con un plazo de 10 (diez) Dias hábiles previos a la ejecución. La garantía otorgada por el Usuario no generará intereses a su favor.

Cuando el Usuario solicite la terminación del Contrato de Servicio al Permisionario,

Y la garantía haya sido presentada como Deposito en efectivo, el Permisionario devolverá la garantía sin reconocimiento de un interés asociado, siempre y cuando no exista adeudo vencido a cargo del Usuario. En su caso, la garantía se aplicará a los cargos pendientes de pago, la parle excedente será devuelta al Usuario.

El Permisionario efectuará dicha devolución del monto excedente en caso de haber sido aplicada a cargos pendientes o la garantla completa en caso de no existir cargos pendientes de pago dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores a la fecha de la presentación de solicitud de terminación del Contrato de Servicio por parle del Usuario. Si el Permisionario no realiza la devolución en tal periodo, pagará, en su caso, los intereses moratorios establecidos en estas Condiciones Generales.

Y la garantia haya sido presentada como Póliza de fianza o Carta de crédito, el Permisionario podrá requerir el pago de la fianza a la compañía afianzadora o el pago de la Carta de crédito al banco emisor por los cargos pendientes objeto del Contrato de Servicio o cualquier otro adeudo proveniente de la relación contractual entre el Permisionario y Usuario.

En caso de que no exista adeudo por parte del Usuario, el Permisionario emitirá la constancia correspondiente para que el Usuario reclame la liberación de la Póliza de fianza o Carta de crédito ante la institución correspondiente.

7.5 Terminación anticipada

Los Usuarios que tengan el carácter de consumidor en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, podrán dar por terminado el Contrato en el momento que decidan sin penalización alguna, mediante notificación por escrito al Permisionario con 30 (treinta) días naturales de anticipación. El Usuario deberá estar M corriente en todas sus obligaciones de pago o liquidarlas al momento de la notificación, o de lo contrario éstas mantendrán su vigencia hasta que se cumplan totalmente.

El resto de los Usuarios podrán en cualquier momento dar por terminado anficipadamente el Contrato, informando al Permisionario con sesenta (60) Días Naturales de anticipación. Lo anterior, sujeto a:

Los Usuarios del Servicio de Distribución Simple deberán pagar al Permisionario una pena convencional equivalente a 30 (treinta) Días Naturales del Cargo por Capacidad multiplicado por la Capacidad Reservada del Usuario.

Los Usuarios del Servicio de Distribución con Comercialización deberán pagar al Permisionario una pena convencional equivalente a 30 (treinta) Dias Naturales de la tarifa de Distribución con Comercialización multiplicado por el mayor consumo diario facturado al Usuario en el ultimo Año.

En todo caso, una vez terminado el Contrato, personal del Distribuidor, previa identificación, retirará el medidor y dejará las instalaciones de su propiedad en condiciones de seguridad.

7.6 Causas de rescisión

Cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento, rescindir el Contrato de prestación del Servicio, sin necesidad de declaración judicial o administrativa, en el supuesto de que la otra parte incumpla con las obligaciones de estas Condiciones Generales o del Contrato, mediante aviso por escrito con 60 (sesenta) días naturales de anticipación.

(18)

Condiciones Generales para la Prestación de Servicio

Sin perjuicio de lo anterior, el Permisionario podrá rescindir al Usuario el Contrato de Servicio por las siguientes causas:

Falta de pago de 2 (dos) facturas consecutivas por concepto del Servicio de Distribución prestado; Impedir al personal del Permisionario acceder a sus instalaciones, para revisar la Instalación de Aprovechamiento y aparatos de consumo, cuando haya situaciones que así lo ameriten, así como para la toma de lecturas, y

Retraso en el pago de 3 (tres) facturas por concepto del Servicio de Distribución prestado en un periodo de 1 (un) Año, sin que necesariamente sean de manera consecutiva.

Uso no autorizado comprobado del Servicio.

Ante la rescisión del Contrato por parte del Permisionario, el Usuario está obligado a permitir el acceso al Permisionario para que retire el Medidor y acondicione la Instalación de Aprovechamiento en condiciones de seguridad, de conformidad con el Marco Regulatorio del Gas Natural.

En todo caso, una vez rescindido el Contrato, personal del Distribuidor, previo aviso e identificación, retirará el Medidor y dejará las instalaciones de su propiedad en condiciones de seguridad.

Cuando el Permisionario haya rescindido el Contrato de Servicio y el Usuario requiera nuevamente del Servicio, éste deberá iniciar un nuevo trámite para la contratación del mismo, sujetándose a lo establecido al respecto en estas Condiciones Generales una vez que, en su cas haya saldado el adeudo preexistente. 7.7 Cambio de contratante

Cuando un Usuario solicite la prestación del Servicio en un inmueble o Punto de Entrega en el que previamente se prestaba el Servicio, éste deberá acreditar ser el legal propietario o poseedor del inmueble, debiendo cumplir con las condiciones citadas en la cláusula 7.1. Además se deberá celebrar el Contrato correspondiente a la prestación del Servicio, entregar el dictamen de verificación y, en su caso, la garantía. En este caso el Permisionario no podrá vincular ni cobrar los adeudos preexistentes del anterior contratante. 8. SERVICIOS POR CONEXIÓN

El Permisionario será responsable de llevar a cabo los trabajos necesarios para la Conexión de los Usuarios. Las instalaciones correspondientes a la Conexión hasta el Medidor o la Estación de Regulación y Medición son propiedad del Permisionario, con independencia de quién cubra el costo de la Conexión.

Las servicios de Conexión se clasifican en Conexión Estándar y Conexión No Estándar. Los cargos respectivos son aprobados por la Comisión y se establecen en la Lista de Tarifas vigente.

El cargo de Conexión No Estándar será cobrado al Usuario por cada metro adicional a los considerados en la Conexión Estándar de acuerdo a los cargos autorizados por la Comisión y establecidos en la Lista de Tarifas. El Permisionario iniciará los trabajos correspondientes a la Conexión, una vez firmado el Contrato correspondiente y previa obtención de los derechos de vía, vistos buenos, permisos, licencias y/o autorizaciones necesarios para arrancar la construcción.

El Usuario deberá cubrir el Cargo por Conexión, cualquiera que sea su tipo, establecido en la Lista de Tarifas, el cual podrá ser aplicado en una o varias exhibiciones.

En términos de la Directiva de Precios y Tarifas, el Permisionario aplicará el Cargo por Conexión, cualquiera que sea su tipo, una sola vez, con independencia de que dicha Conexión sea aprovechada por más de un Usuario de manera sucesiva.

En cualquier caso, el Permisionario podrá exigir el pago del cargo por desconexión/reconexión que resulte aplicable, de conformidad con lo establecido en la cláusula 8.1 de estas Condiciones Generales.

‘41

(19)

Condiciones Generales para la Prestación de Servicio

8.1 Servicio por Desconexión/Reconexión

Este servicio corresponde al conjunto de obras, materiales y servicios necesarios para desconectar y/o reconectar al Usuario del Sistema.

Cuando el Permisionario haya desconectado físicamente las instalaciones del Usuario de su Sistema, este último podrá solicitar la reconexión, previa liquidación de los cargos pendientes, si los hubiera, y el pago del cargo por desconexión/reconexión aplicable, de acuerdo a lo establecido en la Lista de Tarifas.

El Permisionario reconectará el Servicio al Usuario dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores a la liquidación de los cargos aplicables

En caso de que el Permisionario haya rescindido el Contrato y el Usuario requiera el Servicio, éste deberá apegarse a lo estipulado en la cláusula 7.1, y el Permisionario sólo podrá aplicar por concepto de conexión el cargo por desconexión/reconexión.

El cargo por desconexión/reconexión no será aplicable cuando el Permisionario haya desconectado al Usuario sin razón justificada de acuerdo a estas Condiciones Generales.

8.2 Otros Servicios

Cuando el Permisionario preste a los Usuarios servicios distintos al Servicio de Distribución, no podrá condicionar su contratación a la prestación de aquellos.

Los servicios distintos al Servicio de Distribución de manera enunciativa y no limitativa puede consistir en la revisión periódica de funcionamiento, seguridad, reparación de defectos y fugas detectadas en la Instalación de Aprovechamiento y servicios de mantenimiento a las instalaciones que se encuentren en las áreas en condominio o comunes después del Medidor y antes de la entrada a la propiedad individual de cada Usuario y cualquier otro servicio que sea pactado por las partes.

Los servicios antes mencionados u otros serán objeto de un contrato diferente al de la prestación del Servicio y deberán ser facturados de manera independiente. La contratación o cualquier incumplimiento de los mismos no deberán condicionar la prestación del Servicio.

9. CONDICIONES DE ACCESO ABIERTO

El Permisionario deberá permitir a los Usuarios acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a los Servicios del Sistema, de acuerdo con estas Condiciones Generales, así como de conformidad con lo dispuesto en el Marco Regulatorio del Gas Natural, de acuerdo con lo siguiente:

El acceso abierto y no indebidamente discriminatorio estará limitado a la Capacidad Disponible del Sistema. En la determinación de la Capacidad Disponible, el Permisionario deberá mantener y garantizar las Presiones de Entrega en el Sistema convenidas con los Usuarios, de conformidad con la cláusula 12 de estas Condiciones Generales,

El Permisionario dará igual prioridad a aquellos Usuarios que soliciten el Servicio de Distribución Simple o el Servicio de Distribución con Comercialización y no distinguirá entre Capacidad Disponible para uno u otro Servicio.

3. El acceso abierto a los Servicios del Permisionario sólo puede ser ejercido por los Usuarios, por medio de la celebración del respectivo Contrato.

4 Cuando el Permisionario niegue a un Usuario el acceso al Servicio, teniendo Capacidad Disponible, u ofrezca el Servicio bajo condiciones indebidamente discriminatorias, la parle afectada podrá solicitar la intervención de la Comisión, en términos del artículo 63 del Reglamento.

9.1 Temporada abierta

El Permisionario podrá asignar la Capacidad Disponible de su Sistema a través de un proceso de Temporada Abierta aprobado par la Comisión.

(20)

Condiciones Generales para la Prestación de Servicio

Cuando la Capacidad Disponible presente o futura del Permisionario sea insuficiente para atender las solicitudes de Servicio presentadas por los Usuarios, el Permisionario asignará dicha Capacidad a través de un proceso de Temporada Abierta aprobado por la Comisión.

En el proceso de Temporada Abierta, la asignación de la Capacidad se realizará con base en los criterios siguientes:

La Capacidad Disponible se asignará dando prioridad a la solicitud de Servicio que ofrezca el mayor valor presente neto de los ingresos para el Permisionario;

Cuando exista un empate bajo el criterio anterior, la Capacidad Disponible se asignará a las solicitudes de menor plazo de retorno, y

3. De persistir el empate, la Capacidad Disponible se prorrateará entre todas las solicitudes de servicio. La asignación de la Capacidad Disponible bajo los principios de esta cláusula será sin perjuicio de la obligación del Permisionario de reservar Capacidad para los Usuarios del Servicio de Distribución con Comercialización.

9.2 Extensiones y ampliaciones

Cuando el Sistema no cuente con Capacidad Disponible o bien los Puntos de Entrega contenidos en una solicitud de Servicio no estén cubiertos por el Sistema, el Permisionario estará obligado a llevar a cabo la extensión o ampliación del Sistema correspondiente, sujeto a:

Que la prestación del Servicio solicitado sea técnica y económicamente viable para el Permisionario, o Que las partes celebren un convenio de inversión para cubrir el costo de las obras e instalaciones que constituyan la extensión o ampliación.

Toda solicitud de Servicio se considerará económicamente viable para el Permisionario, cuando la Conexión Estándar o la Conexión No Estándar permitan cubrir el cost de las obras, los Ductos y demás instalaciones requeridas que constituyan la Conexión del Usuario, y:

La extensión o ampliación del Sistema haya sido prevista en el plan de negocios propuesto por el Permisionario y aprobado por la Comisión en la última revisión de Tarifas, o

La extensión o ampliación del Sistema represente inversiones adicionales a las programadas en el plan de negocios propuesto por el Permisionario y aprobado por la Comisión, pero dicha inversión pueda ser recuperada con una tasa rentabilidad y un plazo equiparables a los previstos en el citado plan de negocios, considerando las Tarifas Máximas aprobadas por la Comisión para la prestación del Servicio, es decir cuando: R 1 I > 1.

Donde:

R: Es el rendimiento que podrá obtener el Permisionario por la extensión o ampliación solicitada, de conformidad con la siguiente fórmula:

P

R -1 t.+

V * CV *

+1 m * CS *Y'' + CCE +[CCILE. * infle]

+ taY (I+ taY

I : Monto de Inversión. Es el total de erogaciones necesarias para la construcción de la red, Ductos, compresores, reguladores, Medidores y otros equipos requeridos para la ampliación de la Capacidad y/o la longitud del Sistema de Distribución existente hasta las Conexiones del Usuario y realizar dichas Conexiones. Se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:

1'

[

'

NY,

1

=I

1_,

(1+

taY

[20]

(21)

Condiciones Generales para la Prestación de Servicio

t: Periodo de tiempo

Vt: Es el volumen de energía consumida durante el periodo

t,

estimado por el Permisionario con base en el estudio de las condiciones de operación de los Usuarios potenciales en su caso.

P:Es el plazo ponderado de la vida útil de los activos que conforman la inversión.

ta: Tasa de actualización. Es igual al Costo Promedio Ponderado del Capital aprobado por la Comisión en la última revisión de tarifas quinquenal.

CV:Es el Cargo Volumétrico aplicable de acuerdo a la Lista de Tarifas vigente a la fecha de realización del estudio,

pr:Porcentaje de rendimiento. Es igual al resultado de dividir el rendimiento autorizado por la Comisión en la última revisión quinquenal de tarifas correspondiente al Grupo Tarifario al cual pertenece el Usuario, entre el ingreso total autorizado por la Comisión para dicho Grupo Tarifario.

CS: Es el Cargo por Servicio aplicable de acuerdo a la Lista de Tarifas vigente a la fecha de realización del estudio.

m:

Meses.

CCE:Es el costo de Conexión Estándar aplicable de acuerda a la Lista de Tarifas vigente a la fecha de realización del estudio.

CCnE:Es el costo de Conexión No Estándar aplicable de acuerda a la Lista de Tarifas vigente a la fecha de realización del estudio.

mme: Son los metros no estándar.

INVt :lnversión. Es el monto invertido por el Permisionario durante el periodo

t.

9.3

Convenios de inversión

Cuando la solicitud de servicio que requiera de una extensión o ampliación del Sistema no sea económicamente viable para el Permisionario, en términos de la cláusula anterior, el Usuario y el Permisionario podrán celebrar un convenio de inversión para cubrir el costo de los Duetos y demás instalaciones que constituyan la extensión o ampliación.

El Permisionario será responsable de llevar a cabo las abras que constituyan la extensión o ampliación y estas últimas formarán parte del Sistema del Permisionario.

En caso de que exista una extensión o ampliación que resulte de un convenio de inversión, que posteriormente sea aprovechada por otros Usuarios, el Permisionario deberá reintegrar la parte proporcional del costo de tal extensión o ampliación al Usuario con el que celebró el convenio de inversión original.

La prestación por parte del Permisionario de los servicios antes mencionados, serán objeto de un Contrato que para tal efecto celebren el Permisionario y el Usuario el cual deberá especificar como mínimo el costo de las instalaciones adicionales requeridas, la descripción de la actividad a realizar, condiciones de pago, el costo adicional de operación y mantenimiento durante el plazo contratado, así como las condiciones y obligaciones bajo las cuales se prestarán estos servicios.

9.4

Interconexiones con otros Permisionarios

Al concluir el periodo de exclusividad, el Permisionario deberá permitir la interconexión de otros Permisionarios al Sistema, de conformidad con el Artículo

64

del Reglamento, siempre y cuando exista Capacidad Disponible en el punto especifico del Sistema, donde se pretende llevar a cabo la interconexión y ésta sea técnicamente viable.

La interconexión de otros Permisionarios al Sistema, se realizará de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas. En el punto de interconexión deberá existir un punto de transferencia de custodia con un Sistema de Medición.

(22)

Condiciones Generales para la Prestación de Servicio

La metodología de determinación de costos de interconexión deberá ser publicada por el Permisionario en el Sistema de Información, previa aprobación de la Comisión y formará parle en su momento de estas Condiciones Generales.

10. UTILIZACIÓN DE LA CAPACIDAD 10.1 Capacidad del Sistema

La Capacidad Operativa del Sistema se determinará anualmente en los Puntos de Control, de tal manera que se asegure la integridad del Sistema en condiciones operativas conforme a las Normas Oficiales respectivas, considerando el periodo pico de diseño del Sistema en dichos Puntos de Control.

El Permisionario determinará los Puntos de Control del Sistema y los publicará en el Sistema de Información, asimismo mantendrá permanentemente actualizada la información relativa a la Capacidad Disponible y a las condiciones de entrega en tales Puntos de Control, en el Sistema de Información.

10.2 Restricciones operativas

Si por cualquier circunstancia la Capacidad Operativa se viera restringida y fuera insuficiente para satisfacer la prestación del Servicio a los Usuarios del Sistema, el Permisionano podrá racionar la Capacidad bajo el siguiente orden de prelación de Usuarios:

Hospitales y clínicas; Guarderías;

Servicios públicos; Viviendas;

Otros pequeños y medianos Usuarios (en función del Grupo Tarifario al que pertenezcan), y Usuarios gran consumidor de gas (en función del Grupo Tarifado al que pertenezcan).

Lo señalado en la presente cláusula es sin perjuicio de las responsabilidades que deba asumir en tales casos el Permisionario conforme a estas Condiciones Generales.

10.3 Pedidos

Los Usuarios del Servicio de Distribución Simple deberán presentar pedidos sobre la cantidad de Gas Natural que el Permisionario le va a distribuir, de conformidad con lo siguiente:

Cada Mes los Usuarios de Distribución Simple entregarán al Permisionario un pedido mensual indicando los consumos diarios a realizar. Los pedidos deberán presentarse a más tardar cinco días antes del primer Día de Flujo del Mes en que se aplicarán antes de las 12:00 horas conforme al horario del Centro de México. Cuando el dia en que se deba entregar el Pedido mensual no sea Dia Hábil, éste deberá ser entregado el Día Hábil inmediato anterior.

Para que el Permisionario pueda identificar un pedido, éste deberá contener la información minima siguiente: Número de Contrato del Usuario;

Cantidad de Gas a consumir en Unidades/día; Periodo aplicable del Pedido;

Confirmación de su Proveedor de Gas Natural y Transporte, y

5. Tipo de pedido realizado con su proveedor: Base Firme, Base Interrumpible. 10.4 Reservación de Capacidad en el Sistema de Distribución

Los Usuarios del Servicio de Distribución Simple estarán obligados a reservar Capacidad en el Sistema, y estarán sujetos a las penalizaciones señaladas en la cláusula 10.6 de estas Condiciones Generales.

Para prestar el Servicio de Distribución con Comercialización, el Permisionario reservará Capacidad suficiente, en función de los Usuarios que contraten dicho Servicio y los Perfiles de Carga de éstos. Lo anterior se determinará de la siguiente manera:

‘41

(23)

Condiciones Generales para la Prestación de Servicio

Usuarios residenciales: Consumo anual promedio diario de los Usuarios residenciales dividido entre el Factor de Carga estimado para este grupo de Usuarios.

Usuarios pequeños consumidores de gas: Consumo anual promedio diario de los Usuarios comerciales dividido entre el Factor de Carga estimado para este grupo de Usuarios.

3. Usuarios grandes consumidores de gas: El Perfil de Carga de cada Usuario o Grupo Tarifario. Los Factores de Carga estimados para cada tipo de Usuario de Distribución con Comercialización son: 1. Usuarios residenciales:

Usuarios Pequeños Consumidores de Gas: y

Usuarios Grandes Consumidores de Gas de acuerdo al Flujo horario máximo de los últimos doce Meses de consumo medido en (m 3/hora a condiciones base [20 °C y 1.0 kg/cm 2j). Este Flujo se determinará con base a los Flujos históricos medidos por el Permisionario.

El Permisionario será responsable de reservar la Capacidad para los Usuarios del Servicio de Distribución con Comercialización categorizados como grandes consumidores de gas de acuerdo al Flujo horario máximo de los últimos e Meses de consumo medido en m 3/hora a condiciones base [20 °C y 1.0 kg/cm 2], mediante la siguiente fórmula:

Cap = FM PC *24 *T Donde:

Cap: Capacidad Reservada en el Sistema por Usuarios de Distribución con Comercialización, medido en Unidades.

FM: Flujo horario medido en (m3/hora a condiciones base [20 °C y 1.0 kg/cm']). PC: Poder Calorífico superior seco que permite convertir m3 en Unidades. 24: Número de Horas correspondientes a un Día.

T : • Periodo de tiempo de consumo medido en Días.

Cuando no exista un registro histórico del Flujo horario máximo del Usuario del Servicio de Distribución con Comercialización, se utilizará el Flujo horario máximo (m 3/hora a condiciones base [20 °C y 1.0 kg/cm']) estimado con base en el número de aparatos e instalaciones que disponga el Usuario estipulado en el Contrato, o bien la Capacidad de diseño del Sistema de Medición instalada para dicho Usuario.

10.5 Reservación de Capacidad en el Sistema de Transporte

El Permisionario reservará capacidad en el Sistema de Transporte para prestar el Servicio de Distribución con Comercialización, en función de los Usuarios que contraten dicho Servicio, así como de los Perfiles de Carga y Flujo máximo para estos Usuarios; conforme a la metodología descrita en las condiciones generales del Transportista.

Para ello, los Usuarios del Servicio de Distribución con Comercialización de los Grupos Tarifarios GCG3, GCG4, GCG5 y GCG6 deberán entregar información al Permisionario sobre su consumo diario, paros, paros programados por operación y mantenimiento de sus instalaciones y planes de crecimiento o decrementos de consumos con la periodicidad determinada por el Permisionario.

Por su parte, los Usuarios del Servicio de Distribución Simple deberán adquirir de otros proveedores el suministro y Transporte de Gas Natural que les será entregado en los Puntos de Recepción del Sistema del Permisionario en los cuales pueda recibir Gas Natural para el Usuario, y deberán notificar al Permisionario conforme a lo establecido en la cláusula 10.3 de estas Condiciones Generales.

Es responsabilidad del Permisionario la asignación a través de un proceso aprobado por la Comisión de la capacidad de Transporte recibida del transportista y en consecuencia del Gas Natural cuando las cantidades programadas para los Usuarios del Sistema excedan la capacidad máxima de Transporte autorizada por el propio transportista y por tal motivo se genere una Alerta Critica del transportista según la cláusula correspondiente de las condiciones generales de prestación de servicio del transportista y que por tal motivo se afecte la operación del Sistema.

[23]

Referencias

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