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Viernes, 22 de octubre de 2004 CONGRESO DE LA REPUBLICA

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(1)

Viernes, 22 de octubre de 2004 CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que transfiere a favor del complejo turístico “Baños del Inca” la propiedad del inmueble de cuatro hectáreas correspondientes al centro de piscicultura que fuera

excluido de los alcances de la Ley Nº 25120 LEY Nº 28363

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE TRANSFIERE A FAVOR DEL COMPLEJO TURÍSTICO “BAÑOS DEL INCA” LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE DE CUATRO HECTÁREAS CORRESPONDIENTES AL CENTRO DE PISCICULTURA QUE FUERA EXCLUIDO DE LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 25120

Artículo 1.- Objeto de la Ley

Transfiérese en propiedad y como parte integrante del patrimonio del Complejo Turístico “Baños del Inca”, el inmueble de cuatro (4) hectáreas que fuera excluido de los alcan-ces del artículo 2 de la Ley Nº 25120, a fin de ser utilizado en las ampliaciones del mencionado Complejo Turístico.

Quedan exceptuados del alcance de la presente Ley las áreas que en la actualidad se encuentran ocupadas por las instalaciones administrativas de la Dirección Regional de Producción de Cajamarca, con una extensión de 0.5 hectáreas, y por el Colegio Estatal Andrés Avelino Cáceres, con una extensión de 0.15 hectáreas; áreas que quedarán en propiedad exclusiva de las entidades antes mencionadas, de acuerdo a los planos perimétricos que obran en poder de la Dirección Regional de Producción de Cajamarca.

Artículo 2.- Derogatoria

Derógase la Ley Nº 27052.

Artículo 3.- Vigencia de la norma

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día siete de julio de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ

(2)

MINCETUR

Autorizan viaje de representantes del ministerio a fin de participar en la V Ronda de Negociaciones para la suscripción del TLC con EE.UU. que se realizará en Ecuador

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 358-2004-MINCETUR-DM

Lima, 21 de octubre de 2004

Visto los Memorándum Nºs. 556, 566 y 580-2004-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo y está encargado de la regulación del comercio exterior. En tal sentido, el Viceministerio de Comercio Exterior participa activamente en las reuniones de negociaciones comerciales internacionales;

Que, el 18 de mayo de 2004 se dio inicio al proceso de negociaciones entre los países andinos Colombia, Ecuador y Perú, y los Estados Unidos de Norteamérica, con el objetivo de lograr la suscripción de un Tratado de Libre Comercio;

Que, dentro de dicho proceso, a la fecha se han llevado a cabo cuatro Rondas de Negociaciones, la V Ronda, ha sido programada para llevarse a cabo en la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, del 25 al 29 de octubre de 2004;

Que, es necesario autorizar el viaje del equipo de funcionarios y profesionales que en representación del MINCETUR participarán en dichas reuniones de negociación, como especialistas en las diversas materias a tratar;

Que, el Viceministro de Comercio Exterior, participa como Jefe del equipo negociador; por cuya razón, es necesario encargar el Despacho de Comercio Exterior en tanto dure su ausencia;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, de los

funcionarios y profesionales que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participarán en la V Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, que se realizará en dicha ciudad, en las fechas que a continuación se indica:

- Del 24 al 29 de octubre de 2004.

Señor Pablo de la Flor Belaúnde, Viceministro de Comercio Exterior y Jefe del Equipo Negociador del TLC;

- Del 24 al 29 de octubre de 2004.

Señor Eduardo Ferreyros Kuppers, Coordinador del TLC; - Del 26 al 30 de octubre de 2004.

Señores: Alvaro Barnechea García

Edwin Benjamín Chávez Nuñez de Prado

Carlos Esteban Posada Ugaz

(3)

Señoritas: Lorena Borgo Hannach

Silvia María Noriega León

- Del 22 al 30 de octubre de 2004.

Señores: José Eduardo Brandes Salazar

Luis Alberto Mesías Changa

- Del 22 al 29 de octubre de 2004.

Señora Elva Rosa Rodríguez Pastor - Del 23 al 27 de octubre de 2004.

Señor José Luis Cano Cáceres - Del 24 al 27 de octubre de 2004.

Señores: Carlos Lorenzo Castro Serón

César Augusto Llona Silva

Silvia Lorena Hooker Ortega

- Del 24 al 30 de octubre de 2004.

Señoritas: Sara Rosana Rosadio Colán

Pamela Apaza Lanyi

Mercedes Rosalba Aráoz Fernández

Maggy Alejandra Manrique Petrera

María Rosa Morán Macedo

- Del 22 al 30 de octubre de 2004.

Señorita María Beatriz Cubas Zanabria - Del 23 al 28 de octubre de 2004.

Señorita Juana del Carmen Ochoa Vigo - Del 24 al 28 de octubre de 2004.

Señores: Jaime Alberto Cuzquén Carnero

Eduardo García Godos Meneses

María Liliana Honorio Malásquez

Gilmer Ricardo Paredes Castro

- Del 25 al 30 de octubre de 2004.

Señores: Julián Cípriano Gamero Alania

Ernesto Emilio Guevara Lam

- Del 28 al 30 de octubre de 2004. Señor Juan Luis Reus Canales - Del 22 al 28 de octubre de 2004.

Señoritas: Ana Helena Sandoval Pinto

Marcela Patricia Zea Barreto

- Del 23 al 30 de octubre de 2004.

Señorita: Bettina María Sonza Vivanco

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución

Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

- Señor Pablo de la Flor Belaúnde (Del 24 al 29 de octubre de 2004)

Pasaje US $ 624,00

Viáticos US $ 1 200,00

(4)

- Señor Eduardo Ferreyros Kuppers (Del 24 al 29 de octubre de 2004)

Pasaje US $ 624,00

Viáticos US $ 1 200,00

Tarifa CORPAC US$ 28,24

- Señores: Alvaro Barnechea García y Edwin Benjamin Chávez Nuñez de Prado (Del 26 al 30 de octubre de 2004)

Pasaje US$ 765,00 c/u

Viáticos US$ 800,00 c/u

Tarifa CORPAC US$ 28,24 c/u

- Señor Carlos Esteban Posada Ugaz (Del 26 al 30 de octubre de 2004)

Pasaje US $ 675,00

Viáticos US $ 800,00

Tarifa CORPAC US $ 28,24

- Señorita Lorena Sorgo Hannach (Del 24 al 29 de octubre de 2004)

Pasaje US $ 624,00

Viáticos US $ 1 200,00

Tarifa CORPAC US$ 28,24

- Señorita Silvia María Noriega León (Del 24 al 29 de octubre de 2004)

Pasaje US $ 719,00

Viáticos US $ 1 200,00

Tarifa CORPAC US $ 28,24

- Señores: José Eduardo Brandes Salazar y Luis Alberto Mesías Changa (Del 22 al 30 de octubre de 2004)

Pasaje US $ 624,00 c/u

Viáticos US $ 1 600,00 c/u

Tarifa CORPAC US $ 28,24 c/u

- Señora Elva Rosa Rodríguez Pastor (Del 22 al 29 de octubre de 2004)

Pasajes US $ 503,00

Viáticos US $ 1 600,00

Tarifa CORPAC US $ 28,24

- Señor José Luís Cano Cáceres (Del 23 al 27 de octubre de 2004)

Pasajes US $ 538,00

Viáticos US $ 800,00

Tarifa CORPAC US $ 28,24

- Señores: Carlos Lorenzo Castro Serón y César Augusto Llona Silva (Del 24 al 27 de octubre de 2004)

Pasaje US $ 666,00 c/u

Viáticos US $ 600,00 c/u

Tarifa CORPAC US $ 28,24 c/u

(5)

Pasaje US $ 484,00

Viáticos US $ 600,00

Tarifa CORPAC US $ 28,24

- Señoritas: Sara Rosana Rosadio Colán, Mercedes Rosalba Araoz Fernández, Maggy Alejandra Manrique Petrera y María Rosa Moran Macedo (Del 24 al 30 de octubre de 2004)

Pasaje US $ 666,00 c/u

Viáticos US $ 1 200,00 c/u

Tarifa CORPAC US $ 28,24 c/u

- Señorita Pamela Apaza Lanyi (Del 24 al 30 de octubre de 2004)

Pasaje US $ 503,00

Viáticos US $ 1 200,00

Tarifa CORPAC US $ 28,24

- Señorita María Beatriz Cubas Zanabria (Del 22 al 30 de octubre de 2004)

Pasajes US$ 434,00

Viáticos US$ 1 600,00

Tarifa CORPAC US$ 28,24

- Señorita Juana del Carmen Ochoa Vigo (Del 23 al 28 de octubre de 2004)

Pasaje US $ 735,00

Viáticos US $ 1 000,00

Tarifa CORPAC US $ 28,24

- Señores: Jaime Alberto Cuzquén Carnero, Eduardo García Godos Meneses, María Liliana Honorio Malásquez y Gilmer Ricardo Paredes Castro (Del 24 al 28 de octubre de 2004)

Pasaje US $ 666,00 c/u

Viáticos US $ 800,00 c/u

Tarifa CORPAC US $ 28,24 c/u

- Señores: Julián Cipriano Gamero Alania y Ernesto Emilio Guevara Lam (Del 25 al 30 de octubre de 2004)

Pasaje US $ 434,00 c/u

Viáticos US $ 1 000,00 c/u

Tarifa CORPAC US $ 28,24 c/u

- Señor Juan Luis Reus Canales (Del 28 al 30 de octubre de 2004)

Pasajes US $ 735,00

Viáticos US $ 400,00

Tarifa CORPAC US $ 28,24

- Señoritas: Ana Helena Sandoval Pinto y Marcela Patricia Zea Barreto (Del 22 al 28 de octubre de 2004)

Pasaje US $ 434,00 c/u

Viáticos US $ 1 200,00 c/u

Tarifa CORPAC US $ 28,24 c/u

- Señorita Bettina María Sonza Vivanco (Del 23 al 30 de octubre de 2004)

Pasaje US $ 524,00

(6)

Tarifa CORPAC US $ 28,24

Artículo 3.- Encargar el Despacho del Viceministro de Comercio Exterior al señor

Franklin Ramiro Salas Bravo, Viceministro de Turismo, a partir del 24 de octubre de 2004 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4.- Los funcionarios y profesionales cuyo viaje se autoriza por la presente

Resolución deberán presentar al Titular del Sector un informe detallado con los resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de

impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERRERO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de Viceministro de Turismo a Ecuador para participar en la XX Reunión del Comité Andino de Autoridades del Turismo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 359-2004-MINCETUR-DM

Lima, 21 de octubre de 2004

Visto el Memorándum Nº 955-2004-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo. CONSIDERANDO:

Que, el Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, ha sido convocado por el Director General de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a solicitud de la Presidenta Pro Témpore del Comité Andino de Autoridades del Turismo - CAATUR, a la XX Reunión del Comité Andino de Autoridades del Turismo, a realizarse los días 23 y 24 de octubre de 2004, en la ciudad de Ibarra, República del Ecuador;

Que, el Comité Andino de Autoridades de Turismo - CAATUR, es un organismo técnico asesor de la Secretaría General de la Comunidad Andina, del cual forma parte el MINCETUR, cuyas principales funciones consisten en promover la elaboración y el desarrollo de programas de acción en materia de desarrollo e integración turística, propiciar la facilitación de los flujos turísticos en la Subregión y presentar recomendaciones para la elaboración de Decisiones en materia turística, entre otros aspectos;

Que, dicha Reunión reviste especial importancia para nuestro país, por cuanto entre los temas principales a tratar se encuentra el traspaso formal de la Presidencia del CAATUR al MINCETUR, asimismo, la conectividad turística, transporte aéreo y turismo, la estrategia andina de turismo y el proyecto con la Organización Mundial de Turismo - OMT sobre indicadores de sostenibilidad turística, asuntos que resultan de interés para los objetivos comunes de la Comunidad Andina, de lograr una mayor integración regional en diferentes aspectos con énfasis en la actividad turística, por cuya razón, se considera conveniente la participación del Viceministro de Turismo del MINCETUR, en la mencionada Reunión;

Que, por tanto, resulta necesario autorizar el viaje del Arq. Franklin Ramiro Salas Bravo, Viceministro de Turismo, a la ciudad de Ibarra, República del Ecuador y encargar el Despacho Viceministerial de Turismo, en tanto dure la ausencia del Titular;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 28128, Ley Nº 27790, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

(7)

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Arq. Ramiro Salas Bravo, Viceministro de

Turismo del MINCETUR, a la ciudad de Ibarra, República del Ecuador, del 22 al 24 de octubre de 2004, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministe-rial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán

cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 501,00

Viáticos US$ 600,00

Tarifa Córpac US$ 28,24

Artículo 3.- El funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, dentro de

los quince (15) días posteriores a su retorno, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la Reunión a la que asistirá, así como la respectiva rendición de cuentas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- Encargar al señor Pablo Alfredo de la Flor Belaúnde, Viceministro de

Comercio Exterior, las funciones del Despacho del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, a partir del 22 de octubre de 2004 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de

impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERRERO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de funcionarios del Comité de Administración de ZOFRATACNA a Argentina para participar en la XVII Feria Internacional de Córdoba - FICO MERCOSUR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 360-2004-MINCETUR-DM

Lima, 21 de octubre de 2004

Visto el Oficio Nº 1063-2004-GG-ZOFRATACNA, del Gerente General del Comité de Administración de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de fecha 1 de setiembre de 2004, el Cónsul General del Perú en Córdoba, República Argentina, con el Grupo Empresarial Caminos del Sol, han extendido una invitación al Presidente de la ZOFRATACNA a participar en XVII Feria Internacional de Córdoba - FICO MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Córdoba, República Argentina, entre los días 23 y 31 de octubre del año en curso;

Que, el desarrollo de dicho evento es de interés para la ZOFRATACNA y la macrorregión sur en general, toda vez que en Córdoba se ha creado una Zona Franca con la que se puede implementar importantes lazos comerciales por cuanto dicha ciudad constituye un puente hacia todo el continente Sudamericano, principalmente, al mercado argentino, uruguayo y paraguayo;

Que, en tal razón, ZOFRATACNA ha solicitado que se autorice la participación de sus representantes en dicho evento, quienes tienen programada la instalación de un stand en el denominado Stand Institucional del Perú, así como su participación en la Rueda de Negocios

(8)

que se desarrollará, lo cual permitirá exponer la oferta exportable de la Región Tacna, las oportunidades de inversión, proyectos agroindustriales en cartera, necesidades de intercambio tecnológico, logística de los medios de transporte, operaciones aduaneras, procedimientos de inspección, oportunidades de turismo receptivo y las facilidades que ofrece la Zona Franca de Tacna como plataforma de Servicios al Comercio Exterior;

Que, tal participación permitirá a la ZOFRATACNA continuar con sus acciones de promoción iniciadas en el mes de octubre del año 2003, al haber integrado la Comisión preparatoria Técnica del Primer Encuentro Empresarial Interregional Tacna Córdoba, Argentina, dentro de su objetivo de atraer nuevas inversiones, consolidando el vínculo comercial ya existente con la citada ciudad, el cual se traduce en un itinerario aéreo regular que viene uniendo ambas ciudades desde hace 6 años;

Que, el Directorio del Comité de Administración de ZOFRATACNA, en Sesión Ordinaria Nº 495, de fecha 11 de octubre del año en curso, acordó aprobar la participación de los representantes de la institución en el referido evento en el período comprendido del 22 de octubre al 2 de noviembre de 2004 al Sr. Orlando Antonio Gil Rejas, funcionario de la Gerencia de Promoción, a efectos de la instalación y atención del stand del Comité de Administración de ZOFRATACNA; y del 29 de setiembre al 2 de noviembre de 2004, a los señores Víctor Hugo Rondinel Cornejo, Gerente General y del señor Maurizio Quintanilla Salinas, Gerente de Promoción, a efectos de que participen en la Rueda de Negocios que comprende el marco de actividades de la XVII Feria Internacional de Córdoba - FICO MERCOSUR;

Que, la ZOFRATACNA es un organismo público descentralizado del Sector Comercio Exterior y Turismo, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28128, la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Víctor Hugo Rondinel

Cornejo, Gerente General, y del señor Maurizio Quintanilla Salinas, Gerente de Promoción, del Comité de Administración de ZOFRATACNA, a la ciudad de Córdoba, República Argentina, del 29 de octubre al 2 de noviembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Orlando Antonio Gil

Rejas, funcionario de la Gerencia de Promoción del Comité de Administración de ZOFRATACNA, a la ciudad de Córdoba, República Argentina, del 22 de octubre al 2 de noviembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo 1 y artículo 2 de la

presente Resolución Ministerial, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, de acuerdo al siguiente detalle:

Señores Víctor Hugo Rondinel Cornejo y Maurizio Quintanilla Salinas.

- Pasaje Aéreo US$ 225,00 x c/u

- Viáticos US$ 600,00 x c/u

- Ticket de Embarque Perú US$ 18,00 x c/u - Ticket de Embarque Argentina US$ 12,00 x c/u Señor Orlando Antonio Gil Rejas.

- Pasaje Aéreo US$ 225,00

- Viáticos US$ 2 000,00

(9)

- Ticket de Embarque Argentina US$ 12,00

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la realización del

viaje, los funcionarios autorizados mediante el artículo 1 y artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, presentarán un informe al Titular del Pliego de su institución, sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la presente comisión de servicios, así como la respectiva rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no libera o exonera del pago de

impuestos o derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERRERO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan y registran modelo de máquinas tragamonedas a solicitud de Digideal Perú S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 485-2004-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 13 de octubre de 2004

Visto, el Expediente Nº 001016-2004-MINCETUR, de fecha 20.8.2004, presentado por la empresa Digideal Perú S.A.C., en el que solicita autorización y registro de un (01) modelo de máquina tragamonedas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del citado cuerpo legal, los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento Nº 200403-06 de fecha 18.3.2004 expedido por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, y verificado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR;

Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección Nacional de Turismo acceda a la autorización y registro solicitada;

(10)

De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 101-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 582-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Digideal Perú S.A.C., el

modelo de máquina tragamonedas fabricado por la empresa Digideal Corporation (EE.UU), según el siguiente detalle:

Nº de Registro B0000223 Código del Modelo DIGITAL 21

Descripción Máquina Tragamonedas de tipo mesa electrónica de Black Jack para seis (6) jugadores. Cuenta con un terminal de control donde se muestra una baraja de cartas virtual y cinco pulsadores para acciones específicas: (i) repartir (deal), (ii) pedir carta (hit), (iii) detener (stand), (iv) doblar (double down) y (v) dividir (split). Este modelo cuenta con seis (6) monitores de tacto de cristal líquido de colores de 26.42 cm. Para el desarrollo del juego cuenta con cuatro (4) sensores ópticos por cada uno de los seis jugadores. El reparto de las cartas es virtual y se realiza a través de los monitores de cristal líquido disponibles. Sobre los sensores ópticos para la determinación de la presencia de fichas, se ha implementado una ranura acrílica Transparente que permite que sólo se admita una (1) ficha por apuesta. Adicionalmente cuenta con un monitor de cristal líquido de 16.26 cm. donde se muestran los contadores electrónicos y de- más funciones del programa. El modelo no cuen- ta con aceptador de monedas, billetes, fichas o tarjetas. Asimismo no posee “hopper”, cajón de Ganancias u otro recipiente. El equipo requiere de la participación de un “dealer”, el mismo que se Encargará de la operación del equipo y del pago de premios.

Dimensiones del Modelo El modelo no cuenta con una máscara o cobertura similar al de una máquina tragamonedas tradicio- nal, razón por la que las dimensiones del mismo resultan variables.

No obstante, es posible establecer las dimensio- nes (no variables) de la estructura acrílica donde se ubican los monitores de cristal líquido, de acuerdo con lo siguiente:

Alto: 3.50 cm

Ancho: 149.00 cm

Largo: 58.00 cm

Artículo 2.- Los operadores de salas de juego de máquinas tragamonedas que

decidan explotar el modelo Digital 21 en sus salas de juego, deberán realizarlo sobre un soporte semi elíptico de acuerdo con las especificaciones del fabricante y publicar las reglas del mismo y tabla de pagos en un lugar visible del tablero donde se encuentre instalado el equipo.

(11)

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

Autorizan y registran memorias de solo lectura solicitadas por Sport Bets S.A. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 486-2004-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 13 de octubre de 2004

Visto, el Expediente Nº 001070-2004-MINCETUR, de fecha 1.9.2004, presentado por la empresa Sport Bets S.A., en el que solicita autorización y registro de dos (02) memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento Nº 200408-17, de fecha 17.8.2004, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los In-formes Técnico Nº 097-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR/JYM y Legal Nº 583-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Sport Bets S.A., dos (2)

memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Austrian Gaming Industries GmbH (Austria), según el siguiente detalle:

Registro Código de la Memoria

01 A0005717 HSPOT94#1V_5.4-18

(SIMM 1 de FIashROM)

02 A0005718 HSPOT94#2V_5.4-18

(12)

Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

DEFENSA

Autorizan ingreso al Perú de personal militar de Argentina, Colombia, Chile RESOLUCION SUPREMA Nº 455-2004-DE-SG

Lima, 20 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:

Que, debe cumplirse el artículo 5 de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”;

Que, el Centro del Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas (CDIH) del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, llevará a cabo el “I Seminario Latinoamericano de Derecho Internacional Humanitario” del 25 al 29 de octubre de 2004, dentro del marco de los acuerdos adoptados en las Rondas de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú con sus pares de Argentina, Colombia y Chile, solicitando se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar de las Repúblicas de Argentina, Colombia y Chile; y,

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al

personal militar de las Repúblicas de Argentina, Colombia y Chile, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 24 al 30 de octubre de 2004, con la finalidad de participar en el “I Seminario Latinoamericano de Derecho Internacional Humanitario”.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente

Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del

Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTA

Presidente del Consejo de Ministros y

Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN

(13)

Autorizan ingreso al Perú de personal militar de Chile RESOLUCION SUPREMA Nº 456-2004-DE-SG

Lima, 20 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:

Que, debe cumplirse el artículo 5 de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”;

Que, con Facsímiles (DGS) Nºs. 580 y 605 de fechas 30 de setiembre y 6 de octubre de 2004, respectivamente, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar de la Fuerza Aérea chilena; y,

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al

personal militar de la Fuerza Aérea de Chile, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 25 al 29 de octubre de 2004, con la finalidad de participar en un Seminario Latinoamericano organizado por el Centro del Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas del Perú.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente

Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del

Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIOUE Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTA

Presidente del Consejo de Ministros y

Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN

Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al Perú de personal militar de EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 457-2004-DE-SG

Lima, 20 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:

Que, debe cumplirse el artículo 5 de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”;

(14)

Que, con Facsímil (DGS) Nº 582 de fecha 30 de setiembre del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar estadounidense; y,

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al

personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 25 de octubre al 30 de noviembre del 2004, con la finalidad de tratar futuros Ejercicios Humanitarios.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente

Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del

Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTA

Presidente del Consejo de Ministros y

Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN

Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al Perú de personal militar de EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 458-2004-DE-SG

Lima, 20 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:

Que, debe cumplirse el artículo 5 de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”;

Que, con Facsímil (DGS) Nº 583 de fecha 30 de setiembre del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar estadounidense; y,

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al

personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, entre el 26 de octubre y el 16 de noviembre del 2004,

(15)

con la finalidad de realizar un entrenamiento con la Dirección de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente

Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del

Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTA

Presidente del Consejo de Ministros y

Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN

Ministro de Defensa

Amplían permanencia de oficial EP en EE.UU. para continuar con tratamiento médico altamente especializado

RESOLUCION SUPREMA Nº 463-2004-DE-EP

Lima, 20 de octubre de 2004

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 09 Q-10.c/6/15.07.01 de fecha 10 de junio del 2004.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 535-2003 DE/EP de fecha 29 de diciembre del 2003, se autorizó la evacuación del Teniente EP (r) Miguel Edgardo MENDOZA Gonzáles, por un período de Quince (15) días, para recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL 102 IRVING STRET WASHINTON AD 20010-2949, de los Estados Unidos de América;

Que, por Resolución Suprema Nº 207-2004 DE/EP/A-1.a/1-4/ del 19 de mayo del 2004, en vía de regularización, se resuelve ampliar la permanencia en los Estados Unidos de América, del Teniente EP (r) Miguel Edgardo MENDOZA Gonzáles, para continuar su Tratamiento Médico Altamente Especializado en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL 102 IRVING STRET WASHINTON AD 20010-2949, con acompañante, del 18 de febrero al 27 de abril del 2004;

Que, con Oficio Nº 1618 Q-15.a/15.22 del 20 de mayo del 2004, el Hospital Militar Central es de opinión favorable para que el referido Oficial en Situación de Retiro sea derivado al JOHNS HOPKINS HOSPITAL de acuerdo a lo comunicado por el Agregado Militar de los Estados Unidos de América, a fin de concluir su tratamiento final y medicación en el citado centro especializado;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 09 Q-10.c/6/15.07.01 de fecha 10 de junio del 2004, el Señor General del Ejército Comandante General del Ejército aprueba la ampliación

(16)

de la permanencia del Teniente EP (r) Miguel Edgardo MENDOZA Gonzáles, en el JOHNS HOPKINS HOSPITAL de los Estados Unidos de América, con la finalidad de continuar su Tratamiento Médico Altamente Especializado; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoria él Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar con eficacia anticipada, la permanencia en los Estados Unidos de

América, del Teniente EP (r) Miguel Edgardo MENDOZA Gonzáles, para continuar su Tra-tamiento Médico Altamente Especializado en el JOHNS HOPKINS HOSPITAL, del 28 de abril al 19 de mayo del 2004.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que

corresponda, de acuerdo al concepto siguiente:

Compensación Económica por Servicio en el Extranjero:

US$ 83.33 x 22 días x 1 Persona

Artículo 3.- Los gastos de Tratamiento Médico y Hospitalización serán sufragados por

la Dirección de Salud del Ejército.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni

liberación de Impuestos Aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del

Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal militar para participar en evento regional bilateral de inteligencia con la Primera División Andina del Ejército de Bolivia

RESOLUCION SUPREMA Nº 464-2004-DE-EP

Lima, 20 de octubre de 2004

Visto, el Oficio Nº 29733/DINTE/B-5a/03.03.06.01 (17) del 9 de setiembre del 2004, de la Dirección de Inteligencia del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 27031/CGE/B/B-5a.03.03 del 7 de enero del 2004, el Señor Ministro de Defensa, aprobó la realización de la XVIII Reunión Regional

(17)

Bilateral de Inteligencia (RRBI) entre los Ejércitos del Perú y Bolivia en la ciudad de VIACHA - BOLIVIA;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Inteligencia del Ejército, solicita gestión de autorización de salida del país del Personal Militar de la 4ta. Brigada de Montaña - Puno - RMS, a la ciudad de VIACHA - BOLIVIA, los días 22, 23 y 24 de noviembre del 2004, a fin de participar en la XVIII Reunión Regional Bilateral de Inteligencia (RRBI) entre la 4ta. Brigada de Montaña - RMS del Ejército del Perú y la 1ra. División Andina del Ejército de Bolivia, la Delegación Peruana estará conformada por el General de Brigada Luis Enrique VERA Betancourt, Jefe de Delegación, y el Mayor EP Marco Antonio ARÉVALO Champac, G-2 Expositor;

Que, el Gobierno de Bolivia, a través de la 1ra División Andina del Ejército de Bolivia, sufragará los costos por concepto de pasajes; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y Decreto Supremo Nº 008-2004 002-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar

que se indica a continuación, a fin de participar en la XVIII Reunión Regional Bilateral de Inteligencia (RRBI) entre la 4ta. Brigada de Montaña-Puno - RMS del Ejército del Perú y la 1ra División Andina del Ejército de Bolivia, a llevarse a cabo los días 22, 23 y 24 de noviembre del 2004, en la ciudad de VIACHA - BOLIVIA:

- General de Brigada Luis Enrique VERA Betancourt - Mayor Cab EP Marco Antonio ARÉVALO Champac

Articulo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú -(Dirección de Inteligencia del

Ejército - DINTE), efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Viáticos:

US $ 75.00 x 3 días x 2 personas

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y

término de la Comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4.- El referido Personal Militar deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el

Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 5.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de

impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del

Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros

(18)

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

EDUCACION

Autorizan contratación de servicio de publicación de encartes mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0523-2004-ED

Lima, 18 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:

Que mediante Memorándum Nº 382, 383, 384-2004-SG-OPYC-ME la Oficina de Prensa y Comunicaciones, adjunta los Informes Técnicos Nºs. 008, 009 y 010-2004-SG-OPYC-ME, en los que se comunica la necesidad de la publicación de tres encartes denominados i.- “Lineamientos de Política Educativa 2004 - 2006” a publicarse el 7 de noviembre 2004 en el Diario La República, ii.- “Reglamento de Educación Básica Alternativa” a publicarse el 9 de no-viembre 2004 y iii.- “Un Perú que lee, un país que cambia. Movilización Nacional por los Aprendizajes Fundamentales” a publicarse el 14 de noviembre 2004 éstos dos últimos en el Diario El Comercio;

Que, los referidos Informes Técnicos sustentan la contratación de los medios de comunicación de prensa escrita aludidos por razón de sus características particulares de alcance y difusión nacional;

Que, el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley;

Que, al respecto, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, que modifica el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que fuera adicionado por el Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, referido a los servicios personalísimos, hace la precisión respecto a que se encuentran expresamente incluidos en dicha clasificación, los servicios de publicidad, que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distingue;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe Nº 1490-2004-ME/SG-OAJ, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

Que, de conformidad con el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolu-ción del Titular del Pliego de la Entidad y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la copia de dicha Resolución y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 114 del precitado Reglamento, señala que la facultad de aprobación de las exoneraciones referidas no puede ser delegada por las autoridades que se indican en el artículo 20 del citado Texto Único Ordenado;

(19)

Que, mediante Memorándum Nº 2955-2004-ME/SG-OA-UA, la Unidad de Abastecimiento informa que el proceso de selección no se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado 2004, por lo cual se hace necesario simultáneamente que la presente Resolución Ministerial tenga naturaleza inclusiva del Concurso Público para contratar el servicio de publicación de tres Encartes, bajo la modalidad de relación de ítems y a su vez, se autorice la exoneración del referido proceso de selección, para contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía el citado servicio de publicación;

Que, mediante Hoja de Coordinación Nº 890, 898, 899-2004-ME/SPE-UP de la Unidad de Presupuesto opina favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para el cumplimiento de la presente Resolución; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM, 013-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Inclúyase el proceso de selección Concurso Público para la Contratación

del Servicio de Publicación de tres Encartes, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2004, bajo la modalidad de relación de ítems por un valor referencial total de S/. 506,896.04 nuevos soles (Quinientos Seis Mil Ochocientos Noventa y Seis y 04/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 2.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección señalado

en el artículo precedente y autorícese a contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, el Servicio de Publicación de tres Encartes denominados i.- “Lineamientos de Política Educativa 2004 - 2006” a publicarse el 7 de noviembre 2004 en el Diario La República, ii.- “Reglamento de Educación Básica Alternativa” a publicarse el 9 de noviembre 2004 y iii.- “Un Perú que lee, un país que cambia. Movilización Nacional por los Aprendizajes Fundamentales” a publicarse el 14 de noviembre 2004 éstos dos últimos en el Diario El Comercio por un valor referencial total de S/. 506,896.04 nuevos soles (Quinientos Seis Mil Ochocientos Noventa y Seis y 04/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 3.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se

realizará a través de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

Artículo 4.- El egreso que ocasione la presente Resolución se aplicará con cargo al

presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos.

Artículo 5.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la

Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER SOTA NADAL

Ministro de Educación

INTERIOR

Exoneran de concurso público la contratación de entidad del Estado para realizar inventario físico patrimonial de bienes patrimoniales de los Órganos No Policiales del

(20)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2193-2004-IN-0501

Lima, 14 de octubre de 2004 VISTO:

El Oficio Nº 3852-2004-IN-0501 del 24 de septiembre de 2004, del Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, que solicita la exoneración del proceso de Concurso Público para contratar a una Entidad del Estado a efectos de llevar adelante la Toma de Inventario Físico Patrimonial 2004 de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior a nivel nacional, los Informes Técnico-Económico Nºs. 64 y 72 -2004-IN-1606-UCP de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y los Informes Nºs. 545 y 585-2004-IN-0509 de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 154-2001-PCM, señala que las entidades públicas deben llevar un registro de sus bienes muebles, para lo cual efectuarán el inventario de todos los bienes que detenten con independencia de la causa que originó el ingreso de los mismos a su patrimonio;

Que, la Resolución Nº 039-98/SBN en su Artículo 5 señala que la Oficina General de Administración es la responsable de precisar las instrucciones, plazos, mecanismos, instrumentos y responsabilidades para el levantamiento del inventario físico del patrimonio mobiliario de la entidad;

Que, el Inventario Físico debe ser tomado obligatoriamente una vez al año o cuando las circunstancias así lo requieran, por la propia entidad o por terceras personas;

Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior del año Fiscal 2004, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0039-2004-IN-0501 de fecha 22 de enero de 2004, el mismo que ha sido modificado por la Resolución Ministerial Nº 0192-2004-IN-0501 de fecha 19 de febrero del 2004, la Resolución Ministerial Nº 0257-2004-0192-2004-IN-0501 de fecha 23 de febrero del 2004, la Resolución Ministerial Nº 0644-2004-IN-0501 de fecha 16 de abril de 2004, la Resolución Ministerial Nº 0962-2004-IN-0501 de fecha 25 de mayo de 2004, la Resolución Ministerial Nº 0990-2004-IN-0501 de fecha 1 de junio del 2004 y la Resolución Ministerial Nº 1150-2004-IN de fecha 24 de junio de 2004, se ha previsto la contratación del servicio de Toma de Inventario Físico Patrimonial de los bienes muebles del Ministerio del Interior correspondiente al año 2004;

Que, existe la disponibilidad presupuestal para la contratación del servicio de Toma de Inventario Físico Patrimonial 2004 de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, conforme se advierte del contenido del Informe Nº 209-2004-IN-0503 del 31 de agosto de 2004, del Director de Presupuesto de la Oficina General de Administración hasta por S/. 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la fuente de financiamiento de los Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora Nº 001 de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior;

Que, mediante los Informes Técnico Económico del Visto, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración, hace constar la necesidad de la Toma de Inventario Físico Patrimonial 2004 de los bienes patrimoniales de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, a nivel nacional consistente en maquinaria y equipo, muebles y enseres y equipo de transporte que se encuentran en las oficinas de los 24 departa-mentos del país;

Que, mediante los Informes Legales del Visto, la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración, informó que la exoneración a efectuarse, está contemplada en el Art. 106 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

(21)

Que, por las razones expuestas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior ha dispuesto contratar los servicios de la Universidad Nacional Federico Villarreal para llevar a cabo la Toma de Inventario Físico Patrimonial 2004 de los bienes patrimoniales de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior a nivel nacional;

Contando con el dictamen de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad a lo establecido en el Artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, concordante con el Artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, literal a) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con el Artículo 106 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Exonerar del proceso de selección Concurso Público la contratación de

una entidad del Estado, a fin que realice la Toma de Inventario Físico Patrimonial 2004 de los bienes patrimoniales de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior a nivel nacional consistente en maquinaria y equipo, muebles y enseres y equipo de transporte que se encuentran en las oficinas de los 24 departamentos del país, hasta por S/. 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) y por un plazo de 90 días calendario.

Artículo 2.- Autorizar a la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior a

efectuar las gestiones necesarias para la contratación de la Universidad Nacional Federico Villarreal para la Toma de Inventario Físico Patrimonial 2004 de los bienes patrimoniales de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior a nivel nacional que comprende maquinaria y equipo, muebles y enseres y equipos de transporte, según las normas indicadas en los con-siderandos de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Administración remita copia de la

presente Resolución Ministerial, del Informe Técnico y del Informe Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su fecha de aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra funcionario por presunta comisión de ilícitos penales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2200-2004-IN-1601

Lima, 18 de octubre de 2004 VISTO:

El Oficio Nº 1503-2004-IN-1201 de fecha 19AGO2004 de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior;

(22)

Que, mediante Oficio Nº 288-2004-IN-1601, de fecha 29 de enero 2004, el Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, remite a la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior el Informe Final realizado por la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior relacionado con el siniestro producido en las instalaciones de la discoteca “Utopía” por pedido formal del Congreso de la República;

Que, mediante Oficio Nº 1503-2004-IN-1201, la Procuraduría Pública opina que luego de la evaluación del informe, ha llegado a establecer la presunta responsabilidad del funcionario Juan MORANTE GOMEZ en la comisión de los delitos de Falsedad Genérica y Omisión, Rehusamiento y Demora de Actos funcionales en agravio del Estado, ilícitos que se encuentran previstos en los artículos 377 y 438 del Código Penal y solicita autorización para incoar acciones legales;

Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos mencionados en agravio del Estado, siendo procedente la autorización al Procurador para que en representación y en defensa de los intereses del Estado interponga las acciones legales pertinentes;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del

Ministerio del Interior, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra el funcionario Sr. Juan MORANTE GOMEZ, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al

Procurador Público mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Canchis RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2203-2004-IN-1501

Lima, 20 de octubre de 2004

Que, por Resolución Ministerial Nº 0938-2004-IN-1501 de fecha 24 de mayo del 2004 se designó a doña Juana Zenovia ENRIQUEZ RODRIGUEZ, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Canchis en el departamento de Cusco;

Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

(23)

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la designación de doña Juana Zenovia

ENRIQUEZ RODRIGUEZ, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Canchis en el departamento de Cusco, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Tacna RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2204-2004-IN-1501

Lima, 20 de octubre de 2004

Que, por Resolución Ministerial Nº 0852-2004-IN-1501 de fecha 5 de mayo del 2004 se designó a don Fredy Fernando Helar NEYRA ARGOTE, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Tacna en el departamento de Tacna;

Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la designación de don Fredy Fernando Helar

NEYRA ARGOTE, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Tacna en el departamento de Tacna, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Hualgayoc RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2205-2004-IN-1501

Lima, 20 de octubre de 2004

Que, por Resolución Ministerial Nº 0933-2004-IN-1501 de fecha 24 de mayo del 2004 se designó a don Raúl CABRERA CERDAN, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Hualgayoc en el departamento de Cajamarca;

Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente;

(24)

De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la designación de don Raúl CABRERA

CERDAN, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Hualgayoc en el departamento de Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Huanta RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2206-2004-IN-1501

Lima, 20 de octubre de 2004

Que, por Resolución Ministerial Nº 0202-2003-IN-1501 de fecha 25 de febrero del 2003 se designó al señor Victor CORDERO GALVEZ, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Huanta en el departamento de Ayacucho;

Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor Victor CORDERO

GALVEZ, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Huanta en el departamento de Ayacucho.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Designan Subprefecto de la provincia de Paucartambo, departamento de Cusco RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2207-2004-IN-1501

Lima, 20 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:

(25)

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto en la provincia de Paucartambo en el departamento de Cusco, cargo considerado de confianza;

De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Justo Eustaquio LOAYZA

MARIACA, como Subprefecto en la provincia de Paucartambo en el departamento de Cusco, cargo público considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

JUSTICIA

Delegan en la Viceministra de Justicia la facultad de suscribir contratos de comodato con entidades públicas o privadas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 506-2004-JUS

Lima, 19 de octubre de 2004

VISTA la Nota Nº 1196-2004-JUS/DNJ de fecha 15 de octubre de 2004, de la Dirección Nacional de Justicia;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Justicia tiene por finalidad velar por la vigencia del imperio de la ley, el derecho y la justicia, correspondiéndole promover una eficiente y pronta administración de justicia, vinculando al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades, siendo sus funciones el centralizar, coordinar, asesorar y promover la tutela y vigencia de los Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 323-2004-JUS publicada el 20 de julio, el Ministerio de Justicia dispuso la implementación de los Centros de Asistencia Legal Gratuita - “ALEGRA” en todo el territorio nacional, a través de los cuales se brindarán los servicios de justicia de Defensoría de Oficio, Consultorio Jurídico Popular y Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito, permitiendo servicios de calidad y mayor acceso a la justicia de la población en todo el territorio nacional;

Que, para dicha implementación, el Ministerio de Justicia tiene previsto celebrar a nivel nacional contratos de comodato que sean necesarios con entidades públicas o privadas; por lo que es necesario delegar en la Viceministra de Justicia la suscripción de los referidos contratos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 25993 -Ley Orgánica del Sector Justicia- y el inciso n) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS;

(26)

Artículo Único.- Delegar en la Viceministra de Justicia, la facultad de suscribir, a nivel

nacional, los contratos de comodato con entidades públicas o privadas, en representación del Ministerio de Justicia, cuyo objeto será el funcionamiento de los Centros de Asistencia Legal Gratuita - “ALEGRA”.

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ

Ministro de Justicia

Confirman resolución que declaró no haber lugar al inicio de proceso disciplinario contra Notario Público de Ayacucho

RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 032-2004-JUS-CN

Lima, 3 de setiembre de 2004

Visto, el recurso de apelación presentado por doña Daniela Saori Pérez Chávez contra la Resolución Nº 21-CNA-2004, de fecha 7 de mayo de 2004, emitida por el Colegio de Notarios de Ayacucho;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2004, doña Daniela Saori Pérez Chávez en su condición de apoderada de don Eduardo Pérez Quispe, interpone recurso de queja contra el Notario Público de Ayacucho, Sr. Enrique Mavila Rosas, por haber autorizado un testimonio de Escritura Pública de compra venta de fecha 2 de febrero de 2003, en el cual supuestamente habría incumplido lo señalado en los artículos 48, 50 y 57 de la Ley del Notariado;

Que, a través de escrito de fecha 21 de abril de 2004, el referido Notario hace sus descargos respecto a la queja presentada en su contra por el recurrente, manifestando que los cargos que se le imputan son totalmente falsos, porque la autorización de testimonio no constituye falta prevista en la Ley del Notariado; y que con respecto a la Escritura Pública, señala que fue extendida cumpliendo con todos los requisitos que la ley establece;

Que, mediante Resolución Nº 21-CNA-2004, de fecha 7 de mayo de 2004, emitida por el Colegio de Notarios de Ayacucho, se declaró no haber lugar a la apertura de proceso disciplinario en contra del Notario Público de Ayacucho, Sr. Enrique Mávila Rosas;

Que, conforme escrito de fecha 18 de mayo de 2004, doña Daniela Saorio Pérez Chávez interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 21-CNA-2004, de fecha 7 de mayo de 2004, emitida por el Colegio de Notarios de Ayacucho;

Que, luego de analizar lo actuado, se puede determinar que el Notario quejado ha cumplido con su función como tal, al haber elevado a Escritura Pública, bajo el Nº 443 una minuta de compra venta celebrada por don Wilmer Edson Agustín Flores con doña Elsa Gómez Yace, de fecha 2 de octubre de 2003, la misma que cumplía con todos los requisitos establecidos en la ley;

Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 3 de setiembre de 2004; y a lo señalado en el literal h) del artículo 142 del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3 del Reglamento del Consejo del Notariado, Decreto Supremo Nº 005-94-JUS;

Referencias

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