•
•
•
••
•
•
•
•
- io
3
o
n
Q
:e
CD3
o
~.
-
º
CJJo
:::,o
1¡;;
1.o,
o
z:
-
CD
e
-3
::::'.
CD::::,
o
0
o:>....
2. CJJñº
CD-·
C'l!.
~<
e,_e
CD 3.<
CD C/l f \ )en
Cl. CD 4.rn
:::, CDo
Cl. CD f\)o
,_.
o:>N
ó
IEE
1SONORA
~
ACUERDO CG35/2017
POR EL QUE SE APRUEBA EL CUADERNILLO DE CONSULTA SOBRE
VOTOS
VÁLIDOS
Y VOTOS NULOS.
HERMOSILLO, SONORA A TRES DE NOVIEMBRE DE
DOS MIL
DIECISIETE.
ANTECEDENTES
Con fecha diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
poi ítica-electoral.
El día veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación
~
el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales';
y
se reformany
adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativa.s de los Servidores Públicos, reformas todas ellas en materia política-electoral. En la misma fecha se publicó el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticosy\
Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Delitos Electorales.Por otro lado, con fecha diecinueve de junio de dos mil catorce, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora la Ley número 173 que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sonora en
materia político-electoral, la cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación.
Se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, la Ley número 177
í
de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora 2, con fecha. _1\1--treinta de junio de dos mil catorce, misma que entró en vigor al día siguiente al de slfJ.1 · publicación.1 En adelante Ley General.
2 En adelante Ley Electoral local.
¿?
e
Página 1 de 8
¡;:,
5. Que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el día treinta de septiembre de~ dos mil catorce, aprobó la propuesta de designación de los consejeros electorales que
integrarán el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de Sonora', siendo estos, los ciudadanos Guadalupe Taddei Zavala, Ana Maribel Salcido Jashimoto, Daniel Núñez Santos, Vladimir Gómez Anduro, Marisol Cota Cajigas, Ana
Patricia Briseño Torres y Octavio Grijalva Vázquez.
6. Con fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Reglamento de Elecciones del
Instituto Nacional Electoral mediante acuerdo INE/CG661/2016, mismo que fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día trece de septiembre de dos mil dieciséis.
7. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, mediante acuerdo INE/CG77112016 aprobó las bases generales para regular el desarrollo de las sesiones de cómputo en las elecciones locales. 8. Con fecha quince de mayo de dos mil diecisiete, se publicó en el Boletín Oficial del
Gobierno del Estado de Sonora la Ley número 187 que reforma diversas disposiciones
9.
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora en materia político-~ electoral, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación
Se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el Decreto No. 138, con fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Electoral Local, el cual entró en vigor el día de su publicación.
1 O. Que mediante acuerdo CG2212017 el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de\ Participación Ciudadana de fecha treinta de agosto de dos mil diecisiete aprobó los lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo en los procesos electorales
del Estado de Sonora.
11. El día doce de septiembre del dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria mediante acuerdo INE/CG431/2017 aprobó la renovación parcial del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, designando a los ciudadanos Claudia Alejandra Ruiz Reséndez, Francisco Arturo Kitazawa Tostado y Daniel Rodarte Ramírez, mismos que tomaron
1
protesta el día primero de octubre del presente año., ..3 En adelante Instituto Estatal Electoral.
~
Página 2de 8
p
•
•
•
w
1
-l
o
3
o
n
Q
:e
CD3
o
~
-
º
en
o
:::,o
1ii,
a:,
a
:z
-
CD
e
-3
=:::
CD::::,
o
o
c:o
11.:::!!
en
n
CD~
n
f)<
(._e
CD<
CD 111. (J) N CJ1o..
CDm
:::, IV. CDo
o..
CD No
,_.
c:o
12. En sesión extraordinaria de Consejo General celebrada el día veintisiete de octubre del dos mil diecisiete fue aprobado, en lo general, el Cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos, reservándose los temas correspondientes a candidatura común y
candidatura independiente, los cuales fueron turnados a la Comisión de Organización y
Logística Electoral para su análisis y discusión.
13. La Comisión de Organización y Logística Electoral, en sesión extraordinaria con fecha treinta y uno de octubre del presente año, desahogó en su punto 4 del orden del dia: "Análisis en lo particular de candidatura común y candidatura independiente en el
Cuadernillo de votos válidos y votos nulos, para atender la instrucción del Consejo General, generada en sesión celebrada el dia 27 de octubre de 201r, y
CONSIDERANDO
~
Que el artículo 116, fracción IV, de la Constitución Politica de los Estados UnidosMexicanos, dispone que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades
electorales, serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; que las autoridades que tengan a su cargo la
organización de las elecciones, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Asimismo, establece que los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un
consejero Presidente y seis consejeros electorales.
~
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, segundo párrafo, fracción V de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales. Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y
remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos
locales, quienes estarán a cargo de las elecciones locales en los términos que estable~
la propia Constitución. . )
Que el articulo 104, numeral 1, inciso a) de la Ley General, establece que corresponde a los organismos públicos locales, el aplicar las disposiciones generales, reglas,
lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la
.C..,
Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos y la propia Ley, establezca elInstituto Nacional Electoral.
Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Constitución Política para el
Estado Libre y Soberano de Sonora, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto
¿,.?
~ ~Pág;na3de8e
,
'
v.
VI. 111. 111. X.Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, integrado por ciudadanos y partidos politices. En el ejercicio de esa función estatal, por parte de las autoridades electorales, la certeza, legalidad,t independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. El Consejo General será su máximo órgano de dirección y se integrará por un consejero Presidente y seis consejeros electorales con derecho a voz y voto, designados por el Instituto Nacional Electoral, en los términos que señala Constitución PoHtica de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el artículo 110 de la Ley Electoral Local, establece que son fines del Instituto Estatal:
contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos, el ejercicio de los derechos po
líticos-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar las celebración
periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo, así como de la totalidad de los ayuntamientos del estado, velar por
la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar
a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
Que el artículo 7, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, estipula que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación~ que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular; así como que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Que el artículo 288, numeral 2, incisos a) y b), de la Ley General. determina que son votos nulos, cuando aquél expresado por un elector en una boleta que depositó en la
urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente; asi mismo cuando el elector marque dos o má'\
cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados. Que atento a lo dispuesto por el artículo 290, numeral 2, de la Ley General, tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado
respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.
Que el artículo 291, numeral 1, incisos a). b) y c), de la Ley General, dispone las reglas para determinar la validez o la nulidad de los votos, y establecen que se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 291 de la propia Ley General; que se contará como nulo cualquier voto emitido en forma
p
¿ /
, . á g ; n ,4de8'1
e
•
•
•
--lo
3
o
(")Q
:::r::
CD3
o
~
-
º
U)o
::::,o
,
i»
o,
0
:z
-
CD
,..
e
-3
-·
::::,
CDo
a
-
c::o
-·
U)n
¡;
CD e;-
~<
e_e
CD<
CD C/l N tno.
CDm
::::, CDa
o.
CD No
,_.
c::o
~ X.distinta a la señalada; y que los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se
asentarán en el acta por separado.
Que en este sentido el artículo 436 de la Ley General establece que se contará como voto válido la marca que haga el elector en un solo recuadro en el que se contenga el emblema o el nombre de un Candidato Independiente, en términos de lo dispuesto por
esta Ley.
XI. Que el Capitulo VII, del Título 111, del Libro Tercero, del Reglamento, prevé las disposiciones atinentes a los cómputos locales.
XII.
XIII.
XIV.
Que el artículo 429, numeral 1, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional
Electoral, contempla que los organismos públicos locales deberán emitir lineamientos para llevar a cabo la sesión especial de cómputo, para lo cual deberán ajustarse a las reglas previstas en el Capitulo V, del Titulo 111, del Libro Tercero del propio Reglamento, así como a lo establecido en las bases generales y lineamientos que para tal efecto sean aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Que la Ley de Electoral Local, en su Libro Cuarto, Titulo Noveno, Capítulos 11, 111 y IV,
establecen las disposiciones comunes del cómputo, distritales y municipales, conforme
a lo siguiente: en el Capitulo 11 en los articulas del 244 al 248 se contemplan el dia en que se realizará el cómputo para la elección de gobernador o gobernadora, la forma en~ que se llevará a cabo el escrutinio y cómputo para la elecciones, y la forma en que se
hará la declaratoria de validez de la elección de gobernador o gobernadora, en tanto que
en el Capitulo 111 en los artículos 249 al 254, se contemplan, las obligaciones de los
Consejos Distritales durante el cómputo distrital y en el Capitulo IV en los artículos 255
al 260, se detallan las obligaciones de los Consejos Municipales durante el cómputo
municipal.
Que el acuerdo INE/CG77112016 mediante el cual se aprueban las Bases generales p a ~
regular el desarrollo de las sesiones de cómputo en las elecciones locales, en su punto de acuerdo Cuarto señala que los organismos públicos locales en cuyas entidades federativas celebren elecciones en el año 2018 deberán emitir el cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos.
En el mismo sentido el numeral 2.3 de las referidas Bases, indica lo siguiente: "2.3 Cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos
Conjuntamente con los lineamientos, será necesario la elaboración de un Cuademillo de Consulta sobre votos válidos y votos nulos, para que los integrantes de los órganos competentes, asi como los representantes de los par1idos politicos y en su caso los
candidatos independientes, cuenten con criterios orientadores en la deliberación sobre
í
.P
/?
r
Página S de 8
~
el sentido de los votos reservados durante los cómputos. El Cuadernillo de Consulta
~
sobre votos válidos y votos nulos deberá ser aprobado Por el Consejo General delOrganismo Público Local junto con los lineamientos de cómputo respectivos y contendrá
preceptos de Ley y Jurisprudencia del Tdbunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (se podrá adoptar como base del documento, el Cuadernillo aprobado para las elecciones federales 2015 por el Consejo General del !NE); este cuadernillo
contribuirá a normar el criterio del órgano competente del Organismo Público Loca/ y colaborará a la determinación de la clasificación final de los votos que sean discutidos
en el pleno o reservados en los Grupos de Trabajo. cuya definición siempre estará a cargo del pleno del órgano que realiza el eómputo."
Por su parte, los Lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo en los
procesos electorales del Estado de Sonora, en su artículo 4, fracción XXX establece lo siguiente:
M Articulo 4 .• Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
XXX.-Cuadernillo de consulta. Es el material aprobado por el Consejo, que contiene la
descripción ilustrada de los casos en que los votos deben considerarse válidos, así como los casos en que deban ser calificados como nulos, con base en el contenido de las sentencias, tesis y jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, así como los articulas 288 y 291 del Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electora/es; ... n
Una vez dicho lo anterior, este Consejo General, considera que el Cuadernillo de
consulta sobre votos válidos y votos nulos, que se emite se ajusta al marco~ constitucional, legal y reglamentario aplicable en la materia, así como a las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones
locales emitidas por el Instituto Nacional Electoral.
Es importante señalar que derivado del exhaustivo análisis y una amplia y constructiva
discusión llevada a cabo durante la sesión de la Comisión de Organización y Logística"\. Electoral, señalada en el antecedente número trece del presente Acuerdo, se tomaron
f
las determinaciones siguientes:
1.-Sustentar jurídicamente la manera de aparición de la candidatura común en la boleta. 2.-Incluir un emblema en el recuadro de candidaturas independientes en el ejemplo del
cuadernillo.
3.- Permanencia de los partidos políticos que conforman candidaturas comunes en el
ejemplo del cuadernillo.
4.-Colocación de la palabra "CANDIDATURA COMÚN" en la parte superior del recuadro
y debajo el nombre de los partidos políticos que conforman dicha candidatura común.
Lo anterior con motivo de sustentar y complementar el Cuadernillo antes mencionado,
en los temas relativos a candidatura común y candidatura independiente, con la finalidad
"
•
•
•
en
'
~
o
3
o
("')Q
:e
CD --,3
o
~
,
o
U)o
~o
--, Q) 1"'
o
:z
-
CD
C•3
=
CD::::,
a
0
CD::::n
U)n
CD¡;-
(") ~-
<
e_e
CD<
CDen
N C.11o.
CDm
~ CDa
o.
CD No
,_.
CDOe
=•
•
= ""
,ow,=oro
óaro, ""'',~ÓOM' ~-. ,-~"" "-0,S"
• )
cómputo. " \ \ )
Asimismo, este Órgano Superior de Dirección advierte que el objetivo del Cuadernillo de mérito, es dotar a los integrantes de los consejos distritales y municipales electorales,
así como a los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes,
de una herramienta que durante los respectivos cómputos, facilite la interpretación del sentido del voto, buscando atender siempre la intencionalidad de la voluntad del elector en el ejercicio del sufragio.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamentos en los artículos 116, fracción IV, 41,
segundo párrafo, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 7 numerales 1 y 2, 98, 99, 104 numeral 1 inciso a, 288 numeral 2, inciso a) y b),
290 numeral 2, 291 numeral 1, inciso a), b) y e) y 436 de la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales, artículo 22 de la Constitución Política para el Estado Libre
y Soberano de Sonora, artículos 11 O y 111 de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Sonora, el artículo 429 del Reglamento de Elecciones, numeral 2.3 de las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales y el artículo 4 fracción XX.X de los lineamientos para
el desarrollo de las sesiones de cómputo en los procesos electorales del Estado de ~ Sonora, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En términos del punto Cuarto del Acuerdo INE/CG771/2016 y el numeral
2.3 de las Bases generales para regular el desarrollo de las sesiones de cómputo en la\
elecciones locales este Consejo General, es competente para emitir el Cuadernillo de
consulta sobre votos válidos y votos nulos.
SEGUNDO. Se aprueba el Cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos,
cual se encuentra como Anexo del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva de este Instituto, para que solicite la
l.,
publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, y en los '"/estrados de este organismo electoral, para todos los efectos legales a que haya lugar, así como para que encomiende a la Unidad de Oficiales Notificadores del Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana, que realice las notificaciones de carácter
personales ordenadas en el presente Acuerdo.
CUARTO.-Se instruye a la Unidad Técnica de Comunicación Social, para que publique
el presente acuerdo en el sitio web del Instituto, para conocimiento del público en general.
¿:)
~
~
Página7de8~
QUINTO.-Not1fíquese a los partidos políticos acreditados ante el Instituto que n~ hubiesen asistido a la sesión
Asf, por unanimidad de votos lo resolvió el Consejo General del Instituto Estatal Electoral
y de Part1c1pac1on Ciudadana en sesión públr x traordinana celebrada el d1a tres de noviembre del ano de dos mil d1ec1~ e, an~ a fe del Secr~ cut1vo qwen da fe
-
Conste.-Mtra.
¿ ? ~
Mtro. Vladimir Gómez Anduro Consejero Electoral
.,.L;,C-
D
Mtro. Daniel Núftez Santos
Consejero Electoral
fotuÍ_
Lic. Ana Maribel Salcido Jashimoto Consejera Electoral
9 ~
Mtro. Francisco Arturo K"ta T ostado I zawa
Conseje1ili Electoral
Página 8 de 8
•
•
•
---1o
:3
o
n
Q
:e
CD3
o
~
-º
(f)o
::::,Q
1 ti)a:,
o
z
-
C•CD
:3
=
CD::::1
o
o
CXl:=!
(f)n
CD-·
('1m
~-
<
c....
e
CD<
CDen
N C.11c.
CDm
::::, CDo
c.
CD No
...
CXlo,
CUADERNILLO DE CONSULTA SOBRE
VOTOS VÁLIDOS Y VOTOS NULOS
~
IEEISONORA
<7
tfÁ'l
PROCESO
ELECTORAL
LOCAL 20
1
7
-2
0
1
8
p
~
)
e
ÍNDICE
PRESENTACIÓN MARCO JURIDICO OBJETIVO DEFINICIONESl. VOTOS PARA PARTIDO POLITICO
1 VOTOS VALIDOS PARA PARTIDO POLITICO
A) Marca diferente a una cruz en el recuadro de un partido pofltico B) Textos escritos en el recuadro de un partido político C) Manchas de tinta en las boletas
O) Marcas fuera del recuadro
E) Recuadro Que encierra el apartado correspondiente a un partido
F) Múltiples marcas en la boleta
G) Leyendas en las boletas
2. VOTOS NULOS PARA PARTIDO POLITICO
A) Marcas en toda la boleta
Bl Leyendas en el recuadro de candidatos no registrados
C) Múltiples marcas en la boleta
11. VOTOS PARA COALICIÓN
1. VOTOS VÁLIDOS PARA COALICIÓN
A) Coalición PAJ-PVEM
B) Coalición PRD-PT "Izquierda progresista"
C) Rotura de una boleta 2. VOTOS NULOS PARA COALICIÓN
A) Marcas en recuadros de partidos politicos ro coaligados
111. VOTOS PARA CANDIDATURA COMÜN
1. VOTOS VALIDOS PARA CANDIDATURA COMÚN 2. VOTOS NULOS PARA CANDIDATURA COMÚN IV. VOTOS PARA CANDIDATURA INDEPENDIENTE
1. VOTOS VÁLIDOS PARA CANDIDATURA INDEPENDIENTE 2. VOTOS NULOS PARA CANDIDATURA INDEPENDIENTE
V. VOTOS PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS
1. VOTOS VÁLIDOS PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS
A) Nombres en recuadro de candidatos no registrados
2. VOIOS NULOS PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS
A) Marcas en recuadro de candidatos no registrados
~
~
fr1v'v
10 11 12 13 14 16 17 17 18 19 21 22 2223
23
24 24'l
::
·
~
27 28 29 30 3132r
32
33 33 Páginal2t:7
•
•
•
...
1
---l
o
3
o
n
Q
:e
CD3
o
~
-º
(f)o
:::,Q
1 !l)u,
o
:z:
-
e
-CD
3
=:::r.
CD ~o
o
O)-
(f)-·
n
CD¡¡;·
o
-
p
<
e_e
CD<
CD C/) N t/1c.
CDm
:::, CDo
c.
CD No
....
O)PRESENTACIÓN
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió, el pasado 7 de
septiembre del año 2016, el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que se aprobó el Reglamento de Elecciones, que sistematiza e incorpora de manera ordenada, las reglas de la función electoral bajo los principios rectores que rigen dichas tareas.
Asi mismo, el INE elaboró las Bases generales para regular el desarrollo de las
sesiones de cómputo de las elecciones locales, con el propósito de desarrollar
criterios respecto de los procedimientos que en la m atería deberan observar e implementar los órganos competentes de los OPL, garantizando así que cuenten con mecanismos eficientes y probados, constituyendo una medida que se ajusta a
la normativa vigente.
Dado lo anterior, tomando como base el Cuadernillo aprobado para las elecciones federales 2015 por el Conse10 General del INE, la Dirección Ejecutiva de Educación
Cívica y Capacitación adecuó el documento con el uso del modelo de las boletas
que se utilizaran en las elecciones locales en el proceso electoral 2017-2018, con
la descripción ilustrada de los casos en que los votos deben considerarse válidos,
así como de aquellos en que deban ser calificados como nulos, de conformidad con los artículos 288 y 291 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales y precedentes dictados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
?
)
~
~
j)
~
Página j 3¿
MARCO
JURÍDIC
O
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 , fracción V, Apartado C, numerales 5 y 7 establece, entre las funciones de los organismos
públicos locales, para las elecciones locales de las entidades federativas, la
realización de los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley, así como el cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo.
Por su parte, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el articulo 104, párrafo 1, inciso j) establece, entre las funciones que corresponde ejercer a los organismos públicos locales, efectuar el cómputo de la elección del
titular del Poder Ejecutivo en la entidad de que se trate.
Asimismo, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Sonora dispone en su artículo 111 que son funciones del Instituto, entre otras, la
contenida en la fracción X relativa a efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad federativa que corresponda, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales.
En materia de validez del voto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 291, inciso a), dispone que se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema
i
de un partido politice, además de considerar lo dispuesto en el articulo 290, párrafo \ 2 que señala: Tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de unode sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo
que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente. De igual modo, para el caso de las candidaturas independientes,
el articulo 436, párrafo 1, señala que se contará como voto válido la marca que
haga el elector en un solo recuadro en el que se contenga el emblema o el nombre de un candidato independiente.
Por lo que respecta a nulidad del voto, el articulo 288, párrafo 2, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que es voto nulo aquél expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber
marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente, y cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir
¿;)
¿-?
~
Página 14~
•
•
•
CCII
0
-
CD
...
;·
e
-ñ'
¡;·
-- lo
3
o
n
Q
:e
CD3
o
(/l-º
(J)o
::Jo
--, 1 !l)z:
e,
3
CDa
(X) (J) CD C'l ~<
(._e
CD<
CD (/l I'\) Ula.
CDm
::J CDa
a.
CD I'\) Cl,,_.
(X)00
coalición entre tos partidos cuyos emblemas hayan sido marcados. En tanto que el
articulo 291, inciso b), señala que se contará como nulo cualquier voto emitido en
forma distinta a la señalada como velo válido.
Por último, el arlículo 291, inciso c), de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, señala que los votos emitidos a favor de candidatos no
registrados se asentarán en el acta de escrutinio y cómputo de la elección, por
separado.
OBJET
I
VO
Dotar a los órganos desconcentrados del Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de una herramienta que, durante la sesión especial de cómputo, facilite
la interpretación del sentido del voto, buscando atender siempre a la intencionalidad
de /a voluntad del elector en el ejercicio del sufragio.
,,
)
~
~
)/
¿ /
Página J 5E#
DEFINICIONES
Voto válido:Es aquel en el que el elector haya expresado su intención, marcando un solo
recuadro que contenga el emblema de un partido político, candidalura independiente o candidatura común; el que se manifieste anotando un nombre con apellido o
apellidos de candidato no registrado en el espacio para tal efecto; o aquel en el que
el elector haya marcado más de un recuadro en los que se contienen emblemas de
los partidos políticos que integren una coalición.
(Fundamento legal: Articulo 288, párrafo 3; articulo 291, párrafo 1, incisos a) y c). y articulo 436, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).
Voto nulo:
Es aquel expresado por un elector en una boleta depositada en la urna, sin que hubiera marcado ningún recuadro que contenga el emblema de un partido poHtico
?
o ~andidat~r~-in.dependiente; ~uando el elector marque dosº. más recuadros sin que·)
exista coahc1on entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados; o en su caso, aquel emitido en forma distinta a la señalada como voto válido.
(Fundamento lega/: Articulo 288, párrafo 2, y articulo 291, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de lnstiluciones y Procedimientos Electorales).
e~
~
p
/ 7
Página l 6e
•
•
•
'°
1
c4
:3
o
n
Q
:e
CD3
o
~
-º
c.n
o
::Jo
1ñl
CD
o
:z:
i'
e-....
:3
::i'
CDo
o
-
CX)¡:;·
c.n
¡;·
CD C1-
~<
c...
e
CD<
CD CJl N U1o..
CDm
::J CDo
o..
CD N C)....
CX)l. VOTOS PARA
PARTIDO
POLÍTICO
~
IEE
ISONORA
~
r,
~
'\
v
¿ ' /
e
Página j 71.
VOTOS
VÁLIDOS
PARA PARTIDO POLÍT
I
CO
A) Marca diferente a una cruz en el recuadro de un partido polltico
El ciudadano selecciona un recuadro con un símbolo o marca distinta a la "X" o "cruz", pero se entiende claramente que votó en el
recuadro donde aparece el
emblema de un partido y no aparece marca en otra parte de la boleta que ponga en duda lo anterior, el voto es válido. SUP-JIN-81 /2006
~
..
-~
_ ... __ ,_-A,-J7
4~
~-
-
--;¡~-
~
-
-
-G~
Páginal8\
1
~
~
e
•
•
•
m
0
-CD
...
-·
:::,
0
-ñ'
¡;·
---fo
3
o
n
Q
:e
CD3
o
~
-º
CJJo
::,o
--, 1 Q):z
C•3
CDo
CXl CJJ CD C') ~<
( _e
CD<
CD (f) N U1a.
CDm
::,
CDo
a.
CD No
...
CXl...
o
Si se observa la palabra "SI" aunque no es la forma de "X" que tradicionalmente se usa para emitir
el voto, siempre y cuando se
encuentre dentro del recuadro correspondiente a un partido y
mientras no sea injuriosa o
difamante, es considerado voto válido. SUP-JIN-81 /2006
º"
________
-;:"
*
~
.-ro,·--;¡'¡;
;*
~
¿?
Páginaj9?
~
~
e
B) Textos escritos en el recuadro de un partido polftico
n'~
¡;,'1.¡
'?.i" ¡~-···---_,.,,,_,.,_.~
/ 7
.-
.
...
_,....
iifi
~
"\
;¡~
-~----
~
~
j/
·
~
Pág;n, l 10(?
•
•
•
...
...
1
6
3
o
n
Q
:e
CD3
o
~
·º
en
o
:::lo
1¡;,
"'
0
:z
-CD
e--
3
-·
::::,
CDo
o
-
CDñ'
en
¡;·
CD C1-
p
<
(._e
CD<
CD (J) N U1 Cl. CDm
:::l CDo
Cl. CD No
,_.
CDC) Manchas de tinta en la boleta
El elector marca un sólo recuadro en
donde elige la opción de su
preferencia, aunque tiene una
mancha, no se trata de las líneas
cruzadas o de alguna otra marca que
los electores usen para manifestar su
voluntad al votar, sino de una
mancha de tinta, que puede tener un
origen distinto al acto de votar, por
lo tanto este voto es válido.
SUP-JIN-12/2012 y SUP-JIN -14/2012
¿ 7
~•
.--.
...
¡.
-
...
nm.~
-
~.
· · -... ·-.C·A_,__
1//!-_.,
- - " o . . . . ~~-
-
--.... -··...
-. ... ·v
r Páginalll?
\
p
a
D) Marcas fuera del recuadro
Sí alguna línea invade algún otro
recuadro, pero se advierte con
claridad que la parte sobresaliente
fue accidental por lo que se tomará
como válido para el Partido Verde
Ecologista de México.
SUP-JIN-21 /2006
El elector tiene la intención de ejercer su voto únicamente a favor del Partido de
la Revolución Democrática, ya Que la
intersección de la "X" usada como
marca para emitir dicho voto cae al
margen superior derecho del recuadro
del partido referido y aunque la extensión de la cruz se alarga ligeramente hasta el emblema del
Partido Revolucionario Institucional, lo
fundamental es que tal intersección se
encuentra con mayor proporción en el
recuadro en donde se ubica el emblema
del Partido de la Revolución
Oemocratica, por lo que es evidente Que
la intención fue cruzar solo el emblema
del Partido de la Revolución
Democrática y no del Partido
Revolucionario Institucional.
De ahi que el
v
oto
debe considerarseválido a favor del Partido de la Revolución Democrática. SUP-JIN-8-2012 y SUP-JIN-136-2012
/ 7
.
,_,...
.
_
.,.
;j~¡
-,
~
__
...,._
.,
_
iif
-
...
___ _
;, . - , ,...,. - , ,,V
--=-=--=--
-==-J/
( Pág;nall2~
•
•
•
---io
:3
o
n
Q
:e
CD3
o
~
-º
en
o
:::J~
1 ll)CCI
o
z:
-
CD
...
e-:3
s·
CDo
a
-
O)-·
en
n
¡;·
CD (")-
~<
e_e
CD<
CDen
I'\) CJ1 Cl.. CDrn
:::J CDa
Cl.. CD I'\)o
,_.
1
O)...
N
E) Recuadro que encierre el apartado correspondiente a un partido
En esta imagen aparece claramente
un recuadro que encierra la casilla
correspondiente al Partido de la Revolución Democrática. Por tanto,
es posible concluir que debe considerarse válido el voto y
computarse a favor de dicho
partido SUP-JIN-196-2012
..
~..
,~-··
~
\
o
~ ág;"al13~
~
p
F) Múltiples marcas en la boleta
.,''
Del análisis de la boleta la Sala Superior
consideró que es evidente la intención del
elector de sufragar a favor del Partido de
la Revolución Democrática, dado que es
el único recuadro en el que se aprecia la
marca de una equis "X" sin que sea impedimento que en los demás
recuadros existan marcas consistentes en
tres líneas onduladas, las cuales se advierten como signo negativo o de
rechazo a las demás opciones políticas. Por lo anterior, la Sala Superior determina
que en este caso, se debe revocar la
determinación de los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla, en el sentido de considerar nulo el aludido voto, para
efecto de considerarlo válido y se debe
computar como un sufragio emitido a favor del Partido de la Revolución Democrática.
SUP-JIN-11-2012
Si bien es cierto que la boleta presenta
dos rayas paralelas en señal de
inutilización como boleta sobrante marcada, con tinta negra de bolígrato, motivo por el cual dicha boleta fue
extraída del sobre de boletas sobrantes,
también lo es que se encuentra
claramente marcado el recuadro que corresponde al emblema del Partido de la
Revolución Democrática, lo que muestra
la intención del elector de marcar esa
opción política, por tanto el voto debe ser
considerado válido y computarse a favor
del Partido de la Revolución Democrática.
SUP-JIN-205-2012
~
¿,)
7
~
V
~
t Pág;"al14•
•
•
"'
0
ci
=-::::1
o
-ñ'
¡;·
-...
w
a4
3
o
n
Q
:::r::
CD3
o
~
-º
en
o
::::JQ
tu:z:
r::::-3
CDo
co
en
CD (") ~<
(._r::::
CD<
CD (/) Nc.n
c.
CDm
::::J CDo
c.
CD No
....
co
En la imagen siguiente, se aprecia que en la boleta están marcados los recuadros del Partido de la Revolución Democrática con una "X" y el Partido Acción Nacional con una línea, la cual no configura completamente una cruz respecto de la opción antes mencionada, lo cual debe entenderse como una marca sin trascendencia, para el efecto de seleccionar una opción de voto, lo que se deduce como un error en el marcado, toda vez que se advierte que la misma quedó incompleta y por tanto difiere del patrón de marca que fue utilizado para la diversa opción política, lo que se
traduce en un voto para el Partido de
la Revolución Democrática.
SUP-JIN-61-2012
La Sala Superior señaló que si bien se
aprecia una línea diagonal sobre otro
emblema, se trata de una marca sin
trascendencia, pero se advierte que la
marca "X" tiene una intención clara de
votar por otro partido político.
SUP-JIN-216/2012, SUP-JIN
-14/2012, SUP-JIN-254/2012, SUP-JIN-95/2012, SUP-JIN-305/2012, SUP-JIN-28/2012.
..,,
~[IOC--~
~
\
__
..,,._,,_
__
";¡~¡¡
p
=~-===-¡?
l~g
ina
l
15
e
G) Leyendas en las boletas
La Sala Superior señaló que el
elector dejó clara su intención del voto, pero en ejercicio de su libertad de expresión anotó una leyenda que alude a otros partidos políticos, en el caso concreto se alude a una frase.
SUP-JIN-61 /2012, SUP-JIN-69/2012, SUP-JIN-51 /2012 SUP-JIN-306/2012
J/
..
''
*
o«:uouo-.TO'aOSS~
·
;;,:os
pi"cñes ra
t
er
os
-:-...-=..-..=-/?
.
._,..,._.._...
iif
-;...-...-::--~\
'
~
r::g
i
na
116e
•
•
•
u:,
0
-CD
...
-·
::::,
e
--·
n
¡·
---to
3
2
.
VOTOS NULOS PARA
PARTIDO
POLÍTICO
o
8
A) Marcas en toda la boleta:e
CD3
o
~
-ª
(f)o
::::,Q
.
w
z:
e:-3
CDª
CXl (f) CD (") ~<
c....
e: CD<
CD (J) f\)c.n
a.
CDm
::::, CDª
a.
CD f\)o
...
CXl$:
La Sala Superior estimó que son votos nulos, en virtud de que marcaron toda la boleta. SUP-JIN-61- 2012 ,e,:,:, -"': ;,M,-~ ,.::.',~-:---~
..
''
¿ : /
~
¡~---·---·
·
~1
p
Páginal17¿,
B) Leyendas en el recuadro de candidatos no registrados
~
Por capu.lí/f\a!!.-to/·--¡¡~¡;
(1"'
J/
.-
..
-·--
~
..
¡j~
/ 7
...
..
,.,.
.
__
¡.
\
~
'7
(
'
Página l 18¿
•
•
•
...
en
1
6
3
o
n
Q
:e
CD3
o
~
-º
en
o
::::Jo
.
w
DI
0
:z
-CD
e
--
3
-·
::::11 CDo
o
-
CD-·
en
n
¡¡·
CDn
-
!'
<
c....
e
CD<
CD (J) Nc.n
o..
CDm
::::J CDo
o..
CD N Cl....
CDC) Múltiples marcas en la boleta
La Sala Superior estimó que son votos nulos, en virtud de que marcaron recuadros destinados a partidos políticos que no
conformaron una coalición. SUP-JIN-61-2012
Aun cuando esté marcada la boleta a favor de un partido, es
claro que el elector manifestó su repudio con una expresión que
muestra un insulto o es
denostativa y no expresó su
voluntad de sufragar en su favor. Este voto es nulo.
SUP-JIN-69/2006
u'~
~
·
·
-·
·
·"-"
· . .J/
~
\
.
._,.,...
"_,.,'ilfi
~1
rt
Página l 19~
Las dos marcas que contiene la boleta no permite determinar de manera clara el sentido del sufragio expresado, motivo por el cual se debe considerar como voto nulo.
SUP-JIN-45/2006
,
,
.M!!!!I
.,.._, __
~ _
~ ~ " :''
La Sala Superior consideró que no es
1..---...i
clara la intención del votante de elegir a una de las diversas opciones politicas
que marcó, teniendo presente que, por
lo general, la marca "X" es la que se utiliza para expresar preferencia al votar.
No es factible considerar que la
intención del elector fue expresada mediante el símbolo "paloma", ya que
si bien, en otros emblemas se advierte
que el elector marcó una equis ''X'' no
hay base para estimar que con ello, la intención del votante fue expresar rechazo o desagrado por los restantes
partidos dado que esa marca no fue realizada en todos los emblemas
restantes.
Por tanto, al no ser evidente la voluntad
del elector, lo procedente es declarar
nulo el voto. SUP-JIN-95-2012
-';;J'-~,
.. _
IWil _-:;::_
~"
"
""
""
1111
"""""
""""
~
*
;~j¡
.
...
...
..,,
.
_.._
....
··---M __
_
,,_
.
.
.,_,
.
.
..
_.,_~
~-==--p
¿ : /
(f
Página l 20.
"\
7
P
e
•
•
•
---1o
3
o
e;
Q
:e
(D3
o
~
·º
U)o
::,o
....
1 Q) ~0
z:
-
(De
-...
3
;;·
(De
o
-
CXlñ'
U)¡;·
(De;
-
~<
e_e
(D<
(Den
Nc.n
c.
(Dm
::, (Do
c.
(D N C),_.
1
CXl....
°'
¡;
~
11. VOTOS PARA
COALICIÓN
IEE
I
SONORA
~
~
~
t
"''
"'
121e
1.
VOTOS
VÁLIDOS
PARA
COALICIÓN
A) Coalición PRI-PVEM
En la boleta se advierten marcas tanto en
el recuadro destinado al Partido
Revolucionario Institucional como en el
Partido Verde Ecologista de México, además de la frase, "ya ganamos", sin
apreciarse otro señalamiento que
permita cuestionar la validez del sufragio bajo estudio.
De fo anterior, se desprende que el voto
debe considerarse válido y computarse a favor de la coalición.
SUP-JIN-72-2012
En la imagen se advierte que si bien la
intersección del tache está sobre el emblema del Partido Verde Ecologista de
México también es cierto que es evidente
que la intención del elector era sufragar
a favor de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de
México, ahora bien, cabe precisar que estos dos institutos politicos
mencionados están coaligados en
consecuencia, para la Sala Superior la intención del erector era marcar ta variante de coalición de los Partidos Politicos Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, por lo que la sala superior determina que este
voto debe ser considerado como voto a favor de la mencionada variante de
coalición. SUP-JIN-11-2012
J/
¿ /
p
\
1
f
P.iginal22~
•
•
•
o,
a
-
CD
,..
-·
::::1
o
-ñ'
¡;·
-...
...
- to
3
o
n
Q
:e
CD3
o
~
-º
CJ)o
::::,o
1al
:z
e-3
CD -,o
O) CJ) CD (") ~<
c....
e
CD<
CD (/) N U1o..
CDm
::::, CDo
o..
CD N Cl,_.
O)B) Coalición PRD-PT "Izquierda progresista"
C) Rotura de una boleta
Si la boleta presenta una rotura o mutilación, de mayor o menor magnitud, pero se logran apreciar completos los recuadros de todos los partidos políticos para garantizar que el elector no marcó
otra opción, y la marca puesta en la
misma es lo suficientemente clara, el
voto
se considera válido.
SUP-JIN-5/2006, SUP-JIN-6/2006
ACUMULADOS Y SUP-JIN-14/2006
.
-,o;
·
--·
~-_,-
iif
¿?
¿ /
~
Página l 239
\
1
é'
2. VOTOS NULOS PARA COALICIÓN
A) Coalición PRI-PVEM
Marcas en recuadros de partidos pollticos no coaligados
En la boleta aparecen marcas en tres
recuadros, en los cuales solamente
dos recuadros destinados al Partido
Revolucionario Institucional como en el
Partido Verde Ecologista de México
que son los que forman la coalición
PRI-PVEM y además se observa la
marca en el recuadro del Partido del Trabajo que no es parte de la misma. Por lo tanto es un voto nulo para la coalición.
B) Coalición PRD-PT "Izquierda progresist¡¡"
En la boleta aparecen marcas en dos recuadros, de los cuales solamente el del Partido de la Revolución Democrática está coaligado, pero el
otro recuadro con una marca pertenece al Partido Verde Ecologista de México que no forma parte de esta coalición PRD-PT ~Izquierda progresista".
"'"*"'°* ..
,,,._
~
Por lo tanto es un voto nulo para la
coalición. ~=:.:-:::_,,·=~~-·
1/
~
(i'Vv
Página l 24~
1~
•
•
•
--fo
3
o
C"')Q
:e
ID3
o
~
-º
(f)o
::,
Q
1 Q)"'
o
:z:
-CD
e
-,..
3
-·
::::,
IDo
o
...
CXl-·
(f)n
¡¡;·
ID (")-
f)<
c....
e
ID<
ID en N C.11c.
IDm
::,
IDo
c.
ID N C )...
1
CXlJ/
...
CX)111. VOTOS PARA
CANDIDATURA COMÚN
~
IEE
ISONORA
a
f
Página l 251
~
~
¿
1
.
VOTOS VÁLIDOS
PARA
CANDIDAT
U
RA COMú
N
El ciudadano selecciona el recuadro Que contiene el emblema o emblemas comunes de la
candidatura común@ con un símbolo o marca distinta a la "X" o "cruz.
1
1
Miii111S
1
1
¡..
11m
~~
rrn-m-~
~-'""-$---·
uComo se puede apreciar los partidos políticos que postulan la candidatura común desaparece de los recuadros en las boletas.
En caso de que se registren dos candidaturas comunes el ciudadano selecciona solo un
recuadro donde aparece el emblema de la candidatura común.
----~
..
,,...,.._
~
-
-:-:
;;
~
·-·-:':::-
----·
---;;:
rii
~
·:...
.
•
.
•
:-~·---~~¡~'·?1'"
-
.---....---·
...
,,,.,._
~-·::.-:<-
,:a
....
~
La candidatura común liene fundamento en los arts. 99 BIS, 99 BIS 1, 99 BIS 2 de la LIPEES, asi
como en lo resuelto en la Acción de lnconst1tuc1onalidad 41 /2017 y su acumulado 44/2017.
¿,:>
¿?
(t
Página l 26
~
~p
~
•
•
•
-"°
1
--to
3
o
("')Q
:e
CD3
o
~
-º
U)o
::::,Q
1 O).,,
o
:z
-ID
C•...
3
-·
:::,
CDe
o
-
CD-·
U)n
¡;·
CDn
-
p
<
e_e
CD<
CD (/) N Ul o_ CDm
::::, CDo
o_ CD No
,_.
CD2
.
VOTOS NULOS PARA CANDIDATURA COMúN
El ciudadano no manifiesta claramente la intención del voto, ya que elige varias
opciones de partidos políticos y además de una candidatura común Por lo tanto, al no ser evidente la voluntad del elector se considera nulo el voto.
HMWWW
1
-....a-m•
...
~E;
( \ ~ i i f
___ _
¡;,
;¡f-~·--•m
;:::;:,::::=:-·:.;;:..---..,a~ .... ~~
·
·--··
~
-~-,::::,;===:"/?
&a
(f,
Páginal27\
1
~
~
J/
IV. VOTOS PARA
CANDIDATURA
IND
EPEND
IENTE
~
IEE
ISONORA
/?
~
Páginal28\~
~
•
•
•
---1o
3
o
n
Q
:e
CD3
o
CfJ-º
(/)o
::::,~
1 !lJ"'
0
z:
-
CD
e
-...
-·
3
::::,
CD -,e
o
....
CD¡:;·
(/)¡¡;
·
¡!j
-
:1
<
c....
e
CD<
CD CfJ Nc.n
a.
CDm
::::, CDa
a.
CD N D...
1
CDN
o
1
.
VOTOS VÁLIDOS PARA CANDIDATURA INDEPENDIENTE
El ciudadano selecciona un recuadro con un símbolo o marca distinta a la "X"
o "cruz", pero se entiende claramente que votó en el recuadro donde aparece
el nombre del Candidato Independiente y no aparece marca en otra parte de
la boleta que ponga en duda lo anterior, el voto es válido.
)
/?
//
~~
Página l 29\
p
e
2.
VOTOS
NULOS
PARA CANDIDATURA INDEPENDIENTE
El ciudadano no manifiesta claramente la intenciOn del voto, ya que elige una opción
de partido político y ademés una candidatura independiente. Por lo tanto, al no ser
evidente la voluntad del elector se considera voto nulo.
a
\
1v
•
•
•
N
...
1
6
3
o
n
Q
:::r::
CD3
o
~
-_g:
en
o
::Jo
1ñl
l:J.ll
0
-
:z:
CD
e--
3
;·
CDo
o
-
c:o
ñ'
en
¡¡;·
CDo
-
p
<
( _e
CD<
CD (/) N U1o..
CDm
::J CDo
o..
CD No
...
c:o
V. VOTOS PARA
CAND
I
DATOS
NO
REGISTRADOS
~
IEE
ISONORA
a
J/
re
Pág;oal31\
1~
~
1
.
VOTOS
VÁLIDOS PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS
A) Nombres en recuadro de candidatos no registrados
La Sala Superior precisó que: "···hay dos marcas en relación con el recuadro destinado para los candidatos no
registrados, pues contiene un nombre y una línea ascendente, que hace
manifiesta la voluntad del sufragar por
un candidato no postulado por partido
político, por lo que debe sumarse al
rubro correspondiente·· SUP-JIN-268/2006
Argumento de la Sala Superior " ·· no
hay duda que se refiere a Víctor
González Torres, pues es un hecho notorio que en el Proceso Electoral
Federal 2005-2006, dicha persona se
promocionó instando a la ciudadania a
que votaran por él como candidato no
registrado, e incluso, haciendo el señalamiento en la propaganda
correspondiente, de que su nombre fuera escrito en la boleta dentro del
recuadro de candidato no registrado,
de ahí que, dichos votos deberán
computarse para este rubro···"
SUP-JIN-158/2006, SUP-J IN-165/2006, SUP-JIN-246/2006 y SU P-JIN-284/2006
¿;;
·
~
(Jl'l,
·
Pág;,a 1 32~
\
~
•
•
•
--to
3
o
(")Q
:::r::
CD3
o
g
-º
en
o
::,o
1c3
.,,
0
z:
-CD
C•..
3
-·
::::11 CDe
c3
-
CXlñ"
en
¡;·
CD C')-
f)<
e_e
~
CD en N u,o..
CDrn
::, CDc3
o..
CD No
,_.
1
CXlN
N
2
.
VOTOS NULOS PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS
A) Marcas en recuadro de candidatos no registrados
La Sala Superior precisó que: "··· una X en el recuadro correspondiente a los
candidatos no registrados: sin embargo, como en dicho ret:uadro debe anotarse el nombre del candidato no registrado a cuyo favor se emite et sufragio, o bien, por excepción, alguna abreviatura, palabra o frase de la cual pueda desprenderse, sin lugar a dudas, a que personas se refiere, entonces, lo
que habrá de concluir. es que estos
votos son nulos, en tanto que, con la
marca indicada, no se identifica a
ciudadano alguno como candidato no
registrado" SUP-JIN-158/2006 SUP-JIN-08112006
v
/ ?
~
~
Pág;oa 1 33\
">
e
~
IEE
SONORA
CG/41/2017ACUERDO POR EL QUE SE RATIFICAN Y DESIGNAN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS TITULARES DE LAS ÁREAS DE DIRECCIÓN, UNIDADES TÉCNICAS Y SECRETARÍA EJECUTIVA EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, ASI COMO LA DESIGNACIÓN
DEL TITULAR DEL ORGANO DE CONTROL INTERNO EN
TERMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 107 DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA
EL ESTADO DE SONORA.
HERMOSILLO, SONORA A VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Consejo General
Constitución Federal Constitución Local
INE
Instituto Estatal Electoral
LGIPE LIPEES
Gl,..OSARIO
Consejo General del Instituto Estatal Electoral
y de Participación Ciudadana
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Sonora
Instituto Nacional Electoral
Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana
Léy General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora
~
s
\
Reglamento de Elecciones Reglamento de Elecciones del INE ~
ANTECEDENTES
El Conse10 General del INE aprobo con fecha nueve de octubre de dos mil quince, el acuerdo INEICG865/2015, "Acuerdo del ConseJo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ejerce la facultad de atracción y se aprueban los lineamientos para la designación de consejeros electorales