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ACUERDO CG35/2017

POR EL QUE SE APRUEBA EL CUADERNILLO DE CONSULTA SOBRE

VOTOS

VÁLIDOS

Y VOTOS NULOS.

HERMOSILLO, SONORA A TRES DE NOVIEMBRE DE

DOS MIL

DIECISIETE.

ANTECEDENTES

Con fecha diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia

poi ítica-electoral.

El día veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación

~

el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales';

y

se reforman

y

adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativa.s de los Servidores Públicos, reformas todas ellas en materia política-electoral. En la misma fecha se publicó el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos

y\

Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Por otro lado, con fecha diecinueve de junio de dos mil catorce, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora la Ley número 173 que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sonora en

materia político-electoral, la cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación.

Se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, la Ley número 177

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de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora 2, con fecha.

_1\1--treinta de junio de dos mil catorce, misma que entró en vigor al día siguiente al de slfJ.1 · publicación.

1 En adelante Ley General.

2 En adelante Ley Electoral local.

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5. Que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el día treinta de septiembre de~ dos mil catorce, aprobó la propuesta de designación de los consejeros electorales que

integrarán el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de Sonora', siendo estos, los ciudadanos Guadalupe Taddei Zavala, Ana Maribel Salcido Jashimoto, Daniel Núñez Santos, Vladimir Gómez Anduro, Marisol Cota Cajigas, Ana

Patricia Briseño Torres y Octavio Grijalva Vázquez.

6. Con fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Reglamento de Elecciones del

Instituto Nacional Electoral mediante acuerdo INE/CG661/2016, mismo que fue

publicado en el Diario Oficial de la Federación el día trece de septiembre de dos mil dieciséis.

7. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, mediante acuerdo INE/CG77112016 aprobó las bases generales para regular el desarrollo de las sesiones de cómputo en las elecciones locales. 8. Con fecha quince de mayo de dos mil diecisiete, se publicó en el Boletín Oficial del

Gobierno del Estado de Sonora la Ley número 187 que reforma diversas disposiciones

9.

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora en materia político-~ electoral, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación

Se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el Decreto No. 138, con fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Electoral Local, el cual entró en vigor el día de su publicación.

1 O. Que mediante acuerdo CG2212017 el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de\ Participación Ciudadana de fecha treinta de agosto de dos mil diecisiete aprobó los lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo en los procesos electorales

del Estado de Sonora.

11. El día doce de septiembre del dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria mediante acuerdo INE/CG431/2017 aprobó la renovación parcial del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, designando a los ciudadanos Claudia Alejandra Ruiz Reséndez, Francisco Arturo Kitazawa Tostado y Daniel Rodarte Ramírez, mismos que tomaron

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protesta el día primero de octubre del presente año., ..

3 En adelante Instituto Estatal Electoral.

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12. En sesión extraordinaria de Consejo General celebrada el día veintisiete de octubre del dos mil diecisiete fue aprobado, en lo general, el Cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos, reservándose los temas correspondientes a candidatura común y

candidatura independiente, los cuales fueron turnados a la Comisión de Organización y

Logística Electoral para su análisis y discusión.

13. La Comisión de Organización y Logística Electoral, en sesión extraordinaria con fecha treinta y uno de octubre del presente año, desahogó en su punto 4 del orden del dia: "Análisis en lo particular de candidatura común y candidatura independiente en el

Cuadernillo de votos válidos y votos nulos, para atender la instrucción del Consejo General, generada en sesión celebrada el dia 27 de octubre de 201r, y

CONSIDERANDO

~

Que el artículo 116, fracción IV, de la Constitución Politica de los Estados Unidos

Mexicanos, dispone que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades

electorales, serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; que las autoridades que tengan a su cargo la

organización de las elecciones, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Asimismo, establece que los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un

consejero Presidente y seis consejeros electorales.

~

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, segundo párrafo, fracción V de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales. Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y

remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos

locales, quienes estarán a cargo de las elecciones locales en los términos que estable~

la propia Constitución. . )

Que el articulo 104, numeral 1, inciso a) de la Ley General, establece que corresponde a los organismos públicos locales, el aplicar las disposiciones generales, reglas,

lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la

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Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos y la propia Ley, establezca el

Instituto Nacional Electoral.

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Constitución Política para el

Estado Libre y Soberano de Sonora, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto

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VI. 111. 111. X.

Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, integrado por ciudadanos y partidos politices. En el ejercicio de esa función estatal, por parte de las autoridades electorales, la certeza, legalidad,t independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. El Consejo General será su máximo órgano de dirección y se integrará por un consejero Presidente y seis consejeros electorales con derecho a voz y voto, designados por el Instituto Nacional Electoral, en los términos que señala Constitución PoHtica de los Estados Unidos Mexicanos.

Que el artículo 110 de la Ley Electoral Local, establece que son fines del Instituto Estatal:

contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos, el ejercicio de los derechos po

líticos-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar las celebración

periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo, así como de la totalidad de los ayuntamientos del estado, velar por

la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar

a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

Que el artículo 7, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, estipula que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación~ que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular; así como que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Que el artículo 288, numeral 2, incisos a) y b), de la Ley General. determina que son votos nulos, cuando aquél expresado por un elector en una boleta que depositó en la

urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente; asi mismo cuando el elector marque dos o má'\

cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados. Que atento a lo dispuesto por el artículo 290, numeral 2, de la Ley General, tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado

respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.

Que el artículo 291, numeral 1, incisos a). b) y c), de la Ley General, dispone las reglas para determinar la validez o la nulidad de los votos, y establecen que se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 291 de la propia Ley General; que se contará como nulo cualquier voto emitido en forma

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distinta a la señalada; y que los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se

asentarán en el acta por separado.

Que en este sentido el artículo 436 de la Ley General establece que se contará como voto válido la marca que haga el elector en un solo recuadro en el que se contenga el emblema o el nombre de un Candidato Independiente, en términos de lo dispuesto por

esta Ley.

XI. Que el Capitulo VII, del Título 111, del Libro Tercero, del Reglamento, prevé las disposiciones atinentes a los cómputos locales.

XII.

XIII.

XIV.

Que el artículo 429, numeral 1, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional

Electoral, contempla que los organismos públicos locales deberán emitir lineamientos para llevar a cabo la sesión especial de cómputo, para lo cual deberán ajustarse a las reglas previstas en el Capitulo V, del Titulo 111, del Libro Tercero del propio Reglamento, así como a lo establecido en las bases generales y lineamientos que para tal efecto sean aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Que la Ley de Electoral Local, en su Libro Cuarto, Titulo Noveno, Capítulos 11, 111 y IV,

establecen las disposiciones comunes del cómputo, distritales y municipales, conforme

a lo siguiente: en el Capitulo 11 en los articulas del 244 al 248 se contemplan el dia en que se realizará el cómputo para la elección de gobernador o gobernadora, la forma en~ que se llevará a cabo el escrutinio y cómputo para la elecciones, y la forma en que se

hará la declaratoria de validez de la elección de gobernador o gobernadora, en tanto que

en el Capitulo 111 en los artículos 249 al 254, se contemplan, las obligaciones de los

Consejos Distritales durante el cómputo distrital y en el Capitulo IV en los artículos 255

al 260, se detallan las obligaciones de los Consejos Municipales durante el cómputo

municipal.

Que el acuerdo INE/CG77112016 mediante el cual se aprueban las Bases generales p a ~

regular el desarrollo de las sesiones de cómputo en las elecciones locales, en su punto de acuerdo Cuarto señala que los organismos públicos locales en cuyas entidades federativas celebren elecciones en el año 2018 deberán emitir el cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos.

En el mismo sentido el numeral 2.3 de las referidas Bases, indica lo siguiente: "2.3 Cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos

Conjuntamente con los lineamientos, será necesario la elaboración de un Cuademillo de Consulta sobre votos válidos y votos nulos, para que los integrantes de los órganos competentes, asi como los representantes de los par1idos politicos y en su caso los

candidatos independientes, cuenten con criterios orientadores en la deliberación sobre

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el sentido de los votos reservados durante los cómputos. El Cuadernillo de Consulta

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sobre votos válidos y votos nulos deberá ser aprobado Por el Consejo General del

Organismo Público Local junto con los lineamientos de cómputo respectivos y contendrá

preceptos de Ley y Jurisprudencia del Tdbunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (se podrá adoptar como base del documento, el Cuadernillo aprobado para las elecciones federales 2015 por el Consejo General del !NE); este cuadernillo

contribuirá a normar el criterio del órgano competente del Organismo Público Loca/ y colaborará a la determinación de la clasificación final de los votos que sean discutidos

en el pleno o reservados en los Grupos de Trabajo. cuya definición siempre estará a cargo del pleno del órgano que realiza el eómputo."

Por su parte, los Lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo en los

procesos electorales del Estado de Sonora, en su artículo 4, fracción XXX establece lo siguiente:

M Articulo 4 .• Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:

XXX.-Cuadernillo de consulta. Es el material aprobado por el Consejo, que contiene la

descripción ilustrada de los casos en que los votos deben considerarse válidos, así como los casos en que deban ser calificados como nulos, con base en el contenido de las sentencias, tesis y jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, así como los articulas 288 y 291 del Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electora/es; ... n

Una vez dicho lo anterior, este Consejo General, considera que el Cuadernillo de

consulta sobre votos válidos y votos nulos, que se emite se ajusta al marco~ constitucional, legal y reglamentario aplicable en la materia, así como a las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones

locales emitidas por el Instituto Nacional Electoral.

Es importante señalar que derivado del exhaustivo análisis y una amplia y constructiva

discusión llevada a cabo durante la sesión de la Comisión de Organización y Logística"\. Electoral, señalada en el antecedente número trece del presente Acuerdo, se tomaron

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las determinaciones siguientes:

1.-Sustentar jurídicamente la manera de aparición de la candidatura común en la boleta. 2.-Incluir un emblema en el recuadro de candidaturas independientes en el ejemplo del

cuadernillo.

3.- Permanencia de los partidos políticos que conforman candidaturas comunes en el

ejemplo del cuadernillo.

4.-Colocación de la palabra "CANDIDATURA COMÚN" en la parte superior del recuadro

y debajo el nombre de los partidos políticos que conforman dicha candidatura común.

Lo anterior con motivo de sustentar y complementar el Cuadernillo antes mencionado,

en los temas relativos a candidatura común y candidatura independiente, con la finalidad

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Asimismo, este Órgano Superior de Dirección advierte que el objetivo del Cuadernillo de mérito, es dotar a los integrantes de los consejos distritales y municipales electorales,

así como a los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes,

de una herramienta que durante los respectivos cómputos, facilite la interpretación del sentido del voto, buscando atender siempre la intencionalidad de la voluntad del elector en el ejercicio del sufragio.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamentos en los artículos 116, fracción IV, 41,

segundo párrafo, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 7 numerales 1 y 2, 98, 99, 104 numeral 1 inciso a, 288 numeral 2, inciso a) y b),

290 numeral 2, 291 numeral 1, inciso a), b) y e) y 436 de la Ley General de Instituciones

y Procedimientos Electorales, artículo 22 de la Constitución Política para el Estado Libre

y Soberano de Sonora, artículos 11 O y 111 de la Ley de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Sonora, el artículo 429 del Reglamento de Elecciones, numeral 2.3 de las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales y el artículo 4 fracción XX.X de los lineamientos para

el desarrollo de las sesiones de cómputo en los procesos electorales del Estado de ~ Sonora, este Consejo General emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. En términos del punto Cuarto del Acuerdo INE/CG771/2016 y el numeral

2.3 de las Bases generales para regular el desarrollo de las sesiones de cómputo en la\

elecciones locales este Consejo General, es competente para emitir el Cuadernillo de

consulta sobre votos válidos y votos nulos.

SEGUNDO. Se aprueba el Cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos,

cual se encuentra como Anexo del presente Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva de este Instituto, para que solicite la

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publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, y en los '"/

estrados de este organismo electoral, para todos los efectos legales a que haya lugar, así como para que encomiende a la Unidad de Oficiales Notificadores del Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana, que realice las notificaciones de carácter

personales ordenadas en el presente Acuerdo.

CUARTO.-Se instruye a la Unidad Técnica de Comunicación Social, para que publique

el presente acuerdo en el sitio web del Instituto, para conocimiento del público en general.

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QUINTO.-Not1fíquese a los partidos políticos acreditados ante el Instituto que n~ hubiesen asistido a la sesión

Asf, por unanimidad de votos lo resolvió el Consejo General del Instituto Estatal Electoral

y de Part1c1pac1on Ciudadana en sesión públr x traordinana celebrada el d1a tres de noviembre del ano de dos mil d1ec1~ e, an~ a fe del Secr~ cut1vo qwen da fe

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Conste.-Mtra.

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Mtro. Vladimir Gómez Anduro Consejero Electoral

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Mtro. Daniel Núftez Santos

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Lic. Ana Maribel Salcido Jashimoto Consejera Electoral

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN MARCO JURIDICO OBJETIVO DEFINICIONES

l. VOTOS PARA PARTIDO POLITICO

1 VOTOS VALIDOS PARA PARTIDO POLITICO

A) Marca diferente a una cruz en el recuadro de un partido pofltico B) Textos escritos en el recuadro de un partido político C) Manchas de tinta en las boletas

O) Marcas fuera del recuadro

E) Recuadro Que encierra el apartado correspondiente a un partido

F) Múltiples marcas en la boleta

G) Leyendas en las boletas

2. VOTOS NULOS PARA PARTIDO POLITICO

A) Marcas en toda la boleta

Bl Leyendas en el recuadro de candidatos no registrados

C) Múltiples marcas en la boleta

11. VOTOS PARA COALICIÓN

1. VOTOS VÁLIDOS PARA COALICIÓN

A) Coalición PAJ-PVEM

B) Coalición PRD-PT "Izquierda progresista"

C) Rotura de una boleta 2. VOTOS NULOS PARA COALICIÓN

A) Marcas en recuadros de partidos politicos ro coaligados

111. VOTOS PARA CANDIDATURA COMÜN

1. VOTOS VALIDOS PARA CANDIDATURA COMÚN 2. VOTOS NULOS PARA CANDIDATURA COMÚN IV. VOTOS PARA CANDIDATURA INDEPENDIENTE

1. VOTOS VÁLIDOS PARA CANDIDATURA INDEPENDIENTE 2. VOTOS NULOS PARA CANDIDATURA INDEPENDIENTE

V. VOTOS PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS

1. VOTOS VÁLIDOS PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS

A) Nombres en recuadro de candidatos no registrados

2. VOIOS NULOS PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS

A) Marcas en recuadro de candidatos no registrados

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PRESENTACIÓN

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió, el pasado 7 de

septiembre del año 2016, el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que se aprobó el Reglamento de Elecciones, que sistematiza e incorpora de manera ordenada, las reglas de la función electoral bajo los principios rectores que rigen dichas tareas.

Asi mismo, el INE elaboró las Bases generales para regular el desarrollo de las

sesiones de cómputo de las elecciones locales, con el propósito de desarrollar

criterios respecto de los procedimientos que en la m atería deberan observar e implementar los órganos competentes de los OPL, garantizando así que cuenten con mecanismos eficientes y probados, constituyendo una medida que se ajusta a

la normativa vigente.

Dado lo anterior, tomando como base el Cuadernillo aprobado para las elecciones federales 2015 por el Conse10 General del INE, la Dirección Ejecutiva de Educación

Cívica y Capacitación adecuó el documento con el uso del modelo de las boletas

que se utilizaran en las elecciones locales en el proceso electoral 2017-2018, con

la descripción ilustrada de los casos en que los votos deben considerarse válidos,

así como de aquellos en que deban ser calificados como nulos, de conformidad con los artículos 288 y 291 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales y precedentes dictados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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MARCO

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 , fracción V, Apartado C, numerales 5 y 7 establece, entre las funciones de los organismos

públicos locales, para las elecciones locales de las entidades federativas, la

realización de los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley, así como el cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo.

Por su parte, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el articulo 104, párrafo 1, inciso j) establece, entre las funciones que corresponde ejercer a los organismos públicos locales, efectuar el cómputo de la elección del

titular del Poder Ejecutivo en la entidad de que se trate.

Asimismo, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Sonora dispone en su artículo 111 que son funciones del Instituto, entre otras, la

contenida en la fracción X relativa a efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad federativa que corresponda, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales.

En materia de validez del voto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 291, inciso a), dispone que se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema

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de un partido politice, además de considerar lo dispuesto en el articulo 290, párrafo \ 2 que señala: Tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno

de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo

que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente. De igual modo, para el caso de las candidaturas independientes,

el articulo 436, párrafo 1, señala que se contará como voto válido la marca que

haga el elector en un solo recuadro en el que se contenga el emblema o el nombre de un candidato independiente.

Por lo que respecta a nulidad del voto, el articulo 288, párrafo 2, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que es voto nulo aquél expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber

marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente, y cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir

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coalición entre tos partidos cuyos emblemas hayan sido marcados. En tanto que el

articulo 291, inciso b), señala que se contará como nulo cualquier voto emitido en

forma distinta a la señalada como velo válido.

Por último, el arlículo 291, inciso c), de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, señala que los votos emitidos a favor de candidatos no

registrados se asentarán en el acta de escrutinio y cómputo de la elección, por

separado.

OBJET

I

VO

Dotar a los órganos desconcentrados del Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana de una herramienta que, durante la sesión especial de cómputo, facilite

la interpretación del sentido del voto, buscando atender siempre a la intencionalidad

de /a voluntad del elector en el ejercicio del sufragio.

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DEFINICIONES

Voto válido:

Es aquel en el que el elector haya expresado su intención, marcando un solo

recuadro que contenga el emblema de un partido político, candidalura independiente o candidatura común; el que se manifieste anotando un nombre con apellido o

apellidos de candidato no registrado en el espacio para tal efecto; o aquel en el que

el elector haya marcado más de un recuadro en los que se contienen emblemas de

los partidos políticos que integren una coalición.

(Fundamento legal: Articulo 288, párrafo 3; articulo 291, párrafo 1, incisos a) y c). y articulo 436, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).

Voto nulo:

Es aquel expresado por un elector en una boleta depositada en la urna, sin que hubiera marcado ningún recuadro que contenga el emblema de un partido poHtico

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o ~andidat~r~-in.dependiente; ~uando el elector marque dosº. más recuadros sin que·)

exista coahc1on entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados; o en su caso, aquel emitido en forma distinta a la señalada como voto válido.

(Fundamento lega/: Articulo 288, párrafo 2, y articulo 291, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de lnstiluciones y Procedimientos Electorales).

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1.

VOTOS

VÁLIDOS

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A) Marca diferente a una cruz en el recuadro de un partido polltico

El ciudadano selecciona un recuadro con un símbolo o marca distinta a la "X" o "cruz", pero se entiende claramente que votó en el

recuadro donde aparece el

emblema de un partido y no aparece marca en otra parte de la boleta que ponga en duda lo anterior, el voto es válido. SUP-JIN-81 /2006

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el voto, siempre y cuando se

encuentre dentro del recuadro correspondiente a un partido y

mientras no sea injuriosa o

difamante, es considerado voto válido. SUP-JIN-81 /2006

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C) Manchas de tinta en la boleta

El elector marca un sólo recuadro en

donde elige la opción de su

preferencia, aunque tiene una

mancha, no se trata de las líneas

cruzadas o de alguna otra marca que

los electores usen para manifestar su

voluntad al votar, sino de una

mancha de tinta, que puede tener un

origen distinto al acto de votar, por

lo tanto este voto es válido.

SUP-JIN-12/2012 y SUP-JIN -14/2012

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D) Marcas fuera del recuadro

Sí alguna línea invade algún otro

recuadro, pero se advierte con

claridad que la parte sobresaliente

fue accidental por lo que se tomará

como válido para el Partido Verde

Ecologista de México.

SUP-JIN-21 /2006

El elector tiene la intención de ejercer su voto únicamente a favor del Partido de

la Revolución Democrática, ya Que la

intersección de la "X" usada como

marca para emitir dicho voto cae al

margen superior derecho del recuadro

del partido referido y aunque la extensión de la cruz se alarga ligeramente hasta el emblema del

Partido Revolucionario Institucional, lo

fundamental es que tal intersección se

encuentra con mayor proporción en el

recuadro en donde se ubica el emblema

del Partido de la Revolución

Oemocratica, por lo que es evidente Que

la intención fue cruzar solo el emblema

del Partido de la Revolución

Democrática y no del Partido

Revolucionario Institucional.

De ahi que el

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válido a favor del Partido de la Revolución Democrática. SUP-JIN-8-2012 y SUP-JIN-136-2012

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E) Recuadro que encierre el apartado correspondiente a un partido

En esta imagen aparece claramente

un recuadro que encierra la casilla

correspondiente al Partido de la Revolución Democrática. Por tanto,

es posible concluir que debe considerarse válido el voto y

computarse a favor de dicho

partido SUP-JIN-196-2012

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F) Múltiples marcas en la boleta

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Del análisis de la boleta la Sala Superior

consideró que es evidente la intención del

elector de sufragar a favor del Partido de

la Revolución Democrática, dado que es

el único recuadro en el que se aprecia la

marca de una equis "X" sin que sea impedimento que en los demás

recuadros existan marcas consistentes en

tres líneas onduladas, las cuales se advierten como signo negativo o de

rechazo a las demás opciones políticas. Por lo anterior, la Sala Superior determina

que en este caso, se debe revocar la

determinación de los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla, en el sentido de considerar nulo el aludido voto, para

efecto de considerarlo válido y se debe

computar como un sufragio emitido a favor del Partido de la Revolución Democrática.

SUP-JIN-11-2012

Si bien es cierto que la boleta presenta

dos rayas paralelas en señal de

inutilización como boleta sobrante marcada, con tinta negra de bolígrato, motivo por el cual dicha boleta fue

extraída del sobre de boletas sobrantes,

también lo es que se encuentra

claramente marcado el recuadro que corresponde al emblema del Partido de la

Revolución Democrática, lo que muestra

la intención del elector de marcar esa

opción política, por tanto el voto debe ser

considerado válido y computarse a favor

del Partido de la Revolución Democrática.

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En la imagen siguiente, se aprecia que en la boleta están marcados los recuadros del Partido de la Revolución Democrática con una "X" y el Partido Acción Nacional con una línea, la cual no configura completamente una cruz respecto de la opción antes mencionada, lo cual debe entenderse como una marca sin trascendencia, para el efecto de seleccionar una opción de voto, lo que se deduce como un error en el marcado, toda vez que se advierte que la misma quedó incompleta y por tanto difiere del patrón de marca que fue utilizado para la diversa opción política, lo que se

traduce en un voto para el Partido de

la Revolución Democrática.

SUP-JIN-61-2012

La Sala Superior señaló que si bien se

aprecia una línea diagonal sobre otro

emblema, se trata de una marca sin

trascendencia, pero se advierte que la

marca "X" tiene una intención clara de

votar por otro partido político.

SUP-JIN-216/2012, SUP-JIN

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G) Leyendas en las boletas

La Sala Superior señaló que el

elector dejó clara su intención del voto, pero en ejercicio de su libertad de expresión anotó una leyenda que alude a otros partidos políticos, en el caso concreto se alude a una frase.

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A) Marcas en toda la boleta

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C) Múltiples marcas en la boleta

La Sala Superior estimó que son votos nulos, en virtud de que marcaron recuadros destinados a partidos políticos que no

conformaron una coalición. SUP-JIN-61-2012

Aun cuando esté marcada la boleta a favor de un partido, es

claro que el elector manifestó su repudio con una expresión que

muestra un insulto o es

denostativa y no expresó su

voluntad de sufragar en su favor. Este voto es nulo.

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La Sala Superior consideró que no es

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clara la intención del votante de elegir a una de las diversas opciones politicas

que marcó, teniendo presente que, por

lo general, la marca "X" es la que se utiliza para expresar preferencia al votar.

No es factible considerar que la

intención del elector fue expresada mediante el símbolo "paloma", ya que

si bien, en otros emblemas se advierte

que el elector marcó una equis ''X'' no

hay base para estimar que con ello, la intención del votante fue expresar rechazo o desagrado por los restantes

partidos dado que esa marca no fue realizada en todos los emblemas

restantes.

Por tanto, al no ser evidente la voluntad

del elector, lo procedente es declarar

nulo el voto. SUP-JIN-95-2012

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11. VOTOS PARA

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VOTOS

VÁLIDOS

PARA

COALICIÓN

A) Coalición PRI-PVEM

En la boleta se advierten marcas tanto en

el recuadro destinado al Partido

Revolucionario Institucional como en el

Partido Verde Ecologista de México, además de la frase, "ya ganamos", sin

apreciarse otro señalamiento que

permita cuestionar la validez del sufragio bajo estudio.

De fo anterior, se desprende que el voto

debe considerarse válido y computarse a favor de la coalición.

SUP-JIN-72-2012

En la imagen se advierte que si bien la

intersección del tache está sobre el emblema del Partido Verde Ecologista de

México también es cierto que es evidente

que la intención del elector era sufragar

a favor de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de

México, ahora bien, cabe precisar que estos dos institutos politicos

mencionados están coaligados en

consecuencia, para la Sala Superior la intención del erector era marcar ta variante de coalición de los Partidos Politicos Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, por lo que la sala superior determina que este

voto debe ser considerado como voto a favor de la mencionada variante de

coalición. SUP-JIN-11-2012

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B) Coalición PRD-PT "Izquierda progresista"

C) Rotura de una boleta

Si la boleta presenta una rotura o mutilación, de mayor o menor magnitud, pero se logran apreciar completos los recuadros de todos los partidos políticos para garantizar que el elector no marcó

otra opción, y la marca puesta en la

misma es lo suficientemente clara, el

voto

se considera válido.

SUP-JIN-5/2006, SUP-JIN-6/2006

ACUMULADOS Y SUP-JIN-14/2006

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2. VOTOS NULOS PARA COALICIÓN

A) Coalición PRI-PVEM

Marcas en recuadros de partidos pollticos no coaligados

En la boleta aparecen marcas en tres

recuadros, en los cuales solamente

dos recuadros destinados al Partido

Revolucionario Institucional como en el

Partido Verde Ecologista de México

que son los que forman la coalición

PRI-PVEM y además se observa la

marca en el recuadro del Partido del Trabajo que no es parte de la misma. Por lo tanto es un voto nulo para la coalición.

B) Coalición PRD-PT "Izquierda progresist¡¡"

En la boleta aparecen marcas en dos recuadros, de los cuales solamente el del Partido de la Revolución Democrática está coaligado, pero el

otro recuadro con una marca pertenece al Partido Verde Ecologista de México que no forma parte de esta coalición PRD-PT ~Izquierda progresista".

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111. VOTOS PARA

CANDIDATURA COMÚN

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VOTOS VÁLIDOS

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El ciudadano selecciona el recuadro Que contiene el emblema o emblemas comunes de la

candidatura común@ con un símbolo o marca distinta a la "X" o "cruz.

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Como se puede apreciar los partidos políticos que postulan la candidatura común desaparece de los recuadros en las boletas.

En caso de que se registren dos candidaturas comunes el ciudadano selecciona solo un

recuadro donde aparece el emblema de la candidatura común.

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como en lo resuelto en la Acción de lnconst1tuc1onalidad 41 /2017 y su acumulado 44/2017.

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VOTOS NULOS PARA CANDIDATURA COMúN

El ciudadano no manifiesta claramente la intención del voto, ya que elige varias

opciones de partidos políticos y además de una candidatura común Por lo tanto, al no ser evidente la voluntad del elector se considera nulo el voto.

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IV. VOTOS PARA

CANDIDATURA

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VOTOS VÁLIDOS PARA CANDIDATURA INDEPENDIENTE

El ciudadano selecciona un recuadro con un símbolo o marca distinta a la "X"

o "cruz", pero se entiende claramente que votó en el recuadro donde aparece

el nombre del Candidato Independiente y no aparece marca en otra parte de

la boleta que ponga en duda lo anterior, el voto es válido.

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2.

VOTOS

NULOS

PARA CANDIDATURA INDEPENDIENTE

El ciudadano no manifiesta claramente la intenciOn del voto, ya que elige una opción

de partido político y ademés una candidatura independiente. Por lo tanto, al no ser

evidente la voluntad del elector se considera voto nulo.

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V. VOTOS PARA

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VOTOS

VÁLIDOS PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS

A) Nombres en recuadro de candidatos no registrados

La Sala Superior precisó que: "···hay dos marcas en relación con el recuadro destinado para los candidatos no

registrados, pues contiene un nombre y una línea ascendente, que hace

manifiesta la voluntad del sufragar por

un candidato no postulado por partido

político, por lo que debe sumarse al

rubro correspondiente·· SUP-JIN-268/2006

Argumento de la Sala Superior " ·· no

hay duda que se refiere a Víctor

González Torres, pues es un hecho notorio que en el Proceso Electoral

Federal 2005-2006, dicha persona se

promocionó instando a la ciudadania a

que votaran por él como candidato no

registrado, e incluso, haciendo el señalamiento en la propaganda

correspondiente, de que su nombre fuera escrito en la boleta dentro del

recuadro de candidato no registrado,

de ahí que, dichos votos deberán

computarse para este rubro···"

SUP-JIN-158/2006, SUP-J IN-165/2006, SUP-JIN-246/2006 y SU P-JIN-284/2006

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VOTOS NULOS PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS

A) Marcas en recuadro de candidatos no registrados

La Sala Superior precisó que: "··· una X en el recuadro correspondiente a los

candidatos no registrados: sin embargo, como en dicho ret:uadro debe anotarse el nombre del candidato no registrado a cuyo favor se emite et sufragio, o bien, por excepción, alguna abreviatura, palabra o frase de la cual pueda desprenderse, sin lugar a dudas, a que personas se refiere, entonces, lo

que habrá de concluir. es que estos

votos son nulos, en tanto que, con la

marca indicada, no se identifica a

ciudadano alguno como candidato no

registrado" SUP-JIN-158/2006 SUP-JIN-08112006

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SONORA

CG/41/2017

ACUERDO POR EL QUE SE RATIFICAN Y DESIGNAN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS TITULARES DE LAS ÁREAS DE DIRECCIÓN, UNIDADES TÉCNICAS Y SECRETARÍA EJECUTIVA EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, ASI COMO LA DESIGNACIÓN

DEL TITULAR DEL ORGANO DE CONTROL INTERNO EN

TERMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 107 DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA

EL ESTADO DE SONORA.

HERMOSILLO, SONORA A VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

Consejo General

Constitución Federal Constitución Local

INE

Instituto Estatal Electoral

LGIPE LIPEES

Gl,..OSARIO

Consejo General del Instituto Estatal Electoral

y de Participación Ciudadana

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos

Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Sonora

Instituto Nacional Electoral

Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana

Léy General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora

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Reglamento de Elecciones Reglamento de Elecciones del INE ~

ANTECEDENTES

El Conse10 General del INE aprobo con fecha nueve de octubre de dos mil quince, el acuerdo INEICG865/2015, "Acuerdo del ConseJo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ejerce la facultad de atracción y se aprueban los lineamientos para la designación de consejeros electorales

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