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ENMIENDAS ES Unida en la diversidad ES 2011/0282(COD) Proyecto de informe Luis Manuel Capoulas Santos (PE474.

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(1)

AM\909513ES.doc PE494.479v01-00

ES

Unida en la diversidad

ES

PARLAMENTO EUROPEO 2009 - 2014 Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

2011/0282(COD) 25.7.2012

ENMIENDAS

1052 - 1396

Proyecto de informe

Luis Manuel Capoulas Santos (PE474.053v01)

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Propuesta de Reglamento

(2)

PE494.479v01-00 2/183 AM\909513ES.doc

ES

(3)

AM\909513ES.doc 3/183 PE494.479v01-00

ES

Enmienda 1052

Michel Dantin, Agnès Le Brun Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) las inversiones de los organismos públicos en infraestructuras recreativas, información turística y señalización de lugares turísticos;

suprimida

Or. fr

Enmienda 1053

Jim Higgins, Seán Kelly Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) las inversiones de los organismos públicos en infraestructuras recreativas, información turística y señalización de lugares turísticos;

e) las inversiones de los organismos públicos en infraestructuras recreativas,

inversiones en la difusión de información

turística, desarrollo y mantenimiento de

infraestructuras turísticas a pequeña escala, fomento y mercadotecnia específicos en relación con atracciones turísticas rurales, especialmente en temporada baja, y la promoción de servicios turísticos y señalización de

lugares turísticos;

Or. en

Enmienda 1054

Elisabeth Köstinger, Herbert Dorfmann, Elisabeth Jeggle, Milan Zver, Albert Deß Propuesta de Reglamento

(4)

PE494.479v01-00 4/183 AM\909513ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

e) las inversiones de los organismos

públicos en infraestructuras recreativas,

información turística y señalización de lugares turísticos;

e) las inversiones en infraestructuras recreativas, infraestructuras turísticas a

pequeña escala relacionadas con la agricultura y la silvicultura,

mercadotecnia regional, información

turística y señalización de lugares turísticos;

Or. de

Enmienda 1055

James Nicholson, Anthea McIntyre, Julie Girling Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) las inversiones de los organismos

públicos en infraestructuras recreativas,

información turística y señalización de lugares turísticos;

e) las inversiones para usos públicos en infraestructuras recreativas, información turística, infraestructuras turísticas a

pequeña escala, mercadotecnia de los servicios de turismo rural y señalización

de lugares turísticos;

Or. en

Enmienda 1056

Diane Dodds, James Nicholson Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) las inversiones de los organismos

públicos en infraestructuras recreativas,

información turística y señalización de lugares turísticos;

e) las inversiones para usos públicos en infraestructuras recreativas, información turística, infraestructuras turísticas a

pequeña escala, mercadotecnia de los servicios de turismo rural y señalización

(5)

AM\909513ES.doc 5/183 PE494.479v01-00

ES

de lugares turísticos; Or. en Enmienda 1057 Phil Prendergast Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) las inversiones de los organismos

públicos en infraestructuras recreativas,

información turística y señalización de lugares turísticos;

e) las inversiones para usos públicos en infraestructuras recreativas, información turística, infraestructuras turísticas a

pequeña escala, mercadotecnia de los servicios de turismo rural y señalización

de lugares turísticos;

Or. en

Enmienda 1058 Nessa Childers

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) las inversiones de los organismos

públicos en infraestructuras recreativas,

información turística y señalización de lugares turísticos;

e) las inversiones para usos públicos en infraestructuras recreativas, información turística, infraestructuras turísticas a

pequeña escala, mercadotecnia de los servicios de turismo rural y señalización

de lugares turísticos;

Or. en

Enmienda 1059

(6)

PE494.479v01-00 6/183 AM\909513ES.doc

ES

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) las inversiones de los organismos

públicos en infraestructuras recreativas,

información turística y señalización de lugares turísticos;

e) las inversiones para usos públicos en infraestructuras recreativas, información turística, infraestructuras turísticas a

pequeña escala, mercadotecnia de los servicios de turismo rural y señalización

de lugares turísticos;

Or. it

Justificación

De esta forma se permite que las inversiones en infraestructuras turísticas no solo las realicen los organismos públicos sino también las entidades privadas.

Enmienda 1060 Dimitar Stoyanov

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) las inversiones de los organismos públicos en infraestructuras recreativas, información turística y señalización de lugares turísticos;

e) las inversiones de los organismos públicos en infraestructuras recreativas,

también en el ámbito del turismo rural,

información turística y señalización de lugares turísticos;

Or. bg

Enmienda 1061 Salvatore Caronna

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

(7)

AM\909513ES.doc 7/183 PE494.479v01-00

ES

públicos en infraestructuras recreativas,

información turística y señalización de lugares turísticos;

públicos y privados en infraestructuras recreativas, información turística y señalización de lugares turísticos;

Or. it

Enmienda 1062

Giancarlo Scottà, Mara Bizzotto, Mario Borghezio, Lorenzo Fontana, Claudio Morganti, Fiorello Provera, Oreste Rossi, Matteo Salvini, Francesco Enrico Speroni, Lara Comi Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) las inversiones de los organismos públicos en infraestructuras recreativas, información turística y señalización de lugares turísticos;

e) las inversiones de los organismos públicos y privados en infraestructuras recreativas, información turística y señalización de lugares turísticos;

Or. it

Enmienda 1063 Marian Harkin

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) las inversiones de los organismos públicos en infraestructuras recreativas, información turística y señalización de lugares turísticos;

e) las inversiones de los organismos públicos o las organizaciones de

desarrollo local en infraestructuras

recreativas, información turística y señalización de lugares turísticos;

Or. en

Enmienda 1064

(8)

PE494.479v01-00 8/183 AM\909513ES.doc

ES

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) los estudios e inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperación y la rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones y los paisajes rurales, incluidos sus aspectos

socioeconómicos;

suprimida

Or. fr

Enmienda 1065

Daciana Octavia Sârbu, Vasilica Viorica Dăncilă Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) los estudios e inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperación y la rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones y los paisajes rurales, incluidos sus aspectos

socioeconómicos;

f) los estudios e inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperación y la rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones y los paisajes rurales, así como de los parajes de gran

valor medioambiental, incluidos sus

aspectos socioeconómicos;

Or. ro

Enmienda 1066

Rareş-Lucian Niculescu Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) los estudios e inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperación y la rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones y los paisajes

f) los estudios e inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperación y la rehabilitación del patrimonio cultural,

(9)

AM\909513ES.doc 9/183 PE494.479v01-00

ES

rurales, incluidos sus aspectos

socioeconómicos;

poblaciones y los paisajes rurales, incluidos sus aspectos socioeconómicos;

Or. ro

Enmienda 1067 Elisabeth Jeggle

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1 – letra g

Texto de la Comisión Enmienda

g) las inversiones que tengan por objeto el traslado de actividades y la transformación de edificios u otras instalaciones situados

junto a los núcleos de población rural, a fin

de mejorar la calidad de vida o los resultados medioambientales de tales núcleos.

g) las inversiones que tengan por objeto el traslado de actividades y la transformación de edificios u otras instalaciones situados

cerca o dentro de los núcleos de población

rural, a fin de mejorar la calidad de vida o los resultados medioambientales de tales núcleos.

Or. de

Enmienda 1068

Daciana Octavia Sârbu, Vasilica Viorica Dăncilă Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1 – letra g

Texto de la Comisión Enmienda

g) las inversiones que tengan por objeto el traslado de actividades y la transformación de edificios u otras instalaciones situados

junto a los núcleos de población rural, a fin

de mejorar la calidad de vida o los resultados medioambientales de tales núcleos.

g) las inversiones que tengan por objeto el traslado de actividades y la transformación de edificios u otras instalaciones situados

cerca o dentro de los núcleos de población

rural, a fin de mejorar la calidad de vida o los resultados medioambientales de tales núcleos.

(10)

PE494.479v01-00 10/183 AM\909513ES.doc

ES

Enmienda 1069

Eric Andrieu, Marc Tarabella Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1 – letra g

Texto de la Comisión Enmienda

g) las inversiones que tengan por objeto el traslado de actividades y la transformación de edificios u otras instalaciones situados junto a los núcleos de población rural, a fin de mejorar la calidad de vida o los

resultados medioambientales de tales núcleos.

g) las inversiones que tengan por objeto el traslado de actividades y la transformación de edificios u otras instalaciones situados junto a los núcleos de población rural, a fin de mejorar la calidad de vida o los

resultados medioambientales de tales núcleos, así como las actividades de

animación y de sensibilización medioambiental. Or. fr Enmienda 1070 Peter Jahr Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1 – letra g bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

g bis) los estudios e inversiones en relación con otras medidas de rehabilitación de poblaciones.

Or. de

Enmienda 1071

Wojciech Michał Olejniczak Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1 – letra g bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

g bis) las inversiones en infraestructuras y recursos humanos con miras a unos

(11)

AM\909513ES.doc 11/183 PE494.479v01-00

ES

servicios de salud accesibles a todos y dotados de personal cualificado en las zonas rurales. Or. pl Enmienda 1072 Rareş-Lucian Niculescu Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La ayuda prevista en el marco de la presente medida solamente podrá abarcar las pequeñas infraestructuras que

determinen los Estados miembros en el programa. No obstante, los programas de

desarrollo rural podrán establecer excepciones específicas respecto de esta norma en relación con las inversiones en banda ancha y energías renovables. En este caso, se elaborarán criterios claros que garanticen la complementariedad con las ayudas previstas en el marco de otros instrumentos de la Unión.

2. La ayuda prevista en el marco de la presente medida solamente podrá abarcar las pequeñas infraestructuras que guarden

relación directa con la renovación y el desarrollo de las poblaciones y tengan por objeto el incremento de la competitividad agrícola y la viabilidad de las zonas rurales. Or. ro Enmienda 1073 Karin Kadenbach Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La ayuda prevista en el marco de la

presente medida solamente podrá abarcar las pequeñas infraestructuras que

determinen los Estados miembros en el programa. No obstante, los programas de

desarrollo rural podrán establecer

2. No obstante, los programas de desarrollo rural podrán establecer excepciones

específicas respecto de esta norma en relación con las inversiones en banda ancha, asistencia sanitaria y centros de

(12)

PE494.479v01-00 12/183 AM\909513ES.doc

ES

excepciones específicas respecto de esta norma en relación con las inversiones en banda ancha y energías renovables. En este caso, se elaborarán criterios claros que garanticen la complementariedad con las ayudas previstas en el marco de otros instrumentos de la Unión.

para la biomasa, el biogás y los

biocombustibles de origen terrestre, que no son sostenibles. En este caso, se

elaborarán criterios claros que garanticen la complementariedad con las ayudas

previstas en el marco de otros instrumentos de la Unión.

Or. en

Enmienda 1074 Alyn Smith

en nombre del Grupo Verts/ALE Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La ayuda prevista en el marco de la presente medida solamente podrá abarcar las pequeñas infraestructuras que

determinen los Estados miembros en el programa. No obstante, los programas de desarrollo rural podrán establecer

excepciones específicas respecto de esta norma en relación con las inversiones en banda ancha y energías renovables. En este caso, se elaborarán criterios claros que garanticen la complementariedad con las ayudas previstas en el marco de otros instrumentos de la Unión.

2. La ayuda prevista en el marco de la presente medida solamente podrá abarcar las pequeñas infraestructuras que

determinen los Estados miembros en el programa. No obstante, los programas de desarrollo rural podrán establecer

excepciones específicas respecto de esta norma en relación con las inversiones en banda ancha. Podrá preverse una

excepción similar en relación con las inversiones en energías renovables e infraestructuras de ahorro energético, si el proyecto correspondiente está sujeto a la propiedad y el control a nivel

comunitario y la comunidad en cuestión participa en el reparto de ingresos. En este

caso, se elaborarán criterios claros que garanticen la complementariedad con las ayudas previstas en el marco de otros instrumentos de la Unión.

Or. en

Enmienda 1075 Sylvie Goulard

(13)

AM\909513ES.doc 13/183 PE494.479v01-00

ES

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. El apoyo en el marco de esta medida podrá extenderse asimismo al desarrollo de actividades económicas no agrícolas que puedan contribuir a dichos objetivos, en particular cuando se trate de

microempresas y pequeñas empresas.

Or. fr

Enmienda 1076

Michel Dantin, Agnès Le Brun Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Las inversiones previstas en el apartado 1 serán subvencionables siempre que las operaciones correspondientes se realicen de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios de las zonas rurales y sus servicios básicos, si existen dichos planes, y guardarán coherencia, en su caso, con las estrategias de desarrollo locales existentes.

suprimido

Or. fr

Enmienda 1077

Giancarlo Scottà, Carlo Fidanza, Giovanni La Via, Mara Bizzotto, Mario Borghezio, Lorenzo Fontana, Claudio Morganti, Fiorello Provera, Oreste Rossi, Matteo Salvini, Francesco Enrico Speroni, Lara Comi, Salvatore Caronna

Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 3

(14)

PE494.479v01-00 14/183 AM\909513ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

3. Las inversiones previstas en el apartado 1 serán subvencionables siempre que las

operaciones correspondientes se realicen de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios de las zonas rurales y sus servicios básicos, si existen dichos planes, y guardarán coherencia, en su caso, con

las estrategias de desarrollo locales existentes.

3. Las inversiones previstas en el apartado 1 serán subvencionables siempre que

guarden coherencia, en su caso, con las

estrategias de desarrollo locales existentes.

Or. it

Enmienda 1078 Karin Kadenbach

Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Las inversiones previstas en el apartado 1 serán subvencionables siempre que las operaciones correspondientes se realicen de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios de las zonas rurales y sus servicios básicos, si existen dichos planes, y guardarán coherencia, en su caso, con las estrategias de desarrollo locales existentes.

3. Las inversiones previstas en el apartado 1 serán subvencionables siempre que las operaciones correspondientes se realicen de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios de las zonas rurales y sus servicios básicos, si existen dichos planes, y guardarán coherencia, en su caso, con las estrategias de desarrollo locales existentes.

Las inversiones contempladas en el apartado 1, letra g), no se tendrán en cuenta en el marco de las medidas relacionadas con el traspaso de explotaciones agrícolas. Or. de Enmienda 1079 Mariya Gabriel Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 3

(15)

AM\909513ES.doc 15/183 PE494.479v01-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

3. Las inversiones previstas en el apartado 1 serán subvencionables siempre que las operaciones correspondientes se realicen de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios de las zonas rurales y sus servicios básicos, si existen dichos planes, y guardarán coherencia, en su caso, con las estrategias de desarrollo locales existentes.

3. Las inversiones previstas en el apartado 1 serán subvencionables siempre que las operaciones correspondientes se realicen de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios de las zonas rurales y de las

poblaciones, y sus servicios básicos, si

existen dichos planes, y guardarán

coherencia, en su caso, con las estrategias de desarrollo locales existentes.

Or. bg

Enmienda 1080

Maria do Céu Patrão Neves Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. Los beneficiarios de la ayuda contemplada en el apartado 1 serán explotaciones agrícolas o forestales o sus organizaciones o, de no ser así,

guardarán una relación directa demostrada con el sector agrícola o forestal.

Or. pt

Enmienda 1081

Maria do Céu Patrão Neves Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – párrafo 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 ter. La ayuda prevista en el marco de la presente medida podrá discurrir a través del enfoque LEADER.

(16)

PE494.479v01-00 16/183 AM\909513ES.doc

ES

Or. pt Enmienda 1082 Hynek Fajmon Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 90 en los que se

determinen los tipos de infraestructuras de energías renovables que podrán ser subvencionables en el marco de la presente medida. suprimido Or. en Enmienda 1083 Karin Kadenbach Propuesta de Reglamento Artículo 21 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 21 bis

Mejora de la biodiversidad en las zonas rurales

1. La ayuda prevista en el marco de la presente medida abarcará:

a) la elaboración y actualización de planes de protección y gestión correspondientes a sitios de la red Natura 2000 y otras zonas de gran valor natural, incluidos planes para la

protección de especies vinculadas con las zonas rurales;

b) estudios, acciones de sensibilización sobre el medio ambiente e inversiones relativas a las acciones de sensibilización o el mantenimiento, la rehabilitación y la

(17)

AM\909513ES.doc 17/183 PE494.479v01-00

ES

mejora de las características del patrimonio natural tales como la restauración y estabilización de ríos u otras estructuras lineales y continuas o de su función como puntos de enlace

esenciales para la migración, la

distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.

2. Las inversiones en virtud del apartado 1, letra b), podrán recibir financiación si las operaciones pertinentes se ejecutan de conformidad con planes de gestión u otros planes de protección de la naturaleza en los que las inversiones estén claramente vinculadas con los objetivos apoyados mediante la estrategia de la Unión en materia de biodiversidad para el año 2020.

Or. en

Enmienda 1084 Christel Schaldemose Propuesta de Reglamento Artículo 21 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 21 bis

Valorización de los residuos agrícolas 1. La ayuda prevista en el marco de la presente medida se concederá al establecimiento de infraestructuras y capacidades logísticas con miras a movilizar residuos y desechos agrícolas, material lignocelulósico y materias celulósicas no alimentarias de cara a su conversión en bioproductos.

2. Las actividades contempladas en el marco de la presente medida incluirán la recolección, la cosecha, el

almacenamiento y el transporte del material elegible para la utilización en una biorrefinería.

(18)

PE494.479v01-00 18/183 AM\909513ES.doc

ES

Or. en Enmienda 1085 Karin Kadenbach Propuesta de Reglamento Artículo 22 – título

Texto de la Comisión Enmienda

Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques

Inversiones en el desarrollo de zonas forestales sostenibles desde un punto de

vista ecológico y mejora de la viabilidad de

los bosques

Or. en

Enmienda 1086 Karin Kadenbach

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) la forestación y la creación de superficies forestales;

a) la forestación y la creación de superficies forestales con arreglo a un

criterio de sostenibilidad ecológica;

Or. en

Enmienda 1087 Ana Miranda

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) la forestación y la creación de superficies forestales;

a) la forestación y la creación de

superficies forestales en tierras agrarias y

(19)

AM\909513ES.doc 19/183 PE494.479v01-00

ES

Or. es Enmienda 1088 Karin Kadenbach Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) la creación de sistemas agroforestales; b) la creación de sistemas agroforestales

sostenibles desde un punto de vista ecológico;

Or. en

Enmienda 1089 Eric Andrieu

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) la prevención y reparación de los daños causados a los bosques por los incendios forestales y los desastres naturales, incluidos las plagas y los brotes de enfermedades, las catástrofes y las amenazas relacionadas con el clima;

c) la prevención y reparación de los daños causados a los bosques por los incendios forestales y los desastres naturales, incluidos las plagas y los brotes de enfermedades, las catástrofes y las

amenazas relacionadas con el clima; en las

zonas calificadas de alto riesgo, la incorporación de equipos de prevención de incendios forestales será una condición previa para cualquier concesión de ayuda.

Or. fr

Enmienda 1090 Mariya Gabriel

Propuesta de Reglamento

(20)

PE494.479v01-00 20/183 AM\909513ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) en las zonas de riesgo medio y medio-alto, la incorporación de equipos de prevención de incendios forestales será una condición previa para cualquier otra ayuda financiera en el marco de los Fondos Estructurales. A este respecto, los Estados miembros deberán prever una cofinanciación destinada a los equipos de prevención en las zonas mencionadas.

Or. en

Enmienda 1091

Carlo Fidanza, Giancarlo Scottà Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) las inversiones que aumenten la capacidad de adaptación, el valor medioambiental y el potencial de

atenuación de los ecosistemas forestales;

d) las inversiones que aumenten la

productividad, la capacidad de adaptación,

el valor medioambiental y el potencial de atenuación de los ecosistemas forestales;

Or. it

Enmienda 1092 Karin Kadenbach

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) las inversiones en nuevas tecnologías forestales y en la transformación y comercialización de productos forestales.

e) las inversiones en tecnologías forestales

sostenibles desde un punto de vista ecológico y en la transformación y

comercialización de productos forestales. Or. en

(21)

AM\909513ES.doc 21/183 PE494.479v01-00

ES

Enmienda 1093

Csaba Sándor Tabajdi Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) las inversiones en nuevas tecnologías forestales y en la transformación y comercialización de productos forestales.

e) las inversiones en nuevas tecnologías forestales, en la mejora de la seguridad en

el trabajo y en la transformación y

comercialización de productos forestales. Or. en

Enmienda 1094 Béla Glattfelder

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) las inversiones en nuevas tecnologías forestales y en la transformación y comercialización de productos forestales.

e) las inversiones en nuevas tecnologías forestales, incluidas las tecnologías que

fomenten un uso más eficiente de los subproductos y los residuos para la producción de energía, y en la

transformación y comercialización de productos forestales.

Or. en

Enmienda 1095

Elisabeth Köstinger, Elisabeth Jeggle, Milan Zver, Albert Deß, Astrid Lulling Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

(22)

PE494.479v01-00 22/183 AM\909513ES.doc

ES

forestales y en la transformación y comercialización de productos forestales.

forestales y en la transformación,

movilización y comercialización de

productos forestales.

Or. de

Justificación

Debe abrirse la medida a inversiones de cara a la expansión y el desarrollo de tecnologías en relación con la movilización de los recursos forestales.

Enmienda 1096 Bas Eickhout

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) las inversiones en nuevas tecnologías forestales y en la transformación y comercialización de productos forestales.

e) las inversiones en nuevas tecnologías forestales y en la transformación y comercialización de productos forestales

que se ajusten al Reglamento de la UE sobre la madera y los productos de la madera (nº 995/2010) y no sean

perjudiciales para la biodiversidad u otros servicios del ecosistema forestal.

Or. en

Enmienda 1097

Marit Paulsen, Britta Reimers, Liam Aylward, Kent Johansson Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) las inversiones en nuevas tecnologías forestales y en la transformación y comercialización de productos forestales.

e) las inversiones en nuevas tecnologías forestales y en la transformación y comercialización de productos forestales

(23)

AM\909513ES.doc 23/183 PE494.479v01-00

ES

Or. en Enmienda 1098 Hynek Fajmon Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) las inversiones en nuevas tecnologías forestales y en la transformación y comercialización de productos forestales.

e) las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación y comercialización de productos forestales. Or. en Enmienda 1099 Mariya Gabriel Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

e bis) la consolidación de los bosques, independientemente de su régimen de propiedad. Or. bg Enmienda 1100 Mariya Gabriel Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 1 – letra e bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

e bis) las inversiones en la mejora de las técnicas de movilización de los recursos forestales.

(24)

PE494.479v01-00 24/183 AM\909513ES.doc

ES

Or. en

Enmienda 1101

Diane Dodds, James Nicholson Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 1 – letra e bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

e bis) la preparación de planes de gestión; o de instrumentos equivalentes,

compatibles con una gestión sostenible de los bosques.

Or. en

Enmienda 1102 Phil Prendergast

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 1 – letra e bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

e bis) la preparación de planes de gestión; o de instrumentos equivalentes,

compatibles con una gestión sostenible de los bosques.

Or. en

Enmienda 1103

Spyros Danellis, Theodoros Skylakakis Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Las limitaciones con respecto a la

propiedad de los bosques previstas en los

Las limitaciones con respecto a la

(25)

AM\909513ES.doc 25/183 PE494.479v01-00

ES

artículos 36 a 40 no serán aplicables a los

bosques tropicales o subtropicales y a las superficies forestales de los territorios de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, las islas menores del Mar Egeo en la acepción del Reglamento (CEE) nº 2019/9333 y los departamentos franceses de ultramar.

artículos 23 a 27 no serán aplicables a los bosques tropicales o subtropicales y a las superficies forestales de los territorios de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, las islas menores del Mar Egeo en la acepción del Reglamento (CEE) nº 2019/9333 y los departamentos franceses de ultramar. Las

limitaciones a la propiedad previstas en los artículos 23 a 27 no serán aplicables a las ayudas medioambientales tales como la protección contra la erosión o la ampliación de los recursos forestales que contribuyen a la mitigación del cambio climático.

Or. en

Enmienda 1104 Hynek Fajmon

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Las limitaciones con respecto a la

propiedad de los bosques previstas en los

artículos 36 a 40 no serán aplicables a los

bosques tropicales o subtropicales y a las superficies forestales de los territorios de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, las islas menores del Mar Egeo en la acepción del Reglamento (CEE) nº 2019/9333 y los departamentos franceses de ultramar.

Las limitaciones con respecto a la

propiedad de los bosques previstas en los

artículos 23 a 27 no serán aplicables a los

bosques tropicales o subtropicales y a las superficies forestales de los territorios de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, las islas menores del Mar Egeo en la acepción del Reglamento (CEE) nº 2019/9333 y los departamentos franceses de ultramar.

Or. en

Enmienda 1105 Britta Reimers

Propuesta de Reglamento

(26)

PE494.479v01-00 26/183 AM\909513ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

En el caso de las explotaciones que superen cierto tamaño, que los Estados miembros determinarán en el programa, la ayuda estará supeditada a la

presentación de un plan de gestión forestal o de un instrumento equivalente que sean compatibles con una gestión sostenible de los bosques, de acuerdo con la definición de la Conferencia

Ministerial sobre Protección de Bosques en Europa de 199334 (en lo sucesivo, «gestión sostenible de los bosques»).

suprimido

Or. de

Justificación

Las legislaciones nacionales en materia forestal ya garantizan una gestión duradera y

prospectiva de los bosques. Los planes de gestión forestal que pide la Comisión darían lugar a una mayor burocracia.

Enmienda 1106

Elisabeth Köstinger, Peter Jahr, Elisabeth Jeggle, Milan Zver, Albert Deß Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

En el caso de las explotaciones que superen cierto tamaño, que los Estados miembros determinarán en el programa, la ayuda estará supeditada a la

presentación de un plan de gestión forestal o de un instrumento equivalente que sean compatibles con una gestión sostenible de los bosques, de acuerdo con la definición de la Conferencia

Ministerial sobre Protección de Bosques en Europa de 199334 (en lo sucesivo, «gestión sostenible de los bosques»).

(27)

AM\909513ES.doc 27/183 PE494.479v01-00

ES

Or. de

Justificación

La introducción de la condición de un plan de gestión forestal obligatorio se contradice con el principio de subsidiariedad de los Estados miembros.

Enmienda 1107 Mariya Gabriel

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

En el caso de las explotaciones que superen cierto tamaño, que los Estados miembros determinarán en el programa, la ayuda estará supeditada a la presentación de un

plan de gestión forestal o de un instrumento equivalente que sean

compatibles con una gestión sostenible de

los bosques, de acuerdo con la definición de la Conferencia Ministerial sobre Protección de Bosques en Europa de 199334 (en lo sucesivo, «gestión sostenible de los bosques»).

En el caso de las explotaciones que superen cierto tamaño, que los Estados miembros determinarán en el programa, la ayuda estará supeditada a una gestión sostenible de los bosques, de acuerdo con la

definición de la Conferencia Ministerial sobre Protección de Bosques en Europa de 199334 (en lo sucesivo, «gestión sostenible de los bosques»).

Or. en

Enmienda 1108 Bas Eickhout

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

En el caso de las explotaciones que superen cierto tamaño, que los Estados miembros determinarán en el programa, la ayuda estará supeditada a la presentación de un plan de gestión forestal o de un

instrumento equivalente que sean

En el caso de las explotaciones que superen cierto tamaño, que los Estados miembros determinarán en el programa, la ayuda estará supeditada a la presentación de un plan de gestión forestal o de un

(28)

PE494.479v01-00 28/183 AM\909513ES.doc

ES

compatibles con una gestión sostenible de los bosques, de acuerdo con la definición de la Conferencia Ministerial sobre Protección de Bosques en Europa de 199334 (en lo sucesivo, «gestión sostenible de los bosques»).

medidas en materia de biodiversidad, que

sean compatibles con una gestión

sostenible de los bosques, de acuerdo con la definición de la Conferencia Ministerial sobre Protección de Bosques en Europa de 199334 (en lo sucesivo, «gestión sostenible de los bosques»). El apoyo a las medidas

relativas al sector forestal debe basarse en una norma de buenas prácticas en este ámbito, que será desarrollada por cada Estado miembro.

Or. en

Enmienda 1109 Karin Kadenbach

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

En el caso de las explotaciones que superen cierto tamaño, que los Estados miembros determinarán en el programa, la ayuda estará supeditada a la presentación de un plan de gestión forestal o de un

instrumento equivalente que sean

compatibles con una gestión sostenible de los bosques, de acuerdo con la definición de la Conferencia Ministerial sobre Protección de Bosques en Europa de 199334 (en lo sucesivo, «gestión sostenible de los bosques»).

En el caso de las explotaciones que superen cierto tamaño, que los Estados miembros determinarán en el programa, la ayuda estará supeditada a la presentación de un plan de gestión forestal o de un

instrumento equivalente, incluidas las

medidas en materia de biodiversidad, y

que sean compatibles con una gestión sostenible de los bosques, de acuerdo con la definición de la Conferencia Ministerial sobre Protección de Bosques en Europa de 199334 (en lo sucesivo, «gestión sostenible de los bosques»).

Or. en

Enmienda 1110

Maria do Céu Patrão Neves Propuesta de Reglamento

(29)

AM\909513ES.doc 29/183 PE494.479v01-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

En el caso de las explotaciones que superen cierto tamaño, que los Estados miembros determinarán en el programa, la ayuda estará supeditada a la presentación de un plan de gestión forestal o de un

instrumento equivalente que sean

compatibles con una gestión sostenible de los bosques, de acuerdo con la definición de la Conferencia Ministerial sobre Protección de Bosques en Europa de 1993 (en lo sucesivo, «gestión sostenible de los bosques»).

En el caso de las explotaciones que superen cierto tamaño, que los Estados miembros determinarán en el programa, la ayuda estará supeditada a la presentación de un plan de gestión forestal o de un

instrumento equivalente que sean

compatibles con una gestión sostenible de los bosques, de acuerdo con la definición de la Conferencia Ministerial sobre Protección de Bosques en Europa de 1993 (en lo sucesivo, «gestión sostenible de los bosques») y que aseguren asimismo una

prevención eficaz de los incendios y de otras catástrofes naturales.

Or. pt

Enmienda 1111 Britta Reimers

Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 90 en los que se

establezcan los requisitos para determinar la existencia de un desastre natural o de plagas y brotes de enfermedades, y se definan los tipos de intervenciones preventivas subvencionables.

suprimido

Or. de

Justificación

La incidencia de desastres naturales o de plagas o brotes de enfermedades puede variar en gran medida según las regiones. Las medidas que se imponen en estos casos también pueden revestir carácter diverso. Es a los Estados miembros a quienes corresponde adoptar las medidas oportunas.

(30)

PE494.479v01-00 30/183 AM\909513ES.doc

ES

Enmienda 1112 Karin Kadenbach

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 - apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. Todas las acciones deben ser coherentes con los objetivos

medioambientales de la PAC.

Or. en

Enmienda 1113 Karin Kadenbach

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – párrafo 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 ter. El apoyo a las medidas relativas al sector forestal debe basarse en una norma de buenas prácticas en este ámbito.

Or. en

Enmienda 1114

Diane Dodds, James Nicholson Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios privados, a municipios y a sus

asociaciones, y abarcará los costes de establecimiento y una prima anual por

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios privados, a otros gestores de tierras y a municipios y sus asociaciones, y abarcará los costes de establecimiento y una prima

(31)

AM\909513ES.doc 31/183 PE494.479v01-00

ES

hectárea que cubra los costes de

mantenimiento, entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de diez años.

anual por hectárea que cubra las rentas

agrícolas no percibidas y los costes de

mantenimiento, entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de quince años.

Or. en

Enmienda 1115 Salvatore Caronna

Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios privados, a municipios y a sus

asociaciones, y abarcará los costes de

establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra los costes de mantenimiento, entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de diez años.

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios privados y públicos y a otros gestores de

tierras, y abarcará los costes de

establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra las rentas agrícolas no

percibidas y los costes de mantenimiento,

entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de

quince años. Or. it Enmienda 1116 Carlo Fidanza Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios privados, a municipios y a sus asociaciones, y abarcará los costes de establecimiento y una prima anual por

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios privados y públicos y a sus asociaciones, y abarcará los costes de establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra las

(32)

PE494.479v01-00 32/183 AM\909513ES.doc

ES

hectárea que cubra los costes de mantenimiento, entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de diez años.

rentas agrícolas no percibidas y los costes

de mantenimiento, entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de quince años.

Or. it

Justificación

Debe ampliarse la definición de los beneficiarios que pueda identificar cada programa individual para la medida, sobre la base de la especificidad de cada zona. Debe ampliarse el ámbito de aplicación a las entidades públicas distintas de los municipios y los propietarios de tierras objeto de la medida, que podrían beneficiarse de la medida y que, en caso de verse excluidos, tendrían problemas a la hora de afrontar la totalidad de los costes de las operaciones. Con esto se reduciría considerablemente la posibilidad de incrementar las superficies objeto de forestación.

Enmienda 1117

James Nicholson, Julie Girling Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios privados, a municipios y a sus

asociaciones, y abarcará los costes de establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra los costes de mantenimiento, entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de diez años.

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios privados, a municipios y a sus

asociaciones, y abarcará los costes de establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra las rentas no

percibidas y los costes de mantenimiento,

entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de

quince años.

Or. en

Enmienda 1118 Mariya Gabriel

(33)

AM\909513ES.doc 33/183 PE494.479v01-00

ES

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios privados, a municipios y a sus

asociaciones, y abarcará los costes de establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra los costes de mantenimiento, entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de diez años.

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios privados, a municipios y a sus asociaciones

y a propietarios de tierras públicos que no reciban ayudas con cargo al presupuesto nacional para la actividad en cuestión, y

abarcará los costes de establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra los costes de mantenimiento, entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de quince años.

Or. bg

Enmienda 1119 Marian Harkin

Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios privados, a municipios y a sus

asociaciones, y abarcará los costes de establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra los costes de mantenimiento, entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de diez años.

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios privados, a municipios y a sus

asociaciones, y abarcará los costes de establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra las rentas agrícolas no

percibidas y los costes de mantenimiento,

entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de

treinta años.

Or. en

Enmienda 1120

(34)

PE494.479v01-00 34/183 AM\909513ES.doc

ES

Fiorello Provera, Oreste Rossi, Matteo Salvini, Francesco Enrico Speroni, Lara Comi Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios privados, a municipios y a sus

asociaciones, y abarcará los costes de establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra los costes de mantenimiento, entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de diez años.

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios y arrendatarios privados, a

otros gestores de tierras y a municipios y a

sus asociaciones, y abarcará los costes de establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra las rentas agrícolas no

percibidas y los costes de mantenimiento,

entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de diez años.

Or. it

Enmienda 1121

Esther Herranz García, Gabriel Mato Adrover, Pilar Ayuso, María Auxiliadora Correa Zamora, Georgios Papastamkos

Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios privados, a municipios y a sus

asociaciones, y abarcará los costes de

establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra los costes de mantenimiento, entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de diez años.

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios privados y públicos, y abarcará los costes de establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra los costes de

mantenimiento, entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de quince años.

(35)

AM\909513ES.doc 35/183 PE494.479v01-00

ES

Justificación

Las enmiendas propuestas para las distintas medidas forestales recogen la realidad del régimen de propiedad de los bosques, al reconocer a las entidades públicas, no solo a los municipios, como beneficiarias de estas ayudas. Asimismo, se considera adecuado aumentar la prima de mantenimiento de 10 a 15 años, tal y como se ha venido haciendo en periodos

anteriores.

Enmienda 1122

Izaskun Bilbao Barandica Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios privados, a municipios y a sus

asociaciones, y abarcará los costes de

establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra los costes de mantenimiento, entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de diez años.

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios privados y públicos y abarcará los costes de establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra los costes de

mantenimiento, entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de quince años.

Or. es

Enmienda 1123

Sergio Gutiérrez Prieto, Iratxe García Pérez, Ricardo Cortés Lastra, Alejandro Cercas Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios privados, a municipios y a sus

asociaciones, y abarcará los costes de

establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra los costes de

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios

públicos y privados, y abarcará los costes

de establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra los costes de

(36)

PE494.479v01-00 36/183 AM\909513ES.doc

ES

mantenimiento, entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de diez años.

limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de quince años.

Or. es

Justificación

Se debe reconocer a las entidades públicas, no solo a los municipios, como beneficiarias de estas ayudas. Además se debe aumentar la prima de mantenimiento de diez a quince años, tal y como se ha venido haciendo en períodos anteriores.

Enmienda 1124

Agustín Díaz de Mera García Consuegra Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios privados, a municipios y a sus

asociaciones, y abarcará los costes de

establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra los costes de mantenimiento, entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de diez años.

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios privados y públicos, y a otros gestores de

tierras, y abarcará los costes de

establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra la pérdida de ingresos

agrícolas y los costes de mantenimiento,

entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de diez años.

Or. es

Justificación

Se debe incluir la expresión «público»; por otro lado, se considera suficiente la duración de diez años.

Enmienda 1125

(37)

AM\909513ES.doc 37/183 PE494.479v01-00

ES

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios privados, a municipios y a sus

asociaciones, y abarcará los costes de establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra los costes de mantenimiento, entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de diez años.

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios

públicos y privados, a municipios y a sus

asociaciones, y abarcará los costes de establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra los costes de mantenimiento, entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de diez años.

Or. en

Enmienda 1126

Spyros Danellis, Theodoros Skylakakis Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios privados, a municipios y a sus

asociaciones, y abarcará los costes de establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra los costes de mantenimiento, entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de diez años.

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios privados, a municipios y a sus

asociaciones, y a otros gestores de tierras, y abarcará los costes de establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra los costes de mantenimiento, entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de diez años.

Or. en

Enmienda 1127

Elisabeth Köstinger, Peter Jahr, Milan Zver, Herbert Dorfmann, Albert Deß, Astrid Lulling

(38)

PE494.479v01-00 38/183 AM\909513ES.doc

ES

Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios privados, a municipios y a sus

asociaciones, y abarcará los costes de establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra los costes de mantenimiento, entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de diez años.

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá

exclusivamente a propietarios de tierras y

arrendatarios privados, a municipios y a sus asociaciones, y abarcará los costes de establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra los costes de mantenimiento, entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de diez años.

Or. de

Enmienda 1128

Maria do Céu Patrão Neves Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios privados, a municipios y a sus

asociaciones, y abarcará los costes de establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra los costes de mantenimiento, entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de diez años.

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios privados, a municipios y a sus

asociaciones, y abarcará los costes de establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra los costes de mantenimiento, entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo que será definido por los

Estados miembros.

Or. pt

Enmienda 1129 Katarína Neveďalová

(39)

AM\909513ES.doc 39/183 PE494.479v01-00

ES

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios privados, a municipios y a sus

asociaciones, y abarcará los costes de establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra los costes de mantenimiento, entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de diez años.

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios privados, a bosques estatales que no estén

vinculados directamente al presupuesto del Estado, a municipios y a sus

asociaciones, y abarcará los costes de establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra los costes de mantenimiento, entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de diez años.

Or. sk

Enmienda 1130 Gaston Franco

Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras y arrendatarios privados, a municipios y a sus

asociaciones, y abarcará los costes de establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra los costes de mantenimiento, entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de diez años.

1. La ayuda prevista en el artículo 22, apartado 1, letra a), se concederá a propietarios de tierras privados, a

municipios y a sus asociaciones, y abarcará los costes de establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra los costes de mantenimiento, entre ellos los de las limpiezas temprana y tardía, durante un período máximo de diez años.

Or. fr

Enmienda 1131 Ana Miranda

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