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Criterios de Selección

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Funciones de Desarrollo Social

IV.5.3.3.4. Instituto Mexicano del Seguro Social

Programas de Protección al Empleo y Contingencia Sanitaria Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-1-00GYR-02-0407

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

Objetivo

Fiscalizar la gestión financiera de los programas de "Protección al Empleo" y de "Contingencia Sanitaria", para constatar que los patrones que se incorporaron a dichos programas cumplieron con los requisitos para ser beneficiarios de la reducción del 5.0% para cuotas obrero patronales y 20.0% para cuotas patronales, y que el registro contable se realizó de acuerdo a las disposiciones legales y normativa aplicables.

Alcance

Universo Seleccionado: 1,577,735.6 miles de pesos Muestra Auditada: 1,577,735.6 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 100.0 %

Se revisó el 100.0% del importe de los beneficios otorgados por el Gobierno Federal en el ámbito nacional, integrado por 284,901.1 miles de pesos del “Programa de Protección al Empleo” y 1,292,834.5 miles de pesos del “Programa de Contingencia Sanitaria”, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) reembolsó al IMSS.

Antecedentes

Durante los ejercicios 2008 y 2009 el Gobierno Federal, mediante el IMSS, otorgó beneficios en el pago de cuotas patronales, por lo cual emitió dos decretos: el primero, denominado “Programa de Protección al Empleo”, del 4 de marzo de 2008, con un beneficio del 5.0%, en el que se otorgaron 284,901.1 miles de pesos, y el segundo, denominado “Programa de Contingencia Sanitaria”, emitido el 7 de mayo de 2009, con el beneficio del 20.0%, con un tope de 17.5 miles de pesos por patrón, en el que se otorgaron 1,292,834.5 miles de pesos. Conviene mencionar que la SHCP reembolsaría dichos beneficios al IMSS.

Para el Decreto por el que se exime parcialmente del 5.0% del pago de las cuotas patronales, en su sesión celebrada el 26 de marzo de 2008, el H. Consejo Técnico del Instituto dictó los Lineamientos Operativos aplicables a las cuotas patronales que se causen

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Guarderías y Prestaciones Sociales, siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos (estar registrados ante el IMSS, tener inscritos a todos sus trabajadores y no tener a cargo créditos fiscales firmes en favor del instituto). Para el decreto de Contingencia Sanitaria, el H. Consejo Técnico dictó el acuerdo núm. SA3.HCT.130509/99.P.DIR del 13 de mayo de 2009, que originó los Lineamientos Operativos, aplicables al tercer bimestre de 2009 (mayo y junio), en los que se exime parcialmente a los patrones, por el equivalente al 20.0% mensual, y hasta por un monto de 17.5 miles de pesos del pago de las cuotas patronales, en los seguros de Riesgo de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Guarderías y Prestaciones Sociales y se cumpla con los siguientes requisitos: estar registrados ante el IMSS, tener inscritos a todos sus trabajadores y realizar el pago de las cuotas, a más tardar, los días 17 de junio y 20 de julio del mismo año.

Asimismo, se otorgó el beneficio adicional de pago en cinco parcialidades, con el esquema de cubrir en una sola exhibición el 50.0% de las cuotas patronales causadas en los meses de mayo y junio de 2009, con disminución previa del beneficio del 20.0%, sin rebasar 17.5 miles de pesos, más las cuotas obreras y el 50.0% restante en cinco parcialidades, a partir de los meses de julio y agosto de 2009.

De igual forma, se estableció que si los patrones no cumplen con los requisitos establecidos o se detecta que no los cubrieron, perderían los beneficios fiscales que se hubieran aplicado, por lo que el instituto, en ejercicio de sus facultades, determinaría y haría efectivos los créditos fiscales respectivos.

Resultados

1. Otorgamiento del beneficio a patrones por ejercicios y periodos que no formaban parte

del programa

En la revisión del Programa de Protección al Empleo, con el cual se exime parcialmente del 5.0% el pago de las cuotas patronales, y por el que se otorgaron beneficios, por un total de 284,901.1 miles de pesos durante 2009, se observó que 64.0 miles de pesos (0.02%), se otorgaron a patrones por ejercicios y periodos de 2004 a 2007, y enero y febrero de 2008, que no formaban parte del programa, como se muestra a continuación:

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Funciones de Desarrollo Social INTEGRACIÓN DE BENEFICIOS EN PERIODOS DISTINTOS DE LOS ESTABLECIDOS

(Miles de pesos)

Delegación Subdel Cve Patrón Cve Mod. Cve Periodo Pago Importe

Baja California Sur 8 M6227191 10 2007-11 1.2

Baja California Sur 8 M6227191 10 2007-12 1.3

Baja California Sur 8 M6227191 10 2008-01 1.2

Baja California Sur 8 M6227191 10 2008-02 1.1

Chiapas 1 M5211014 10 2004-01 0.5 Chiapas 1 A6213449 10 2004-11 0.8 Chiapas 1 A6213449 10 2004-12 0.9 Chiapas 1 A6213449 10 2005-03 3.5 Chiapas 1 A6213449 10 2005-04 3.4 Chiapas 1 A6211760 10 2005-07 1.0 Chiapas 1 A6815422 10 2006-03 2.8 Chiapas 1 71075687 10 2006-07 1.4 Chiapas 1 M5210656 10 2006-09 0.5 Chiapas 1 M5210656 10 2006-10 2.0 Chiapas 1 A6838835 10 2007-09 12.0 Chiapas 1 H2811371 10 2007-09 0.6 Chiapas 1 L5310357 10 2007-12 14.1 Chiapas 1 L5310357 10 2008-01 14.2 Chihuahua 1 A8055308 10 2008-02 1.0 Sinaloa 1 23010884 10 2008-01 0.5 Total 64.0

FUENTE: Base de datos “Copia de ASF_5%2009_entrega 18 junio 2010”.

Véase acción(es): 09-1-00GYR-02-0407-01-001

09-1-00GYR-02-0407-06-001

2. Errores de aplicación de multas y diferencias consideradas como beneficio

En la revisión del Programa de Protección al Empleo se observó que en 30 casos ocho delegaciones reportaron beneficios, por 306.6 miles de pesos (0.1%), los cuales fueron superiores al pago de la cuota patronal, por aplicar erróneamente como pago en la caja 199 (caja control del beneficio), multas y diferencias determinadas por el Sistema de Verificación de Pagos (SIVEPA), como se desglosa a continuación:

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 INTEGRACIÓN DE BENEFICIOS SUPERIORES

AL PAGO DE LA CUOTA (Miles de pesos)

Delegación Casos Importe

Chiapas 4 119.6

Baja California Sur 2 78.4

Puebla 3 30.6 Guanajuato 1 26.8 Tamaulipas 8 23.8 Sinaloa 8 19.0 Michoacán 3 6.8 México Pte. 1 1.6 Total 30 306.6

FUENTE: Base de datos “Copia de ASF_5%2009_entrega 18 junio 2010”.

Véase acción(es): 09-9-00GYR-02-0407-08-001

3. Cobros de más a la SHCP en el Programa de Protección al Empleo 5%

En la revisión del Programa de Protección al Empleo, se observó que se efectuaron cobros de más a la SHCP en el ejercicio 2009, por un total de 1,387.6 miles de pesos, por los que se formularon hojas de rectificación a partir de junio de 2010. De dichos cobros, le correspondieron a la Delegación D.F. Sur, 834.6 miles de pesos (60.1%); a Jalisco, 543.2 miles de pesos (39.1%), y a Sinaloa, 9.8 miles de pesos (0.7%), originados por las siguientes irregularidades:

A) El instituto emitió diferencias, vía Sistema de Verificación de Pagos (SIVEPA), las cuales fueron errores de aplicación al considerar pagos ordinarios, bajas no registradas por el instituto o dictámenes a favor de patrones por una prima de riesgo de trabajo menor, entre otras, por un monto de 1,341.8 miles de pesos, de los cuales a las delegaciones D.F. Sur le corresponden 808.5 miles de pesos y a Jalisco 523.5 miles de pesos. Asimismo, la Delegación Sinaloa (Subdelegación Los Mochis) elaboró la hoja de rectificación, por 9.8 miles de pesos, por haber aplicado un pago ordinario como beneficio en una modalidad distinta de la autorizada (seguro para estudiantes).

B) En la subdelegación San Ángel, adscrita a la Delegación D.F. Sur, se elaboró la hoja de rectificación parcial, por 2.7 miles de pesos, por diferencias en el cálculo de cuotas; sin embargo, se detectó que el patrón no era candidato para otorgar el beneficio, por no haber cumplido con el requisito de registrar a un trabajador, por lo que a partir de la revisión de la ASF (7 de junio de 2010), dicha subdelegación elaboró la hoja de rectificación complementaria, por 11.2 miles de pesos, la cual fue entregada a la Coordinación de Contabilidad y Trámite de Erogaciones, para conciliar y resarcir a la SHCP el monto cobrado de más, por un total de 13.9 miles de pesos, mediante la Coordinación de Tesorería, asimismo, las subdelegaciones Churubusco y Piedad Narvarte detectaron patrones no viables a los que se les otorgó el beneficio por 3.0 y 8.1 miles de pesos, respectivamente, de los cuales se reactivaron los créditos correspondientes y están pendientes de cobro.

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Funciones de Desarrollo Social

A continuación, se presenta el cuadro resumen por cobros de más a la SHCP:

INTEGRACIÓN DEL SALDO POR RESARCIR A LA SHCP (Miles de pesos)

Delegación Subdelegación Irregularidad Total de

Recupera- ciones (2010)

Justifica-ción Errores de Aplicación

Beneficio a Patrón no Viable D.F. Sur Churubusco 28.7 1.1 24.6 3.0 Santa Anita 379.1 379.1 San Ángel 23.4 9.5 13.9 Del Valle 376.5 376.5 Piedad Narvarte 26.9 18.8 8.1 Subtotal 834.6 1.1 808.5 25.0 Jalisco Tepatitlán de Morelos 1.8 1.8 Ocotlán 100.3 0.9 99.4 Hidalgo 422.3 422.3 Juárez 3.2 3.2 Puerto Vallarta 15.6 13.6 2.0 Subtotal 543.2 17.7 523.5

Sinaloa Los Mochis 9.8 9.8

Subtotal 9.8 9.8

Gran Total 1,387.6 18.8 2.0 1,341.8 25.0 FUENTE: Base de datos “Copia de ASF_5%2009_entrega 18 junio de 2010”, Hojas de rectificación y Estados de Cuenta.

Después de la reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares (Con Observación), las subdelegaciones Churubusco, Ocotlán, Juárez y Puerto Vallarta entregaron documentación soporte de los cobros a patrones en 2010 por un total de 18.8 miles de pesos y justificaron 2.0 miles de pesos al comprobar el cobro en el periodo 04/2009 y los 1,341.8 miles de pesos son errores de aplicación de los cuales ya elaboraron las hojas de rectificación para descontar el importe a la cuenta por cobrar a la SHCP, sin embargo, los 25.0 miles de pesos son beneficios por cobrar a patrones que resultaron no viables, correspondiente a la Delegación D.F. Sur.

Véase acción(es): 09-1-00GYR-02-0407-01-002 09-1-00GYR-02-0407-06-002

09-9-00GYR-02-0407-08-002

4. Irregularidades en el otorgamiento del beneficio

Con el análisis del Programa de Contingencia Sanitaria (20%), mediante el cual se otorgaron beneficios por un importe de 1,292,834.5 miles de pesos, se constató que los reportes de créditos saldados o pagados muestran los movimientos de cada patrón (Emisión Mensual Anticipada, fechas y formas del pago de las Cuotas Obrero Patronales vía SUA), y se determinaron inconsistencias en las delegaciones D.F. Sur y Jalisco, como se detalla a continuación:

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

DELEGACIÓN D.F. SUR

En seis casos el IMSS cobró el beneficio otorgado al patrón, por 56.4 miles de pesos, sin justificación alguna.

INTEGRACIÓN DE COBROS DEL BENEFICIO (Miles de pesos)

Subdelegación Cve Patrón Periodo Pago Importe

Del Valle Y6216736 2009-06 0.1

Del Valle Y6235153 2009-06 8.5

Churubusco Y6224558 2009-05 9.1

Churubusco Y6860478 2009-05 14.3 Churubusco Y6860489 2009-05 16.7

Churubusco Y6877164 2009-05 7.7

Total 56.4

FUENTE: Base de datos “Copia ASF20_30_junio_2010, Reportes de Créditos Saldados y/o Pagados y Consulta de Pagos SUA sobre CD”.

Después de la reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares (Con Observación), la Delegación D.F. Sur entregó reportes de créditos pagados o cancelados, así como Reportes de SUA, en los que mostró que el patrón efectuó pagos en demasía y el instituto, al ser una unidad receptora, queda fuera de su ámbito impedir que los patrones realicen pagos de más, por lo que en el sistema se aplicaron todos los recursos que ingresaron; sin embargo, las subdelegaciones Del Valle y Churubusco hicieron extensiva la invitación a cada patrón para que aclarara su situación e hiciera efectiva la nota de crédito.

DELEGACIÓN JALISCO

En cinco casos el sistema otorgó a los patrones un beneficio menor en 2.9 miles de pesos en relación con el tope autorizado, por 17.5 miles de pesos, y en dos casos el IMSS cobró injustificadamente un beneficio de 27.0 miles de pesos, que correspondían al patrón.

Véase acción(es): 09-1-00GYR-02-0407-01-003

09-9-00GYR-02-0407-08-003

5. Error de aplicación del beneficio

Con la revisión del Programa de Contingencia Sanitaria (20%), se determinó que en cuatro casos el beneficio que se otorgó a los patrones fue superior al pago de la cuota patronal, y correspondieron a tres delegaciones, por un importe de 56.9 miles de pesos, como se desglosa a continuación:

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Funciones de Desarrollo Social

INTEGRACIÓN DE BENEFICIOS SUPERIORES AL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES

(Miles de pesos)

Delegación Casos Importe

Jalisco 2 30.2

Nuevo León 1 16.9

Yucatán 1 9.8

Total 4 56.9

FUENTE: Base de datos “Copia ASF20_30_junio_2010”.

Después de la reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares (Con Observación), la Coordinación de Cobranza de Nivel Central, entregó los reportes de créditos pagados o cancelados en los que mencionó que por error se aplicó dos veces el beneficio al patrón; sin embargo, al detectar el error, las subdelegaciones efectuaron ajustes de cancelación en el sistema, los cuales se reflejaron hasta el 30 de octubre de 2009.

6. Incumplimiento en el cobro de parcialidades

Con la revisión del Programa de Contingencia Sanitaria (20.0%), por un monto de 1,292,834.5 miles de pesos, y las bases de datos de “Pagos en Parcialidades”, se constató que 6,431 patrones optaron por el beneficio de pago en cinco parcialidades, de los cuales, al cierre de la revisión (septiembre de 2010) 1,043 (16.2%) incumplieron con dicho pago, por un monto de 6,244.5 miles de pesos, en 35 delegaciones del instituto, como se detalla a continuación:

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

DETERMINACIÓN DE PARCIALIDADES PENDIENTES DE COBRO (Miles de pesos)

Delegación Importe Casos %

DF Sur 728.1 104 11.7% DF Norte 607.8 117 9.7% Coahuila 605.4 38 9.7% México Pte 598.5 59 9.6% Jalisco 555.5 103 8.9% Nuevo León 365.9 60 5.9% México Ote 318.3 53 5.1% Tamaulipas 307.3 15 4.9% Veracruz Sur 235.8 13 3.8% Puebla 230.9 28 3.7% Querétaro 172.0 37 2.8% Baja California 166.3 52 2.7% Guerrero 166.1 14 2.6% Chihuahua 164.2 28 2.6% Yucatán 142.3 24 2.3% Guanajuato 131.0 58 2.1% Quintana Roo 122.3 18 1.9% Sonora 75.3 18 1.2%

Baja California Sur 72.7 16 1.2%

Veracruz Norte 59.3 18 1.0% Michoacán 55.5 18 0.9% Aguascalientes 48.5 10 0.8% Nayarit 48.5 10 0.8% Oaxaca 46.4 20 0.7% Zacatecas 45.5 12 0.7% Hidalgo 33.3 11 0.5% Morelos 30.8 11 0.5% Sinaloa 24.2 8 0.4% Durango 20.3 13 0.3%

San Luis Potosí 19.2 19 0.3%

Chiapas 14.2 19 0.2% Campeche 13.2 5 0.2% Tlaxcala 10.3 4 0.2% Tabasco 6.5 8 0.1% Colima 3.1 2 0.0% Total 6,244.5 1,043 100.0%

FUENTE: Bases de datos: “Copia ASF20_30_junio_2010 y Copia de Base de Parcialidades; Reportes de Créditos Saldados y/o Pagados y Consulta de Pagos SUA sobre CD”.

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Funciones de Desarrollo Social

Se observó que la falta de cobro se originó principalmente, porque el Sistema de Cobranza (SISCOB) carece de una aplicación automática que muestre los adeudos pendientes a cargo del patrón, ya que al ingresarse el pago, aun cuando no sea en su totalidad, el sistema salda el monto total del adeudo, motivo por el cual se debió dar un tratamiento especial a los beneficiarios del pago en parcialidades, con el ingreso de los ajustes manuales que darían origen a los nuevos saldos a cargo del patrón y, con ello, el seguimiento del cobro.

Posterior a la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares (Con Observación), respecto de los 6,827.9 miles de pesos pendientes de cobro (a septiembre de 2010), la entidad fiscalizada entregó documentación soporte, de los cobros a patrones por parcialidades recuperadas en el ejercicio 2010, por un importe de 583.4 miles de pesos.

Véase acción(es): 09-1-00GYR-02-0407-01-004

09-1-00GYR-02-0407-06-003

Acciones

Recomendaciones

09-1-00GYR-02-0407-01-001.- Para que el Instituto Mexicano del Seguro Social fortalezca los mecanismos de supervisión y control a fin de que, en lo sucesivo, las delegaciones otorguen los beneficios a patrones que cumplan con los requisitos establecidos en los decretos y lineamientos que emita el Gobierno Federal, en cuanto a periodo, modalidad, montos, y puntos específicos para el otorgamiento de beneficios, al amparo de programas especiales o específicos. [Resultado 1]

09-1-00GYR-02-0407-01-002.- Para que el Instituto Mexicano del Seguro Social establezca las acciones necesarias, con objeto de que la cuenta por cobrar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el importe del beneficio del 5.0% otorgado al amparo del Programa de Protección al Empleo, esté debidamente aplicada, soportada, revisada y validada por las coordinaciones correspondientes, con el fin de evitar el cobro de beneficios de más. [Resultado 3]

09-1-00GYR-02-0407-01-003.- Para que el Instituto Mexicano del Seguro Social fortalezca los mecanismos de supervisión y control, a fin de que en lo sucesivo la Coordinación de Cobranza dé seguimiento puntual a las inconsistencias presentadas en el Sistema de Cobranza (SISCOB), referentes al otorgamiento de beneficios al amparo de programas específicos establecidos por el Gobierno Federal. [Resultado 4]

09-1-00GYR-02-0407-01-004.- Para que el Instituto Mexicano del Seguro Social fortalezca los mecanismos de supervisión y control, con el fin de que las delegaciones den un seguimiento puntual a los adeudos de los patrones por concepto del pago en parcialidades del beneficio del 20.0% que se otorgó al amparo del Programa de Contingencia Sanitaria implementado por el Gobierno Federal, hasta su total liquidación. [Resultado 6]

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

Pliegos de Observaciones

09-1-00GYR-02-0407-06-001.- Se presume un probable daño al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, por un monto de 63,971.73 pesos (sesenta y tres mil novecientos setenta y un pesos 73/100 M.N.), debido a que las delegaciones de Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua y Sinaloa otorgaron beneficios a patrones sobre las cuotas patronales del 5.0% del Programa de Protección al Empleo por ejercicios y periodos de 2004 a 2007 y enero y febrero de 2008, que no formaban parte del decreto mediante el cual se emitió dicho programa. [Resultado 1]

09-1-00GYR-02-0407-06-002.- Se presume un probable daño al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, por un monto de 24,963.20 pesos (veinticuatro mil novecientos sesenta y tres pesos 20/100 M.N.), debido a que la delegación D.F. Sur otorgó beneficios sobre cuotas patronales a patrones no viables. [Resultado 3]

09-1-00GYR-02-0407-06-003.- Se presume un probable daño al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, por un monto de 6,244,526.47 pesos (seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos veintiséis pesos 47/100 M.N.), debido a que 1,043 patrones, no pagaron sus parcialidades conforme a lo establecido en el Programa de Contingencia Sanitaria implementado por el Gobierno Federal a raíz de la contingencia sanitaria. [Resultado 6]

Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

09-9-00GYR-02-0407-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de las delegaciones Chiapas, Baja California Sur, Puebla, Guanajuato, Tamaulipas, Sinaloa, Michoacán y México Poniente, que en su gestión no cumplieron con lo establecido en el "Programa de Protección al Empleo" al aplicar en la caja 199 (caja control del beneficio), multas y diferencias determinadas por el Sistema de Verificación de Pagos como beneficios del 5.0%. [Resultado 2]

09-9-00GYR-02-0407-08-002.- Ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de las delegaciones D.F. Sur, Jalisco y Sinaloa que en su gestión consideraron erróneamente como beneficio del 5%, otras modalidades, pagos ordinarios, cancelaciones o duplicidades en el sistema que repercutieron en el cobro ante la SHCP. [Resultado 3]

09-9-00GYR-02-0407-08-003.- Ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de la Delegación Jalisco que en su gestión no supervisaron que en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) se aplicara el beneficio del 20.0%, establecido en el Programa de Contingencia Sanitaria, conforme a los lineamientos de dicho programa y por haber

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Funciones de Desarrollo Social

cobrado el beneficio a patrones que ejercieron el beneficio, sin justificación alguna. [Resultado 4]

Recuperación de Recursos

Se determinaron recuperaciones por 6,935.7 miles de pesos, de los cuales 602.2 miles de pesos son recuperaciones operadas y 6,333.5 miles de pesos se consideran como recuperaciones probables.

Consecuencias Sociales

El otorgamiento de beneficios a patrones no viables y la falta del cobro de las cuotas obrero patronales puede repercutir de manera negativa en la disponibilidad de los recursos con que cuenta la entidad fiscalizada para dar una adecuada atención médica y hospitalaria a la derechohabiencia.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 6 observación(es), de las cuales 1 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este Informe. La(s) 5 restante(s) generó(aron):

4 Recomendación(es), 3 Pliego(s) de Observaciones y 3 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

Dictamen: con salvedad

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto Mexicano del Seguro Social cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los programas de "Protección al Empleo" y de "Contingencia Sanitaria", respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a beneficios otorgados, por 64.0 miles de pesos, a patrones por periodos distintos de los establecidos en el programa; beneficios otorgados a patrones no viables, por 25.0 miles de pesos; errores de aplicación, por 1,341.8 miles de pesos; cobros del beneficio a patrones, por 27.0 miles de pesos sin justificación alguna, y falta de cobros, por 6,244.5 miles de pesos, a los patrones que optaron por pagar en parcialidades.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Obtener la integración del saldo reportado al 31 de diciembre de 2009 de los programas de Protección al Empleo y Contingencia Sanitaria y solicitar las bases que se consideraron para otorgar el beneficio del 5% y 20%.

2. Verificar que los patrones beneficiados cumplieron con los requisitos especificados en el decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social (5%) y por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales, con motivo de la situación de contingencia sanitaria, provocada por el virus de influenza (20%).

3. Verificar qué procedimiento estableció la entidad fiscalizada, respecto de aquellos patrones que aplicaron el beneficio de manera incorrecta y constatar la aplicación de recargos y actualizaciones por aquellos patrones y trabajadores que no eran acreedores al beneficio.

4. Constatar que el monto de los beneficios otorgados a los patrones por el IMSS correspondió con la solicitud de la cuenta por cobrar a la SHCP, por la aplicación de beneficios procedentes de los programas de Protección al Empleo y de Contingencia Sanitaria, de acuerdo con los decretos respectivos.

5. Verificar el cálculo de acuerdo con los criterios establecidos para el otorgamiento del apoyo a los patrones en ambos programas, para comprobar que los montos otorgados por patrón no excedieron los autorizados.

Áreas Revisadas

La Coordinación de Cobranza de Nivel Central y las jefaturas de Afiliación Cobranza de las delegaciones D.F. Sur y Jalisco.

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Decreto por el que se exime parcialmente del pago de cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social, artículo primero.

Decreto por el que se exime parcialmente del pago de cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social, artículo segundo.

(13)

Funciones de Desarrollo Social

Circular núm. 099001931000/19.

Lineamientos Operativos del Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las Cuotas Patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social, punto 4.

Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, artículo segundo.

Decreto por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican, artículo primero.

Decreto por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican, artículo segundo.

Lineamientos Operativos del decreto por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican, numeral 9, último párrafo.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la(s) entidad(es) fiscalizada(s) para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

Referencias

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