• No se han encontrado resultados

BASES DE CONCURSO PÚBLICO PARA DIRECTOR/A DEL CENTRO DE SALUD FAMILIAR ALBERTZ Y CENTRO DE SALUD FAMILIAR LO AMOR.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "BASES DE CONCURSO PÚBLICO PARA DIRECTOR/A DEL CENTRO DE SALUD FAMILIAR ALBERTZ Y CENTRO DE SALUD FAMILIAR LO AMOR."

Copied!
29
0
0

Texto completo

(1)

BASES DE CONCURSO PÚBLICO PARA DIRECTOR/A DEL CENTRO DE SALUD FAMILIAR ALBERTZ Y CENTRO DE SALUD FAMILIAR LO AMOR.

CARGO A PROVEER.

Director/a del Centro de Salud Familiar Albertz y Centro de Salud Familia Lo Amor, regulado por la ley Nº19.378.

De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.378, “Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal”, en relación a lo establecido en la Ley Nº 18.883 “Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales”, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, representada por su Secretario General, llama a Concurso Público de antecedentes para proveer los siguientes cargos:

Director/a CESFAM Albertz

Director/a CESFAM Lo Amor

Las presentes bases de concurso han sido aprobadas por el Honorable Concejo Municipal, con fecha 27 de Enero de 2016, mediante acuerdo N° 640, aprobada en Sesión Ordinaria N° 115.

GENERALIDADES.

DESCRIPCION GENERAL DEL CARGO.

El cargo requiere un profesional con alta vocación de servicio, compromiso Institucional y capacidad de liderazgo efectivo para conducir al equipo de salud, y el funcionamiento del establecimiento al que postula, para la consecución de la misión institucional.

(2)

OBJETIVO O PROPÓSITO DEL CARGO.

Favorecer y propiciar innovación en la gestión del Centro de Salud Familiar, de acuerdo a los nuevos desafíos en el campo sanitario, y consolidar el Modelo de Salud Familiar, con enfoque biosicosocial, ambiental, comunitario e intercultural, en las diversas unidades operativas de salud de la Comuna de Cerro Navia.

FUNCIONES PRINCIPALES.

a) Dirigir y liderar al equipo de salud del establecimiento y la comunidad en la

continuación del proceso de desarrollo del Modelo de Salud Familiar, con enfoque biosicosocial, ambiental, comunitario e intercultural.

b) Gestionar de manera eficiente y eficaz los recursos humanos, técnicos, físicos

y presupuestarios asignados a su establecimiento, para satisfacer en forma oportuna las necesidades y expectativas sanitarias de la población asignada.

c) Gestionar el cumplimiento de objetivos comprometidos en metas sanitarias,

APS, compromisos de gestión, convenios y programas complementarios.

d) Colaborar en el proceso de gestión de la red de salud comunal.

e) Proponer y dar cumplimiento a la cartera de prestaciones en los centros de

salud de la comuna.

f) Activar y posibilitar el trabajo intersectorial, integrando instituciones y

Organizaciones sociales de la comunidad.

g) Atender permanentemente la misión de otorgar el mejor servicio de atención

a beneficiarios/as, velando por el buen trato y, en general, resguardando la mejor interacción humana.

h) Liderar, estimular y coordinar programas y actividades orientados a fortalecer

(3)

i) Participar en el proceso de programación de la red comunal de salud en coordinación con la red del Servicio Metropolitano de Salud Occidente.

j) Gestionar y favorecer el desarrollo de nuevas capacidades y competencias

de las personas que trabajan en los establecimientos.

k) Apoyar en la gestión de los proyectos de desarrollo o inversión en los

establecimientos de su dependencia.

l) Elaborar y enviar oportunamente los informes necesarios para la gestión de la

Dirección Comunal de Salud de la Corporación.

m) Mantener actualizado y de acuerdo a la normativa vigente, los antecedentes

de los funcionarios bajo su dependencia y su Carrera Funcionaria.

CARGO A PROVEER.

• Director/a del Centro de Salud Familiar Dr. Arturo Albertz, ubicado en

Avenida Las Torres N° 1204, Comuna Cerro Navia;

• Director/a del Centro de Salud Familiar Lo Amor, ubicado en Calle Neptuno

Nº 2198, Comuna Cerro Navia;

PLAZO DEL CONTRATO.

El cargo de Director/a del Centro de Salud, tendrá una vigencia de tres años, en conformidad al artículo 33 del Estatuto de Atención Primaria de Salud, con un cumplimiento de 44 horas semanales, a contar de las fechas contenidas en el cronograma del presente proceso concursar, que forma parte integrante de las bases para todos los efectos legales.

(4)

REMUNERACIÓN.

La renta correspondiente al cargo estará compuesta por los conceptos señalados en el Párrafo 3 de la Ley Nº 19.378 y Título III del D.S. 1.889 de 1995; además de las asignaciones legales contempladas en el ordenamiento jurídico. Con todo se asegura una renta de $2.000.000 líquidos. En los casos en que el profesional no llegue al monto reseñado precedentemente, dada su carrera profesional, conforme a la ley, en tal caso, se convendrá un bono para alcanzar la remuneración referida.

ANTECEDENTES GENERALES DEL CONCURSO.

Este concurso se entiende público y, como tal, abierto a todas aquellas personas que cumplan con los requisitos legales exigidos para desempeñar el cargo concursado, por tanto, todos los postulantes deberán regirse estrictamente por lo señalado en las presentes bases, en igualdad de condiciones.

El concurso es un proceso que, en su conjunto, tiene por objetivo escoger de entre los y las postulantes al profesional más idóneo para el cargo de Director/a, y consistirá en un procedimiento técnico y objetivo, en el que se ponderarán diversos factores tales como: antecedentes de estudio de formación y capacitación, de experiencia laboral y competencia profesional, a través de una evaluación psicológica y entrevista personal. De ello, se obtendrá un puntaje que servirá a la Comisión del Concurso como indicador para efectuar la selección del o los y las postulantes.

Se desechará toda documentación presentada fuera de plazo, por lo que, se recomienda a todos los postulantes cautelar la recepción debida en la Secretaría del Departamento de Recursos Humanos de la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia.

(5)

Una vez recepcionados los antecedentes por parte de la Corporación, los o las postulantes no podrán agregar otros documentos, ni retirar los ya presentados. Los antecedentes presentados deberán ser originales o copias debidamente legalizadas ante Notario Público. Las postulaciones deberán ser presentadas en sobre sellado, indicando en su fase superior el cargo a que postula.

Los sobres serán abiertos y revisados, en sesión especialmente convocada al efecto, por la Comisión del Concurso, la que elaborará un Acta con el contenido de éstos, dejando fuera de las fases siguientes del concurso a aquellos postulante que les haya faltado alguno de los documentos exigidos en las presente Bases. Los antecedentes no serán devueltos a los postulantes una vez terminado el proceso.

COMISION DE CONCURSO.

La Comisión del Concurso, en virtud de las facultades que la ley le confiere, revisará los antecedentes y rechazará a los/as postulantes que no cumplan los requisitos exigidos en la ley y en las presente Bases.

Además, la Comisión de Concurso verificará la autenticidad de los documentos y, si lo estima conveniente, requerirá mayores antecedentes y referencias a los postulantes.

Si se comprobase falsedad de alguno de los documentos entregados por los postulantes, el o la postulante será eliminado/a en forma inmediata y definitiva del concurso, lo cual, le será notificado por escrito.

La Comisión del Concurso, en conformidad al artículo 35 del Estatuto de Atención Primaria de Salud, estará integrada por las siguientes personas:

- El Director del Departamento de Salud de la Corporación, o su subrogante

en caso de ausencia del mismo.

- El o la Director/a de otro Centro de Salud de la comuna, elegido/a por

(6)

- El Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente o su representante, quien actuará en calidad de Ministro de Fe.

- Formarán parte, además, de la Comisión de Concurso, en calidad de Ministros de Fe, y sin derecho a voto, las siguientes personas:

- La Contralora Interna de la Corporación o la persona que ésta designe en

caso de ausencia o impedimento legal.

- Un Representante de las Asociaciones de Funcionarios nombrados por

todas ellas, para este efecto.

Las personas antes mencionadas, velarán porque el proceso se desarrolle conforme lo establece la ley y las presentes bases, sin que tengan derecho a voto o decisión en la elección de los postulantes.

ASESORÍA EXTERNA A LA COMISIÓN DE CONCURSO.

La corporación ha contratado los servicios externos de la empresa “Yo Recluto”, en adelante “La Consultora”, cuyo objeto es la selección de profesionales idóneos en la búsqueda de directores de CESFAM Lo Amor y Albertz, mediante la modalidad de HeadHunting.

Su objetivo es presentar a la Comisión de Concurso los postulantes más idóneos, además de prestar asesoría en las distintas etapas del proceso concursal, a través de una metodología rigurosa y exhaustiva, que permita evaluar los servicios de búsqueda, dentro de los medios de reclutamiento en línea a nivel nacional y redes sociales, lo que permite una mayor cobertura y cantidad de postulantes en un tiempo más reducido.

La consultora realizará una asesoría integral a la Comisión de Concurso con el objeto de prestar un servicio de búsqueda, planificación, dirección, coordinación y control de todas las actividades realizadas por ésta para cumplimiento a la ley y las presentes bases, con el fin de obtener los postulantes más idóneos al cargo

(7)

concursado, con pleno apego a los principios de transparencia y calidad requerido.

ETAPAS DEL CONCURSO. PRIMERA ETAPA.

CONSTITUCION COMISION DE CONCURSO.

La Comisión de concurso se constituirá en la fecha contenida en el Cronograma adjunto a las presentes bases, que forma parte integrante de las mismas para todos los efectos legales.

La Comisión, una vez instalada, se reunirá con “La Consultora” con el fin de definir el perfil del profesional para el cargo requerido, respetando las

disposiciones legales y las disposiciones contenidas en las presentes bases. Con ello, se definirá el perfil de búsqueda, que incluye aspectos, tales como,

funciones y responsabilidades asociadas al cargo, objetivos de la posición, proyecciones de desarrollo, competencias laborales.

SEGUNDA ETAPA.

PUBLICACION CONCURSO.

La publicación del Concurso Público en un periódico de Circulación Nacional, Regional o Provincial, según lo estipulado en la Ley 19.378, Titulo II, párrafo 1, artículo 34.

ARTÍCULO 34°:

“Todo concurso deberá ser suficientemente publicitado en un diario o periódico de los de mayor circulación nacional, regional o provincial, si los hubiere, sin perjuicio de los demás medios de difusión que se estime conveniente adoptar y, con una anticipación no inferior a 30 días”.

(8)

Además “La Consultora” publicará el presente concurso en los principales medios laborales existentes en el país.

TERCERA ETAPA.

ENTREGA DE LAS BASES DE CONCURSO. Distribución de las Bases.

Las Bases del Concurso Público serán publicadas vía Internet, en la página Web de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Cerro Navia,

www.cmcerronavia.cl, y estarán a disposición de los postulantes en la Secretaría del Departamento de Recursos Humanos de la Corporación, ubicada en calle del Consistorial Nº 6600, primer piso, comuna de Cerro Navia, de lunes a jueves, en horario de 9:00 a 13:00 horas, y de 15:00 a 17:00 horas; y viernes, de 9:00 a 13:00 horas.

REQUISITOS PARA POSTULAR AL CONCURSO. REQUISITOS GENERALES.

Los requisitos generales para postular al concurso, serán los establecidos en el artículo 13 de la Ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que son los siguientes:

1.- Ser ciudadano.

En casos de excepción, determinados por la Comisión de Concurso, y conforme lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 19.378, podrán ingresar a la dotación, profesionales extranjeros que posean título legalmente reconocido. En todo caso, en igualdad de condiciones se preferirá a los profesionales chilenos.

2.- Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, si ello fuere procede.

(9)

4.- Cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley N° 19.378.

5.- No estar inhabilitado o suspendido en el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o sometido a proceso por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

6.- No haber cesado en algún cargo público por calificación deficiente o medida disciplinaria, aplicada en conformidad a la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, o conforme lo dispone la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a menos que hayan transcurrido cinco o más años, desde el término de los servicios.

REQUISITOS ESPECÍFICOS.

Para ser Director/a del establecimiento de Atención Primaria de Salud concursado, se deberá estar en posesión de un Título correspondiente a los siguientes Profesionales:

-Categoría A: Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico- Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas.

-Categoría B: Matronas/es, Asistentes Sociales, Enfermeras/os, Kinesiólogos/as, Nutricionistas, Tecnólogos Médicos, Terapeutas Ocupacionales,

Fonoaudiólogos/as y otros Profesionales, con título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, con formación en el área de Salud Pública, debidamente acreditada.

El requisito de título profesional, se acreditará mediante los certificados conferidos en la calidad correspondiente, de acuerdo a las normas legales vigentes en materia de educación superior.

El postulante deberá tener experiencia acorde al cargo a postular en Atención Primaria de Salud, debidamente acreditada por el Departamento de Recursos Humanos de la Entidad respectiva o de la Institución de la cual proviene la persona que postula al cargo.

(10)

Debido a las características del cargo a postular, se ponderará por parte de la Comisión de Concurso, a aquel postulante que tenga experiencia en Atención Primaria de Salud, o en Instituciones Públicas de Salud.

La Comisión de Concurso ponderará, además, a los postulantes que tengan formación en Salud Familiar, Salud Pública y/o Administración en Salud debidamente acreditada mediante el certificado correspondiente. Se ponderará especialmente a aquel postulante que tenga un post título, sea diplomado u otro de similares características, en dicha área.

El postulante deberá completar la Ficha de Postulación del Concurso Público,

contenida en Anexo N° 1.

El postulante deberá, además, presentar Currículum Vitae, según modelo adjunto, contenida en Anexo N° 3.

CUARTA ETAPA.

RECEPCION DE ANTECEDENTES.

Cada postulante, al momento de entregar sus antecedentes, deberá presentar su expediente de postulación en un sobre sellado, indicando, en su tapa

principal, el cargo al cual postula, con los antecedentes en el siguiente orden:

1. “Ficha Postulación Concurso Público”, la cual se encuentra adjunta a las

presentes Bases. Anexo N° 1.

2. Fotocopia legalizada de la Cédula de Identidad.

3. Certificado de Antecedentes.

4. Certificado de situación militar al día, cuando corresponda.

5. Declaración Jurada otorgada ante Notario Público, de no haber cesado en

cargo público por calificación deficiente o medida disciplinaria, aplicada en conformidad a la Ley Nª 18.834, o por la Ley N° 18.883.

6. Currículo Vitae, según modelo adjunto a las presentes bases. Anexo N° 3.

7. Acreditación de estudios mediante fotocopia legalizada de los respectivos

(11)

8. Otros antecedentes que estime el postulante sean pertinentes al concurso, para mejor evaluación y ponderación de la Comisión de Concurso.

El expediente, deberá tener foliadas cada una de las hojas que lo componen en el costado superior derecho desde la última hoja hasta la primera.

Los y las postulantes de regiones deberán remitir sus expedientes de postulación por carta certificada, siempre y cuando el matasellos de correo señale expresamente que los antecedentes fueron despachados dentro del plazo preestablecido.

No se aceptarán documentos enviados por correo electrónico.

Al momento de presentar sus antecedentes, los y las postulantes recibirán un comprobante, cuyo consignará el número de registro de ingreso y el número de fojas de su expediente. Para los postulantes de regiones, su comprobante será el recibo de correos, el que contendrá el número de registro de ingreso y el número de fojas del expediente.

No se aceptarán entregas parciales de antecedentes, ni se podrán agregar nuevos antecedentes, una vez recibida la postulación en dependencias de la Corporación.

Igualmente, no se aceptarán postulaciones recibidas fuera de plazo.

Sólo se considerarán aquellos antecedentes que cumplan estrictamente con lo señalado en el artículo 13, párrafo 1 de la Ley Nº 19.378 y en las presentes bases. El sólo hecho de que cada postulante presente su postulación, constituye plena aceptación de las presentes bases.

Los antecedentes no serán devueltos una vez terminado el proceso.

Para efectos de la citación a entrevistas personales, notificaciones o cualquier otra información requerida, durante el desarrollo del concurso, y que deba ser puesta en conocimiento de los postulante, se deja expresa constancia que el medio oficial de comunicación será vía correo electrónico, a la dirección

(12)

indicado/a por él o la postulante en la ficha de postulación, siendo elemento obligatorio al momento de la postulación.

“La Consultora”, una vez recepcionado todos los antecedentes remitido por parte de los postulantes, en los plazos reseñados en el cronograma de estas bases, se reunirá con la Comisión de Concurso, con el fin de realizar las siguientes tareas encomendadas por la Comisión, cual es, filtro de los postulantes, screening a candidatos, proceso de reclutación de los postulantes, y validación de antecedentes de los postulantes.

Una vez obtenida toda la información reseñada precedentemente, “La Consultora”, emitirá un informe a la Comisión de Concurso.

QUINTA ETAPA.

ANALISIS DE ANTECEDENTES Y APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE EVALUACION POR PARTE DE LA COMISION DE CONCURSO.

La Comisión elaborará un acta, una vez recepcionado los antecedentes, y después de recibir el informe de “La Consultora”, de acuerdo al orden decreciente de los postulantes, conforme a la experiencia acompañada y acreditada.

De acuerdo a los puntajes obtenidos, los postulantes serán ordenados en una tabla de acuerdo a un orden decreciente. Este orden será la base para las siguientes etapas del proceso.

INSTRUMENTOS DE EVALUACION.

1.- Experiencia Profesional para el cargo.

(13)

Los y las postulantes al cargo serán evaluados por la Comisión de Concurso de acuerdo a los siguientes factores:

a) Área administrativa y de Gestión en Salud:

-Puntaje Máximo 20 puntos.

Se considerarán años trabajados en cargos directivos, como Jefes/as de Área de Salud Municipal y Director/a de Centro de Salud. Se asignará 2 puntos por año con un máximo de 20 puntos.

En el caso de haber ejercido en forma exclusiva otras funciones de responsabilidad, tales como Subdirección, Jefes/as de Sector, Jefes/as de Programa y Coordinadores Técnicos se considerarán el 80% del puntaje anterior. Si, paralelamente, se ejercieron 2 o más jefaturas, se considerará la de mayor puntaje.

A los meses trabajados, se les asignará puntaje en forma proporcional por cada mes, correspondiéndole 0,166 puntos por mes.

b) Área Asistencial o Clínica:

-Puntaje Máximo 5 puntos.

Se considerarán años de trabajo en Atención Primaria en el Sector Público de Salud y/o en el Sistema Nacional de Servicios de Salud. A los años trabajados sin considerar jefatura se le asignará 1 punto por año con un máximo de 5 puntos. A los meses trabajados, se les asignará puntaje en forma proporcional por cada mes 0,083 puntos por mes.

(14)

En el caso de haber ejercido en forma paralela otras funciones de responsabilidad, tales como Subdirección, Jefes/as de Sector, Jefes/as de Programa y Coordinadores Técnicos se le asignará 1.67 puntos por año con un máximo de 5 puntos.

La Comisión efectuará un análisis respecto a la formación profesional y otorgará el puntaje asignado en las bases, elaborando un Acta al respecto.

Una vez finalizado el análisis precedente, los puntajes de cada postulante quedarán ordenados en un acta que califique en orden decreciente de sus puntajes.

1.- Formación profesional para el cargo:

- Puntaje Máximo 25 puntos.

Será requisito indispensable tener capacitación en el área de Salud Pública, o Administración y Gestión o Salud Familiar, la que deberá ser avalada con certificados que acrediten dicha capacitación.

Se tomará en consideración sólo la capacitación específica para el cargo al que se postula y que esté vinculada con: Administración de Recursos Humanos, Físicos y Financieros, Gestión en Salud, Metodología en Elaboración de Proyectos, Elaboración de Planes y Programas de Salud, Desarrollo Personal y Liderazgo, Modelo de Salud Familiar y Comunitaria etc.

a) Cursos de Capacitación:

- Puntaje Máximo de 10 puntos.

Se considerará la duración de los cursos, y se asignará puntaje de acuerdo a la siguiente escala:

(15)

CURSO INFERIOR A 30 HORAS 1 PUNTO CURSO SUPERIOR A 30 HORAS HASTA 80

HORAS

2 PUNTOS

CURSOS SUPERIORES A 80 HORAS 3 PUNTOS

b) Formación de Post-grado específicos para el cargo que conduzcan a pos título:

- Puntaje Máximo de 15 puntos.

POR CADA DIPLOMADO 5 PUNTOS

POR CADA GRADO DE MAGISTER O ESPECIALIDAD PERTINENTE AL CARGO QUE POSTULA

10 PUNTOS

SEXTA ETAPA.

1.- Competencia e Idoneidad para el Cargo:

-Puntaje Máximo 50 puntos.

Se aplicará una evaluación psicológica y una entrevista personal, semiestructurada, donde evaluará la competencia profesional del postulante.

a) Evaluación Psicológica:

(16)

La evaluación psicológica será efectuada por “La Consultora” quien informará, en su oportunidad, a la Comisión del Concurso, el resultado de la misma.

Dicha evaluación está destinada a evaluar factores de personalidad que sean considerados de mayor conveniencia o aptitud para el cargo, determinando la clasificación de los postulantes en las siguientes categorías y otorgando los siguientes puntajes:

MUY RECOMENDADO PARA EL CARGO 15 PUNTOS

RECOMENDADO PARA EL CARGO 10 PUNTOS

RECOMENDADO CON OBSERVACIONES 0 PUNTO

NO RECOMENDADO 0 PUNTO

Los o las postulantes que obtengan el puntaje de recomendado con observaciones y no recomendado, no podrán continuar en el proceso concursal, quedando eliminados del mismo.

b) Entrevista Personal:

-Puntaje Máximo 35 puntos.

La entrevista personal será efectuada por “La Consultora” quien informará, en su oportunidad, a la Comisión del Concurso, el resultado de la misma.

SÉPTIMA ETAPA.

ENTREVISTA POR PARTE DE LA COMISION DE LOS POSTULANTES SELECCIONADOS.

A los postulantes que cumplan con las bases del concurso, y hayan sido informados del examen psicológico y de la entrevista personal realizada por “La Consultora”, y que hayan sido seleccionado dentro de los primeros diez mejores

(17)

puntajes, se les realizará una Entrevista Personal por parte de la Comisión de Concurso.

El puntaje obtenido por el postulante se basará en la calificación a conciencia de la evaluación que cada integrante de la Comisión haga del postulante. El Concurso considerará los siguientes factores de medición, para lo cual, la Comisión se auxiliará del instrumental técnico pertinente que permita medir: experiencia, formación profesional y competencias que el cargo amerita.

Ponderación de los factores para el cargo:

1. Experiencia Profesional: de 0 a 25 puntos

2. Formación Profesional: de 0 a 25 puntos

3. Competencia Técnica: de 0 a 50 puntos

MAXIMO PUNTAJE POSIBLE: 100 puntos

Antes del inicio del proceso de las entrevistas personales, la Comisión de Concurso acordará los criterios a considerar para asignar individualmente el puntaje en cada uno de los factores del perfil del cargo.

Cada uno de los integrantes de la Comisión de Concurso colocará puntaje de 1 a 7 en los siguientes factores:

1. Empatía, sociabilidad 2.

Iniciativa, creatividad

3. Autocrítica, capacidad de análisis.

4. Liderazgo, don de mando y Capacidad de Trabajo en Equipo.

(18)

OCTAVA ETAPA.

SELECCIÓN DE LOS POSTULANTES Y ELABORACION DE INFORME QUE CONTIENE TERNA DE POSTULANTES.

Será labor de la Comisión del Concurso una vez aplicado todo el instrumental de selección, elaborar una terna con los postulantes más idóneos para el cargo y emitirá un informe fundado que proporcionará la cuenta en detalle de las calificaciones obtenidas por cada postulante en estricto orden decreciente, todo lo cual, será remitido al Sr. Secretario General de la Corporación Municipal, quien lo hará llegar al Sr Alcalde, para que resuelva y emita el Decreto de nombramiento correspondiente.

Tendrán derecho preferencial al cargo, ante igualdad de puntaje en el concurso respectivo, los funcionarios de los servicios de salud que postulen a un establecimiento municipal de atención primaria de salud, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º del Estatuto de Atención Primaria.

NOVENA ETAPA.

DE LA RESOLUCIÓN Y NOTIFICACION DEL CONCURSO.

Las decisiones de la Comisión de Concurso serán adoptadas en las fechas consignadas en el Cronograma de Concurso anexo a las presentes bases. Para los efectos del presente Concurso, la Comisión podrá celebrar las reuniones que estime necesarias. En todo caso, deberá quedar constancia de todas sus actuaciones en actas que deberán suscribir todos sus integrantes, incluidos aquellos que actúan como ministros de fe.

La Comisión de Concurso establecerá un estricto orden de puntaje, según los aspectos ponderados y reseñados en las presentes bases.

La Comisión enviará un informe fundado al Secretario General de la Corporación, quien, a su vez, lo remitirá al Señor Alcalde, en el plazo de cinco días corridos, contados desde la selección de la terna.

(19)

Para ser nombrado/a como titular en el cargo al que se concursa, será requisito obtener, al menos, el 60% del puntaje total máximo esperado.

Si ningún concursante alcanzara dicho puntaje se declarará el concurso desierto. Cualquier situación no prevista en estas bases, será resuelta por la Comisión de Concurso.

Los antecedentes una vez remitidos por la Corporación al Señor Alcalde, se elaborará el decreto alcaldicio que adjudica el concurso al seleccionado informado por la Comisión de Concurso.

El postulante seleccionado, será notificado por el Departamento de Recursos Humanos de la Corporación.

(20)

DECIMA ETAPA.

DE LA ASUNCION DEL CARGO

Una vez notificado el seleccionado del decreto alcaldicio por parte del Departamento de Recursos Humanos de la Corporación, tendrá un plazo de dos días corridos para aceptar el cargo y asumir las funciones en el plazo contenido en el Cronograma anexo a las presentes bases.

(21)

ANEXOS DE CONCURSO

(22)

ANEXO 1.

FICHA DE POSTULACIÓN CONCURSO PÚBLICO DIRECCION DE SALUD CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL CERRO NAVIA

(Use solo letras en mayúsculas) INGRESO N° Apellidos * Nombres * Rut * Fecha Nacimiento Estado Civil * Nacionalidad * Domicilio * Teléfonos Correo Electrónico * Domicilio Comuna* Región*

Título Profesional* Año

Nombre de establecimientos que postula (según prioridad)* Fecha postulación*

Firma del postulante*

(23)

Declaro conocer y aceptar las Bases del Concurso Público de la Corporación de desarrollo Social de Cerro Navia.

Señalo que la información proporcionada tanto en lo personal como la documentación que la certifica, es fidedigna.

Autorizo a Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia para que ejecute las acciones que estime pertinentes para la verificación de mis antecedentes. Acepto la anulación absoluta de mi postulación en el evento de comprobarse la falsedad de alguno de los antecedentes presentados.

____________________________ FIRMA DEL/A POSTULANTE

Esta ficha debe ser pegada sobre el sobre o la carpeta con los antecedentes entregados en RR.HH.- El postulante debe recibir una copia firmada por el funcionario que recibe estos antecedentes.

*Campos obligatorios.

(24)

ANEXO 2.

DECLARACION JURADA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA ASUMIR EL CARGO, TENER SALUD COMPATIBLE Y ACEPTACION DE BASES

MODELO DE DECLARACION JURADA

YO...RUT... .

DE

PROFESION/ACTIVIDAD………CON DOMICILIO

EN...………

VENGO EN DECLARAR BAJO JURAMENTO QUE:

a) Tengo salud compatible para el cargo al cual postulo.

b) No he cesado en cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, en los últimos cinco años, desde la fecha de expiración de funciones.

c) No estoy inhabilitado (a) para el ejercicio de funciones o cargo público, no he sido condenado (a), ni me encuentro procesado (a) por crimen o simple delito.

d) No me encuentro inhabilitado (a) por el artículo 56, puntos a), b) y c) de la Ley

(25)

FORMULO ESTA DECLARACIÓN, PARA SER PRESENTADA EN EL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA PROVEER CARGOS EN CALIDAD DE TITULARES EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL DEPENDIENTES DE LA CORPORACION

MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CERRO NAVIA.

... F I R M A

FECHA………..

NOTA: La falsedad de esta Declaración, hará incurrir en las penas del artículo N° 210 del Código Penal.

(26)

Anexo 3.

MODELO DE CURRICULUM VITAE 1.- ANTECEDENTES PERSONALES NOMBRE COMPLETO FECHA DE NACIMIENTO R.U.T. NACIONALIDAD ESTADO CIVIL DOMICILIO TELEFONOS DE CONTACTO E-MAIL

2.- ANTECEDENTES DE ESTUDIO: según categoría del postulante

TITULO E INSTITUCION DONDE LO OBTUVO:……… (se refiere a los antecedentes de estudio que se solicitan según la categoría del postulante)

CURSOS: sólo los que cumplen lo exigido en las bases, ordenados desde lo actual hacia atrás

FECHA DEL CURSONOMBRE CALIFICACIÓN DURACIÓN EN HORAS IMPARTIÓ EL CURSOINSTITUCIÓN QUE

(27)

3.- ANTECEDENTES DE EXPERIENCIA LABORAL EN APS: ordenados desde lo actual hacia atrás.

FECHA

INICIO Y

TÉRMINO PERIODO EN AÑOS Y MESES

CARGO INSTITUCION

4.- OTROS ANTECEDENTES: incluir otros cursos, publicaciones, docencia, etc., si procede.

_______________________________ FIRMA DEL POSTULANTE FECHA,

En sistema Word se pueden agregar en cada caso las filas que sean necesarias ya sea para señalar Capacitación u Experiencia al cargo que postula.

(28)

ANEXO 4. CRONOGRAMA 1. Constitución de Comisión: 29/01/2016 2. Fecha de publicación: 31/01/2016

3. Entrega de las bases:

01/02/2016 al 05/02/2016

4. Recepción de antecedentes: Hasta el 12/02/2016 12:00

5. Análisis curricular: 15al 19/02/2016 6. Test psicolaboral: 22/02/2016 al 26/02/2016 7. Entrevista Personal: 29/02 al 04/03/2016

8. Entrevista Personal por parte de la Comisión de Concurso:

07/03 al 09/03/2016

9. Elaboración Informe Final por parte de la Comisión de Concurso: 10/03 al

14/03/2016

(29)

10. Resolución y Notificación: 15al 22/03/2016 11. Asunción de cargos: Director/a CESFAM CESFAM Dr.Albertz Del 01/04/2016 al 28/02/2019 Director/a CESFAM CESFAM Lo Amor Del 01/04/2016 al 28/02/2019

Referencias

Documento similar

En este ensayo de 24 semanas, las exacerbaciones del asma (definidas por el aumento temporal de la dosis administrada de corticosteroide oral durante un mínimo de 3 días) se

En un estudio clínico en niños y adolescentes de 10-24 años de edad con diabetes mellitus tipo 2, 39 pacientes fueron aleatorizados a dapagliflozina 10 mg y 33 a placebo,

• Descripción de los riesgos importantes de enfermedad pulmonar intersticial/neumonitis asociados al uso de trastuzumab deruxtecán. • Descripción de los principales signos

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

[r]

SVP, EXECUTIVE CREATIVE DIRECTOR JACK MORTON

Social Media, Email Marketing, Workflows, Smart CTA’s, Video Marketing. Blog, Social Media, SEO, SEM, Mobile Marketing,

• For patients with severe asthma and who are on oral corticosteroids or for patients with severe asthma and co-morbid moderate-to-severe atopic dermatitis or adults with