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TAX, LEGAL & BUSINESS REPORT N 115 NOVIEMBRE DE 2016

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TAX, LEGAL & BUSINESS REPORT N° 115

NOVIEMBRE DE 2016

GRUPO GNP

Arenales 1618 – CABA – Arg.

Agradecemos su visita a nuestro Tax, Legal & Business Report. Esta es una publicación periódica que informa sobre las

principales novedades en materia fiscal, legal y de negocios que son de interés para la comunidad empresaria. La información

incluida no representa necesariamente nuestra opinión profesional sobre los temas expuestos.

Nuestro grupo de profesionales de las distintas especialidades, estará disponible para contestar cualquier consulta que

nos sea formulada.

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Tax, Legal & Business Report Nº 115

Noviembre de 2016

Normas Nacionales

Decreto (PE) 1206/2016 – B.O. (30/11/2016).

Régimen de Sinceramiento Fiscal. Modificaciones al Decreto (PE) 895/2016.

Se establecen ciertas modificaciones y precisiones al Decreto (PE) 895/2016, el cual reglamenta la exteriorización de bienes establecida en la Ley de Sinceramiento Fiscal –Ley (PL) 27.260- (Ver nuestro Tax Report N° 111 del mes de julio de 2016).

Al respecto, destacamos las siguientes modificaciones:

Se agrega que cuando las personas humanas y sucesiones indivisas exterioricen bienes que estaban a nombre de una sociedad, dicha transferencia no será considerada onerosa a los fines tributarios y no generará gravamen alguno.

La posibilidad de exteriorizar bienes que están a nombre de sociedades del exterior por parte de personas humanas y sucesiones indivisas, también será de aplicación en los supuestos de participaciones indirectas, es decir cuando el bien o tenencia a blanquear pertenezca a una sociedad o ente en el cual tenga participación otra sociedad o ente del cual el declarante sea titular.

Se aclara que la valuación sobre el valor patrimonial del activo sólo se aplicará cuando se trate de acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en entes del país o del exterior que sean consideradas como entidades pasivas. Asimismo, también se aplicará cuando se trate de participaciones indirectas en entidades pasivas que se registren o contabilicen como activos de la sociedad que se declara.

En cambio, las acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en entidades consideradas activas, deberán valuarse al valor patrimonial.

Se incorpora a los cónyuges, padres, y los hijos menores emancipados de funcionarios públicos como sujetos pasibles de efectuar la declaración voluntaria y excepcional, respecto de los bienes que se encontraban incorporados en su patrimonio con anterioridad a la fecha en que los funcionarios hubieran asumido sus cargos.

Las disposiciones del presente decreto tienen vigencia desde el 30/11/2016 y son de aplicación a partir del 01/12/2016.

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Resolución General (AFIP) 3950/2016 – B.O. (01/11/2016).

Factura Electrónica. Sujetos obligados a emitir dichos comprobantes. Modificaciones. Se establecen modificaciones al artículo 15 de la Resolución General (AFIP) 3749/2015 (Ver nuestro Tax Report N° 95 del mes de marzo de 2015) en cuanto a los sujetos obligados a emitir factura electrónica con independencia de su condición frente al Impuesto al Valor Agregado. Entre ellos se mencionan los siguientes:

Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, cuando los planes mensuales sean superiores a $ 5.000;

Establecimientos de educación pública de gestión privada, cuando las cuotas por alumno sean mayores a $ 5.000;

Administradores de inmuebles de terceros con fines turísticos.

Asimismo, cabe destacar, que los sujetos precedentemente mencionados, al encontrarse obligados a emitir comprobantes electrónicos originales quedan exentos de cumplir con el “Régimen de Información de Compras y Ventas” dispuesto en la Resolución General (AFIP) 3685/2014 (Ver nuestro Tax Report N° 90 del mes de octubre de 2014).

Por otra parte, ya no se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos los siguientes sujetos:

Galerías de artes;

Locadores de inmuebles rurales; Los representantes de modelos.

Al respecto, es dable mencionar, que dichos sujetos quedan nuevamente obligados a cumplir con el Régimen de Información Especifico para cada actividad.

Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 01/11/2016.

Resolución General (AFIP) 3951/2016 – B.O. (02/11/2016).

Régimen de Sinceramiento Fiscal. Declaración Jurada de Confirmación de Datos. Se extiende hasta el 31/03/2017 el plazo para la presentación.

Se prorroga del 31/10/2016 al 31/03/2017 el plazo para la presentación de la “Declaración Jurada de Confirmación de Datos”, dispuesta en el artículo 85 de la Ley (PL) 27.260 (Ver nuestro Tax Report N° 111 del mes de julio de 2016).

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Resolución General (AFIP) 3952/2016 – B.O. (04/11/2016).

Secreto fiscal. Se prohíbe a las entidades bancarias y otros sujetos requerir las declaraciones juradas de impuestos nacionales a sus clientes para evaluar el perfil de riesgo.

Se establece que los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), establecidos en el artículo 20 de la Ley 25.246 –Código Penal-, las operaciones que resulten sospechosas, no podrán requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Por el contrario, cabe recordar, que entre los sujetos que deben informar a la UIF las operaciones sospechosas se encuentran, las entidades financieras, los escribanos públicos, las operadoras de tarjeta de crédito, los agentes y sociedades de bolsa, los registros públicos de propiedad e inmueble, entre otros.

Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 04/11/2016.

Resolución General (AFIP) 3953/2016 – B.O. (11/11/2016).

Controladores fiscales de nueva tecnología. Información semanal. Modificaciones. Se establecen modificaciones al régimen de emisión de comprobantes a través de

controladoresfiscales de nueva tecnología -Resolución General (AFIP) 3561/2013 (Ver nuestro

Tax Report N° 80 del mes de diciembre de 2013)-, entre las cuales se destacan las siguientes: Respecto de la información semanal a informar dispuesta en su artículo 19, referida a

la emisión de reportes varios, se elimina la obligación de informar el resumen de operaciones ordenado por productos;

Se sustituye el servicio disponible en la Web de la AFIP donde se debe cumplir con el régimen de información semanal, debiendo ser cumplido a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos - Controladores fiscales”;

Se establecen precisiones para tramitar la baja del controlador fiscal cuando por una falla de hardware sea imprescindible borrar la información generada en la jornada de trabajo, pudiendo tramitar una nueva alta fiscal para el mismo equipo.

Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 11/11/2016.

Resolución Conjunta (SH - SF) 26-E/2016 - B.O. (10/11/2016).

Deuda pública. Letras del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses. Emisión. Beneficios impositivos.

Se dispone la emisión de Letras del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses con vencimiento 7 de febrero de 2017 por un monto de hasta VNO U$S 200.000.000.

Asimismo, se dispone una segunda emisión de “Letras del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses con vencimiento 7 de febrero de 2017” por un monto de hasta VNO U$S 736.952.723.

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Por último, cabe mencionar, que dichas letras gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 19/11/2016.

Resolución Conjunta (SH - SF) 27-E/2016 - B.O. (11/11/2016).

Deuda pública. Letras del Tesoro Nacional en pesos. Emisión. Beneficios impositivos. Se dispone la emisión de “Letras del Tesoro Nacional en pesos argentinos con vencimiento 8 de febrero de 2017” por un monto de hasta VNO U$S 25.000.000.000.

Asimismo, se establece que la mencionada letra gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 11/11/2016 y son de aplicación a partir del 20/11/2016.

Resolución Conjunta (SH - SF) 29-E/2016 - B.O. (17/11/2016).

Deuda pública. Letras del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses con vencimiento 06/03/2017. Beneficios impositivos.

Se dispone la emisión de una “Letra del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses con vencimiento 06/03/2017” por un monto de hasta VNO U$S 1.000.000.000.

Cabe mencionar que los mismos gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 26/11/2016.

Resolución Conjunta (SH – SF) 31-E/2016 – B.O. (23/11/2016).

Deuda pública. Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 20/02/2017. Beneficios impositivos.

Se dispone la emisión de una “Letra del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 20 de febrero de 2017”, por un monto de hasta VNO U$S 500.000.000.

Cabe mencionar que los mismos gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 02/12/2016.

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Normas Provinciales

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Resolución (AGIP) 503/2016 - B.O. (04/11/2016).

Fiscalización Electrónica. Implementación. Procedimiento.

Se implementa un procedimiento de control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado “Fiscalización Electrónica AGIP”.

Al respecto, se informa que el inicio del procedimiento será notificado al contribuyente en el domicilio fiscal, y este deberá, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, completar el cuestionario electrónico que allí se formule. En caso de negativa, será considerado infractor a los deberes fiscales de orden formal.

Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 04/11/2016 y son de aplicación a partir del 05/11/2016.

Buenos Aires.

Ley (PL) 14.850 – B.O. (17/11/2016).

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Venta de autos, camionetas, utilitarios y motocicletas nuevas efectuada por concesionarias. Alícuotas.

Se crean los siguientes Códigos de Actividades, los que se incluirán al Nomenclador de Actividades para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:

Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, efectuada por concesionarios, excepto en comisión: Código 501113.

Venta de vehículos automotores nuevos, nuevos n.c.p., efectuada por concesionarios, excepto en comisión: Código 501193.

Venta de motocicletas nuevas, efectuada por concesionarios, excepto en comisión: Código 504013.

Se establece que se deberá tributar el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, aplicando la alícuota del 15% sobre la diferencia entre el precio de venta y de compra, para las alícuotas mencionadas anteriormente.

Por otra parte, se eleva al 5% la alícuota del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aplicable a la actividad de venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión (Código 501211) y a la venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión (Código 501291).

Por último, se establece una alícuota del 2% en el Impuesto de Sellos por la compraventa de automotores nuevos. Anteriormente, la respectiva compraventa se encontraba gravada a la alícuota del 1%.

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Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 17/11/2016 y son de aplicación a partir del 01/12/2016. En ese sentido, dichas medidas regirán desde el primer día del mes siguiente al de su entrada en vigencia y hasta la finalización del período fiscal 2016.

Buenos Aires.

Resolución Normativa (ARBA) 32/2016 – B.O. (16/11/2016).

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Calificador de Riesgo Fiscal. Reemplazo de Categorización de Contribuyentes.

Se reemplaza el procedimiento que utilizará la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para establecer la categoría de riesgo fiscal de los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (ISIB). A tales efectos, se fijan nuevos indicadores para el cálculo de las categorías de riesgo, como así también un nuevo coeficiente de ajuste de alícuota por sujeto.

Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 16/11/2016 y son de aplicación a partir del 24/11/2016.

Full Report

Córdoba.

Decreto (PE) 1417/2016 – B.O. (03/11/2016).

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Ingresos provenientes de derechos y/u obligaciones emergentes de transacciones u operaciones con instrumentos y/o contratos derivados. Alícuotas.

Se establece la alícuota del 4% aplicable para los ingresos provenientes de derechos y/u obligaciones emergentes de transacciones u operatorias con instrumentos y/o contratos derivados, efectuadas por personas o entidades no sujetas a la Ley de entidades financieras. Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 03/11/2016 y son de aplicación a partir del 04/11/2016.

Córdoba.

Resolución Normativa (DGR) 33/2016 – B.O. (22/11/2016).

Domicilio Fiscal Electrónico. Constitución obligatoria para Contribuyentes de Convenio Multilateral con alta en la jurisdicción. Constitución de oficio a partir del 01/01/2017. Se establece, a partir del 31/12/2016, la constitución obligatoria de domicilio fiscal electrónico para los contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en extraña jurisdicción pero con alta en la jurisdicción de Córdoba.

Por otra parte, a partir del 01/01/2017, la Agencia procederá a constituir de oficio el domicilio fiscal electrónico a todos los contribuyentes y/o responsables que estando obligados a constituirlo no lo hubieran realizado hasta dicha fecha.

Asimismo, cabe recordar que los contribuyentes y/o responsables serán considerados notificados a través del domicilio fiscal electrónico, en cualquiera de los siguientes momentos, el que ocurra con anterioridad:

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El día que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o el siguiente hábil administrativo, si aquel fuere inhábil, mediante el acceso a la opción respectiva de página web en el Menú - Domicilio Fiscal Electrónico - Consultar Bandeja.

El día viernes de la semana siguiente o el día hábil administrativo posterior a la fecha en la cual se encontraran disponibles las notificaciones o comunicaciones en el portal web.

Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia a partir del 21/11/2016 y son de aplicación a partir del 22/11/2016.

Corrientes.

Resolución General (DGR) 163/2016 – B.O. (28/10/2016).

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de retención. Aplicativo Web. Implementación.

Se implementa un nuevo aplicativo web que posibilitará a los agentes de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a realizar las siguientes actividades:

Practicar las retenciones y emitir el comprobante respectivo; Generar y presentar las declaraciones juradas;

Rectificar las declaraciones juradas mencionadas; Obtener el comprobante de pago correspondiente.

Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 28/10/2016 y son de aplicación a partir del 29/10/2016.

Chaco.

Ley (PL) 7.903 – B.O. (21/11/2016).

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de radicación y promoción industrial Prórroga.

Se prorroga por 4 años, contados a partir del 09/01/2017, el Régimen de radicación y promoción industrial, establecido por la Ley (PL) 4.453, el cual establece ciertos beneficios impositivos, tales como la exención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos.

Chubut.

Resolución (DGR) 928/2016 – B.O. (Sin Publicar).

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Exclusión del Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias para contribuyentes del Convenio Multilateral.

Se establece que quedará excluido del Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias para contribuyentes incluidos en el Convenio Multilateral las operaciones de créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar.

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Entre Ríos.

Ley (PL) 10.446 – B.O. (26/10/2016).

Código Fiscal. Ley Impositiva. Modificaciones. Régimen simplificado del impuesto al ejercicio de profesiones liberales.

Se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva vigente.

Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia desde el 26/10/2016 y son de aplicación a partir del 10/11/2016.

Full Report

Entre Ríos.

Ley (PL) 10.447 – B.O. (27/10/2016).

Código Fiscal. Ley Impositiva. Modificaciones en la venta de automotores 0 Km.

Se establece que las concesionarias o los agentes oficiales de venta que comercialicen vehículos automotores 0 km podrán optar por alguno de los siguientes mecanismos a fin de liquidar el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (ISIB):

aplicar la alícuota especial que se defina sobre la base imponible que estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y venta, con la limitación de que la base imponible no sea inferior al 15% del valor de la venta; o bien,

aplicar el régimen general. En ese sentido, la Administradora Tributaria de Entre Ríos, reglamentará la forma de ejercer dicha opción.

En ese sentido, se establece una alícuota del 12,5% en el ISIB para la comercialización tanto al por mayor como al por menor, de vehículos automotores 0 km efectuada por concesionarios o agencias oficiales de venta.

Respecto al caso de las transmisiones de dominio de automotores usados, el Impuesto de Sellos correspondiente será el equivalente al 50% del impuesto a los automotores vigente a la fecha de celebración del acto o el 1,5%, en lugar del 1 %, del valor de la operación, el que fuere mayor.

En cambio, se incrementa a 4,5% la alícuota del Impuesto de Sellos para inscripciones de automotores 0 km.

Por otro lado, se exime en un 70% del Impuesto de Sellos a las inscripciones de vehículos automotores usados respaldados por una factura de venta emitida por agencias y/o

concesionarias que sean contribuyentes directos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos o del Régimen de Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la Provincia de Entre Ríos o adherida a la misma.

Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia desde el 27/10/2016 y son de aplicación a partir del 11/11/2016.

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Entre Ríos.

Resolución (ATER) 398/2016 – B.O. (Sin Publicar).

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Adecuación del Régimen de Retenciones y Percepciones.

Se establecen modificaciones al Régimen General de Retención y Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos establecido en la Resolución (ATER) 319/2016 (Ver nuestro Tax Report N° 113 del mes de septiembre de 2016).

Las disposiciones de la mencionada resolución son de aplicación a partir del 01/12/2016. Full Report

Jujuy.

Resolución (DPR) 1449/2016 – B.O. (02/11/2016).

Impuestos, tasas y contribuciones. Pago electrónico. Implementación.

Se implementa el sistema de transferencias bancarias de fondos para el pago de los impuestos, tasas y contribuciones a través del sistema del servicio “Pagos BtoB” de la Red Interbanking SA.

Asimismo, se autoriza como comprobante válido de pago el comprobante online emitido por dicho servicio.

Por último, se habilita el “Volante Electrónico de Pago” (VEP), el que será utilizado para el pago, a través del sistema de transferencia electrónica de fondos de la Red Interbanking SA, de los mencionados tributos.

Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 02/11/2016 y son de aplicación en forma retroactiva a partir del 01/11/2016.

La Pampa.

Ley (PL) 2.936 – B.O. (21/10/2016).

Régimen de Sinceramiento Fiscal. Adhesión. Liberación del pago de los tributos provinciales. Impuesto especial. Regularización espontanea de mejoras no declarados. La Provincia de La Pampa se adhiere al Régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, dispuesto por la Ley (PLN) 27.260 (Ver nuestro Tax Report N° 111 del mes de julio de 2016).

Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 21/10/2016 y son de aplicación a partir del 01/11/2016.

Full Report

La Pampa.

Decreto (PE) 3531/2016 – B.O. (Sin Publicar).

Régimen de Sinceramiento Fiscal. Régimen excepcional de exteriorización de obligaciones fiscales provinciales. Reglamentación.

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Se fija como fecha de vencimiento el día 17/04/2017 a los efectos de que los contribuyentes y demás responsables se acojan al régimen de exteriorización de obligaciones fiscales provinciales establecido por la Ley (PL) 2.936 –Adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal-. Asimismo, los sujetos que exterioricen, deberán ingresar el impuesto especial aplicando la alícuota del 5% sobre la diferencia entre el total de sus tenencias de moneda y/o demás bienes declarados y lo establecido por la Dirección General de Rentas provincial, más los intereses calculados desde la fecha de vencimiento del presente Régimen y las multas correspondientes. El mencionado impuesto deberá ser abonado hasta la fecha fijada en el primer párrafo. Se establece que aquellos contribuyentes que soliciten los planes de facilidades de pago deberán presenta la solicitud formal a través de su domicilio fiscal electrónico e ingresar el anticipo mínimo correspondiente hasta el 17/04/2017.

Por otra parte, se dispone la reapertura hasta el 17/04/2017 del régimen transitorio de regularización del registro de Impuesto a los Vehículos mediante denuncias impositivas de ventas o de transmisión de la posesión o tenencia de vehículos automotores y acoplados, por operaciones anteriores al 31/12/2016.

Por último, se fija hasta el 30/12/2016 el plazo para el acogimiento a la regularización espontanea de mejoras no declaradas en el Catastro Provincial.

La Rioja.

Ley (PL) 9.896 - B.O. (18/11/2016).

Régimen de Sinceramiento Fiscal. Adhesión. Impuesto especial. Pago a Cuenta. Moratoria por deudas vencidas al 31/08/2016.

La Provincia de La Rioja se adhiere al Régimen de Sinceramiento Fiscal dispuesto por la Ley (PLN) 27.260 (Ver nuestro Tax Report N° 111 de julio de 2016), estableciendo el Régimen Especial de Liberación de Impuestos Provinciales.

La presente Ley tiene vigencia y es de aplicación a partir del 18/11/2016. Full Report

Mendoza.

Ley (PL) 8.923 – B.O. (22/11/2016).

Ley Impositiva 2017. Código Fiscal. Alícuotas y montos aplicables. Programa plurianual de reducción de alícuotas de Ingresos Brutos.

Se establecen las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidas en el Código Fiscal de la Provincia que se establecen en la Ley Impositiva 2017.

Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia desde el 22/11/2016 y es de aplicación a partir del 01/01/2017.

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Misiones.

Ley (PL) VII-81 – B.O. (07/11/2016).

Código Fiscal. Obligación de constituir domicilio fiscal electrónico.

Se establece la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico para todos los contribuyentes.

Cabe mencionar que la Dirección podrá, en caso de incumplimiento de la mencionada obligación o de haberse denunciado un domicilio incorrecto o inexistente, suspender la emisión de certificados de cualquier tipo, denegar el cómputo de bonificaciones, fijar alícuotas especiales de retención o percepción y cualquier otra medida que considere pertinente para el restablecimiento del domicilio.

La disposición de la presente ley tiene vigencia y es de aplicación a partir del 01/01/2017.

Neuquén.

Ley (PL) 3.027 – B.O. (25/11/2016).

Adhesión de Neuquén al régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas. Estabilidad fiscal para empresas productivas.

La Provincia de Neuquén se adhiere al régimen de fomento a las inversiones establecido en la Ley (PLN) 27.264 (Ver nuestro Tax Report N° 112 del mes de agosto de 2016), como así también al régimen de fomento para las micro, pequeña y mediana empresa.

Adicionalmente se establece que las micro, pequeñas y medianas empresas gozaran de estabilidad fiscal desde el 01/07/2016 hasta el 31/12/2018.

Las disposiciones de esta ley entran en vigencia desde el 25/11/2016 y son de aplicación a partir del 01/07/2016.

Neuquén.

Decreto (PE) 1532/2016 –B.O. (04/11/2016).

Plan de Facilidades de Pago. Régimen especial de regularización impositiva y plan de facilidades de pago para deudas tributarias devengadas al 31/05/2016. Condiciones, plazos y formalidades.

Se establece un régimen especial de regularización impositiva y facilidades de pago para las deudas del Impuestos Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario y de agentes de retención y/o percepción.

Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 04/11/2016 y son de aplicación a partir del 05/11/2016.

Full Report

Neuquén.

Resolución (DPR) 446/2016 – B.O. (11/11/2016).

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Tasas de Interés. Mínimos no sujetos a retención. Se fija, a partir del 01/10/2016, la tasa de interés mensual del 3% para los intereses resarcitorios y de planes de facilidades de pago. Cabe destacar que anteriormente era del 4%.

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Sin embargo, la tasa de interés mensual para el cómputo de intereses referidos a las compensaciones y/o repeticiones, se mantuvo en 0,5%.

Asimismo, se establecen los siguientes importes mínimos no sujetos a retención:

$ 10.000: cuando el agente que practica la retención sea una repartición nacional, provincial o municipal,

$ 5.000: cuando el agente que practica la retención no esté incluido en el inciso anterior.

Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 11/11/2016 y son de aplicación en forma retroactiva a partir del 01/10/2016.

Neuquén.

Resolución (DPR) 484/2016 – B.O. (11/11/2016).

Plan de Facilidades de Pago. Régimen especial de regularización impositiva y plan de facilidades de pago. Condiciones, plazos y formalidades. Reglamentación.

Se establecen los requisitos, formalidades y demás condiciones a cumplimentar a fin de acogerse al régimen especial de regularización impositiva y facilidades de pago para las deudas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y de Sellos y de agentes de retención y/o percepción, determinadas o no, devengadas al 31/05/2016, establecido por el Decreto (PE) 1532/2016.

Al respecto, la adhesión al presente plan podrá realizarse vía presencial o vía web. Para este último caso, el acogimiento solo estará disponible para la regularización de planes del Régimen General, para obligaciones del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y liquidaciones de planes de pago cuya suscripción sea anterior al 31/05/2016.

Por último, cabe recordar, que el plazo para el acogimiento del citado régimen será hasta el 31/03/2017.

Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 11/11/2016 y son de aplicación en forma retroactiva a partir del 05/11/2016.

Neuquén.

Resolución General (DPR) 512/2016 – B.O. (25/11/2016).

Categorización de contribuyentes por grado de cumplimiento. Riesgo Fiscal.

Se establecen las categorías representativas de los distintos niveles de riesgo fiscal, en las que se incluirán a los contribuyentes y responsables del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en función del grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias, formales y materiales.

Las disposiciones de esta resolución general tienen vigencia desde el 25/11/2016 y son de aplicación a partir del 12/12/2016.

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Rio Negro.

Resolución (ART) 810/2016 - B.O. (03/11/2016).

Régimen de Sinceramiento Fiscal. Régimen excepcional de regularización de bienes. Condiciones, plazos y formalidades. Reglamentación.

Se establece la reglamentación por parte de la Agencia de Recaudación Tributaria (ART) de la Provincia de Rio Negro del Régimen excepcional de regularización tributaria -Ley (PL) 5.138 (Ver nuestro Tax Report N° 114 del mes de octubre de 2016)- para los contribuyentes y/responsables que se adhieran hasta el 31/03/2017 al Régimen de Sinceramiento Fiscal -Ley (PLN) 27.260 (Ver nuestro Tax Report N° 111 del mes de julio de 2016)-.

En este sentido, se determina que el acogimiento al presente Régimen deberá realizarse a través de la aplicación web “Régimen de Sinceramiento Fiscal”, que se encuentra disponible en la página web de la menciona Agencia, utilizando para ello la clave fiscal de AFIP.

Asimismo, se establece que los contribuyentes y responsables que se encuentren adheridos al sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes establecido en el Régimen antes mencionado deberán constituir y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico”.

Por otra parte, el acogimiento al Régimen dispuesto por la mencionada Ley (PL) 5.138, se considerará perfeccionado una vez que se haya registrado el pago de la correspondiente declaración jurada.

Por último, cabe mencionar, que el impuesto resultante del acogimiento al presente régimen podrá abonarse de la siguiente manera de acuerdo al momento de sus respectivas presentaciones.

Antes del 30/11/2016: Hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas. Desde el 01/12/2016 y hasta el 31/12/2016: Hasta 3 cuotas. Desde el 01/01/2017 y hasta el 31/03/2017: En 1 cuota.

Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 03/11/2016 y son de aplicación a partir del 04/11/2016.

Salta.

Resolución General (DGR) 19/2016 – B.O. (21/11/2016).

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Nomenclador y Código Único. Aprobación.

Se aprueban, a fin de tributar el Impuesto a las Actividades Económicas, el nuevo Nomenclador de Actividades Económicas para los contribuyentes locales, y el Código Único de Actividades del Convenio Multilateral (CUACM) para los contribuyentes que tributen bajo el Régimen de Convenio Multilateral.

Asimismo, se establecen las alícuotas vigentes para cada código de actividad, las cuales serán orientativas y podrán adecuarse a la realidad económica de cada hecho imponible.

Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 22/11/2016.

(15)

Salta.

Resolución General (DGR) 20/2016 – B.O. (21/11/2016).

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Presentación de Declaraciones Juradas. Inoperatividad de la página web.

Se establece que ante fallas o inoperatividad de la página web de la Dirección General de Rentas de la provincia, los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar la presentación de sus declaraciones juradas mensuales el día hábil inmediato siguiente al del restablecimiento del sistema.

La disposición de la presente norma tiene vigencia y es de aplicación a partir del 21/11/2016.

San Juan.

Decreto (PE) 5/2016 – B.O. (04/11/2016).

Plan de Facilidades de Pago. Régimen especial de regularización de las obligaciones tributarias. Plan de pago para los agentes de retención y/o percepción. Reglamentación. Se reglamenta el régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias omitidas o no cumplidas cuyo vencimiento haya operado hasta el 31/08/2016 y el régimen de facilidades de pago para los agentes de retención y percepción, por sus obligaciones tributarias omitidas o no cumplidas generadas en su carácter de tales, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31/08/2016, establecido por la Ley (PL) 1504-I (Ver nuestro Tax Report N° 114 del mes de octubre de 2016).

Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 04/11/2016 y son de aplicación a partir del 07/11/2016.

Full Report

San Juan.

Resolución (DGR) 1913/2016 – B.O. (07/11/2016).

Plan de Facilidades de Pago. Régimen especial de regularización de las obligaciones tributarias. Plan de pago para los agentes de retención y/o percepción. Requisitos y procedimientos

Se establecen los requisitos y procedimientos que deberán cumplimentar los contribuyentes y/o responsables a los fines de adherirse al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias omitidas o no cumplidas cuyo vencimiento haya operado hasta el 31/08/2016 y el régimen de facilidades de pago para los agentes de retención y percepción, por sus obligaciones tributarias omitidas o no cumplidas generadas en su carácter de tales, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31/8/2016, establecido por la Ley (PL) 1504-I (Ver nuestro Tax Report N° 114 del mes de octubre de 2016).

Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 07/11/2016.

San Luis.

Resolución General (DPIP) 37/2016 – B.O. (25/11/2016).

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Modificaciones al Régimen General de Retención e Información.

(16)

Se introducen modificaciones al régimen general de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos -Resolución General (DPIP) 6/2010 (Ver nuestro Tax Report N° 35 del mes de marzo de 2010)-, estableciéndose que actuaran como agentes de retención los siguientes:

Las empresas que hubiesen obtenido en el año calendario anterior ingresos brutos por un importe anual igual o mayor a $ 25.000.000 con relación a los pagos que realicen respecto de las operaciones de compra y/o adquisiciones de cosas muebles, locaciones de obras, de cosas o de servicios y prestaciones de servicios que les fueran efectuada.

Las terminales e importadores de automóviles y los importadores y fabricantes de motovehículos, deberán retener sobre la comisión abonada a sus concesionarios. Los desarrolladores de proyectos urbanos deberán retener por los pagos que efectúen

a profesionales, contratistas y demás prestadores de bienes y/o servicios.

Las empresas que efectúen pagos a distribuidores o prestadores de servicios de cable, internet y/o telefonía, con relación a las cobranzas realizados en virtud de ventas y/o recargas, siempre que el servicio fuera prestado dentro del territorio de la Provincia de San Luis.

A los efectos de practicar la retención, el importe determinado se incrementa de $ 100 a $ 300 por cada pago.

Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 25/11/2016 y son de aplicación a partir del 01/01/2017.

San Luis.

Resolución General (DPIP) 38/2016 – B.O. (25/11/2016).

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Modificación al Régimen General de Percepción. Se introducen modificaciones al Régimen General de Percepciones del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos –Resolución General (DPIP) 16/2007 (Ver nuestro Tax Report N° 3 del mes de julio de 2007)– entre las que se destacan las siguientes:

Quedaran obligados a actuar como agentes de percepción aquellos sujetos que realicen actividades en el territorio de la Provincia y que hubiesen obtenido en el año anterior un importe mayor a $ 25.000.000, excepto aquellos que efectúen operaciones de exportación y operaciones con consumidores finales.

No serán sujetos pasibles de percepción las estaciones de servicios, excepto que las ventas sean efectuadas por ellos como comisionistas o intermediarios de contribuyentes de derecho o de las cadenas de comercialización.

Se eleva de $ 50 a $ 300 el importe mínimo sujeto a percepción.

Las disposiciones de esta resolución tienen vigencia desde el 25/11/2016 y son de aplicación a partir del 01/01/2017.

(17)

Santa Cruz.

Resolución General (ASIP) 74/2016 – B.O. (15/11/2016).

Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía. Beneficios Impositivos.

Se exime del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos de la Provincia de Santa Cruz, a las empresas beneficiarias de los proyectos de inversión vinculados al desarrollo de energías renovables en la provincia.

Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 16/11/2016.

Full Report

Santa Fe.

Ley (PL) 13.582 – B.O. (02/11/2016).

Régimen de Sinceramiento Fiscal. Adhesión. Liberación del pago de los tributos provinciales. Impuesto especial del 1%.

La Provincia de Santa Fe se adhiere al Régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, dispuesto por la Ley (PLN) 27260.

Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 02/11/2016 y son de aplicación retroactiva a partir del 23/07/2016.

Full Report

Tierra del Fuego.

Ley (PL) 1.122 – B.O. (04/11/2016).

Régimen de Sinceramiento Fiscal. Adhesión. Impuesto a ingresar. Beneficios.

La Provincia de Tierra del Fuego se adhiere al Régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, dispuesto por la Ley (PLN) 27.260 (Ver nuestro Tax Report N° 111 del mes de julio de 2016).

Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia y son de aplicación a partir del 04/11/2016. Full Report

(18)

Normas Provinciales - Desarrollo completo

Buenos Aires.

Resolución Normativa (ARBA) 32/2016 – B.O. (16/11/2016).

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Calificador de Riesgo Fiscal. Reemplazo de Categorización de Contribuyentes.

Se reemplaza el procedimiento que utilizará la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires para establecer la categoría de riesgo fiscal de los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (ISIB). A tales efectos, se fijan nuevos indicadores para el cálculo de las categorías de riesgo, como así también un nuevo coeficiente de ajuste de alícuota por sujeto.

En tal sentido, cabe mencionar que la Agencia de Recaudación considerará, a fin de efectuar la mencionada calificación, los siguientes indicadores:

Presentación de declaraciones juradas y pagos; Diferencia de alícuotas para el cálculo del impuesto; Presentación de declaraciones juradas rectificativas; Rectificación en menos de base imponible;

Declaraciones juradas fuera de término; Declaraciones juradas presentadas en cero; Acceso al domicilio fiscal electrónico.

Por otra parte, cabe destacar que el incremento en las alícuotas de percepción y/o retención en el ISIB será de aplicación únicamente para los contribuyentes incluidos en las categorías 3 y 4 de riesgo fiscal, quedando al margen de dicha imposición los contribuyentes comprendidos en las categorías inferiores.

Por último, la Agencia de Recaudación comunicará, a través del domicilio fiscal electrónico, la categoría de riesgo correspondiente a cada contribuyente. No obstante, aquellos contribuyentes que consideren erróneo o indebido el cálculo del coeficiente de ajuste de alícuota por sujeto, podrán efectuar su correspondiente reclamo a través de la página web, accediendo, con CUIT y clave, en la opción “Consultar” – “Ingresos Brutos” - “Coeficiente de ajuste de alícuota por sujeto”.

Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 16/11/2016 y son de aplicación a partir del 24/11/2016.

(19)

Entre Ríos.

Ley (PL) 10.446 – B.O. (26/10/2016).

Código Fiscal. Ley Impositiva. Modificaciones. Régimen simplificado del impuesto al ejercicio de profesiones liberales.

Se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva vigente. Entre las principales, destacamos las siguientes:

Código Fiscal:

- Se establece la obligación de constituir el “Domicilio Fiscal Electrónico” como un

medio valido para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.

Asimismo, en dicho domicilio se podrán practicar las notificaciones

correspondientes.

- Se modifica la base imponible para el cálculo del Impuesto de Sellos en las

operaciones relacionadas con inmuebles.

- Se crea el régimen simplificado para el pago del impuesto al ejercicio de

profesiones liberales, al que solo podrán ingresar los contribuyentes locales del citado tributo que se encuentren adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

Ley Impositiva:

- Se amplían las categorías de contribuyentes del régimen simplificado del Impuesto

Sobre los Ingresos Brutos, incrementando los topes de ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas, la energía eléctrica consumida anualmente y el monto de los alquileres devengados anualmente, tanto para locaciones de servicios como para el resto de las actividades.

- Se fijan las categorías de contribuyentes para aquellos adheridos al régimen

simplificado del impuesto al ejercicio de profesiones liberales.

Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 26/10/2016 y son de aplicación a partir del 10/11/2016.

(20)

Entre Ríos.

Resolución (ATER) 398/2016 – B.O. (Sin Publicar).

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Adecuación del Régimen de Retenciones y Percepciones.

Se establecen modificaciones al Régimen General de Retención y Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos establecido en la Resolución (ATER) 319/2016 (Ver nuestro Tax Report N° 113 del mes de septiembre de 2016).

Entre sus modificaciones se pueden destacar:

Los pagos de operaciones efectuados a través de la modalidad de cuenta y venta líquido producto, la retención se practicara sobre el importe que corresponda transferir a sus comitentes, consignantes, mandantes.

Cuando las operaciones se liquiden parcialmente en especie, corresponderá practicar la retención sobre la parte que se cancele en dinero.

Estarán sujetas a retenciones del impuesto, las operaciones de adquisición de bienes de uso, y los servicios de telefonía, gas y electricidad.

Respecto a las alícuotas de retención, mencionamos las siguientes modificaciones:

Se establece en 1% la alícuota para contribuyentes que realicen actividades de comercialización de bienes y/o servicios destinados al sector industrial, transporte urbano y suburbano de pasajeros de colectivo, transporte interurbano de pasajeros y transporte de escolares habilitados.

Se establece en 0,5% la alícuota para contribuyentes que realicen actividades de transportes de cargas y mudanzas, contribuyentes que realicen la actividad de comercialización mayorista de medicamentos y aquellos que realicen la actividad de construcción de obras públicas licitadas en Entre Ríos.

Se establece además, que serán pasibles de percepción aquellos contribuyentes del impuesto que no se encuentren inscriptos en él en la Provincia, incluyendo las alícuotas a aplicar por los agentes cuando se realicen ventas y/o servicios a:

Contribuyentes del sector primario, y contribuyentes que realicen las actividades de transportes de cargas y mudanzas la alícuota del 0,5%.

Contribuyentes que realicen las actividades de transportes urbano, y suburbano de pasajeros por colectivo; transporte interurbano de pasajeros; transporte de escolares habilitados; y contribuyentes que realicen la actividad de venta de medicamentos para uso humano, el 1%.

Las disposiciones de esta resolución son de aplicación a partir del 01/12/2016. Volver

(21)

La Pampa.

Ley (PL) 2.936 – B.O. (21/10/2016).

Régimen de Sinceramiento Fiscal. Adhesión. Liberación del pago de los tributos provinciales. Impuesto especial. Regularización espontanea de mejoras no declaradas. La Provincia de La Pampa se adhiere al Régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, dispuesto por la Ley (PLN) 27.260 (Ver nuestro Tax Report N° 111 del mes de julio de 2016).

En este sentido, se establece que los contribuyentes y responsables que accedan al mencionado régimen, obtendrán los siguientes beneficios correspondientes a los bienes o tenencias declaradas:

Liberación del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos; Liberación del pago del Impuesto Inmobiliario;

Liberación del pago del Impuesto de Sellos; Liberación de infracciones, multas y sanciones.

Al respecto, se establece que los beneficios mencionados precedentemente no serán de aplicación para las obligaciones que al 22/07/2016 se encuentren determinadas y notificadas. Cabe destacar que, si el contribuyente opta por adherirse al presente Régimen, se producirá el desistimiento de toda acción, defensa y/o recursos que hubiere interpuesto. Adicionalmente, importara la renuncia a toda acción o derecho que tuviere a su favor, debiendo asumir el pago de las costas y gastos causídicos.

Asimismo, se establece un impuesto especial del 1% sobre el valor de los bienes y tenencias objetos del presente Régimen, cuando cumplan en tiempo y forma con las formalidades exigidas por la Ley (PLN) 27.260 y abonen el gravamen hasta la fecha de vencimiento de dicho Régimen. En caso contrario, al impuesto especial le corresponderá una alícuota del 5%.

Dicha alícuota del 5% también será aplicada cuando se produzca alguna de las causales que lleve al decaimiento del Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido por la Ley (PLN) 27260 y/o por la presente Ley.

Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 21/10/2016 y son de aplicación a partir del 01/11/2016.

Volver La Rioja.

Ley (PL) 9.896 - B.O. (18/11/2016).

Régimen de Sinceramiento Fiscal. Adhesión. Impuesto especial. Pago a Cuenta. Moratoria por deudas vencidas al 31/08/2016.

La Provincia de La Rioja se adhiere al Régimen de Sinceramiento Fiscal dispuesto por la Ley (PLN) 27.260 (Ver nuestro Tax Report N° 111 de julio de 2016), estableciendo el Régimen Especial de Liberación de Impuestos Provinciales.

(22)

Liberación del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, por los ingresos que hubieran omitido declarar por periodos fiscales no prescriptos al 22/07/2016, en el caso de personas humanas y a la fecha de cierre del último balance, cerrado con anterioridad al 01/01/2016, en caso de personas jurídicas;

Liberación de multas y demás sanciones establecidas en el Código Tributario Provincial;

Liberación de todo Impuesto Provincial y de sus correspondientes regímenes de retención, percepción y/o recaudación sobre los depósitos que se realicen en las entidades bancarias.

Para poder adherirse, será necesario cumplir con los requisitos siguientes:

Presentar los instrumentos expedidos por autoridades nacionales que acrediten el acogimiento al Régimen de Sinceramiento Fiscal;

Formalizar la solicitud de adhesión al presente Régimen Especial hasta el 01/04/2017, inclusive;

Haber cumplido con las obligaciones formales correspondientes a tributos provinciales al formalizarse la solicitud de adhesión al Régimen;

Tener cumplidas las obligaciones tributarias provinciales al formalizarse la solicitud, o acogerse a un plan de facilidades de pagos por las obligaciones incumplidas;

Ingresar un pago a cuenta equivalente a 1,25% del valor de los bienes que se exterioricen, el cual será aplicado a cualquiera de los impuestos establecidos por el Código Tributario Provincial, cuyo vencimiento opere a partir del 01/01/2017.

Por otra parte, la presente Ley establece un Régimen de regularización de obligaciones para contribuyentes y/o responsables de los pagos de tributos, actualizaciones, recargos, multas e intereses adeudados, vencidos y no prescriptos al 31/08/2016.

A este Régimen se podrá acceder para regularizar las siguientes deudas: Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;

Impuesto Inmobiliario;

Impuesto a los Automotores y Acoplados, Impuesto de Sellos;

Obligaciones y accesorios de sujetos concursados por los montos incluidos en el acuerdo preventivo homologado judicialmente;

Retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas o que hayan sido practicada o efectuadas y no ingresadas.

(23)

Es importante destacar que las deudas que sean regularizadas por aplicación de este Régimen, podrán ser canceladas al contado o mediante un plan de pagos, con un máximo de 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

Adicionalmente, es importante aclarar, que los contribuyentes y/o responsables que se acojan al régimen gozarán de una reducción en los intereses, cuyo porcentaje de reducción será entre un 20% y un 90% según la cantidad de cuotas que contendrá el plan e instancia de gestión en que se encuentre la deuda.

Por último, la tasa de financiamiento será del 1%, salvo que se cancele al contado. La presente Ley entra en vigencia y es de aplicación a partir del 18/11/2016. Volver

Mendoza.

Ley (PL) 8.923 – B.O. (22/11/2016).

Ley Impositiva 2017. Código Fiscal. Alícuotas y montos aplicables. Programa plurianual de reducción de alícuotas de Ingresos Brutos.

Se establecen las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidas en el Código Fiscal de la Provincia que se establecen en la Ley Impositiva 2017.

Entre las principales modificaciones con respecto a la Ley Impositiva y Código Fiscal, se destacan las siguientes:

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:

− Se establece un Programa de Reducción Plurianual de Alícuotas del Impuesto

Sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes cumplidores, tendiente a estimular el crecimiento de la economía de Mendoza a partir de un descenso de la carga tributaria.

− Este programa consistirá en reducir 0,25% acumulativo anual sobre la alícuota del

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, hasta tanto se alcance la alícuota que estaba vigente en 2007.

− Aquellos contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que inicien

actividades productivas a partir de la entrada en vigencia de esta ley podrán acceder a un certificado de crédito fiscal por hasta el monto de la inversión total en activos reales, el cual podrá ser utilizado hasta en 5 años, aplicándose como pago a cuenta de hasta 10% del monto total y mensual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Impuesto de Sellos:

− Se reduce del 1,5% al 1% la alícuota aplicable a la transferencia de dominio a título

(24)

− En los contratos de locación, quedaran exentos aquellos contratos hasta el monto de $ 60.000 anuales.

Código Fiscal:

− Establece que serán considerados contribuyentes las personas humanas y

sucesiones indivisas, como así también las personas jurídicas, sociedades, asociaciones y entidades, con o sin personería jurídica, los patrimonios destinados a un fin determinado, las uniones transitorias, las agrupaciones de colaboración y demás consorcios y formas asociativas aun cuando no revistan el carácter de sujetos de derecho.

Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia desde el 22/11/2016 y es de aplicación a partir del 01/01/2017.

Volver

Neuquén.

Decreto (PE) 1532/2016 –B.O. (04/11/2016).

Plan de Facilidades de Pago. Régimen especial de regularización impositiva y plan de facilidades de pago para deudas tributarias devengadas al 31/05/2016. Condiciones, plazos y formalidades.

Se establece un régimen especial de regularización impositiva y facilidades de pago para las deudas del Impuestos Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario y de agentes de retención y/o percepción.

Entre sus principales características mencionamos las siguientes:

Se podrán regularizar, además, las deudas encuentren en discusión administrativa y/o recursos en proceso contencioso fiscal y/o administrativo; planes de facilidades de pago anteriores, caducos o no; deudas incluidas en concursos preventivos; multas firmes y otras deudas, cualquiera sea su estado.

Se establece la remisión de las multas que no se encuentren firmes respecto de los tributos regularizados. Asimismo, se remitirán los recargos por simple mora del impuesto de sellos, siempre que la fecha de celebración del instrumento sea anterior o igual al 31/5/2016.

Por otro lado, se determinan las siguientes alternativas de pago:

Régimen General: pago de contado con un descuento del 20% sobre la deuda por pago en hasta 60 cuotas, con una primera cuota como anticipo equivalente al 5% de la deuda y una Tasa Nominal Anual (TNA) del 18%. Cuotas iguales y consecutivas. Planes para micro y pequeñas empresas: pago en hasta 90 cuotas, con una primera

cuota como anticipo equivalente al 10% de la deuda, con una TNA igual al promedio de la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina (BNA). Cuotas iguales y consecutivas.

(25)

Planes para medianas empresas: pago en hasta 90 cuotas, con una primera cuota como anticipo equivalente al 15% de la deuda, con una TNA igual al promedio de la tasa pasiva del BNA. Cuotas iguales y consecutivas.

Régimen especial para agentes de retención y/o percepción: pago en hasta 6 cuotas, con una primera cuota como anticipo del 20% de la deuda, con una TNA equivalente al 18%. Cuotas iguales y consecutivas.

Cabe destacar que cuando los planes de facilidades de pago sean efectuados por personas humanas, éstos podrán incluir un importe de hasta el 1% del total adeudado para cubrir gastos administrativos.

Adicionalmente se establece que la caducidad del plan surgirá cuando: No se cumpla el pago de 3 cuotas consecutivas o 4 alternadas,

Hayan transcurrido 90 días corridos del vencimiento de la última cuota y aún se registre alguna cuota impaga,

Se encuentre firme la apertura del concurso preventivo o declaración de quiebra. Por último, se establece que los contribuyentes con deudas en curso de discusión administrativa deberán allanarse a la acción y al derecho del Fisco provincial y renunciar al derecho a repetición, como requisito previo para su inclusión en el presente régimen y en relación a los conceptos e importes por los que se formule el acogimiento, en tanto que, los contribuyentes que posean deudas en gestión judicial, deberán presentar una constancia expedida por la Fiscalía de Estado que acredite que tomó conocimiento de la ejecución de la obligación fiscal de la boleta de deuda correspondiente, allanándose también a la acción con renuncia del derecho de repetición.

Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 04/11/2016 y son de aplicación a partir del 05/11/2016.

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Neuquén.

Resolución General (DPR) 512/2016 – B.O. (25/11/2016).

Categorización de contribuyentes por grado de cumplimiento. Riesgo Fiscal.

Se establecen las categorías representativas de los distintos niveles de riesgo fiscal, en las que se incluirán a los contribuyentes y responsables del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en función del grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias, formales y materiales.

Los parámetros a tomar en cuenta para la determinación del riesgo fiscal de los contribuyentes y/o responsables son:

El grado de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas y/o anticipos mensuales;

(26)

El grado de cumplimiento en el pago de las declaraciones y/o anticipos mensuales; Acogimiento a planes de facilidades de pago y su nivel de cumplimiento;

No localización del contribuyente en el domicilio fiscal declarado; El grado de incumplimiento en los distintos deberes formales.

En base a los parámetros anteriores, se establecen dos categorías indicativas del riesgo fiscal de los contribuyentes, denominados:

Categoría A: con riesgo fiscal medio. Categoría B: con riesgo fiscal alto.

La asignación de las categorías anteriores dará lugar a la inclusión de los contribuyentes en el sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias (SIRCREB) con las siguientes alícuotas diferenciales:

Grupos: “A” considerados riesgo fiscal medio: alícuota diferencial 3%; Grupo “B”: considerados riesgo fiscal alto: alícuota diferencial 5%.

Esta categoría asignada al contribuyente o responsable del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos tendrá validez para un cuatrimestre calendario determinado.

Las disposiciones de esta resolución general tienen vigencia desde el 25/11/2016 y son de aplicación a partir del 12/12/2016.

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San Juan.

Decreto (PE) 5/2016 – B.O. (04/11/2016).

Plan de Facilidades de Pago. Régimen especial de regularización de las obligaciones tributarias. Plan de pago para los agentes de retención y/o percepción. Reglamentación. Se reglamenta el régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias omitidas o no cumplidas cuyo vencimiento haya operado hasta el 31/08/2016 y el régimen de facilidades de pago para los agentes de retención y percepción, por sus obligaciones tributarias omitidas o no cumplidas generadas en su carácter de tales, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31/08/2016, establecido por la Ley (PL) 1504-I (Ver nuestro Tax Report N° 114 del mes de octubre de 2016).

Al respecto se establece que se podrán incluir, en el primero de los planes, las siguientes obligaciones:

Impuesto Inmobiliario: hasta la 7° cuota del año 2016,

(27)

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y adicional lote hogar (Régimen General): hasta la 7° declaración jurada del año 2016,

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (Régimen Simplificado): hasta la 8° cuota del año 2016,

Impuesto de Sellos y adicionales lote hogar y acción social: por declaración jurada, hasta la correspondiente al mes de julio de 2016, de acuerdo a los actos, contratos y operaciones realizados hasta el 09/08/2016. En las operaciones relativas a depósitos de dinero a plazo, hasta el 26/08/2016.

Asimismo, respecto plan de pago para los agentes de retención y/ o percepción, se podrán incluir las siguientes obligaciones:

Agente de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y adicional de hogar: hasta la 7° declaración jurada del año 2016,

Agente de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y adicional lote hogar: hasta la 7° declaración jurada del año 2016.

Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 04/11/2016 y son de aplicación a partir del 07/11/2016.

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Santa Cruz.

Resolución General (ASIP) 74/2016 – B.O. (15/11/2016).

Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía. Beneficios Impositivos.

Se exime del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos de la Provincia de Santa Cruz, a las empresas beneficiarias de los proyectos de inversión vinculados al desarrollo de energías renovables en la provincia.

No obstante ello, quedará al margen del mencionado beneficio, la energía eléctrica producida por medio de centrales hidroeléctricas con capacidad instalada de generación de energía superior a los 30 megavatios (30 MV).

Asimismo, cabe destacar que las mencionadas exenciones serán dispuestas por etapas, conforme se detalla a continuación:

Etapa de estudio y desarrollo de proyectos: Se exime del Impuesto de Sellos a los actos instrumentados relacionados con nuevos emprendimientos, hasta el plazo máximo de 3 años.

Etapa de construcción: Se exime del Impuesto de Sellos a los actos instrumentados relacionados con nuevos emprendimientos, hasta el plazo máximo de 3 años.

(28)

comercial, para las siguientes actividades económicas efectuadas por empresas desarrolladoras:

- Desarrollo de tecnología,

- Producción de equipos y componentes,

- Construcción de instalaciones,

- Explotación, transporte y comercialización de energías renovables.

Asimismo, cabe mencionar que, a partir del sexto año y hasta el décimo año inclusive, la exención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos será del 50%.

Por último, los contribuyentes y/o responsables incluidos en el presente régimen deberán solicitar el correspondiente certificado de exención ante la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, debiéndose cumplir a tales efectos los siguientes requisitos:

Formulario disponible en la página web.

Formulario de inscripción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Constancia de Inscripción en AFIP.

Abonar $100 en concepto de tasa administrativa.

En caso de sociedades, se deberá presentar el instrumento constitutivo.

Reconocimiento del proyecto ante el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria. Etapa en que se encuentra el proyecto certificado por el Ministerio de la Producción,

Comercio e Industria.

Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 16/11/2016.

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Santa Fe.

Ley (PL) 13.582 – B.O. (02/11/2016).

Régimen de Sinceramiento Fiscal. Adhesión. Liberación del pago de los tributos provinciales. Impuesto especial del 1%.

La Provincia de Santa Fe se adhiere al Régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, dispuesto por la Ley (PLN) 27260.

Al respecto, se establece que los contribuyentes que se acojan a las disposiciones de la mencionada ley, quedaran liberados del pago de los impuestos y tasas omitidos en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, por los bienes exteriorizados bajo el régimen mencionado, siempre que:

(29)

el monto exteriorizado en su conjunto no supere la suma de $ 305.000; o

si el monto exteriorizado resulte igual o superior a $ 305.000, la tenencia de moneda nacional o extranjera debe ser aplicada, en una proporción no inferior al 60% del valor total de los bienes y/o tenencias a exteriorizar, a financiar proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliaria o de generación de energías renovables que se desarrollen o localicen en la Provincia de Santa Fe o, a suscribir o adquirir cuotas partes de fondo comunes de inversión, abiertos o cerrados, que tengan como fin la inversión en instrumentos destinados a financiar los proyectos antes mencionados. Asimismo, se establece el impuesto especial del 1% sobre el valor de los bienes y tenencias objetos del Régimen mencionado, cuando el monto total exteriorizado sea un valor igual o superior a $ 305.000 y no se cumpla con lo mencionado en el párrafo anterior,

Por último, cabe destacar que el beneficio de liberación de pago de los impuestos y tasas omitidos, como así también, la liberación de toda acción penal tributaria, intereses e infracciones administrativas, procederá respecto de los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y respecto de las rentas que estos hubieran generado.

Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 02/11/2016 y son de aplicación retroactiva a partir del 23/07/2016.

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Tierra del Fuego.

Ley (PL) 1.122 – B.O. (04/11/2016).

Régimen de Sinceramiento Fiscal. Adhesión. Impuesto a ingresar. Beneficios.

La Provincia de Tierra del Fuego se adhiere al Régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, dispuesto por la Ley (PLN) 27.260 (Ver nuestro Tax Report N° 111 del mes de julio de 2016).

Al respecto, se establece que los contribuyentes o responsables que se acojan al presente Régimen, deberán ingresar el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos omitido, aplicando la alícuota que corresponda a la actividad por la que se genera y que tuviera origen en los bienes y tenencias declarados por dicho Régimen.

Asimismo, los mencionados contribuyentes deberán ingresar los Impuestos de Sellos e Impuesto Inmobiliario omitidos, de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Provincia de Tierra del Fuego.

Adicionalmente, se establece que los mencionados contribuyentes quedarán librados de toda acción penal tributaria, aun cuando se encuentren en proceso de fiscalización o discusión administrativa. A su vez, quedarán condonados de toda multa material y formal con respecto a los bienes y tenencias declaradas.

Por último, se determina la total remisión de los recargos y/o intereses que pudieran surgir producto de la declaración voluntaria para los contribuyentes que ingresen el impuesto omitido en una sola cuota, conforme lo establecido precedentemente.

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Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia y son de aplicación a partir del 04/11/2016. Volver

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