CAPITULO II
FUNDAMENTACION TEORICA
14 CAPITULO II
FUNDAMENTACION TEORICA
1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
En la búsqueda de información para sustentar la presente investigación se logra encontrar en diversos estudios, los cuales se asemejan al plan de estudio que se quiere realizar, los cuales sirven de base para fundamentar los antecedentes de la misma.
En este sentido, Amado, Montiel y Quintero (2009), realizó una investigación titulada “Evaluación del proceso para la determinación, declaración y pago del Impuesto sobre la renta y el Impuesto al valor agregado en la empresa Concretera Industrial del Occidente C.A. CIDOCA”, se fundamentó en los enfoques teóricos de Moya (2006), Ruiz (2003), entre otros.
En cuanto al tipo de metodología de esta investigación, en primera instancia se realizó de manera evaluativa pero a su vez fue de campo, la población estuvo conformada por tres sujetos, el tipo de observación fue mediante encuesta y el instrumento utilizado para la recolección de datos fue un cuestionario de 52 preguntas de tipo dicotómicas cerradas, las cuales proporcionaron la información necesaria para conocer detalladamente las
variables objeto de estudio.
Los resultados contenidos, señalan que la empresa presentó fallas en los procedimientos realizados dentro de la organización, por lo tanto se les recomendó mejorar sus debilidades siguiendo lo establecido en las leyes que lo rigen.
De Igual manera, la investigación de Carruyo, Fernández y López (2009) que se titula “Evaluación del proceso de determinación, declaración y pago de los tributos de la empresa Venecat Servicios Generales”; se fundamentaron en especialistas en materia tributaria como: Villegas (1999), Moya (2006), Cabanellas (2000) y Osorio (2000).
Sobre la metodología empleada se le calificó como investigación evaluativa, descriptiva de campo, en cuanto a la población estuvo conformada por tres (3) individuos. Se empleo la observación mediante encuesta como técnica de recolección de datos, a través de un instrumento conformado por ciento setenta y un (171) preguntas de las cuales dieciocho (18) fueron abiertas, cuarenta y seis (46) dictomaticas abiertas y ciento siete (107) dictomaticas cerradas, el mismo fue validado por el Comité Académico de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín.
En relación a los resultados, se diagnostico que la situación actual de los procedimientos para determinar, declarar y pagar los tributos de la Empresa Venecat Servicios Generales lleva un proceso acorde a la normativa legal tributaria vigente, dándole cumplimiento a las leyes de impuesto sobre la
renta (I.S.L.R) e impuesto al valor agregado (IVA).
Asimismo Hoenicka, Márquez y Soto (2009) llevó a cabo una investigación titulada “Evaluación del proceso de determinación, declaración y pago de los tributos en la zona educativa Zulia” se fundamentaron con Moya (2003), Villegas (1999), Stoner (1999), Ruiz (2004), Bernal (2000), entre otros autores y de los enfoques legales extraídos de las leyes, decretos y providencias que rigen los tributos fiscales.
Por otra parte la metodología aplicada fue de tipo evaluativa, descriptiva y de campo, la población seleccionada estuvo conformada por cinco (5) personas, se utilizó la técnica de observación mediante encuestas y el instrumento desarrollado para el levantamiento de la información estuvo contenido por 84 preguntas de tipo dicotómicas cerradas, el mismo fue validado en su contenido por el Comité Académico de la Facultad de Ciencias Administrativas.
Los resultados obtenidos se analizaron por medio de la estadística descriptiva, representado por tablas de frecuencia absoluta hallando que la Zona Educativa Zulia lleva a cabo los procesos de determinación, declaración y pago de los tributos. Igualmente no posee una planificación tributaria que les permita cumplir correctamente con sus deberes como contribuyente.
Además la institución posee fortalezas en algunos elementos como la determinación de la base imponible, hecho imponible, alícuota, tarifa, contribuyente , retención, exenciones y exoneraciones de los impuestos
evaluados, así como el periodo, plazo y formularios de determinación, también lo referente a la fecha, cronograma, forma y formularios de pago de los tributos, de igual manera se recomienda que la institución capacite a los empleados en lo concerniente a las normas legales y tributarias en materia de impuestos, y así evitar ser sancionados y multados por parte de la administración tributaria.
Mientras que Báez, Blanco, Ortiz y Urdaneta. (2009) en su trabajo titulado
“Evaluación del proceso de determinación, declaración y pago de los impuestos en la empresa Coproinsa C.A” la cual fue sustentada por los autores Moya (2003), Villegas (1999), Quintana (2002), Ruiz (2001).
En relación a la metodología empleada en la investigación es evaluativa, la población fue de cinco (5) individuos en el departamento de contabilidad, a la población se le aplicaron técnicas de observación por medio de una encuesta, el instrumento desarrollado para el levantamiento de la información consto con ciento cuarenta y ocho (148) preguntas cerradas y abiertas, el mismo fue validado en su contenido por el Comité Académico de la Facultad de Ciencias Administrativas.
Con referencia a la resultados se pudo evidenciar que en cuanto al impuesto sobre la renta (ISLR) e impuesto al valor agregado (IVA) se esta cumpliendo a cabalidad con las disposiciones emanadas por las leyes y reglamentos que los rigen.
Para la investigación titulada “Evaluación del proceso de determinación, declaración y pago de los tributos en la empresa arquitectos navales y
asociados, S.A. (ANASA). Los autores Silva, Llinas, Barreto (2009), basaron sus teorías en lo expuesto por Moya (2003), Villegas (1999), Candal (2005), Ley del Impuesto sobre la Renta (2007), Ley del Impuesto al Valor agregado (2007), Ley del Régimen Prestacional de Empleo (2005), Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (2008), Ley del Seguro social Obligatorio (2008), Ley del instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES (2008), Hernández, Fernández y Baptista (2006), Arias (2006), Sierra Bravo (1999).
El tipo de investigación se ejecutó siguiendo una metodología evaluativa, descriptiva y de campo, en una población que estuvo constituida por cuatro (4) personas en total conformado por un (1) Gerente Administrativo, un (1) Asistente Administrativo, un (1) Asistente Contable, un (1) Asistente de Compras. La técnica aplicada fue de tipo cuestionario constituido por doscientos veintiséis (226) ítems cerrados, el cual fue sometido a juicio por los expertos del área, validado por el comité académico de la facultad de ciencias administrativas.
La búsqueda de evidencias arrojó como resultado que en la empresa el proceso de determinación, declaración y pago de los tributos tiene ciertas debilidades en cuanto al cálculo del impuesto sobre la renta, realizando declaraciones sobre saldos que no son reales ni fidedignos; asimismo se reconoce que la institución en cuanto al Impuesto sobre actividades económicas y las contribuciones parafiscales se realizan siguiendo las normativas legales, pero se presentan y declaran fuera de los periodos, se
recomienda analizar el procedimiento para efectuar los cálculos y programas para mejorar el proceso de presentación de las declaraciones y pago, logrando con éxito cumplir con el fisco.
En cuanto a Abreu, Paz, Subero, y Virla. (2007), llevo a cabo una investigación titulada “Evaluación de los procedimientos para la determinación, declaración y pago de impuesto sobre la renta (ISLR) de la sociedad anónima Venmex Occidente”, basándose sobre las ideas expuestas por Villegas (1999), Gómez (1998), Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Chiavenato (2001), Moya (2006) y Rodríguez (2005).
Según el estudio la investigación es de tipo evaluativa, descriptiva y de campo, conformada por un grupo de cinco (5) empleados de la unidad de contabilidad de la empresa, la técnica implementada fue de observación mediante recolección de datos a través de encuestas formulada por sesenta y siete (67) preguntas, de las cuales veinte y dos (22) fueron dicotómicas abiertas y cuarenta y cinco (45) dicotómicas cerradas, validado por el comité académico de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín.
Las evidencias expuestas fueron plasmadas a través de tablas de frecuencia absoluta, que ayudaron a medir la información obtenida de los encuestados, identificando finalmente la situación actual de la empresa en cuanto a los procesos para la determinación, declaración y pago del impuesto sobre la renta (ISLR), considerando que para tal efecto la misma cumple con los ordenamientos legales que la fortalecen, para llevar a cabalidad el objeto de la investigación, pero carecen de manuales de
procedimientos que podrían desviar en determinado momento la aplicación de los mismos, por lo cual se recomienda implementar un manual como guía para alcanzar el objetivo efectivo del procedimiento.
Las evidencias anteriores son base fundamental para el desarrollo de la práctica de la investigación en curso, serán de gran ayuda para alcanzar el logro de los procedimientos de determinación, declaración y pago, que se estudiaran mas adelante en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, con el objeto de cumplir con un aporte a la empresa American Distribution de Venezuela, C.A.
2. BASES TEORICAS
Todo trabajo de investigación basa sus fundamentos en teorías y conceptos, los cuales sirven para dar al investigador puntos de discusión sobre los diversos aspectos en los cuales se esta trabajando. A continuación se presentan los principales enfoques teóricos relacionados con los procesos de determinación, declaración y pago del Impuesto sobre la renta y el Impuesto al valor agregado.
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2.1 IMPUESTO
Según Giuliani, (citado por Moya, 2009, p. 291) define a los impuestos como las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el estado en virtud de su poder de imperio. Este tributo es exigido a quienes se hallan en las mismas situaciones consideradas en la ley como hechos imponibles,
siendo estos ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado. El objetivo institucional de este tributo es proporcionar al estado los medios para hacer frente a los gastos.
Así mismo los impuestos representan la expresión más importante de la potestad tributaria del estado, aquella en la cual más típicamente manifiesta su soberanía en el campo financiero. Lo que diferencia al impuesto del resto de los tributos se funda en el destino dado a las rentas, el cual es para satisfacer los gastos generales del estado, sin que el pago de los mismos derive una particular para nadie; esto sin que los contribuyentes reciban a cambio contraprestación especifica alguna o se materialice respecto a ellos una determinada actuación de la entidad pública que les afecte en forma individual (Candal, 2005, p.30).
Por otra parte el diccionario de Contabilidad y Finanzas (2002 p.121) los impuestos son las cargas o exacciones de carácter fiscal que el estado impone a los contribuyentes para obtener los ingresos con que financiar los denominados servicios públicos indivisibles o necesidades colectivas.
Con relación a los planteamientos expuestos anteriormente, se puede decir que lo establecido por (Candal, 2005) facilita el entendimiento del concepto para el desarrollo de la presente investigación.
2.1.1 CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO
Según Candal (2005, p.31) las características de los impuestos están compuestas como:
ü Es una obligación de dar dinero o cosa.
ü Emanada del poder de imperio estatal, lo que supone obligatoriedad y la compulsión para hacer efectivo su cumplimiento.
ü Establecida en la ley.
ü Aplicable a personas individuales o colectivas.
ü Que dichas personas se encuentran en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica realización de ciertos actos.
Resumiendo lo planteado las características de los impuestos en general serian una prestación en dinero o en especie que no tiene contraprestación directa por parte del Estado, conociendo que la imposición se establece unilateralmente por el mismo en forma general, es de carácter coactivo, es decir, si no se cumple, el Estado puede utilizar el poder legal para hacerlo cumplir. Cabe destacar que el destino de los impuestos es satisfacer necesidades colectivas.
2.1.2 CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS
El impuesto según Candal (2005, p.32) se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el estado para el desarrollo de sus fines, por esto es necesario hacer mención de su clasificación.
Impuestos Directos: Impuesto que recae directamente sobre cualquier
manifestación inmediata de riqueza del contribuyente. Es un impuesto con elementos subjetivos y se fundamenta en el principio de progresividad. Por ejemplo, el impuesto sobre la renta; aquí es reveladora la situación como lo es la obtención de la renta, no existiendo posibilidad de traslación (Candal, 2005, p.32).
Como complemento Moya (2009, p.208), afirma que cuando extraen en forma inmediata del patrimonio o rédito tomados como la expresión de capacidad contributiva favorecida en su formación por la contraprestación de los servicios públicos (el capital, la renta, impuesto, inmobiliario urbano, entre otros)
Impuestos Indirectos: Grava la riqueza del contribuye nte de manera inmediata. Es un impuesto con elementos objetivos y regresivos, no cumpliendo con el principio de justicia tributaria; como ejemplo de estos impuestos, se tiene: la venta de bienes y servicios, a que las situaciones objetivas que se toman en cuenta hace presumir un nivel de riqueza, existiendo la posibilidad de traslación (Candal, 2005 p.32).
Estos impuestos según Moya (2009 p.209) gravan el gasto o consumo o bien la transferencia de riqueza tomados como índice o presunción de la existencia de capacidad contributiva, indirectamente relacionada con la contraprestación de servicios públicos (El gasto, consumo, a la publicidad comercial, entre otros)
Sobre las clasificaciones antes expuestas se puede indicar que los impuestos directos se aplican sobre el patrimonio, afectando principalmente
los ingresos o pertenencias, como por ejemplo la propiedad de autos o casas, también se aplican directamente sobre la renta mediante la aplicación de un porcentaje sobre éstas. El impuesto directo más importante es el impuesto sobre la renta. Al mismo tiempo, los impuestos indirectos afectan a personas distintas del contribuyente, en otros términos, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los adquieren o reciben. Dentro de éstos se encuentran los impuestos al valor agregado (IVA, impuesto al consumo de las personas y empresas).
2.2 IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las particularidades y necesidades económicas del país. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud , educación, crecimiento, desarrollo, etc. con el fin último de lograr el beneficio colectivo.
Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones, es el Impuesto sobre la Renta, cuyo objetivo es gravar la renta o el
enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.
En líneas generales, Venezuela aplica el principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las actividades económicas que se desarrollan en su espacio generan impuestos, sin que por ello estas operaciones den lugar a doble tributación. En esta línea, Venezuela tiene firmados convenios para evitar la doble tributación con la mayoría de los países con los que mantiene buenas relaciones económicas (Italia, Francia, Holanda, Bélgica y Suecia; en negociación con Estados Unidos, Polonia, España, Barbados, Canadá y Portugal). Además, no existen restricciones en cuanto a la repatriación de las utilidades o ganancias netas producto de la inversión ni hay obligación de reinvertir las mismas en el territorio nacional.
2.2.1 DEFINICION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
De acuerdo a lo establecido en la ley del ISLR en su articulo 1, refiere que todos los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él.
Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido
en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos estén u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija (Garay 2009, p.5).
Asimismo lo establece Ruiz (2003, p.85), que es un impuesto que grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o producido por ejercicio de una profesión liberal.
De acuerdo con la ley de impuesto sobre la renta en su articulo 2 determina que toda persona natural o jurídica residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta ley les correspondan pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial a los cuales estén obligados al pago de impuestos en términos de esta ley (Garay,2009, p.5)
Cabe destacar que el impuesto sobre la renta ha sido sin duda en Venezuela el tributo con más notabilidad por largo tiempo. El análisis de este
impuesto se impone establecer la correspondencia entre sus características principales y su relación con los preceptos constitucionales incluidos en nuestra vigente Constitución de la República de Venezuela.
2.2.2. CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
Con respecto a las características del ISLR, Candal (2005, p.35) menciona las siguientes:
ü Es un impuesto directo: obedece a que el mismo recauda periódicamente de contribuyentes registrados como tales, ya que el mismo es soportado efectivamente por contribuyentes designados por la ley, no siendo legalmente trasladados a otras personas. No involucran que los mismos puedan ser efectivamente trasladados económicamente a terceros como parte del precio de venta de bienes y servicios en la actividad del comercio.
El ISLR se puede considerar un tributo directo, ya que grava una manifestación directa de capacidad contributiva.
ü Es un impuesto personal: recae sobre la capacidad contributiva del sujeto pasivo, teniendo como consideración su especial situación; los tributos como el ISLR pueden ser personales (subjetivos) y reales (objetivos), según se tenga en cuenta a las personas del contribuyente o el índice de riqueza en este.
ü Es un impuesto progresivo: radica en el estudio del principio de progenie constitucional relativo a la igualdad de las cargas públicas, en la obligación de toda persona en virtud del principio de solidaridad, de participar en el
financiamiento de las cargas publicas, principio que involucra no solamente la situación personal del contribuyente con respecto al papel que desempeñara el estado y la exigencia de recursos para la prestación de servicios, sino del sustento o fundamento del papel del ciudadano, en función del rol que debe jugar este en la sociedad.
ü Es un impuesto global: estructurado como impuesto global o sintético permite considerar la situación personal del perceptor de la renta, sus cargas familiares, es decir, lo hace mucho más personal.
Sobre la base de las características expuestas, cabe destacar que el ISLR con respecto a otros impuestos está en el destino dado a las rentas, el cual espera satisfacer los gastos generales del estado. Por lo consiguiente es un impuesto que incide económicamente sobre el consumidor en la medida en que el contribuyente de derecho obligado a suplicarlo, no cobrado directamente por el fisco, lo cual lo hace indirecto, se grava a través de los consumos de los contribuyentes, el impuesto no tiene que ver con el sujeto incidido por la imposición; grava todos los movimientos de riqueza e incide una sola vez sobre el precio de los bienes o servicios de consumo.
2.2.3. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
Hasta la actualidad la ley de ISLR (Garay, 2009, p.13) expresa en su articulo 16 que el ingreso bruto global de los contribuyentes estará constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y cualesquiera otros proventos regulares o accidentales,
tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o libre ejercicio de profesionales no mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo lo que en contrario establezca la ley de ISLR.
A los fines de determinación del monto del ingreso bruto fuente de moneda extranjera, deberá aplicarse el tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal del país, conforme a metodología empleada por el Banco Central de Venezuela. Así mismo en el parágrafo primero, se consideran también ventas las explotaciones de bienes de cualquier clase, sean cultivados, extraídos, producidos o adquiridos para ser vendidos, salvo prueba en contrario y conforme a las normas que establezca el Reglamento.
Mientras que el parágrafo segundo expresa que los ingresos obtenidos a título de gastos de representación por Gerentes, Directores, Administradores o cualquier otro empleado que por la naturaleza de sus funciones deba realizar gastos en representación de la empresa, se excluirán a los fines de la determinación del ingreso bruto global de aquellos, siempre y cuando dichos gastos estén individualmente soportados por los comprobantes respectivos y sean calificables como normales y necesarios para las actividades de la empresa pagadora.
Por otra parte en el parágrafo tercero expone que en los casos de ventas de inmuebles a crédito, los ingresos brutos estarán constituidos por el monto de la cantidad percibida en el ejercicio gravable por tales conceptos. Al mismo tiempo en el parágrafo cuarto se expresa que los viáticos obtenidos como consecuencia de la prestación de servicios personales bajo relación
de dependencia, se excluirán a los fines de la determinación del ingreso bruto global a que se refiere el encabezamiento de este Artículo siempre y cuando el gasto esté individualmente soportado con el comprobante respectivo y sea normal y necesario.
También se excluirán del ingreso bruto global los enriquecimientos sujetos a impuestos proporcionales, que se mencionan en el parágrafo quinto donde para efectos tributarios, se considerará que, además de los derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas, subsistirán en cabeza de la sociedad resultante de la fusión, cualquier beneficio o responsabilidad de tipo tributario que corresponda a las sociedades fusionadas.
Así mismo, la ley de ISLR (Garay, 2009, p 5), indica que toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas, sea que la fuente de ingresos esté situada dentro o fuera del país. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos estén u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.
De igual forma las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base
fija.
En función de la información obtenida y relacionada con la determinación del impuesto sobre la renta, Candal (2005, p. 147); indica que es el cálculo que realizan los contribuyentes con la finalidad de cuantificar los enriquecimientos o pérdidas habidas en el ejercicio, por el desarrollo de sus actividades económicas. Para ello existen varios elementos mencionados de manera implícita en la ley de ISLR (Garay, 2009, p. 7) que se encuentran relacionados con la determinación del enriquecimiento neto o renta neta gravable, la cual estará sujeta a la aplicación de dicho impuesto.
Entre tales elementos, se pueden señalar los ingresos brutos, la renta bruta y las deducciones, los cuales permitirán al contribuyente o los contribuyentes, mediante determinados cálculos, de acuerdo con lo establecido en la ley, obtener los resultados fiscales del ejercicio económico en referencia
Así mismo se hace necesario el conocimiento de estos parámetros para lograr el cumplimiento de este proceso que podría ser uno de los más destacados dentro del ámbito tributario ya que mediante estos se puede conocer el monto total del impuesto a cancelar.
2.2.3.1. HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
De acuerdo a lo establecido por la ley de ISLR (Garay, 2009, Art. 1), todos los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o especies, causaran este impuesto.
Por su parte, Moya (2009 p.251) establece que el hecho o presupuesto de
hechos determinados por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria (pagar el impuesto), se considerara ocurrido en los siguientes casos:
ü En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzca los efectos que normalmente le corresponden.
ü En las situaciones jurídicas desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
ü Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerara realizado: a) en el momento de su celebración, si la condición fuese resolutoria; b) al producirse la condición, si fuese suspensiva. En caso de dudas se entenderá que la condición es resolutoria.
Referente a lo antes mencionado, las ideas propuestas por Moya (2009) se consideraran para la realización de este trabajo en cuanto que el impuesto sobre la renta para que el hecho imponible ocurra es esencial que los enriquecimientos sean efectivamente realizados para constituir ganancias imponibles, además es necesario que estos enriquecimientos sean netos, disponibles y periódicos obtenidos de las actividades económicas realizadas en el país
2.2.3.2. BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
De acuerdo con Moya (2009, p.188) la base imponible del impuesto es la
cuantía de esa renta obtenida por el sujeto y puede expresarse en diferentes unidades monetarias (renta, precio de adquisición, valor de mercado, contraprestación.) o también en otro tipo de unidades no monetaria (volumen, peso, longitud, potencia, cantidad, cantidad de empleados.), así se distingue entre bases monetarias y no monetarias. No es más que la base de medición del tributo.
En concordancia con la ley de ISLR (Garay, 2009. p. 6) señala en el articulo 4 que son enriquecimientos netos los incrementos del patrimonio que resulten después de restar los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la ley.
Siguiendo los planteamientos establecidos por Moya (2009) se llega a la conclusión que sus ideas son mas claras y sencillas, de este modo se aplican con mayor facilidad para el desarrollo de este trabajo en cuanto a la base imponible del ISLR siendo esta el ingreso neto del contribuyente , descontadas las deducciones legales.
2.2.3.3 INGRESOS
Siguiendo lo establecido en la LISLR en su articulo 16 (citado por Garay, 2009) El ingreso bruto global de los contribuyentes, a que se refiere el articulo 7 de esta Ley, estará constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no
mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo lo que en contrario establezca la Ley.
A los fines de la determinación del monto del ingreso bruto de fuente extranjera, deberá aplicarse el tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal en el país, conforme a la metodología empleada por el Banco Central de Venezuela.
A su vez Polimeni (2001, p. 11) define los ingresos como el precio de los productos vendidos o de los servicios prestados, en determinadas circunstancias, los bienes o servicios comprados se convierten en algo sin valor, sin haber prestado ningún beneficio.
En todo caso, los ingresos son sin duda uno de los elementos más esenciales y relevantes con los que se puede trabajar, entendemos por estos a todas las ganancias que integran al conjunto total del presupuesto de una entidad, en términos más generales, los ingresos son los elementos tanto monetarios como no monetarios que se acumulan y que generan como consecuencia un círculo de consumo-ganancia, en lo que a refencia tomaremos lo expresado por la ley de ISLR.
2.2.3.4. COSTOS
Son los gastos que se producen por la elaboración de un producto o la prestación de un servicio y muchas veces se utiliza como sinónimo de precio.
(Diccionario de Contabilidad y Finanzas, 2002, p. 52)
Al mismo tiempo, Garay (2009, p.15) el costo de los bienes será el que
conste en las facturas emanadas directamente del vendedor, siempre que los precios no sean mayores que los normales en el mercado. Para ser aceptadas como prueba de costo, en las facturas deberá aparecer el número de Registro de Información Fiscal (RIF) del vendedor, salvo cuando se trate de compras realizadas por el contribuyente en el exterior, en cuyo caso, deberá acompañarse de la factura correspondiente. No constituirán prueba de costo, las notas de debito de empresas filiales, cuando no estén amparadas por los documentos originales del vendedor.
En los casos de enajenación de inmuebles, se tomará como costo la suma del importe del bien a incorporarse al patrimonio del contribuyente, más el monto de las mejoras efectuadas, así como los derechos de registro, sin perjuicio de la normativa establecida en materia de ajuste por efectos de la inflación.
Por otra parte, Polimeni (2001, p.11) expresa que el costo es el valor sacrificado para adquirir bienes o servicios, que se mide en dólares mediante la reducción de activos o incurrir en pasivos en el momento en que se obtienen los beneficios. En el momento de la adquisición, el costo en que se incurre es para lograr beneficios presentes o futuros, cuando e utilizan estos beneficios, los costos se convierten en gasto.
De lo antes expuesto, podemos concluir según Garay, que el costo es el gasto económico que representa la fabricación de un producto o la prestación de un servicio. Al determinar el costo de producción, se puede establecer el precio de venta al público del bien en cuestión.
2.2.3.5. GASTOS
Según lo establecido en el Diccionario de Contabilidad y Finanzas (2002, p. 110) los gastos son los costos que se incurren para la realización de una actividad productiva, es la contraprestación económica necesaria que se efectúa para la adquisición de bienes o servicios que van a ser utilizado y cuyo imponente se espera recuperar.
Mientras Catácora (2001, p. 11) define los gastos como el sacrificio económico para la adquisición de un bien o servicio, derivado de la operación normal de la organización, y que no se espera que pueda generar ingresos en el futuro. En general las normas contables requieren que los gastos se contabilicen siguiendo el criterio de devengado, que implica que el gasto se debe registrar en el momento en que ocurre el hecho económico que lo genera, con independencia de si fuera pagado o cobrado, o de su formalización mediante un contrato o cualquier otro documento.
Así mismo, Polimeni (2001, p.11) define el gasto como un costo que ha producido un beneficio y que ha expirado. Los costos no expirados que pueden dar beneficios futuros se clasifican como activos
Resumiendo lo planteado, el gasto es el sacrificio económico para la adquisición de un bien o servicio, derivado de la operación normal de la organización, y que no se espera que pueda generar ingresos en el futuro.
Se puede decir que la decisión planteada por Catácora (2001) con respecto a los gastos resulta ser la más a tinada para esta investigación.
2.2.3.6. TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
Consecuentemente en los artículos 50 al 53 de la Ley ISLR (citado por Garay, 2009, p.27) enumeran las tarifas aplicables a los sujetos pasivos:
La misma establece que la tarifa número 1 se aplica a las personas naturales domiciliadas en el país y a las herencias yacentes domiciliadas o no en el país sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos, con excepción de los exentos, exonerados, sujetos a impuesto proporcional. A las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos con la excepción de los exonerados, exentos sujetos al impuesto proporcional, no dedicadas a la explotación de hidrocarburos o actividades conexas. La tarifa fijada es proporcional, señalada en unidades tributarias de esta manera:
Hasta 1.000 U.T. 6%
Exceso de 1.000 a 1.500 U.T. 9% Sustraendo 30 Exceso de 1.500 a 2.000 U.T. 12% Sustraendo 75 Exceso de 2.000 a 2.500 U.T 16% Sustraendo 155 Exceso de 2.500 a 3.000 U.T 20% Sustraendo 255 Exceso de 3.000 a 3.500 U.T 24% Sustraendo 375 Exceso de 4.000 a 6.000 U.T 29% Sustraendo 575
Exceso de 6.000 U.T 34% Sustraendo 875
Por otra parte la tarifa 2 se aplica a las compañías anónimas y los
contribuyentes asimilados a éstas, que no realicen actividades de hidrocarburos o conexas. Las sociedades o corporaciones extranjeras, cualquiera sea su forma. Las entidades jurídicas o económicas a las que se refieren la ley. La tarifa fijada en unidades tributarias es como se señala a continuación:
Hasta 2.000 U.T. 15%
Exceso de 2.000 a 3.000 U.T. 22% Sustraendo 140 Exceso de 3.000 U.T. 34% Sustraendo 500
Así mismo la tarifa 3 expresa de la siguiente manera las regalías mineras y las regalías petroleras:
Tasa proporcional del 60% para los enriquecimientos producto de las regalías mineras.
Tasa proporcional del 50% para los enriquecimientos derivados de empresas petroleras.
A los fines de la determinación de los impuestos a que se contrae el encabezamiento de este artículo, se tomará en cuenta el tipo de contribuyente, las actividades a que se dedica y el origen de los enriquecimientos obtenidos.
Asimismo, Candal (2005, p. 327), establece que, las tarifas del impuesto sobre la renta inc luidas en la vigente ley, varían dependiendo del tipo de contribuyente y/o de la actividad económica desarrollada.
En base a lo expuesto, se tiene que las tarifas indicadas en la Ley ISLR
(citado por Garay, 2009) comprenden los distintos niveles de gravabilidad del impuesto atendiendo al principio de progresividad y capacidad económica del sujeto pasivo, siendo que los niveles más bajos aplican para aquellos sujetos con poca capacidad contributiva, y los niveles más altos corresponden a aquellos sujetos con mayor capacidad contributiva.
2.2.3.7. EXENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
Según el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la renta Garay (2009, p.11), las exenciones son las dispensas totales o parciales del pago de un impuesto otorgados por el legislador. Debe estar establecida en una ley.
Están exentos del Pago del Impuesto sobre la Renta:
1) Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
2) Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros, que con autorización del gobierno nacional residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
3) Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados: que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o en su patrimonio.
4) Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo, cuando le sean pagadas conforme a la ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de fondo de retiro y de pensiones.
5) Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, pero deberá incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.
6) Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que los regula.
7) Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
8) Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u
otras entidades a favor de sus trabajadores, siempre que correspondan a planes de carácter general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativas de ahorros, así como también los frutos o proventos derivados de tales fondos.
9) Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
10) Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para logara sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que solo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.
11) Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.
12) Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del comercio que le sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, formulas, datos, grabaciones, películas y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación y a ser destinados al desarrollo de los mismos, en virtud de los convenios de asociación que dichas empresas celebren de conformidad con la Ley Orgánica que reserva el Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos o mediante contratos de interés nacional previstos en la Constitución.
13) Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional y cualquier modalidad de título valor emitido por la república.
14) Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.
Los beneficiarios de las exenciones referidas a las instituciones benéficas y de asistencia social; las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, deberán justificar ante la Administración Tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establezca el reglamento. En cada caso, la Administración Tributaria otorgará la calificación y registro de la exe nción correspondiente. (Moya, 2009, p.246)
En todo caso, la exención consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control. Para que se otorgue el beneficio deben estar sujetas a las condiciones que se establecen en las leyes. A diferencia de las exoneraciones la exención ya esta establecida en la ley y no están sometidas a plazo alguno.
2.2.3.8. EXONERACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
En el Código Orgánico Tributario, en su artículo 73, establece que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y requisitos.
El plazo máximo será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo
Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.
Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción en el registro de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el último día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior. La exoneración aplicable es la siguiente:
1) Los ejercicios que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la dispensa será del 100% del impuesto;
2) Los ejercicios que se inicien en el año 2003, la exoneración será del 90%;
3) Los que se inicien en el 2004, la exoneración será del 70%;
4) Los ejercicios que se inicien en el año 2005, la dispensa será del 60%;
5) Los que se inicien en el año 2006, la exoneración será del 50%;
6) Los ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración será del 30%
del impuesto
En ningún caso la exoneración será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien con posteridad al 31 de diciembre del 2007, es decir, en el año 2008 (Moya, 2009, p.250)
Entorno a las exoneraciones el ejecutivo Nacional es el único en otorgar el
beneficio total o parcial de la obligación, establece un plazo máximo de cinco años el cual solo puede ser renovado por el ente, solo para los casos de fundaciones sin fines de lucro el plazo es indefinido. Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción en el registro de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el último día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior. El ejecutivo en su carácter, otorga exoneraciones por razones tales como culturales, sociales o por aquellas que ayuden a la economía nacional en sectores determinados.
Por esta razón se toma en consideración lo expresado por Código Orgánico Tributario, ya que es el Ejecutivo Nacional el único que puede autorizar exoneraciones.
2.2.3.9. LOS CONTRIBUYENTES Y LAS PERSONAS SOMETIDAS A LA LEY
Según lo establecido en la ley del impuesto sobre la renta (Garay, 2009, p.8).en sus artículos del 7 a 13, establece que son sujetos pasivos de este impuesto:
a.- Las personas naturales.
b.- Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
c.- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
d.- Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
e.- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
f.- Los establecimientos permanentes, centros o base fijas situados en el territorio nacional
g.- Las herencias yacentes (las que están pendientes de adjudicación a los herederos), se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita por acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.
En los casos de contrato de cuentas en participación, el asociante y los asociados estarán sometidos al régimen establecido en la tarifa números dos (2); en consecuencia, a los efectos del gravamen, tales contribuyentes deberán computar dentro de sus respectivos ejercicios anuales la parte que les corresponda en los resultados periódicos de las operaciones de la cuenta.
A los fines de la ley del impuesto sobre la renta , se entenderá que un sujeto pasivo realiza operaciones en la República Bolivariana de Venezuela por medio de establecimiento permanente, cuando directamente o por medio de apoderado, empleado o representante, posea en el territorio venezolano cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de actividad en donde se desarrolle, total o parcialmente, su actividad o cuando posea en Venezuela una sede de dirección, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros establecimientos; obras de construcción, instalación o montaje, cuando su duración sea superior a seis meses, agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre o por cuenta del sujeto pasivo, o cuando realicen en el país actividades referentes a minas o hidrocarburo, explotaciones agrarias, forestales, pecuarias o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales o realice actividades profesionales, artísticas o posea otros lugares de trabajo donde realice toda o parte de su actividad, bien sea por si o por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de otro personal contratado para ese fin.
Queda excluido de esta definición aquel mandatario que actúe de manera independiente, salvo que tenga el poder de concluir contratos en nombre del mandante. También se considera establecimiento permanente a las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional, a los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios y a los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier titulo.
Tendrán el tratamiento de establecimiento permanente las bases fijas en el país de personas naturales residentes en el extranjero, a través de las cuales se presten servicios personales independientes. Constituye base fija cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y las profesiones independientes.
Igualmente, para efecto de la ley, se considera personal natural residente, aquellas contribuyentes que permanezcan en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días por un periodo continuo o discontinuo, durante el año anterior a aquel en el cual se proceda a determinar el impuesto a pagar.
La persona natural no residente, aquel contribuyente cuya estadía en el país no se prolongue por mas de ciento ochenta y tres (183) días dentro de un año calendario y que no califique como domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela (Moya, 2009, p.239).
Al respecto, a lo establecido en el Art. 10 las personas jurídicas integrantes del consorcio y los comuneros integrantes de las comunidades, deberán designar un representante para efectos fiscales, el cual se encargará de determinar los enriquecimientos o perdidas del consorcio o comunidad, de informar a la Administración Tributaria la manera como se repartieron las utilidades o las pérdidas, de identificar a cada una de las partes contratantes con su respectivo número de Registro de Información Fiscal (RIF), de indicar el domicilio fiscal de cada uno de los integrantes del
consorcio o comunidad y de dar cumplimiento a los deberes formales que determine el Reglamento o la Administración Tributaria.
Al finalizar dicha designación debe ser notificada por escrito a la oficina de la Administración Tributaria donde se realice la actividad del consorcio o de la comunidad y a la del domicilio fiscal del representante designado (Candal, 2009, p.54).
En definitiva se puede indicar que específicamente en la ley se detallan quienes son los contribuyentes obligados a cumplir con el derecho tributario, para ellos los denomina contribuyentes pasivos y son todas aquellas personas naturales (hombre o mujer), sociedades, asociaciones, que por sus operaciones en el país le debe al fisco, la obligación siempre recae sobre el sujeto pasivo o el responsable. La obligación siempre será de carácter personal y no recae sobre los bienes sino de la persona. La obligación del sujeto siempre será ante el estado por su condición de ser el deudor.
2.2.4. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
La declaración anual en cualquiera de sus modalidades (definitiva, estimada y sustitutiva), una vez presentada ante la oficina competente de la administración tributaria, tiene carácter de documento público, ya que el declarante ha manifestado bajo juramento que la misma contiene todos los enriquecimientos obtenidos durante el ejercicio y que todos los demás datos en ella expresados son legítimos y auténticos. Una vez formulada la
declaración, las informaciones que ella contenida pueden construir prueba o testimonio ante cualquier tribunal y las alteraciones, falsificaciones, omisiones, entre otros, que se hagan en ese documento están sancionadas por el Código Orgánico Tributario en sus artículos 103 – 107 (Ruiz 2003, p.363).
La declaración anual del ISLR deberá ser presentada dentro de los tres (3) primeros meses siguientes a la terminación del ejercicio anual. En caso de que el último día de plazo para presentar la declaración, sea feriado, el término vencerá el día hábil siguiente. El Ministerio de Finanzas representado por el SENIAT podrá conceder prorroga para presentar la declaración anual de rentas (Ruiz, 2003, p.368).
Igualmente al hablar del proceso de determinación de declaración es fundamental aclarar que este, esta especificado en las leyes venezolanas previamente mencionadas y seguir sus lineamientos es de suma importancia para completar satisfactoriamente los requerimientos de la administración tributaria.
Por otra parte, Candal (2005, p. 343), indica que la declaración es la manifestación que hacen los contribuyentes al fisco con relación a sus enriquecimientos durante el año o ejercicio gravable. En otras palabras, es un documento que dirigen los contribuyentes al fisco y mediante el cual determinan los enriquecimientos en el ejercicio gravable, a los fines de la liquidación y pago del impuesto.
En este sentido y según lo expuesto por Candal (2005) la declaración es la
manifestación que hacen los contribuyentes al fisco y mediante el cual determinan los enriquecimientos en el ejercicio gravable, a los fines de la liquidación y pago del impuesto correspondiente.
2.2.4.1. DECLARACIÓN ESTIMADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
El Ejecutivo Nacional podrá ordenar que ciertas categorías de contribuyentes, que dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, ha yan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), presenten declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, a los fines de la determinación y pago de anticipo de impuestos, todo de conformidad con las normas, condiciones, plazos y formas que establezca el Reglamento.
Igualmente podrá acordar, que el anticipo de impuesto a que se refiere este artículo se determine tomando como base los datos de la declaración definitiva de los ejercicios anteriores y que los pagos se efectúen en la forma, condiciones y plazos que establezca el Reglamento. En este caso podrá prescindirse de la presentación de la declaración estimada.
Asimismo, cuando cualquier contribuyente haya obtenido dentro de alguno de los doce (12) meses del año gravable en curso, ingresos extraordinarios que considere de monto relevante, podrá hacer una declaración especial estimada de los mismos distintas a la que se refiere el encabezamiento de este articulo, practicando simultáneamente la autoliquidación y pago de
anticipos de los impuestos correspondientes, en la forma y modalidades que establezca el Reglamento (Garay, 2009, Art. 82, p.36).
Al respecto se puede mencionar que dentro de la ley de Impuesto sobre la renta no establece presentar una declaración estimada, para la misma es el Ejecutivo Nacional quien dicta las disposiciones para la presentación. La declaración estimada es aquella donde el contribuyente considera las rentas que puede obtener en el ejercicio en curso, se hace a través de pagos anticipados de impuestos de acuerdo con las rentas estimadas. La ley lo que si estable es que el ejecutivo podrá disponer que ciertas categorías de contribuyentes que dentro del año anterior en curso hayan obtenido ingresos superiores a 1500 UT presentar una declaración estimada de sus rentas con el fin de obtener cuanto antes una parte del impuesto que le corresponde pagar al contribuyente. Para la determinación se hace en base al enriquecimiento global del año inmediato anterior y se estima sobre el 80%
de esas rentas.
En relación, Candal (2005, p. 344) señala al articulo 162 del reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2003) a los fines de indicar que el monto del enriquecimiento indicado que se declare no podrá “ser inferior al monto de los enriquecimientos obtenidos del año anterior salvo justificación admitida por la administración tributaria en el caso de la presentación estimada sustitutiva”. Este tipo de declaración se efectúa a los fines de la determinación y pago de anticipo de impuestos tal y como lo establece en estos casos el reglamento y ley del Impuesto Sobre la Renta (Moya 2006, p. 253).
Con base en lo anterior, se puede establecer según lo expresado en la ley que la declaración estimada es el documento mediante el cual los sujetos pasivos obligados a presentarla de acuerdo con la normativa legal aplicable informan a la administración tributaria sobre la proyección de los enriquecimientos a obtener en el periodo objeto del calculo, y en base a esta proyección se establece un monto de impuesto a pagar, el cual será considerado como un anticipo del tributo definitivo.
2.2.4.2. DECLARACIÓN DEFINITIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
Como lo expresa la ley ISLR en sus artículos 79, 80,81, (Garay, 2009, p.
36), las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) deberán declararlos bajo juramento ante un funcionario, oficina o por ante la institución que la Administración Tributaria señale en los plazos y formas que prescriba el Reglamento.
Igual obligación tendrán las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias (2,625 U.T.).
Las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas,
comunidades y demás entidades señaladas en los literales c y d del articulo 7 de esta Ley, deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos.
En su Parágrafo Único, a los fines de lo previsto en este articulo, se entenderá por actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, las que provengan de la explotación directa del suelo o de la cría y las que se deriven de la elaboración complementaria de los productos que obtenga el agricultor o el criador, realizadas en el propio fundo, salvo la elaboración de alcoholes y bebidas alcohólicas y de productos derivados de la actividad pesquera.
Sin perjuicio de aplicar las salvedades a que se refiere el artículo 54 de esta Ley, los cónyuges no separados de bienes deberán declarar conjuntamente sus enriquecimientos, aun cuando posean rentas de bienes propios que administren por separado. Los cónyuges separados de bienes por capitulaciones matrimoniales, sentencia o declaración judicial declararan por separado todos sus enriquecimientos.
Las personas naturales no residentes en el país deberán presentar declaración de rentas cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o perdidas obtenidos en la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Con relación a el reglamento de la ley de ISLR (2007), la declaración definitiva deberá ser presentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente, ello sin perjuicio de la prorroga que le otorgue la
administración tributaria.
En el mismo contexto Moya (2009, p. 253), establece que la declaración final de rentas que deberá presentar los contribuyentes que obtengan un enriquecimiento neto global anual o ingresos brutos mayores a mil unidades tributarias (1.000 U.T), bajo fe de juramento ante un funcionario, oficina, o ante la institución bancaria que la administración tributaria señale en los lapsos y formas establecidas e el reglamento.
Conforme a lo antes expuesto se puede inferir según la ley de ISLR que la declaración definitiva la deben presentar todas aquellas personas naturales o jurídicas que en concordancia con la ley están en la obligación de pagar, se hace sobre los enriquecimientos globales percibidos en el ejercicio fiscal y aunque la ley no especifica a partir de que renta se debe pagar, menciona que las personas naturales residentes con ingresos mayores a mil 1000 UT deben presentar ante el fisco una declaración, por lo cual seria la base para los cálculos, se presenta bajo juramento y dando fe que lo declarado es ciertamente lo que se adeuda al fisco.
2.2.4.3. DECLARACIÓN SUSTITUTIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
La declaraciones de rentas no podrán ser sustituidas y modificadas por otras declaraciones excepto que las mismas puedan originar mayor liquidación de un impuesto y multas, solo serán aceptadas como sustitutivas aquellas que sean verificadas previamente en sus datos o informaciones por
los funcionarios fiscales competentes (Ruiz, 2003, p. 366)
Con respecto a este tipo de declaración, el articulo 147 del reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2003, p.64) establece que " las declaraciones de enriquecimientos presentadas podrán ser sustituidas o contempladas por los contribuyentes o responsables, en términos señalados en el código orgánico tributario" asimismo, el Código Orgánico Tributario (2001) en su artículo 147 hace referencia a la absoluta responsabilidad del contribuyente sobre la declaración efectuada, ya que se presume la veracidad de la información suministrada, pudiendo ser esta modificada en cualquier momento, sometiéndose a las verificaciones que la administración tributaria considere pertinentes.
Igualmente la declaración sustitutiva de renta permite efectuar modificaciones sobre las declaraciones de renta efectuadas anteriormente según los parámetros establecidos por el Código Orgánico Tributario (C.O.T., 2001).
Resumiendo lo planteado, la declaración sustitutiva no es mas que la que se presenta por voluntad propia del contribuyente cuando considera se ha equivocado, cuando se declara la ley presume que ha dicho la verdad, pero concede que el contribuyente se ha podido equivocar y tiene la oportunidad de realizar una rectificación, la misma debe ser espontánea, si existiere en su momento una fiscalización en marcha el contribuyente pierde este derecho.
La presentación de dos o más declaraciones sustitutivas dará lugar a las sanciones previstas en la ley.
2.2.4.4. PERIODO DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
El ISLR será liquidado sobre los enriquecimientos netos y disponibles obtenidos durante el año gravable, salvo disposición legal, ya que el reglamento de la LISLR señalara los casos y reglas pertinentes en que excepcionalmente podrá liquidarse el impuesto con base en enriquecimientos obtenidos en periodos menores a un (1) año (Moya, 2009, p. 253). Por su parte, el proceso de pago de este impuesto se encuentra establecido en LISLR y todos los contribuyentes deben regirse por esta al momento de realizar sus pagos.
2.2.4.5. FORMA DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
El pago reflejado en cualquiera de las porciones de la respectiva declaración del impuesto sobre la renta puede efectuarse, en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco del Tesoro, Banco Industrial de Venezuela. Banco de Venezuela, Banco Central de Venezuela, Banesco, Banco Occidental de Descuento, Citibank, Corp. Banca, Banco Exterior, Banco Federal, Banco Fondo Común, Banco Nacional de Crédito, Banco Mercantil, Banco Provincial, Sofitasa, Banco Guayana. (SENIAT, 20/03/10)
2.2.5. PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
Como lo indica Ruiz (2003, p.398) se deberá efectuar el pago del impuesto en moneda de curso legal, salvo las excepciones establecidas en las leyes en una sola porción dentro de los tres (3) meses siguientes a la culminación del ejercicio fiscal. Los contribuyentes determinan sus enriquecimientos, calculan los impuestos correspondientes y procedan a su cancelación en las oficinas receptoras de fondos nacionales.
El impuesto establecido en la ley correspondiente a períodos menores de un (1) año, deberá liquidarse y pagarse excepcionalmente, siempre y cuando el contribuyente solicite autorización por escrito del cambio de cierre de ejercicio debidamente justificado, a la fecha que le sea concedido; el contribuyente, o en su defecto la administración tributaria liquidara con carácter tributario los impuestos correspondientes a las declaraciones por períodos tributarios menores a un (1) año. La solicitud de autorización para cambio de ejercicio fiscal deberá presentarse en la administración tributaria, antes del inicio del ejercicio fiscal y regular que anteceda al nuevo ejercicio gravable.
En tal sentido, el contribuyente deberá dejar transcurrir íntegramente el periodo regular ya iniciado, luego del cual el contribuyente quedara sometido a un ejercicio irregular y una vez vencido este.
2.2.5.1. PLAZO DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
La declaración y pago de este impuesto debe presentarse durante los primeros tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio anual en la cual se reflejarán los enriquecimientos obtenidos en el ejercicio fiscal y todos estos datos deber ser legítimos y auténticos, la declaración anual puede presentarse en cualquiera de sus modalidades (definitiva, estimada) y tiene carácter de documento público una vez presentada a la administración tributaria (Reglamento de la Ley ISLR, 2008, art. 146, p.64)
Asimismo en el Art. 84 de la Ley ISLR (2009, p.37), señala que el ministerio de finanzas fijará los, plazos de pago del impuesto provenientes de las declaraciones de rentas estimadas o definitivas y las normas de procedimientos que deba cumplirse.
Para los fines de la presentación de la declaración, el ministerio de finanzas, mediante resolución, indicara los plazos que se fijen para el pago de los impuestos derivados de las declaraciones definitivas y estimadas, de las personas naturales, para las personas jurídicas es los primeros tres meses siguientes del ejercicio fiscal anual, se efectúa dando fe que lo adeudado al fisco es completamente la verdad. Para la Administración Publica dicho documento tiene carácter público.
Como resultado la falta de pago, pago incompleto o extemporáneo del impuesto sobre la renta, causará el pago de los intereses moratorios, calculados desde el vencimiento del plazo para el pago hasta la extinción
total de la deuda, para lo cual será aplicada la tasa activa anual promedio de las seis (6) principales entidades financieras comerciales y universales del país, tal como se encuentra establecido en las disposiciones del Código Orgánico Tributario (2001).
Al respecto todas las leyes y resoluciones respectivas a la determinación, declaración y pago del impuesto sobre la renta, establecen cuales son los pasos y lineamientos que deben cumplir los contribuyentes a los fines de realizar todos los trámites relativos a su obligación de forma precisa y clara.
De la misma manera para cada caso en particular, existen determinadas sanciones a que se encuentran expuestos los contribuyentes, una vez que incumplan.
2.2.5.2. PERÍODO DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
El Impuesto Sobre La Renta, será liquidado sobre los enriquecimientos netos y disponibles obtenidos durante el año gravable, salvo a disposición leg al, ya que el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre La Renta señalará los casos y las reglas pertinentes en que excepcionalmente podrán liquidarse el impuesto con base en enriquecimientos obtenidos en períodos menores a un (1) año (Moya, 2009, p. 253).
Por otra parte, el Reglamento de la ley del ISLR (Garay, 2009, p. 64) en su articulo 148 expresa que el ejercicio anual gravable es el periodo de doce (12) meses que corresponde al contribuyente quienes se dediquen a realizar actividades industriales o de servicios podrán optar entre el año civil u otro