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CAPÍTULO II FUNDAMENTACION TEORICA

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CAPÍTULO II FUNDAMENTACION TEORICA

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13 CAPÍTULO II

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Se realizó la búsqueda de investigaciones anteriores para sustentar la presente, y con ello el análisis de teorías y autores diversos que permitieron determinar coincidencias y divergencias de las mismas, por otra parte se desea plantear de una manera u otra todo lo referente a la determinación, declaración y pago del impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta en la empresa Inversiones 2008 C.A.

Como primer antecedente se presenta el trabajo de Añez y Medina (2009) quienes presentaron una investigación titulada “Evaluación del proceso de determinación, declaración y pago de los impuestos al valor agregado y a las actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar de la empresa Transporte Urdaneta Martínez Argenis, C.A.

(TUMACA)”, sustentaron la misma recurriendo a la teoría de especialistas en la materia tributaria tales como Villegas (2002) Moya (2003), Cabanellas (2005), Osorio (2000), entre otros.

En cuanto a la metodología que se empleó se clasificó la investigación como evaluativa, descriptiva y de campo, la población estuvo constituida por

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cinco (5) personas, tres (03) del departamento administrativo y dos (02) del departamento contable, la técnica e instrumento de recolección de datos que se aplicó fue un cuestionario conformado por ciento cinco (105) ítems, validado por el comité académico de la universidad y los resultados se presentaron mediante tablas y frecuencias absolutas.

Con referencia a los resultados se pudo evidenciar que dicha empresa no cumple a cabalidad con las obligaciones tributarias en cuanto al impuesto a las actividades económicas se refiere, debido a que no declara correctamente y en su oportunidad, motivo por el cual ha sido multada, así mismo se pudo constatar que la misma debe actualizar los libros especiales de compra y venta del impuesto al valor agregado, con respecto a las nuevas normas establecidas por la administración tributaria.

Por otra parte, esta investigación ofrece a este estudio un gran aporte teórico, ya que define una forma de trabajar ordenada, responsable y oportuna, dichas características y funciones enriquecen la presente investigación siendo de gran utilidad para la misma, tomando en consideración los autores utilizados en esta investigación.

Por su parte, Eizaga, Chiquito y Crespo (2009) realizaron un estudio titulado “Evaluación del proceso de determinación, declaración y pago del impuesto sobre la renta e impuestos municipales en la empresa Dispelca, C.A.” Fundamentándose en la ley de impuesto sobre la renta, Ordenanza de reforma parcial crea y regula el impuesto sobre actividades económicas del

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municipio San Francisco (2007) y los planteamientos de Munch y García (2005), Guiliani (1999), Villegas (2002), entre otros.

El estudio fue de tipo evaluativo y de campo, se consideró una población conformada por cuatro (4) personas, se utilizó la técnica de la observación mediante encuesta, para la cual se elaboró un instrumento tipo cuestionario conformado por cincuenta y dos (52) preguntas; validado en su contenido por el Comité Académico de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Rafael Belloso Chacín, los datos obtenidos fueron procesados con estadísticas descriptivas a través de frecuencias absolutas.

Los resultados obtenidos, evidenciaron que la organización incumplía con todos los procedimientos relacionados con el impuesto sobre la renta, en referencia a los impuestos municipales se observó el incumplimiento de lo establecido en las respectivas leyes analizadas en la investigación. Ante las debilidades que presenta, se recomendó realizar un calendario que muestre el período de declaración y pago de los impuestos municipales y reforzar las políticas, normas y procedimientos lo que permitirá disminuir las posibilidades de ser sancionados o multados por parte de los órganos reguladores al momento de una fiscalización.

El antecedente descrito es de gran importancia, ya que presenta similitudes en lo referido al ámbito de estudio y la variable que será analizada en el presente trabajo de grado, siendo base fundamental para el desarrollo de la práctica de la investigación en curso, lo cual serán de gran ayuda para alcanzar el logro de los procedimientos de determinación, declaración y pago

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que se estudiaran más adelante en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, con el objeto de cumplir con un aporte a la empresa Inversiones 2008, C.A.

Por su parte, Chacín, García, Márquez y Suárez (2010) realizaron un estudio sobre “Evaluación de la determinación, declaración y pago del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado en la empresa American Distribution de Venezuela, C.A .”, sobre las bases para sus estudios teóricos utilizaron a los autores Moya (2009), Candal (2009), entre otros.

El tipo de investigación se tipificó como evaluativa, descriptiva y de campo, de diseño experimental, transeccional. En el mismo la población fue de tres (3) sujetos. La técnica utilizada fue la observación mediante encuesta y el instrumento un cuestionario de noventa y siete (97) preguntas de tipo dicotómicas semicerradas, de tipo abanico y abiertas, se determinó la validez de contenido a través del juicio de expertos del comité académico de la facultad de ciencias administrativas.

En cuanto a los resultados, al momento de analizarlos y discutirlos estos arrojaron que la organización presentó fallas en los procedimientos de la determinación y declaración de los impuestos. Recomendando medidas para su implementación dentro de la empresa.

Al respecto, se puede afirmar que el aporte que proporciona a esta investigación es de carácter práctico puesto que orienta sobre la forma de evaluar los procesos de determinación, declaración y pago dentro de las

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organizaciones, los cuales serán tomados en cuenta para el enfoque dado a esta investigación.

Así mismo se cita la investigación de Chávez, Esis y Pirela (2010) donde su objetivo fue la “Evaluación de la determinación, declaración y pago del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado en la empresa Granzonera Caribe, S.A.”.

Se sustentó en los enfoques teóricos de Candal (2005), Moya (2009), Villegas (2002) entre otros. La metodología de la investigación fue evaluativa descriptiva y de campo, la población estuvo conformada por tres (3) trabajadores de la empresa; el tipo de observación fue mediante una encuesta la cual permitió recopilar los datos necesarios para alcanzar los objetivos posteriormente, los instrumentos utilizados para dicha recolección fueron dos (2) cuestionarios de cuarenta y uno (41) y cuarenta y cinco (45) preguntas de tipo dicotómicas de final abierto, las cuales proporcionaron información necesaria para conocer detalladamente las variables objeto de estudio cuya validez estuvo a cargo del comité académico de la facultad de ciencias administrativas de la universidad.

Se procedió al análisis de los resultados presentados mediante tablas y frecuencias absolutas utilizando estadística descriptiva, los cuales evidenciaron que la empresa Granzonera Caribe presenta fallas en los procedimientos de determinación, declaración y pago de los impuestos antes mencionados, por tal razón se les recomendó solucionar sus debilidades siguiendo lo establecido en las leyes que los rigen.

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Así mismo esta investigación arroja un aporte del tipo practico, ya que deja en claro la importancia que tiene el cumplimiento de los deberes formales y tributos dentro de las empresas, en conjunto con el control interno que manejan las mismas, por tal motivo se tomara en cuenta para el desarrollo en esta investigación.

Por su parte González, Molero y Zabala (2010) realizaron una tesis titulada “Evaluación de la determinación, declaración y pago del impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta en la empresa Ferretería Arci, C.A.”. Se sustentaron en los autores Villegas (2002), Moya (2002), Bavaresco (2001), entre otros.

La investigación fue evaluativa, descriptiva y de campo con una población de siete (7) sujetos correspondientes al área contable de la empresa los cuales están relacionados directamente con la problemática del estudio, a las cuales se les hizo la observación mediante un cuestionario conformado por ochenta y dos (82) preguntas para la medición de las variables, siendo validado por el comité académico de la facultad de ciencias administrativas.

En relación a los resultados de la investigación, los mismos se mostraron mediante cálculos de frecuencias absolutas y relativas, así como también representaciones gráficas, dispuestos por indicadores, tomando las variables y dimensiones expuestas en el cuadro de operacionalización descrito en las bases teóricas.

Por lo tanto, se concluyó que en el cumplimiento de los objetivos de la empresa evaluada aplica cada uno de los procedimientos de manera

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responsable para la determinación, declaración y pago de los impuestos, solo se recomendó respetar los plazos de pagos establecidos para la liquidación del impuesto sobre la renta al final del período fiscal y corregir las debilidades sobresalientes que afectan la integridad de estos procedimientos, siguiendo lo expuesto en la ley del impuesto sobre la renta y la ley del impuesto al valor agregado.

De acuerdo a lo descrito en el antecedente, se encontraron similitudes que contribuirán de manera significativa a la presente investigación por la similitud de las variables descritas, sin embargo no se observó que abarcaran una de las cosas que realmente debe de ser tomado en cuenta como lo es el utilizar el mismo basamento teórico legal vigente. En cuanto a la utilidad beneficia en el sentido del aporte que se hace a nivel de contenido para el desarrollo de la investigación.

Otra investigación fue la realizada por Jiménez y Ordoñez (2011), titulada “Evaluación de la determinación, declaración y pago del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado en la empresa Non Plus Ultra, C.A”., para tal efecto utilizó como fundamentos teóricos de los autores como Candal (2009), Moya (2009), Villegas (2002), Sanmiguel (2006) y Jarach (2007).

Así mismo la metodología fue de tipo descriptiva y de campo con diseño no experimental transversal, así mismo se tomó como población a tres (3) personas que desempeñan funciones en el área contable de la empresa. Las técnicas utilizadas fueron la observación y el instrumento de medición fué un

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cuestionario de noventa y tres (93) preguntas, validado por el comité académico de la facultad de ciencias administrativas.

Al obtener los resultados se observó que la empresa presentó fallas en los procedimientos de la determinación, declaración y pago del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, se le recomendó a la organización eliminar sus debilidades y mantener actualizado al personal en relación a estos temas.

Sobre lo estudiado anteriormente se encontraron simi litudes con respecto al estudio de ambas variables, lo cual es favorable para el desarrollo de la presente investigación, aun cuando las empresas sean de diferente naturaleza, los aspectos teóricos y legales son los mismos. Por otra parte este tipo de investigación contribuye de manera significativa ya que de acuerdo a los resultados obtenidos se pueden identificar inmediatamente las fallas y corregirlas para que de esta manera el proceso sea eficaz y eficiente.

2. BASES TEÓRICAS

A continuación se presentan las bases teóricas del estudio, cuyo propósito primordial es mostrar una serie de temáticas referentes a las obligaciones tributarias. Creando la plataforma sobre la cual se construye el análisis de los resultados obtenidos en el trabajo, y que sin ellas no se pueden analizar los mismos. Además presenta n una estructura sobre la cual se diseña el estudio, y que sin estas no se sabe cuales elementos se pueden

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tomar en cuenta, y cuales no. Sin unas buenas bases teóricas todo instrumento diseñado, o técnica empleada en el estudio, carecerá de validez, ya que no tendrían punto de comparación con lo obtenido luego de aplicar el instrumento, las mismas se definen a continuación:

2.1. TRIBUTOS

Acerca de los tributos Villegas (2002, p. 151) los define como toda prestación patrimonial obligatoria habitualmente pecuniaria, establecida por la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho donde la propia ley determine, dirigida a dar satisfacción a los fines que al estado y a los restantes entes públicos estén encadenados.

De la misma manera, resalta la definición expuesta por Giuliani (1987, p.

283, citado por Alvarado, 2006, p. 14) el cual señala que el tributo es una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público. Es decir, los tributos son las prestaciones en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines

Considerando lo anterior y de acuerdo a las evidencias que dan como resultado que los tributos son originados por una obligación tributaria legal los cuales contribuyen al sostenimiento del gasto público, esto le permitirá obtener un mayor soporte en cuanto a la evaluación del proceso de

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determinación, declaración y pago y que la misma obligará a la empresa definir cuáles serán los tributos que estará obligado a cancelar.

Señalando además que ambos autores concuerdan en sus definiciones, ya que afirman que los tributos son prestaciones pecuniarias que el estado u otro ente público exige en virtud de su poder de imperio. Entonces los tributos es la entrega por parte del súbdito al Estado para las cargas y atenciones públicos cierta cantidad de dinero o en especie

2.1.1. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

La clasificación de los tributos es el desglose de los diferentes tipos de prestaciones que las personas naturales y jurídicas deben hacerle a la administración tributaria, y los mismos se clasifican en:

2.1.1.1. IMPUESTOS

De acuerdo con Villegas (2002, p. 157) los impuestos son el tributo típico, el cual representa mejor el género, a tal punto donde prácticamente se confunde con él. Por otra parte Moya (2003, p. 191, citando a Giuliani, 1990, p. 72) establece a los impuestos como las prestaciones en dinero o especies, exigidas por el estado en virtud de su poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hecho imponible.

En resumen se determinó que dichos autores se refieren al impuesto por una exigencia del estado por medio de leyes para ser cumplidas por las

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personas naturales y jurídicas. Es decir, un impuesto es un tributo que se paga a las Administraciones Públicas y al Estado para soportar los gastos.

Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a personas físicas, como a personas jurídicas.

De la misma manera, los investigadores concuerdan con lo descrito por Villegas (2002, p. 157), siendo la definición más simple y acertada para el impuesto. Siendo esta definición la base fundamental para el desarrollo de la presente investigación. La colecta de impuestos es la forma que tiene el Estado, para financiarse y obtener recursos para realizar sus funciones.

2.1.1.2. TASAS

Según Villegas (2002, p. 169) las tasas se definen como prestaciones tributarias exigidas a aquellos quienes de alguna manera afecta o beneficia una actividad estatal. Así mismo Moya (2003, p. 193) señala que son el tributo cuya obligación está vinculada jurídicamente a determinadas actividades del estado, relacionado directamente con el contribuyente.

En resumen se puede concluir que ambos autores concuerdan en sus definiciones, definiendo a las tasas como tributos establecidos por el estado a través de una actividad prestataria de un servicio relacionado directamente con los encargados de cumplir con la obligación de cancelarlas.

Respecto a este punto y desde la perspectiva actual, Moya (2003, p. 193) es quien describe de mejor forma la importancia y origen de las tasas para la

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presente investigación, lo cual facilita la comprensión y desarrollo de la misma. Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado.

2.1.1.3. CONTRIBUCIONES

Según Giuliani (1987, p. 295, citado por Alvarado, 2006, p. 15) define las contribuciones como la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del estado. Para Moya (2003, p. 193) son una especie tributaria independiente del impuesto y de las tasas, la cual está constituida por la actividad que el estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente.

De acuerdo a las afirmaciones anteriores se señala que las contribuciones son aquellos tributos destinados a financiar el costo de algunas actividades estatales. Son los gravámenes que establece la ley a cargo de las personas que tienen el carácter de contribuye ntes o sujetos pasivos, de conformidad con las disposiciones legales, y se clasifican en:

impuestos, aportaciones a seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

Finalmente se puede mencionar que los tributos en Venezuela forman parte primordial de la economía como indica Moya (2003, p. 193), siendo los impuestos la principal fuente ingreso para el fisco nacional. Resaltando que

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las contribuciones son el tributo que cobra el estado por el beneficio de la comunidad general, mientras que las tasas son las retribuciones que el estado obtiene por la prestación de un servicio.

2.1.2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

2.1.2.1. DEFINICIÓN

Para Alvarado (2006, p. 65) es un impuesto que grava el valor en las distintas etapas por las que pasan los bienes desde su producción o importación hasta la llegada al consumidor, siendo el que se refleja en la factura como consecuencia de una venta o una compra realizada por una organización.

Según la ley del impuesto al valor agregado en su Artículo 1º señala:

Es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible.

Así pues el cumplimiento de su cancelación es de carácter obligatorio sin importar la condición social de las personas que adquieran cualquier tipo de bien o servicio a nivel nacional, sea cual sea su naturaleza. De igual manera lo establece Brito (2007, p. 526) que se crea un impuesto al valor agregado,

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que grava la enajenación de bienes muebles, prestación de servicios y la importación de bienes según se especifica en la ley.

En este sentido, tomando en cuenta los fundamentos teóricos de los autores antes citados, se puede afirmar que el impuesto al valor agregado (IVA) para la empresa Inversiones 2008, C.A., es un impuesto que se aplica sobre la prestación de los servicios que allí se desarrollan.

2.1.2.2. CARACTERÍSTICAS DEL IVA

Como todo impuesto para ser identificado debe presentar una serie de características o atributos que lo hacen propio, y en el caso del IVA éstas vienen dadas primero por estar estipulado en una ley y segundo porque debe ser cancelado por todas las personas residentes en el país.

Sobre esto Moya (2003, p. 275) indica que las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:

Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores, como el Principio de Legalidad.

Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.

Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.

Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.

No es un impuesto acumulativo o piramidal.

No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.

El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

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Así mismo Villegas (2002, p. 672) indica que como característica esencial del IVA se puede destacar la fragmentación del valor de los bienes que se enajenan y de los servicios que se prestan, para someterlos a impuesto en cada una de las etapas de negociación de dichos bienes y servicios, forma tal que en la etapa final queda gravado el valor total de ellos.

Por lo anteriormente señalado cabe destacar que ambos autores en sus planteamientos tienen mucha similitud entre ellos, dificultando el desarrollo de una comparación entre ambos, debido a la estrecha relación de teorías expuestas por ambos.

En otro sentido para la investigación es de gran relevancia estudiar este impuesto y todo lo relacionado en cuanto a la determinación declaración y pago, ya que representa una parte importante para la economía nacional, regional, y municipal de cualquier país.

2.1.2.3. HECHO IMPONIBLE DEL IVA

Según Brito (2007, p. 526) se entiende por hecho imponible cualquier evento que genere impuesto, de acuerdo con lo establecido en la ley. En los artículos 3 y 4 de la ley se establecen los acontecimientos que serán considerados como hechos imponibles:

La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.

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La importación definitiva de bienes muebles.

La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.

La venta de exportación de bienes muebles corporales.

La exportación de servicios.

En este caso el hecho imponible del IVA se usará para evaluar la determinación, declaración y pago del mismo, debido a que estos son todas las actividades, negocios jurídicos y operaciones realizados, donde se debe incluir en el precio del servicio para así de esta manera enterarlo al estado.

Además se debe tener en cuenta que el hecho imponible y los elementos que lo conforman le vienen a dar cuerpo y vida a los tributos; por lo tanto, sin él sería inexistente el tributo, de allí radica su importancia, significado y razón de ser.

2.1.2.4. BASE IMPONIBLE DEL IVA

Sobre este particular Villegas (2002, p. 797) indica que la base imponible consiste en el precio neto de la venta, locación o de la prestación de servicios resultantes de la factura o documento equivalente extendido por los obligados al pago del impuesto, neto de descuentos y similares efectuados

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según las costumbres de plaza. Por otra parte Brito (2007, p. 538) señala que la base imponible es el monto sobre el cual se aplica la tasa de impuesto que para ese momento está establecida.

Así mismo señala la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en su artículo 20 que la base imponible del impuesto en los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio.

Ambos autores hacen énfasis desde su punto de vista, Villegas en cuanto al uso que se le da puntualmente en el caso de IVA, cuando complementan sus definiciones uno con otro son bien puntual en relación a su aplicación y Brito lo hace de forma más objetiva.

En virtud de lo antes expuesto resulta más ventajoso para la investigación el aporte de Brito (2007, p. 538), ya que su visión es más centrada en el objetivo de ésta.

2.1.2.5. ALÍCUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

En su definición Brito (2007, p. 542) comenta que se expresa en un tanto por ciento el cual será aplicada a la base imponible para determinar el impuesto causado por un hecho imponible. De acuerdo a lo establecido en el artículo 27 ejusdem, la alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%).

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Es por ello que la alícuota se aplica a la base imponible y es fijada por la ley de presupuesto anualmente, sirviendo de apoyo para los cálculos del IVA realizados por la empresa objeto de estudio, ya que están establecidos por la ley mencionada y no pueden modificarlos.

2.1.2.6. RETENCIONES DEL IVA Y SU APLICACIÓN

Según Brito (2007, p. 549) comenta el artículo 11 de la ley el cual se refiere a que la administración tributaria podrá designar como responsables del pago de impuesto, en calidad de agente de retención, a quienes por sus funciones públicas o en razón de sus actividades privadas, intervengan en operaciones gravadas por el IVA.

Así mismo el Código Orgánico Tributario en su artículo 27 explica:

Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente. El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la administración tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.

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Es por ello que los investigadores se identifican con el Código Orgánico Tributario en su artículo 27, puesto que deja más clara de la idea de las retenciones y de una mejor comprensión.

2.1.2.7. EXENCIONES DEL IVA

Acerca de las exenciones el artículo 73 del Código Orgánico Tributario (2009, p. 166) establece que se entiende por exención, la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley. Según establece la normativa legal del caso (LIVA), están exentas del impuesto:

Las importaciones de los bienes mencionados en el artículo 18 de esta Ley.

Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad.

Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela.

Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela.

Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.

Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras.

Siendo las exenciones la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley, sirve como complemento sustentando la investigación en estudio, ya que engloba información importante de una de las variables de estudio, siendo utilizado este como indicador para la determinación del IVA.

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Así mismo se puede añadir que la característica de la exención de la obligación de pagar el tributo, consiste en la que la misma es otorgada según la ley, limitándose en velar por la correcta aplicación de la exención, por esta razón es que los investigadores se inclinan hacia lo descrito en el artículo 73 del Código Orgánico Tributario y que por medio de ellas se entregan bienes o prestan de servicios que la Ley del IVA establece que no deben someterse a gravamen.

2.1.2.8. CONTRIBUYENTES DEL IVA

En relación a este aspecto Brito (2007, p. 531) expresa que se considera contribuyente todo ente que realice actividades sujetas a ser gravadas por el IVA. Al igual que en el artículo 1 del reglamento de la ley del IVA, indica que los sujetos pasivos adquieren el carácter de contribuyentes del impuesto al valor agregado, debiendo inscribirse en el registro de contribuyentes, cuando concurran las circunstancias siguientes:

Realizar actividades definidas por la ley como hechos imponibles al impuesto.

Desarrollar dichas actividades en calidad de: importadores habituales u ocasionales de bienes o mercancías, exportadores, industriales, comerciantes, prestadores habituales de servicios independientes, empresas de arrendamiento financiero y los almacenes generales de depósito.

Sin embargo el Código Orgánico Tributario en su artículo 22 los define como los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible, y que ésta condición puede recaer en:

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1. Las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.

2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.

3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

De tal forma que la importancia de los contribuyentes radica que siendo el elemento objetivo del hecho imponible, aparece situado en la relación que la ley exige que se produzca entre el mismo una determinada persona, para que ella quede obligada a pagar la obligación nacida a su cargo.

2.1.2.9. CONTRIBUYENTES ORDINARIOS

De acuerdo con Brito (2007, p. 531) citando el artículo 5 de la ley del IVA, señala que: Son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto o ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con el artículo 3 de esta Ley.

En todo caso, el giro, objeto u ocupación a que se refiere el encabezamiento de este artículo, comprende las operaciones y actividades que efectivamente realicen dichas personas.

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2.1.2.10. CONTRIBUYENTES ESPECIALES

Según Brito (2007, p. 532) se entenderá por contribuyentes especiales, los sujetos pasivos internos de su domicilio fiscal. Son todas aquellas personas jurídicas que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta mil unidades tributarias (30.000 UT) o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos iguales o superiores a dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 UT) anuales. Son aquellos sujetos pasivos que por su tipo de actividad la administración tributaria los califica como tal, ya que son de interés nacional por lo que el estado ejerce mayor control sobre estos.

Tal como lo establece el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), creando la categoría de contribuyentes especiales mediante articulo n° 2 en la providencia n° 0296, publicada en gaceta oficial n° 37970 del 30 de Junio de 2004 y vigente a partir del 1 de julio de 2004.

Por ello se puede decir que los contribuyentes calificados como especiales, están conformados por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Y que pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo

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cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

2.1.2.11. DETERMINACIÓN DEL IVA

Al respecto de este punto Rodríguez (2010, p. 489) indica que para determinar la cuota del impuesto a pagar, correspondiente a un período de imposición, se procede de la siguiente forma: al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados, se le restará el monto de los créditos fiscales, a cuya deducibilidad o sustracción se tenga derecho, y la diferencia será el monto a pagar.

De igual forma Sanmiguel (2006, p. 277) señala que es el acto o conjunto de actos que declara la existencia y cuantía de un crédito tributario o su inexistencia. Así mismo el artículo 32 de la ley indica que el impuesto causado a favor del Fisco Nacional, en los términos de esta Ley, será determinado por períodos de imposición de un mes calendario, de la siguiente forma: al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados si fuere el caso, que legalmente corresponda al contribuyente por las operaciones gravadas correspondientes al respectivo período de imposición, se deducirá o restará el monto de los créditos fiscales, a cuya deducibilidad o sustracción tenga derecho el mismo contribuyente, según lo previsto en esta Ley.

Entonces, el resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición. Sin embargo los investigadores

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se identifican con Sanmiguel (2006, p. 277) puesto que este proceso cuantifica la obligación que asume el contribuyente con las administración desde su existencia hasta su extinción.

2.1.2.12. DÉBITOS FISCALES DEL IVA

En este sentido Brito (2007, p. 543) explica que se entiende por débito fiscal, la obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones gravadas, y se determina aplicando a cada caso la alícuota del impuesto sobre la correspondiente base imponible.

Por otra parte la ley del IVA en su artículo 28 define el débito fiscal como la obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones gravadas; se determinará en cada caso la alícuota del impuesto, sobre la correspondiente base imponible.

El débito fiscal no es otra cosa que la aplicación de la alícuota sobre el precio gravable, no constituye el impuesto que adeuda el contribuyente por sus hechos imponibles, sino únicamente uno de los dos elementos del cálculo cuya disparidad surge del impuesto debitado; únicamente, que no existiese crédito fiscal, el débito fiscal pasa involuntariamente, a ser el tributo adeudado por el contribuyente en un determinado ejercicio fiscal.

2.1.2.13. CRÉDITOS FISCALES

El artículo 29 de la ley del IVA señala que el débito fiscal debe ser trasladado por los contribuyentes ordinarios a quienes compren los bienes o

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reciban los servicios, y éstos están obligados a soportarlos. Es decir que, lo que para el vendedor es un débito fiscal, para el comprador es un crédito fiscal, condicionado a que ambos; el vendedor y el comprador, sean contribuyentes ordinarios.

Siendo el crédito fiscal un constituyente de un elemento técnico necesario para la determinación del impuesto establecido en la ley, el cual solo se aplicará a los efectos de su deducción o sustracción de los débitos fiscales a que ella se refiere.

De igual manera Brito (2007, p. 543) indica que el crédito fiscal es el monto que el comprador de cualquier bien o servicio debe pagar al vendedor de los mismos.

2.1.2.14. EXCEDENTE DE CRÉDITO FISCAL DEL IVA

Como indica el artículo 38 de la ley del IVA si el monto de los créditos fiscales deducibles de conformidad con esta ley fuere superior al total de los débitos fiscales debidamente ajustados, la diferencia resultante será un crédito fiscal a favor del contribuyente ordinario que se traspasará al período de imposición siguiente o a los sucesivos y se añadirá a los créditos fiscales de esos nuevos períodos de imposición hasta su deducción total.

Igualmente Brito (2007, p. 547) señala que en los casos donde el crédito fiscal de un período no fue totalmente compensado, el excedente resultante será un crédito fiscal a favor del contribuyente ordinario que será traspasado al período de imposición siguiente o a los sucesivos, hasta su deducción total.

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Ahora bien esto es lo que normalmente se conoce como excedente de crédito fiscal, el cual no es más que crédito a favor del contribuyente, el cual resulta cuando el monto del crédito fiscal es mayor a la cantidad del débito fiscal del período.

2.1.2.15. DECLARACIÓN DEL IVA

Igualmente Bravo (2008, p. 39) acota que la declaración es un documento producido por el contribuyente y dirigido a las autoridades fiscales, en el cual da cuenta de los hechos gravados de los cuales es titular, así como de su cuantía y demás situaciones relacionadas a los mismos que pueden influir en la cuantía de la obligación.

Como se describe anteriormente las declaraciones del IVA deben ser realizadas actualmente a través del portal de la administración tributaria el cual de manera automatizada realiza y registra los movimientos mensuales de cada contribuyente.

Sin embargo para Sanmiguel (2006, p. 254) se lleva a cabo lo descrito en la formalización que realizan detalladamente de las ventas y gastos de cada empresa.

2.1.2.16. DECLARACIÓN MENSUAL DEL IVA

Según el artículo 47 de la ley del IVA indica que los contribuyentes y, en su caso, los responsables según esta Ley, están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma que establezca el Reglamento.

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Así mismo para la realización de la declaración según lo indicado en el artículo 60 del reglamento la ley del IVA se deberá efectuar en el formulario de declaración y pago, medios y sistemas autorizados por el Ministerio de Hacienda, y presentarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período de imposición, ante las instituciones bancarias que hayan celebrado convenios con la administración tributaria u otras oficinas autorizadas por ésta.

2.1.2.17. DECLARACIÓN SUSTITUTIVA DEL IVA

La ley del IVA en su artículo 50 en relación a la declaración sustitutiva resalta que los ajustes que se causen por créditos fiscales deducidos, así como los que se originen en montos menores o mayores a los procedentes, siempre que estos no generen diferencia de impuesto a pagar, se deberán registrar en los libros correspondientes por separado.

Sólo se presentará declaración sustitutiva de los períodos objeto de ajustes, cuando éstos originen una diferencia de impuesto a pagar, tomando en cuenta el pago realizado en declaración sustituida, si fuere el caso, y sin perjuicio de los intereses y sanciones correspondientes.

2.1.2.18. PERÍODO DE DECLARACIÓN DEL IVA

Según el reglamento del la ley del IVA en su artículo 59 establece:

Los contribuyentes a que se refieren los artículos 5, 7 y 10 de la Ley y, en su caso, los responsables del impuesto señalados en los artículos 9,

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10, 11 y 12 de la Ley, deberán presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período mensual de imposición.

En dicha declaración dejarán constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo período; con inclusión de las notas de débito y crédito correspondientes. Entre las operaciones gravadas que generen crédito fiscal se incluirán las correspondientes a las prestaciones de servicios provenientes del exterior.

2.1.2.19. FORMA DE DECLARACIÓN DEL IVA

Para Alvarado (2006, p. 69) los contribuyentes del IVA deben presentar una declaración mensual que contenga la determinación correspondiente, debiendo ser presentada en los plazos establecidos, procediendo a enterar lo correspondiente si la determinación da a favor de la administración tributaria.

Según lo establecido por el portal del Seniat las declaraciones del IVA se realizan de una manera automática en la cual se introducen los montos de las bases tanto de los ingresos como de los gastos, las retenciones que sirven de rebajas al impuesto y que posteriormente arrojará un resultado el cual será excedente de crédito fiscal o IVA por pagar, el cual se realizará en las entidades autorizadas por la administración.

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2.1.2.20. PAGO DEL IVA

Como lo indica Sanmiguel (2006, p. 540) el pago es el modo de extinción normal de una obligación tributaria ya que la pretensión crediticia del acreedor queda satisfecha, una vez efectuado éste.

El código orgánico tributario en su artículo 40 indica que el pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos y que también puede ser efectuado por un tercero, quién se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente públi co.

2.1.2.21. FORMA DE PAGO DEL IVA

Para la administración tributaria en uso de la atribución que le confiere el artículo 41 del código orgánico tributario el pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código.

2.1.2.22. PERÍODO DE PAGO DEL IVA

La administración tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para

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determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles, según lo establecido en el artículo 41 del código orgánico tributario.

2.1.3. DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA

Una vez que se han definido los elementos primordiales que componen todo lo relacionado al impuesto al valor agregado, es importante construir el concepto de la primera variable de estudio y de ésta forma resaltar sus características, con el apoyo de los autores con los cuales se sustentaron los indicadores del mismo.

De la misma manera se definió todos y cada uno de las etapas necesarias que se llevan a cabo desde el nacimiento de la obligación hasta la extinción del mismo, la cual quedó establecida de la siguiente manera:

2.1.3.1. DEFINICIÓN DE LA DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA

Es el acto o conjunto de actos que declara la existencia y cuantía de un crédito tributario o su inexistencia, mediante un documento producido por el contribuyente y dirigido a las autoridades fiscales, en el cual da cuenta de los hechos gravados de los cuales es titular, así como de su cuantía y demás circunstancias inherentes a los mismos que pueden influir en la cuantía de la

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obligación para el impuesto que grava la enajenación de bienes muebles, prestación de servicios y la importación de bienes, según se específica en la ley, y que culmina a través de el modo de extinción normal de una obligación tributaria ya que la pretensión crediticia del acreedor queda satisfecha plenamente, una vez efectuado éste.(Sanmiguel, 2006, p. 277, p. 540;

Bravo, 2008, p. 39; Brito, 2007, p. 526).

2.1.4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)

La definición legal del impuesto sobre la renta se estableció desde 1943, en el primer artículo de la ley del impuesto sobre la renta, que hasta hoy permanece idéntico a pesar de todas las modificaciones, derogaciones y reformas que ha sufrido desde entonces.

2.1.4.1. DEFINICIÓN DEL ISLR

El impuesto sobre la renta (ISLR), es un impuesto que se le paga al estado venezolano a través del SENIAT sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal. (Venelogia.com, 19/01/2012).

El autor Moya (2003, p. 209), señala que “el impuesto sobre la renta es competencia del poder nacional y su principio constitucional o de reserva legal se encuentra consagrado en la constitución de la república”

De igual forma el artículo 1 de la ley de impuesto sobre la renta (2007, p.

5), señala que los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o especie, causaran impuesto según las normas establecidas en

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esta ley. Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa de fuentes de ingresos esté situada dentro del país o fuera de é l.

Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la Republica Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos estén u ocurra dentro del país, aún cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.

Continuando la idea, el mismo artículo 1 de la le y de impuesto sobre la renta (2007, p. 5), describe que “las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país tributaran exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija”

Por otra parte en el artículo 4 de la ley del impuesto sobre la renta (2007, p. 3), afirman que son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta ley, sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por inflación previsto en esta ley.

Atendiendo a las consideraciones anteriores según el artículo 1 de la ley del impuesto sobre la renta (2007, p. 2), no es mas que el enriquecimiento

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neto que resulte de sustraer a los ingresos brutos, los costos y las deducciones permitidas por la ley.

2.1.4.2. CARACTERÍSTICAS DEL ISLR

Según Palacios (2003, p. 97), es un impuesto directo: para diferenciar los impuestos directos, soportados e indirectos, se clasifican en una constante doctrina financiera y tributaria que puede tipificar como tradicional, esta ha sido objeto de mucha controversia, específicamente para establecer parámetros u opiniones que permiten distinguir entre uno y otro. Los criterios utilizados en la doctrina, para establecer las diferencias entre impuestos directos e indirectos son los siguientes:

1. El criterio de la incidencia.

2. La naturaleza del hecho imponible de la obligación tributaria.

3. La afectación del hecho imponible.

4. El criterio de la exteriorización de la capacidad contributiva.

Como otra característica Palacios (2003, p. 108), señala que es un impuesto personal “el impuesto personal recae sobre el total de la capacidad tributaria el sujeto, teniendo en consideración su especial situación y las cargas de familia”, por ello se debe tomar en cuenta aspectos tan importantes del contribuyente como la familia.

Así mismo Palacios (2003, p. 113), plasma que el impuesto sobre la renta es progresivo, “la tributación progresiva se considera como una de las ideas centrales del capitalismo democrático moderno que se acepta ampliamente”.

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Este es un tema importante para la sociedad ya que es causante de controversia en cuanto a las tarifas de impuesto sobre la renta, hasta cierto punto se puede decir que se refiere al principio mismo de la progresión.

No obstante Palacios (2003, p. 139), expresa que el impuesto sobre la renta es un tributo nacional, “la característica de ser un tributo nacional deriva de la propia clasificación de los impuestos directos e indirectos”. En tal sentido la atribución de poder tributario debe otorgársele al poder nacional.

Por otra parte Ruiz (2003, p. 77) señala como características del impuesto sobre la renta las siguientes:

Permite la globalización de los enriquecimientos es decir que los enriquecimientos obtenidos por un contribuyente a través de diferentes actividades, deben ser sometidos a la ley para apreciar la capacidad contributiva total del sujeto y así aplicar la tarifa correspondiente.

Es un sistema progresivo, con esto se refiere a que a mayor renta que el responsable perciba, mayor será el índice de tributación que se le aplicará.

Es eminentemente personal, lo cual significa que el tributo lo paga el beneficiario del enriquecimiento y no otra persona.

No grava los pequeños enriquecimientos de las personas naturales, debido a que se establece un mínimo de subsistencia para las personas naturales.

Es un impuesto directo, a diferencia de los demás existentes en el país, los cuales no recaen directamente sobre el sujeto del enriquecimiento.

Contribuye a crear conciencia cívica entre los ciudadanos contribuyentes y no contribuyentes, con esto el autor quiere decir que cuando se paga el

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impuesto se esta contribuyendo en forma directa para el engrandecimiento del país creando de esta forma conciencia.

Constituye un efectivo instrumento de desarrollo económico, por esto se entiende que este tributo ha sido el que mayores recursos ha aportado desde el siglo XX y en lo que va del siglo XXI, para el logro del nivel de evolución que tiene hoy día el país.

Agrupa los enriquecimientos según el sujeto para su gravamen, esto permite diferenciar los enriquecimientos especulativos de los no especulativos, los de las personas naturales, jurídicas, entre otros.

Permite estimular la iniciativa privada mediante los incentivos fiscales, es decir, que mediante ciertos mecanismos de desgravamen a los titulares de ciertos enriquecimientos se le conceden créditos, debido a la importancia que tienen las actividades económicas que realizan en el desarrollo de la vida nacional.

Es un impuesto nacional y no estatal, ni municipal, esto se refiere a que la Ley de Impuesto Sobre la Renta tiene aplicación en todo el territorio nacional.

De tal forma se puede decir que se esta de acuerdo con las teorías expuestas por los autores, tomando en cuenta que este impuesto cuenta con una antigüedad de mas de seis (6) décadas en Venezuela, siendo sin duda el tributo mas importante en Venezuela desde el siglo XX y lo que va de siglo XXI.

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2.1.4.3. HECHO IMPONIBLE DEL ISLR

Según la ley del impuesto sobre la renta en su artículo 1 (2007, p. 2), plantea que los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causaran impuestos según las normas establecidas por esta ley. Disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen que sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él.

Por otra parte Rodríguez (2010, p. 4) considera que el hecho o supuesto de hecho establecido por la ley están en virtud de estructurar su sistema fiscal, estableciendo los tributos convenientes y que sean los mas adecuados a su organización económica, es decir, que el hecho imponible puede considerarse una prestación efectiva de un servicio, que genera el nacimiento de una obligación, pagar el impuesto.

De tal forma se puede decir que el hecho imponible no es más que la creación de la obligación tributaria que se genera a través de los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie que se perciben por realización de alguna actividad como lo refiere la presente ley.

2.1.4.4. BASE IMPONIBLE DEL ISLR

Al respecto Moya (2003, p. 236), plantea que la base imponible es la cesión o goce de un bien, realizada por personas naturales o jurídicas no

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comerciantes, serán los correspondientes a sus costos históricos y mejoras, menos las depreciaciones acumuladas procedentes conformes con la ley de impuesto sobre la renta.

Refiere Rodríguez (2010, p. 33), que es el monto sobre el cual se hará el cálculo del tributo; “son los parámetros, actividades o situaciones que hay que tomar en consideración para la determinación de impuesto”. Así mismo la ley del impuesto sobre la renta (2007, p. 2), en el artículo 4 señala que son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar a los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta ley, sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por inflación previsto en esta ley.

Se está de acuerdo con ambas definiciones y por lo tanto se puede decir que la base imponible se calcula sustrayendo los costos directos y demás deducciones de los ingresos brutos.

2.1.4.5. TARIFA DEL ISLR

El artículo 50 de la ley del impuesto sobre la renta señala que el enriquecimiento global neto anual, obtenido por los contribuyentes a que se refiere el artículo 8 de la presente ley, se gravará, salvo disposición en contrario, con base en la siguiente tarifa expresada en unidades tributarias (U.T.):

Tarifa Nº 1

1 Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 6,00%

2 Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00%

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3 Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00%

4 Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00%

5 Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00%

6 Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00%

7 Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00%

8 Por la fracción que exceda de 6.000,00 34,00%

Parágrafo Único: En los casos de los enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del treinta y cuatro por ciento (34%).

Artículo 51. A todos los fines de esta Ley, se entiende por persona no residente, aquella cuya estadía en el país no se prolongue por más de ciento ochenta y tres (183) días dentro de un año calendario y que no califique como domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Parágrafo Único: Las personas a que se refiere el encabezamiento de este artículo se consideran como residentes a los efectos del mismo, cuando hayan permanecido en el país por un período continuo de más de ciento ochenta y tres (183) días en el año calendario inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo.

Artículo 52. El enriquecimiento global neto anual obtenido por los contribuyentes a que se refiere el artículo 9° de esta ley, se gravará salvo disposición en contrario, con base en la siguiente Tarifa expresada en unidades tributarias (U.T.):

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Tarifa N° 2

Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15%

Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 22%

Por la fracción que exceda de 3.000,00 34%

Parágrafo Primero: Los enriquecimientos netos provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, sólo se gravarán con un impuesto proporcional de cuatro coma noventa y cinco por ciento (4,95%).

A los efectos de lo previsto en este parágrafo, se entenderá por instituciones financieras, aquéllas que hayan sido calificadas como tales por la autoridad competente del país de su constitución.

Parágrafo Segundo: Los enriquecimientos netos anuales obtenidos por las empresas de seguros y de reaseguros a que se refiere el artículo 38 de esta ley, se gravarán con un impuesto proporcional del diez por ciento (10%).

Artículo 53. Los enriquecimientos anuales obtenidos por los contribuyentes a que se refieren los artículos 11 y 12 de esta Ley se gravarán, salvo disposición en contrario, con base en la siguiente Tarifa:

Tarifa N° 3

a. Tasa proporcional de sesenta por ciento (60%) para los enriquecimientos señalados en el artículo 12.

b. Tasa proporcional de cincuenta por ciento (50%) para los enriquecimientos señalados en el artículo 11.

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Artículo 54. Los cónyuges no separados de bienes se considerarán como un solo contribuyente, salvo cuando la mujer casada opte por declarar por separado los enriquecimientos provenientes de:

a. Sueldos, salarios, emolumentos, dietas, gastos de representación, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares distintas de los viáticos, obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia;

b. Los honorarios y estipendios que provengan del libre ejercicio de profesiones no comerciales.

Artículo 55. Se autoriza el traspaso de las pérdidas netas de explotación no compensadas hasta los tres (3) años subsiguientes al ejercicio en que se hubiesen sufrido.

El Reglamento establecerá las normas de procedimiento aplicables a los casos de pérdidas del ejercicio y de años anteriores.

Parágrafo Único. Las pérdidas provenientes de fuente extranjera sólo podrán compensarse con enriquecimientos de fuente extranjera, en los mismos términos previstos en el encabezamiento de este artículo.

Sobre el asunto Rodríguez (2010, p. 16) hace referencia a los artículos 8 y 50 de la Ley del Impuesto Sobre La Renta, mencionando que la tarifa 1 contiene 8 tramos o escalas de imposición, con un mínimo del 6% hasta un máximo del 34%. Estos se aplican a las personas naturales y a los contribuyentes asimilados a estas.

En cuanto a la tarifa 2, con esta se grava a las compañías anónimas y a contribuye ntes asimilados a estas, solo tiene 3 tramos o escalas de

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disposición, que van del 15% al 34%. Basándose en los artículos 9 y 52 de la Ley Del Impuesto Sobre La Renta.

La tarifa 3 grava la explotación de hidrocarburos y las regalías mineras.

Establece con respecto a las personas naturales o jurídicas que solo perciban regalías o participaciones mineras y/o petroleras, un tributo del 60%. Y las personas naturales o jurídicas que sean explotadoras de minerales o hidrocarburos, tributan con 60% y 50% por todos sus hidrocarburos.

Según lo planteado anteriormente entre La ley del ISLR y Rodríguez (2010, p. 16) en relación a las tarifas sus definiciones son congruentes totalmente mostrando una tarifa mediante la cual el contribuyente se puede guiar para el cálculo o determinación del impuesto a pagar.

2.1.4.6. RETENCIONES DEL ISLR Y SU APLICACIÓN

De acuerdo con Rodríguez (2010, p. 39), define las retenciones como un pago total o parcial de impuesto, que se genera por un enriquecimiento determinado como por ejemplo: sueldos y salarios, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, entre otros.

El régimen de retenciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se fundamenta en el Artículo 87 de la misma, el cual expone lo siguiente:

“los deudores de los enriquecimiento netos o ingresos brutos a que se contraen los artículos 27 parágrafo octavo, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 48, 64, 65 y 77 de esta Ley, están obligados a hacer la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterar tales cantidades en una Oficina Receptora de

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Fondos Nacionales, dentro de los plazos y formas que establezcan las disposiciones de esta Ley y su Reglamento”.

Estos enriquecimientos están constituidos básicamente por:

Sueldos y salarios

Honorarios Profesionales Intereses de Capitales Comisiones

Pagos a no residentes Fletes

Cánones de Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

Impuestos proporcionales Rentas presuntas

Ganancias fortuitas

Primas de seguros y reaseguros Publicidad y Propaganda

En desarrollo de este mandato legal, se dictó el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones, mediante el Decreto 1.808, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.203, de fecha 12 de mayo de 1997.

Los agentes de retención son aquellas personas designadas por la ley o por la Administración tributaria que por sus funciones públicas o en razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales debe efectuarse la retención del tributo correspondiente.

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Se constituyen en responsables directos, porque si bien no realizan el hecho imponible, deben encargarse de cumplir las obligaciones atribuidas al contribuyente, es decir, recabar una porción o la totalidad del impuesto y enterarlo a la Tesorería Nacional.

Una vez efectuada la retención, el agente de retención es el único responsable ante la Tesorería Nacional por el importe retenido. De no realizar la retención responderá solidariamente con el contribuyente.

Tomando en cuenta lo anteriormente mencionado por Rodrígue z (2010, p. 39) se esta de acuerdo ya que, las retenciones son generadas por determinado enriquecimiento, como por ejemplo: los sueldos y salarios, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, entres otros, tal como lo menciona le presente ley.

2.1.4.7. EXENCIONES DEL ISLR

Según Rodríguez (2010, p. 27), las exenciones “son unas disposiciones legales que eximen el pago total o parcial del impuesto a ciertas y determinadas rentas, y tiene un carácter permanente mientras dure la vigencia de la ley o norma que la crea”

En la ley del impuesto sobre la renta (2007, p. 15), están exentos de pago del impuesto:

1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley;

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2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los Organismos Internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.

4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.

5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en los

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ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas e n el costo o en las deducciones.

6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula.

7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban

8. Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa de que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, así como también por los frutos o proventos derivados de tales fondos.

9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.

10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente,

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tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.

11. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.

12. Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor comercial que les sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, fórmulas, datos, grabaciones, películas, especificaciones y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación destinados al desarrollo de los mismos, en virtud de los Convenios de Asociación que dichas

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empresas celebren de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos o mediante contratos de interés nacional previstos en la Constitución.

13. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República,

14. Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de formación.

En relación con lo visto anteriormente entre la ley y Rodríguez, se esta de acuerdo con lo expresado cuando se dice que las exenciones es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, teniendo esto congruencia con la ley.

2.1.4.8. EXONERACIONES DEL ISLR

Rodríguez (2010, p. 30) define las exoneraciones como “ la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Ejecutivo Nacional, la cual puede estar consagrada por la ley, pero es potestativo del estado otorgarlas o negarlas, darlas total o parcialmente y, por regla general las exoneraciones están sujetas, para su otorgamiento, al cumplimiento de ciertos requisitos, así como también están condicionadas, una vez otorgadas, a que no se altere ninguna de las condiciones bajo las cuales fueron concedidas”.

Por otra parte Moya (2003, p. 16), señala que las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de

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