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CAPÍTULO II FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

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CAPÍTULO II

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

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CAPÍTULO II

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

En este Capítulo, desarrollan las bases teóricas de esta investigación se ha incurrido a investigaciones sobre Evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre La Renta, los cuales constituye una vital importancia para obtención de referencia para la investigación dentro del marco metodológico, para el logro de los objetivos propuestos, conceptuales y legales en cual se desarrolla a continuación.

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

En relación a los antecedentes de la investigación, se realizó una revisión en las bibliotecas y centros de información sobre estudios previos los cuales se encuentran relacionados sobre la evaluación del cumplimiento de los deberes formales del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, a los fines de sustentar la investigación, encontrándose los siguientes:

En primer término se presenta el trabajo realizado por, Matarán, Mayeli (2012), titulado, “Cumplimiento de los deberes formales en las retenciones del impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta de los

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contribuyentes especiales caso: concesionarios automotrices, municipio Valera estado Trujillo”, planteándose como objetivo principal analizar el cumplimiento de los deberes formales en las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) de los concesionarios automotrices del municipio Valera, estado Trujillo.

Se basó teórica y legalmente en el decreto 1808 Retenciones de ISLR (1997), Ley de ISLR (2007) Ley de IVA (2009), así como el código orgánico tributario (2009) que establece los deberes formales a cumplir por los contribuyentes y la Providencia Administrativa 0056 (2005) que determina las funciones de los sujetos pasivos con características similares en las retenciones de IVA.

La metodología aplicada fue de tipo descriptiva con diseño de campo, con una población de seis (06) concesionarios automotrices; se aplicó la técnica de la encuesta mediante un cuestionario contentivo de cuarenta (40) ítems que ayudaron a recabar la información para así determinar el objetivo de estudio. Para el análisis de los resultados se utilizó la técnica de la estadística descriptiva representando los resultados mediante gráficos circulares.

Como conclusión, los concesionarios automotrices de municipio Valera estado Trujillo presentan un alto porcentaje de dominio en los deberes formales de las retenciones de IVA e ISLR. Metodológicamente, el estudio fue catalogado como evaluativo, descriptivo de campo, tuvo como población cinco (5) personas, un (1) supervisor de contabilidad, un (1) contralor de

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impuesto, un (1) analista de tesorería y dos (2) analistas contables, los cuales conforman el departamento de finanzas de la empresa.

Así mismo, los investigadores concluyeron que el cumplimiento de los deberes formales, tienen un impacto a nivel financiero dentro de la organización, dado que el incumplimiento de los mismos trae como consecuencia la disminución del capital de trabajo, así como también afecta el flujo de caja. Ante los resultados encontrados propusieron emprender una planificación tributaria que les permita integrar todos los aspectos como lo son: procedimientos con sus respectivas normas y políticas, así como también los objetivos que la empresa se propone realizar para darle cumplimiento a la obligación tributaria.

La consulta y revisión de este antecedente, es relevante para la presente investigación, puesto que trabaja con la variable objeto de estudio, lo cual favorece y contribuye a la obtención de conocimientos importantes relacionado con el cumplimiento de los deberes formales del Impuesto al Valor Agregado que sustentarán el desarrollo de la misma. En tal sentido, se aprovechará para la fundamentación teórica que formará parte del presente estudio.

Seguidamente se presenta el estudio llevado a cabo por Andrade, Carrasquero, Romero y Urdaneta (2014), que lleva por nombre “Evaluación del cumplimiento de los deberes formales tributarios de la empresa Repuestos y Servicios Manzur, C.A.”, con el objetivo de evaluar el cumplimiento de los deberes formales tributarios de la empresa Repuestos y Servicios Manzur, C.A.

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Se sustentó en los planteamientos de los autores Sanjuán (2006), Moya (2009), Badell (2006), Código Orgánico Tributario (2001), Ossorio (2005), así como también en la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR) (2007), la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) (2007), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) (2010), la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) (2010), la Ley Orgánica de Drogas (LOD) (2010), entre otros.

La metodología aplicada fue evaluativa, descriptiva, de campo, con un diseño no experimental, transeccional. La población fue finita y accesible estando conformada por cuatro (4) sujetos del área administrativa contable de la empresa. Como técnica de recolección de datos se utilizó un cuestionario con noventa y ocho (98) ítems con opciones de respuesta dicotómica (si, no y n/a), validado por expertos miembros de la Facultad de Ciencias Administrativas de la URBE.

Luego de la evaluación realizada, se pudo concluir que la empresa cumple parcialmente con los deberes formales correspondientes a los impuestos nacionales, municipales, aportes y exacciones parafiscales, pero existe falta de controles y procedimientos en cuanto a los lapsos de presentación, declaración y pago por desconocimiento por parte del personal administrativo de la empresa que los hace propensos al riesgo de incumplimiento de los distintos deberes formales tributarios ante procesos de fiscalización por parte de las autoridades tributarias competentes.

Como recomendación general de la investigación, se estableció medidas de control preventivo y posterior para garantizar el cumplimiento de la norma, tales

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como: manejo de calendarios de obligaciones, cronogramas de cumplimiento y pago; así como también revisiones externas periódicas de los deberes formales;

establecer delegación y distribución de funciones y procesos de supervisión y revisión continua del cumplimiento de los deberes formales a los que son objeto.

El trabajo citado con antelación aportó conocimientos teóricos relacionados con el cumplimiento de los deberes formales, específicamente en relación a su definición soportándose en los autores Sanjuán (2006), Moya (2009), así como también permitió conocer los beneficios de cumplir con los deberes formales, por lo que contribuye con ideas que servirán para plantear mejoras en los procedimientos aplicados en el desarrollo del objeto de estudio de forma concreta para realizar el objetivo de aporte.

Por su parte, Bracho Moran, (2016) que llevo a cabo una investigación titulada “evaluación del cumplimiento de los deberes formales en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado en la quesera y charcutería Jairo, c.a.” La investigación tuvo como objetivo general evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado de la empresa Quesera y Charcutería Jairo, C.A. Se sustentó en los planteamientos de los autores Sanmiguel (2006), OCDE (2011), Código de Comercio (1955), Código Orgánico Tributario (2014), Ley del Impuesto sobre la Renta (2014), Ley del Impuesto al valor Agregado (2014).

Metodológicamente, se tipificó como una investigación descriptiva, documental, con un diseño no experimental, transeccional. La población fue

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finita y accesible siendo conformado por los documentos administrativos de la Quesera y Charcutería Jairo, C.A. Como técnica de recolección de datos se utilizó una guía de observación documental con sesenta y tres (63) unidades de análisis de respuesta dicotómica (si, no), validado por expertos miembros de la Facultad de Ciencias Administrativas por la universidad Dr.

Rafael Belloso Chacín.

Según los resultados de la evaluación, la empresa cumple parcialmente con los deberes formales correspondientes al Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, debido a que existe desconocimiento por parte del personal administrativo en contenido de las leyes tributarias y la falta de control y cumplimiento de la mismos, a incurriendo a irregularidades presentadas por la empresa, se le recomendó a la Administración de la empresa establecer medidas de control preventivo por medio de la aplicación de un calendario fiscal que permita cumplir con las fechas pautadas y del adiestramiento, y actualización del personal interno con respecto a las leyes y normas tributarias.

De manera que, el anterior estudio de investigación descrito representa un aporte para el presente estudio, puesto que en ella se elaboraron las obligaciones que tienen los agentes de retención en cumplir con lo establecido en las leyes en materia de I.S.L.R e I.V.A, por lo tanto sirve de guía al momento de la construcción de la fundamentación teórica de la investigación, a la formulación del título, así como en el análisis del cumplimiento de los deberes formales y materiales que tienen los sujetos pasivos especiales objeto de este estudio.

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Al respecto, Escola Villalobos, Claudia Cristina de Jesús (2016), realizó una investigación titulada “Evaluación del cumplimiento de los deberes formales del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado en la empresa Don Balón, C.A.” la presente investigación se realizó con el objetivo de evaluar el cumplimiento de los deberes formales del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado en la empresa Don Balón, C.A. tomando como referencia los planteamientos de la ley del impuesto al valor agregado, (2014), reglamento del impuesto al valor agregado, (2003), código orgánico tributario, (2014), ley del impuesto sobre la renta, (2014) y reglamento del impuesto sobre la renta, (2003).

La investigación fue documental, la técnica del instrumento utilizado fue una guía de observación compuesto por (67) sesenta y siete ítems aplicados a los documentos de la empresa, evaluado por tres expertos en el área de la universidad privada Dr. Rafael Belloso Chacín. Para esta investigación se tomó como población los documentos referentes al cumplimiento de los deberes formales en la empresa Don Balón, C.A. la cual tuvo conformada por libro diario, mayor, declaraciones definitivas del impuesto sobre renta e impuesto al valor agregado, libro adicional fiscal etiquetas, notas de crédito, notas de débito, libro de compras venta, comprobante de inscripción del impuesto sobre la renta.

Lo cual se concluyó que la empresa cumple con lo establecido con respecto a los libros diarios y mayor, a la información suministrada para el registro de información fiscal, en la colocación de este número en

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documentos y factura además de realizar declaraciones definitivas y estimadas del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, por otro lado se emiten los documentos exigidos.

De esta manera, el aporte obtenido en el citado antecedente, se considera una contribución relevante, para esta investigación por cuanto sirve de soporte legal y evidencia de las diversas declaraciones para desarrollar de manera eficiente la evaluación del cumplimiento de los deberes formales del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado.

Asimismo, Ramos (2013) realizó una investigación titulada “Deberes formales en materia de impuesto al valor agregado de los contribuyentes formales inscritos en la corporación para la zona libre para el fomento de la inversión turística en la Península de Paraguaná”. La fundamentación teórica estuvo enmarcada en el área de Gestión Tributaria, sustentada por argumentos de autores como Villegas (2007); el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado; (2007) Belisario (2005); Golia (2005) Badell (2004) y Moya (2003). También apoyada en el Código orgánico Tributario (2001); la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999); entre otros.

El tipo de investigación aplicada fue descriptiva, documental y de campo.

Contó con un diseño no experimental. La población estuvo conformada por comerciantes miembros de CORPOTULIPA. La técnica de recolección de datos fue una entrevista a profundidad, no estructurada, la cual contó con

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cuatro (04) ítems que permitieron obtener la información necesaria para el trabajo.

El investigador encontró como resultado la necesidad que tiene tanto el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria como la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná en crear mayores medios de difusión que lleguen a todos sus miembros, información relacionada sobre deberes formales y como los deben cumplir, con la finalidad de evitar ser sancionados por incumplimientos de este tipo.

Esta investigación resultó importante, ya que su enfoque teórico estuvo basado en los deberes formales en materia de impuesto al valor agregado (IVA) y su cumplimiento, siendo sumamente importante el conocimiento de dichos deberes para evitar cualquier tipo de irregularidades y sanciones en las empresas.

2. BASES TEÓRICAS.

A continuación se muestran un conjunto de conceptualizaciones o referentes teóricos, las cuales sustentan el presente estudio, relacionado con la evaluación del cumplimiento de los deberes formales del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, basándose en una revisión bibliográfica de los fundamentos que sustentan las teorías utilizadas para el análisis del tema objeto de estudio.

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2.1. CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES

Para Ossorio, (2008, p.261), cumplimiento “se encuentra relacionado con la realización, ejecución y efectuación de alguna acción, además se puede identificar como el vencimiento de algún plazo o la satisfacción de una obligación o deber”. Según Legis, (2014 p.10) define que los deberes formales “son obligaciones asignadas por la ley a los contribuyentes o responsables, a fin de facilitar las tareas de determinación fiscalización e investigación que realiza la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades”

En el mismo orden las ideas según lo expresado por los autores Ossorio, Legis se podría definir que el cumplimiento de los deberes formales, es la satisfacción de las obligaciones asignada por la ley a los contribuyentes o responsables, a fin de facilitar las tareas de determinación fiscalización e investigación que realiza la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades

2.2 NORMATIVA LEGAL QUE REGULA LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

2.2.1 INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)

Para la Ley del Impuesto del Valor Agregado (2014 p.33) en su artículo 51 señala que la Administración Tributaria llevará un registro actualizado de

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contribuyentes y responsables del impuesto conforme a los sistemas y métodos que estime adecuados. A tal efecto, establecerá el lugar de registro y las formalidades, condiciones, requisitos e informaciones que deben cumplir y suministrar los contribuyentes ordinarios y responsables del impuesto, quienes estarán obligados a inscribirse en dicho registro, dentro del plazo que al efecto se señales.

Los contribuyentes que posean más de un establecimiento en que realicen operaciones gravadas, deberán individualizar en su inscripción cada uno de sus establecimientos y precisar la oficina sede o matriz donde debe centralizarse el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley y sus reglamentos.

En aquellos casos en donde el contribuyente incumpla con los requisitos y condiciones antes señalados, la Administración Tributaria procederá de oficio a su inscripción, imponiéndole la sanción pertinente. Los contribuyentes inscritos en el registro no podrán desincorporarse, a menos que cesen en el ejercicio de sus actividades o pasen a realizar exclusivamente actividades no sujetas, exentas o exoneradas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 52 de esta Ley.

Artículo 80 del Reglamento General de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (1999 p.23), los contribuyentes deberán proporcionar a la Administración Tributaria para su inscripción en el Registro de Contribuyentes, las informaciones que ella establezca por Resolución, para el mejor control, fiscalización y recaudación del impuesto. Cuando

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corresponda, deberán presentar copia de los documentos pertinentes, tales como el contrato social, poderes y otros elementos. En todo caso, deberán constar en el Registro los siguientes datos:

1) Respecto de personas naturales; nombres y apellidos completos, cédula de identidad, sexo, nacionalidad y domicilio fiscal y estado civil.

2) Respecto de personas jurídicas: Razón social, siglas o nombre comercial, si tuviere; documento o contrato de constitución, indicación de si es sociedad o entidad privada, estatal o mixta; tipo de sociedad e individualización de los socios gerentes o de los que integran el directorio, si se trata de sociedades anónimas o en comandita por acciones.

3) Dirección del establecimiento y números telefónicos, de télex o fax, fecha de iniciación de actividades, fecha de cierre del ejercicio fiscal del impuesto sobre la renta, número y fecha de inscripción en el Registro Mercantil y cantidad de establecimientos o sucursales y direcciones de estos últimos.

4) Actividad o giro económico principal y secundario. Domicilio fiscal. 5) Domicilio fiscal. 6) Nombres y apellidos completos y domicilio del representante legal o apoderado del contribuyente. Si la representación fuere ejercida por una persona jurídica, indicar la razón social y en todos los casos deberá indicarse la persona natural designada y autorizada para actuar como representante legal. 7) Número de inscripción en el Registro

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de Contribuyentes, tanto del propio contribuyente como de los socios y representantes legales de las personas jurídicas.

2.2.2 NOTIFICAR MODIFICACIONES SOBRE EL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)

En efecto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (2014 p. 34) en el artículo 53 los contribuyentes deberán comunicar a la Administración Tributaria, dentro del plazo y en los medios y condiciones que ésta establezca, todo cambio operado en los datos básicos proporcionados al registro y, en especial, el referente al cese de sus actividades.

2.2.3 EMITIR FACTURAS POR VENTAS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y POR LAS DEMÁS OPERACIONES GRAVADAS

Según la Ley del IVA (2014; p. 35), en su artículo 54, establece que: Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5 de esta Ley están obligados a emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas. En ellas deberá indicarse en partida separada el impuesto que autoriza esta Ley.

Las facturas podrán ser sustituidas por otros documentos en los casos en que así lo autorice la Administración Tributaria. En los casos de operaciones asimiladas a ventas que, por su naturaleza no dan lugar a la emisión de

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facturas, el vendedor deberá entregar al adquirente un comprobante en el que conste el impuesto causado en la operación.

La Administración Tributaria podrá sustituir la utilización de las facturas en los términos previstos en esta Ley, por el uso de sistemas, máquinas o equipos que garanticen la inviolabilidad de los registros fiscales, así como establecer las características, requisitos y especificaciones que los mismos deberán cumplir. La Administración Tributaria podrá establecer regímenes simplificados de facturación para aquellos casos en que la emisión de facturas en los términos de esta Ley, pueda dificultar el desarrollo eficiente de la actividad, en virtud del volumen de las operaciones del contribuyente.

De acuerdo al Reglamento General de la Ley del impuesto al Valor Agregado (1999, p.20) establece en el artículo 62: Las facturas deberán emitirse por duplicado. El original deberá ser entregado al adquirente del bien o al receptor del servicio y el duplicado quedará en poder del vendedor del bien o del prestador del servicio. Tales documentos deberán indicar el destinatario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de este Reglamento, el único ejemplar de la factura que da derecho al crédito fiscal es el original, debiendo indicarse expresamente en el duplicado que éste no da derecho a tal crédito, por ser aplicable una sola vez por el adquirente y comprobarse mediante el original de la factura.

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2.2.3.1 REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA LA EMISIÓN DE FACTURA POR VENTAS, PRESTACIONES DE SERVICIOS Y POR LAS DEMÁS OPERACIONES GRAVADAS.

En este sentido la Providencia Administrativa que establece Las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos en el artículo 13 (2011, p.7) las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Contener la denominación de "Factura". 2.

Numeración consecutiva y única. 3. Número de Control preimpreso. 4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera

"desde el N°. Hasta el N°.". 5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor. 6.

Fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos.

7. Nombre y Apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio.

Podrá prescindirse del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o pasaporte, del adquirente o receptor.

8. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicio que por sus características ésta no pueda expresarse. Si se trata de un bien o servicio exento, exonerado o no gravado

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con el impuesto al valor agregado, deberá aparecer al lado de la descripción o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E).

9. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos. 10. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.

11. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable. 12.

Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde. 13. Contener la frase "sin derecho a crédito fiscal", cuando se trate de las copias de las facturas. 14. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.

15. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la

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Providencia Administrativa de autorización. 16. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.

Para el Código Orgánico Tributario (2014 p.12) en el artículo 101, constituye ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de emitir, entregar o exigir facturas u otros documentos: 1 no emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado por las normas tributarias. 2 emitir facturas u otros documentos cuyos datos no coincidan con el responsable a la operación real o sean ilegibles. 3 no conservas las copias de las facturas u otros documentos obligatorios, por el lapso establecido en las normas tributarias.

4 alterar las características de las maquinas fiscales. 5 emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias. 6 utilizar simultáneamente más de un medio de emisión de facturas y otros documentos, salvo los caos establecidos en las normas tributarias. 7 utilizar un medio de factura distinto al indicado como obligatorio por las normas tributarias. 8 no entregar las facturas u otros documentos cuya entrega sea obligatoria.

9 no exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas u otros documentos de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos. 10 aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real. 11 emitir cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, tales como: estado de cuenta, reportes gerenciales,

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notas de consumo, estados demostrativos y sus similares, aun cuando el medio de emisión lo permita.

Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descrito en los numerales 1 al 4, serán sancionados con clausura de diez (10) días continuos de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito y, multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.). Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descrito en los numerales 5 al 8 y 11, serán sancionados con clausura de cinco (05) días de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito y, multa de cien unidades tributarias (100 U.T.).

Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 9 será sancionado con una multa de cinco unidades tributarias (05 U.T.). Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 10 será sancionado con una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.). La sanción de clausura prevista para los ilícitos establecidos en los numeral 1, 4, 5,6 y 7, se extenderá hasta tanto el sujeto pasivo cumpla con los respectivos deberes formales y notifique a la Administración Tributaria la regularización de la situación que dio origen al ilícito.

Corregida la sanción que motivo la aplicación de la sanción la administración tributaria procederá en forma inmediata a levantar la medida de clausura. La sanción de clausura prevista en este artículo se aplicara solo en el lugar de la comisión de ilícito, aun en los casos en que el sujeto pasivo tenga varios establecimientos o sucursales.

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2.2.4 LLEVAR DE FORMA ORDENADA LOS LIBROS O REGISTROS CONTABLES O ESPECIALES

En el artículo 56 de la ley del Impuesto al Valor Agregado (2014 p.35) menciona que los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales del caso para el control del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de sus normas reglamentarias. Los contribuyentes deberán conservar en forma ordenada, mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos, que se hayan utilizado para efectuar los asientos y registros correspondiente.

En especial, los contribuyentes deberán registrar contablemente todas sus operaciones, incluyendo las que no fueren gravables con el impuesto establecido en esta Ley, así como las nuevas facturas o documentos equivalentes y las notas de crédito y débito que emitan o reciban, en los casos a que se contrae el artículo 58 de esta Ley.

Las operaciones deberán registrarse en el mes calendario en que se consideren perfeccionadas, en tanto que las notas de débitos y créditos se registrarán, según el caso, en el mes calendario en que se emitan o reciban los documentos que las motivan. Los contribuyentes deberán abrir cuentas especiales para registrar los impuestos o débitos fiscales generados y cargados en las operaciones y trasladados en las facturas, así como los

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consignados en las facturas recibidas de los vendedores y prestadores de servicio que sean susceptibles de ser imputados como créditos fiscales.

Los importadores deberán, igualmente, abrir cuentas especiales para registrar los impuestos pagados por sus importaciones y los impuestos encargados de sus ventas. Parágrafo Único: La Administración Tributaria establecerá, mediante normas de carácter general, los requisitos, medios, formalidades y especificaciones, que deben cumplirse para llevar los libros, registros, archivos y cuentas previstos en este artículo, así como los sistemas administrativos y contables que se usen a tal efecto.

La Administración Tributaría podrá igualmente establecer, mediante normas de carácter general, los términos y condiciones para la realización de los asientos contables y demás anotaciones producidas a través de procedimientos mecánicos o electrónicos.

Artículo 70 del Reglamento General de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (1999 p.21), los contribuyentes del impuesto además de los libros exigidos por el Código de Comercio, deberán llevar un Libro de Compras y otro de Ventas. En estos libros se registrarán cronológicamente y sin atrasos las informaciones relativas a sus operaciones en el mercado interno, importaciones y exportaciones, documentadas mediante facturas emitidas y recibidas, documentos equivalentes de venta de bienes y servicios, así como, las notas de débito y de crédito modificatorias de las facturas originalmente emitidas y otros comprobantes y documentos por los que se

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comprueben las ventas o prestaciones de servicios y las adquisiciones de bienes o recepción de servicios.

2.2.4.1 LLEVAR LIBRO DE COMPRA

Según el Reglamento General de la Ley del Impuesto del Valor Agregado (1999 p.22) en su artículo 75: Los contribuyentes ordinarios del impuesto deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el Libro de Compras, los siguientes datos: a) La fecha y el número de la factura, nota de débito o de crédito por la compra nacional o extranjera de bienes y recepción de servicios, y de la declaración de Aduanas, presentada con motivo de la importación de bienes o la recepción de servicios provenientes del exterior.

Asimismo, deberán registrarse iguales datos de los comprobantes y documentos equivalentes correspondientes a la adquisición de bienes y servicios.

b) El nombre y apellido del vendedor o de quien prestó el servicio, en los casos en que sea persona natural. La denominación o razón social del vendedor o prestador del servicio, en los casos de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y demás entidades económicas o jurídicas, públicas o privadas.

c) Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro de Contribuyentes del vendedor o de quien preste el servicio, cuando corresponda. d) El valor total de las importaciones definitivas de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas o exoneradas,

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registrando además el monto del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas.

En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas. e) El valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto o sin derecho a crédito fiscal, registrando además el monto del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas.

2.2.4.2 LLEVAR LIBRO DE VENTA

Para el artículo 76 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (1999 p. 27) los contribuyentes deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el Libro de Ventas, las operaciones realizadas con otros contribuyentes o no contribuyentes, dejando constancia de los siguientes datos: a) La fecha y el número de la factura, comprobantes y otros documentos equivalentes, notas de débito o de crédito y de la guía o declaración de exportación.

b) El nombre y apellido del comprador de los bienes o receptor del servicio, cuando se trate de una persona natural. La denominación o razón social si se trata de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y otros entes económicos o jurídicos, públicos o

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privados. c) Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro de Contribuyentes del comprador de los bienes o receptor del servicio.

d) El valor total de las ventas, o prestaciones de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto, registrando además el monto del débito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada alícuota. e) El valor FOB del total de las operaciones de exportación.

2.2.5 DECLARACIONES QUE SE DEBE PRESENTAR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

En efecto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (2014 p.32) en el artículo 47, los contribuyentes y, en su caso, los responsables según esta Ley, están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma y condición que establezca el Reglamento. La Administración Tributaria dictará las normas que le permitan asegurar el cumplimiento de la presentación de la declaración a que se contrae este artículo por parte de los sujetos pasivos, y en especial la obligación de los adquirentes de bienes o receptores de servidos, así como de entes del sector público, de exigir al sujeto pasivo las declaraciones de períodos anteriores para tramitar el pago correspondiente.

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Para el Reglamento General de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (1999 p. 19) en su artículo 59 Los contribuyentes a que se refieren los artículos 5, 7 y 10 de la Ley y, en su caso, los responsables del impuesto señalados en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley, deberán presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período mensual de imposición.

En dicha declaración dejarán constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo período; con inclusión de las notas de débito y crédito correspondientes.

Entre las operaciones gravadas que generen crédito fiscal se incluirán las correspondientes a las prestaciones de servicios provenientes del exterior.

Asimismo, deberán declarar si existieren excedentes de crédito fiscal del período de imposición anterior, y determinar el impuesto por pagar o, si correspondiere, indicar en la misma el excedente del crédito fiscal resultante.

En la declaración también deberá dejarse constancia, en forma separada, si fuere el caso, del monto de las exportaciones realizadas en el período de imposición, sujetas a la alícuota del cero por ciento (0%). Igualmente, deberá constar también por separado el monto del impuesto retenido o percibido en el período de imposición como responsable a título de agente de retención o de percepción o en otra calidad de responsable del impuesto.

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2.2.6 EXHIBIR DECLARACIONES U OTRO DOCUMENTO QUE ESTE EXPUESTA POR LA LEY

En el artículo 155 del Código Orgánico Tributario (2014 p. 25) en el numeral cinco (05) indica de forma obligatoria que, se debe exhibir en las oficinas o antes funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueran solicitadas.

2.2.7. DARLE CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES O DECISIONES TOMADAS POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES

Según el Código Orgánico Tributario en el artículo 155 (2014 p. 25) en el numeral octavo (08) demuestra de unas manera explícita, que se le debe

“dar cumplimiento a las resoluciones, ordenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias”.

2.3 NORMATIVA LEGAL QUE REGULA LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

2.3.1 REGISTRARSE EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL

El artículo 180 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la renta (2003 p.34) la Administración Tributaria deberá mantener un Registro de

(27)

Información Fiscal numerado, en el cual deberán inscribirse los sujetos a que hace referencia el artículo 7 de la Ley, susceptibles, en razón de sus bienes o actividades de ser sujetos o responsables del impuesto, así como los agentes de retención. Igualmente, deberán inscribirse los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa y el enriquecimiento de esté u ocurra en el país.

Asimismo, a los fines de verificar los ingresos, costos y deducciones de personas sujetas al impuesto en Venezuela, la Administración Tributaria podrá exigir la inscripción de ciertas entidades domiciliadas y residentes en el extranjero no sujetas al pago del impuesto. La Administración Tributaria emitirá un Certificado de Registro, el cual se expedirá previa constatación de los datos señalados en el artículo 181 de este Reglamento. El Certificado deberá contener el número, siglas y datos necesarios para la identificación de cada contribuyente.

De esta manera el artículo 181 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2003 p.54) el Registro a que se refiere el artículo anterior deberá contener los datos siguientes: personas naturales: a. nombre completo y número de la cédula de identidad del inscrito, b. número de registro asignado, c. estado civil, d. nacionalidad.

Personas Jurídicas: a. denominación o razón social de la persona jurídica, comunidad, entidad o agrupación, así como sus datos de registro e identificación de su representante legal o fiscal según sea el caso, b.

(28)

clase y tipo de sociedad o entidad, c. fecha de inscripción, d. domicilio, e.

dirección de la sede administrativa del contribuyente, responsable o agente de retención, f. números de teléfonos y apartado postal, g.

actividad económica o negocio principal a que se dedica el inscrito.

La Administración Tributaria queda facultada para ordenar, cuando lo considere conveniente para el cumplimiento de sus funciones, que el Registro previsto en este artículo y su respectivo control fiscal en los casos de determinada categoría del contribuyente, sea llevado y se mantenga por una de sus dependencias o unidades administrativas distintas a aquellas que corresponda al domicilio fiscal de tales contribuyentes en razón de sus bienes o actividades.

Ley del Impuesto Sobre la Renta (2003 p. 45) en el artículo 07, están sometidas al régimen impositivo previsto en este decreto con rango, valor y fuerza de la ley: en numeral 03 las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitadas.

2.3.2 EMITIR FACTURA U OTROS DOCUMENTOS EQUIVALENTES

Según el artículo 175 del Reglamento de la Ley del ISLR (2003 p. 42) los contribuyentes y responsables a que se refiere el artículo 7 de la Ley, que emitan facturas u otros documentos equivalentes que autorice la Administración Tributaria, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito, notas de crédito, soportes o comprobantes, relacionados con la

(29)

ejecución de operaciones correspondiente a la actividad del contribuyente, deberán cumplir con las disposiciones vigentes establecidas por la Administración Tributaria sobre la Impresión y Emisión de Facturas en materia de Impuesto al Valor Agregado y las demás disposiciones que a tal efecto ésta dicte. Los ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes serán sancionados de acuerdo a la normativa prevista en el Código Orgánico Tributario.

2.3.3 LLEVAR DE FORMA ORDENADA REGISTROS CONTABLES

Para la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2015 p. 43) en su artículo 88 los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la Republica Bolivariana de Venezuela, los libros y los registros que este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley, su reglamento y las demás leyes especiales determinen, de manera que constituya medios integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los funcionarios fiscales competentes y a adoptar normas expresas de contabilidad que con ese fin se establezcan.

Las anotaciones o asientos que se hagan en dichos libros y registros deberán estar apoyados en los comprobantes correspondientes solo de la fe que estos merezcan surgirá el valor probatorio de aquellos.

(30)

2.3.4 LLEVAR LIBROS ESPECIALES FISCALES

Para el Reglamento del ISLR (2003 p. 34) en el artículo 104 del parágrafo 5to establece que el contribuyente debe mantener en libros especiales fiscales los detalles de la actualización inicial de los inventarios existentes a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable, listando en dichos libros, en forma de hojas de trabajo, el procedimiento de cálculo el cual se debe determinar de conformidad con el procedimiento que a continuación se especifica:

Hoja de trabajo para el ajuste inicial de los inventarios existentes a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable: a) Descripción de la clase de inventario. b) Fecha de iniciación de las operaciones del contribuyente. c) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente al cierre del primer ejercicio gravable. d) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente al inicio de las operaciones del contribuyente. e) Factores de actualización desde la fecha de inicio de las operaciones hasta el mes de cierre del primer ejercicio gravable. Este es el resultado de dividir los índices de la columna (c) entre los índices de la columna (d). Todos los índices y el factor resultante deben ser expresados con cinco decimales como mínimo.

f) Suma total histórica de la clase de inventario a la fecha de inicio de las operaciones del contribuyente. Esta suma debe estar respaldada por un listado detallado de inventario que el contribuyente debe mantener en sus

(31)

registros de contabilidad. g) Suma total actualizada de la clase de inventario a la fecha de inicio de las operaciones del contribuyente. Estos resultados se obtienen multiplicando los costos de adquisición históricos listados en la columna (f) por los factores de actualización listados en la columna (e).

h) Suma total histórica de la clase de inventario a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable. Esta suma debe estar respaldada por un listado detallado de inventario que el contribuyente debe mantener en sus registros de contabilidad. i) Incremento total en bolívares históricos de la clase de inventario entre el inventario inicial y el inventario final. Este resultado se obtiene por la diferencia entre el total de la columna (h) y el total de la columna (f). Si existe disminución del inventario histórico no se coloca ninguna cifra en esta columna.

j) Inventario actualizado a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable:

1) Si existe incremento en el inventario histórico, el inventario final ajustado será la suma del inventario inicial actualizado de la columna (g) más el incremento en el inventario histórico de la columna (i). 2) Si no existe incremento o hay disminución en el inventario histórico, el inventario final ajustado será el resultado de multiplicar, primero el total del inventario final histórico de la columna (h) por el inventario inicial actualizado de la columna (g), el resultado obtenido se divide entre el inventario inicial histórico de la columna (f).

k) El ajuste inicial por inflación del inventario es el resultado de la diferencia entre el inventario final actualizado a la fecha de cierre del primer

(32)

ejercicio gravable, de conformidad con los numerales (1) o (2) de la columna (j), menos el inventario final histórico listado en la columna (h). Este resultado se cargará a las respectivas cuentas de inventario con crédito a la cuenta Actualización de Patrimonio.

2.3.5 DECLARACIÓN DEFINITIVA

El artículo 138 del Reglamento General de la Ley Del Impuesto Sobre la Renta (2003) p. 22 señala que toda persona natural residente en el país o herencias yacentes que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley, obtenga enriquecimiento global neto anual y disponible superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) de ingresos brutos, cuya causa o fuente de ingresos esté situada dentro o fuera del país, deberá declararlo bajo juramento ante la Oficina Receptora de Fondos Nacionales de su domicilio fiscal.

Parágrafo único: Igual obligación tendrán aquellos contribuyentes personas naturales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario que hayan obtenido ingresos brutos mayores a dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.).

Reglamento General de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2003 p. 44) artículo 139. las compañías anónimas y sus asimiladas, tales como las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de

(33)

sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita por acciones; las sociedades de personas, los consorcios, las comunidades y todas las demás entidades señaladas en el literales c) y e) del artículo 7 de la Ley, deberán presentar declaración cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas.

Artículo 140 del Reglamento General de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2003 p. 56) Las declaraciones de impuesto sobre la renta, presentadas por las personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en el país, deberán contener todos los enriquecimientos o pérdidas obtenidas dentro y fuera del territorio venezolano, incluidos los sometidos a retención total o parcial del impuesto y los sometidos a tarifas y tipos proporcionales establecidos en la Ley. Asimismo, dichas declaraciones deberán informar la pérdida de fuente territorial separada de la originada en el extranjero.

En la Ley del Impuesto Sobre La Renta en el Artículo 79. Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) deberán declararlos bajo juramento ante un funcionario, oficina o por ante la institución que la Administración Tributaria señale en los plazos y formas que prescriba el Reglamento.

Igual obligación tendrán las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias,

(34)

pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.). Las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas, comunidades y demás entidades señaladas en los literales c y e del artículo 7 de esta Ley, deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos.

2.3.6 DECLARACIÓN ESTIMADA

En el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (2015 p. 45) expone que el Ejecutivo Nacional podrá ordenar que ciertas categorías de contribuyentes, que dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), presenten declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, a los fines de la determinación y pago de anticipo de impuestos, todo de conformidad con las normas, condiciones, plazos y formas que establezca el Reglamento.

Igualmente podrá acordar, que el anticipo de impuesto a que se refiere este artículo se determine tomando como base los datos de la declaración definitiva de los ejercicios anteriores y que los 29 Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007 pagos se efectúen en la forma, condiciones y plazos que establezca el reglamento.

En este caso podrá prescindirse de la presentación de la declaración

(35)

estimada. Asimismo cuando cualquier contribuyente haya obtenido dentro de alguno de los doce (12) meses del año gravable en curso, ingresos extraordinarios que considere de monto relevante, podrá hacer una declaración especial estimada de los mismos distintas a la que se refiere el encabezamiento de este artículo, practicando simultáneamente la autoliquidación y pago de anticipos de los impuestos correspondientes, en la forma y modalidades que establezca el Reglamento.

2.3.7 APROBAR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

En el Código Orgánico tributario en el artículo 155 en el numeral 4 explica que se debe contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

2.3.8 COMPARECER ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

El Código Orgánico tributario en el artículo 155 en el numeral 7 expone que se debe comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.

3. SISTEMA DE VARIABLES

3.1 DEFINICIÓN NOMINAL

(36)

Cumplimiento de los deberes formales.

3.2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL

Es la satisfacción de las obligaciones asignada por la ley a los contribuyentes o responsables, a fin de facilitar las tareas de determinación fiscalización e investigación que realiza la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades. (Ossorio, 2008, p. 261; Legis, 2014, p. 10)

3.3. DEFINICIÓN OPERACIONAL

Es la satisfacción de las obligaciones asignada por la ley a la empresa Súper Oferta la Excelencia, C.A., a fin de facilitar las tareas de determinación fiscalización e investigación que realiza la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades. Operacionalmente, la variable fue medida a través de un instrumento diseñado por los investigadores (2017) para desarrollar las dimensiones e indicadores que se muestra en el cuadro1.

(37)

Cuadro 1

Cuadro de Sistematización

Objetivo General: evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia del impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta en la empresa Súper Oferta La Excelencia, C. A.

Objetivos

Específicos Variable Categoría Unidad de Análisis

Evaluar el cumplimiento de la normativa legal

que regula los deberes formales

en materia de impuesto al valor

agregado en la empresa Súper

Oferta la

Excelencia, C.A.

Cumplimiento de los Deberes Formales

Normativa legal que regula los deberes formales en

materia de impuesto al

valor agregado

 Inscribirse en el

registro de

información fiscal (RIF).

 Notificar

modificaciones sobre el registro de información fiscal (RIF).

 Emitir facturas por ventas, prestación de servicios y por las demás

operaciones gravadas.

 Requisitos que se deben cumplir para la emisión de factura por ventas, prestaciones de servicios y por las demás operaciones gravadas.

 Llevar de forma ordenada los libros o registros

contables o especiales

(38)

Cuadro 1 (Cont…)

Objetivo General: evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia del impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta en la empresa Súper Oferta La Excelencia, C. A.

Objetivos

Específicos Variable Categoría Unidad de Análisis

Evaluar el cumplimiento de

la normativa legal que regula

los deberes formales en

materia de impuesto al valor

agregado en la empresa Súper

Oferta la Excelencia, C.A.

Cumplimiento de los Deberes Formales Normativa legal que regula los

deberes formales en

materia de impuesto al

valor agregado

Llevar libros de compra.

Llevar libros de venta.

Declaraciones que se debe presentar del impuesto al valor agregado.

Exhibir declaraciones u otro documento que este expuesto por la ley.

Dar cumplimiento a las resoluciones o decisiones tomadas por los órganos competentes.

Evaluar el cumplimiento de la normativa legal

que regula los deberes formales

en materia de impuesto sobre la

renta en la empresa Súper

Oferta la Excelencia, C.A.

Normativa legal que regula los

deberes formales en

materia de impuesto sobre la renta

 Registrarse en la Administración tributaria de registro de

información fiscal.

 Emitir factura u otros documentos

equivalentes.

 Llevar de forma ordenada registros contables.

 Llevar libros

especiales fiscales.

(39)

Cuadro1 (Cont…)

Objetivo General: evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia del impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta en la empresa Súper Oferta La Excelencia, C. A.

Objetivos

Específicos Variable Categoría Unidad de Análisis Evaluar el

cumplimiento de la normativa legal

que regula los deberes formales

en materia de impuesto sobre la

renta en la empresa Súper

Oferta la Excelencia, C.A.

Cumplimiento de los Deberes Formales Normativa legal que regula los

deberes formales en

materia de impuesto sobre la renta

Declaración definitiva.

Declaración estimada.

Aprobar el control de la

administración Tributaria.

Comparecer ante la Administración tributaria.

Fuente: Los Investigadores (2017)

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