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Capítulo II FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

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Capítulo II

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

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13 CAPÍTULO II

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Con el propósito de fundamentar las bases teóricas de nuestra investigación, se recurrió a la revisión de previas investigaciones relacionadas con el cumplimiento de los deberes formales, donde se halla estudios sobre esta problemática bajo perspectivas diversas. A continuación, se presentan las investigaciones relacionadas de alguna forma con este trabajo:

De esta manera, Parra (2015), llevó a cabo una investigación denominada “Diagnostico sobre deberes formales en la ley de impuesto sobre la renta en el gran mercado las playitas”. El estudio tuvo como propósito la realización de un diagnóstico sobre el cumplimento de los deberes formales establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta en el mercado informal.

Se sustentó bajo teorías de autores como Moya 2001, Ruiz 2002, entre otros. El estudio se clasificó de tipo descriptivo, explicativa, de campo, con diseño no experimental, transaccional. La población, está conformada por

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3825 locales ubicados en el sector objeto de estudio, mediante un muestreo se seleccionaron 406 locales para formar parte de la evaluación.

Para la recolección de los datos, se construyó un cuestionario simple con preguntas dicotómicas cerradas y abiertas, teniendo un total de 6 ítems, que fue validado por expertos en el área. Luego de aplicado el instrumento se analizaron los resultados utilizando técnicas y procedimientos estadísticos de frecuencia y porcentajes mediante gráficos.

Se concluyó que, para los deberes formales estudiados, gran parte de la población no cumple con la inscripción en el RIF, llevar los libros contables y declarar el ISLR, las causas de dichos incumplimientos se basan en que el lugar donde están ubicados dificulta la realización de fiscalizaciones, así como también el desconocimiento y falta de conciencia tributaria. El aporte fue teórico, sirvió de fuente de consulta para el desarrollo de la presente investigación, ya que se realizó un diagnóstico sobre el cumplimiento de los deberes formales en materia de ISLR.

De la misma manera, Velásquez (2015) efectuó una investigación titulada “Deberes formales y materiales en materia de retenciones de Impuesto Sobre la Renta en los sujetos pasivos especiales del sector petrolero”. La investigación se caracterizó por ser documental, descriptiva, bajo un diseño bibliográfico, de modalidad mixta no experimental, transaccional, de campo.

La población estuvo conformada por cuatro (04) encargados del departamento tributario de las empresas que conforman el sector bajo

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estudio, aplicando el método inductivo y como técnica de recolección de datos se aplicó la encuesta con un instrumento conformado con veintitrés (23) ítems, con preguntas de respuestas dicotómicas y de selección simple.

Para la validez se utilizó el juicio de cinco (05) expertos en la materia tributaria.

Los resultados obtenidos por el investigador plasman que, los deberes formales y materiales del impuesto sobre la renta en materia de retenciones son obligaciones a las cuales están sometidos los objetos pasivos; el nivel de cumplimiento de estas obligaciones es relativamente moderado ya que presentan algunas fallas de desconocimiento de la norma tributaria, por lo tanto, se recomienda a los sujetos pasivos especiales analizados en la investigación, realizar una revisión exhaustiva de la normativa que regula la materia tributaria, específicamente las retenciones de impuesto sobre la renta.

Con esta investigación se pudo ampliar conocimientos, ya que va dirigido al tema de deberes formales y deberes materiales, pero analizándolos desde la perspectiva de retenciones de Impuesto Sobre la Renta, donde se plantean beneficios que pueden tener los sujetos pasivos en calidad de agentes de retención, con la finalidad de garantizar mayor eficacia en las tareas de recaudación de impuesto.

Por su parte, Andrade, Carrasquero, Romero y Urdaneta (2014) llevaron a cabo su investigación titulada “Evaluación del cumplimiento de los deberes formales tributarios de la empresa Repuestos y Servicios MANZUR,

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C.A.”. La investigación está apoyada en los planteamientos de los autores Sanjuán (2006); Moya (2009); Badell (2006); Código Orgánico Tributario (2001); Ossorio (2005). También sustentada en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) (2007); la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) (2007); la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) (2010), la Ley Orgánica de Drogas (LOD) (2010); entre otros.

Metodológicamente, la investigación se tipificó como evaluativa, descriptiva, de campo, con un diseño no experimental, transeccional. La población está conformada por cuatro (04) sujetos del área administrativa contable de la empresa. La técnica de recolección de datos utilizada fue un cuestionario con noventa y ocho (98) ítems con opciones de respuesta dicotómica (si, no y n/a), validado por expertos miembros de la Facultad de Ciencias Administrativas de la URBE.

Los investigadores obtuvieron como resultados que la empresa cumple parcialmente con los deberes formales correspondientes a los impuestos nacionales, municipales, aportes y exacciones parafiscales, debido a que existe desconocimiento por parte del personal administrativo de la empresa, en cuanto al contenido de las leyes tributarias y falta de controles o procedimientos que garanticen el cumplimiento de los distintos deberes formales tributarios, evitando riesgos de exposición ante procesos de fiscalización por parte de las autoridades tributarias competentes.

Como recomendación general, se planteó establecer medidas de control preventivo y posterior para garantizar el cumplimiento de la norma,

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tales como manejo de calendarios de obligaciones y cronogramas de cumplimiento y pago; revisiones externas periódicas y cronogramas de cumplimiento y pago; revisiones externas periódicas de deberes formales;

establecer delegación y distribución de funciones y procesos de supervisión y revisión continua.

El trabajo previamente descrito, sirvió como guía desde un aspecto teórico, ya que se usó para establecer pautas que se deben seguir al realizar la investigación, debido a que se enfoca también en el estudio de la variable de cumplimiento de los deberes formales, aunque desde un punto de vista general, analizando los diversos tributos existentes en el Ordenamiento Jurídico Tributario Venezolano.

Desde otra perspectiva, los investigadores Hernández, Quevedo, Rodríguez y Uzcátegui, (2014) Realizaron un estudio titulado Evaluación de la planificación tributaria en la empresa R.B. Automotriz, S.A.”

Los basamentos teóricos se fundamentaron en lo planteado por los autores Parra (2006), Candal (2005), Ley del Impuesto Sobre la Renta (2007), Ley del Seguro Social Obligatorio (2013), y Ley del Impuesto al Valor Agregado (2012). La investigación se caracterizó por ser de tipo descriptiva y evaluativa, con un diseño no experimental, trasversal descriptivo contando con una población conformada por 3 sujeto pertenecientes al departamento contable de la organización a los cuales se le aplico la técnica de observación mediante encuestas utilizando un cuestionario del 69 preguntas conformado con 46 dicotómicas y 23 de múltiples alternativa, validando por

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tres expertos de la universidad privada Dr. Rafael Belloso Chacín en el área gestión tributaria.

Asimismo, Ramos (2013) realizó una investigación titulada “Deberes formales en materia de impuesto al valor agregado de los contribuyentes formales inscritos en la corporación para la zona libre para el fomento de la inversión turística en la Península de Paraguaná”. La fundamentación teórica estuvo enmarcada en el área de Gestión Tributaria, sustentada por argumentos de autores como Badell (2004); Villegas (2007); Belisario (2005);

Golia (2005) y Moya (2003). También apoyada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999); Código orgánico Tributario (2001); el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado (2007); entre otros.

El tipo de investigación aplicada fue descriptiva, documental y de campo. Contó con un diseño no experimental. La población estuvo conformada por comerciantes miembros de CORPOTULIPA. La técnica de recolección de datos fue una entrevista a profundidad, no estructurada, la cual contó con cuatro (04) ítems que permitieron obtener la información necesaria para el trabajo.

El investigador encontró como resultado la necesidad que tiene tanto el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria como la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná en crear mayores medios de difusión que lleguen a todos sus miembros, información relacionada sobre deberes formales y

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como los deben cumplir, con la finalidad de evitar ser sancionados por incumplimientos de este tipo.

Esta investigación resultó importante, ya que su enfoque teórico estuvo basado en los deberes formales en materia de impuesto al valor agregado (IVA) y su cumplimiento, siendo sumamente importante el conocimiento de dichos deberes para evitar cualquier tipo de irregularidades y sanciones en las empresas.

2. BASES TEÓRICAS

A continuación, se presentan las bases teóricas de la investigación, la cual se obtuvo mediante el trabajo presentado por los distintos autores expertos en el tema de gestión tributaria,

2.1. TRIBUTOS

Según, Moya (2012, p. 217) define los tributos como las prestaciones exigidas en dinero por el Estado en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. Asimismo, el Glosario de Tributos Internos del SENIAT (06/06/2016), plasma que los tributos son aquellas prestaciones pecuniarias que el Estado exige a los sujetos pasivos, y así obtener recursos para financiar el gasto público, clasificadas en impuestos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales y exacciones parafiscales.

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De acuerdo, con lo planteado anteriormente Moya y el Glosario de Tributos Internos del SENIAT, los dos concuerdan que son prestaciones de dinero que le exige el estado a los sujetos pasivo para cubrir los gastos públicos de la nación. Se fija posición, con Moya debido, a que expone que la exigencia del estado está sustentada bajo una ley especial que rige los tributos.

2.1.1. TIPOS DE TRIBUTOS

Según Moya (2012, p. 218-228) y apoyándose también en el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales. De igual forma el glosario de tributos internos del SENIAT (06/06/2016) los clasifica en impuestos, tasas, contribuciones especiales y exacciones parafiscales.

2.1.1.1. IMPUESTOS

Por su parte, Moya (2012, p. 218) son los tributos exigidos por el estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado. Asimismo, el glosario de tributos internos del SENIAT (06/06/2016) establece que los impuestos son aquella obligación pecuniaria que el Estado en Virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para

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la satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios.

Por su parte, Menéndez (2009, p. 154) considera que los impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que pone de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

Habiendo, revisando lo expresado por los distintos autores, ellos definen el impuesto como las obligaciones monetarias que el estado exige a sus ciudadanos para la satisfacción de las necesidades de la nación, esto sin ninguna contraprestación. Para sentar posición, se basa en lo planteado por el glosario de tributos internos del SENIAT (06/06/2016), el cual expresa que son obligaciones pecuniarias que tienen los ciudadanos con el estado, para cubrir sus necesidades, sin contraprestación a diferencia de las tasas.

2.1.1.2. TASAS

Para Moya (2012, p. 221) las tasas son el tributo cuya obligación está vinculada jurídicamente a determinadas actividades del estado, relacionadas directamente con el contribuyente.

Por otra parte, el glosario de tributos internos del SENIAT (06/06/2016) define las tasas como aquel tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización de un bien del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización por parte de la Administración de una actividad que se

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refiera, afecte o beneficie de forma especial, a determinado sujeto pasivo.

Asimismo, Risco (2013, p. 256) plantea que las tasas son tributos que se pagan a un organismo público como contraprestación de un servicio público recibido, que no sea de solicitud voluntaria del individuo o no la realice el sector privado, o por llevar a cabo una actividad que suponga un beneficio directo para la persona.

Las definiciones presentada por los diversos autores, precisan que las tasas son tributos que se pagan a un organismo público por un servicio de dominio público que pueda traer un beneficio directo para el sujeto. En tal sentido se fija posición con el Glosario de tributos internos del SENIAT. Ya que dicho glosario explica que las tasas, son contraprestaciones de un servicio público recibido directamente a beneficio de la persona, al contrario del impuesto.

2.1.1.3. CONTRIBUCIONES

Según Moya (2012, p. 228) es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiero de esa actividad.

El Glosario aduanero y tributario SENIAT (06/06/2016) define las contribuciones especiales como aquellos tributos que se organizan en razón

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del goce de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado.

Ambas definiciones enuncian que es aquel tributo en el cual un sujeto consigue un benéfico a través de la realización de obras, gastos públicos o actividades especiales del estado. En tal sentido se escogió el concepto propuesto por Glosario aduanero y tributario SENIAT, ya que abarca de forma detallada la definición de contribuciones especiales, indicando que son tributos generan beneficios individuales o grupales, mediante realización de obras, gastos públicos y actividades del estado.

2.1.2. DEBERES FORMALES

Según el glosario aduanero y tributario del SENIAT (06/06/2016) se definen como las obligaciones que la Ley o las disposiciones reglamentarias, y aún las autoridades de aplicación de las normas fiscales, por delegación de la Ley, impongan a contribuyentes, responsables o terceros para colaborar con la Administración Aduanera y Tributaria en el desempeño de sus cometidos. Por su parte, Villegas (2012, p. 16) define los deberes formales como las obligaciones que la Ley o las disposiciones reglamentarias, y aun las autoridades de aplicación de las normas fiscales por delegación de la Ley impongan a contribuyente responsable o terceros para colaborar con la Administración Aduanera y Tributaria en el desempeño de sus cometidos.

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Según el Código Orgánico Tributario (2014, p.77) en su artículo 155 se plasma que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice La Administración Tributaria y, en especial, deberán:

1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:

a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referente a actividades de operación que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.

b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.

c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la administración tributaria, o en los demás casos que se exija hacerlo.

d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o habilitación de locales.

e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.

2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidad en ellas requeridos.

3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté

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prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.

4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales e industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancía, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las declaraciones que les fuere solicitadas.

6. Comunicar cualquier cambio ante la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.

7. Comparecer ante las oficinas de la administración tributaria cuando su presencia sea requerida.

8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias.

Los aportes obtenidos por los anteriores autores, establecen que los deberes formales son las obligaciones o responsabilidades plasmada en normativa y reglamentos especiales, la cual le asigne a contribuyentes, responsables o terceros a colaboran con la Administración Aduanera y Tributaria en el desempeño de su labor. Mediante, a lo planteado

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anteriormente se toma como referencia el concepto de Villegas (2012), ya que este es claro, preciso y conciso.

2.1.3. CUMPLIMIENTO

Para Cabanellas (2008, p.104) el cumplimiento es como la acción o efecto de hacer lo debido o a lo cual está obligado uno, aquella satisfacción de una obligación o deber.

Por otra parte, Martínez (2006, p.364) establece el cumplimiento como hacer legalmente lo que le que corresponde a uno, es decir, la actuación de una persona en acatamiento a lo que una ley prevé como sus obligaciones.

Revisado, el análisis realizado por los dos autores se puede deducir que el cumplimiento es la actuación que se lleva a cabo para efectuar de un compromiso que este pauta, bien sea por ley, normativas o reglamento. Una vez aclarado, el concepto de cumplimiento se elige a Martínez. Debido a que su reseña corresponde a la temática de cumplimento de los deberes formales, ya que expresa que son actuación de una persona en acatamiento a lo que una ley prevé como sus obligaciones.

2.2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Garay (2012, p. 75) señala que es un impuesto que grava las rentas netas y disponibles que hayan sido obtenidas ya sea en dinero o especie: y a su vez, provengan de bienes situados o actividades realizadas en Venezuela

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o en el exterior. Por su parte el Glosario de tributos internos del SENIAT (06/06/2016) dicta que es un impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie. Salvo disposición legal, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él.

Basado en lo presentado por los anteriores autores, se reseña que el impuesto sobre la renta. Es un impuesto que grava sobre el enriquecimiento bruto de personas jurídicas o naturales, que residan en el país, ya sea que sus ingresos sean causados dentro o fuera de la nación, y estén obtenidas en dinero o en especies. De acuerdo a lo anteriormente formulado se toma la información establecida por el Glosario de tributos internos del SENIAT, puesto que el concepto aportado es consistente y considera lo planteado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

2.2.1. SUJETOS PASIVOS DE LA LEY DE ISLR

Según Moya (2012, p.256) Son sujetos pasivos del I.S.L.R:

1. Las personas naturales

2. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada

3. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, en las comunidades, así como cuales quiera otras sociedades de personas.

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4. Los titulares de enriquecimiento provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimiento derivados de la explotación de minerales, de hidrocarburos o sus derivados

5. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citados anteriormente

6. Los establecimientos permanentes, centros o bases situados en el territorio nacional.

7. Las herencias yacentes (las que están pendientes de adjudicación a los herederos), se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedades de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita por acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.

Por su parte Ruiz (2007, p.139) establece que los sujetos pasivos, es decir, los entes sobre los cuales recae el tributo, se clasifican en dos grupos:

personas naturales (a su vez clasificadas en residentes y no residentes) y otros contribuyentes asimilados a estas, herencias yacentes y compañías anónimas y otros contribuyentes asimilados a estas.

Haciendo una comparación, a lo planteado por los distintos autores sobre el sujeto pasivo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual es defino por los mismos, como la persona jurídica o natural obligada a cumplir

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con sus normativas, establecida en una ley especial y su respectivo reglamento, que regula dicho impuesto. Con Referencia o lo plasmado, se sienta posición con Moya, porque describe ampliamente lo que es un sujeto pasivo.

2.2.2. DEBERES FORMALES DE LA LEY DE ISRL

Los deberes formales son aquellas obligaciones que establecen el Código Orgánico Tributario o cualquier otra norma tributaria concernientes a la actividad que los contribuyentes, responsables o terceros deben cumplir.

La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210, donde está plasmado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta (2015, p.18) establece los siguientes deberes formales:

1. Registro del Contribuyente: En el artículo 96 se plantea que la Administración Tributaria está encargada de llevar un Registro Único de Información Fiscal (RIF) numerado, donde deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas, y todo ente susceptible de ser sujeto o responsable de impuesto sobre la renta, así como también los agentes de retención.

2. Declaración Definitiva: Las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas, comunidades y demás entidades señaladas en los literales c y e del artículo 70 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto Sobre la Renta, deberán presentar declaración anual de

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sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos. así lo establece el artículo 77.

De igual forma, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre La Renta (2015), establece en su artículo 107 que a los fines del artículo 106, los contribuyentes deberán presentar conjuntamente con su declaración definitiva de rentas de cada año, ante la oficina de la Administración Tributaria correspondientes a su domicilio fiscal, una declaración informativa sobre las inversiones que durante el ejercicio hayan realizado o mantenga en jurisdicciones de baja imposición fiscal, acompañando los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro documento que respalde la inversión.

3. Declaración Estimada: El artículo 80 dicta que el Ejecutivo Nacional tiene la potestad de ordenar que algunas categorías de contribuyentes presenten una declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, bajo la condición de haber superado las mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) con los enriquecimientos netos obtenidos en el año inmediatamente anterior al ejercicio en curso.

4. Libro de Ajuste por Inflación: Según lo establecido en el artículo 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, todo contribuyente deberá llevar un libro adicional fiscal, siempre y cuando esté sujeto al sistema integral de ajuste y reajuste por efectos de la inflación, donde se registrarán aquellas operaciones que sean necesarias, conforme a lo establecido en el

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Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, principalmente las presentadas a continuación:

a. El Balance General Fiscal Actualizado Inicial (final al cierre del ejercicio gravable anterior) reajustado con la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

b. Los detalles de los ajustes de las partidas no monetarias.

c. Los asientos por las exclusiones fiscales históricas al patrimonio previsto en este Decreto.

d. Los asientos de ajuste y reajuste con el detalle de sus cálculos establecidos en este Decreto.

e. El Balance General Fiscal Actualizado Final, incluyendo todos los asientos y las exclusiones establecidas en este Decreto, donde se muestre de forma separada en el patrimonio las cuentas de Reajuste por Inflación, Actualización del Patrimonio y las Exclusiones Fiscales Históricas del Patrimonio.

f. La conciliación entre los resultados históricos del ejercicio y la renta gravable.

5. Comprobantes de Retenciones del ISLR: Artículo 24: Los agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen en el cual se indique, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.

En el comprobante correspondiente a la última retención del ejercicio de los

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beneficiarios señalados en el Capítulo II de este Reglamento, se indicará la suma de lo pagado y el total retenido; este comprobante deberá anexarlo el contribuyente a su declaración definitiva de rentas.

Además, el agente de retención estará obligado a entregar a los beneficiarios de los pagos indicados en el Capítulo III, excluyendo los señalados en los numerales 9 y 20 del artículo 9º, dentro del mes siguiente a la cesación de actividades del agente de retención, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio, la cual deberán igualmente anexar a su declaración definitiva de rentas.

Parágrafo Único: Los agentes de retención estarán obligados a suministrar a la Administración Tributaria, la información relativa a los contribuyentes a quienes estén obligados a retener el impuesto, conforme a lo establecido en este Decreto, en la forma, plazos y condiciones establecidas por la Administración Tributaria, los cuales serán publicados en la Gaceta Oficial.

6. Registro detallado de entradas y salidas de Inventarios: Según el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2003, p.56), se debe llevar un registro de los inventarios según las normas que estén estipuladas en el reglamento. Están obligados, tanto contribuyentes, responsables y terceros, a llevar y mantener en el domicilio fiscal o establecimiento, cualquier información inherente al registro detallado de entrada y salida de mercancías de los inventarios mensuales, así como el autoconsumo de bienes y servicios y los retiros; así lo establece el artículo 177.

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7. . Libro diario, libro mayor y libro de inventario: El Artículo 32 del Código de Comercio. Indica que todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimará conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

Artículo 33° El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina.

Artículo 34° En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día.

No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las

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que hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas. Artículo 35°

Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio.

El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Se hará mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida.

De acuerdo a lo antes previsto, se evidencia la gran importancia que implica los deberes formales en materia de impuesto sobre la renta, puesto que son obligaciones impuestas por el Condigo Orgánico Tributario, y otras normativas relativas a la actividad que le corresponden, personas jurídica o naturales, tendrán que cumplir con los registro de información fiscal.

Asimismo, la declaración definitiva y estimada, como sus correspondientes comprobantes de retención impuesto sobre la renta, registró detallado de inventario y los libros exigidos por la administración tributaria, y establecido en el Código Orgánico Tributario, así de esta forma, evitar sanciones futuras.

2.2.3. CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES DE LA LEY DE ISLR

El cumplimiento de los Deberes Formales del ISLR es la acción o efecto

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de hacer lo debido, o satisfacer las obligaciones que la ley, las disposiciones reglamentarias, y aun las autoridades de aplicación de las normas fiscales, por delegación de la ley, impongan a los contribuyentes, responsables o terceros en relación a los impuestos sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie (Cabanellas 2008;

SENIAT 2013; SENIAT 2013).

2.3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Según Moya (2012 p. 306) El impuesto al valor agregado o al valor añadido es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricante, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas en la ley como hechos imponibles.

Por otra parte, Catacora (2012, p. 270) explica que el IVA es un impuesto diseñado para funcionar con base en un sistema de créditos y débitos; así, la obligación tributaria que cada contribuyente debe pagar al Fisco Nacional dentro de los primeros 15 días continuos de cada mes por concepto de este impuesto es igual a la diferencia entre sus débitos fiscales

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(el IVA cobrado a sus clientes por servicios prestados o ventas efectuadas) y sus créditos fiscales (el IVA pagado a sus proveedores y prestadores de servicios).

Así mismo, Garay (2010, p. 39) este impuesto grava el valor agregado en cada etapa de comercialización de los bienes, desde su producción hasta que llegar al consumidor.

Al Respecto a lo suscitado por los distintos autores, los cuales reseñan que el impuesto al valor agregado. Es un impuesto que grava la adquisición de bienes e inmuebles, servicios prestados e importación de bienes, y cualquier actividad económica que se practique en el territorio nacional, que deberán pagar personas jurídicas o naturales, fabricante, productores, entre otros. Se fijó posición con Moya (2012). Puesto que su concepto es amplio y detalla las actividades que generan el hecho imponible.

2.3.1. SUJETOS PASIVOS DE LEY DE IVA

Según Moya (2012 p. 315) son sujetos pasivos del impuesto al valor agregado:

1. Contribuyentes ordinarios

1.1 Los prestadores habituales del servicio;

1.2 Los industriales, comerciantes;

1.3 Los importadores habituales de bienes;

1.4 Toda persona natural o jurídica que realice actividades,

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negocios jurídicos u operaciones consideradas como hechos imponibles por la ley;

1.5 Los almacenes generales de depósitos por la prestación de servicios de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la garantía de bienes objeto del depósito;

1.6 Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles. Las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, serán contribuyentes ordinarios, en calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento financiero o leasing;

1.7 Institutos autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.

2. Contribuyentes Ocasionales

2.1 Los importadores no habituales de bienes muebles corporales;

2.2 Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles;

2.3 Los institutos autónomos;

2.4 Entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.

3. Contribuyentes formales

3.1 Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto y solo están obligadas a cumplir con los deberes formales que

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corresponden a los contribuyentes ordinarios.

De la misma manera Catacora (2012, p.270) plasma que toda ley tributaria establece un sujeto que tiene la obligación de cumplir lo que en ellas se estipula, denominados sujetos obligados, contribuyentes o sujetos pasivos.

1. Contribuyentes Ordinarios: Son aquellos importadores habituales de bienes, industriales, comerciantes, prestadores habituales de servicios, y en general cualquier persona natural o jurídica que, como parte de su ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyan hechos imponibles; la ocupación previamente nombrada, comprende las operaciones y actividades que efectivamente realicen dichas personas.

Según lo establecido en la ley del Impuesto al Valor Agregado, los industriales son aquellos fabricantes, productores, los ensambladores, embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes.

Las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, serán contribuyentes ordinarios, en calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento financiero o leasing, solo sobre la porción de la contraprestación o cuota que amortiza el precio del bien, excluidos los intereses en ella contenida, así lo establece el decreto N° 1526 con fuerza de ley general de bancos y otras instituciones financieras.

Los almacenes generales de depósito serán contribuyentes ordinarios

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sólo por la prestación del servicio de almacenamiento, excluidas la emisión de títulos valores que se emitan con las garantías de los bienes objeto del depósito.

2. Contribuyentes ocasionales: se consideran contribuyentes ocasionales los importadores no habituales de bienes muebles corporales.

Estos deberán efectuar en la aduana el pago del impuesto correspondiente por cada importación realizada, sin que se generen créditos fiscales a su favor y sin que estén obligados a cumplir con los otros requisitos y formalidades establecidos para los contribuyentes ordinarios en materia de emisión de documentos y registros, salvo que califiquen como tales en virtud de realizar ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios gravados.

3. Contribuyentes ordinarios u ocasionales: Son contribuyentes ordinarios u ocasionales las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles, los institutos autónomos y los demás entes descentralizados y desconcentrados de la República, de los Estados y de los Municipios, así como de las entidades que aquellos pudieren crear, cuando realicen los hechos imponibles contemplados en la ley que establece el impuesto al valor agregado, aún en los casos que otras leyes u ordenanzas los hayan declarados no sujetos a sus disposiciones o beneficiados, con la exención o exoneración del pago de cualquier tributo.

4. Contribuyentes formales: Son contribuyentes formales aquellos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto. Los contribuyentes formales, solo están obligados a cumplir con

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los deberes formales que corresponden con los contribuyentes ordinarios, ya que a través de una providencia emitida por la administración tributaria se pueden establecer características especiales para cumplir dichos deberes o simplificarlos.

Los contribuyentes formales en ningún caso estarán obligados al pago del impuesto, por ende, no deberán aplicar la normativa de determinación y pago de la obligación tributaria.

5. Se entienden por responsables del pago del impuesto las personas nombradas a continuación:

a) El adquiriente de bienes muebles y el receptor de servicios, cuando el vendedor o el prestador de servicios no tenga domicilio en el país.

b) El adquiriente de bienes muebles exentos o exonerados, cuando el beneficio esté condicionado por la específica destinación que se le debe dar a los bienes y posteriormente, estos sean utilizados para un fin distinto. Bajo estas circunstancias, dicho adquiriente, deberá proceder a declarar y enterar el impuesto sin deducciones, en el mismo período tributario en que se materializa el cambio de destino del bien, sin perjuicio de aquellas sanciones que se le puedan aplicar por aprovechar u obtener indebidamente beneficios fiscales, así lo establece el código orgánico tributario.

Cuando se deba realizar el cambio de destinación de bienes importados, el importador, sea o no contribuyente ordinario u ocasional, tendrá que declarar y enterar el impuesto en los términos previstos, sin perjuicio de las sanciones que se puedan aplicar.

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Los comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y cualquier otro que se dedique a la venta de bienes muebles o sean prestadores de servicios por cuenta de terceros entrarán en la clasificación de contribuyentes ordinarios por el monto de su comisión o remuneración.

Son también considerados contribuyentes ordinarios los terceros representados o mandantes por el monto de la venta o de la prestación de servicios, excluida la comisión o remuneración, donde tendrán que incluir los respectivos débitos fiscales en la declaración correspondiente al período de imposición donde ocurrió o se perfeccionó el hecho imponible.

Los comisionistas, agentes, apoderados y demás sujetos descritos anteriormente, serán responsables solidarios del pago del impuesto en aquellos casos que el representado o mandante no lo haya hecho de manera oportuna, teniendo acción para repetir lo pagado.

6. La Administración Tributaria tendrá la potestad de designar como responsables del pago del impuesto en calidad de agente de retención, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intercedan en operaciones gravadas con este impuesto.

De la misma manera, tendrá también la potestad de designar como responsables del pago del impuesto que deba devengarse en las ventas posteriores, en calidad de agentes de percepción, a quiénes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con este impuesto. Las oficinas aduaneras podrán ser

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designadas como agentes de percepción por parte de la Administración Tributaria.

Los excedentes de retenciones podrán ser recuperados por los contribuyentes ordinarios ante la administración tributaria, según los términos y condiciones establecidos en la Providencia respectiva. Si la decisión administrativa es favorable, la Administración Tributaria autorizará la compensación o cesión de los excedentes. La compensación previamente nombrada procederá contra cualquier tributo nacional, incluso contra la cuota tributaria determinada según lo establecido en esta Ley.

7. La Administración Tributaria también podrá designar como responsables del pago del impuesto que deba devengarse en ventas posteriores, en calidad de agentes de percepción, a los siguientes contribuyentes ordinarios:

a) Los industriales y comerciantes cuando realicen ventas al mayor de bienes muebles gravados y el adquiriente de dichos bienes no acrediten ante aquellos su condición de contribuyente ordinario.

b) Los prestadores de servicios gravados de suministro de electricidad, telecomunicaciones, suministro de agua, aseo urbano y suministro de gas, siempre que el receptor de tales servicios no acredite ante aquellos su condición de contribuyente ordinario.

El impuesto que deberá devengarse en las ventas posteriores, será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los débitos fiscales que se generen para el responsable, por la operación que da origen a la percepción.

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Dentro del plazo que señale la Administración Tributaria, deberán declarar y enterar, sin deducciones, los responsables el impuesto percibido. Dicho impuesto representará un crédito fiscal para quien no acreditó su condición de contribuyente ordinario, una vez que se registre como tal y presente su primera declaración.

Cuando el adquiriente de los bienes muebles o el receptor de los servicios, realicen exclusivamente operaciones no sujetas, exentas o exoneradas, la percepción del impuesto previamente descrita no procederá.

Tampoco procederá dicha percepción cuando los mayoristas realicen ventas al detal o a consumidores finales, ni cuando sean de carácter residencial los servicios previamente nombrados.

Será aplicable el régimen de pago anticipado del impuesto que deba devengarse en ventas posteriores, cuando el importador, al momento de registrar la correspondiente declaración de aduanas, no acredite su condición de contribuyente ordinario; la aplicabilidad de dicho régimen será en los mismos términos de las importaciones de bienes muebles.

No se podrá aplicar este régimen cuando los importadores no habituales de bienes muebles, así como los importadores habituales, realicen exclusivamente operaciones no sujetas, exentas o exoneradas; de igual manera no podrá aplicarse el régimen cuando el importador, adquiriente de los bienes o el receptor de los servicios acredite su condición de sujeto inscrito en un régimen simplificado de tributación para pequeños contribuyentes.

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En ámbito descrito anteriormente por los autores nombrados Los sujetos pasivos son aquellas personas jurídicas o naturales, que están obligadas cumplir con las responsabilidades establecidas en las leyes especiales y respectivos reglamentos, que regulen el deber formal en materia de impuesto al valor agregado. De esta manera se fija posición por Catacora (2012), debido a que su conceptualización es muy explícita con respecto a la característica que denominan a un sujeto pasivo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

2.3.2. DEBERES FORMALES DE LA LEY DEL IVA

Los deberes formales son todas aquellas obligaciones que deben cumplir los sujetos pasivos, establecidas en la ley especial y su reglamento, y también en la normativa principal que es el Código Orgánico Tributario, que en el caso que exista un vacío legal en la ley especial, se aplicarán de manera supletoria las establecidas en el Código.

De la misma manera, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (2014, p. 25) establece los siguientes deberes formales:

1. Registro actualizado de contribuyentes y responsable del IVA:

Según lo plasmado en el artículo 51, se llevará un registro actualizado por parte de la Administración Tributaria de todo contribuyente y responsable del impuesto conforme a los sistemas y métodos que se estimen adecuados,

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estableciendo el lugar de registro y las formalidades, condiciones, requisitos e informaciones que deban cumplir y suministrar los contribuyentes ordinarios y responsables, obligados a inscribirse en dicho registro dentro del plazo estipulado.

Los contribuyentes que realicen operaciones gravadas en más de un establecimiento, tendrán que individualizar cada uno de sus establecimientos en su inscripción y precisar la oficina, sede o matriz donde debe centralizarse el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este decreto y sus reglamentos. En los casos en que el contribuyente no cumpla con el requisito y las condiciones establecidas anteriormente, la Administración Tributaria inscribirá al contribuyente y aplicará las sanciones correspondientes.

Una vez esté inscrito el contribuyente en el registro, no podrá desincorporarse del mismo, solo podrá hacerlo cuando termine el ejercicio de sus actividades o realice actividades que estén exentas, exoneradas o no sujetas.

Asimismo, señala el artículo 52 que se llevará un registro donde deberán inscribirse aquellos sujetos nombrados en el artículo 8, que son los contribuyentes formales de este impuesto; en caso de incumplimiento de este deber formal, se procederá a aplicar lo establecido en el artículo 51, es decir, se procederá a inscribir al contribuyente en el registro, y se le aplicará la sanción correspondiente a tal incumplimiento.

Todo cambio proporcionado en los datos ingresados en el registro, deberá, ser notificados a la Administración Tributaria, dentro del plazo y en

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los medios y condiciones que estén establecidos por dicho ente, y en especial el referido al paro de sus actividades.

2. Facturas y otros documentos: Establece el artículo 54 que los contribuyentes descritos en el artículo 5, es decir los contribuyentes ordinarios, están obligados a emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y por cualquier operación gravada.

Deberá indicarse en las mismas de forma separada el impuesto autorizado en el presente Decreto. Dichas facturas podrán ser sustituidas por cualquier otro documento solo si lo autoriza la Administración Tributaria.

Cuando se realicen operaciones que se asimilen a las ventas, que por su naturaleza no se tenga que emitir factura, el vendedor deberá dar al adquiriente un comprobante donde se establezca el impuesto que se cause en dicha operación.

Por otra parte, la Administración Tributaria tiene la potestad de sustituir las facturas por el uso de máquinas o equipos, siempre y cuando los mismos aseguren la inviolabilidad de los registros fiscales, así como establecer las características y requisitos que estos deben tener.

De igual forma, la Administración Tributaria podrá establecer regímenes simplificados de facturación en aquellos casos en que la emisión de las facturas bajo los términos establecidos en el presente Decreto, dificulte el desarrollo eficiente de la actividad, en virtud del volumen de las operaciones del contribuyente.

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En toda venta o prestación de servicios a no contribuyentes de este impuesto, incluyendo a los no sujetos o exentos, se deberá emitir factura, documentos, o cualquier comprobante, los cuales no generan derecho a crédito fiscal. Las características de dichos documentos serán establecidas por la Administración Tributaria, tomando en cuenta la naturaleza de las operaciones respectivas.

De la misma manera en el artículo 55 se establece que los contribuyentes emitirán en las siguientes oportunidades sus correspondientes facturas:

a) Cuando se efectúe la venta de bienes muebles corporales, se emitirá la correspondiente factura inmediatamente se dé la entrega de los mismos.

b) En la prestación de servicios, cuando el contribuyente, dentro del período tributario a más tardar, perciba la remuneración o contraprestación al momento que se le abone en cuenta o ésta se ponga a su disposición.

Los vendedores deberán dar al comprador una orden de entrega o guía de despacho en los casos en que no entreguen la factura al mismo tiempo que se entreguen los bienes muebles corporales, con las especificaciones exigidas por las normas que establezca la Administración Tributaria. La factura que se entregue posteriormente deberá hacer referencia a la orden de entrega o guía de despacho.

El artículo 57 dicta que la Administración Tributaria dictará las normas que establezcan los requisitos, formalidades y especificaciones que deben cumplir las facturas y demás documentos que se generen conforme a lo

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previsto en el presente Decreto; las disposiciones que dicte la Administración Tributaria determinarán la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas, solo se permitirán facturas no electrónicas cuando existan limitaciones tecnológicas.

Los requisitos que deberán poseer cualquier factura o documento de que se trate serán los siguientes:

a) Numeración consecutiva y única de la factura o documento que se trate.

b) Deben poseer un número de control consecutivo y único, en los casos en que las facturas o los documentos los elaboren imprentas autorizadas, y comiencen con la frase “N° de Control”

c) Las facturas o documentos deberán poseer el nombre completo y domicilio fiscal del emisor cuando se trate de una persona natural, en caso de persona jurídica, comunidad, sociedad de hecho o irregular, consorcio o cualquier otro ente jurídico o económico, poseerá la denominación o razón social y el domicilio fiscal.

d) Deberán poseer el número de inscripción del emisor en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).

e) Deberán poseer el número de inscripción del RIF del adquiriente, comprador o receptor del servicio y su nombre completo.

f) Se debe especificar el monto del impuesto según la alícuota que se debe aplicar, separado del precio del bien o de la remuneración o contraprestación por el servicio.

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En caso de incumplir con lo planteado previamente, el impuesto incluido en la factura o documento no generará crédito fiscal, tampoco se generará el mismo cuando no esté elaborada la factura o documento por una imprenta autorizada, cuando esté establecido dentro de las normativas dictadas por la Administración Tributaria.

La Administración Tributaria, también establecerá las normas para asegurar el cumplimiento de la emisión y entrega de facturas y otros documentos por parte de los sujetos pasivos de este impuesto, y también la obligación de los compradores, adquirientes o receptores del servicio de exigir sus facturas o documentos, todo previsto en este Decreto, su Reglamento, y cualquier disposición sub legal que regulen la materia tributaria. También podrán determinarse incentivos para que los no contribuyentes exijan sus facturas ante los sujetos pasivos.

Cuando se realicen transacciones comerciales (adquisición de un bien o recepción de un servicio) y el adquiriente o receptor cancele con cheque, éste deberá emitirlo a nombre del contribuyente, según el nombre (persona natural) o razón social (persona jurídica y cualquier otro ente jurídico o económico) reflejado en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) del contribuyente, donde la copia del mismo deberá estar exhibida en un lugar visible en el establecimiento.

Por otra parte, el Reglamento de la Ley del IVA (1999, reedición 2013, p.39) establece en su artículo 62 que las facturas deberán emitirse por duplicado, donde el original será entregado al adquiriente del bien o al

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receptor del servicio y el duplicado lo conservará el vendedor del bien o prestador del servicio. Dichos documentos deberán indicar el destinatario.

3. Libros, registros y archivos adicionales: según el artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios y abrir cuentas especiales del caso para el control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Decreto, su Reglamento y cualquier otra normativa reguladora de la materia.

Se deberá tener de forma ordenada, mientras no esté prescrito en una norma, los libros, facturas y demás documentos contables, como los elementos que se hayan utilizado para la realización o ejecución de los asientos y registros correspondientes.

Toda operación realizada por los contribuyentes, sea gravable o no gravable, deberá ser registrada de manera contable, así como las nuevas facturas, documentos y notas de crédito y débito que emitan o reciban.

Toda operación se deberá registrar en el mes calendario cuando se consideren perfeccionadas, mientras que las notas de crédito y débito se registrarán cuando se emitan o reciban los documentos que las sustentan.

4. Declaración mensual: Deberán presentar declaración jurado por las operaciones grabadas y exentas, realizadas en cada periodo mensual de imposición. En dicha declaración dejaran constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el periodo de imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados que le han

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sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo periodo con inclusión de las notas de débitos y creiditos correspondientes.

Así lo establece el artículo 59 del reglamento de la ley del Impuesto al Valor Agregado.

5. Declaración sustitutiva: Cuando existan ajustes causados por créditos fiscales deducidos por el contribuyente en montos menores o mayores a los debidos, o en montos menores o mayores a los procedentes en cuanto a débito fiscal, siempre y cuando no generen diferencia en el impuesto a pagar, se deberán registrar por separado y hasta su concurrencia en el período de imposición que se detecten en los libros correspondientes, reflejándose en la declaración de dicho período.

La declaración sustitutiva solo será aplicada en los períodos objeto de ajuste, cuando estos generen diferencia en cuanto al pago del impuesto, sin pasar por alto el pago efectuado en la declaración sustituida. así lo estipula la Providencia 0049 de Designación de agentes de retención de impuesto al valor agregado.

6. Comprobantes de retenciones del IVA: Artículo 16. Los agentes de retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen.

El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor a más tardar dentro de los primeros dos (2) días hábiles del período de imposición siguiente del Impuesto al Valor Agregado, conteniendo la siguiente información:

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1. Numeración consecutiva. La numeración deberá contener catorce (14) caracteres con el siguiente formato: AAAAMMSSSSSSSS, donde AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año, MM serán los dos (2) dígitos del mes y SSSSSSSS, serán los ocho (8) dígitos del secuencial, el cual deberá reiniciarse en caso de superar dicha cantidad.

2. Nombres y apellidos o razón social y número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención.

3. Nombres y apellidos o razón social, número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del impresor, cuando los comprobantes no sean impresos por el propio agente de retención.

4. Fecha de emisión y entrega del comprobante.

5. Nombres y apellidos o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del proveedor.

6. Número de control de la factura o nota de débito 7. Número de la factura o nota de débito

8. Monto total de la factura o nota de débito, base imponible, impuesto causado y monto del impuesto retenido.

El comprobante podrá emitirse por medios electrónicos o físicos, debiendo, en este último caso emitirse por duplicado.

El comprobante debe registrarse por el agente de retención y por el proveedor en los Libros de Compras y de Ventas, respectivamente, en el mismo período de imposición que corresponda a su emisión o entrega.

Cuando el agente de retención realice más de una operación

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quincenal con el mismo proveedor, podrá optar por emitir un único comprobante que relacione todas las retenciones efectuadas en dicho período.

Los comprobantes podrán ser entregados al proveedor en medios electrónicos, cuando éste así lo convenga con el agente de retención.

Los agentes de retención y sus proveedores deberán conservar los comprobantes de retención o un registro de los mismos, y exhibirlos a requerimiento de la Administración Tributaria.

7. Libros de compras y ventas: Según el artículo 70 del Reglamento de la Ley del IVA, todo contribuyente a este impuesto deberá llevar un libro de compras y otro de ventas,

Además de los exigidos por el Código de Comercio en su artículo 32.

Estos libros se registrarán cronológicamente y sin atrasos las informaciones relativas a sus operaciones en el mercado interno, importaciones y exportaciones, documentadas mediante facturas emitidas y recibidas, documentos equivalentes de venta de bienes y servicios, notas de crédito o débito y otros documentos que sirven de comprobantes a dichas operaciones.

Los libros de compras y ventas deberán mantenerse de forma permanente en el establecimiento del contribuyente según el artículo 71 del presente reglamento;

Asimismo el artículo 72 plasma que se hará un resumen en los mismos al final de cada mes del período de imposición, el débito y el crédito fiscal, y

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un resumen de las ventas de bienes y prestaciones de servicio exentas, exoneradas y no sujetas al impuesto, y también el monto de las exportaciones de bienes y servicios.

7.1. Libro de compras: Según el artículo 75, se deberá registrar por los contribuyentes ordinarios de este impuesto, de manera cronológica en el Libro de Compras los siguientes datos:

a) Fecha y número de factura, nota de débito o crédito por la compra nacional o extranjera de bienes y recepción de servicios y de la Declaración de Aduanas, referente a la importación de bienes o la recepción de servicios provenientes del exterior.

De la misma manera, deberán registrarse los datos previamente descritos en los comprobantes y documentos equivalentes referentes a las adquisiciones de bienes o recepción de servicios.

b) El nombre y apellido del vendedor o prestador de servicios, en caso de que sea persona natural. La denominación o razón social del vendedor o prestador de servicios en caso de persona jurídica, o cualquier otro ente jurídico o económico.

c) Número de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal o de Registro de Contribuyentes del vendedor o prestador de servicios.

d) El valor total de las importaciones definitivas de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas o exoneradas, registrando además el monto de crédito fiscal cuando sean operaciones gravadas. En caso de que las operaciones gravadas sean con diferentes alícuotas,

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deberán registrarse por separado, agrupándose por cada una de las alícuotas.

e) El valor total de las compras o adquisición de bienes y recepción de servicios bajo las mismas condiciones del párrafo anterior.

7.2. Libro de Ventas: El artículo 76 establece referente al libro de ventas que todo contribuyente deberá registrar cronológicamente y sin atrasos en el mismo las operaciones realizadas con otros contribuyentes o no contribuyentes, haciendo constar los siguientes datos:

a) La fecha y el número de la factura, comprobantes y otros documentos equivalentes, notas de débito o crédito y de la guía o declaración de exportación.

b) El nombre y apellido del comprador de los bienes o el receptor del servicio, en caso que sea persona natural; la denominación o razón social cuando se trate de una persona jurídica, o cualquier ente jurídico o económico.

c) Número de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) o Registro de Contribuyentes de los compradores o adquirientes de bienes o receptores del servicio.

d) El valor total de las ventas o prestaciones de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto previsto en el presente Reglamento, registrando además el monto del débito fiscal cuando se trate de operaciones gravadas.

Deberán agruparse las operaciones que sean gravadas por alícuotas

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distintas, registrándolas separadamente.

e) El valor FOB del total de las operaciones de exportación.

Con respecto a lo planteado anteriormente, se establece que los deberes formales en materia de impuesto al valor agregado son registro de los contribuyentes, la facturación, documentos y registros contables, los libros de compras y ventas, la declaración mensual, la declaración sustitutiva y las retenciones, los están obligados a cumplir el contribuyente, para evadir posibles sanciones por omisión o incumpliendo del deber formal, ante un proceso de fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2.3.3. CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES DE LA LEY DEL IVA

El cumplimiento de los Deberes Formales, en materia de Impuesto al Valor Agregado, es la acción o efecto de hacer lo debido o la satisfacción de las obligaciones que la ley, disposiciones reglamentarias, y aun las autoridades de aplicación de las normas fiscales, impongan a los contribuyentes, responsables y terceros en relación a los impuestos que gravan sobre toda transacción comercial (enajenación de bienes muebles, prestación de servicios o importación de bienes muebles) aplicable en todo el territorio nacional, entre otros, (Cabanellas 2008; SENIAT 06/06/2016; Moya 2012).

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3. SISTEMA DE VARIABLES

3.1. DEFINICIÓN NOMINAL

Cumplimiento de los deberes formales.

3.2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL

El cumplimiento de los deberes formales es la acción o efecto de cumplir las obligaciones que la Ley, las disposiciones reglamentarias, y aun las autoridades de aplicación de las normas fiscales, por delegación de la Ley, impongan a los contribuyentes, responsables o terceros para colaborar con la Administración Aduanera y Tributaria en el desempeño de sus cometidos. (Cabanellas 2008, p. 104; Glosario Aduanero y Tributario SENIAT 06/06/2016).

3.3. DEFINICIÓN OPERACIONAL

El cumplimiento de los deberes formales es la acción o efecto de cumplir las obligaciones que la Ley, las disposiciones reglamentarias, y aun las autoridades de aplicación de las normas fiscales, por delegación de la Ley, impongan a la empresa Delcos Venezuela, C.A. Para colaborar con la Administración Aduanera y Tributaria en el desempeño de sus cometidos. El cual se aborda mediante un instrumento realizado por Cobo (2018), tomando en cuenta las dimensiones e indicadores del cuadro de operacionalizaciòn que se presenta a continuación. (Ver cuadro 1).

Referencias

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