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CAPÍTULO II
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
CAPÍTULO II
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Se presentan a continuación de forma resumida los resultados de una revisión de investigaciones cuyo contenido es relacionado directamente con el presente estudio, con el fin de asentar el estado de conocimientos del mismo, constituyéndose por tanto en un valioso aporte para su sustento y soporte.
E n este orden de ideas, Bencomo (2005), realizó un trabajo denominado
“Diseño de la planificación tributaria para la empresa Comercial Bencomo S.A”, cuyo propósito consistió en Diseñar la planificación tributaria para la empresa Comercial Bencomo S.A, es de tipo descriptiva, es un proyecto factible y de campo.
La población estuvo conformada por tres (3) responsables del área contable de la empresa. La técnica utilizada para la recolección de datos fue la encuesta, y como instrumento un cuestionario contentivo de 28 ítems en forma de preguntas cerradas y con cuatro opciones de respuesta y la cual fue sometida a un proceso de validación a través de un comité de expertos para su validación. La variable objeto de estudio estuvo sustentada por los
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autores Villegas (1999) Galarraga (2002) y las leyes enmarcadas en el marco jurídico Venezolano, como el ISLR, IVA, IAE, IDB en otras.
Entre los resultados obtenidos de esta investigación se tiene que la empresa no posee políticas escritas que regulen el proceso de determinación de los tributos, sin embargo, se aprecia que la determinación de los mismos se realizan apegado a las leyes Así mismo, no se da cumplimiento al proceso que permite racionalizar la toma de decisiones, dirigido a no pagar más impuestos de lo que corresponde, pero pagando todos los impuestos que se deban pagar.
Del mismo modo, su aporte de manera particular esta enlazada con la actual investigación ya que posee información directamente relacionada con la variable planificación tributaria, permitiendo el abordaje de la misma.
En este orden de ideas, Campos (2005) realizó un estudio de investigación titulado “Diseño de la Planificación Tributaria de Impuesto Sobre la Renta en la Empresa "FAVRIMUEBLES, C.A”. Esta investigación tuvo como objetivo principal diseñar la planificación tributaria de Impuesto Sobre la Renta para la empresa "FAVRI MUEBLES, C.A." .
Metodológicamente el estudio está enmarcado bajo un tipo de investigación descriptiva, aplicada, de campo y documental; con un diseño no experimental transeccional descriptivo, La población estuvo compuesta por cuatro (4) individuos, a la cual se le aplicaron dos (2) instrumentos, el primero dirigido al gerente general de la empresa que consto de treinta (30) ítems, el segundo al personal administrativo de la misma que consto de treinta (30)
ítems, asimismo la población utilizada para el desarrollo del objetivo documental, fueron los Textos Jurídicos - legales, como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Tributario, la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el Reglamento de la misma, donde se aplicó una guía de observación. Dichos instrumentos fueron validados por el comité académico de la Universidad. Los datos fueron analizados con estadísticas descriptivas.
Finalmente, los datos obtenidos se analizaron dando como resultado la necesidad imperiosa de adoptar un programa de planificación de los tributos, ya que actualmente no se cuenta con ninguna herramienta para este fin, lo que incide de manera importante en el desarrollo económico de esta organización.
Del mismo modo, su aporte de manera particular esta enlazada con la actual investigación ya que posee información directamente relacionada con la variable planificación tributaria, permitiendo el abordaje de la misma.
Otro Antecedente importante para la investigación, fue el realizado por Alvarado (2007), en su trabajo de investigación titulado “Diseño de la Planificación Tributaria para la Empresa Venezolana de Aduanas Internacional, S.A ”, cuyo objetivo general consiste en diseñar la planificación tributaria para la empresa Venezolana de Aduanas Internacional, S.A en relación al impuesto sobre la renta (ISRL), impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicios y de índole similar y el impuesto aduanero.
La metodología utilizada se encuentra enmarcada dentro del proyecto factible, descriptivo y de campo. Se tomó una población conformada por 3 sujetos, tipificada finita y accesible, abordada bajo el criterio de censo poblacional, se utilizó la técnica de observación mediante encuesta a través de un cuestionario. Los datos obtenidos se analizaron, mediante un tratamiento estadístico descriptivo basado en frecuencia absoluta.
El análisis de los resultados reflejan que la empresa Venezolana de Aduanas Internacional, S.A se encuentra en la necesidad de una planificación tributaria que involucre todo lo concerniente al cálculo, determinación y pago del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicios y de índole similar y del impuesto aduanero.
De igual manera se evidenció la ausencia de políticas, normas y procedimientos para llevar a cabo oportunamente y de forma puntual el pago de sus deberes formales, para lo cual se presentó una propuesta a través del diseño de un manual sobre la planificación tributaria en materia de los impuestos anteriormente mencionados en donde se encuentra especificado además de las políticas y normas, los procedimientos que se deben llevar a cabo para el cumplimiento puntual y eficiente de sus obligaciones tributarias.
En otro orden de ideas se puede señalar, el trabajo especial de grado de Bernal (2007), denominado “Diseño de una Planificación Tributaria para la Empresa Plus Systems, C.A.”, cuyo objetivo general es Diseñar una Planificación Tributaria para la empresa Plus System, C.A. El tipo de
investigación utilizada fue un proyecto factible, descriptivo, de campo; con una población finita y accesible conformada por 4 sujetos.
Se utilizó la técnica de observación mediante encuesta; aplicando como instrumento un cuestionario que fue validado y aprobado por el comité académico. El tipo de tratamiento estadístico llevado a cabo fue descriptivo basado en frecuencia absoluta. Luego de aplicar el instrumento los datos obtenidos se presentaron de acuerdo a cada uno de los ítems y determinando la frecuencia absoluta.
Dentro de los resultados se evidenció que en la empresa existe incertidumbre e imprecisiones por parte del personal en el plano tributario que refleja su falta de adiestramiento , por otra parte aun y cuando cancela todas sus obligaciones tributarias no posee políticas, normas, ni procedimientos formalmente establecidos y por escrito.
Del mismo modo, su aporte de manera particular esta enlazada con la actual investigación ya que posee información directamente relacionada con la variable planificación tributaria, permitiendo el abordaje de la misma.
De igual forma, Borjas, (2007), realizó un estudio titulado “Diseño de la planificación tributaria para la empresa Súper Cauchos, C.A”. La misma posee como objetivo general, Diseñar la planificación tributaria del Impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado y los impuestos a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicios o de índole similar del Municipio Maracaibo Edo Zulia para la empresa Súper Cauchos, C.A.
El tipo de investigación caracterizó una metodología aplicada, descriptiva
y de campo, calificando el diseño como no experimental, transaccional descriptivo. La población estuvo constituida por cinco (5) personas del departamento de administración. La misma fue finita y accesible, por lo que se aplicó un cuestionario validado por el experto en el área.
Los datos obtenidos se analizaron cualitativamente y cuantitativamente, el conocimiento que poseían y si la empresa cumplía con lo establecido en la ley. Los resultados evidenciaron incertidumbre e imprecisiones sobre algunos procedimientos en el cálculo, determinación y pago del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuestos a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicios o de índole similar del Municipio Maracaibo Edo Zulia, se estableció que la empresa no está exenta del pago del impuesto al valor agregado ni del impuesto sobre la renta (Tarifa 2). Se concluyo que la empresa requiere de un instrumento que le permita la planificación tributaria, que garantice el pago oportuno y correcto de los impuestos estudiados.
El trabajo señalado anteriormente, contribuye de manera relevante a la investigación que se está realizando, ya que aporta información de suma importancia en materia bibliográfica, enlazada de manera esencial con la variable planificación tributaria en materia de impuestos nacionales y municipales.
2. BASES TEORICAS
A continuación se presenta la sustentación teórica de la investigación, la
cual fue utilizada por los investigadores para compararlo con la realidad de la empresa.
2.1 PLANIFICACIÓN
La naturaleza de toda planificación es sin lugar a dudas el control, no únicamente como medio de asumir la realidad en forma ordenada y dirigible, sino también como manera de abordarla para hacerla comprensible, siendo el trasfondo del control la capacidad de racionalizarla, tal y como corresponde a la esencia distintiva de lo humano.
Según Stonner (2004, p.87) “La planificación es una forma concreta de la toma de decisiones que aborda el futuro específico que los gerentes quieren para sus organizaciones”.
Asimismo, el autor antes mencionado, expone que la planificación presenta los objetivos de la organización y establece los procedimientos idóneos para alcanzarlos. En este sentido, la planificación no es considerada solamente como un hecho, sino como un proceso continuo que refleja los cambios del ambiente en relación a cada organización y se adapta a los mismos, siendo esta una de las razones primordiales por las que la misma constituye el primer paso para la comparación y la toma de decisiones que convienen dentro de una empresa y que conlleven al logro de sus objetivos y metas.
De acuerdo a lo expuesto por Saavedra (2003, p.115), el proceso de planificación permite establecer un sentido de dirección, de rumbo, y un
ambiente propicio para una gestión empresarial, institucional o social, informada o innovadora, dentro de un espacio delimitado por las características institucionales o grupales, y la dinámica del entorno.
En otro orden de ideas, Para Martner (2004, p.85), la planificación es una función administrativa que permite la fijación de políticas, metas y procedimientos, para ejercer una determinada acción. Planear, es sin duda una de las actividades características del mundo contemporáneo, la cual cada vez se vuelve más necesaria ante la creciente independencia y rapidez que se observa en el acontecer de los fenómenos económicos, políticos, sociales y tecnológicos.
La planificación es en esencia un ejercicio de sentido común a través del cual se pretende entender, en primer término, los aspectos cruciales de una realidad presente, para después proyectarla diseñando escenarios de los cuales se busca finalmente obtener el mayor provecho posible.
2.1.1 IMPORTANCIA DE LA PLANIFICACIÓN
La planificación es de suma importancia dentro de cualquier organización, ya que primordialmente sirve como guía para que la misma obtenga y aplique los recursos para lograr sus objetivos, los miembros de la organi zación desempeñen actividades, puedan tomar decisiones congruentes con los objetivos y procedimientos escogidos, ya que enfoca la atención de los empleados sobre los objetivos que gene ran resultados, y también que pueda controlarse el logro de los mismo dentro de la organización. Asimismo, ayuda
a fijar prioridades, permite concentrarse en las fortalezas de la organización, ayuda a tratar los problemas de cambios en el entorno externo, entre otros aspectos.
Según Reyes (2002, p.94), Planear es tan importante como hacer, ya que la eficiencia, es producto del orden y no puede venir de la improvisación; todo control es imposible si no se compara con el plan previo, y la planificación permite hacer frente a las contingencias que se presenten con mayor posibilidad de éxito, eliminando la impremeditación.
Para Herrera (2006, p.56), la planificación es un aspecto fundamental dentro de cualquier organización, ya que esta permite facilitar el control, reducir la incertidumbre, visualizar los cambios, así como también da un sentido de orientación.
En este sentido, Robbins (2005, p.89), expresa que la misma es considerada una estrategia básica para las empresas puesto que es utilizada para definir y alcanzar las metas trazadas en ella y para coordinar e integrar las diferentes funciones que se desempeñen.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto por los autores mencionados, se puede hacer énfasis en que, la planificación es importa nte porque implica además de un proceso de toma de decisiones, una fase de previsión (anticipación), visualización (representación del futuro deseado) y de predeterminación, y para ello todo plan principalmente, debe referirse al futuro, indicar acciones, y debe existir un elemento de causalidad personal u organizacional, de igual forma la misma también proporciona estándares
(indicadores) de control contra los cuales puede medirse el desempeño dentro de una organización, y de esta forma, si existe una desviación significativa entre el cometido real y el planeado, puede tomarse una acción correctiva de la forma más exitosa posible.
2.1.2 OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN
La Planificación Según Herrera (2006, p.74), persigue objetivos como, facilitar el control, establecer el esfuerzo coordinado, reducir la incertidumbre puesto que obliga a los administradores a ver hacia el futuro, anticipar los cambios, considerar su impacto y desarrollar las respuestas adecuadas, reducir la duplicidad de las funciones y de esta forma evitar la ineficiencia, entre otros aspectos.
En Cuanto a este aspecto, Vértice (2008, p.46), señala que los principales objetivos de una planificación serian: reducir los costos, ayudando a la gerencia a evitar desequilibrios; estimular la pro actividad más que la reactividad y por ultimo potenciar la visión futura de la empresa, mejorando los procedimientos generales aplicados en la empresa.
Para Robbins (2005, p.94), la planificación marca una dirección dentro de los diferentes departamentos de una organización de manera que no se trabaje de forma contraproducente, reduce la incertidumbre puesto que obliga a los gerentes a mirar hacia adelante, a preparase para los cambios y el impacto que estos podrían producir y poder responder de la forma más conveniente ante los mismos, reduce los desechos y las redundancias ya
que cuando las actividades están coordinadas se reduce la ineficiencia, y por ultimo establece las metas o criterios para controlar, lo cual permite poder comparar situaciones y tomar decisiones acertadas.
2.1.3 TIPOS DE PLANES
El tipo de planificación hace referencia al carácter, estilo y rasgos propios de este proceso, para Robbins (2005, p.102), los planes se pueden clasificar, de acuerdo a su línea estratégica los cuales pueden ser operativos, que son aquellos que especifican los detalles de cómo van a alcanzarse las metas y estratégicos que se aplican para toda la organización, fijando sus meta s generales, y también según su tiempo, los cuales se derivan en largo plazo, que son aquellos mayores a un año, o corto plazo, que abarcan menos de un año.
De igual forma el autor antes citado (2005, p.103), señala que los planes de acuerdo su especificidad pueden ser, concretos que son aquellos detallados sin margen para interpretaciones, o flexibles también llamados direccionales, los cuales establecen lineamientos generales y permiten reaccionar ante situaciones de cambios inesperados, y por ultimo, según su frecuencia los planes pueden ser únicos, que satisfacen una sola necesidad, o continuos que son aquellos que encauzan las actividades que se realizan repetidamente.
Según Ordaz (2005, p.56) existen diversos tipos de planes, dentro de los cuales los principales se caracterizarían como: personalizados, que son
aquellos que se consideran parte del enfoque analítico de los acontecimientos y de las acciones que intervienen en la persona humana, operativos, los cuales se refieren básicamente a la aplicación previa de las tareas especificas que deben realizar las personas en cada una de sus áreas, estratégicos, que sientan las bases de una actuación integrada a largo plazo, sistemáticos, en estos se intenta definir y detallar las partes involucradas con sus conexiones e interacciones, por último los normativos, planificación mediante la cual se trata de someter a la voluntad humana, el curso y dirección de los procesos sociales.
Por otra parte, Herrera (2006, p.86) expone que los planes se clasifican en tres grupos, por su ámbito de influencia, por su horizonte temporal y por su especificidad. De acuerdo a su ámbito de influencia, los planes pueden ser, estratégicos, los cuales buscan lograr las metas generales de la organización, u operacionales, que son aquellos que especifican los detalles respecto a la forma como se van a alcanzar los objetivos de la organización, y se derivan de los planes estratégicos; por su horizonte temporal, se clasifican en planes a corto plazo, los cuales cubren periodos menores a un año; planes a mediano plazo, que son aquellos que cubren periodos de uno a tres años; y planes a largo plazo, abarcan periodos mayores de tres años.
Asimismo, el autor antes mencionado (2006, p.88) también hace referencia a que los planes de acuerdo a su especificidad, se agrupan en:
específicos, que son aquellos que están claramente definidos y no dan lugar a interpretaciones, y en direccionales, los cuales son flexibles y se
establecen como patrones generales, estos proporcionan un enfoque, pero dan libertad de acción.
Los Planes son el resultado del proceso de planificación y son diseños o esquemas detallados de lo que habrá de hacerse en el futuro, y las especificaciones necesarias para realizarlos, por lo tanto, se puede decir que los mismos pueden ser de diversos tipos, de acuerdo al enfoque al que estos se refieran, a la función que desempeñen, y al tiempo en el cual se desarrolle.
2.1.4 ETAPAS DE LA PLANIFICACIÓN
Según Cortés (2000, p.55), El proceso de planificación incluye cinco pasos principales los cuales serían: definición de los objetivos organizacionales, determinar donde se está en relación a los objetivos , desarrollar premisas considerando situaciones futuras, identificar y escoger entre cursos alternativos de acción, la puesta en marcha de los planes y evaluar los resultados.
En otro orden de ideas, Según Núñez (2010, p.78), las etapas para la realización de cualquier planificación serian las siete mencionadas a continuación: la determinación o fijación de metas u objetivos; la recopilación de antecedentes y estadísticas necesarias para elaborar el plan; el análisis y clasificación de dichos antecedentes; la formulación de supuestos o premisas y de planes alternativos; la determinación del plan antes mencionado; y por último el control de avance del mismo.
Por lo tanto, resulta de vital importancia al momento realizar cualquier tipo de planificación, cumplir con una serie de pasos encaminados al éxito del mismo, los cuales serian básicamente la fijación de los objetivos que se desean alcanzar, la elaboración de procedimientos para cumplir dichos objetivos, el desarrollo de premisas o planes alterna tivos evitando posibles contratiempos a futuro, así como también la formulación de mecanismos de control y la evaluación de los resultados obtenidos.
2.2. TRIBUTOS
2.2.1. DEFINICIÓN
Al momento de buscar un aporte esencial para la investigación que conlleve a una definición concreta de los tributos, es importante señalar la de Moya (2009, p. 205), el cual los define como “Prestaciones exigidas en dinero por el estado en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”. Así mismo Villegas (2002, p.151) señala lo expuesto por Sáinz de Bujanda (1962, p.22) el cual lo define como “…prestación patrimonial obligatoria establecida por la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentran en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines del estado”. Según lo antes expuestos se señala que los tributos son aquellas prestaciones exigidas en dinero por el estado, y que estarán estipulado en leyes u ordenanzas, con el fin de cubrir los gastos públicos y a satisfacer los fines del estado, esta prestación exigida tiene base
constitucional en el artículo 133 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999, p.215), la cual señala que , “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”, claro está según sea la capacidad contributiva de cada sujeto pasivo.
2.2.2 CLASIFICACÓN JURIDICA
Según el artículo 133 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999, p.215), señala que esta clasificación son “… impuestos, tasas y contribuciones”, del mismo modo Moya (2009, p. 206) señala “Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas y contribuciones especiales”. Con lo antes expuesto se llega a una clasificación del tributo la cual está constituida por impuestos, tasas y contribuciones.
Tomando en cuenta la clasificación a nterior, y tomando como referencia a Moya (2009, p. 207) el cual define a los impuestos como “… tributos exigidos por el estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hecho imponible, siendo estos ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado”. De igual manera Moya (2009, p.207) señala la definición de Giuliani (1992, p. 291) el cual define a los impuestos como “las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el estado en virtud de su poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hecho imponible”.
Lo anteriormente expuesto, brinda una clara dedición de los impuestos
pudiendo señalar los investigadores que son las prestaciones que una entidad pública tiene el derecho de exigir en virtud de su poder de imperio, originado o derivado, según sea el caso en la medida y forma establecida por la ley con el propósito de tener un ingreso. En este mismo orden de ideas Moya (2009, p. 207) señalar una definición muy importante, extraída de el Modelo de Código Orgánico Tributario de la OEA/BID para latino América, la cual lo define como, el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.
Para los investigadores este punto se puede definir, como aquel tributo exigido por el estado en su razón de imperio, y que será ejecutado cuan se cumpla con el hecho imponible, esto siempre y cuando este estipulados en las leyes correspondientes.
En otro orden de ideas, y siguiendo con el segundo punto de la clasificación jurídica, el es considerado como tasas, estas, “…son el tributo cuya obligación está vinculada jurídicamente a determinadas actividades del estado, relacionadas directamente con el contribuyente”, según lo señala Moya (2009, p. 209). Del mismo modo Villegas (2002, p. 196) las define como las “…prestaciones exigidas aquellos a quienes de alguna manera afecta o beneficia una actividad estatal”. Con estas definiciones se puede señalar que las tasas es un tributo cuyo hecho generador está integrado con la actividad del estado, divisible e inherente a su soberanía, hallando la actividad directamente con el contribuyente.
De igual manera se señala la definición de Fariñas (1986, p. 96), expuesta por Moya (2009, p. 201), el cual estipula que la tasa es “contra prestación monetaria de carácter deficitario, exigida compulsivamente por el estado en virtud de la ley, por la realización de un servicio generalmente de carácter jurídico-administrativo, demandado por el obligado al pago”. En este orden de ideas Giannini (1957, p. 60) considera que la tasa “es la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el estado y relacionada con la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público que afecta al interesado”.
Los investigadores luego de los conceptos señalados, definen la tasa, como el tributo que se establece expresamente por la ley a favor del estado u otro ente público, y exigible cuando se presta efectivamente un determinado servicio en forma individual, siendo el prestatario el obligado al pago del tributo.
En otro orden de ideas se señala el tercer punto de esta clasificación jurídica, denominado contribuciones, o contribuciones especiales dependiendo del autor, en este caso Moya (2009, p. 216) señala a las contribuciones como “una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, constituido por la actividad que el estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporcionan una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad”. El mismo autor las define “como la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de
obras públicas”.
De igual manera, Villegas (2002, p. 195), define a las contribuciones especiales como “… los tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del estado”; en este sentido el Código Orgánico Tributario (2001, p.8) señala lo anterior mente expuesto de manera muy genérica en su artículo 12, el cual estipula que “Están sometidos al imperio de este código los impuestos, tasas y contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1”.
Con lo antes expuestos los investigadores señalan, que las contribuciones son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por parte del contribuyente o sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas, del establecimiento o ampliación de servicios públicos, se puede señalar que los mismos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones, las mismas representa un ingreso para el estado, los cuales servirán al mismo a cumplir con las obligaciones que posee el ente público, ante la nación.
2.3. IMPUESTOS
Según lo señalado anteriormente, tomando como referencia a Moya (2009, p. 207) el cual define a los impuestos como “… tributos exigidos por el estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como
hecho imponible, siendo estos ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado”. De igual manera Moya (2009, p.207) señala la definición de Giuliani (1992, p. 291) el cual define a los impuestos como “las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el estado en virtud de su poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hecho imponible”.
Lo anteriormente expuesto, brinda una clara dedición de los impuestos pudiendo señalar los investigadores que son las prestaciones que una entidad pública tiene el derecho de exigir en virtud de su poder de imperio, originado o derivado, según sea el caso en la medida y forma establecida por la ley con el propósito de tener un ingreso. En este mismo orden de ideas Moya (2009, p. 207) señalar una definición muy importante, extraída de el Modelo de Código Orgánico Tributario de la OEA/BID para latino américa, la cual lo define como, el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.
De igual manera se señala la definición de impuestos de Valdez (1975, p.
103) en el texto de Villegas (2002, p. 216) el cual lo señala como, “el tributo típico, el que representa mejor el género, a tal punto que prácticamente se confunde con él. Es el más redituable para el físico y el que ha originado mayores aportes de la doctrina especializada”. En este orden e ideas Villegas (2002, p. 216) lo define como “…aquel mediante el cual el estado requiere mayores prestaciones a los contribuyentes”. En otro orden de Ideas Moya
(2009, p.207) señala la definición de Micheli Gian (1998, p. 207), el cual establece que el objetivo institucional de los impuestos es proporcionar al estado los medios para hacer frente a los gastos.
Para los investigadores el impuesto se define, como aquel tributo exigido por el estado en su razón de imperio, y que será ejecutado cuando se cumpla con el hecho imponible, el cual debe estar estipulado en las leyes que le aplican a cada tributo. Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.
2.3.1. IMPUESTOS NACIONALES.
A continuación se hace referencia a los impuestos nacionales, llamados así por ser competencia especifica del poder nacional, estos poseen su principio constitucional o reserva legal consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999, p.216 ), en su artículo 156 numeral 12º el cual señala “Es de la competencia del poder nacional: 12º. La creación, organización, recaudación, administración, y control de los impuestos a la renta…, el valor agregado”. (Moya, 2009, p. 225)
2.3.1.1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Este impuesto es competencia del poder nacional, y su principio constitucional o reserva legal se encuentra consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999, p.216) , en su artículo 156,
numeral 12º, el cual estipula “… es competencia del poder nacional: 12º. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta…”, e igualmente se encuentra consagrado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2007, p.3) en su artículo 1 señala, “los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causaran impuestos según las normas establecidas en esta ley”.
En este orden de ideas Moya (2009, p. 225) hace referencia a García Belsunce (1985, p. 1 y 2), el cual señala que el concepto teórico de rédito o renta imponible constituye una cuestión esencial con miras principalmente a dos objetivos: uno de estos orientados al legislador en la fijación del objetivo u alcance de los impuestos que gravan las rentas, y el otro, orientar al intérprete de esta ley cuando ella omite la definición del concepto de rédito y se limita a consignar, a titulo enunciativo, los distintos beneficios que están alcanzados por el impuesto cuya inclusión o exclusión del ámbito de la ley debe determinar el interprete.
A. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Este principio está estipulado en la constitución de la república bolivariana de Venezuela (1999, p.412) en su artículo 317, el cual estipula que “no podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley ni concederse exenciones ni rebajas, ni otra forma de incentivo fiscal, sino en los casos previstos por la leyes”. Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad
consagrado en el artículo 115 de la constitución.
En este orden de ideas el COT (2001, p.4 ) en su artículo 3, establece que solo las leyes tributarias especiales corresponde regular con sujeción, en materia de crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo, de igual modo otorgar exoneraciones y rebajas de impuesto, así como también autorizar al poder ejecutivo nacional para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.
En tal sentido Moya (2009, p. 147) , el cual señala dicho principio, como, un derecho constitucional, cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida ésta disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los establecido por la constitución, de igual manera Moya(2009, p.149), señala que este principio sirve como, “freno a los administradores, ya que la exigencia de tributos, es una intromisión del estado en la economía de los particulares”.
Para los investigadores es clave destacar que este principio constitucional, es fundamental para la realización de una planificación tributaria efectiva, eficaz, y eficiente, debido a que el mismo señala que todo tributo debe ser sancionado por una ley, por ende al momento de realizar la determinación y el pago de un tributo, la empresa podrá verificar atreves de la ley especial que le aplique el tributo, cuál será la alícuota, base imponible, hecho imponible, exenciones y exoneraciones, para poder realizar una debida declaración y pago del tributo.
B. PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
Es un principio de derecho tributario, adoptado por un sinnúmero de países, entre los que se encuentra Venezuela. Como todo principio, tiene efectos sobre la potestad de crear normas, en tanto impone límites sobre como percutir sobre el patrimonio de los contribuyentes. Así mismo se señala, hace referencia a la “igualdad de condiciones o situaciones”, se refiere a condiciones o situaciones en la cual la empresa debe pagar un tributo; el parámetro para medir la igualdad de situaciones frente al impuesto, es la capacidad contributiva” (García (1998); Citado por Moya 2009, p. 208).
Este principio encue ntra su basamento legal en el artículo 316 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el cual estipula que el sistema tributario venezolano procurara la distribución de las cargas públicas según la capacidad económica de cada contribuyente. En este orden de ideas (Portal SENIAT 12/06/2009) soporta que el principio mencionado anteriormente “confiere equidad y proporcionalidad, lo que lo hace autónomo ya que posee cuatro manifestaciones: igualdad, no confiscatoriedad, proporcionalidad y progresividad”, entendiéndose como que, es la garantía individual que permite alcanzar un equilibrio de la justicia social en la distribución de las cargas públicas.
Luego de señalar tan importantes menciones, los investigadores ven pertinente el uso del principio de capacidad contributiva al momento de diseñar una planificación tributaria, ya que dicho principio busca la igualdad y
la repartición justa de las cargas tributarias, con el fin de que cada ciudadano pague lo que le corresponde a la hacienda pública nacional, con el fin de no realizar pagos excesivos que sobrepasen la capacidad de cada individuo de coadyuvar con el gasto público nacional. Por ende la empresa debe realizar un análisis según su capacidad para ver que le establece la ley que debe pagar según su capacidad.
C. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
La territorialidad del impuesto se refiere al ámbito geográfico físico o espacial, donde tiene validez la aplicación de una ley, o el lugar donde tiene validez la aplicación de un gravamen, esto según lo expuesto por Moya (2009, p. 228), de igual manera el artículo 6 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2007, p.3), señala la territorialidad de este tributos en especifico, aunque este principio debe aplicarse de igual manera a los impuestos municipales, para poder determinar la territorialidad o el lugar donde ocurrió el hecho imponible del tributo.
En concordancia con lo antes expuesto se puede señalar que la territorialidad se puede determinar según el ámbito geográfico, físico o espacial en donde nace el hecho imponible. Por ende es necesario determinar cada una de los ámbitos anteriormente mencionado para poder realizar el pago del tributo en el área correspondiente.
Para los investigadores es fundamental la utilización del principio de territorialidad, al momento de diseñar una planificación tributaria, ya que se
debe realizar la determinación, la declaración y el pago de cada uno de los tributos, dentro del territorio, en donde fue incurrido el impuesto, esto con el fin de no incurrir en sanciones que se puedan cometer por desconocimiento de dicho principio.
D. SUEJTO PASIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Partiendo del punto en que todo sujeto pasivo, es aquel que tiene que cancelar la obligación pecuniaria del tributo, Moya (2009, p. 239) señala que los sujetos pasivo pueden llegar a ser todas aquellas personas naturales, compañías anónimas y sociedad de responsabilidad limita, las sociedades en nombre colectivo, los titulares de enriquecimiento provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, las asociaciones, fundaciones, corporaciones.
A los fines de la ley se entenderá que un sujeto pasivo, realiza operaciones en Venezuela, por medio de establecimiento permanente, cuando directamente o por medio de apoderado, empleado o representante, posea en el territorio venezolano, cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de actividad o cuando posea en Venezuela una cede de dirección, sucursal, oficina, fabrica, talleres, instalaciones, o montaje.
Quedara exento de esta definición aquel mandatario que actué de manera independiente, salvo que tenga el poder de concluir contratos en nombre del mandatario.
Así mismo se establece una definición jurídica, la cual está presente en
la ley del impuestos sobre la renta (2009, p. 3), la misma señala que, toda persona natural o jurídica, residente o domicili ada en Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta ley les corresponda pagar.
Es sumamente esencial, determinar este punto para el diseño de una planificación tributaria, el sujeto pasivo forma parte clave y fundamental, al momento de analizar el cumplimiento de la empresa objeto de estudio. Esto con el fin de que se logre alcanzar el éxito con dicha planificación.
E. HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Partiendo de que el hecho imponible es aquello que marca el nacimiento de la obligación tributaria. La Ley del Impuesto Sobre La Renta en su artículo 1 (2009, p. 1) señala que “Los enriquecimientos anuales, netos, y disponibles obtenidos en dinero o especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley”.
Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en el país estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan
establecimiento permanente o base fija en Venezuela.
Continuando con este orden de ideas Moya (2009, p. 251), señala que el hecho imponible del impuesto sobre la renta, es establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria, es decir, pagar el impuesto. De acuerdo a lo anterior, los criterios utilizados para definir el ámbito de aplicación de nuestra legislación en cuanto a la gravabilidad de los enriquecimientos, son la causa o la fuente de tales enriquecimientos, siendo la causa, aquella circunstancia de hecho que da origen a la renta y, la fuente, el origen del enriquecimiento en términos de localidad, es decir, se refiere al lugar donde se encuentra el domicilio o residencia de quien genera la renta.
Según lo anteriormente mencionado, los investigadores consideran de uso necesario el análisis del hecho imponible al momento de realizar el diseño de la planificación tributaria, ya que se debe ser cuidadoso y examinar si realmente la empresa está enmarcada en el hecho imponible que le estipula la ley del impuesto sobre la renta y el código orgánico tributario.
F. TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Cuando se habla de tarifa se refiere a una lista de precios, derechos o impuestos que se deben pagar por algo, es por ello que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2007, p. 29) en su artículo 50 establece las tarifas y la aplicación del gravamen proporcional a otros enriquecimientos las cuales serán mencionadas a continuación:
“El enriquecimiento global neto anual, obtenido por las personas naturales, se gravará, salvo disposición en contrario, con base en la siguiente tarifa expresada en unidades tributarias (U.T.):
TARIFA N° 1
1 Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 6,00%
2 Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00%
3 Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00%
4 Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00%
5 Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00%
6 Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00%
7 Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00%
8 Por la fracción que exceda de 6.000,00 34,00%
Cabe destacar que para las personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del treinta y cuatro por ciento (34%). Así mismo, los contribuyentes distintos a las personas naturales, gravarán su enriquecimiento global neto anual con base a la siguiente tarifa expresada en unidades tributarias (U.T.):
TARIFA N° 2
Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15%
Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 22%
Por la fracción que exceda de 3.000,00 34%.
Los enriquecimientos anuales obtenidos por los contribuyentes a que se refieren los artículos 11 y 12 de la ley del ISLR se gravarán, salvo disposición en contrario, con base en la siguiente Tarifa:
Los contribuyentes distintos de las personas naturales y de sus asimilados, que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de
actividades conexas, tales como la
refinación y el transporte, o a la compra o adquisición de hidrocarburos y derivados para la exportación, estarán sujetos al impuesto previsto en el literal b) del artículo 53 de esta Ley por todos los enriquecimientos
obtenidos, aunque provengan de actividades distintas a las de tales industrias.
Tasa proporcional de sesenta y siete coma siete por ciento (67,7%) para los enriquecimientos señalados en el artículo anteriormente señalado.
Las personas naturales y los contribuyentes asimilados a éstas, estarán sujetos al impuesto previsto en el literal a) del artículo 53 por las regalías y demás participaciones
análogas provenientes de la explotación de minas y por los enriquecimientos derivados de la cesión de tales regalías y participaciones.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, resulta de vital importancia identificar la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a la empresa, al momento de realizar la planificación tributaria, para de esta manera poder realizar el pago justo del impuesto y no caer en excesos ni en sanciones que puedan repercutir contra la misma.
G. COSTOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La Ley del Impuesto Sobre La Renta posee dentro de su norma costos que son deducibles al momento de realizar la determinación de la renta bruta mundial, en el capitulo tres de dicha ley, específicamente en su artículo 21(2007, p.14) mencionada que serán determinado como costos deducibles del impuesto sobre la renta, “…los costos de los productos enajenados y de los servicios prestados en el país…”.
De igual forma en su artículo 23 (2007,p.14), señala cuales serán
considerados como costos, los mismos están estipulados en los numerales a, b y c de dicho artículo, siendo los mismos, los costos de adquisición de los bienes destinados a ser revendidos o transformados en el país, así como el costos de los materiales y de otros bienes destinados a la producción de la renta, los costos que serán deducibles serán las comisione usuales, siempre y cuando no sean cantidades fijas, otros costos también están representados en la ley son los gastos de transporte y seguro de los bienes invertidos en la producción de la renta.
Los investigadores creen necesarios tener presentes los costos que le puedan ser aplicados a la empresa, al momento de la determinación del impuesto sobre la renta, para poder realizar una planificación tributaria objetiva y que sea de gran ayuda y optimización para la organización.
H. GASTOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La ley del impuesto sobre la renta (2007), posee en su norma, gastos que son deducibles al momento de realizar la determinación del impuestos, según Moya (2009, p. 243) “son la cantidad pagadas en el país o en el exterior, durante un ejercicio gravable, no reembolsados al contribuyente, que se permiten deducir al enriquecimiento global neto fiscal para llegar al enriquecimiento gravable.”
Citando otros autores sobre esta definición se recurre a Villegas (2002, p.
718) el cual define a los gastos deducibles del ISLR, como las,
“…erogaciones necesarias para obtener la ganancia o para mantener o
conservar la fuente productora”. Estos gatos poseen su fundamento legal, en la Ley del Impuesto Sobre La Renta (2007, p.31), en el título cuatro, capitulo uno, específicamente en el artículo 56, 57 y 58, los cuales especifican, cuales son los gastos aplicable al momento de realizar la determinación y cómo será la aplicación.
Los investigadores creen conveniente tener presente los gastos deducibles al pago del impuesto sobre la renta que puedan ser aplicados a la empresa, al momento de realizar una planificación tributaria, ya que eso ayudara a la organización a pagar lo justo en el año fiscal correspondiente, al igual de evitar pagos excesivos innecesarios que puedan afectar la renta neta gravable.
I. EXENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
En materia de exenciones el COT (2009, p.27) señala: “exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley”
Según la ley del impuesto sobre la renta (2007, p.8) algunos de los contribuyentes que quedarán libres del impuesto serán nombrados a continuación:
1.Las entidades venezola nas de carácter público 2.Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República, por las remuneraciones que reciban de sus_gobiernos
3.Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados
4.Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en los
ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones;
5.Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula
6.Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban;
7.Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras
8.Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y
Las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines,
9.Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de formación.
Para los investigadores es de gran importancia resaltar que los beneficiarios de las exenciones establecidas en los numera les 3 y 8 deberán justificar ante la administración tributaria que reúnen las condiciones necesarias para el disfrute de la misma. Visto lo anterior se establece una definición clara de exención, la cual se resume en liberación de una persona, física o moral por disposición legal, de la obligación de pagar contribuciones al Estado. Franquicias concedidas a los contribuyentes, para no gravar ciertos actos, operaciones o utilidades, con impuestos establecidos por leyes o decretos.
J. EXONERACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Es definido según Moya (2009, p. 250) como, “…la dispensa total o
parcial de la obligación tributaria, establecida en la ley y otorgada por el ejecutivo”, el código orgánico tributario (2001), concede esto a la ley que le aplique al tributo en especifico, de igual manera la ley podrá facultar al ejecutivo nacional para someter la exoneración a determinada condiciones y requisitos.
El plazo máximo de exenciones que se otorgara será de cinco años, vencido este plazo el ejecutivo nacional podrá prorrogarlo, en cambio la exenciones concedidas a las organizaciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido. La exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción que se encuentre en en el registro de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el ultimo dia del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Para el SENIAT (15/11/2010) “es dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, es decir, el impuesto sobre la renta, concedida por el poder ejecutivo, en los casos autorizados por la ley”.
Para los investigadores es fundamental, tener presente las exoneraciones aplicables a la empresa en materia de impuestos sobre la renta, al momento de querer realizar una planificación tributaria dentro de la organización, para evitar el pago excesivo del tributo y poder realizar la compensación justa.
K. DEBERES FORMALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La ley del Impuesto Sobre la Renta (2007, p. 68) establece en su artículo 168 que “las operaciones entre partes vinculadas efectuadas en el ejercicio
fiscal, deberán ser informadas a la Administración Tributaria mediante una declaración informativa, que deberá presentarse en el mes de junio siguiente a la fecha de cierre del ejercicio fiscal”
Así mismo en su artículo 169 (2007, p.68) señala lo siguiente:
La documentación e información relacionada al cálculo de los precios de transferencia indicados en los formularios de declaración autorizados por la administración tributaria, deberán ser conservados por el contribuyente durante el lapso previsto en la ley, debidamente traducidos al idioma castellano, si fuere el caso. A tal efecto, la documentación e información a conservar será, entre otras, la siguiente:
a. Lista de activos fijos usados en la producción de la renta agrupados por
concepto, incluyendo los métodos utilizados en su depreciación, costos históricos y la implicación financiera y contable de la desincorporación de los mismos, así como también, los documentos que soporten la adquisición de dichos activos y los documentos que respalden la transacción u operación.
c. Esquema organizacional de la empresa y/o grupo, información funcional de los departamentos y/o divisiones, asociaciones estratégicas y canales de distribución.
d. Apellidos y nombres, denominación y/o razón social, número de registro de información fiscal, domicilio fiscal y país de residencia del contribuyente domiciliado al la República Bolivariana de Venezue1a, así como también,
información de las partes vinculadas directa o indirectamente, la documentación de la que surja el carácter de la vinculación aludida;
tipo de negocio, principales clientes y acciones al otras empresas.
e. Información sobre las operaciones realizadas con partes vinculadas, directa o indirectamente, fecha, su cuantía y la moneda utilizada.
f. Estados financieros del ejercicio fiscal del contribuyente, elaborados de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados;
balance general, estado de resultados, estados de movimiento de cuenta de patrimonio y estado de flujo de efectivo.
g. Estados de costos de producción y costo de las mercancías y/o servicios vendidos, en caso de que proceda.
De igual modo el artículo 170 de esta misma Ley se encuentra
estructurado de la siguiente manera:
A efectos del cálculo de los Precios de Transferencia, los contribuyentes, que celebren operaciones financieras de mercado abierto, primario y/o secundario que sean de carácter internacional, deberán llevar un Libro Cronológico adicional de estas operaciones, dejando constancia en ellos de:
a. Nombre y apellido o razón social del vendedor o comprador de dicho Título-Valor.
b. Identificación del monto de la operación, valor unitario del Título - Valor, unidades negociadas, tasa de interés, moneda pactada y su tipo de cambio vigente para la compra de dicha divisa al momento de realizarse la operación, fecha, intermediarios inmersos en la operación, lugar de negociación y custodios.
Es de gran relevancia resaltar que los deberes formales antes mencionados son solo una parte de los que se encuentran establecidos en la ley del impuesto sobre la renta (2007). Lo anteriormente expuesto explica de una manera clara que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la administración tributaria.
L. DECLARACION DE IMPUESTO
Dentro del sistema tributario venezolano, el legislador a determinado pautas importantes para poder cumplir con la obligación tributaria de las empresas, entre esas se encuentra la declaración de impuesto, en esta fase del cumplimiento de la obligación, se plasma todo lo realizado en la determinación, que fue establecido como hecho imponible, cuáles fueron las
bondades estipuladas por la ley que en ese año fiscal fue aplicable a la empresa. Dicha declaración para el impuesto sobre la renta se representa en dos fases, la declaración estimada, y la declaración definitiva (SENIAT;
09/11/2010).
L.1. DECLARACION ESTIMADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El ejecutivo nacional tiene la facultad de ordenar que ciertos contribuyentes, que dentro del año inmediato anterior al ejercicio en curso, haya obtenido enriquecimiento netos superiores a mil quinientas unidades tributarias, presenten declaraciones estimadas de sus enriquecimientos correspondiente al año gravable en curso, a los fines de la determinación y pago de anticipo de impuestos, de conformidad a las disposiciones establecidas en el reglamento, tomando como base los datos de la declaración definitiva del ejercicio anterior.
Este fundamento encuentra basamento legal en el artículo 82 (2007, p.41) de la Ley del Impuesto Sobre La Renta, el cual señala que:
El Ejecutivo Nacional podrá ordenar que ciertas categorías de contribuyentes, que dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), presenten declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, a los fines de la determinación y pago de anticipo de impuestos , todo de conformidad con las normas, condiciones, plazos y formas que establezca el Reglamento. Igualmente podrá acordar, que el
anticipo de impuesto a que se refiere este artículo se determine tomando como base los datos de la declaración definitiva de los ejercicios anteriores y que los pagos se efectúen en la forma, condiciones y plazos que establezca el Reglamento. En este caso podrá prescindirse de la presentación de la declaración estimada.
En este orden de ideas Moya (2009, p. 253), señala que “solo será aplicable la declaraciones estimadas a aquellas persona que dentro del año inmediato anterior haya obtenido más de mil quinientas unidades tributarias”, de igual manera señala que la base para determinar esta declaración definitiva será tomado del ejercicio inmediato del año anterior.
Los investigadores creen fundamental, tener presente la declaración estimada ya que si esta es aplicable a la empresa, ayudara a realizar los pagos en parte, para que el mismo no afecte a la utilidad de la empresa de manera sorpresiva y compleja
L.2. DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El basamento legal de la declaración anual o definitiva del ISLR, se encuentra en La Ley del Impuesto Sobre La Renta (2007, p.40), en sus artículos 79, 80 y 81, en los cuales estipula las formas y métodos que se deben aplicar para realizar las declaraciones definitivas o anuales del impuesto sobre la renta.
Es fundamental tener presente la declaración anual de este tributo, para poder realizar una planificación tributaria efectiva, y evitar por parte de la
administración tributarias, sanciones que puedan repercutir en la empresa, las cuales que puedan afectar a la utilidad de la misma.
M. PAGO DEL ISLR.
Según el artículo 83 de la ley de ISLR (2009, p.108), señala que dicho impuesto será liquidado “sobre los enriquecimientos netos y disponible obtenidos durante el ejercicio económico, o año grabable a que se está declarando el impuesto”, de igual modo el órgano regulador y recaudador del país en su página web lo define como medio de extinción de la obligación tributaria del impuesto sobre la renta. Entrega de un dinero o especie que se debe (Portal SENIAT, 15/11/1020). De igual forma la ley y reglamento del tributo, señala el tiempo de pago en el cual debe ser cancelado el tributo.
Para los investigadores resulta importante estas definiciones ya que de la misma depende la extinción del tributo de no hacerse como lo estipula su ley y reglamento se verá a la empresa en incumplimiento de los deberes formales del tributo .
2.3.1.2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Este impuesto es competencia del poder nacional, y su principio constitucional o reserva legal se encuentra consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999, p.216) , en su artículo 156, numeral 12º, el cual estipula “… es competencia del poder nacional: 12º. La creación, organización, recaudación, administración y control del impuesto al
valor agregado…”, e igualmente se encuentra consagrado en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (2007, p.1) en su artículo 1 señala, “…grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes”.
A. SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Los sujetos pasivos de dicha obligación tributaria son señalados en tres tipos, los contribuyentes ordinarios, los contribuyentes ocasionales y los contribuyentes formales. En este sentado se puede decir que los contribuyentes ordinarios, son los prestadores habituales de servicios, los industriales, comerciales, importadores habituales de bienes, los almacenes generales de depósitos pos la prestación de serbio de almacenamiento, las empresas publicas constituidas bajo una figura jurídica de sociedad mercantil y los institutos autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios,(Moya, 2009, p. 302)
En otro orden de ideas Moya (2007, p. 303), señala que los contribuyentes ocasiónale son los importadores no habituales de bienes inmuebles, las empresas publicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles, los institutos autónomos y entes descentralizados de los estados y municipios. De Igual manera señala que los contribuyentes formales son los sujetos que realcen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto solo están obligadas a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes
ordinarios.
Lo anteriormente mencionado por Moya (2007) encuentra su basamento legal en la ley del Impuesto al Valor Agregado (2009, p. 4), la cual señala en su artículo 5, que son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con el artículo 3 de esta Ley. En todo caso, el giro, objeto u ocupación a que se refiere el encabezamiento de este artículo, comprende las operaciones y actividades que efectivamente realicen dichas personas.
De igual forma en la ley del IVA (2007, p. 5) articulo 6, señala que “Son contribuyentes ocasionales del impuesto previsto en esta Ley, los importadores no habituales de bienes muebles corporales”. Así mismo en señala cuales son los contribuyentes formales en su artículo 8, el cual estipula que son contribuyentes formales, los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.
Según lo antes señalado los investigadores infieren que, dicho tributo posee una división en la parte del sujeto pasivo, ya que se señala que el mismo puede ser, ordinario, ocasional y formal, cada uno de estos tipos idéntica a la empresa u el organismo que generan el hecho imponible de este
tributo.
B. HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Menéndez (2008, p.191) define el hecho imponible diciendo “es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina, el nacimiento de la obligación tributaria principal”, siendo así el hecho imponible la situación jurídica que tiene que reunir una persona para estar obligada a pagar un determinado impuesto.
Para dar un significado del hecho imponible en el IVA los investigadores se enfocaron en lo establecido en la ley del Impuesto al Valor Agregado (2007, p.2) el cual señala que “constituyen hechos imponibles la venta de bienes corporales, la importación definitiva de bienes mueble, la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados en el país, la venta de exportación de bienes muebles corporales y la exportación de servicios”.
El hecho imponible es un concepto utilizado en derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo. Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la misma, tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere por ley un compromiso tributario.
C. ALÍCUOTA IMPOSITIVA DEL IMPUETSO AL VALOR AGREGADO
En este punto se nota necesario señalar primeramente la ley del Impuesto al Valor Agregado (2007, p. 22) establece en su artículo 27 lo siguiente: “la alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la ley de presupuesto anual, y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%)”.
Así mismo en la ya mencionada ley (2007 , p.23) señala, la alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%). A los bienes de consumo suntuario, es decir, una clase de bien económico para el cual su demanda aumenta más deprisa que la renta, lo cual lo diferencia de los bienes inferiores y los bienes normales, se aplicará una alícuota adicional del diez por ciento (10%). A la venta de hidrocarburos naturales efectuadas por empresas mixtas, reguladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a Petróleos de Venezuela, S.A, o a sus filiales, la alícuota será del cero por ciento (0%).
D. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA
Según la ley del IVA (2007, p. 18) en su artículo 20, señala la base imponible de dicho impuesto, se estipula que en los casos de ventas d inmuebles sea a crédito o contado, es el precio del bien facturado, siempre y
cuando el precio de mercado no sea menor, de lo contrario la base imponible será este ultimo.
De igual modo el órgano recaudador del estado SENIAT, señala que la determinación no es más que la magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto al valor agregado (Portal SENIAT, 15/11/1020).
E. EXENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Partiendo de la definición de exención, la cual es la Liberación de una carga, culpa, obligación, entre otros, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (2007, p. 13) en el artículo 17 determina lo siguiente:
Estarán exentos del impuesto establecido en esta Ley:
1. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela.
2. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.
De esta manera la anteriormente mencionada ley (2007, p.15) en su artículo 18 señala:
Están exentas del impuesto previsto en esta ley, las ventas de los bienes siguientes:
1. Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:
a) Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en
general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.
b) Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina.
c) Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.).
d) Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.
e) Queso blanco duro.
f) Margarina y mantequilla.
g) Carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada.
2. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.
3. Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas,
sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.
Para los investigadores, Lo mencionado anteriormente es solo un fragmento de las exenciones que se encuentran establecidas en la ley del impuesto al valor agregado (2007), así mismo cabe destacar que la Administración Tributaria podrá establecer la codificación correspondiente a los productos especificados anteriormente.
F. EXONERACIONES DEL IVA
Según Moya (2009, p.310) la no sujeción o no incidencia se ha tratado ampliamente en el tema referente a las instituciones tributarias, y no son parte de la exención.
Según lo estipulado en la ley del IVA (2007, p. 12) en su artículo 16 estipula las actividades que no están sujeta al pago de dicho tributo, entre las cuales están, las importaciones no definitivas de bienes inmuebles, las
ventas de bienes intangibles o incorporales, los prestamos en dinero, las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, las operaciones de seguros, reaseguros y demás operaciones, los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la ley orgánica de trabajo, las actividades y operaciones realizados por los entes creados por el ejecutivo nacional, de conformidad con el código orgánico tributario.
G. DEBERES FORMALES
La ley del IVA (2007, p.34) en sus artículos 47, 48, y 49 establece los deberes formales de la declaración y el pago del impuesto, los cuales señalan que los contribuyentes están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar , la fecha, la forma y condición que establezca el reglamento.
La ley del IVA (2007, p.34) en su artículo 47 señala que los contribuyentes y, en su caso, los responsables según esta Ley, están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma y condición que establezca el reglamento, igualmente en su artículo 48, estip ula que el impuesto que debe pagarse por las importaciones definitivas de bienes muebles será determinado y pagado por el contribuyente en el momento en que haya nacido la obligación tributaria y se cancelará en una oficina receptora de fondos nacionales o en las instituciones financieras o bancarias que señale el ministerio de finanzas.
Igualmente la ley del IVA (2007, p. 35) en su artículo 49, señala que