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CAPÍTULO II FUNDAMENTACION TEORICA

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CAPÍTULO II

FUNDAMENTACION TEORICA

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15 CAPITULO II

FUNDAMENTACION TEORICA

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Para la realización de la investigación se revisaron, diferentes estudios previos referidos particularmente a las variables en estudio, los cuales representan una fuente fundamental que permiten comprender con mayor precisión el importante papel que presentan dichas variables.

En primera instancia, Guanipa, Gutiérrez, y Moran (2009), realizaron una investigación titulada “Evaluación del proceso de determinación, declaración y pago del impuesto al valor agregado y los impuestos municipales en la empresa Rectificadora Niko, C.A.”, la cual fue presentada en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. La investigación tuvo por objetivo general evaluar el proceso de determinación, declaración y pago del impuesto al valor agregado y los impuestos municipales fundamentados en las Leyes del Impuesto al Valor Agregado (2004), Ordenanzas Municipales, y los planteamientos de Villegas (1999), Quintana (2000), Moya Millán, entre otros.

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El estudio fue de tipo evaluativo, descriptivo y de campo, considerando una población conformada por cinco (5) personas, utilizando la técnica de la observación mediante encuesta, se elaboró un instrumento tipo cuestionario dirigido al gerente general y personal del departamento de contabilidad, administración y finanzas conformado por 94 preguntas; validado en su contenido por el Comité Académico de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Los datos obtenidos fueron procesados con estadísticas descriptivas a través de frecuencias de tablas absolutas.

Los resultados obtenidos en cuanto al proceso de determinación, declaración y pago del impuesto al valor agregado y los impuestos municipales, evidencian que en la organización existe un manejo correcto, con respecto a lo que refiere a ambos, recomendando seguir con las políticas y los controles en el proceso para así seguir mejorando los procesos y evitar las posibilidades de incurrir en sanciones por parte de los órganos reguladores, es decir, la administración tributaria. El aporte de la anterior investigación está orientado a exponer las ventajas de cumplir con las políticas y realizar los controles requeridos para que se realice un efectivo proceso de determinación, declaración y pago del impuesto al valor agregado.

Asimismo, Añez, y Medina (2009), realizaron una investigación titulada

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“Evaluación del proceso de determinación, declaración y pago de los impuestos al valor agregado y a las actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar de la empresa Transporte Urdaneta Martínez Argenis, C.A. (TUMACA), la cual fue presentada en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín.

Para sustentar la misma se recurrió a teoría de especialistas en la materia tributaria como Villegas (1998), Moya (2003), Osorio (2000), entre otros. La metodología empleada clasifico la investigación como evaluativa, descriptiva y de campo, donde se aplico un cuestionario conformado por ciento cinco (105) ítems, dirigido a cinco (5) personas, tres (03) departamento administrativo y dos (02) del departamento contable, dichos resultados se presentaron mediante tablas y frecuencias absolutas, validado por el Comité Académico de la escuela de contaduría publica de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín.

En la investigación se realizó un diagnóstico de la situación actual del cumplimiento de las obligaciones tributarias específicamente en lo que se refiere a los impuestos al valor agregado y a las actividades económicas de la empresa objeto de estudio, donde se detecto que dicha empresa no cumple a cabalidad con las obligaciones tributarias en cuanto al impuesto a las actividades económicas se refiere, debido a que no declara correctamente y en su oportunidad, motivo por el cual ha sido multada, así

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mismo se pudo constatar que debe actualizar los libros especiales de compra y venta del impuesto al valor agregado, con respecto a las nuevas normas establecidas por la Administración Tributaria.

En relación al aporte del estudio anterior, servirá de sustento teórico para la presente investigación, en relación a que el contenido es vigente y actualizado en materia tributaria y además permite soportar la teoría referente al proceso de determinación, declaración y pago de tributos en una empresa.

Por otra parte, destaca la investigación realizada por Carrizo, Sánchez y Villasmil (2008), titulada “Evaluación del Proceso de Determinación, Declaración y Pago del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industrias, Comercio, Servicios o de Índole Similar y del Impuesto al Valor Agregado en la Empresa Distribuidora Tapia, C.A.”, la cual fue presentada en la Uni versidad Dr. Rafael Belloso Chacín.

El sustento teórico de la misma se baso en lo expuesto por Candal Iglesia (2003), Villegas (1999), Fraga (2005), entre otros. La investigación se considero de tipo evaluativo, descriptivo, de campo, y la población objeto de estudio está conformada por el gerente y las tres personas que están a cargo del departamento de contabilidad de dicha empresa. Utilizando como técnica la observación mediante encuesta, se elaboró un cuestionario validado en su

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contenido por el Comité Académico de la Facultad de Ciencias Administrativas.

Los resultados de la investigación fueron procesados utilizando estadística descriptiva, e indicaron que el personal encargado de los procesos de determinación, declaración y pago del IMAE, mostraron fortalezas en la información relacionada con los mismos. Por otro lado carecen de información relacionada con el impuesto al valor agregado. En tal sentido, al evaluar los procesos de determinación, declaración y pago de dichos impuestos, se determina que existen debilidades de capacitación, supervisión y conducción de información, lo que expone a la empresa a situaciones de riesgo, e incurrir en sanciones y penalizaciones legales.

Con respecto a los problemas evidenciados deben realizarse cursos, charlas o talleres, para lograr que el personal relacionado logren obtener un nivel de información, que les permitan desempeñar sus actividades apegados a lo establecido legalmente de manera correcta, al mismo tiempo que la persona encargada de la supervisión debe elaborar con mas frecuencia evaluaciones, que permitan corregir las debilidades que se presenten de manera que la empresa no incurra en diversas multas y sanciones.

Con respecto al aporte del estudio anterior, nos servirá de base fundamental en cuanto a los procesos de determinación, declaración y pago

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de otros impuestos y realizar comparaciones con respecto a los impuestos evaluados en nuestra investigación y así ampliar mas nuestros conocimientos aplicados con respecto a los lineamientos legales que deben ser estudiados para llevar dichos procesos de manera adecuada.

Cundancin en el año 2.003, realizo una investigación denominada:

“Evaluación del Proceso de Recaudación del Impuesto a las Actividades Economicas Industriales de Servicio o de índole Similar en la Alcaldía del Municipio Baralt del Estado Zulia”. Maracaibo Universidad Dr. Rafael Belloso Chacin, Facultad de Ciencias Administrativas, Escuela de Contaduría Pública.

La presente investigación tuvo como propósito evaluar el proceso de recaudación del impuesto a las actividades económicas industriales, de servicios de índole similar en la Alcaldía del Municipio Baralt del Estado Zulia. El estudio realizado fue de tipo descriptiva-evaluativa, clasificándose el diseño de investigación como no experimental, la población estuvo constituida por siete (7) sujetos pertenecientes a la Dirección de Rentas Municipales, los cuales tuvieron bajo su responsabilidad proporcionar la información necesaria para llevar a cabo la investigación. La recolección de datos se llevo a cabo a través de una entrevista. La cual fue sometida a la consideración de siete (7) expertos en el área.

De la misma se obtuvo como conclusión que el proceso de recaudación presenta ciertas desviaciones e inconsistencias referidas al incumplimiento de las metas de recaudación, falta de supervisión a los auditores, registro de

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contribuyentes desactualizado y el desconocimiento del personal sobre las disposiciones legales que rigen la materia tributaria. De igual manera las deficiencias encontradas se deben principalmente a la falta de cultura tributaria tanto de los contribuyentes como del personal que labora en la Dirección de Rentas Municipales, así como también a la ausencia de equipos de computación que permitan agilizar el proceso de recaudación y por ultimo se encuentra la falta de divulgación tributaria.

Esta tesis tuvo como aporte servir de sustento en relación a las deficiencias detectadas en el proceso de recaudación las cuales son consecuencia de la cultura tributaria y la divulgación tributaria elementos fundamentales para el desarrollo de la variable de estudio.

2. BASES TEORICAS

La fundamentación teórica de esta investigación se basa en el análisis de diversas teorías que están estrechamente relacionadas con las variables objeto de estudio, determinación, declaración y pago del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado (IVA), con el fin de sustentar la investigación en leyes, reglamentos, ordenanzas y demás principios que se vinculen, y a su vez permitan una explicación sistemática de las variables objeto de estudio.

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A continuación, se desarrollaran las diferentes teorías, principios y conceptos expuestos por varios autores, organismos y/o autoridades que servirán de apoyo para la realización de esta investigación, con el propósito de evaluar el proceso de determinación, declaración y pago del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado en la empresa Telcel, C.A.

situada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

2.1. TRIBUTOS. DEFINICION

Según el Código Orgánico Tributario (2007, p. 101) En el lenguaje común, tributos e impuestos vienen a ser la misma cosa, pero a un nivel jurídico se puede hacer una distinción Tributos son todos, es decir, los impuestos, las tasas y las contribuciones. La distinción entre impuesto y tasa no es tajante.

El impuesto se paga, para sufragar los gastos de índole de la administración publica, use uno o no los servicios que ofrece.

Igualmente Moya (2006, p. 205), con respecto a la definición de tributos todos están obligados a coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

Las afirmaciones anteriores conllevan a establecer que ambos autores se refieren al tributo como la obligación que el Estado exige mediante pagos para cubrir los gastos públicos.

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Vinculado al concepto son todas las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que se adquieren con el Estado cuando se realiza su acto de hecho imponible. Para esta investigación se tomara como referencia al Código Orgánico Tributario (2007) porque se adapta a la temática que se está presentando en la investigación.

2.2. CLASIFICACION DE TRIBUTOS

2.2.1. IMPUESTO. DEFINICION

Asimismo lo planteado por Giannini (Moya, 2006, p. 207), es la prestación pecuniaria que dicha entidad pública tiene el derecho de exigir en virtud de su poder de Imperio; originario o derivado, según los casos, en la medida y formas establecidas por la ley, con el propósito de obtener un ingreso.

En este orden de ideas Candal (2003, p. 31) plantea que los impuestos es el dinero exigido por el estado, de carácter obligatorio que son utilizados para satisfacer el gasto del Estado, sin que los mismos deriven en una ventaja particular para nadie, es decir sin que los contribuyentes reciba a cambio contraprestación.

En relación con lo antes expuesto se establece que dichos autores se refieren al impuesto por una exigencia del Estado por medio de leyes derogadas para ser cumplidas por las personas naturales y jurídicas.

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Sobre las bases de las ideas expuestas el impuesto es el tributo que exige el Estado mediante leyes para la contribución de los gastos públicos del mismo y así satisfacer las necesidades colectivas del pueblo. En consecuencia se considera que la definición propuesta por Moya (2006) es la mas conveniente para la presente investigación ya que cubre con las expectativas de la misma y se presenta con mayor claridad para los investigadores.

A) DIRECTOS

El autor Moya, (2006, p. 208) también plantea, es cuando extraen el tributo en forma inmediata del patrimonio o rédito, tomados como expresión de capacidad contributiva favorecida en su formación por la contraprestación de los servicios públicos (El capital, la renta, impuesto, inmobiliario urbano, entre otros). En síntesis es el tributo tomado del patrimonio del contribuyente para que este sea gravado.

a) REALES

Moya (2.006, p.208), son aquellos tributos que no toman en cuenta la capacidad económica del contribuyente o elementos personales del contribuyente tales como su nacionalidad, sexo, domicilio, estado civil.

En este sentido grava todos los bienes de una persona natural o jurídica.

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b) PERSONALES

Moya (2006, p. 208) son aquellos impuestos en que la determinación se efectúa con participación directa del contribuyente. (Ej. Declaraciones privadas, declaración del impuesto a la renta, a las sucesiones). En efecto este tributo se realizara de acuerdo a lo que determine en las declaraciones la persona natural para que este sea el tributo a cancelar.

B) INDIRECTOS

Es cuando gravan el gasto, consumo o bien la transferencia de riqueza, tomados como índice o presunción de la existencia de la cantidad contributiva, indirectamente relacionada con la prestación de los servicios públicos (el gasto, consumo, a la publicidad comercial, entre otros.) Son impuestos que se realizan por el gasto o consumo referente a capacidad contributiva de las personas naturales o jurídicas.

C) PROPORCIONALES

Es el que mantiene una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada. Tiene una alícuota única. La aplicación de la alícuota será la que determinara el monto a cancelar.

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D) PROGRESIVOS

Es aquel en que la relación de cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumentara a medida que aumenta el valor de esta. La alícuota aumenta cuando aumenta el monto gravado. A medida que aumenta la riqueza el impuesto va a ser mayor y por ende la alícuota también aumenta el monto gravado a cancelar. Se llaman impuestos progresivos porque aumenta su valor a medida que aumenta el monto gravado.

2.3. TASAS

Villegas (2005, p. 14) plantea que, es un tributo cuyo generador esta integrado con una actividad del Estado divisible e inherente a su soberanía, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente. Sin duda las tasas es un tributo que se relaciona con las contribuciones que el individuo realiza para el Estado.

2.4. CONTRIBUCIONES

Según lo citado por Alvarado (2005, p. 15), es la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado.

No obstante se entiende a las contribuciones como las prestaciones

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obligatorias cuando una persona natural o jurídica realiza una actividad económica financiera.

2.5. ELEMENTOS DEL IMPUESTO

Con respecto a este tema Villegas (2004, p ), refiere que los elementos del impuesto son los siguientes:

a) Hecho imponible: aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes, la prestación de servicios, la titularidad de derechos económicos y derechos por herencia o donación.

b) Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que esta obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone a la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que esta obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.

c) Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien tiene en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En este caso el Estado venezolano.

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d) Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que residen en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o numero de cigarros.

e) Tipo de gravamen: es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable.

f) Cuota tributaria: aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.

g) Deuda tributaria: es el resultado de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos.

2.6. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEFINICION

Rodríguez (2.005, p. 87) señala que, el impuesto sobre la renta (ISLR) como su nombre lo indica, grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o rentabilidad del capital. Tambien puede ser el producto del

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trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto se rige por la Ley de Impuesto Sobre la Renta; publicada en la Gaceta Oficial N. 5.566 Extraordinario de fecha 28/122.007.

Asimismo podemos decir que todos los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causaran impuestos según las normas establecidas en esta ley.

2.6.1. DETERMINACION. DEFINICION

Según Villegas (1999, p. 329) define la determinación, como el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar, en cada caso particular, si existe una deuda tributaria, en su caso, quien es obligado a pagar el tributo al fisco (Sujeto pasivo) y cual es el importe de la deuda. Es el acto dirigido al sujeto pasivo para que este pague la deuda tributaria en caso que exista o de lugar.

2.6.2. DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Para realizar la determinación del impuesto sobre la renta es necesario tomar en cuenta una serie de factores que intervienen en el mismo, tales como los hechos imponibles, los desgravámenes, rebajas, exenciones, exoneraciones, base imponible y alícuotas de impuesto que, puesto q intervienen en dicha determinación serán descritas de manera mas detallada a continuación.

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A) HECHO IMPONIBLE

Según Moya (2.006, p. 235), el hecho o presupuesto de hechos establecidos por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación, (pagar el impuesto).

En el impuesto sobre la renta, para que el hecho imponible ocurra, es esencial que los enriquecimientos sean efectivamente realizados, para constituir ganancias imponibles. Es necesario que estos enriquecimientos sean netos, disponibles y periódicos, obtenidos de actividades económicas realizadas en el país.

B) DESGRAVAMENES

Moya (2.006, p. 226) señala que, los desgravámenes son las cantidades pagadas en el país o en el exterior, durante el ejercicio gravable, no reembolsados al contribuyente, que se permiten deducir al enriquecimiento global neto fiscal para llegar al enriquecimiento gravable

C) REBAJAS

Moya (2.006, p. 229) define las rebajas como las cantidades precisas que se permiten deducir a los impuestos que surjan, al aplicar la tarifa correspondiente a los enriquecimientos gravables. Las rebajas se le

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conceden a las personas naturales residenciadas en el país y excepcionalmente a las no ubicadas en Venezuela, de la siguiente manera:

Las personas residentes en el país, gozaran de una rebaja de impuesto de diez (10) unidades tributarias (U.T) anuales. Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozaran de las rebajas de impuesto siguiente:

a) Diez (10) unidades tributarias por el cónyuge no separado de bienes.

b) Diez (10) unidades tributarias por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. No darán ocasión a esta rebaja los descendientes mayores de edad, a menos que estén incapacitados para el trabajo, o estén estudiando y sean menores de 25 años.

D) EXENCIONES

Según Moya (2.006, p.230) señala que, las exenciones son las dispensas totales o parciales del pago de un impuesto otorgado por el legislador. Debe estar establecida en una Ley.” Están exentos del pago del impuesto sobre la renta:

a) Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de

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Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la Ley.

b) Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos.

c) Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido para lograr sus fines.

d) Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo.

e) Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros.

f) Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de invalidez retiro o jubilación.

g) Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.

E) EXONERACIONES

El Código Orgánico Tributario (2007), establece que la Ley que autorice al ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificara los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta sometido el beneficio. La Ley podrá facultar al Ejecutivo Nacional para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos.

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El plazo máximo será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las Exoneraciones a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido

F) BASE IMPONIBLE

Según Moya (2.006, p. 247), la base imponible esta constituida por el monto neto promedio anual de los valores de los activos gravables.

G) ALICUOTA DEL IMPUESTO

Moya (2.006, p. 249) define la alíc uota del impuesto como, los activos empresariales aplicables a la base imponible y será del uno por ciento (1%) anual.

2.6.3. TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Para la determinación del impuesto sobre la renta es necesario establecer la tarifa correspondiente a cada caso, pues, tal como afirma Harvie (2002, p.

332 la tarifa indica cual es la cuota que le corresponde pagar a cada nivel de base liquidable, entendida esta como la cantidad de renta a la que se le

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aplica el impuesto. Dicha medida es necesaria ya que al existir distintos tipos de contribuyentes existen distintas tarifas para cada uno.

2.6.3.1. INGRESOS

Uno de los factores que influyen en la determinación del impuesto sobre la renta son los ingresos, asi pues tal como señala Candal (2003, p 123) estos pueden ser definidos como el monto de la venta de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de cualquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como producidos por el trabajo bajo relacion de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas.

2.6.3.2. COSTOS

Con el fin de realizar la determinación del impuesto sobre la renta uno de los aspectos relevantes a tomar en cuenta es el de los costos fiscales de la mercancía vendida. Esto se debe a que, como señala Candal (2003, p. 136) la adquisición de bienes para su posterior venta genera el pago de impuestos de los mismos, por ello dicho costo se resta al momento de la determinación del este tributo.

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2.6.3.3. GASTOS.

Al momento de realizar la determinación del impuesto sobre la renta debe tenerse presente que existen ciertos gastos que son deducibles de dichos impuestos. Al respecto Harvie (2002, p. 343) afirma que entre ellos se encuentran sueldos y salarios, gastos administrativos, ciertos pagos de intereses, entre otros.

No obstante Candal (2003, p 148) afirma que no es necesario q el gasto sea realmente pagado para ser deducible, basta con que dicho gasto se haya causado para la deducción del mismo.

2.6.4. DECLARACION. DEFINICION

Según Villegas (1999, p. 418) define la declaración, como el acto jurídico particular de enterar cierta cantidad de dinero a un tributo, impuesto o tasas.

El sujeto está en la obligación de enterar al ente recaudador.

2.6.4.1. DECLARACION DEFINITIVA

Según lo planteado por Moya (2006, p. 237), la declaración definitiva de rentas que deberán presentar los contribuyentes que obtengan un

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enriquecimiento neto global anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T), bajo fe de juramento ante un funcionario (Bancaria) que la Administración Tributaria señale en los lapsos y formas establecidas en el reglamento.

2.6.4.2. DECLARACION ESTIMADA

Moya (2006, p. 237) nos indica que, el Ejecutivo Nacional tiene la facultad de ordenar que ciertos contribuyentes, dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T), presenten declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, a los fines de la determinación y pago de anticipo de impuestos, de conformidad a las disposiciones establecidas en el reglamento, tomando como base los datos de la declaración definitiva del ejercicio anterior.

2.6.4.3. DECLARACION SUSTITUTIVA

Puesto que toda declaración puede ser modificada en cualquier momento, la declaración sustitutiva es la manera como debe ser presentada dicha

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modificación una vez que se ha establecido que se ha obtenido una renta superior o inferior a la declarada en primer lugar, siempre y ciando sea posible verificar la veracidad de las nuevas sifras suministradas. (Candal.

2003, p.350)

2.6.4.4. EMISION DE DOCUMENTOS DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Villegas (2004, p. 73) establece que “La declaración del impuesto sobre la renta se realiza en base a los datos de la Declaración Definitiva de Rentas del ejercicio anterior, siguiendo los pasos que se describen a continuación:

a) Determinar como mínimo el 80% den enriquecimiento global neto obtenido en el ejercicio inmediato anterior.

b) Sobre el monto obtenido, aplicar la tarifa correspondiente para determinar el monto estimado de impuesto.

c) Al impuesto estimado según tarifa, deducir el excedente de rebajas de años anteriores y rebajas por nuevas inversiones en activos fijos en el ejercicio.

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d) Determinar el 75% del monto obtenido según el numeral anterior, este monto será el impuesto liquidable.

e) Al impuesto liquidable, deducir las otras rebajas de impuesto que correspondan, tales como: Retenciones de ISLR hasta el mes anterior a la declaración, anticipos de enajenaciones de inmuebles.

2.6.5. PAGO. DEFINICION

Según Villegas (1999, p. 249) define el pago, como el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que supone la existencia de un crédito por una suma liquida y exigible a favor del fisco.

2.6.5.1. SUJETO PASIVO

Moya (2.006, p. 246), señala que los sujetos pasivos u obligados al pago del tributo, lo consagra la ley de Impuesto Sobre la Renta en su artículo 7, de la siguiente manera:

a) Las personas naturales.

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b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.

c) Las sociedades en nombre colectivo, en comadita simple, las comunidades, así como cualquier otra sociedad de personas, incluidas las irregulares o de hecho .

d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o sus derivados.

e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.

f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

2.6.6. DECLARACION DEFINITIVA Y PAGO DEL IMPUESTO

Moya (2.006, p. 249) establece que, los contribuyentes o responsables dentro de los tres primeros meses a la finalización de su ejercicio fiscal, deberán presentar declaración jurada en la cual dejaran constancia del monto del valor de los activos tangibles e intangibles sujetos a la Ley. Este

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plazo es el mismo otorgado por la Ley para la declaración del Impuesto Sobre la Renta.

El pago de este gravamen se realizara en una oficina receptora de fondos nacionales en la forma de modalidades establecidas en el reglamento. Los contribuyentes están obligados a realizar su declaración jurada anualmente, así como a realizar ciertos anticipos del impuesto tomando en cuenta lo pagado del año anterior.

2.6.7. PROCESO DE DETERMINACION, DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Según (Villegas 1999. p 329 y 294. Candal 2005. p 343, Garay y Garay 2007. p 5) el proceso de determinación, declaración y pago del Impuesto sobre la Renta, son las actividades y procedimientos para precisar en cada caso en particular, si existe una deuda tributaria, quien es el obligado a pagar el tributo y cual es el importe de la deuda, para realizar la manifestación que hacen los contribuyentes al fisco con relación a sus enriquecimientos durante el ejercicio gravable y luego proceder a dar cumplimiento a su pago como objeto de la relación jurídico tributaria, que presupone la existencia de un crédito por suma liquida y exigible a favor del fisco. (Villegas 1999. p 329 y 294. Candal 2005. p 343, Garay y Garay 2007. p 5)

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2.6.8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DEFINICION

Según Moya (2.006, p. 292), el impuesto al valor agregado o al valor añadido (IVA), es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios o demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importaciones de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes, y prestaciones de servicios independientes, realicen las actividades definidas por la ley como hechos imponibles.

Por otra parte Alvarado (2.006, p. 65), confirma que este impuesto grava el valor en las distintas etapas por la que pasan los bienes desde su producción o importación hasta que llega al consumidor.

Así mismo ese valor viene a ser el que se refleja en la factura como consecuencia de una compra o una venta realizada por una organización, la empresa debe calcular mensualmente su deuda tributaria para depositarla en un banco a la orden del fisco donde se refleja el impuesto total de sus ventas, que representa el debito fiscal y deduciendo el total del impuesto pagado por sus compras, que representa el denominado crédito fiscal.

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Ambos autores definen el impuesto al valor agregado como un tributo que se le agrega al total de las ventas o compras realizadas por la organi zación o personas naturales.

Finalmente el impuesto al valor agregado como su nombre lo indica es el valor añadido al producto en cuantía por medio de una alícuota fijada por el estado este a su vez es de carácter voluntario y pasa a ser un tributo indirecto por su naturaleza de gasto o consumo. Se tomara a Moya (2.006) ya que el mismo cubre con las expectativas de la investigación.

2.6.9. DETERMINACION. DEFINICION

Según Villegas (1999, p. 329) define la determinación, como el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar, en cada caso particular, si existe una deuda tributaria, en su caso, quien es obligado a pagar el tributo al fisco (Sujeto pasivo) y cual es el importe de la deuda. Es el acto dirigido al sujeto pasivo para que este pague la deuda tributaria en caso que exista o de lugar.

2.6.9.1. DETERMINACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Según el Artículo 20 de la Ley Del IVA (2.004), en cuanto a la determinación; nos señala una serie de pasos que se deben tomar en cuenta

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para la realización de dicho procedimiento administrativo referido al fisco Nacional.

A) HECHO IMPONIBLE.

Basado en las afirmaciones de Badell (2005, p. 19) es posible afirmar que al hablar de hechos imponibles se hace referencia a los presupuestos establecidos por la ley para tipificar el tributo y cuya relación origina el nacimiento de la obligación tributaria. Es decir que los hechos imponibles son las situaciones, de hecho o derecho, que por voluntad de la ley originan el nacimiento de la obligación tributaria. En el caso del impuesto al valor agregado la adquisición de cualquier bien o servicio genera este compromiso.

B) DE LA BASE IMPONIBLE

La base imponible del impuesto en los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este ultimo precio. Para los efectos de esta ley el precio corriente en el mercado de un bien será el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día o lugar donde ocurra el hecho imponible como

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consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre el comprador y un vendedor no vinculados entre si. En los casos de ventas de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trate de contribuyentes industriales.

La base imponible estará conformada por el precio de venta del producto, excluido el monto de los impuestos nacionales causados a partir de la vigencia de esta ley, de conformidad con las leyes impositivas correspondientes.

Articulo 21. Cuando se trate de la importación de bienes gravados por esta Ley, la base imponible será el valor en aduanas de los bienes, mas los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, con excepción del impuesto establecido por esta Ley y de los impuestos nacionales a que se refiere el artículo anterior. En los casos de modificación de algunos de los elementos de la base imponible establecida en este articulo, como consecuencia de ajustes, reparos o cualquier otra actuación administrativa conforme a las Leyes de la materia, dicha modificación se tomara en cuenta a los fines del cálculo del impuesto establecido en esta Ley.

(32)

Articulo 21. En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior, la base imponible será el precio total facturado a titulo de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes o la adhesión de estos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregara a la base imponible de cada caso. Cuando se trate de bienes incorporales provenientes del exterior, incluidos o adheridos a un soporte materia, estos se valoraran separadamente a los fines de la aplicación del impuesto de acuerdo con la normativa establecida en esta ley.

C) ALICUOTAS IMPOSITIVAS

La Ley del IVA (2004) señala en su Artículo 27 como se debe aplicar la alícuota correspondiente en cada caso en particular. “La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto Anual y estará comprendida entre un limite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y las exportaciones de servicios, cera el cero por ciento (0%). Se aplicara una alícuota adicional de diez por ciento (10%) a los bienes de consumo suntuario definidos en el titulo VII de esta Ley.

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D) DEBITOS FISCALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Según la Ley del IVA (2.006) Articulo 28 establece los siguiente en cuanto al debito fiscal es la obligación derivada de cada una de las operaciones gravadas se determinara aplicando a cada caso la alícuota correspondiente, sobre la base imponible. A los efectos del cálculo del impuesto para cada periodo de imposición, dicha obligación se denominara debito fiscal. Los débitos fiscales es la obligación que tiene la empresa con el fisco nacional cada vez que se realiza una prestación de servicio gravado con el IVA.

E) CREDITOS FISCALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La Ley del IVA (2.006) en su Articulo 55 establece lo siguiente, se considera crédito fiscal aquel que provenga del impuesto soportado por la adquisición o la importación de bienes, muebles o la recepción de servicios, que correspondan a costos, gastos o egresos propios por la actividad económica habitual del contribuyente, correspondiéndose entre ellos los provenientes de las adquisiciones e importaciones de bienes del activo circulante y del activo fijo y de las prestaciones de servicios relacionadas con ambos activos, como también los impuestos soportados al efectuar los gastos generales necesarios del contribuyente, siempre que el impuesto se haya consignado en la factura o documento equivalente en forma separada

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del precio. El debito fiscal significa la aplicación de la alícuota sobre el precio gravable.

A estos elementos se le une el crédito fiscal que se origina en la adquisición o importación de bienes utilizados en la realización de operaciones gravadas;

esto se deduce entre las ventas gravadas y las ventas totales aplicando un porcentaje que resulte de dividir las primeras y las ultimas.

F) LIBRO DE COMPRAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

El libro de compras tal como sostiene Badell (2005, p 160) debe mantener registro constante y actualizado de la fecha y el número de factura, nota de debito o crédito. Nombre y apellido de los vendedores o de quien prestó algún tipo de servicio, número de inscripción en el registro de contribuyentes del vendedor o de quien presta servicio, cuando corresponda, descripción del bien o servicio, cantidad de unidades y precio unitario según corresponda, entre otros.

G) LIBRO DE VENTAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Asimismo, Badell (2005, p 161) señala que el libro de ventas debe reflejar una serie de datos respecto a las operaciones que lleva a cabo tanto con

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contribuyentes como con no contribuyentes. Entre estos datos se encuentran fecha y numero de factura, comprobantes, notas de debito o crédito, nombre y apellido del comprador, descripción del bien o servicio, cantidad de unidades y precio unitario, entre otros.

H) DEL PERIODO DE IMPOSICION

La Ley del IVA (2.004) señala en su Articulo 32 que en su defecto, “El impuesto causado a favor de la República, en los términos de esta Ley, será determinado por periodos de imposición de un mes calendario, de la siguiente forma: al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados si fuere el caso, que legalmente corresponda al contribuyente por las operaciones gravadas correspondientes al respectivo periodo de imposición, se deducirá o restara el monto de los créditos fiscales, a cuya deducibilidad o sustracción tenga derecho el mismo contribuyente, según lo previsto en esta Ley”. El resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese periodo de imposición.

2.6.10. DECLARACION. DEFINICION

Según Villegas (1999, p. 418) define la declaración, como el acto jurídico particular de enterar cierta cantidad de dinero a un tributo, impuesto o tasas.

El sujeto está en la obligación de enterar al ente recaudador.

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2.6.10.1. DECLARACION SUSTITUTIVA

Tal como sucede con el impuesto sobre la renta, la declaración del impuesto al valor agregado ser modificada en cualquier momento mediante la presentación de una declaración sustitutiva una vez que se ha detectado que se ha obtenido una cometido un error en primera declarad, siempre y cuando sea posible corroborar la autenticidad de las nuevas cifras proporcionadas. (Candal. 2003, p.452)

2.6.10.2. DECLARACION DEFINITIVA

Según lo planteado por Moya (2006, p. 237), la declaración definitiva del valor agregado en base a los bienes y servicios adquiridos por un total del 15

% del valor de los mismos al Estado mediante una declaración.

2.6.11. PAGO. DEFINICION

Villegas (1999, p. 249) define el pago, como el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que supone la existencia de un crédito por una suma liquida y exigible a favor del fisco.

(37)

2.6.11.1. SUJETO PASIVO

Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T, 2.007) en su articulo 19 señala “Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, será en calidad de contribuyente o de responsable”. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes de impuesto toda persona natural o jurídica, asociación civil, fundación, consorcio, mancomunidad, sociedad irregular o de hecho o de cualquier forma de derecho público.

2.6.11.2. REGISTRO DE CONTRIBUYENTES.

Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) 2.007 en su articulo 19 señala “Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, será en calidad de contribuyente o de responsable”. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes de impuesto toda persona natural o jurídica, asociación civil, fundación, consorcio, mancomunidad, sociedad irregular o de hecho o de cualquier forma de derecho público.

2.6.11.3. EMISION DE DOCUMENTOS

Según la Ley Del IVA (Articulo 54, 2.007). Señala “los contribuyentes que se refieren el articulo 5 de esta le y (sujetos pasivos) están obligados a emitir

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facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas.

2.6.11.4. REGISTROS CONTABLES

Según la Ley del IVA (Articulo 56, 2.007). Establece “los contribuyentes deberán llevar libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios y Hacienda y presentarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes al periodo de imposición, ante las situaciones bancarias que hayan celebrado convenios con la administración tributaria u otras oficinas autorizadas por esta”.

2.6.11.5. PAGO. DEFINICIÓN

Según Villegas (1999, p. 249) define el pago “Como el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que supone la existencia de un crédito por una suma liquida y exigible a favor del fisco”.

2.6.11.6. PAGO DEL SUJETO PASIVO

Según Moya (2.006, p. 286) establece que “el pago del impuesto debe realizarse una vez ocurrido el hecho imponible establecido en esta Ley. El Reglamento de la Ley del IVA, dispone el lugar, fecha y forma del pago”.

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2.6.11.7. PRESENTACIÓN DEL PAGO PARA EL SUJETO PASIVO

Según el Reglamento del IVA (Articulo 60, 2.002) Señala “la determinación y pago del impuesto se deberá efectuar en el formulario de declaración y pago, medios y sistemas autorizados por el Ministerio de Hacienda y presentarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes al periodo de imposición, ante las instituciones bancarias que hayan celebrado convenios con la administración tributaria u otras oficinas autorizadas por esta”.

2.6.12. PROCESO DE DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Según (Villegas 1999. p 329 y 294, Candal 2005. p 343, Garay y Garay 2010. p 5) el proceso de determinación, declaración y pago del Impuesto al valor Agregado, es el conjunto de actividades y procedimientos para precisar en cada caso en particular, si existe una deuda tributaria, quien es el obligado a pagar el tributo y cual es el importe de la deuda, para realizar la manifestación que hacen los contribuyentes al fisco con relación a la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes durante el ejercicio gravable y luego proceder a dar cumplimiento a su pago como objeto de la relación jurídico tributaria, que presupone la

(40)

existencia de un crédito por suma liquida y exigible a favor del fisco. (Villegas 1999. p 329 y 294, Candal 2005. p 343, Garay y Garay 2010. p 5)

3. SISTEMA DE VARIABLES

3.1. VARIABLE 1

3.1.1. DEFINICION NOMINAL

Proceso de determinación, declaración y pago del impuesto sobre la renta (ISLR)

3.1.2. DEFINICION CONCEPTUAL

El proceso de determinación, declaración y pago del Impuesto sobre la Renta, es el conjunto de actividades y procedimientos para precisar en cada caso en particular, si existe una deuda tributaria, quien es el obligado a pagar el tributo y cual es el importe de la deuda, para realizar la manifestación que hacen los contribuyentes al fisco con relación a sus enriquecimientos durante el ejercicio gravable y luego proceder a dar cumplimiento a su pago como objeto de la relación jurídico tributaria, que presupone la existencia de un crédito por suma liquida y exigible a favor

(41)

del fisco. (Villegas 1999. p 329 y 294. Candal 2005. p 343, Garay y Garay 2007. p 5)

3.1.3. DEFINICION OPERACIONAL

El proceso de determinación, declaración y pago del Impuesto sobre la renta, es el conjunto de actividades y procedimientos para precisar si en Telcel, c.a, existe una obligación tributaria y cual es el importe de la deuda, para realizar la manifestación al fisco, con relación a sus enriquecimientos durante el ejercicio gravable y luego proceder a dar cumplimiento a su pago como objeto de la relación jurídico tributaria, que presupone la existencia de un crédito por suma liquida y exigible a favor del fisco. Esta variable será medida a través de un instrumento elaborado por los investigadores De Las Salas, Romero, Urdaneta, mediante las dimensiones e indicadores que se reflejan en el cuadro de operacionalización de la variable.

3.2. VARIABLE 2

3.2.1. DEFINICION NOMINAL

Proceso de determinación, declaración y pago del impuesto al valor agregado (IVA).

(42)

3.2.2. DEFINICION CONCEPTUAL

El proceso de determinación, declaración y pago del Impuesto al valor Agregado, es el conjunto de actividades y procedimientos para precisar en cada caso en particular, si existe una deuda tributaria, quien es el obligado a pagar el tributo y cual es el importe de la deuda, para realizar la manifestación que hacen los contribuyentes al fisco con relación a la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes durante el ejercicio gravable y luego proceder a dar cumplimiento a su pago como objeto de la relación jurídico tributaria, que presupone la existencia de un crédito por suma liquida y exigible a favor del fisco. (Villegas 1999. p 329 y 294, Candal 2005. p 343, Garay y Garay 2010. p 5)

3.2.3. DEFINICION OPERACIONAL

El proceso de determinación, declaración y pago del Impuesto al valor Agregado, es el conjunto de actividades y procedimientos para precisar si en Telcel, c.a, existe una deuda tributaria, y cual es el importe de la deuda, para realizar la manifestación al fisco, con relación a la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes durante el ejercicio gravable y luego proceder a dar cumplimiento a su pago como objeto de la relación jurídico tributaria, que presupone la existencia de un crédito por suma liquida y exigible a favor del fisco. Esta variable será medida

(43)

a través de un instrumento elaborado por los investigadores De Las Salas, Romero, Urdaneta, mediante las dimensiones e indicadores que se reflejan en el cuadro de operacionalización de la variable.

Cuadro 1

Operacionalización de la variable

Objetivo General: EVALUAR EL PROCESO DE DETERMINACION, DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA EMPRESA TELCEL, C.A.

Objetivos Específicos Variables Dimensiones Indicadores

Analizar el procedimiento de determinación del impuesto sobre la renta

en la empresa Telcel, C.A.

Proceso de Determinación, Declaración y Pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR)

Procedimiento de Determinación del Impuesto Sobre la Renta

Hecho imponible del Impuesto Sobre la Renta.

Rebajas por Inversiones del Impuesto Sobre la Renta.

Exenciones del Impuesto Sobre la Renta.

Exoneraciones del Impuesto Sobre la Renta.

Base imponible del Impuesto Sobre la Renta.

Tarifa del Impuesto Sobre la Renta.

Ingresos.

Costos.

Gastos.

Analizar el procedimiento de

declaración del impuesto sobre la renta

en la empresa Telcel, C.A.

Procedimiento de Declaración del Impuesto Sobre la Renta

Declaración definitiva del Impuesto Sobre la Renta.

Declaración estimada del Impuesto Sobre la Renta.

Declaración Sustitutiva del Impuesto Sobre la Renta.

Analizar el procedimiento de pago

del impuesto sobre la renta en la empresa

Telcel, C.A.

Procedimiento de Pago del Impuesto Sobre la Renta

Periodo de pago del Impuesto Sobre la Renta.

Formas de Pago del Impuesto Sobre la Renta.

Fuente: De Las Salas, Urdaneta y Romero

(44)

Cuadro 1 (Cont.)

Objetivo General: EVALUAR EL PROCESO DE DETERMINACION, DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA EMPRESA TELCEL, C.A.

Objetivos Específicos Variables Dimensiones Indicadores

Analizar el procedimiento de determinación del

impuesto al valor agregado en la

empresa Telcel, C.A. Proceso de Determinación, Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Procedimiento de

Determinación del Impuesto al Valor Agregado

Hecho Imponible del Impuesto al Valor Agregado

Base imponible del Impuesto al Valor Agregado.

Alícuotas impositivas del Impuesto al Valor Agregado.

Débitos fiscales del Impuesto al Valor Agregado.

Créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado.

Libro de Compras del Impuesto al Valor Agregado.

Libro de Ventas del Impuesto al Valor Agregado

Analizar el procedimiento de

declaración del impuesto al valor

agregado en la empresa Telcel, C.A.

Procedimiento de Declaración del Impuesto al Valor Agregado

Declaración definitiva del Impuesto al Valor Agregado.

Declaración sustitutiva del impuesto al valor agregado.

Analizar el procedimiento de pago del impuesto al valor agregado en la empresa Telcel, C.A.

Procedimiento de Pago del Impuesto al Valor Agregado

Periodo de pago del impuesto al valor agregado.

Formas de pago del impuesto al valor agregado.

Fuente: De Las Salas, Urdaneta y Romero

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