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PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL (PNISAC)

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(1)

PROGRAMA NACIONAL

DE INSTRUCCIÓN

EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL

(PNISAC)

DOCUMENTO OFICIAL

SEGUNDA EDICIÓN REVISADA Y CORREGIDA

(2)

PREFACIO i

REGISTRO DE DIRECTIVAS Y ENMIENDAS ii

CAPITULO I

PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL 1.1 Objetivos 1 1.1.1 Objetivo General 1 1.1.2 Objetivos Específicos 1 1.2 Alcance 1 1.3 Principios Generales 2 1.4 Base Jurídica 3 1.4.1 Legislación Internacional 3 1.4.2 Legislación Nacional 3 1.5 Definiciones y Acrónimos 3 1.5.1 Definiciones 6 1.5.2 Acrónimos 6

1.6 Elaboración de Programas de Instrucción 5

1.7 Organización y Responsabilidades 5

1.8 Personas a la que está dirigida la instrucción 9 CAPITULO II

PERSONAL DE SEGURIDAD

2.1 Generalidades 9

2.2 Contratación 9

2.3 Categorías del personal de seguridad 10

2.4 Calificación de los inspectores “AVSEC” de primera y segunda categoría 10 2.5 Calificación de los Supervisores de Seguridad 11 2.6 Calificación de los Inspectores Nacionales “AVSEC” 12 2.7 Calificación de los Gerentes de Seguridad 12 2.8 Calificación de los Instructores de Seguridad 13 2.9 Calificación de los Manejadores Caninos (K-9) 14

2.10 Selección 15

2.11 Requisitos de Instrucción

2.11.1 Requisitos de Instrucción para los Inspectores “AVSEC”

primera y segunda categoría 15

2.11.2 Requisitos de Instrucción para los Supervisores de

Seguridad de la Aviación Civil 15

2.11.3 Requisitos de Instrucción para los Inspectores Nacionales 16 2.11.4 Requerimientos de Instrucción para los Gerentes de

Seguridad de la Aviación Civil 17

2.11.5 Requerimientos de Instrucción para los Instructores de

Seguridad de la Aviación Civil 18

2.11.6 Requisitos de Instrucción para los manejadores caninos (K-9) 19

(3)

PERSONAL QUE NO SEA DE SEGURIDAD

3.1 Generalidades 21

3.2 Contratación y Selección 21

3.3 Requisito para Instrucción 21

CAPITULO IV CERTIFICACIÓN

4.1 Inspectores “AVSEC” de Primera y Segunda Categoría 22

4.1.1 Introducción 22

4.1.2 Elementos Principales 22

4.1.3 Exámenes 22

4.1.4 Examen teórico 23

4.1.5 Examen práctico 23

4.1.6 Examen de interpretación Imágenes de Rayos X 24 4.1.7 Instrucción práctica en el puesto de trabajo y utilización del

Computador 24

4.1.7.1 Instrucción utilizando el computador 25

4.1.8 Examen re-capitulatorio 25 4.1.9 Mantenimiento de la certificación 25 4.1.9.1 Instrucción periódica 25 4.1.10 Re-certificación 26 4.2 Instructores 26 4.2.1 Introducción 26 4.2.2 Elementos principales 26 4.2.3 Exámenes 27 4.2.3.1 Examen teórico 27 4.2.3.2 Examen práctico 28 4.2.3.3 Examen re-capitulatorio 28 4.2.3.4 Mantenimiento de la certificación 28 4.2.3.5 Instrucción periódica 28 4.2.3.6 Re-certificación 29 4.3 Inspectores Nacionales 29 4.3.1 Introducción 29 4.3.2 Elementos principales 29 4.3.3 Exámenes 30 4.3.3.1 Examen teórico 30 4.3.3.2 Examen práctico 30 4.3.3.3 Examen re-capitulatorio 31 4.3.3.4 Mantenimiento de la Certificación 31 4.3.3.5 Instrucción periódica 31 4.3.3.6 Re-certificación 31

4.4 Gerentes de Seguridad de la Aviación Civil 32

4.4.1 Introducción 32 4.4.2 Elementos principales 32 4.4.3 Exámenes 32 4.4.3.1 Examen teórico 33 4.4.3.2 Examen práctico 33 4.4.3.3 Examen re-capitulatorio 34 4.4.3.4 Mantenimiento de la Certificación 34

(4)

4.5 Supervisores de Seguridad 35 4.5.1 Introducción 35 4.5.2 Elementos principales 35 4.5.3 Exámenes 36 4.5.3.1 Examen teórico 37 4.5.3.2 Examen práctico 37

4.5.3.3 Examen de interpretación imágenes de Rayos X 37 4.5.3.4 Examen re-capitulatorio 38 4.5.3.5 Mantenimiento de la certificación 38 4.5.3.5.1 Instrucción periódica 38 4.5.3.6 Re-certificación 39 4.6 Manejador Canino (K-9) 39 4.6.1 Introducción 39 4.6.2 Elementos Claves 39 4.6.3 Exámenes 39 4.6.3.1 Examen teórico 40 4.6.3.2 Examen práctico 40 4.6.3.3 Examen re-capitulatorio 41 4.6.3.4 Mantenimiento de la certificación 41 4.6.3.5 Instrucción práctica 41 4.6.3.6 Re-certificación 41 CAPÍTULO V

MODULOS DE INSTRUCCIÓN Y PLANES DE CURSOS

5.1 Orientación sobre Seguridad 42

5.2 Explotadores de (aeronaves/aeropuertos) y sus agentes 43 5.3 Inspección de pasajeros y equipaje de mano 44

5.4 Inspección de equipaje de bodega 47

5.5 Seguridad del Equipaje de Bodega 49

5.6 Seguridad de los Explotadores de Aeronaves 50

5.7 Seguridad en el suministro 53

5.8 Seguridad de la Carga y el Correo 56

5.8.1 Seguridad de carga 56

5.8.2 Seguridad de las empresas servicios de correo 60 5.9 Seguridad de las empresas de limpieza 64

5.10 Gerente de Seguridad 66

5.11 Seguridad de controladores de tráfico aéreo 69

5.12 Inspectores Nacionales 70

5.13 Instructores Nacionales “AVSEC” 71

5.14 Plan de Contingencia y Manejo de Crisis 72 CAPITULO VI

REGISTROS DE INSTRUCCIÓN

6.1 Generalidades 75

(5)

Apéndice 1MODELOS DE LOS PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN PARA EL PERSONAL DE SEGURIDAD

Adjunto A Curso Instructores en Seguridad de la Aviación A1-1-27

Adjunto B Curso Instrucción Básica para el personal de Seguridad de Aeropuertos A1-4-27

Adjunto C Curso Instrucción en Manejo de Crisis de la Seguridad de la Aviación A1-7-27

Adjunto D Entrenamiento en Seguridad de la carga aérea y correo A1-9-27

Adjunto E Curso Instrucción para Supervisores de Seguridad Aeroportuaria A1-12-27

Adjunto F Instrucción en Gestión de la Seguridad de la Aviación A1-15-27

Adjunto G Instrucción sobre la Organización de ejercicios de Seguridad de la Aviación A1-18-27

Adjunto H Inspectores Nacionales A1-21-27

Adjunto I Curso para Manejadores Canino (K-9) en Detección de Explosivos A1-24-27

Apéndice 2 MODELOS DE LOS PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN PARA EL PERSONAL QUE NO SEA DE SEGURIDAD

Adjunto A Programa de Instrucción para plataforma y carga A2-1-12

Adjunto B Programa de Instrucción para Personal de Despacho y

Tripulaciones de Vuelo (Pilotos) A2-3-12

Adjunto C Programa de Instrucción para Personal de Servicio al Pasajero y

Agentes de Operaciones A2-5-12

Adjunto D Programa de capacitación para personal administrativo no operativo A2-7-12

Adjunto E Programa de capacitación para inspectores y técnicas de Seguridad de Aviación A2-8-12

Adjunto F Programa de instrucción para tripulantes de cabina A2-10-12

Apéndice 3 CAPITULO 9 DEL PNSAC (PERSONAL) A3-1-11

(6)

DICIEMBRE 6-2010 i

P

PRREEFFAACCIIOO

El Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA), a través de la Dirección de la Escuela de Seguridad Aeroportuaria Mayor General Piloto (r) Luis Damián Castro Cruz, FAD, de este organismo, es responsable de la elaboración y mantenimiento del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil.

Su implementación está dirigido a todas las entidades responsables de aplicar medidas de seguridad de la aviación civil, para de esta forma lograr que el personal de seguridad y el que no sea de seguridad, lograr y mantener un nivel aceptable de eficacia de las medidas contempladas en el Programa Nacional de Instrucción Seguridad de la Aviación Civil, para la prevención de actos de interferencia ilícita.

Este Programa está dirigido a dar cumplimiento al Anexo 17 de la Organización de Aviación Civil Internacional (normas 3.1.6; 3.4.2; 3.4.3 y recomendación 3.1.7), y del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

(7)

i R REEGGIISSTTRROO DDEEDDIIRREECCTTIIVVAASSDDEEEENNMMIIEENNDDAASS No. Directiva Fecha

Directiva Decisión de la Directiva

Fecha Anotación Directiva Anotada Por Fecha Aplicación Directiva

(8)

ii R REEGGIISSTTRROO DDEEDDIIRREECCTTIIVVAASSDDEEEENNMMIIEENNDDAASS No. Directiva Fecha

Directiva Decisión de la Directiva

Fecha Anotación Directiva Anotada Por Fecha Aplicación Directiva

(9)
(10)

DICIEMBRE 6-2010 Página | 1

CAPITULO I

PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN

EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

1.1 Objetivos

1.1.1 Objetivo General

1.1.1.1 Proporcionar las normativas para la selección, instrucción y certificación del personal de todas las entidades que participan o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).

1.1.2 Objetivos Específicos

a) proporcionar los criterios de contratación y selección del personal de seguridad y que no sea de seguridad de la aviación civil;

b) establecer los diferentes tipos de programas de instrucción en materia de seguridad de la aviación civil y la duración mínima, frecuencia y normas de la aprobación;

c) i dentificar todas las categorías de las personas que deben estar sujetas a la instrucción en materia de Seguridad AVSEC; y

d) establecer los procedimientos de certificación del personal AVSEC.

1.2 Alcance

1.2.1 Este programa s e aplicará a todo e l personal de seguridad y el que no sea de seguridad, así como también, a las entidades que participan en cualquier aspecto de su implementación o tienen la correspondiente responsabilidad.

(11)

DICIEMBRE 6-2010 Página | 2

1.3 Principios Generales

1.3.1 Para garantizar una instrucción adecuada y normalizada, basada en objetivos uniformes, en este documento figuraran directrices precisas para las entidades encargadas de su implementación, abarca los siguientes:

a) personas interesadas;

b) asignaciones presupuestarias; c) cursos especializados;

d) conceptos de instrucción;

e) procedimientos de instrucción, elaboración de programas y adquisición; f) fuentes y disponibilidad de material de estudio;

g) frecuencia de los cursos;

h) principios relativos a los horarios de clases; i) uso de conjuntos y equipos de instrucción;

j) disponibilidad y uso de instalaciones para la instrucción;

k) admisibilidad y modalidad de nombramiento para asistir a los cursos;

l) procedimientos de aceptación de cursos;

m)requisitos relativos a estudio previo a los cursos; n) nota de aprobación;

o) certificación de competencia en las materias;

p) sistema de evaluación y notificación respecto a cada alumno y curso; q) frecuencia y realización de revisiones;

(12)

DICIEMBRE 6-2010 Página | 3 r) frecuencia de la instrucción de repaso; y

s) relación entre instrucción y oportunidades de promoción.

1.4 Base Jurídica

1.4.1 Legislación Internacional

1.4.1.1 Normas 3.1.6, 3.4.2, 3.4.3 y m é t o d o recomendado 3.1.7, contenidas en el Anexo 17 (sobre seguridad), al Convenio sobre la Aviación Civil Internacional, 8va. Edición, Abril 2006.

1.4.2 Legislación Nacional

a) Decreto 616-08, de fecha 30 de Septiembre del 2008; y

b) Normas 4.2.2, literal d), 6.5.8 y 9.1.3.2, del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), 3ra. Edición, 30 de Julio 2010.

1.5 Definiciones y Acrónimos

1.5.1 Definiciones

Actuación humana: Aptitudes y limitaciones humanas que inciden en la seguridad operacional, la protección y la eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

Actividades de control de calidad: Conjunto de acciones planificadas y sistemáticas, necesarias para proporcionar la confianza adecuada, para el CESA, explotadores de aeronaves y aeropuertos, empresas de servicios de catering, limpieza, correo, mensajería, carga, apliquen medidas de seguridad eficientes que garanticen el cumplimiento de la normativa y métodos recomendados a nivel internacional.

Autoridad de seguridad de la aviación competente: La autoridad que cada estado designe para que, dentro de su administración, sea

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DICIEMBRE 6-2010 Página | 4 responsable de la preparación, aplicación y cumplimiento del Programa de Seguridad de la Aviación Civil.

Certificación: Evaluación formal y confirmación otorgada por el CESA en materia de Seguridad de la Aviación, o en representación de dicha autoridad, de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen con el nivel que la autoridad competente considere aceptable.

Principios relativos a factores h umanos: Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento para lograr establecer una interfaz segura entre el componente humano y los otros componentes del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana.

Verificación de a ntecedentes: verificación de la identidad, y la experiencia de una persona, incluido cualquier antecedente penal, cuando este legalmente permitido, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para aplicar un control de seguridad o tener acceso sin escolta a una zona de seguridad restringida.

1.5.2 Acrónimos

AVSEC: Seguridad de la Aviación Civil, (por sus siglas en inglés) usado internacionalmente.

ATC: Control de Tránsito Aéreo.

CESA: Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria.

CBC: capacitación basada en computadora.

CMDN: Conjunto de Material Didáctico Normalizado.

DSAC: Documentos de Seguridad de la Aviación Civil.

PPT: Práctica en el Puesto de Trabajo.

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DICIEMBRE 6-2010 Página | 5

PNCCSAC: Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil.

PNISAC: Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil.

PNSAC: Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

1.6 Elaboración de Programas de Instrucción

1.6.1 Los programas de instrucción deben ser elaborados por personas con la capacitación necesaria, incluyendo un conocimiento adecuado de la elaboración de cursos de seguridad de la aviación civil (AVSEC). La instrucción debe llevarse a cabo únicamente por parte de instructores certificados que cumplan los criterios definidos en este documento. Para asegurar la instrucción sostenible y la implementación efectiva de este programa de aeropuertos, explotadores de aeronaves y todas las otras entidades que participan en las operaciones de la aviación civil, deben tener una adecuada organización de la gestión de seguridad.

1.7 Organización y Responsabilidades

1.7.1 El Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA), a través de la Dirección de la Escuela de Seguridad Aeroportuaria de este organismo, es responsable de la elaboración, y mantenimiento del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC), lo cual será aprobado por la Dirección General, para los cuales debe:

a) garantizar su desarrollo adecuado;

b) garantizar que cumple con las disposiciones contenidas en el PNSAC; c) realizar una revisión cada veinticuatro (24) meses y cuando

corresponda, su enmienda de manera oportuna;

(15)

DICIEMBRE 6-2010 Página | 6 comunique a todas las organizaciones participantes;

e) proporcionar orientación, asesoramiento y de ser necesario, la asistencia directa a las organizaciones en la elaboración de sus programas internos de instrucción; y

f) verificar las n o r m a s d e selección e instrucción, evaluando la calidad de los métodos de instrucción y los contenidos técnicos del programa y examinando los registros de instrucción del personal.

1.7.2 El CESA a través de la Dirección de Control de Calidad “AVSEC”, es responsabilidad de la vigilancia de este programa, a fin de ejercer su función, tendrá acceso a las notas de cursos y otras ayudas para la instrucción, tales como películas, videos, diapositivas, imitaciones de armas y explosivos en cualquier momento, a fin de examinar la calidad de los materiales de instrucción proporcionados por las diferentes organizaciones que participen en la instrucción sobre la seguridad de la aviación civil.

1.7.3 Cualquier entidad que imparta instrucción en materia de seguridad de la aviación civil, será responsable de:

a) elaborar, mantener e implementar un programa de instrucción, que satisfaga las disposiciones establecidas en e l PNSAC y PNISAC, para su personal que se ocupe o no de seguridad de la aviación civil; b) seleccionar, contratar e instruir su personal, de conformidad con las

disposiciones establecidas en el PNSAC y PNISAC; y

c) someter el Programa de Instrucción a la Dirección General del CESA para su revisión, aprobación y cuando corresponda, su enmienda de manera oportuna; y

d) asignaciones presupuestarias.

1.7.4 El programa de instrucción de las entidades que se ocupan de la seguridad de la aviación civil, incluirán lo siguiente:

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DICIEMBRE 6-2010 Página | 7 b) descripción de las calificaciones esenciales para las diferentes tareas; c) instrucción inicial y periódica;

d) materiales didácticos necesarios; y e) muestra de exámenes.

1.7.5 Este documento, especifica los criterios para la instrucción inicial del personal de seguridad, incluyendo el contenido de los módulos de aplicación, antes del personal asumir sus funciones. Además especificará, que todo el personal que no sea de seguridad, debe recibir una instrucción inicial de concienciación sobre la seguridad de la aviación civil.

1.7.6 Este documento, especifica los criterios para la instrucción periódica de todo el personal, asegurando que se mantengan al día en términos de conocimientos, aptitudes, habilidades y preparación. Tomando en consideración la evaluación de riesgos, la instrucción periódica para el personal de seguridad, deberá llevarse a cabo por lo menos una vez al año, mientras que para el personal que no sea de seguridad deberá llevarse a cabo cada tres (3) años o antes si así lo determina los resultados de la evaluación del riesgo, con excepción de los miembros de la tripulación, y de la tripulación de vuelo, cuya instrucción de seguridad se realiza anualmente.

1.7.7 Todos los requisitos de instrucción, especificados en este documento, deben aplicarse a todo el personal, temporal o permanente. Cualquier entidad que imparta instrucción en materia de seguridad de la aviación civil, tienen que utilizar las pruebas apropiadas para asegurarse de que el personal entienda lo que se enseña. Para el personal de seguridad, se dispone de una nota de aprobación que los alumnos han de obtener antes de considerarse competentes, para desempeñar sus funciones. Además, dispondrán de procedimiento a seguir (instrucción adicional), en el caso de que un alumno no alcance las normas requerida.

1.7.8 Cualquier entidad que imparta instrucción en materia de seguridad de la aviación civil, tiene que mantener los registros actualizados y precisos sobre la instrucción para todas las categorías del personal a las que se les aplique el PNISAC. Los registros deben mantenerse de manera permanente. Además, los registros deben ser completos y actualizarse debidamente y presentarse al CESA, cuando se requiera o durante el desarrollo de las actividades de

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DICIEMBRE 6-2010 Página | 8 control de calidad. Como mínimo, dicha documentación debe incluir:

a) nombre del empleado y titulo de su empleo; b) identidad del empleador actual;

c) fecha de inicio del empleo;

d) actividades de seguridad y fecha en que se iniciaron por primera vez;

e) detalles de la instrucción recibida, incluidas las fechas y la duración en horas;

f) nombre y firma del instructor y del alumno, con la fecha; g) registro de actuación y resultados de los exámenes; y

h) porcentaje o nota mínima obtenida durante el proceso de certificación.

1.7.9 Los registros de actualización y los resultados de las pruebas deben ser mantenidos en confidencialidad.

1.7.10 El CESA garantizará que la instrucción de la seguridad de la aviación civil, esté al día y sea apropiada para las necesidades actuales y además, aplicarse para niveles más elevados de amenaza.

1.7.11 El CESA se asegurará de implementar un sistema adecuado de supervisión, d e las prácticas de instrucción y sus instalaciones, sea desarrollado y aplicado. Dicho sistema de vigilancia debe incluir lo siguiente:

a) la calidad de los métodos de enseñanza e instrucción; y

b) el contenido actual y preciso de los cursos sobre seguridad de la aviación civil.

1.7.12 El CESA realizará visitas in locus (al azar) o planificadas, a los diferentes centros de instrucción, a fin de llevar a cabo evaluaciones que

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DICIEMBRE 6-2010 Página | 9 permitan identificar las necesidades, para de esta forma realizar mejoras o cambios en la metodología de instrucción, para mantenerse al ritmo de las tendencias internacionales y nacionales.

1.8 Personas a la que está dirigida la instrucción

1.8.1 El Programa Nacional de Instrucción de la Aviación Civil (PNISAC), está dirigido al personal de seguridad de la aviación civil en los diferentes organismos y empresas privadas como es: el CESA, Explotadores de Aeronaves, Explotadores de Aeropuertos, Proveedores de Servicios de Seguridad, Tránsito Aéreo, así como también, cualquier entidad que apliquen medidas de seguridad de la aviación civil.

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DICIEMBRE 6-2010 Página | 9

CAPITULO II

PERSONAL DE SEGURIDAD

2.1 Generalidades

2.1.1 Personal de seguridad, son aquellas personas responsables de la implementación de las siguientes medidas de seguridad:

a) control de acceso; b) vigilancia y patrullaje; c) seguridad de las aeronaves;

d) seguridad en vuelo (tripulación de cabina y de vuelo); e) inspección de pasajeros y equipaje de mano;

f) inspección de equipaje de bodega, carga y correo; g) inspección de vehículos;

h) procedimientos relativos a suministros para servicio de a bordo y suministros de explotadores de aeronaves y aeropuertos;

i) realización de la instrucción de seguridad de la aviación civil; j) aplicación de las medidas de control de calidad; y

k) gestión de la seguridad de la aviación civil.

2.1.2 En caso de que se observe en el personal de seguridad la aplicación inapropiada o la inobservancia de las normas, medidas y procedimientos de seguridad en el ejercicio de sus funciones, deberá ser sometido a una instrucción en el área que se detectó la falla, la cual estará a cargo de la entidad para la cual labora, a través de un programa de instrucción aprobado por el CESA. No debe repetirse dicha instrucción por la misma causa más de dos veces, en cuyo caso, deberá ser designado en otra área.

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DICIEMBRE 6-2010 Página | 10

2.2 La contratación, selección, instrucción y certificación apropiada del personal de seguridad constituyen elementos críticos para establecer un sistema adecuado y eficaz. La contratación y la selección deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el apéndice 3 Capitulo 9 (Personal), del PNSAC 3ra. ed. 3de Julio 2010.

2.3 Categorías del personal de seguridad

2.3.1 Las categorías del personal de seguridad son los siguientes: a) inspectores AVSEC primera y segunda categoría;

b) manejadores caninos (K-9); c) supervisores de seguridad; d) instructores de seguridad;

e) inspectores nacionales AVSEC; y f) gerentes de seguridad.

2.4 Calificación de los inspectores “AVSEC” de primera y

segunda categoría

2.4.1 El personal de seguridad que desempeña la función de inspectores “AVSEC”, debe satisfacer las etapas de selección y certificación, las cuales son detalladas como sigue:

a) capacidad visual y auditiva,(de ser necesario, con lentes correctores o aparatos auditivos);

b) percepción apropiada de los colores para operar equipos rayos X y verificar los pase con códigos de color; (no aplica para la 2da . categoría);

c) capacidad para reconocer los objetos destacados por la inspección con rayos X (no aplica para la 2da . categoría);

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DICIEMBRE 6-2010 Página | 11 elocución;

e) buenas aptitudes para las relaciones interpersonales que les permitan mantener un servicio adecuado a los clientes, asegurando la eficacia de las funciones de seguridad;

f) un estilo de vida saludable, sin dependencia de bebidas alcohólicas o sustancias ilegales (el uso de medicamentos con receta debe considerarse de forma individual para asegurar que las funciones no queden afectadas); y

g) fuerza física y agilidad razonables (con capacidad para repetidamente levantar y cargar equipaje o doblarse, extender los brazos, inclinarse, agacharse, ponerse en cuclillas sostenerse de pies por periodos prolongados); y

h) ausencia de antecedentes penales.

2.4.2 El personal de seguridad que se desempeñe como inspector “AVSEC” debe ser instruido acorde a los requisitos establecidos en el curso de instrucción básica para el personal de seguridad de aeropuertos, (ver apéndice 1), modelos de programas de instrucción para personal de seguridad, (adjunto b).

2.5 Calificación de los Supervisores de Seguridad

2.5.1 El personal de seguridad que se desempeñe como Supervisor de Seguridad de la Aviación Civil, debe poseer la certificación, conocimientos y experiencias, además de los conocimientos sobre inspección de acuerdo a las siguientes calificaciones:

a) un nivel de experiencia de trabajo de cuatro (4) años, mínimo; b) como inspectores AVSEC de seguridad;

c) conocimiento de los reglamentos internacionales, regionales y nacionales sobre seguridad de la aviación;

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DICIEMBRE 6-2010 Página | 12 d) conocimiento y experiencias de las operaciones de seguridad de la

aviación civil; y

e) conocimientos de los aspectos siguientes; f) sistema de seguridad y control de acceso; g) artículos restringidos;

h) conocimiento general del terrorismo.

2.6 Calificación de los Inspectores Nacionales “AVSEC”

2.6.1 El personal de seguridad que se desempeñe como Inspector Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, debe poseer en adición a las funciones de supervisor, las siguientes calificaciones:

a) un nivel de experiencia de trabajo de dos (2) años, mínimo como supervisor de seguridad;

b) ausencia de antecedentes penales;

c) conocimiento de los reglamentos internacionales contenidas en el anexo 17 de la OACI y del Programa Nacional de la Aviación Civil (PNSAC); d) conocimiento de las operaciones de transporta aéreo;

e) autorización para tener acceso a información confidencial;

f) aptitudes para relaciones interpersonales tales como integridad, discreción, tacto y flexibilidad.

2.7 Calificación de los Gerentes de Seguridad

2.7.1 Los Gerentes de Seguridad de la Aviación Civil responsables de implementar medidas de seguridad para operaciones de aeropuertos, deben

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DICIEMBRE 6-2010 Página | 13 poseer las calificaciones, conocimientos y experiencia, incluido lo siguiente:

a) conocimiento de los reglamentos internacionales, regionales y nacionales de Seguridad de la Aviación Civil;

b) conocimiento de las operaciones de seguridad de la aviación civil y experiencia conexa; o

c) experiencia en otros campos relacionados con la seguridad, tales como mantenimiento del orden público o en el sector militar;

d) estar certificado por el CESA; y

e) conocimientos en las reas especificas siguientes: • sistemas de seguridad y control de acceso; • seguridad en tierra y en vuelo;

• artículos restringidos y prohibidos; • conocimiento general del terrorismo.

2.8 Calificación de los Instructores de Seguridad

2.8.1 El personal de seguridad que imparte instrucción debe de poseer la certificación, conocimiento y experiencia, además debe poseer:

a) certificación de instructor de un instituto educativo o de instrucción o de una organización internacional reconocida por el CESA;

b) conocimiento y experiencia en operaciones de la seguridad de la aviación civil, comprobado mediante una evaluación teórica, con una aprobación mínima de 80%; y

c) conocimiento en una o más de la siguientes reas:

• reglamentos internacionales, regionales y nacionales sobre la Seguridad de la Aviación Civil;

• sistemas de seguridad y control de acceso; • seguridad en tierra y en vuelo;

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DICIEMBRE 6-2010 Página | 14

• inspección previa al embarque; • seguridad del equipaje y la carga; • seguridad y registro de aeronaves; • artículos restringidos y prohibidos; • procedimientos de emergencia;

• conocimiento general del terrorismo; y

• otros aspectos y medidas para aumentar la conciencia respecto a la seguridad.

2.9 Calificación de los Manejadores Caninos (K-9)

2.9.1 El personal de seguridad que desempeña la función de manejadores canino (k-9), debe satisfacer las etapas de selección y certificación, además debe poseer características adicionales tales como:

a) capacidad visual y auditiva,(de ser necesario, con lentes correctores o aparatos auditivos);

b) percepción apropiada para el mantenimiento y entrenamiento de los ejemplares;

c) capacidad para reconocer el cambio corporal de ejemplar u otras señales físicas;

d) buenas aptitudes de comunicación oral o escrita, sin dificultades de elocución;

e) buenas aptitudes para las relaciones interpersonales que les permitan mantener un servicio adecuado a los clientes, asegurando la eficacia de las funciones de seguridad;

f) un estilo de vida saludable, sin dependencia de bebidas alcohólicas sustancias ilegales (el uso de medicamentos con receta debe considerarse de forma individual para asegurar que las funciones no queden afectadas);

g) fuerza física y agilidad razonables (con capacidad para repetidamente levantar y cargar equipajes doblarse, extender los brazos, inclinarse,

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DICIEMBRE 6-2010 Página | 15 agacharse, ponerse en cuclillas o estar de pies por periodos prolongados);

h) ausencia de antecedentes penales.

2.9.2 El personal de seguridad que se desempeñe como manejador k-debe ser instruido acorde a los requisitos establecidos en el curso Básico para manejadores caninos (k-9) en detención de explosivo ver apéndice 1, adjunto

2.10 Selección

2.10.1 La selección deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el apéndice 3 Capitulo 9 (Personal), del PNSAC 3ra. ed. 3de Julio 2010. Todos los empleados o posibles alumnos de una organización en cargada de implementar medidas de seguridad de la aviación civil, particularmente la correspondiente a inspección de seguridad de la aviación, deben de ser objetos de verificación de antecedentes y verificaciones periódicas, siempre que sea necesario. La verificación de los antecedentes debe incluir la investigación de toda relación con grupos sospechosos de actividades o simpatías terroristas, as como la verificación de la identidad y experiencias de los alumnos, que incluyan antecedentes penales. La verificación de antecedentes de los empleados, debe hacerse periódicamente cuando deba renovar la tarjeta de identificación del aeropuerto.

2.11 Requisitos de Instrucción

2.11.1 Requisitos de Instrucción para los Inspectores “AVSEC”

primera y segunda categoría

2.11.1.1 Todo el personal de seguridad y el que no sea de seguridad, que participa en procedimientos de inspección, debe recibir instrucción de conformidad con las funciones que ha de desempeñar. Dicha instrucción debe abarcar las siguientes áreas:

a) tecnologías y técnicas de inspección; b) operaciones en los puntos de inspección;

(26)

DICIEMBRE 6-2010 Página | 16 c) técnicas de registro del equipaje de mano y de bodega (facturado); d) sistemas de seguridad y control del acceso;

e) inspección previa al embarque; f) seguridad del equipaje y la carga; g) seguridad y registro de aeronaves; h) armas y artículos restringidos;

i) conocimiento general del terrorismo;

j) requisitos jurídicos internacionales, regionales y nacionales para la seguridad de la aviación; y

k) otros aspectos y medidas para aumentar la concienciación respecto a la seguridad.

2.11.1.2 La instrucción debe llevarse a cabo por el CESA o una entidad, debidamente certificada por este organismo en instrucción “AVSEC”. Antes de ser autorizado para desempeñar actividades de seguridad, los alumnos deben recibir un certificado que acredite sus conocimientos.

2.11.1.3 Los programas de instrucción de seguridad deben incluir instrucción en el puesto de trabajo, vigilado por supervisores. Además, debe ser supervisado las actividades de instrucción mediante las auditorias e inspecciones que realiza la Dirección de Control de Calidad del CESA, para garantizar que se lleven a cabo de acuerdo con las normas nacionales. La capacitación debe ser proporcionada por instructores certificados, tanto en la instrucción inicial como en el del puesto de trabajo.

2.11.1.4 Para la instrucción eficaz se utilizara los siguientes métodos: a) instrucción en el aula;

(27)

DICIEMBRE 6-2010 Página | 17 c) práctica en el puesto de trabajo (PPT).

2.11.2 Requisitos de Instrucción para los Supervisores de

Seguridad de la Aviación Civil

2.11.2.1 Los supervisores de seguridad en los puntos de inspección, deben poseer la certificación, conocimiento y la experiencia necesaria que como mínimo debe incluir:

a) conocimiento de las regulaciones internacionales, regionales y nacionales, en materia de seguridad de la aviación civil; b) amplios conocimientos y experiencia en operaciones de seguridad de la aviación civil; o la experiencia en otros campos relacionados con la seguridad, tales como policiales y militares o de otro tipo y los conocimientos en las siguientes reas:

• sistemas de seguridad y control del acceso; • la seguridad de aeronaves en tierra;

• artículos restringidos; y

• conocimiento general del terrorismo.

2.11.3 Requisitos de Instrucción para los Inspectores Nacionales

2.11.3.1 Todo el personal que lleva a cabo las actividades de control de calidad, debe someterse al programa de instrucción establecido antes de ser autorizado a realizar dichas actividades, además debe haber sido certificado por el CESA.

2.11.3.2 La instrucción debe ser impartida por instructores con formación adecuada en seguridad de la aviación civil o que posean la experiencia requerida en materia de control de calidad de seguridad de la aviación civil, reconocidos nacional e internacionalmente y que estén debidamente certificados por el CESA.

(28)

DICIEMBRE 6-2010 Página | 18 a) promover un común entendimiento sobre como evaluar la

aplicación del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC);

b) normalizarlas practicas de trabajo, a fin de lograr los objetivos del Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC);

c) proporcionar a los alumnos la información y documentación necesarias para llevar a cabo sus funciones, y

d) permitir a los alumnos desarrollar sus aptitudes de control de calidad, tales como principios, procedimientos y técnicas para la recopilación de información, observación, exámenes de documentos y redacción de informes.

2.11.3.4 Para la formación de los inspectores nacionales, se utilizara el Conjunto de Materiales Didácticos Normalizados (CMDN) desarrollados por la OACI.

2.11.3.5 La instrucción también debe consistir en instruir en el puesto de trabajo, supervisada por inspectores nacionales de experiencia en calidad de instructor certificado por el CESA y nombrado para realizar dicha actividad.

2.11.3.6 Las sesiones de instrucción incluyen la participación de los alumnos en una o más actividades de control de calidad, durante las cuales deben demostrar su capacidad de desempeñar sus tareas. Todas las actividades monitoreadas que realicen los alumnos, serán revisadas de una manera continua por el inspector nacional designado como instructor.

2.11.4 Requerimientos de Instrucción para los Gerentes de

Seguridad de la Aviación Civil

2.11.4.1 Los gerentes de seguridad de la aviación civil deben recibir la instrucción que le permita comprender los principios de la seguridad de aviación, las regulaciones internacionales, regionales y nacionales; además de la vigilancia de cumplimiento. La instrucción debe familiarizar a los gerentes en todos los aspectos de la gestión de la seguridad de la aviación civil.

(29)

DICIEMBRE 6-2010 Página | 19

2.11.5 Requerimientos de Instrucción para los Instructores de

Seguridad de la Aviación Civil

2.11.5.1 Los instructores deben ser entrenados por el CESA, o un instituto educativo de instrucción o de una organización internacional reconocidas por el CESA. Antes de ser autorizados para impartir instrucción, debe requerírsele la certificación otorgada por el CESA, el cual avale la posesión de los conocimientos necesarios para poder ejercer esa función. A los instructores se les debe requerir tener experiencia en el instrucción de la seguridad de la aviación civil y los criterios a utilizar para hacer el trabajo.

2.11.5.2 La instrucción del instructor puede consistir en sesiones supervisadas en el rea de trabajo, por instructores certificados por el CESA. El alumno debe servir como monitor para demostrar su habilidad en la ejecución de las tareas propias del instructor.

2.11.5.3 Los instructores de seguridad deben recibir la instrucción periódica y los últimos progresos de la seguridad de la aviación civil, cada veinticuatro (24) meses. El instrucción periódica lo debe impartir el CESA o una entidad autorizada.

2.11.6 Requisitos de Instrucción para los Manejadores Caninos

(K-9)

2.11.6.1 Todo el personal manejador canino (K-9), que participa en procedimientos como manejador debe recibir la instrucción de conformidad con las funciones que ha de desempeñar. Dicha instrucción debe abarcar, entre otras cosas, los sectores siguientes como manejador:

a) técnicas, actuaciones e instintos de los ejemplares; b) normas de actuaciones del guía canino;

c) técnicas de búsqueda en equipaje de mano y de bodega (facturado); d) sistemas de búsquedas;

(30)

DICIEMBRE 6-2010 Página | 20 f) búsqueda área de carga;

g) búsqueda y registro de aeronaves;

h) otros aspectos y medidas para aumentar la concienciación respecto a la seguridad.

2.11.6.2 La instrucción debe llevarse a cabo por el CESA, o una entidad debidamente certificada por este organismo en instrucción para manejadores caninos (K-9). Antes de ser autorizado para desempeñar actividades como manejadores caninos, los alumnos deben recibir un certificado que acredite sus conocimientos.

2.12 Evolución de la Carrera

2.12.1 La motivación individual y de grupo, es importante para la evolución de la carrera. La motivación del personal aumenta en la medida en que sus objetivos y valores se ajustan a los objetivos de la organización.

2.12.2 Los siguientes factores pueden ser considerados para motivar al personal:

a) seguridad y satisfacción respecto al empleo; b) perspectiva de carrera;

c) desafíos y variedad en e le empleo; d) remuneración;

e) autoridad de decisión; f) horarios de trabajo; g) nivel de estrés;

(31)

DICIEMBRE 6-2010 Página | 21 i) las sanciones para una actuación deficiente;

j) definición de funciones y responsabilidad; y k) instrucción confino.

2.12.3 Para ser útiles, los planes de carrera deben destacar claramente oportunidades de promoción y los criterios para alcanzar niveles superiores. El plan de carrera debe de contener lo siguiente:

a) instrucción para el personal contratado; b) programa de instrucción de poca duración; c) instrucción de repaso;

d) instrucción avanzada; e) instrucción de supervisión; f) instrucción especializada; y g) instrucción de gestión.

Para los planes de carrera, la organización debe:

a) la revisión constante de las calificaciones de contratación;

b) revisar p e r i ó d i c a m e n t e los métodos de instrucción y evaluar los programas de instrucción;

c) utilizar al máximo los recursos humanos, las instalaciones y servicios;

d) mejorar la supervisión y gestión; y

(32)

DICIEMBRE 6-2010 Página | 21

CAPITULO III

PERSONAL QUE NO SEA DE SEGURIDAD 3.1 Generalidades

3.1.1 Se define el personal que no sea de seguridad como:

a) todo personal que no realice tareas de seguridad de la aviación civil

(AVSEC), que se otorgue acceso a zonas de seguridad restringidas; y

b) todo personal (personal de tierra), empleado por una entidad

aeroportuaria, explotador de aeronaves, agente expedidor, agente de carga, autoridad postal o proveedor de control de tránsito aéreo (ATC) que desempeñe funciones relacionadas con las operaciones de aviación civil y pueda como tal participar en la aplicación de medidas de seguridad.

3.2 Contratación y Selección

3.2.1 Todas las entidades relacionadas con el sistema nacional de seguridad de la

aviación civil, deben seguir los procedimientos establecidos en el “Capitulo 9 (Personal)” del PNSAC 3ra. ed. 30 de Julio 2010, ver apéndice 3, de este documento, antes de seleccionar a los candidatos basándose en atributos tales como fiabilidad, reputación y capacidad La contratación. El personal empleado por dichas entidades, especialmente los que no necesite tener acceso a las zonas de seguridad restingadas, debe ser objeto de verificación de antecedentes durante el procedimiento de selección inicial y en intervalos regulares.

3.3 Requisito para Instrucción

3.3.1 El personal que no sea de seguridad recibirá una instrucción inicial y

periódica en seguridad de la aviación civil, encaminada a promover la conciencia respecto a los riegos para la seguridad. La instrucción para dicho personal está basada para que notifiquen a las autoridades pertinentes todo incidente que plantee amenaza a la seguridad de la aviación civil, tal y como lo establecen el “apéndice 2 (Modelos de Programas de Instrucción para Personal que no sea de Seguridad) de este documento.

(33)

DICIEMBRE 6-2010 Página | 22

3.3.2 La instrucción debe infundirse e n l a concienciación respecto a la

seguridad de la aviación civil, la elaboración exige que se examinen debidamente las áreas de responsabilidad de cada grupo. Los programas de sensibilización para los grupos siguientes:

a) organismos de seguridad del Estado;

b) seguridad auxiliar (se refiere a las entidades de seguridad distintas a

la del Estado);

c) administración y personal de aeropuerto;

d) personal de tierra de explotador de aeronaves;

e) tripulación de vuelo y personal auxiliar de a bordo de los

explotadores de aeronaves;

f) agentes y expedidores de carga;

g) personal de correos;

h) personal de aviación general y trabajos aéreos;

i) administradores y supervisores de suministro de combustibles;

j) personal de protocolo y otras agencias que tratan VIP;

k) personal de aduanas y agricultura; y

l) concesionarios y arrendatarios en aeropuertos.

3.3.3 El CESA, los explotadores de aeropuertos y de aeronaves, emitirán avisos

de seguridad dirigidos al público viajero, a los fines de informar sobre las medidas de seguridad de la aviación civil.

3.3.4 La instrucción de concienciación de seguridad contiene dos niveles: un

nivel inicial para familiarizar al personal que solicite un pase de control de acceso de un aeropuerto, lo cual tendrá un tiempo mínimo de instrucción de treinta (30) minutos; y un segundo nivel para introducir procedimientos de seguridad de la aviación civil, incluyendo la importancia de un ambiente seguro en el aeropuerto, lo cual tendrá un tiempo mínimo de instrucción de treinta (30) minutos. La instrucción inicial se impartirá antes de emitírsele al

(34)

DICIEMBRE 6-2010 Página | 23

beneficiario la tarjeta de identificación permanente del aeropuerto y periódica cada doce (12) meses.

3.3.5 Los alumnos deberán recibir las pruebas adecuadas con una nota d e

a p r o b a c i ó n mí n i ma d e s e t e n t a ( 7 0 % ) para comprobar s u s conocimientos de estos procedimientos, a los fines de elevar la eficacia de lo aprendido, en caso de reprobar, el alumno deberá de ser instruido veinticuatro (24) horas después.

3.3.6 Las entidades responsables de dicha instrucción deberán mantener

registros de la misma.

3.3.7 El personal que no sea de seguridad que participa en la aplicación de las

medidas de seguridad, además de la instrucción de concienciación de seguridad de la aviación civil, recibirá instrucción especializada inicial y periódica de modo que puedan desempeñar dichas taras debidamente. La instrucción debe adaptarse a sus necesidades y tareas concretas y reflejar las políticas, prácticas y procedimientos de la organización. Modelos de programa de instrucción detallado para el personal que no sea de seguridad, se encuentran en el Apéndice 2.

(35)

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CAPITULO IV

CERTIFICACIÓN

4.1 Inspectores “AVSEC” de Primera y Segunda Categoría

4.1.1 Introducción

4.1.1.1 Cada organización que emplee personal para aplicar medidas de seguridad, es responsable de asegurar que estén debidamente certificados por el CESA. Para los fines de vigilancia el CESA examinará el procedimiento de certificación de los inspectores “AVSEC” y e x i g i r á una prueba de la certificación de cada uno de ellos.

4.1.2 Elementos Principales

4.1.2.1 Los cursos de instrucción “ A V S E C ” que llevan a la certificación, se deberán elaborar para todos los aspectos de la inspección. Los empleados deben ser instruidos específicamente para cada una de sus funciones (ejemplo: inspección y registro de personas, mercancías y vehículos; verificación de equipaje de mano; equipaje de bodega; y carga).

4.1.2.2 Para la instrucción en el puesto de trabajo antes de la certificación, el personal estará bajo la supervisión de una persona experimentada y competente, con la intención de transferir el conocimiento del aula a la práctica. Durante éste periodo el personal no debe tomar decisiones relacionadas al respecto.

4.1.3 Exámenes

4.1.3.1 Cada inspector “AVSEC” debe ser sometido a pruebas al finalizar su instrucción básica (certificación inicial) y posteriormente, cada veinticuatro (24) meses (re-certificación).

4.1.3.2 Los inspectores “AVSEC” de primera y segunda categoría se deben evaluar en toda la instrucción que reciban. La capacidad del inspector “AVSEC” se puede evaluar de las siguientes maneras:

(36)

DICIEMBRE 6-2010 Página | 23

a) examen escrito; b) examen práctico; y

c) examen de la interpretación de la imagen de rayos x. (no aplica para la segunda categoría).

4.1.3.3 Las aptitudes se deben evaluar mediante pruebas apropiadas con las asistencias de computadoras o de índole práctica a cargo de la Dirección de Acreditación y Certificación “AVSEC”. Las pruebas son administradas por la referida dirección. Los criterios antedichos se deben también utilizar para evaluar el equipo y la tecnología de inspección en el lugar de trabajo.

4.1.3.4 El procedimiento de certificación se debe llevar a cabo por la Dirección de Acreditación y Certificación “AVSEC” del CESA. La nota de aprobación es un setenta y cinco por ciento (75%). Las notas correspondientes a los exámenes se basan en el número de respuestas correctas, no otorgándose ningún crédito a las respuestas erróneas o respecto a preguntas a las que no se haya respondido. El resultado a cada examen se notifica respecto a la escala definida por la nota de aprobación. 4.1.3.5 Para ser certificado, el alumno debe aprobar cada elemento. Si no aprueba uno o más elementos de certificación, el alumno repetirá el examen correspondiente. La aprobación de la certificación inicial constituye un requisito previo para el trabajo como inspector “AVSEC” de primera y segunda categoría. Al aprobar la certificación, el inspector “AVSEC” se le debe expedir un certificado oficial que contenga una declaración de competencia.

4.1.3.6 Si un inspector “AVSEC” de primera y segunda categoría, no aprueba uno de los elementos de la recertificación (periódica), el alumno repetirá el examen correspondiente.

4.1.4 Examen teórico

4.1.4.1 Los exámenes teóricos para los inspectores “AVSEC” de primera y segunda c a t e g o r í a estarán basados en el contenido del material didáctico

(37)

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normalizado (CMDN) de la OACI, 123/BASIC. Debe haber un n ú m e r o suficiente de preguntas para las pruebas a fin de asegurar una base fiable, válida y normalizada para la certificación. Para la re-certificación que se realiza de manera periódica, para inspectores AVSEC primera y s e g u n d a c a t e g o r í a , en el examen teórico se pueden añadir preguntas relativas a deferentes funciones.

4.1.5 Examen práctico

4.1.5.1 El examen práctico debe verificar las capacidades siguientes:

a) capacidad de los inspectores AVSEC de operar el equipo de seguridad utilizado y su entrenamiento de las cuestiones de seguridad conexas;

b) características de los sistemas de rayos x utilizados y significado de los colores utilizados; (no aplica para la 2da. Categoría).

c) inspección y registro manual de personas y equipaje y capacidad para aplicar procedimientos apropiados; y

d) reglas de conducta para tratar con los pasajeros y enfrentar situaciones críticas.

4.1.6 Examen de interpretación Imágenes de Rayos X

4.1.6.1 Los inspectores “AVSEC” de primera categoría deben conocer la manera de identificar artículos restringidos y prohibidos examinando imágenes de Rayos X del equipaje de mano y de bodega. Esta capacidad debe evaluarse mediante un examen de interpretación de la imagen de Rayos X, basada en una selección de artículos, incluyendo imágenes de rayos x de más de un artículo restringido o prohibido y un número de imágenes del “equipaje de mano y de bodega limpio”.

4.1.6.2 Para la interpretación de imágenes por Rayos X, el alumno debe de interpretar la imagen en no menos de cinco (5) segundos en un punto de inspección de verificación real. Para cada imagen, los alumnos deben indicar si se trata de un "equipaje limpio" o si se debe registrar manualmente. Además,

(38)

DICIEMBRE 6-2010 Página | 25

al personal se le debe pedir que identifiquen los artículos restringidos y prohibidos. (OACI/Doc. 8973/6, Ap. 22). Los resultados de las pruebas deberán basarse en el número de respuestas correctas y de falsas alarmas. Los resultados pueden basarse en el número de artículos restringidos o prohibidos identificados.

4.1.6.3 Al elaborar los exámenes, la probabilidad de detección depende no sólo de la capacidad de reconocer artículos restringidos y prohibidos por su apariencia, sino también respecto a su posición y rotación dentro del equipaje, la complejidad de este último y la manera en que otros objetos se les superpongan. Se debe elaborar y utilizar exámenes diferentes en que se tenga en cuenta estos aspectos mediante imágenes con diversos niveles de dificultad.

4.1.7 Instrucción práctica en el puesto de trabajo y utilización

del computador

4.1.7.1 La instrucción s e impartirá en las terminales aeroportuarias. Debe consistir en un entrenamiento supervisado en el puesto de trabajo. Durante este tiempo el personal debe formar parte de un equipo con otras personas de experiencia y competencia que le indiquen los puntos más delicados de su labor que no puedan ser aprendidos eficazmente en una situación de aula. Debe aplicarse este período para evaluar la competencia del personal en las diversas funciones realizadas, antes de que se le permita actuar independientemente.

4.1.7.1

Instrucción utilizando el computador

4.1.7.1.1La instrucción inicial o por inducción, se debe realizar en el aula y puede complementarse con instrucción por computadora. Esto implica el uso de la tecnología de computadoras para el suministro de textos didácticos y retro-información, relativos a su actuación. La instrucción por computadora puede complementarse con simulador.

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4.1.8.1 Cuando el inspector “AVSEC” primera categoría no haya aprobado cualquiera de los elementos indicados en la normativa 4.1.3.2 de este documento, podrá retomar el examen en las siguientes condiciones:

a) en un período no menor d e cinco (5) ni mayor de quince (15) días, después de haber reprobado;

b) a solicitud del organismo interesado.

4.1.8.2 Cuando el Inspector “AVSEC” primera categoría, no aprueba de manera satisfactoria el examen re-capitulatorio en cualquiera de los elementos indicado en la normativa 4.1.8.1, no podrá ejercer esa función.

4.1.9 Mantenimiento de la certificación

4.1.9.1 Instrucción periódica

4.1.9.1.1 Los inspectores “AVSEC” de primera categoría recibirán instrucción periódica (cada doce 12 meses). La instrucción se debe adaptar a las necesidades de los inspectores basándose en una vigilancia regular de la actuación respecto a sus funciones concretas. Esta debe consistir en una combinación de CBC e instrucción basada en Internet o en ejercicios prácticos, incluidas actualizaciones sobre amenazas, cuestiones locales y cambios en los procedimientos y el equipo.

4.1.9.1.2 Recibirán veinte (20) horas como mínimo al año en instrucción CBC sobre interpretación de imágenes de rayos x, la instrucción no debe de excederse más de una (1) hora al día. La instrucción periódica consistirá en cuarenta (40) horas mínima teórica y práctica.

4.1.9.1.3 El inspector “AVSEC” de primera y segunda categoría que ha permanecido inactivo por un periodo igual o mayor de tres (3) meses, deberá recibir la instrucción acorde al programa de instrucción periódica antes de ejercer sus funciones.

(40)

DICIEMBRE 6-2010 Página | 27

4.1.10.1 La re-certificación constituye un indicador importante de que el titular de la certificación ha satisfecho los requisitos y normas de actuación. Se debe confirmar que el personal de seguridad (inspectores “AVSEC” segunda categoría) y los operadores de rayos x (inspectores “AVSEC” primera categoría), tienen buena salud para llevar a cabo sus tareas relacionadas con la seguridad conforme a una norma adecuada.

4.1.10.2 El período de validez es de veinticuatro (24) meses y en lo que respecta al examen de interpretación de imágenes de máquina de Rayos X, la calificación debe ser de un mínimo de ochenta y cinco por ciento (85%). El inspector de primera categoría debe recibir instrucción completa o diseñada especialmente antes de su re-certificación.

4.2 Instructores

4.2.1 Introducción

4.2.1.1 Cada organización que emplea instructores en seguridad de la aviación civil, es responsable de asegurar que estén debidamente certificados por el CESA. Para los fines de vigilancia, el CESA examinara el procedimiento de certificación de los instructores en seguridad de la aviación civil y exigirá una prueba de la certificación de cada uno de ellos.

4.2.2 Elementos principales

4.2.2.1 Los cursos de instrucción que llevan certificación, e s t o s se deberán elaborar para todos los aspectos de la instrucción. Los empleados deben ser instruidos para adquirir métodos apropiados de enseñanza. Para la instrucción en el puesto de trabajo antes de la certificación, el personal estará bajo la supervisión de una persona experimentada y competente, con la intención de transferir el conocimiento del aula a la práctica. Durante éste periodo el personal no debe tomar decisiones relacionadas al respecto.

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4.2.3.1 Cada alumno debe ser sometido a pruebas al finalizar su instrucción básica, (certificación inicial) y posteriormente, cada veinticuatro (24) meses (Re-certificación). (PNSAC cap. 9 sec. 9.2.3 num.9.2.3.3, 3ra. ed. 30 de Julio 2010).

4.2.3.2 La certificación consiste en los elementos siguientes:

a) un examen escrito que consistirá en un cuestionario de opciones múltiple o cualquier otra forma de verificación aprobada por el CESA; y

b) un examen práctico (ej. presentación de un módulo de instrucción). 4.2.3.3 El examen escrito se concentrará en los conocimientos que tenga el candidato, tales como: los reglamentos internacionales, regionales y nacionales, y el contenido de los programas nacionales. El examen práctico evaluará la capacidad de enseñar a los candidatos exigiendo que asuman el papel de instructor y se encarguen de un modulo de instrucción concreto. 4.2.3.4 El procedimiento de certificación se debe llevar a cabo por la Dirección de Acreditación y Certificación “AVSEC” del CESA. La nota de aprobación es un ochenta y cinco por ciento (85%). Para ser certificado, el alumno debe aprobar cada elemento. Si no aprueba uno o más elementos de certificación, el alumno repetirá el examen correspondiente. La aprobación de la certificación inicial constituye un requisito previo para el empleo como instructor en seguridad de la aviación civil. Al aprobar la certificación, el instructor se le debe expedir un certificado oficial que contenga una declaración de competencia.

4.2.3.5 Si un instructor en seguridad de la aviación civil, no aprueba uno o más de los elementos de la Re-certificación (periódica), el alumno repetirá el examen correspondiente.

4.2.3.1 Examen teórico

4.2.3.1.1 Los exámenes teóricos para los candidatos a instructores en seguridad de la aviación civil, estarán basados en el conjunto material didáctico normalizado (CMDN) de la OACI, Instructores de Seguridad de la

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Aviación Civil. Debe haber número suficiente de preguntas para las pruebas a fin de asegurar una base fiable, válida y normalizada para la certificación. 4.2.3.1.2 Para la re-certificación periódica de instructores en seguridad de la aviación civil, al examen teórico se pueden agregar preguntas específicas, relacionadas con métodos de instrucción específicos.

4.2.3.2 Examen práctico

4.2.3.2.1 El examen práctico debe verificar las capacidades siguientes: a) técnicas de comunicación (audibilidad, modulación,

articulación, tono, etc.); b) administración del tiempo; c) dominio del contenido;

d) utilización de los materiales de apoyo; y

e) modales (contacto visual, expresión corporal, etc.).

4.2.3.3 Examen re-capitulatorio

4.2.3.3.1 Cuando el instructor en seguridad de la aviación civil no haya aprobado cualquiera de los elementos indicados en la normativa 4.2.3.2 de este documento, podrá retomar el examen en las siguientes condiciones:

a) en un período no menor cinco (5) días ni mayor de quince (15) días, después de haber reprobado;

b) a solicitud del organismo interesado.

4.2.3.3.2 Cuando el instructor en seguridad de la aviación civil, no aprueba de manera satisfactoria el examen re-capitulatorio en cualquiera de los elementos indicados en la normativa 4.2.6.1, no podrá ejercer esa función.

(43)

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4.2.3.4 Mantenimiento de la certificación

4.2.3.5 Instrucción periódica

4.2.3.5.1 Los instructores en seguridad de la aviación civil, recibirán instrucción periódica cada veinticuatro (24) meses. La instrucción se debe adaptar a las necesidades de los instructores, en mejorar las pericias prácticas e incluir la actualización de nuevas herramientas, equipos y metodología de instrucción. Se examinarán repetidamente, las esferas importantes de las técnicas actualizadas de instrucción, para asegurar que se mantengan las normas.

4.2.3.5.2 El personal que ha permanecido inactivo por un periodo igual o mayor de seis (6) meses, deberá recibir la instrucción acorde al programa de instrucción periódica antes de ejercer sus funciones.

4.2.3.6 Re-certificación

4.2.3.6.1 La re-certificación constituye un indicador importante de que el titular de la certificación haya cumplido con los requerimientos y normas de actuación. Se debe confirmar que los instructores, tiene buena salud para llevar a cabo sus tareas de instrucción en un nivel adecuado. El período de validez es de veinticuatro (24) meses.

4.3 Inspectores Nacionales

4.3.1 Introducción

4.3.1.1 Las actividades de control de calidad detalladas en el Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC) deben ser realizadas por profesionales apropiadamente entrenados y calificados, que se designan según criterios establecidos más adelante. Estos deben tener un mínimo de experiencia de dos (2) años como supervisor en seguridad de la aviación civil o tener un cúmulo de experiencia en áreas afines.

(44)

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la aviación civil, es responsable de asegurar que estén debidamente certificado por el CESA.

4.3.2 Elementos principales

4.3.2.1 Los cursos de instrucción que llevan a la certificación, se deben elaborar para todos los aspectos de las actividades de control de calidad. Los empleados deben ser instruidos para adquirir metodología y técnicas de control de calidad (ejemplo: documentaciones nacionales, DSAC, metodología de realizar las auditorias, inspecciones, estudios y pruebas de seguridad, además de redacción de informes).

4.3.2.1 Para la instrucción en el puesto de trabajo, antes de la certificación, el personal estará bajo la supervisión de una persona experimentada y competente, con la intención de transferir el conocimiento del aula a la práctica. Durante este periodo el personal no debe tomar dicciones relacionadas al respecto.

4.3.3 Exámenes

4.3.3.1 Cada alumno debe ser sometido a prueba al finalizar la instrucción básica (certificación inicial) y posteriormente, cada veinticuatro (24) meses (re-certificación). (PNSAC cap. 9 sec. 9.2.3 num.9.2.3.3, 3ra. ed. 30 de Julio 2010).

4.3.3.2 La certificación consiste en los elementos siguientes:

a) examen escrito, que consistirá en un cuestionario de respuesta múltiple o cualquier otra forma de verificación aprobada por el CESA; y

b) examen práctico (ej. la ejecución de una auditoria, inspección, estudio o prueba de seguridad, dependiendo de la especialidad). 4.3.3.3 El proceso de certificación se debe llevar a cabo por la Dirección de Acreditación y certificación “AVSEC” del CESA. La nota de aprobación es de un ochenta y cinco por ciento (85%). Para ser certificado, el alumno debe

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aprobar cada elemento. Si no aprueba uno o más elementos de certificación, el alumno repetirá el examen correspondiente.

4.3.3.4 La aprobación de la certificación inicial constituye un requisito previo para el empleo como inspector nacional AVSEC. Al completar la certificación, el inspector nacional se le debe expedir un certificado oficial que contenga una declaración de competencia. Si un inspector nacional “AVSEC”, no aprueba uno o más de los elementos de la re-certificación (periódica), el alumno repetirá el examen correspondiente.

4.3.3.1 Examen teórico

4.3.3.1.1 Los exámenes teóricos para los alumnos a inspectores nacionales “AVSEC”, estarán basados en el conjunto material didáctico normalizado (CMDN) de la OACI, Inspectores Nacionales. Debe haber un banco suficiente de preguntas, para asegurar una base confiable, válida y estandarizada para la certificación. Para la re-certificación de inspectores nacionales, al examen teórico se pueden agregar preguntas específicas, relacionadas con deberes específicos.

4.3.3.2 Examen práctico

4.3.3.2.1 El examen práctico debe verificar las capacidades siguientes:

a) la capacidad de los inspectores nacionales para realizar auditorías, inspecciones, estudios y pruebas de seguridad;

b) capacidad de los inspectores nacionales para redactar los informes de las auditorias, inspecciones, estudios y pruebas de seguridad; y c) las reglas de conducta en el manejo de la información

relacionada con las auditorias, inspecciones, estudios y pruebas de seguridad.

4.3.3.3 Examen re-capitulatorio

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