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IV. Administración Local

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Cód. 2017-06296

IV. Administración Local

AyuntAmientos

de Gijón

AnunCio. Convocatoria para la selección de un Técnico/a Superior Especialista en Participación Ciudadana, Gobierno Abierto e innovación Social del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Por Acuerdo de la junta de Gobierno, en sesión de fecha 30 de mayo de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.h) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local en redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, se aprobó la convocatoria de selección de 1 técnico/a superior especialista en participación ciudadana, gobierno abierto e innovación social,, disponiendo la publicación en el Boletín

Oficial del Principado de Asturias de las bases que rigen la convocatoria según figuran en anexo a este Edicto, en aras

a garantizar la mayor publicidad y difusión de la convocatoria. La publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial

del Principado de Asturias, determina la apertura del plazo de presentación de instancias de 10 días naturales a contar

desde el día siguiente a su publicación. Lo que se publica a los efectos oportunos.

En Gijón, Xixón, a 1 de junio de 2017.—El Secretario Letrado de la Junta de Gobierno.—Cód. 2017-06296.

Anexo

BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y GO-BieRno ABieRto

Primera.—objeto de la convocatoria y definición del programa.

el objeto de la presente convocatoria es la selección de 1 funcionario/a interino/a de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1.c del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legis-lativo 5/2015 de 30 de octubre, para colaborar en la elaboración del diseño y llevar a cabo el desarrollo del modelo de participación ciudadana y gobierno abierto en el Ayuntamiento de Gijón.

durante los últimos años, y en especial desde la entrada en vigor de la Ley de transparencia y Buen Gobierno, se observa una creciente necesidad de articular mecanismos que permitan a la ciudadanía hacer efectivo el derecho a la participación en la vida pública reconocido en la Constitución Española.

El Ayuntamiento de Gijón cuenta con una experiencia en participación ciudadana, articulada en la actualidad por me-dio de órganos consultivos como los Consejos de Distrito, los Consejos Sectoriales y el Consejo Social de la ciudad. De este modo, el Ayuntamiento incluye en la definición y ejecución de sus políticas a una representación de los diferentes sectores de la ciudadanía. Este marco de participación se encuentra recogido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana —aprobado el 10 de octubre de 2008—, así como en Reglamento de organización y funcionamiento de los distritos de la ciudad de Gijón, el Reglamento de funcionamiento del Consejo Social de la Ciudad de Gijón -aprobados en ambos casos de forma definitiva el 10 de junio de 2005- y los respectivos Reglamentos de funcionamiento de los Consejos Sectoriales.

no obstante lo anterior, se aprecia una creciente demanda social, dentro y fuera de nuestro propio municipio, para incluir nuevas formas de participación de la ciudadanía en los espacios de decisión públicos, por lo que el Ayuntamiento ha iniciado los trabajos previos a la reforma del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana para su adaptación a la realidad social y política actual y futura.

Por otro lado, durante los últimos años se han llevado a cabo en la ciudad importantes procesos participativos, des-tacando los presupuestos participativos para el año 2017 y, en la actualidad, los del próximo año 2018, la definición del plan estratégico de la ciudad, el diseño de la estrategia de desarrollo urbano sostenible integrado, el plan de movilidad, las ordenanzas de transparencia, convivencia y medioambiente y el plan de usos del edificio de la antigua fábrica de tabacos, entre otros procesos.

En este sentido, cabe recordar que la Ley de procedimiento administrativo dispone, con carácter obligatorio, la incor-poración de procesos de participación ciudadana durante la elaboración de normas.

Segunda.—Denominación de la plaza. denominación:

técnico/a superior especialista en participación ciudadana, gobierno abierto e innovación social, con dependencia orgánica al Servicio de Apoyo a Distritos adscrito a la Concejalía de Bienestar Social y Participación Ciudadana, y depen-dencia funcional del Servicio de Planificación y Modernización durante el período de tiempo necesario para la puesta en marcha y consolidación de los proyectos.

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se trata de una plaza perteneciente a la escala de Administración especial, subescala técnica, encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A1 de clasificación profesional y nivel 23 de complemento de destino.

el/La aspirante que supere el proceso selectivo, acredite el cumplimiento de los requisitos y sea nombrado/a para cubrir la plaza objeto de la convocatoria estará sujeto/a al vigente Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Gijón (2013-2015) o en todo aquello que le sea aplicación por su condición de funcionario/a interino/a.

Tercera.—Requisitos para participar.

Podrán participar en el proceso selectivo aquellos/as aspirantes que reúnan los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

— Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el artículo 57 Texto

Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre de 2015.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones de la plaza a seleccionar que se detallan en

la Base 4.ª

— Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

— Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias: Licenciatura o Grado en Sociología,

Ciencias Políticas, Psicología o Pedagogía o equivalentes o haber abonado los derechos o tasas académicas ne-cesarias para obtener la titulación, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones oficiales obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Los certificados de correspondencia de las titulaciones universitarias anteriores a la ordenación del Espacio Europeo de Educación Superior a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, que regula el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en aplicación de la disposición Adicional 8.ª, no constituyen requisito de acceso a la convocatoria, al no resultar de aplicación a la función pública.

— No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inha-bilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

— En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido

sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

— Los/las aspirantes con alguna discapacidad, en los términos establecidos en la legislación vigente, deberán

in-dicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.

— Los interesados/as que firmen la instancia de participación deberán reunir los requisitos de la presente

convocato-ria, dentro del plazo de presentación de instancias, de lo contrario quedarán automáticamente eliminados/as, una vez comprobada la documentación en la fase de acreditación de la misma que se efectuará terminado el proceso selectivo.

Cuarta.—Funciones.

El perfil profesional de la plaza a seleccionar de Técnico/a Superior Especialista en participación ciudadana, gobierno abierto e innovación social se concretará en las siguientes funciones:

1. Contribuir al diseño, desarrollo, ejecución y evaluación del plan estratégico de participación ciudadana y

gobier-no abierto, a través de procesos participativos.

2. Definir un plan de acción que contemple los proyectos y actuaciones a ejecutar.

3. diseñar metodologías para procesos participativos, su implementación y evaluación.

4. impulsar y fomentar el conocimiento y uso de los instrumentos municipales para el gobierno abierto:

cuida.gijon, participa.gijon y observa.gijon.

5. Extender al conjunto de la organización municipal (Ayuntamiento, organismos autónomos y empresas

munici-pales), los instrumentos corporativos de gobierno abierto y trabajar en la mejora de su coordinación interna.

6. diseñar y desarrollar planes de comunicación y fomento de la participación entre la ciudadanía, así como

inicia-tivas de sensibilización.

7. establecer y gestionar los canales de intercambio de información que permitan la participación y colaboración

activa.

8. Realizar talleres, sesiones y dinámicas de grupo: espacios deliberativos, foros y otras fórmulas de

participación.

9. diseñar e impartir planes de formación al personal municipal y a interlocutores sociales.

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11. Asesorar y apoyar técnicamente a la corporación municipal, al equipo de gobierno y a las áreas y servicios mu-nicipales en las iniciativas de participación ciudadana y gobierno abierto.

12. Planificar, ejecutar y evaluar acciones coordinadas, integradas e integrales para el desarrollo de iniciativas pa-ra el fomento de las diferentes dimensiones del gobierno abierto: tpa-ransparencia, colabopa-ración y participación ciudadana.

13. Asesorar a los departamentos del Ayuntamiento para que tengan en cuenta la participación ciudadana en sus planes y programas.

14. Definir, en colaboración con los servicios municipales, los mecanismos de participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas municipales prevista en el art. 133 de la Ley 39/2015 del Procedimien-to Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15. en general, aquellas otras funciones inherentes a su categoría profesional que le sean encomendadas por sus superiores, y en especial las relacionadas con las estrategias de crecimiento inteligente y sostenible.

Quinta.—Publicidad de las bases, instancia participación, y documentación a presentar.

Las personas interesadas deberán de presentar en el Registro del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas pre-vistas en el artículo 16 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dentro del plazo de 10 días naturales contados desde la publicación de la presente convoca-toria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la solicitud de participación en el modelo normalizado “P010201.001 Participación en ofertas de empleo”, disponible en la página web municipal y en las Oficinas de atención al público de-pendientes del Servicio de Relaciones Ciudadanas.

Junto a la solicitud de participación en modelo normalizado se adjuntará, dentro del plazo de presentación de instan-cias, la siguiente documentación:

1.—Fotocopia del DNI, si hace constar expresamente en la instancia oficial de participación su oposición a la consulta directa por esta Administración de su documento nacional de identidad.

2.—Currículum Vítae detallado de los méritos alegados y fotocopia de los mismos. Los méritos alegados se entende-rán referidos a la fecha de espiración del plazo de presentación de la solicitud. Aquellos que no puedan ser justificados documentalmente no serán objeto de valoración por el Tribunal de selección. No será necesario compulsar la documen-tación acreditativa ni presentar documentos originales, salvo quien resulte seleccionado/a, que se personará para cotejar los documentos aportados con los documentos originales con carácter previo a su incorporación a esta Administración municipal, en la fase de acreditación de requisitos.

La experiencia profesional se acreditará por los siguientes medios: copia de contratos de trabajo junto con informe de vida laboral emitido por los organismos competentes de la Seguridad Social; certificaciones administrativas —en caso de servicios prestados en las Administraciones Públicas— expedidas por el/la Secretario/a de la Administración, o por el órgano que, en su caso, ejerza dichas funciones, donde conste claramente la categoría profesional y la duración de la prestación de servicios; y por cualquier otro documento, expedido por la Administración en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.

En todo caso, cuando se aprecie discrepancia entre la categoría profesional reflejada en el contrato de trabajo regis-trado en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo o el certificado expedido por una Administración, y el grupo de co-tización reflejado en el informe de vida laboral, se estará a lo indicado en el contrato o en el certificado administrativo.

La formación se acreditará por los/las aspirantes mediante copia simple de los diplomas/certificación de superación de los cursos. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos, en caso contrario no se valorarán.

Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universida-des o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.

Deberá relacionarse en el currículum los méritos a valorar en la fase de concurso y copia de los mismos, sin perjuicio de su acreditación mediante aportación de los originales tras superar el proceso selectivo la persona propuesta por el tribunal de selección.

Los méritos no aportados junto a la solicitud para participar en el proceso selectivo dentro del plazo de presentación de instancias no serán valorados en la fase de concurso aunque se aporten con posterioridad.

Sexta.—Admisión/exclusión de aspirantes.

1. Finalizado el período de presentación de instancias, se publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la página web municipal, la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Dentro del plazo de subsanación de 10 días hábiles, quienes no presenten rectificación de la misma, en el caso de exclusión u omisión, decaerán en sus dere-chos e intereses legítimos, siendo excluidos/as definitivamente de la lista.

2. El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitud que se otorga queda referido exclusi-vamente respecto de la documentación ya presentada. no es defecto subsanable la falta de aportación del currículo y documentación acreditativa del mismo.

3. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y do-cumentación aportada por los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable, previa audiencia del interesado, y se resolverá dicha exclusión.

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4. Tras la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en cada convocatoria se publi-cará el nombramiento del respectivo Tribunal y posteriormente o en el mismo acto, el lugar, día y hora de comienzo de la selección.

5. El orden de actuación de los aspirantes será el establecido en el sorteo público llevado a cabo por la Secretaría General para la Administración Pública y publicado en el Boe.

Séptima.—Tribunal calificador.

1. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros actuando uno de ellos de Secretario/a. La composición del Tri-bunal atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del/la presidente/a del Tribunal.

2. Solamente por acuerdo del Tribunal, se podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas pruebas que actuarán con voz y sin voto. Estos miembros se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, colaborando con el tribunal.

3. Para la constitución y actuación del Tribunal se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente/a y secretario/a. el tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin las pruebas selectivas y el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases. Asimismo los miembros del Tribunal participarán de forma activa en todas las fases y prue-bas del proceso de selección, manteniendo una presencia permanente durante el período de valoración de las prueprue-bas. Se observarán de forma rigurosa los horarios establecidos para el desarrollo de todo el proceso.

4. Los/las aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros y éstos deberán abstenerse de actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del régimen jurídico del sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El nombramiento se publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la página web municipal, a efectos de las correspondientes abstenciones y recusaciones.

5. El/La secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones, que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de contratación deberá ser firmada por todos los componentes del tribunal.

6. Todo compromiso de gastos que implique la realización de las pruebas de la convocatoria exigirá por parte del tribunal respectivo la consecuente tramitación de la autorización de los mismos.

Octava.—Sistema de selección.

El sistema selectivo de esta convocatoria para todas las plazas es de selección temporal es: Concurso-oposición. A) Fase de oposición: consta de 1 ejercicio obligatorio y eliminatorio:

Con la publicación del resultado del primer ejercicio deberá hacerse pública la puntuación de la fase de concurso de los aspirantes que lo hubiesen superado.

Ejercicio único: consistirá en desarrollar por escrito, en tiempo de 4 horas, 2 supuestos prácticos relacionados con las funciones de la plaza convocada y el temario anexo.

Se puntuará con un máximo de 10 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. el tribunal queda facultado para declarar no aptos/as a aquellos/as aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.

Se valorará la claridad de ideas en la redacción y exposición del ejercicio, la capacidad de análisis, la concreción y rigor en las respuestas dadas por el/la aspirante a las cuestiones planteadas, así como la aplicación razonada de los conocimientos teórico-prácticos a las funciones atribuidas a la plaza.

Desarrollo y forma de calificación de los ejercicios de la fase la oposición:

Para desarrollar el ejercicio práctico los/las aspirantes podrán consultar textos legales, no comentados, en soporte papel.

Si el Tribunal así lo determina, el ejercicio se realizará mediante el manejo de un programa de tratamiento de textos de uso común (ejemplo: microsoft Word), debiendo acreditar los/as aspirantes el conocimiento mínimo del mismo a nivel de usuario/a, salvo que el tribunal disponga la realización del examen en soporte papel, en función del número de aspirantes o cualquier otra circunstancia debidamente motivada.

En el supuesto que el ejercicio se realice en ordenador, se habilitará, siempre que sea posible técnicamente y así lo determine el Tribunal, el acceso a la consulta a códigos normativos electrónicos publicados en páginas oficiales insti-tucionales, tales cómo el Boletín Oficial del Estado. Además el Tribunal podrá determinar el acceso a recursos libres de Internet, debiendo citar la fuente en caso de que se utilicen en la redacción del ejercicio. Si por el tribunal se identifica que no se cita la fuente de la información o no se motiva la utilización de consultas a recursos libres de Internet, será motivo para no superar el ejercicio.

El ejercicio práctico podrá ser leído por los/las aspirantes ante el Tribunal, si así lo determina el mismo, debiendo advertir previamente el/la Presidente/a o el/la Secretario/a que los/las aspirantes no pueden realizar apostillas, expli-caciones o añadidos a su ejercicio, debiendo limitarse a leer lo escrito en el mismo, sin perjuicio de que el Tribunal está facultado para hacer las preguntas que estime convenientes respecto al contenido expuesto oralmente. La lectura será pública, y la no comparecencia de los/las aspirantes, en la fecha y hora en que sean convocados/as, se entenderá como retirada y determinará su eliminación automática del proceso selectivo.

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La puntuación de cada aspirante del ejercicio de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del tribunal asistentes a la sesión. una vez realizada la votación por los miembros del tribunal, se eliminarán la puntuación más alta y la más baja, procediendo a continuación a obtener la media aritmética de las puntuaciones restantes, debiendo quedar constancia de las puntuaciones dadas por los miembros del tribunal de forma anónima y secreta en las respectivas actas.

El Tribunal está facultado para declarar en el Anuncio de los resultados de los ejercicios de la oposición no aptos/as a aquellos/as aspirantes presentados/as que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos. Lo que no obvia que en el Acta o en anexo a la misma figuren otorgadas las calificaciones conforme a lo señalado en el punto anterior.

Con la publicación del resultado del primer ejercicio deberá hacerse pública la puntuación del ejercicio de la fase de concurso de aquellos/as aspirantes que lo hubiesen superado.

B) Fase de concurso: no tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. el tribunal queda facultado a valorar la fase de concurso únicamente de los/as aspirantes presentados/as al proceso selectivo, y que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición.

En ningún caso se valorarán en la fase de concurso las titulaciones que se presenten cómo requisito para participar en la convocatoria.

La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 5 puntos y se ajustará al siguiente baremo:

B.1. Titulaciones Oficiales: por estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias diferentes a las exigidas como requisito para participar en la convocatoria, se puntuará conforme al siguiente baremo, y con un máximo de 2 puntos:

Título oficial de Doctor: 2 puntos. Máster Oficial Universitario: 1 punto.

En ningún caso será objeto de valoración en la fase de concurso el requisito de titulación que permite el acceso a la convocatoria.

Los certificados de correspondencia de las titulaciones universitarias anteriores a la ordenación del Espacio Europeo de Educación Superior a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, que regula el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, no serán objeto de valoración como mérito en la fase de concurso.

B.2. Formación: un máximo de 2 puntos por haber impartido o participado en cursos de formación relacionados con las funciones de la plaza y/o con el temario anexo I a esta convocatoria.

Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, qué cursos están relacionados con las funciones de la plaza.

Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,003 puntos/hora.

Los cursos impartidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntua-ción de 0,004 puntos/hora.

Además de la valoración de la formación específica, se incluirá la valoración de la formación en aspectos generales, tales como igualdad de género, cursos de asturiano, prevención de riesgos laborales e idiomas, siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado (es decir, la formación general se valorará en 0,50 puntos como máximo). No obstante, si la formación general esta directamente relacionado con el perfil de la plaza, la misma se valorará por el Tribunal como formación específica.

A los efectos de valorar la formación en idiomas se otorgará una puntuación de 0,45 puntos al Certificado de Nivel Superior de la Escuela Oficial de Idiomas, y de 0,25 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas. No obstante, conforme al nuevo plan de estudios las certificaciones de la E.O.I., se otorgarán las siguientes puntuaciones:

Nivel Básico: 0,15 puntos. nivel intermedio: 0,30 puntos. nivel Avanzado: 0,45 puntos.

Asimismo, se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales y por institu-ciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas u homologadas para la impartición y evaluación de idiomas, donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). A tales efectos, los niveles de competencia de idiomas del MCER tendrán la misma valoración que los niveles de referencia de las equivalencias fijadas para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas en el anexo III del Real Decreto 1629/2006 de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñan-zas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

nivel A2 (Plataforma): 0,15 puntos. nivel B1 (umbral): 0,30 puntos. nivel B2 (Avanzado): 0,45 puntos.

Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo de las lenguas superior al nivel B2 (Avanzado), se les otorgará la siguiente puntuación:

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Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, no serán valorados por el Tribunal de Selección.

B.3. Experiencia profesional: Hasta un máximo de 2 puntos.

Por haber trabajado en la Administración Pública en la misma categoría y perfil de la plaza convocada y con la misma titulación exigida en la convocatoria, y siempre que se acredite el desempeño de funciones que, en cuanto a su contenido y al nivel académico que resulte necesario para ello, sean sustancialmente coincidentes con las que correspondan a cada perfil profesional, a razón de 0,04 puntos por mes completo de trabajo.

La experiencia en el sector privado desempeñando trabajos con funciones análogas a las de la plaza convocada y con la misma titulación exigida en la convocatoria se puntuará a razón de 0,02 puntos por mes completo de trabajo. Novena.—Propuesta de nombramiento, acreditación de requisitos y aportación de documentación.

1. El orden de clasificación definitivo de los/as aspirantes que superen el proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y en la de la fase de concurso, no pudiendo declarar el tribunal de selección que han superado el proceso selectivo, según orden de puntuación obtenida, mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.

2. En caso de empate entre dos o más aspirantes en la puntuación que afectara al orden de prioridad para formalizar el nombramiento como funcionario/a interino/a, éste se determinará por la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, la prioridad se determinará por sorteo.

3. El/La aspirante propuesto/a deberá aportar en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Gijón, en el plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir del día en que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos originales acreditativos de los méritos y del cumplimiento de las requisitos exigidos en la con-vocatoria, así como de aquella otra documentación complementaria, necesaria para formalizar el nombramiento como funcionario/a interino/a, y que por el citado servicio se le señale.

4. Si el/la aspirante propuesto/a no presentase la documentación exigida en el plazo indicado, o si de la documen-tación presentada se desprende que no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por la Alcaldía, éste/a no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones y de-cayendo en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

Décima.—Recursos.

Contra estas bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamien-to de Gijón, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de

Astu-rias, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el

órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en La Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestima-ción presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Anexo i

temARio

en el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el período comprendido entre la pu-blicación de las presentes bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo.

Parte general

Tema 1. Régimen jurídico del Sector Público: ámbito de aplicación y principios generales. Funcionamiento

elec-trónico del sector público.

tema 2. el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas i. Ámbito de aplicación. Los

interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación. términos y plazos.

tema 3. La ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. especial referencia al

por-tal de transparencia nacional. La ordenanza de transparencia, Acceso y Reutilización de la informa-ción y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Especial referencia al portal de transparencia municipal.

tema 4. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: régimen de funcionamiento de las

entidades locales, información a la ciudadanía y participación ciudadana.

Tema 5. Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Ayuntamiento de Gijón y

Regla-mento Orgánico de Funcionamiento del Pleno. Parte específica

Tema 1. Ley Orgánica 4/2011, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

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Tema 3. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tema 4. Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento de los Distritos de la Ciudad de Gijón.

Tema 5. Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de Gijón.

Tema 6. Presupuestos participativos. Marco conceptual y fundamentos políticos. Experiencias nacionales e

internacionales.

tema 7. Presupuestos participativos en Gijón.

tema 8. el papel de grupos y movimientos sociales en el desarrollo de las políticas públicas. Participación

ciuda-dana en el impulso de políticas locales.

tema 9. instrumentos de participación ciudadana en la unión europea.

tema 10. Participación ciudadana en el proceso de elaboración de normas. Ámbito local y nacional.

Tema 11. Documento base para la reforma del Reglamento de Participación Ciudadana de Gijón (disponible en

sede electrónica municipal).

tema 12. el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de participación ciudadana.

integración de los canales presencial y online.

Tema 13. Técnicas de participación pública: reuniones, dinámicas, espacios y herramientas de apoyo. Formas y

metodologías de dinamización presencial y online.

tema 14. estrategias para el fomento de la participación de la juventud. educación y participación ciudadana.

Tema 15. El Libro Blanco de Participación Ciudadana del Principado de Asturias: principios y líneas generales.

Tema 16. Servicios públicos inteligentes: actuaciones y proyectos en el ámbito de la iniciativa Gijón_IN.

tema 17. La estrategia para el desarrollo urbano sostenible integrado de Gijón.

tema 18. Gestión de proyectos, gestión de equipos de trabajo multi-departamentales y gestión del cambio.

tema 19. Programas y actuaciones para la inclusión social de todos los colectivos que presenten, por distintos

motivos, factores de riesgo de exclusión: personas con discapacidad, inmigrantes, drogodependientes, personas sin hogar, personas dependientes.

Tema 20. Políticas de igualdad de género, de inclusión, promoción, igualdad y participación social en el ámbito

local.

tema 21. Gobierno abierto, participación y colaboración ciudadana en el Ayuntamiento de Gijón. especial

re-ferencia a cuida.gijon.es, participa.gijon.es, oberva.gijon.es, presupuestosparticipativos.gijon.es y gruposmunicipales.gijon.es. proposiciones.gijon.es

tema 22. Gobierno relacional y gestión colaborativa de los servicios. mecanismos de colaboración público,

privada-social.

Tema 23. Coproducción de los servicios públicos locales.

Tema 24. Metodologías para el diseño, la ejecución y la evaluación de un plan estratégico de participación de

ám-bito municipal.

tema 25. La descentralización funcional y territorial del Ayuntamiento de Gijón. La red de centros municipales

integrados. Otros equipamientos, dispositivos y recursos municipales de proximidad.

Tema 26. Modelos de participación ciudadana. Tipologías específicas de participación en el ámbito político, cívico y

social. Actores sociales, propósitos y niveles de impacto asociados a las diferentes formas de participa-ción social.

Tema 27. Experiencias nacionales y europeas para el fomento de procesos de participación ciudadana.

tema 28. evaluación y seguimiento de la participación ciudadana. indicadores y cuadro de mando.

tema 29. innovación social y políticas urbanas.

Referencias

Documento similar

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