Cód. 2017-01976
IV. Administración Local
AyuntAmientos
de Gijón
AnunCio. Convocatoria para la selección temporal de dos técnicos/as superiores —analista de organización y re-cursos humanos y experto jurídico-administrativo en organización y rere-cursos humanos— para la ejecución del Plan de Reforma y Transformación organizativa, Plan Reto, del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
Por Acuerdo de la junta de Gobierno, en sesión de fecha 21 de febrero de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.h) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local en redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de di-ciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, se aprobó la convocatoria de selección de dos titulados/as superiores para la ejecución del denominado “Plan Reto” del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, disponiendo la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de las bases que rigen la convocatoria según figuran en anexo a este Edicto, en aras a garantizar la mayor publicidad y difusión de la convocatoria.
La publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, determina la apertura del plazo de presentación de instancias de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación.
Lo que se publica a los efectos oportunos.
en Gijón, Xixón, a 21 de febrero de 2017.—el secretario Letrado de la junta de Gobierno.—Cód. 2017-01976.
Anexo
BAses PARA LA seLeCCión de dos tÉCniCos/As suPeRioRes —AnAListA de oRGAniZACión y ReCuRsos HumAnos y eXPeRto juRÍdiCo-AdministRAtiVo en oRGAniZACión y ReCuRsos HumAnos— PARA LA ejeCuCión deL PLAn de ReFoRmA y
tRAnsFoR-mACión oRGAniZAtiVA, PLAn Reto, deL AyuntAmiento de Gijon
Primera.—objeto de la convocatoria.
el objeto de la presente convocatoria es la selección temporal de 2 funcionario/as interino/as adscritos a proyectos para el desarrollo y ejecución del plan de reforma y transformación organizativa, plan Reto de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 c) del texto refundido de la Ley del estatuto Básico del empleado Público aprobado por Real decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.
segunda.—Denominacion de la plazas. denominación:
• Analista de Organización y Recursos Humanos
• Experto jurídico-administrativo en Organización y Recursos Humanos.
se trata de 2 plazas pertenecientes a la escala de Administración especial, subescala técnica, encuadrada en el Gru-po A, SubgruGru-po A1 de clasificación profesional y nivel 23 de complemento de destino.
Los/Las aspirantes que supere el proceso selectivo, acredite el cumplimiento de los requisitos y sea nombrado/a para cubrir la plaza objeto de la convocatoria estará sujeto/a al vigente Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Gijón (2013-2015) o en todo aquello que le sea aplicación por su condición de funcionario/a interino/a.
tercera.—Requisitos para participar.
Podrán participar en el proceso selectivo aquellos/as aspirantes que reúnan los siguientes requisitos a fecha de fina-lización del plazo de presentación de instancias:
— tener la nacionalidad española o ser nacional de otros estados en los términos previstos en el artículo 57 texto
refundido de la Ley del estatuto Básico del empleado Público aprobado por Real decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre de 2015.
— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones de la plaza a seleccionar que se detallan en
la Base 4.º.
— tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
— Para la plaza de Analista de organización y recursos humanos estar en posesión de alguno de los siguientes
Títulos oficiales universitarios: Licenciatura o Grado en Administración y Dirección de Empresas; Licenciatura o Grado equivalente en Ciencias del Trabajo; Grado en Gestión y Administración Pública; Licenciatura o Grado en Psicología industrial y de la organización o haber abonado los derechos o tasas académicas necesarias para obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones oficiales obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
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Para la plaza experto jurídico-administrativa en organización y Recursos Humanos estar en posesión de alguno de los siguientes Títulos oficiales universitarios: Licenciatura o Grado en Derecho o Licenciatura o Grado equivalente en Ciencias del Trabajo; Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas, o haber abonado los derechos o tasas académicas necesarias para obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones oficiales obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación
Los certificados de correspondencia de las titulaciones universitarias anteriores a la ordenación del Espacio Europeo de Educación Superior a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, que regula el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en aplicación de la disposición Adicional 8.ª, no constituyen requisito de acceso a la convocatoria, al no resultar de aplicación a la función pública.
en ambas plazas se precisa estar en posesión de estudios universitarios de posgrado en Recursos Humanos. en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Pú-blicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación ab-soluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el que hubiese sido separado o inhabilitado
en el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Los/las aspirantes con alguna discapacidad, en los términos establecidos en la legislación vigente, deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.
Los interesados/as que firmen la instancia de participación deberán reunir los requisitos de la presente convocatoria, dentro del plazo de presentación de instancias, de lo contrario quedarán automáticamente eliminados, una vez compro-bada la documentación en la fase de acreditación de la misma que se efectuará terminado el proceso selectivo. Cuarta.—Funciones.
Los perfiles profesionales de las plazas a seleccionar ejercerán las siguientes funciones:
Analista de organización y recursos humanos. desempeñará las funciones que se indican a continuación de forma coordinada y en directa colaboración con el experto jurídico-administrativo en organización y recursos humanos.
1. Participar en el diseño, desarrollo y ejecución del nuevo modelo organizativo.
2. Analizar la estructura organizativa, definir unidades y proponer mejoras organizativas.
3. Realizar el proceso de descripción de puestos de trabajo: objetivos, competencias, conocimientos, experiencias
y tareas.
4. Identificar los perfiles profesionales necesarios en la organización municipal y su dimensionamiento
identifican-do los flujos de entradas y salidas de la plantilla.
5. diseñar e implantar sistemas de comunicación y coordinación.
6. Planificación económica y análisis de alternativas y escenarios, realizando la valoración económica de los
pues-tos y la estructura retributiva.
7. estudiar los costes derivados de la implantación del plan de reforma y transformación organizativa
8. Realizar propuestas de mejora de la productividad de la organización: Realizar propuestas sobre jornadas y
calendarios laborales.
9. diseñar y desarrollar el cuadro de mando de recursos humanos derivado del plan reto.
10. Realizar el seguimiento de los indicadores para la medición del grado de implantación de las medidas derivadas del plan reto.
11. en general, aquellas otras funciones inherentes a su categoría profesional que les encomienden sus superiores y en especial las relacionadas con el plan de ordenación de los recursos humanos.
experto jurídico-administrativo en organización y recursos humanos. desempeñará las funciones que se indican a continuación de forma coordinada y en directa colaboración con Analista de organización y recursos humanos
1. Llevar a cabo la implantación del diseño, desarrollo y ejecución del nuevo modelo organizativo.
2. Realizar los informes y dictámenes necesarios para la tramitación de los procedimientos necesarios para la
im-plantación la nueva estructura organizativa.
3. Establecer la adecuación de los perfiles profesionales y su dimensionamiento a la normativa reguladora del
em-pleo público local.
4. Planificar los procesos de negociación colectiva necesarios para la implantación del plan y asesorar sobre las
materias y contenidos objeto de negociación.
5. evaluar e informar el impacto del plan reto en los procedimientos y normas relacionadas con la gestión de
personal.
6. Analizar y realizar propuestas relacionadas con la adecuación del acuerdo regulador y/o convenios colectivos
y las medidas a implantar con el plan reto y en su caso participar en la determinación de las actuaciones que precisen para esta adecuación.
7. ejercer las funciones de secretaría y asesoramiento al comité técnico constituido para el desarrollo del plan
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8. Realizar un seguimiento para garantizar el ajuste entre las medidas del plan reto y el marco normativo
vigente.
9. Diseñar, informar y ejecutar el plan de implantación del plan reto. Definir el cronograma, los hitos de
implanta-ción, y los instrumentos de planificación y ordenación de los recursos humanos informando sobre su adecuación permanente al ordenamiento jurídico.
10. estudiar y resolver recursos, reclamaciones y demandas que se pudieran sustanciar en relación con la implan-tación del plan reto.
11. en general, aquellas otras funciones inherentes a su categoría profesional que les encomienden sus superiores y en especial las relacionadas con el plan de ordenación de los recursos humanos.
Quinta.—Publicidad de las bases, instancia de participación, y documentación a presentar.
Las personas interesadas deberán de presentar en el Registro general o auxiliares del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administra-tivo Común de las Administraciones Públicas y dentro del plazo de 10 días naturales contados desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Principado de Asturias, la solicitud de participación en el modelo normaliza-do “P010201.001 Participación en ofertas de empleo” disponible en la página web municipal y en las Oficinas de atención al público dependientes del servicio de Relaciones Ciudadanas.
Las solicitudes de participación en modelo normalizado adjuntarán dentro del plazo de presentación de instancias, la siguiente documentación:
1.—Fotocopia del DNI, si hace constar expresamente en la instancia oficial de participación su oposición a la consulta directa por esta Administración de su documento nacional de identidad.
2.—Currículum Vitae detallado de los méritos alegados y fotocopia de los mismos. Los méritos alegados se entende-rán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de la solicitud. Aquellos que no puedan ser justificados documentalmente no serán objeto de valoración por el tribunal de selección. no será necesario compulsar la documen-tación acreditativa ni presentar documentos originales, salvo quien resulte seleccionado, que se personará para cotejar los documentos aportados con los documentos originales con carácter previo a su incorporación a esta Administración municipal, en la fase de acreditación de requisitos.
La experiencia profesional se acreditará por los siguientes medios: copia de contratos de trabajo junto con informe de vida laboral emitido por los organismos competentes de la Seguridad Social; certificaciones administrativas –en caso de servicios prestados en las Administraciones Públicas- expedidas por el/la secretario/a de la Administración, o por el órgano que, en su caso, ejerza dichas funciones, donde conste claramente la categoría profesional y la duración de la prestación de servicios; y por cualquier otro documento, expedido por la Administración en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada y las funciones realizadas.
En todo caso, cuando se aprecie discrepancia entre la categoría profesional reflejada en el contrato de trabajo regis-trado en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo o el certificado expedido por una Administración, y el grupo de co-tización reflejado en el informe de vida laboral, se estará a lo indicado en el contrato o en el certificado administrativo.
Junto con la documentación anterior, se aportará un certificado de empresa donde se recoja las funciones realizadas en el sector publico y/o privado al objeto de acreditar que las funciones son análogas a las que son objeto de la plaza a la que concurre.
La experiencia por cuenta propia se acreditará mediante informe de la vida laboral y certificación de la Administración Tributaria de estar de alta en autónomos en el epígrafe de actividad correspondiente y, en su caso, certificaciones emi-tidas por los Colegios profesionales que acredite fehacientemente el ejercicio de la actividad profesional.
La formación se acreditará por los aspirantes mediante copia simple de los diplomas/certificación de superación de los cursos. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos, en caso contrario no se valorarán.
Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por universida-des o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.
deberá relacionarse en el currículum los méritos a valorar en la fase de concurso y copia de los mismos, sin perjuicio de su acreditación mediante aportación de los originales tras superar el proceso selectivo y ser propuestos por el tribunal de selección.
Los méritos no aportados junto a la solicitud para participar en el proceso selectivo dentro del plazo de presentación de instancias no serán valorados en la fase de concurso aunque se aporten con posterioridad.
sexta.—Admisión/exclusión de aspirantes.
1.—Finalizado el período de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electróni-ca de la página web municipal, la lista de aspirantes admitidos/excluidos. dentro del plazo de subsanación de 10 días hábiles, quienes no presenten rectificación de la misma, en el caso de exclusión u omisión, decaerán en sus derechos e intereses legítimos, siendo excluidos definitivamente de la lista.
2.—el plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitud que se otorga queda referido exclusi-vamente respecto de la documentación ya presentada. no es defecto subsanable la falta de aportación del currículo y documentación acreditativa del mismo.
3.—No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/ excluidos, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y
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tación aportada por los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable, previa audiencia del interesado y se resolverá dicha exclusión.
4.—Tras la aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en cada convocatoria se publicará el nombramiento del respectivo tribunal y posteriormente o en el mismo acto, el lugar, día y hora de comienzo de la selección.
5.—el orden de actuación de los aspirantes será el establecido en el sorteo público llevado a cabo por la secretaría General para la Administración Pública y publicado en el Boe.
séptima.—Tribunal Calificador.
1.—el tribunal estará compuesto por cinco miembros actuando uno de ellos de secretario/a. La composición del tri-bunal atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. en caso de empate, decidirá el voto de calidad del/la presidente/a del tribunal.
2.—solamente por acuerdo del tribunal, se podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialis-tas para todas o algunas pruebas que actuarán con voz y sin voto estos miembros se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, colaborando con el tribunal.
3.—Para la constitución y actuación del tribunal se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros titu-lares o suplentes, y siempre la del/la Presidente/a y secretario/a. el tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin las pruebas selectivas y el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases. Asimismo los miembros de los tribunales participarán de forma activa en todas las fases y pruebas del proceso de selección, manteniendo una presencia permanente durante el período de valoración de las pruebas. se observarán de forma rigurosa los horarios establecidos para el desarrollo de todo el proceso.
4.—Los/las aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros y éstos deberán abstenerse de actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del régimen jurídico del sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. el nombramiento se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica página web municipal a efectos de las correspondientes abstenciones y recusaciones.
5.—El/la secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de contratación que deberá ser firmada por todos los componentes del tribunal.
6.—todo compromiso de gastos que implique la realización de las pruebas de la convocatoria exigirá por parte del tribunal respectivo la consecuente tramitación de la autorización de los mismos.
octava.—Sistema de selección.
el sistema selectivo de esta convocatoria para todas las plazas es de selección temporal es: Concurso-oposición. A) Fase de oposición: consta de 2 ejercicios obligatorios y eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en un tiempo de tres horas, un tema de carácter general elegido por los/las aspirantes entre dos propuestos por el tribunal y relacionado aunque no necesariamente coincidente con los previstos en la Parte General.
se puntuará con un máximo de 10 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. el tribunal queda facultado para declarar no aptos aquellos/as aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.
en este ejercicio se valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor de exposición y la calidad de expresión escrita.
Con la publicación del resultado del primer ejercicio deberá hacerse pública la puntuación de la fase de concurso de los aspirantes que lo hubiesen superado.
segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en tiempo de 3 horas, un ejercicio de carácter práctico rela-cionado con las funciones propias asignadas a la plaza convocada, así como con el temario específico en cada caso.
se puntuará con un máximo de 10 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. el tribunal queda facultado para declarar no aptos aquellos/as aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.
Se valorará la claridad de ideas en la redacción y exposición del ejercicio; la capacidad de análisis, concreción y rigor en las respuestas dadas por el/la aspirante a las cuestiones planteadas, así como la aplicación razonada de los conoci-mientos teórico-prácticos a las funciones atribuidas a la plaza.
Para desarrollar el ejercicio práctico los aspirantes podrán consultar textos legales, no comentados, en soporte papel. si el ejercicio práctico se realiza mediante el manejo de un tratamiento de uso común textos, se habilitará, siempre que sea posible técnicamente y así lo determine el tribunal, el acceso a la consulta a códigos normativos electrónicos publi-cados en páginas oficiales institucionales, tales cómo el Boletín Oficial del Estado.
Desarrollo y forma de calificación de los ejercicios de la fase la oposición:.
si el tribunal así lo determina los ejercicios de la oposición podrán realizarse a través de un tratamiento de textos de uso común en el mercado (microsoft Word), debiendo acreditar los aspirantes el conocimiento mínimo del mismo a nivel de usuario, salvo que el tribunal disponga la realización en soporte papel en función del número de aspirantes o cualquier otra circunstancia debidamente motivada.
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Los ejercicios de la fase de oposición podrán ser leídos por los/las aspirantes ante el tribunal, si así lo determina del mismo, debiendo advertir el Presidente/a y secretario/a que no pueden realizar apostillas, explicaciones o añadidos a su ejercicio, debiendo limitarse a leer lo escrito en el mismo, sin perjuicio de que el tribunal está facultado para hacer las preguntas que estime convenientes respecto al contenido expuesto oralmente. La lectura será pública, y la no compa-recencia de los/las aspirante, en la fecha y hora, en que sean convocados, se entenderá como retirada y determinará la eliminación automática del proceso selectivo.
La puntuación de cada aspirante en cada uno de los ejercicios que componen la fase de oposición será la media arit-mética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. Una vez realizada la votación por los miembros del tribunal, se eliminarán la puntuación más alta y la más baja, procediendo a continuación a obtener la media aritmética de las puntuaciones restantes debiendo quedar constancia de las puntuaciones dadas por los miembros del tribunal de forma anónima y secreta en las respectivas actas.
el tribunal está facultado para declarar en el Anuncio de los resultados de los ejercicios de la oposición no aptos a aquellos/as aspirantes presentados/as que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos. Lo que no obvia que en el Acta o en anexo a la misma figuren otorgadas las calificaciones conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
B) Fase de concurso: no tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. el tribunal queda facultado a valorar la fase de concurso únicamente de los/as aspirantes presentados al proceso selectivo, y que superen el 1.º ejercicio de la fase de oposición.
en ningún caso se valorarán en la fase de concurso las titulaciones que se presenten cómo requisito para participar en la convocatoria.
La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 5 puntos y se ajustará al siguiente baremo:
B.1 Formación: un máximo de 2 puntos por haber impartido o participado en cursos de formación relacionados con las funciones de la plaza y/o con el temario anexo i a esta convocatoria.
Corresponde al tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, que cursos están relacionados con las funciones de la plaza.
Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,003 puntos/hora.
Los cursos impartidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntua-ción de 0,004 puntos/hora.
Asimismo la valoración de la formación, además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales: tales como igualdad de género, cursos de asturiano, prevención de riesgos laborales e idiomas siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado (es decir, la formación general se valorará 0.50 como máximo). No obstante, si la formación general esta directamente relacionado con el perfil de la plaza, la misma se valorará por el Tribunal cómo formación específica.
A los efectos de valorar la formación en idiomas se otorgará una puntuación de 0, 45 puntos al Certificado de Nivel Superior de la Escuela Oficial de Idiomas, y 0,25 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas. No obstante, conforme al nuevo plan de estudios las certificaciones de la E.O.I. se otorgarán las siguientes:
nivel Básico: 0,15 puntos. nivel intermedio: 0,30 puntos. nivel Avanzado: 0,45 puntos.
Asimismo se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas o homologadas para la impartición y evaluación de idio-mas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del marco Común europeo de Referencia para las lenguas (mCeR). A tales efectos los niveles de competencia de idiomas del mCeR tendrá la misma valoración que los niveles de referencia de las equivalencias fijadas para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas en el anexo III del Real 1629/2006 de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación.
nivel A2 (Plataforma): 0,15 puntos. nivel B1 (umbral): 0,30 puntos. nivel B2 (Avanzado): 0,45 puntos.
Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo de las lenguas superior al nivel B2 (Avanzado), se les otorgará la siguiente puntuación:
Nivel C1 (Dominio Operativo Eficaz) y Nivel C2 (Maestría): 0,50 puntos.
Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, no serán valorados por el tribunal de selección.
B.2. experiencia profesional: Hasta un máximo de 3 puntos.
Por haber trabajado en la Administración Pública en la misma o similar categoría y perfil de la plaza convocada y con misma titulación exigida en la convocatoria, y siempre que se acredite el desempeño de funciones que, en cuanto a su contenido y en cuanto al nivel académico que resulta necesario para ellas, sean sustancialmente coincidentes con las que correspondan a cada perfil profesional, a razón de 0,04 puntos por mes completo de trabajo.
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La experiencia en el sector privado desempeñando trabajos con funciones análogas a las de la plaza convocada y con la misma titulación exigida en la convocatoria, por cuenta ajena o propia, se puntuará a razón de 0,02 puntos por mes completo de trabajo.
novena.—Propuesta de nombramiento, acreditación de requisitos y aportación de documentación.
1.—El orden de clasificación definitiva de los/as aspirantes que superen el proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y en la de la fase de concurso, no pudiendo declarar el tribunal de selección que han superado el proceso selectivo, según orden de puntuación obtenida, mayor número de aspirantes que número de plazas convocadas.
2.—en caso de empate entre dos o más aspirantes en la puntuación que afectara al orden de prioridad para formali-zar el nombramiento como funcionario/a interino/a éste se determinará por la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, de persistir el empate la prioridad se determinará por sorteo.
3.—el/La aspirante propuesto/a deberán aportar en el servicio de Gestión de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Gijón, en el plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir del día en que se haga pública la propuesta del tribunal, los documentos originales acreditativos de los méritos y del cumplimiento de las requisitos exigidos en la con-vocatoria, así como de aquella otra documentación complementaria, necesaria para formalizar el nombramiento como funcionario/a interino/a, y que por el citado servicio se le señale.
4.—si el/la aspirante propuesto/a no presentase la documentación exigida en el plazo indicado, o si de la documen-tación presentada se desprende que no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por la Alcaldía, éste/a no podrá ser nombrado/a quedando anuladas todas sus actuaciones y de-cayendo en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.
décima.—Recursos.
Contra estas bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la junta de Gobierno Local del Ayunta-miento de Gijón, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de
Asturias o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante
el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en La Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestima-ción presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Anexo i
temARio
en el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el período comprendido entre la pu-blicación de las presentes bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo.
Parte General, común a ambas plazas.
tema 1. Características y estructura organizativas de la administración local. La organización del Ayuntamiento de Gijón.
tema 2. Principios para el diseño organizativo de las administraciones locales: sistemas de coordinación y modelos organizativos.
Tema 3. Planificación de los recursos humanos: análisis previsional y la gestión flexible de efectivos en las Entidades locales.
tema 4. La política salarial: Criterios de la estrategia retributiva en la administración local. tema 5. La evaluación y la gestión del desempeño en el contexto de la administración. tema 6. motivación del personal municipal.
tema 7. Liderazgo y gestión del cambio.
tema 8. técnicas de negociación en la administración local.
tema 9. el modelo de gestión de los servicios en la administración local y su implicaciones con los procesos de reforma y transformación organizativa.
tema 10. técnicas de selección de personal en las administraciones locales. La provisión de puestos de trabajo. tema 11. el Acuerdo Regulador de las Condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Gijón y de sus Fundaciones y Patronato.
tema 12. el empleado publico: deberes y principios éticos en el servicio.
tema 13. Las Leyes 39/2015 y 40/2015 en su vertiente de transformación digital en las Administraciones Públicas y sus implicaciones en materia de Recursos Humanos.
tema 14. Afectaciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en materia de recursos humanos. especial referencia al Ayuntamiento de Gijón.
tema 15. La perspectiva de género y las políticas de igualdad en el marco de procesos de transformación organizativa.
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Parte específica: Plaza de Analista de organización y planificación recursos humanos.
tema 1. Análisis y descripción de puestos de trabajo en la Administración Pública. tema 2. Valoración de puestos de trabajo en la Administración Pública.
Tema 3. La adaptación de los perfiles profesionales: el plan de formación y capacitación profesional en la Adminis-tración Pública.
tema 4. La comunicación interna: relaciones, habilidades, principios y el plan de comunicación en la Administración Pública.
tema 5. Clima laboral y satisfacción del personal municipal.
tema 6. el trabajo en equipo: Coordinación, colaboración y cooperación.
tema 7. La cultura organizativa: Los agentes del cambio en la administración local. tema 8. La evaluación del desempeño y la carrera profesional en la administración local.
Tema 9. El presupuesto de personal. La planificación económica y presupuestaria. Límites. Especial referencia al Ayuntamiento de Gijón.
Tema 10. Planificación, análisis y optimización de la plantilla en la Administración Local.
tema 11. el cuadro de mando de recursos humanos en la administración municipal: indicadores.
tema 12. La jornada de trabajo de los empleados públicos. el Calendario. Horario. Permisos y vacaciones. especial referencia al Ayuntamiento de Gijón.
tema 13. medidas de conciliación de la vida laboral y familiar del personal al servicio de las administraciones. tema 14. La movilidad funcional en el marco de la administraciones públicas.
Tema 15. Estructuras en organizaciones locales: elementos y flujos.
Parte específica: Plaza de Experto jurídico-administrativo en organización y recursos humanos.
tema 1. Función pública y gestión de recursos humanos en la administración local.
Tema 2. Aspectos jurídicos de los instrumentos de planificación y ordenación de los recursos humanos.
tema 3. Relación de puestos de trabajo: objetivos, naturaleza, contenido, elaboración, proceso de consenso y negociación.
tema 4. Herramientas jurídicas para el dimensionamiento de la plantilla y la programación de efectivos. tema 5. La selección en la administración local: limitaciones cuantitivas y cualitativas de acceso. tema 6. La provisión de puestos de trabajo: objetivos, procesos y desarrollo.
tema 7. La negociación colectiva en los procesos de transformación y reforma de la administración.
tema 8. Los mecanismos de control interno y su operativa con los procesos de transformación y reforma organizativa.
tema 9. el procedimiento de resolución de recursos, reclamaciones y demandas del personal municipal. tema 10. La jurisdicción laboral. organización y competencias. el proceso laboral.
tema 11. La jurisdicción contencioso administrativa: especial referencia en materia de recursos humanos.
tema 12. Régimen disciplinario del personal funcionario. Procedimiento. Faltas y sanciones. medidas cautelares. La responsabilidad penal del empleado público.
tema 13. el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
tema 14. sistema retributivo del personal municipal: La aplicación a los procesos de transformación y reforma organizativa.