COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS
ACUERDO CNH.E.50.003/2020 POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS INTERPRETA PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS LA APLICACIÓN DEL ACUERDO CNH.E.29.001/2020 POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS ESTABLECE DIVERSAS MEDIDAS A FIN DE PROMOVER EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PETROLERAS, A LOS CONTRATOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL CNH-R01-L03/2015.
RESULTANDO
PRIMERO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) entre otras disposiciones, los decretos por los que se expidieron la Ley de Hidrocarburos y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como aquél por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. SEGUNDO. Que a partir de la entrada en vigor de las leyes referidas en el Resultando anterior, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) se le confirieron nuevas atribuciones, entre las que se encuentran la administración y supervisión, en materia técnica, de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos (en adelante, CEE) así como la aprobación de los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción.
TERCERO.-Que el 12 de mayo de 2015, la Comisión publicó en el DOF la Tercera Convocatoria CNH-R01-C03/2015 para el proceso de Licitación Pública Internacional CNH-R01-L03/2015 (en adelante, la Licitación CNH-R01-L03/2015) para la adjudicación de veinticinco Contratos de Licencia para la Extracción de Hidrocarburos en Áreas Contractuales Terrestres (en adelante, Contratos) los cuales fueron formalizados por la Comisión, el 10 de mayo de 2016 y el 25 de agosto de 2016.
CUARTO.-Que el 10 de octubre de 2016, la Comisión emitió, mediante la Resolución CNH.E.54.001/16, los criterios generales aplicables a los Planes de Evaluación y de Desarrollo, relacionados con los Contratos derivados de la Licitación Pública Internacional CNH-R01-L03/2015 (en adelante, los Criterios). Dichos criterios fueron emitidos tomando en consideración que los Contratistas presentaron un Plan de Desarrollo, para aquellos campos que se encontraban en producción a la fecha de adjudicación del Contrato, sin contar con la información técnica necesaria debido a que aún se encontraban en etapa de Evaluación y en ejecución del Plan de Evaluación, que permitiría a los Contratistas determinar los límites, caracterización y capacidad de producción del o los Campos.
Aunado a lo anterior, dichos Criterios consideran la complejidad de cada una de las Áreas Contractuales, toda vez que requerían diversa información técnica (Yacimientos, Pozos e Instalaciones), tanto en cantidad como en calidad, la cual, conforme a la práctica internacional deriva de los resultados que se
obtengan del Periodo de Evaluación.
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QUINTO.-Que el 12 de abril de 2019, se publicaron en el DOF los Lineamientos que regulan los Pla~ de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos (en adelante, Lineamientos).
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SEXTO.-Que el 20 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión Nacional de Hidrocarburos del lunes 23 de marzo al domingo 19 de abril de 2020, el cual fue modificado mediante publicación en el DOF el 17 de abril, el 6 de mayo y el 4 de junio todos de 2020 (en adelante, Acuerdo de Suspensión).
Posteriormente, el 24 de julio de 2020 se publicó en el DOF el ACUERDO por el que se concluye la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en virtud de lo cual quedó sin efectos el Acuerdo de Suspensión.
stPTIMO.- Que a través del ACUERDO CNH.E.29.001/2020 por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos establece diversas medidas a fin de promover el desarrollo de las actividades petroleras (en adelante, Acuerdo) publicado en el DOF el 3 de agosto de 2020, la Comisión resolvió, entre otros, suspender los Programas de Transición que se encuentren vigentes.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que esta Comisión es competente para emitir el presente Acuerdo de Interpretación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, fracción 1, 31, fracciones VI y XII, 43, fracción 1, inciso c) y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción 1, 3, 5, 10, 11, 22, fracciones 1, 11,111, IV y XXVII, 38, fracciones 1 y 111 y 39, fracciones V y VI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 16, fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción 111 y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 10, fracción 1, 11 y 13, fracciones V, inciso d) y XI del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
SEGUNDO. Que conforme a lo establecido en los artículos 22, fracción IV de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 131 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Comisión interpretar para efectos administrativos las disposiciones normativas o actos administrativos que emita; en el mismo sentido, el artículo 2 de los Lineamientos, señala que corresponde a la Comisión la interpretación de los mismos.
TERCERO. Que es facultad de la Comisión administrar en materia técnica los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como de ejercer aquellas facultades previstas en los referidos Contratos, en términos de lo previsto en los artículos 31, fracciones VI y XII, de la Ley de Hidrocarburos y 38, fracción 111 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
CUARTO. Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16, fracción IX, de la Ley Federal dt y Procedimiento Administrativo, la Comisión, en su carácter de dependencia de la Administración Pública
Federal, está obligada a facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de lo particulares con los que tenga relación en razón de su competencia.
QUINTO. Que en términos de los Criterios, se advierte que dadas las características técnicas y la complejidad de las Áreas Contractuales asociadas a la Licitación CNH-R01-L03/2015, resulta necesario
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que esta Comisión establezca medidas específicas a fin de promover el desarrollo de las actividades petroleras.
SEXTO. Que en términos del Acuerdo, la Comisión determinó la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor, derivado del COVID-19, cuyos efectos fueron determinados en el Considerando Séptimo, el cual · refiere:
Hlos efectos del reconocimiento a que se refiere el párrafo anterior, serán que, en lo que hace al cómputo
de los Periodos asociados a los CEE, durante el periodo de suspensión referido en el Resultando OctaW> del presente Acuerdo, mantendrón también carácter suspensivo los Periodos de Exploración y de Evaluación, así como los Periodos de Desarrollo para la Extracción que tengan asociado un Programa Mínimo de Trabajo en términos de los CEE. En consecuencia, dicho lapso no será considerado para efectos del cómputo de la vigencia de los Periodos de Exploración, de Evaluación y de Desarrollo en comento, y, por tanto, no se considerarán exigibles las obligaciones a cargo de los Contratistas durante el mencionado periodo de suspensión que estén vinculadas al cumplimiento de los Programas Mínimos de Trabajo respectivos.
Aunado a lo anterior, durante el periodo de suspensión referido en el Resultando Octavo del presente Acuerdo, mantendrán también carócter suspensiW> los Programas de Transición que se encuentren vigentes, lo que tiene como consecuenda que este periodo no será computado para efectos de su vigencia.n
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SÉPTIMO. Que de conformidad con el artículo 3, fracción XXXV de los lineamientos, el Programa de Transición se define en los siguientes términos:
"Documento en el que el Operador Petrolero detalla las actividades relacionadas con la Extracción que
permiten dar continuidad operativa, realizar actividades de Producción Temprana o en su caso revaluar el Campo o Yacimiento previamente descubierto, con producción, dentro de un Área de Asignación o Contractual, en tanto se aprueba el Plan de Desarrollo para la Extracción correspondiente.
Lo anterior, con independencia de la denominación que se le pueda atribuir en una Asignación o en un
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Contrato;"
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En este sentido, se advierte que el objeto de los Programas de Transición referidos en los lineamientos~-es mantener la continuidad operativa de las actividad-es relacionadas con la Extracción.
OCTAVO. Que los Planes de Desarrollo para la Extracción la Licitación CNH-R01-L03/2015 fueron aprobados por esta Comisión de conformidad con la Cláusula 5.3 de los referidos Contratos y los Criterios, los cuales establecen en el ante penúltimo párrafo del Considerando Cuarto lo siguiente:
" ... se advierte que el objetivo del Plan de Desarrollo previsto en los Contratos es garantizar la continuidad de la producción ... "
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En este sentido, tomado en consideración ese objetivo específico, los Planes de Desarrollo cuentan con una vigencia limitada para garantizar la continuidad de la producción.
NOVENO. Que tomando en consideración lo antes expuesto, se advierte que tanto los Programas de Transición como los Planes de Desarrollo para la Extracción de la Licitación CNH-R01-L03/2015 tienen por objeto lograr la continuidad operativa en las actividades de Extracción. Dicha consideración únicamente será aplicable para los efectos descritos en el presente Acuerdo de Interpretación.
DÉCIMO. Que de conformidad a lo referido en el Considerando Sexto anterior, de una lectura literal, resulta que a diversos contratistas de la Licitación CNH-R01-L03/2015 no les resultaría aplicable la
suspensión señalada.
DÉCIMO PRIMERO. Que el Acuerdo fue emitido por la Comisión con la finalidad de promover el desarrollo de las Actividades Petroleras, además de otorgar certeza jurídica a los Operadores Petroleros para que realicen dichas actividades de forma eficiente y continua conforme a los Planes o Programas aprobados por la Comisión.
DÉCIMO SEGUNDO. Que en atención a las consideraciones antes descritas, esta Comisión estima necesario interpretar para efectos administrativos el Acuerdo, a fin de que las medidas establecidas en el mismo sean aplicables a todos los Operadores Petroleros, de conformidad con lo siguiente:
1. La suspensión referida en el Acuerdo, resulta aplicable a todos los Contratistas de la Licitación CNH-R01-L03/2015.
2. Por tanto, los Periodos asociados a los Planes y Programas relativos a los contratos de la
Licitación CNHR01-L03/2015, podrán mantener de igual forma el carácter suspensivo en los siguientes términos:
a) Para aquellos Periodos relativos a los Planes y Programas cuya vigencia original fenecía hasta la conclusión del periodo de suspensión referido en el Resultando Sexto, párrafo
primero que antecede: el periodo transcurrido desde el vencimiento de la vigencia hasta el
l-27 de julio y hasta 124 días naturales posteriores a dicha fecha, no serán computados para
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efectos de su vigencia.En consecuencia, éstos concluirán su vigencia el 27 de noviembre de 2020.
b) Para los Periodos asociados a los Planes y Programas cuya vigencia original fenecía con posterioridad a la conclusión del periodo de suspensión referido en el Resultando Sexto que antecede: dicho periodo no será computado para efectos de su vigencia, y será computado
a partir de la fecha en que fenezcan los Periodos asociados a los Planes y Programas.
3. Para que los Periodos relativos a los Planes y Programas de la Licitación CNH-R01-L03/2015 puedan mantener el carácter suspensivo en los términos del presente Acuerdo de
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Interpretación, los Operadores Petroleros, deberán presentar en un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo de Interpretación, lo siguiente: a) La actualización de su cronograma de ejecución de sus Actividades Petroleras de
conformidad con los Planes o Programas aprobados por esta Comisión, considerando el periodo de suspensión referido en el presente acuerdo.
b) En caso de que resulte aplicable, las Garantías de Cumplimiento con una vigencia que considere el periodo establecido en el numeral 2 que antecede.
Cabe hacer mención que, en todo momento, los Operadores Petroleros deberán mantener vigentes las Garantías de Cumplimiento conforme los Contratos.
Lo anterior, tiene como consecuencia que no se considerarán exigibles las obligaciones a cargo de los Operadores Petroleros durante los mencionados periodos de suspensión, sin perjuicio de que podrán seguir ejecutando las Actividades Petroleras y deberán pagar las Contraprestaciones previstas en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como cumplir con sus Obligaciones de Carácter Fiscal
Una vez recibida dicha documentación, la Comisión, por conducto de la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos se pronunciará respecto de su procedencia en el plazo de 20 días hábiles; dicho procedimiento se substanciará de conformidad con los artículos 17-A, 31 y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la materia.
Lo anterior, en el entendido de que, en el supuesto de que los Operadores Petroleros no entreguen la información en los términos requeridos, no será aplicable el periodo de suspensión referido en el presente Acuerdo de Interpretación.
Que, en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética para la interpretación administrativa de la regulación en materia energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emite por unanimidad de votos el siguiente:
ACUERDO
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PRIMERO. Se interpreta, conforme a los Considerandos Noveno a Décimo Segundo anteriores, que el
ACUERDO CNH.E.29.001/2020 por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos establece diversas medidas a fin de promover el desarrollo de las actividades petroleras, es aplicable a los Periodos relativos a los Planes y Programas de la Licitación CNH-R01-L03/2015.
SEGUNDO. La equiparación de los Programas de Transición con los Planes de Desarrollo para la Extracción señalada en el Considerando Noveno anterior, únicamente tiene como efecto que a los Contratistas que cuenten con dichos planes les resulte aplicable la suspensión referida en términos del mismo Considerando.
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TERCERO. En ningún caso, las Actividades Petroleras que se realicen al amparo de los Contratos, podrán
extenderse más allá de la vigencia contemplada en los mismos, como resultado de la suspensión referida
en el Considerando Décimo Segundo anterior.
CUARTO. Notificar el presente Acuerdo de Interpretación a los Contratistas de la Licitación
CNH-R01-L03/2015 Diavaz Offshore, S.A.P.1. de C.V., Consorcio Petrolero SM del Golfo, S.A.P.I. de C.V., CMM calibrador, S.A. de C.V., calicanto Oíl & Gas, S.A.P.I. de C.V., Strata CPB, S.A.P.I. de C.V., Servicios de Extracción Petrolera Lifting de México, S.A. de C.V., Dunas Exploración y Producción, S .A.P.I. de C.V.,
Perseus Fortuna Nacional, S.A. de C.V., Oleum del Norte, S.A.P.I de C.V., Renaissance Oil Corp., S.A. de C.V., Grupo Mareógrafo, S.A. de C.V., Mayacaste Oíl & Gas, S.A.P.I. de C.V., Renaissance Oíl Corp., S.A. de
C.V., Roma Energy México S. de R.L. de C.V., Strata CPB, S.A.P.I. de C.V, GS Oíl & Gas, S.A.P.I. de C.V.,
Strata CR, S.A.P.I. de C.V., Secadero Petróleo y Gas, S.A. de .C.V., Perseus Tajón, S.A. de C.V. y Tonalli Energía, S.A.P.I. de C.V. y requerirles para que, en un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo de Interpretación, presenten la actualización del cronograma que corresponda y las Garantías de Cumplimiento en términos del Considerando Décimo Segundo.
QUINTO. Instrúyase a la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos para que de atención al cumplimiento del Acuerdo de Interpretación.
Aunado a lo anterior, se instruye a la Unidad Jurídica para que se pronuncie respecto de las consultas
que deriven del presente acuerdo.
SEXTO. Inscríbase el presente Acuerdo CNH.E.50.003/2020 en el Registro Público de la Comisio° l ] :n
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Nacional de Hidrocarburos. Lo anterior con fundamento en el artículo 22, fracción XXVI de la Ley de 1.
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HIDROCARBUROSCIUDAD DE MÉXICO A 15 DE OCTUBRE DE 2020
k oM1s10NADOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS COMISIONADO
EZROMERO HtCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ