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Martes, 25 de julio de 2006 CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley que modifica la Ley Nº que amplía los alcances de la Ley Nº LEY Nº 28841

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(1)

Martes, 25 de julio de 2006 CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que modifica la Ley Nº 28042 que amplía los alcances de la Ley Nº 27887 LEY Nº 28841

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28042 QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 27887 Artículo 1.- Modifica el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 28042

Déjase sin efecto el plazo mínimo de un año establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 28042.

Artículo 2.- Incorpora numerales 1.3 y 1.4 al artículo 1 de la Ley Nº 28042

Incorpóranse los numerales 1.3 y 1.4 al artículo 1 de la Ley Nº 28042, los mismos que quedan redactados conforme al texto siguiente:

“(...)

1.3 Asimismo, se faculta a los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del país a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Ley o a las entidades que hayan asumido sus funciones, a adjudicar terrenos eriazos, de acuerdo a lo señalado en cuanto a la extensión en el artículo 1 de la Ley Nº 27887, a favor de los agricultores afectados por la ejecución de las obras y desarrollo de dichos proyectos, en zonas distintas a las afectadas, facultando a los gobiernos regionales correspondientes la derivación de las dotaciones de agua que venían recibiendo.

1.4 Los beneficiarios de la presente Ley dejan expresa renuncia de derechos y otras reclamaciones en su favor, entre ellos la propiedad de las tierras afectadas que pasan automáticamente a dominio del Estado.”

Artículo 3.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Adición de un párrafo al artículo 1 de la Ley Nº 27887

Adiciónase al artículo 1 de la Ley Nº 27887, el párrafo siguiente: “(...)

Entiéndese por tierras habilitadas aquellas que cuentan con punto de agua en cabecera de parcela.”

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

(2)

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

Programa Adicional de Actividades Operacionales con Marinas Extranjeras Año 2006 ANEXO - RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28816

(La Resolución Legislativa en referencia fue publicada el 22 de julio de 2006)

PROGRAMA ADICIONAL DE ACTIVIDADES OPERACIONALES CON MARINAS EXTRANJERAS AÑO 2006

MES: JULIO 2006

NOMBRE EJERCICIO: SIFOREX-2006 (9 AL 21 JULIO 2006)

Eventos a realizar en el Ejercicio SIFOREX-2006:

- Salida y entrada de Puerto con oposición submarina. - Tránsito por un área de patrullaje de submarinos. - Búsqueda y ataque por grupo antisubmarino. - Maniobras tácticas en la mar.

- Enfrentamiento misilero. - Enfrentamiento artillero.

- Aproximaciones.

- Práctica de Control Aéreo.

- Posamientos y Decolajes con Helicópteros. - Tiro Naval / Terrestre.

Motivo : Entrenamiento en Guerra Antisubmarina, Guerra Antisuperficie y Artillería. Lugar : - Puerto del Callao.

- Área de Operaciones Centro.

Tiempo de Permanencia: TRECE (13) días.

Comando Responsable: Comandante General de Operaciones del Pacífico. Unidades participantes de la Marina de Guerra del Perú:

* DOS (2) Fragatas Misileras (Dotación 24 Oficiales y 200 Tripulantes cada una). * UNA (1) Patrullera Marítima (Dotación 5 Oficiales y 30 Tripulantes).

(3)

* CUATRO (4) Submarinos Tipo 209 (Dotación 7 Oficiales y 41 Tripulantes cada uno). * UN (1) Avión Explorador B-200 (Dotación 2 Oficiales y 4 Tripulantes).

* UN (1) Helicóptero AB-212 (Dotación 2 Oficiales y 2 Tripulantes).

Unidad participante de la Armada del Reino de España, se incorporará a este ejercicio a partir del 14 de julio de 2006

* UNA (1) Fragata (F) (Dotación 15 Oficiales y 140 Tripulantes).

Características de la Fragata “CANARIAS”

- Número de Casco : F-86

- Dotación : 15 Oficiales y 140 Tripulantes - Desplazamiento : 4032,5 toneladas. - Eslora : 137.7 metros - Manga : 14.3 metros - Calado : 8.5 metros - Velocidad : 28 nudos - Armamento : 1 cañón FMC 127/54 mm. 8 Lanzadores de Misiles HARPOON

2 Lanzadores dobles de Misiles

Antiaéreos MK

2 Lanzatorpedos triples MK-32 - Sistemas Electrónicos : Radar de Navegación RAYTHEON

SPS-64.

Radar de Superficie ISC CARDION

SPS-55.

Radar Aéreo RAYTHEON SPS-49. Control de Tiro: LOCKHEED SPQ- 9ª.

- Comunicaciones en : UHF, VHF, HF y SATELITAL.

Importancia para la realización del Ejercicio SIFOREX-2006:

El objetivo de este tipo de ejercicio es entrenar a las unidades submarinas ante una amenaza de superficie y aérea, además de tener un ejercicio de ejecución exclusiva en el Perú. Asimismo, este entrenamiento permite obtener el conocimiento de nuevas técnicas actualmente aplicadas en este tipo de operaciones, elevar el nivel de alistamiento de entrenamiento, la capacidad operativa de nuestras Fuerzas Navales e intercambiar experiencias de índole operacional y profesional, así como, mantener lazos de amistad con diferentes Armadas de otros países.

MES: JULIO 2006

NOMBRE EJERCICIO: VISITA OFICIAL B/E “BRASIL” (20 AL 27 JULIO 2006)

Eventos a realizar en la Visita Oficial:

- Estrechar lazos de amistad y reciprocidad con la Marina de Brasil. - Intercambiar ideas, experiencias e informaciones.

- Contribuir al estrechamiento de las relaciones bilaterales existentes entre ambas Marinas.

Motivo: Visita Oficial. Lugar: Puerto del Callao.

(4)

Tiempo de Permanencia: OCHO (8) días.

Comando Responsable: Comandante General de Operaciones del Pacífico. Unidades participantes de la Marina de Guerra del Perú:

* UNA (1) Fragata Misilera (Dotación 24 Oficiales - 200 Tripulantes).

Unidad participante de la Marina de Brasil:

* UN (1) Navío Clase Brasil (Dotación 30 Oficiales - 410 Tripulantes).

Características del Navío Clase BRASIL (U-27)

- Número de Casco : U-27.

- Clase : BRASIL.

- Dotación : 30 Oficiales y 410 Tripulantes. - Desplazamiento : 3,729 toneladas.

- Eslora : 130.25 metros.

- Manga : 13.52 metros.

- Calado : 5.80 metros.

- Velocidad : 16 nudos.

- Armamento : 2 Cañones Bofors 40 mm. 4 Cañones 47 mm. (para salva). - Sistemas Electrónicos : Radar de Navegación.

Radar de Superficie.

Radar Aéreo.

- Comunicaciones en : UHF, VHF, HF y SATELITAL.

Importancia para la realización de la Visita Protocolar:

Esta visita se realiza con el propósito de afianzar los lazos de amistad y reciprocidad existentes entre la Marina de Guerra del Perú y las Marinas de otros países por la vía de la más sincera cooperación y en provecho del mutuo desarrollo con el objeto de intercambiar asistencia e información.

NOMBRE EJERCICIO: VISITA OPERACIONAL Y PROTOCOLAR - 2006

(25 JULIO AL 3 AGOSTO 2006)

Eventos a realizar en el Ejercicio VISITA OPERACIONAL Y PROTOCOLAR:

- Ejercicio de comunicaciones, Control y Vigilancia en el río Amazonas durante el tránsito de las Unidades Fluviales.

- Definir mecanismos que permitan dar fluidez a las relaciones con las otras Marinas. - Estrechar los lazos de amistad con las Marinas participantes.

- Intercambiar ideas, experiencias e informaciones.

- Contribuir al estrechamiento de las relaciones bilaterales existentes entre ambas Marinas.

Motivo: - Entrenamiento en Operaciones Fluviales. - Actos Celebratorios por el Aniversario Patrio.

Lugar: Área de Operaciones (Iquitos) río Amazonas. Tiempo de Permanencia: NUEVE (9) días.

Comando Responsable: Comandante General de Operaciones de la Amazonía. Unidades participantes de la Marina de Guerra del Perú:

(5)

* DOS (2) Cañoneras Fluviales (Dotación 4 Oficiales y 40 Tripulantes cada una)

Unidad participante de la Armada de la República de Colombia:

* UNA (1) Patrullera Fluvial clase ARAUCA (Dotación 5 Oficiales y 45 Tripulantes).

Características de la Patrullera Fluvial Clase ARAUCA (PF)

- Número de casco: Por designar.

- Clase: ARAUCA.

- Dotación: 5 Oficiales y 45 Tripulantes. - Desplazamiento: 275 plena carga.

- Eslora: 49.9 metros.

- Manga: 8.3 metros.

- Calado: 2.7 metros.

- Velocidad: 14 nudos.

- Armamento: 4 Cañón 20 mm. Oerlikon. 2 Cañones 3 pulgadas USN. 1 Mortero MK-46.

- Comunicaciones

en: UHF, VHF y HF.

Unidades participantes de la Marina del Brasil:

* Patrullera Fluvial “RAPOSO TAVARES” (Dotación 8 Oficiales y 77 Tripulantes). * Patrullera Fluvial “RORAIMA” (Dotación 6 Oficiales y 57 tripulantes).

Características de la Patrullera Fluvial “RAPOSO TAVARES”

- Número de casco: P-21.

- Tipo de buque: Buque Patrulla Fluvial.

- Clase: Pedro Teixeira.

- Dotación: 08 Oficiales, 77 Tripulantes. - Desplazamiento: 818 tns. estándar y 962 tns. Plena

carga.

- Velocidad: 16 nudos.

- Eslora: 63.74 metros.

- Manga: 9.71 metros.

- Puntal: 1.7 metros.

- Altura de mástil: 73.6 pies.

- Calado: Calado leve: 1.69 metros.

Calado a plena carga: 2.24 metros. Calado de navegación: 2.40 metros.

- Armamento: - Cañón BOFOSR 40/70.

- Mortero MK-2.

- MTR OERLINKON 20 mm. - MRT BROWNING 50. - Sistemas electrónicos: - Radar DECCA/RM 1226. - Comunicación: - Frecuencias HF, VHF y UHF.

- Otros: - Helicóptero UH-12.

- FRECUENCIAS:

Frecuencia Tipo de emisión Potencia 13.511,0 kHz J3E / J2B

16.720,0 J2B 100 KW.

(6)

22.501,5 J2B

Datos Técnicos Aeronave Orgánica de la Patrullera Fluvial “RAPOSO TAVARES”

Tipo Número Tripulación

Helicóptero UH-12: 02 Oficiales

01 Subalterno

VELOCIDAD OPERACIONAL: 222 Km.

AUTONOMÍA: 445 Km.

ARMAMENTO: DOS (2) Ametralladoras lateral

7.62mm.

Características de la Patrullera Fluvial “RORAIMA”

- Número de casco: P-30.

- Tipo de buque: Buque Patrulla Fluvial.

- Clase: Roraima.

- Dotación: 6 Oficiales, 57 Tripulantes. - Desplazamiento: 340 tns. estándar y 365 tns. Plena carga. - Velocidad: 14 nudos. - Eslora: 46.30 metros. - Manga: 8.45 metros. - Puntal: 1.37 metros. - Calado: 1.80 metros.

- Armamento: - Cañón BOFORS 40/70 AA.

- DOS (2) morteros de 81 mm. - DOS (2) ametralladoras 7.62 mm.

- CUATRO (4) ametralladoras

12.7 mm.

- Sistemas electrónicos: - Radar: 2 navegación.

- Comunicación: - Frecuencias HF, VHF y UHF.

Importancia para la realización de la VISITA OPERACIONAL Y PROTOCOLAR:

Estos ejercicios tienen como finalidad incrementar el nivel de confianza y amistad entre dichas Armadas, ejercitándose en eventos orientados a la protección y salvaguarda de intereses comunes en el área Amazónica, en el marco del “Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Justicia de la República Federativa del Brasil y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia, para Combatir las Actividades Ilícitas en los Ríos Fronterizos y/o Comunes”, suscrito con fecha 11 febrero de 2004.

MES: AGOSTO 2006

NOMBRE EJERCICIO: VISITA OPERACIONAL (5 AL 12 AGOSTO 2006)

Eventos a realizar en la Visita Operacional:

- Estrechar lazos de amistad con la Marina de los Estados Unidos de América. - Intercambiar ideas, experiencias e informaciones.

- Contribuir al estrechamiento de las relaciones bilaterales existentes entre ambas Marinas.

Motivo: Visita Operacional. Lugar: Puerto del Callao.

Tiempo de Permanencia: OCHO (8) días.

(7)

Unidades participantes de la Marina de Guerra del Perú:

* UNA (1) Fragata Misilera (Dotación 24 Oficiales - 200 Tripulantes).

Unidad participante de la Marina de los Estados Unidos de América:

* UNA (1) Fragata Clase Oliver Hazard Perry FFG (Dotación 30 Oficiales - 215 Tripulantes).

Características de la Fragata Clase OLIVER HAZARD PERRY (FFG)

- Número de Casco : FFG-43.

- Clase : OLIVER HAZARD PERRY.

- Dotación : 30 Oficiales y 215 Tripulantes. - Desplazamiento : 4,100 toneladas. - Eslora : 138 metros. - Manga : 7.9 metros. - Calado : 13.7 metros. - Velocidad : 29 nudos. - Armamento : Torpedo MK 46.

Cañón de tiro rápido de 76 mm. Cañón Gatling Phalanx de 20 mm.

Armamentos diversos para uso

tripulación.

- Sistemas Electrónicos : Radar de búsqueda aérea SPS 49.

Radar de búsqueda de superficie

SPS-55.

Sonares activos y pasivos.

Contramedidas de sonar.

- Comunicaciones en : Satélite, HF, UHF, VHF y teléfono

submarino.

- Helicóptero : 1 SH-60B.

- Dotación : 2 Oficiales y 1 tripulante. - Armamento : Ametralladora M60.

Misil Hellfire.

Torpedo MK 46 y MK 50.

Importancia para la realización de la Visita Protocolar:

Esta visita se realiza con el propósito de afianzar los lazos de amistad y reciprocidad existentes entre la Marina de Guerra del Perú y las Marinas de otros países por la vía de la más sincera cooperación y en provecho del mutuo desarrollo con el objeto de intercambiar asistencia e información.

MES: AGOSTO 2006

NOMBRE EJERCICIO: PASSEX - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (12 AL 31 AGOSTO 2006)

Eventos a realizar en el PASSEX:

- Maniobras tácticas en la mar.

- Aproximaciones.

- Guerra antisubmarina.

- Posamientos y decolajes con helicópteros.

Motivo: Entrenamiento en Guerra de Superficie, Guerra Antisubmarina y Aérea. Lugar: Área de Operaciones Centro.

(8)

Comando Responsable: Comandante General de Operaciones del Pacífico. Unidades participantes de la Marina de Guerra del Perú:

* UNA (1) Fragata Misilera (Dotación 24 Oficiales - 200 Tripulantes). * UNA (1) Corbeta Misilera (Dotación 8 Oficiales - 42 Tripulantes). * UN (1) Submarino Tipo 209 (Dotación 7 Oficiales - 41 Tripulantes). * UN (1) Helicóptero AB-212 (Dotación 2 Oficiales - 2 Tripulantes).

Unidad participante de la Marina de los Estados Unidos de América:

* UNA (1) Fragata Clase Oliver Hazard Perry FFG (Dotación 31 Oficiales - 206 Tripulantes).

Características de la Fragata Clase OLIVER HAZARD PERRY (FFG)

- Número de Casco : FFG-29.

- Clase : OLIVER HAZARD PERRY.

- Dotación : 31 Oficiales y 206 Tripulantes. - Desplazamiento : 4,100 toneladas. - Eslora : 138 metros. - Manga : 8.5 metros. - Calado : 14.3 metros. - Velocidad : 29 nudos. - Armamento : Torpedo MK 46.

Cañón de tiro rápido de 76 mm. Cañón Gatling Phalanx de 20 mm.

Armamento diverso para uso de

tripulación.

- Sistemas Electrónicos : Radar de búsqueda aérea SPS 49.

Radar de búsqueda de SPS-55. Sonares activos y pasivos.

Contramedidas de sonar.

- Comunicaciones en : Satélite HF, UHF, VHF y teléfono

submarino.

- Helicóptero : 1 SH-60B.

- Dotación : 2 Oficiales y 1 tripulante. - Armamento : Ametralladora M60.

Misil Hellfire.

Torpedo MK 46 y MK 50.

Importancia para la realización del Ejercicio PASSEX:

Este ejercicio se realiza con el propósito de incrementar el entrenamiento de las Unidades participantes y contribuir a la interoperabilidad entre los medios navales de ambas marinas, así como afianzar los lazos de amistad y reciprocidad existentes entre la Marina de Guerra del Perú y la Marina de los Estados Unidos de América.

MES: SETIEMBRE 2006

NOMBRE EJERCICIO: VISITA OPERACIONAL (14 AL 22 SETIEMBRE 2006)

Eventos a realizar en la Visita Operacional:

- Estrechar lazos de amistad con la Marina de los Estados Unidos de América. - Intercambiar ideas, experiencias e informaciones.

- Contribuir al estrechamiento de las relaciones bilaterales existentes entre ambas Marinas.

(9)

Motivo: Visita Operacional. Lugar: Puerto del Callao.

Tiempo de Permanencia: NUEVE (9) días.

Comando Responsable: Comandante General de Operaciones del Pacífico. Unidades participantes de la Marina de Guerra del Perú:

* UNA (1) Fragata Misilera, Dotación (24 Oficiales - 200 Tripulantes).

Unidad participante de la Marina de los Estados Unidos de América:

* UNA (1) Fragata Clase Oliver Hazard Perry FFG (Dotación 30 Oficiales - 191 Tripulantes).

Características de la Fragata Clase OLIVER HAZARD PERRY (FFG)

- Número de Casco : FFG-38

- Clase : OLIVER HAZARD PERRY.

- Dotación : 30 Oficiales y 191 Tripulantes. - Desplazamiento : 4,100 toneladas.

- Eslora : 138 metros.

- Manga : 13.7 metros.

- Calado : 7.9 metros.

- Velocidad : 29 nudos.

- Armamento : 4 Lanzadores de Misiles

HARPOON.

3 Lanzadores de Misiles Antiaéreos MK 13 Mod 4. 1 Cañón Oto Melara de 76/62 mm.

1 Cañón General Electric 20 mm. 2 Cañones MK 38 25 mm. 2 Tubos Lanzatorpedos triples MK-32.

- Sistemas Electrónicos : Radar de Navegación FURUNO. Radar de Superficie ISC

CARDION SPS-55.

Radar Aéreo RAYTHEON SPS- 49.

Control de Tiro: LOCKHEED

STIR SPG-60.

- Comunicaciones en : UHF, VHF, HF y SATELITAL.

- Helicóptero : 2 SH-2F LAMPS.

Importancia para la realización de la VISITA PROTOCOLAR:

Esta visita se realiza con el propósito de afianzar los lazos de amistad y reciprocidad existentes de la Marina de Guerra del Perú con las Marinas de otros países por la vía de la más sincera cooperación y en provecho del mutuo desarrollo con el objeto de intercambiar asistencia e información.

PROGRAMA ADICIONAL DE ACTIVIDADES OPERACIONALES CON MARINAS EXTRANJERAS AÑO 2006

JULIO JULIO AGOSTO Nombre del Ejercicio Nombre del Ejercicio Nombre del Ejercicio

(10)

SIFOREX - 2006 VISITA OFICIAL - B/E “BRASIL” VISITA OPERACIONAL

9 al 21 julio 2006 20 al 27 julio 2006 5 al 12 agosto 2006

Objetivo Objetivo Objetivo

Entrenamiento en Guerra de

Superficie, Afianzar los lazos de amistad y Afianzar los lazos de amistad y Guerra Antisubmarina y Artillería. reciprocidad existentes entre la

Marina de

reciprocidad existentes entre la Marina de

Guerra del Perú y la Marina de Brasil. Guerra del Perú y la Marina de los

Lugar: Estados Unidos de América.

Puerto del Callao Lugar:

Área de Operaciones Centro Puerto del Callao Lugar:

Puerto del Callao

Días de ejecución: Días de ejecución:

13 días 8 días Días de ejecución:

8 días

Comando responsable: Comando responsable:

COMOPERPAC COMOPERPAC Comando responsable:

COMOPERPAC

Unidades MGP: Unidades MGP:

2 FM (48-400) 1 FM (24-200) Unidades MGP:

4 SS (28-64) 1 FM (24-200)

1 PM (5-30) País Participante

1 B-200 (2-4) BRASIL País Participante

1 AB-212 (2-2) 1 U27 (30-410) ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

1 FFG (30-215) Países Participantes 1 SH (2-1) ESTADOS UNIDOS 1 CG (25-360) 1 DDG (20-350) 2 FFG (50-400) 2 DDG (64-696) 1 AOE (52-627) 2 P-3C (8-20) ESPAÑA 1 FM (15-140) AGOSTO SETIEMBRE Nombre del Ejercicio Nombre del Ejercicio

PASSEX – ESTADOS UNIDOS VISITA OPERACIONAL

12 al 31 agosto 2006 14 al 22 setiembre 2006

Objetivo Objetivo

Entrenamiento en áreas de la Guerra de Afianzar los lazos de amistad y Superficie, Submarina y Aérea reciprocidad existentes entre la Marina de

Guerra del Perú y la Marina de los

Lugar: Estados Unidos de América. Área de Operaciones Centro

Lugar: Días de ejecución: Puerto del Callao

20 días

(11)

COMOPERPAC Comando responsable: Unidades MGP: COMOPERPAC 1 FM (24-200) 1 CM (8-42) Unidad MGP: 1 SS (7-41) 1 FM (24-200) 1 AB-212 (2-2) País Participante

País Participante: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 1 FFG (30-191)

1 FFG (31-206) 1 SH (2-1)

Fe de Erratas LEY Nº 28832

Fe de Erratas de la Ley Nº 28832, publicada el día 23 de julio de 2006. - En la DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

DICE:

ÚNICA.- Modificaciones al Decreto Ley Nº 25844

Modifícase los artículos 2, 3, 34, 43, 45, 47 primer párrafo e incisos a), h) e i), 48, 49, 51, 52, 55, 60, 61, 62, 63, 69, 74, 85, 101 inciso c) y las Definiciones 5, 6 y 12 del Anexo, de la Ley de Concesiones Eléctricas; debiendo los artículos citados quedar redactados de la siguiente manera:

(...)

DEBE DECIR:

ÚNICA.- Modificaciones al Decreto Ley Nº 25844

Modifícase los artículos 2, 3, 34, 43, 45, 47 primer párrafo e incisos g), h) e i), 48, 49, 51, 52, 55, 60, 61, 62, 63, 69, 74, 85, 101 inciso c) y las Definiciones 5, 6 y 12 del Anexo, de la Ley de Concesiones Eléctricas; debiendo los artículos citados quedar redactados de la siguiente manera:

(...)

DICE:

“Artículo 47.- Para determinar los Precios en Barra, el subcomité de Generadores y el subcomité de Transmisores, en la actividad que les corresponda, efectuarán los cálculos correspondientes en la siguiente forma:

a) Calculará para cada una de las barras del sistema los factores nodales de energía de acuerdo a lo señalado en el artículo 48. El factor nodal será igual a 1,00 de la barra en que se fije el Precio Básico de Energía;

(...)”

(12)

Artículo 47.- Para determinar los Precios en Barra, el subcomité de Generadores y el subcomité de Transmisores, en la actividad que les corresponda, efectuarán los cálculos correspondientes en la siguiente forma:

g) Calculará para cada una de las barras del sistema los factores nodales de energía de acuerdo a lo señalado en el artículo 48. El factor nodal será igual a 1,00 de la barra en que se fije el Precio Básico de Energía;

(...)”

Resolución Legislativa que modifica el Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el Período Anual de Sesiones 2005-2006

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 026-2005-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL CUADRO DE CONFORMACIÓN DE COMISIONES ORDINARIAS PARA EL PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2005-2006

Artículo Único.- Modifica el Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el Período Anual de Sesiones 2005-2006

Modifícase el Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el Período Anual de Sesiones 2005-2006, en los términos siguientes:

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA

1. DEVÉSCOVI DZIERSON, José FIM (Sale de titular)

2. PACHECO VILLAR, Gustavo FIM (Entra como titular)

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

MINCETUR

Autorizan viaje de profesional de PROMPEX a EE.UU. para participar en la FERIA SOURCES Los Ángeles 2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-2006-MINCETUR-DM

Lima, 7 de julio de 2006

Visto el Oficio Nº 556-2006-PROMPEX/DE del Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX;

(13)

CONSIDERANDO:

Que, PROMPEX, de conformidad con el artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, tiene como finalidad promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo a su posicionamiento en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación;

Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promoción de las exportaciones de bienes y servicios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuentra la participación en Ferias Internacionales, entre otras actividades, de conformidad con lo establecido en el numeral 10) del artículo 5 de su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, PROMPEX ha programado su participación en la FERIA SOURCES Los Ángeles 2006 a realizarse en la ciudad de Los Ángeles - Estados Unidos de Norteamérica, del 28 al 31 de julio del 2006, con el objetivo de difundir la oferta exportable peruana en el sector artesanía, propiciar la diversificación de mercados y la internacionalización de las empresas artesanales;

Que, dicha feria se especializa en artículos de regalo y decoración y es una de las más importantes para los compradores mayoristas de Estados Unidos de Norteamérica; asimismo, es organizada por George Little Management LLC, entidad que organiza las principales Ferias de Negocios de Artesanía de Estados Unidos y Canadá;

Que, por ser de interés institucional, el Director Ejecutivo solicita que se autorice el viaje de un profesional de PROMPEX a la ciudad de Los Ángeles - Estados Unidos de Norteamérica, para que en representación de la Entidad, participe en la Feria Internacional antes mencionada;

Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado del sector Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Miguel Viaña Rosa-Pérez, profesional que presta servicios en la Gerencia de Artesanías de la Comisión para la Promoción de las Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de Los Ángeles - Estados Unidos de Norteamérica, del 26 de julio al 2 de agosto del 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Sub-Programa 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1,320,00

- Pasajes : US$ 1,400.00

(14)

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el representante de PROMPEX, autorizado mediante el artículo 1 de la presente resolución, presentará al Titular de la Entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERRERO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar FAP a la Federación Rusa, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 315-2006-DE-FAP

Lima, 20 de julio de 2006

Visto el Oficio S-55-COEN-Nº 1169 del 21 de junio de 2006 y Mensaje COEN-041804 de julio-2006 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Mensaje SGFA-281240 de junio de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la Federación Rusa, del 25 de julio al 3 de agosto de 2006, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que realicen el Curso de Simulador del Helicóptero MI-8MTV, a llevarse a cabo en las instalaciones de la Cía. AVIABALTIKA AVIATION LTD., con sede en la ciudad de San Petersburgo, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el viaje en comisión de servicio se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006- DE/SG del 10 de febrero de 2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-002-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de mayo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la Federación Rusa, del 25 de julio al 3 de agosto de 2006, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la finalidad que realicen el Curso de Simulador del Helicóptero MI-8MTV, a llevarse a cabo en las instalaciones de la Cía. AVIABALTIKA AVIATION LTD., con sede en la ciudad de San Petersburgo:

Mayor FAP RENGIFO BARTRA Gino Paolo

Mayor FAP CASTILLO CHAVEZ Igor Abelardo

Mayor FAP ESPINOZA LOZANO Eric Javier

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Capitán FAP PAREDES PEREZ Jorge Guillermo

Capitán FAP VEJARANO PACHECO Angel Michael

Técnico de 2da. FAP CARTAGENA CEBRIAN Martin Tadeo

Técnico de 2da. FAP FLORES COTOS Luis Antonio

Técnico de 2da. FAP GUTIERREZ MAMANI Javier.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:

US$ 1,653.28 x 9 personas

Viáticos:

US$ 260.00 x 10 días x 9 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:

US$ 30.25 x 9 personas.

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4.- El citado Personal, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 316-2006-DE-FAP

Lima, 20 de julio de 2006

Visto el Oficio V-55-COEN-Nº 1076 del 6 de junio de 2006, Mensaje COEN-261230 de junio 2006 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Mensaje SGFA-071444 de junio de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 18 de julio al 5 de agosto de 2006, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que realicen el entrenamiento inicial en el simulador de vuelo del avión L-100-20, a llevarse a cabo en las instalaciones de la CIA. CAE, en la ciudad de Tampa, por cuanto los conocimientos y

(16)

experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el viaje en comisión de servicio se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006- DE/SG del 10 de febrero de 2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-002-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de mayo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 18 de julio al 5 de agosto de 2006, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la finalidad que realicen el entrenamiento inicial en el simulador de vuelo del avión L- 100-20, a llevarse a cabo en las instalaciones de la CIA. CAE, en la ciudad de Tampa:

Mayor FAP ARANDA DEL CASTILLO Roberto Martin

Capitán FAP CARRILLO VEGA Arturo

Técnico de 2da. FAP SUPO TIPULA Antonio.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:

US$ 1,400.00 x 3 personas

Viáticos:

US$ 220.00 x 19 días x 3 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:

US$ 30.25 x 3 personas.

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

(17)

Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 317-2006-DE-FAP

Lima, 20 de julio de 2006

Visto los Oficios IV-35-CODA-Nº 0983 del 26 de mayo de 2006, NC-170-COFZ-Nº 1281 del 7 de julio de 2006 y M/ C CODA-071842 de julio 2006, del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Oficio C-55- COFA-EMGI-Nº 0063 del 2 de junio de 2006 del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Colombia, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que participen en la Operación Combinada PERCOL-I a desarrollarse en el mencionado país, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-002-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de mayo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Colombia, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la finalidad que participen en la Operación Combinada PERCOL-I a desarrollarse en el mencionado país:

REUNIÓN FINAL DE PLANEAMIENTO: Del 23 al 28 de julio de 2006

Coronel FAP PULGAR SILMAN Javier Ernesto

Comandante FAP RIVAS RODRIGUEZ Mario Armando

Comandante FAP DOCUMET ALIAGA Julio Enrique

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:

US$ 600.00 x 3 personas

Viáticos:

US$ 200.00 x 6 días x 3 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:

US$ 30.25 x 3 personas.

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4.- El citado Personal, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

(18)

Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Anexo del D.S. Nº 126-2006-EF, que aprobó Procedimiento Marco para la actualización del valor de realización de activos constituidos por existencias y activos no corrientes

ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 126-2006-EF

(El Decreto Supremo en referencia fue publicado el 22 de julio de 2006)

ANEXO 1

PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE REALIZACIÓN DE LOS ACTIVOS DE LOS BIENES INMUEBLES

- Revisión de la documentación entregada.

- Inspección ocular de los predios materia de valuación a fin de verificar su distribución, características, antigüedad y estado de conservación.

- Toma de vistas fotográficas de los aspectos más resaltantes de los predios.

- Conocimiento del entorno y determinación de la zonificación, posibles usos, coeficiente de edificación.

- Investigación y estudio de mercado de inmuebles similares en la zona.

- Elaboración de informe técnico en gabinete por parte de los peritos, que incluya plano de ubicación del bien.

- Revisión por parte de los supervisores designados. - Revisión de las instancias revisoras del CONATA. - Procesamiento y suscripción del informe técnico final. - Entrega del informe.

1 El uso del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, obligatorio en la práctica de

(19)

2 El valor de realización de un bien, es el que se obtiene de la compraventa de un bien

en la fecha de valuación, tomando como base el valor comercial y aplicándole un factor en consideración a la necesidad de realizar el bien en el menor tiempo posible.

3 Para la determinación del valor comercial de un bien inmueble, se aplican las

diferentes metodologías indicadas en el Reglamento Nacional de Tasaciones: - Valuación de terrenos urbanos : Título II, Capítulo C - Valuación de Inmuebles : Título II, Capítulo C, D y E - Valuación del Inmueble bajo

Régimen de Propiedad Exclusiva

y Propiedad Común : Título II, Capítulo F - Valuación de terrenos rústicos : Título III, Capítulo C - Valuación de terrenos eriazos : Título III, Capítulo D

Autorizan transferencia de recursos al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales DECRETO SUPREMO Nº 127-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional - ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, y definida como un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990; y de otros regímenes previsionales administrados por el Estado, así como la de calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a los Bonos de Reconocimiento;

Que, el Decreto Legislativo Nº 817 creó el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), de carácter intangible, con la finalidad de respaldar las obligaciones de los regímenes previsionales a cargo de la Oficina de Normalización Previsional;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 054-97-EF - Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, y su modificación aprobada por Ley Nº 27617, se norman los Bonos de Reconocimiento;

Que, las Leyes Nºs 27252 y 27617 otorgaron nuevos beneficios lo que ha generado un aumentado de la población cubierta por el FCR y adelantado la fecha de pago de los Bonos en caso de desempleo, provocando la acelerada disminución de los activos financieros del indicado Fondo, por lo que resulta necesario transferir recursos que se destinen para ese fin;

Que, a través de la Ley Nº 28485 se ha establecido que el Gobierno Central debe garantizar al FCR los recursos económicos suficientes que permitan atender la redención de los Bonos de Reconocimiento, así como el pago de los Bonos Complementarios para cuyo efecto el Tesoro Público le transferirá, oportunamente, los recursos que hicieren falta;

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Supremo Nº 070-98-EF - Texto Único Ordenado del Régimen Pensionario del Estado;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización de transferencia directa

Autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que efectúe una transferencia directa al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) creado mediante Decreto Legislativo Nº 817 ascendente a US. $ 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Dólares Americanos), la misma que, conjuntamente con los

(20)

recursos que genere su rentabilidad, deberán ser utilizados únicamente en los fines expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Ministro de Economía y Finanzas

Otorgan plazo para que la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales elabore procedimientos para la valoración de los pasivos contingentes cuantificables de

entidades públicas a que se refiere la R.M. Nº 546-2005-EF/75 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 411-2006-EF-15

Lima, 24 de julio de 2006 CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 546-2005-EF/75, las entidades públicas que participen como concedentes en el marco de procesos de promoción de la inversión privada y concesiones, deben identificar y registrar contablemente los pasivos firmes y contingentes, asumidos en los contratos que hayan suscrito;

Que, el segundo párrafo del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial dispone que la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales (DGAES) debe establecer los procedimientos para valorar los pasivos contingentes cuantificables en un plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la publicación de dicha norma;

Que el plazo otorgado en la referida Resolución Ministerial para establecer los procedimientos de valoración de los pasivos contingentes cuantificables, ha vencido a la fecha de la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27245 y modificatorias, la Ley Nº 28563, la Ley Nº 28112 y el Decreto Legislativo Nº 560;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de plazo

La Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales (DGAES) del Ministerio de Economía y Finanzas culminará la elaboración de los procedimientos para la valoración de los pasivos contingentes cuantificables en un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados desde la publicación de la presente norma.

Artículo 2.- Plazo de aplicación de los procedimientos

Para las entidades públicas adscritas al Gobierno Central, y éste inclusive, la aplicación de los procedimientos a que se refiere el artículo anterior será obligatoria a partir de ciento veinte (120) días contados desde la publicación de los referidos procedimientos en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas.

En el caso de las entidades no adscritas al Gobierno Central, el proceso de adaptación a dichos procedimientos se llevará a cabo de manera gradual hasta en un plazo de trescientos

(21)

sesenta y cinco (365) días contados desde la publicación de los referidos procedimientos en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Reporte a la Dirección Nacional de Endeudamiento Público

A partir de la implementación del referido procedimiento por parte de las diferentes entidades públicas, el cálculo de los pasivos contingentes cuantificables deberá ser reportado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la firma del respectivo contrato.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Ministro de Economía y Finanzas

Declaran el servicio de limpieza en situación de desabastecimiento inminente RESOLUCION MINISTERIAL Nº 428-2006-EF-43

Lima, 24 de julio de 2006

Vistos: los Informes Nºs. 210-2006-EF/43.50 y 1294-2006-EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, que sustentan la configuración del supuesto de desabastecimiento inminente del servicio de limpieza, previsto en el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; CONSIDERANDO:

Que, según el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente;

Que, el artículo 21 del mismo cuerpo normativo considera que la situación de desabastecimiento inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial;

Que, el segundo párrafo del artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias, dispone que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 171-2006-EF/43 se declaró en situación de desabastecimiento inminente el servicio de limpieza a consecuencia de la resolución del contrato suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C. (SALINPSAC), y como resultado de las acciones inmediatas ordenadas por la citada Resolución, con fecha 7 de abril de 2006, este Ministerio suscribió un contrato con la empresa Servicios y Mantenimientos Generales S.A. (SERMAGE) cuyo objeto es la prestación del servicio de limpieza, por un monto de S/. 259 480,36 (Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y 36/100 Nuevos Soles) y por un plazo de cuatro (4) meses, mientras se realiza el proceso de selección correspondiente;

(22)

Que, el Informe Nº 210-2006-EF/43.50 de la Oficina General de Administración señala que con fecha 13 de junio de 2006 se convocó el Concurso Público Nº 004-2006-EF/43 para la contratación del servicio de limpieza por un período de dos (2) años, y según el calendario del proceso se debió otorgar la Buena Pro del referido proceso de selección el 19 de julio del presente año;

Que, asimismo se presentaron observaciones a las Bases, las cuales fueron Absueltas por el Comité Especial encargado del mencionado proceso de selección, no obstante, el 10 de julio de 2006 la empresa Servicios y Mantenimientos Generales S.A. (SERMAGE) comunicó a este Ministerio que pagó la tasa por observaciones a las Bases del mencionado proceso de selección, por lo que el Comité Especial elevó las mismas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) a efecto de que este organismo rector emita su pronunciamiento; por lo que dicho órgano colegiado ha suspendido temporalmente los Actos Públicos de Presentación de Propuestas y Apertura del Sobre Económico y Otorgamiento de la Buena Pro;

Que, teniendo en consideración que las Bases Administrativas deberán integrarse conforme a lo que se disponga en el referido pronunciamiento, y que entre la integración de Bases y la fecha de presentación de propuestas debe existir un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, el Otorgamiento de la Buena Pro del proceso de selección se realizaría recién el 11 de agosto de 2006, y posteriormente se suscribiría el contrato correspondiente, salvo que se presenten recursos impugnativos, los cuales dilatarían la suscripción del contrato, por lo que la Oficina General de Administración en el Informe Nº 210-2006-EF/43.50 recomienda la contratación del mencionado servicio por un período de cuatro (4) meses mediante la causal de desabastecimiento inminente;

Que, al 7 de agosto del presente año habrá finalizado el contrato que actualmente este Ministerio tiene con la empresa Servicios y Mantenimientos Generales S.A. (SERMAGE) para la prestación del servicio de limpieza;

Que, de lo señalado en los considerandos precedentes se advierte que el Concurso Público Nº 004-2006-EF/43 está sufriendo una demora en su tramitación, modificando el calendario del citado proceso de selección, lo cual generará que exista un período comprendido entre el vencimiento del contrato con la empresa que actualmente presta el servicio de limpieza y la celebración del contrato con la empresa que resulte ganadora de la buena pro del proceso de selección en trámite, donde el Ministerio de Economía y Finanzas no contará con servicio de limpieza;

Que, el servicio de limpieza resulta de vital importancia por cuanto contribuye a mantener la higiene y salubridad en los distintos ambientes y dependencias del Ministerio de Economía y Finanzas, por tanto la ausencia de éste comprometería en forma directa la continuidad de las funciones y el normal desarrollo de las labores que la Entidad tiene a su cargo, en tal sentido es necesario que la prestación del servicio de limpieza continúe, no se interrumpa debiendo para tal efecto adoptarse las medidas pertinentes que permitan paliar la situación de desabastecimiento; mientras se culmina con el proceso del Concurso Público Nº 004-2006-EF/43, se consienta el Otorgamiento de la Buena Pro y se suscriba el contrato respectivo;

Que, al ser la situación de desabastecimiento actual, urgente y que comprometería en forma directa e inminente la continuidad de las labores que el Ministerio tiene a su cargo, cumple con las características señaladas en el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para proceder a la contratación del Servicio de Limpieza, bajo la causal de exoneración por desabastecimiento inminente por un período de cuatro meses (4) meses;

Que, con Resolución Directoral Nº 362-2006-EF/43.01 se modificó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2006 a fin de realizar la contratación del Servicio de Limpieza;

(23)

Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Memorando Nº 821-2006-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la contratación del mencionado servicio;

Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar el Servicio de Limpieza en situación de desabastecimiento inminente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo 2.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del proceso de Concurso Público para la contratación del Servicio de Limpieza y autorizar su contratación.

Artículo 3.- La contratación a la que se refieren los artículos precedentes se realizará con cargo al presupuesto del Pliego 009, Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2006, hasta por un período de cuatro (4) meses y hasta por la suma de S/. 260 000,00 (DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), incluyendo el Impuesto General a las Ventas.

La realización de las acciones inmediatas correspondientes estará a cargo de un Comité Especial que seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias.

Artículo 4.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo con los artículos 21 y 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial y los Informes Nºs. 210-2006-EF/43.50 y 1294-2006-EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, serán remitidos a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución.

Artículo 6.- Disponer, que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración remita la información de la presente Resolución Ministerial al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Ministro de Economía y Finanzas

ENERGIA Y MINAS

Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Gestión Social del Ministerio

(24)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 298-2006-MEM-DM

Lima, 20 de junio de 2006 CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas;

Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del referido cargo hasta que se designe al titular, con eficacia anticipada al 9 de junio del presente año;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su modificatoria, Decreto Supremo Nº 066-2005-EM, el artículo 17 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar, con efectividad al 9 de junio de 2006, las funciones de Director General de la Dirección General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, al Sr. John Rolando Villanueva Egúsquiza, Asesor II - Nivel D-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, con retención del cargo que viene desempeñando.

Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

JUSTICIA

Exoneran a Centros de Conciliación de pago de derechos de trámite de autorización de Cierre de Centro de Conciliación, señalado en el TUPA del Ministerio de Justicia

DECRETO SUPREMO Nº 017-2006-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación declaró de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos;

Que, los Centros de Conciliación privados autorizados a funcionar por el Ministerio de Justicia, ejercen la función conciliadora respaldando los acuerdos conciliatorios de las partes en las actas de conciliación que constituyen documentos con título de ejecución por tener el mismo mérito que el de una sentencia firme;

Que, la Ley acotada establece como obligación de los Centros de Conciliación, llevar un Registro de Actas de Conciliación, así como expedir copias certificadas una vez concluida la audiencia y de las adicionales que sean solicitadas por las partes, constituyendo una de las finalidades de dicha expedición, que se pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 425 del Código Procesal Civil, referida a la presentación de copia certificada del Acta de Conciliación, anexa a la correspondiente demanda ante el Poder Judicial;

(25)

Que, el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS establece que ningún Centro de Conciliación puede dejar de ejercer sus actividades sin autorización previa del Ministerio de Justicia, indicando los requisitos para obtener la correspondiente autorización de cierre de dichos centros; advirtiéndose para tales efectos que el actual Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, dispone el pago de un derecho ascendente al 18.02% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT);

Que, se ha evidenciado que determinados Centros de Conciliación no promueven los trámites de cierre de dichos Centros obedeciendo, entre otras razones, a limitaciones económicas para realizar el referido pago, optando por iniciar el trámite gratuito de suspensión temporal de actividades, hecho que implica una tutela temporal del Ministerio de Justicia respecto del acervo documentario, la que concluye una vez vencido el plazo de la misma, situación que podría ocasionar que los conciliables no puedan obtener una copia certificada adicional del acta de conciliación de un Centro que en los hechos haya dejado de ejercer actividades;

Que, a fin de salvaguardar el Sistema de Conciliación, se deben dictar medidas extraordinarias en resguardo de los intereses de los ciudadanos que han acudido a la conciliación extrajudicial como mecanismo alternativo de solución de conflictos y que éstos no vean impedido su derecho a obtener copias certificadas adicionales de las Actas de Conciliación, para los fines correspondientes;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, modificada por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS; Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS - Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación;

DECRETA:

Artículo 1.- Exoneración del pago de los derechos por trámite de autorización de Cierre de Centro de Conciliación

Exonérese del pago a los Centros de Conciliación de los derechos de trámite de autorización de Cierre de Centro de Conciliación, señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia - TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, y sus modificatorias, que sean solicitados durante la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Cumplimiento de requisitos

Para la tramitación de las solicitudes de autorización de cierre que sean presentados durante el período de vigencia del presente Decreto Supremo, deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS.

Artículo 3.- Obligación de los representantes de los Centros de Conciliación o de sus entidades promotoras

Durante la tramitación de las solicitudes de autorización de cierre, los representantes de los Centros de Conciliación o de sus entidades promotoras, deberán cumplir con la entrega a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos, el acervo documentario constituido por las Actas de Conciliación, Expedientes de Procedimientos Conciliatorios y Registros varios, que obren en su poder.

Artículo 4.- Responsabilidad de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos

La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos, desde la fecha de entrega del acervo documentario de los Centros de Conciliación, tendrá la responsabilidad de su archivo, clasificación y custodia, a fin de atender

(26)

oportunamente las solicitudes de expedición de copias certificadas adicionales que requieran los usuarios que hubieren conciliado en dichos centros.

Artículo 5.- De la vigencia

El presente Decreto Supremo tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de noviembre de 2006.

Artículo 6.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA

Ministro de Justicia

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF - Perú

DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27693 se creó la Unidad de Inteligencia Financiera;

Que, mediante las Leyes Nº 28009 y Nº 28306, se modificaron diversos artículos de la Ley, a que se refiere el considerando anterior, estableciendo que la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, también denominada UIF-Perú, cuenta con personería jurídica de Derecho Público, con autonomía funcional, técnica y administrativa, estará encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo; así como, de coadyuvar a la implementación por parte de los Sujetos Obligados a informar, del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo; como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Justicia;

Que, las citadas Leyes determinan nuevas funciones para la UIF-Perú, amplía los Sujetos Obligados a proporcionar información a dicha Unidad y establece mecanismos de prevención y supervisión del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;

Que, la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28306, establece que a propuesta de la UIF-Perú, el Poder Ejecutivo adecuará el Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, mediante Decreto Supremo que cuente con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, así como también el del Ministro de Justicia;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27693 y sus modificatorias; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

(27)

Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, modificada por las Leyes Nº 28009 y Nº 28306, el mismo que consta de treinta y dos (32) artículos y una (1) disposición transitoria y final, cuyo texto forma parte del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Del Reglamento de Organización y Funciones de la UIF-Perú

En un plazo no mayor de sesenta (60) días útiles, contado a partir de la vigencia del presente decreto, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, presentará a la Presidencia del Consejo de Ministros el Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para su aprobación.

Artículo 3.- De la vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Derogación

Deróguense los Decretos Supremos Nº 163-2002-EF y Nº 061-2003-EF, a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, a excepción de los artículos referidos a la estructura orgánica y funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en tanto no entre en vigencia su Reglamento de Organización y Funciones, y las demás disposiciones que se opongan al presente.

Artículo 5.- Del refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA

Ministro de Justicia

REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ

TÍTULO I

LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ CAPÍTULO I

DEL ALCANCE Y FUNCIONES

Artículo 1.- La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú)

1.1 La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) es una entidad con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica y administrativa, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo; así como de coadyuvar a la implementación por parte de los Sujetos Obligados a informar del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo; con pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Justicia.

1.2 La UIF-Perú es la Agencia Central Nacional respecto de los sujetos obligados encargada de cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas por la Ley, además de ser el contacto de intercambio de información a nivel internacional en la lucha contra el lavado de

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