EXTRACTO MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2015 El reglamento de convivencia escolar de la Escuela Territorio Antártico, busca promover una relación democrática y participativa, donde todos sus componentes asuman responsabilidades y practiquen valores como el respeto, honestidad, tolerancia, responsabilidad y solidaridad. Para lograr lo anterior, es también necesario enseñar a niños y niñas a “vivir con otros” en un marco de respeto y de solidaridad recíproca, un contexto donde los niños y niñas sean vistos como personas, con capacidad para desarrollar en plenitud su capacidad afectiva, emocional y social y con la finalidad aprender valores y principios éticos que contribuyan a una sociedad más justa y solidaria.
La convivencia escolar supone un aprendizaje progresivo y permanente que se enfoca en los lineamientos de mediación, promoción de normas de buen trato y prevención de conductas desadaptativas que puedan poner en riesgo la seguridad de cada uno de los estamentos y afectar tanto el clima laboral de docentes, paradocentes y asistentes de la educación como el aprendizaje de los estudiantes.
El Comité de Convivencia Escolar tiene la tarea de cumplir con las funciones de promoción de la buena convivencia entre todos los estamentos de la Escuela y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos.
El Comité está compuesto por las siguientes personas: 1 Director del Establecimiento
Sr. Miguel Ángel Chavarría Maldonado 2 Inspectora General.
Sra., María Cristina Neira Barrera
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3 Encargado de Convivencia Escolar Sra. María Cristina Neira Barrera 4 Psicóloga
Srta. María José Heredia Cancino 5 Representante del Centro de Alumnos 6 Representante de los Apoderados 7 Representante de los Profesores
Profesor Jonathan Flores Ortiz
CLASIFICACION DE LAS TRANSGRESIONES
Para tipificar la falta en que el alumno o alumna pueda incurrir, para determinar su gravedad y a fin de establecer las medidas educativas que la escuela promoverá para su mejoramiento, las trasgresiones se clasifican de acuerdo a los siguientes criterios:
FALTA LEVE:
Se entiende por falta leve el resultado de una actitud negativa o intencionada, no cumpliendo con lo que se debe, lo cual podría dificultar el desarrollo normal de una actividad., es decir, es una falta leve las conductas que transgreden las normas que regulan la convivencia escolar sin causar mayor daño o perjuicio a sí mismo, a terceros o a la Escuela, como por ejemplo:
- Llegar tarde a la Escuela en reiteradas ocasiones y sin justificación del apoderado.
- Interrumpir injustificadamente las clases o actividades académicas, como por ejemplo salir del aula común sin permiso del profesor/a, paradocente o asistente de la educación.
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- El uso de apodos, la falta de cortesía, uso de palabras obscenas. - Uso inadecuado del uniforme, incompleto o con accesorios
diferentes, como también uso inadecuado del cabello. (tinturado). - No informar a apoderados de citaciones que realice algún Profesor,
Inspectoría General o Dirección.
- Permanecer en lugares no autorizados en jornada de clases.
- Realizar conductas inadecuadas en las dependencias de la Escuela. - No respetar el derecho al estudio de sus compañeros.
- Abandonar el aula sin autorización del Profesor (a).
- Usar objetos tecnológicos en la clase (celulares, tablet, audífonos, etc.)
Sanciones:
1 Si ocurrieran en la sala de clases, el Profesor amonestará verbalmente,
indicando al alumno en forma clara la transgresión cometida y la consignará en la hoja de vida del alumno.
2 También podrá asignar una acción o tarea educativa que sirva de
remedial al alumno o alumna.
3 Si la falta leve continuase, el Profesor citará al Padre y Apoderado a fin
de tomar conocimiento de la falta de su pupilo.
FALTA GRAVE:
Son conductas que transgreden las normas que regulan la convivencia, perjudicando gravemente la convivencia escolar, con graves repercusiones negativas para sí mismo, para terceros o para la comunidad escolar.
Es la conducta que resulta de un hecho intencionado, que lleve a un daño físico, moral sobre sí u otras personas, como por ejemplo:
- Faltas de respeto en forma verbal a cualquier miembro de la escuela, sin causar daño físico o psicológico mayor.
- Inasistencia a clases sin la debida justificación (cimarra).
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- Presentar manifestaciones morbosas entre compañeros dentro o fuera del establecimiento.
- Promover el desorden, saboteo de clases o vandalismo. - Rebeldía contra las normas del reglamento de convivencia.
- Difamación pública hacia cualquier miembro de la comunidad educativa.
Sanciones
1. El Profesor o Asistente de la Educación, con quien se produjo la falta
por parte del alumno(a) lo amonestará verbalmente y consignará la acción en la hoja de vida del alumno.
2. El Profesor podrá alejar al alumno(a) del grupo curso y enviarlo a
Inspectoría General, para que continúe la actividad en que trabajaba en clases.
3. Posteriormente informará a la Inspectora General, quién por tratarse de
una falta grave, investigará los hechos y entrevistará al alumno involucrado.
4. Luego de la investigación, Inspectoría General servirá de mediador en
la problemática.
5. Además Inspectoría General citará a los Padres y Apoderados del
alumno (a) amonestado para tomar conocimiento de los hechos.
6. En caso de no comparecer la familia, Dirección hará comunicación por
carta certificada.
7. De acuerdo a la gravedad de la situación, la comisión de convivencia
escolar determinará si es necesario iniciar un proceso a través de ella y la directa participación de Dirección, lo que será informado formalmente al Sr. Director.
8. Dirección e Inspectoría establecerán medidas preventivas que
favorezcan la corrección de las acciones por parte del alumno(a).
Para ello acudirán a redes de apoyo como Psicólogas de la escuela, Orientador, O.P.D.,etc.
9. Se podrá alejar al amonestado por 1, 2 ó 3 días a fin de reflexionar sobre su falta grave.
10. En ese tiempo el alumno realizara actividades pedagógicas entregadas por psicóloga en el hogar (psicoeducativas).
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FALTAS MUY GRAVES:
Se refiere por falta grave a aquellas conductas que transgreden las normas, causando un gravísimo perjuicio a la convivencia escolar o con muy graves repercusiones negativas para sí mismo, para terceros o para la comunidad educativa, como por ejemplo:
- Portar, utilizar o distribuir cualquier tipo de armas u objetos corto punzantes.
- Fumar cigarrillos u otras sustancias al interior de la Escuela.
- Ingresar a la Escuela en estado de embriagues, por parte de cualquier miembro de la comunidad Educativa.
- Intentar sobornar a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. - El fraude o la copia en cualquiera de sus modalidades.
- Comportamientos irrespetuoso y/o abusivos, escandalosos de tipo afectivo o sexual dentro o fuera de la Escuela.
- Difamar y/o calumniar a cualquier miembro de la comunidad.
- Utilización del nombre del Establecimiento para efectos personales sin autorización.
- Vender o consumir droga o cigarrillos a cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Agredir con golpes a algún miembro de la escuela. Presentar manifestaciones morbosas hacia cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Ofender, agredir o faltarle el respeto agresivamente a algún Profesor, Paradocente, Asistente de la Educación o a cualquier miembro de la comunidad educativa, causando perjuicio a su integridad física o psíquica. Tales faltas de respeto pueden ser: proferir groserías, amenazas y burlas.
- Hurto o robo en cualquiera de sus formas.
- Discriminar a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, por raza, género, etnia, religión, condición sexual, condición física, etc.
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Sanciones
1 El Profesor o Asistente de la Educación, con quien se produjo la falta
por parte del alumno(a) lo amonestará verbalmente y consignará la acción en la hoja de vida a modo de información, llevándolo inmediatamente a Inspectoría General.
Si la falta se hubiese producido en recreo, cualquier paradocente o adulto más cercano intervendrá inmediatamente e informará a Inspectoría General.
2 Profesor Jefe involucrado o Asistente de la Educación informará lo
acontecido antes que el alumno, para legitimizar su autoridad, además de obtener datos que contribuyan a precisar aspectos de interés para el análisis de la falta muy grave.
3 Encargado de Convivencia Escolar, Dirección e Inspectora General,
conversará con el alumno, donde relatará su versión de los hechos. Se invitará al alumno a reflexionar sobre la falta muy grave.
4 Al mismo tiempo Profesor Jefe y encargado de convivencia escolar
indagarán y pedirán antecedentes sobre los hechos.
5 De acuerdo a la gravedad de la situación, la comisión de convivencia
escolar determinará si es necesario iniciar proceso a través de la misma comisión y la intervención directa del Director, si fuese así, la comisión informará formalmente al Director.
6 Con la situación clara, Dirección e Inspectoría General establecerán
medidas preventivas para que el alumno cambie su conducta, como entrevista con psicóloga, realización de tareas educativas, etc.
7 El encargado de convivencia escolar, citará a los padres y apoderado
del alumno inmediatamente e informará la situación de la falta muy grave, de manera escrita y/ u oral al comité.
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8 También de tratarse de un caso en que estén involucrada drogas o
alcohol o cualquier sustancia psicotrópica, es la obligación de la Dirección denunciar el hecho a la 12ª Comisaría de San Miguel, ya que en su defecto sería cómplice de los hechos.
9 La Dirección podrá alejar al alumno del grupo curso por 1, 2 o 3
días, a fin de juntar antecedentes y para que el alumno medite sobre la falta muy grave. En ese tiempo realizará tareas pedagógicas psicoeducativas entregadas por psicólogas.
10 El Comité de convivencia o equipo de mediación se reunirá y
conocerá las primeras medidas correctivas adoptadas por la Dirección.
En esa reunión se decidirán correcciones más adecuadas como la derivación del alumno (a) a otras redes de apoyo como OPD., CESFAM, alejamiento por un período de tiempo estimado, cancelación de matrícula para el siguiente año escolar, ayuda psicológica con profesionales de la escuela, al final de año escolar suspensión de clases con calendario de pruebas y contenidos.
11 Existirá una instancia de apelación equivalente a 5 días, en que los
padres y apoderados podrán solicitar en forma escrita, la revocación de las medidas tomadas por el Comité de Convivencia Escolar, solicitud que será respondida a la mayor brevedad por el mismo Comité.
12 Finalizado el proceso anterior, se pedirá al alumno que cometió la
falta muy grave que adopte compromisos con la finalidad de que dicha situación cese por completo.
13 El alumno en cuestión será atendido por Psicóloga, equipo de
mediación. El comité de convivencia escolar realizará seguimiento para verificar que el alumno ha cambiado su conducta
La clasificación de la gravedad de la transgresión la determinará inicialmente el agente educativo que presencie la falta, pudiendo ésta ser modificada,
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después de la investigación por la Inspectora General en conjunto con el Comité de Convivencia Escolar.
Cabe mencionar que el Manual de Convivencia Escolar de la Escuela Territorio Antártico ha establecido protocolos de acción para los distintos casos de:
1 Violencia Escolar y / o Acoso Escolar. 2 Accidentes escolares.
3 Accidentes de trabajos que involucre al personal y personas externas que realicen actividades específicas dentro de la Escuela
4 Salidas Educativas 5 Alcohol y Drogas
6 Alumnas en situación de Embarazo y alumnos en situación de paternidad.
7 Protocolo de atrasos escolares.
8 Seguridad en clases de Educación Física. 9 Atrasos.
10 Violencia intrafamiliar.