A f l o L I .
Madrid 20 de Septiembre de 1919.
Núm. 27.'^'
Oí
REVISTA CIENTÍFICA Y PROFESIONAL
PERIODICO CONSAGRADO A LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES
D E L A C L A S E F A R M A C É U T I C A E S P A Ñ O L ADlreotort IK Franelsco Marín j Sandio. El precio de suscripción, en Madrid y provincias, es:
10 pesetas un año; 5 pesetas semestre. Extranjero, 2 0 pesetas al año.
Anuncios y comunicados a precios convencionales. Toda la correspondencia, al Diréctor de L A FARMA-CIA ESPAÑOLA, calle de Silva, 49, segundo (esquina a la de la Luna), Madrid.
Sí L a s suscripciones pueden hacerse en la Administra-ción, calle de Silva, 49, segundo; calle de la Reina, 45, farmacia del Sr. Robert; Santa Isabel, 5, farmacia del Dr. GómezrPamo; en la del Dr. Pizá, Infantas, 26; en las principales librerías, y también por medio de los jiá corresponsales de provincias.
BE P U B L I C A L O S D Í A S I , 10 Y 2 0 D E C A D A M E S
A P I Í I C A C I Ó Í T
D E L A
HEMOLISIS EN ANÁLISIS BROMATOLÚGICOll)
POR
D. E U G E N I O MUÑOZ RAMOS
Director del Laboratorio Municipal de Valladolid.
I I
I N V E S T I G A C I Ó N DB¡ L A S A P O N I N A E N L A S G A S E O S A S Y C E R V E Z A S
Se desaloja el ácido carbónico por agitación mecánica.
Después (para las gaseosas) se neutraliza casi completamente con carbonato sódico.
Se a ñ a d e al líquido en examen el 2 por 100 de citrato neutro de sodio en polvo (para hacerlo ^otóuico o, cuando m á s , ligeramente hipertó-nico).
Del líquido así preparado se toman cinco go-tas, que se ponen en un tubo de ensayo que con-tenga 2 c. c. de la emulsión de glóbulos rojos al 1 Por 100 en solución fisiológica.
Se deja el tubo por tres horas en estufa de 35 a SS0, y después diez o doce horas en sitio fresco 0 cámara frigorífica.
Si existe saponina, se verificará la hemolisis. (i) Véaaa el número anterior.
De este modo se liega a encontrar el 1 por 10.000 del glucósido.
En las gaseosas, por ser incoloras, se puede llevar la sensibilidad a u n límite más lejano, hasta el 1 por 400.000, modificando un poco la técnica.
En un tubo se ponen 2 c. c. de gaseosa neu-tralizada e isotonizada,en la forma y a explicada, y después se a ñ a d e una gota de glóbulos rojos sedimentados, dejando después el tubo tres ho-ras en la estufa y doce en sitio frío.
Las substancias empleadas para la falsifica-ción de la cerveza y de. las gaseosas (nuez vómi-ca, coloquíntidas, coca de levante, haba de San Ignacio, cuasia, áloes, saiiciua, ácidos salicilico, bórico, benzoico, sulfuroso, pícrico; edulcoran-tes: sacarina, dulciua, glucosa, gliceriua), aso-ciadas de un modo racional a estas bebidas, no son hemolíticas, ni impideu l a hemolisis de la saponina.
I I I
I N V E S T I G A C I Ó N D E L A G R O S T E M M A E N L A S H A R I N A S Y E N E L P A N
Las semillas del Agrostemma Githago L . ca-riofilácea, llamado vulgarmente N e g u ü l o n , se encuentran con relativa frecuencia mezcladas con el trigo y centeno y, por tanto, con sus ha-rinas, cuando la fabricación de éstas ha sido poco esmerada.
418 L A F A R M A C I A ESPAÑQIáA
K r u s k a l han demostrado que en laa semillas del agrostemma existe una saponiua venenosa (en' la proporción da u n 14 por 100), a la que deno-minan sapotoxina del agrostemma.
El análisis microscópico, que es al que se re-curre para la investigación de esta semilla ex-t r a ñ a , puede en muchos casos resulex-tar difícil e incierto, sobre todo cuando el agrostemma ha sido privado de su perispermo, que es la parte que ofrece los elementos característicos para la identificación.
L a investigación del agrostemma puede ha-cerse con seguridad en todos los casos por me-dio de la hemolisis.
L a técnica no es tan sencilla como para las gaseosas, cerveza, etc., porque es necesario se-parar la sapouina eventualmente contenida en la harina. E l procedimiento es el siguiente:
Se malaxan 5 gramos de harina con 4 c. c. de solución de citrato sódico neutro al 2 por 100j hasta obtener una pasta h o m o g é n e a , que se co-loca en un velo de gasa doblado; se unen las puntas del velo, se retuercen, y gota a gota, y estrujando con la mano la pasta, se dejan caer sobre la superficie externa de la gasa otros 16 centímetros cúbicos de solución citrosódica, re-cogiendo cuidadosamente en una cápsula el líquido amiláceo que escurre.
Se exprime el gluten, manteniéndolo envuelto en la gasa; se agita el líquido amiláceo, se filtra por filtro lavado con solución de citrato y se vuel-ve a filtrar las vuel-veces que haga falta para que el liquido resulte transparente. D e s p u é s se hace la prueba de la hemolisis, tomando 2-3 c. c. en un tubo de ensayo, con una gota de glóbulos san-g u í n e o s sedimentados.
Se pone en estufa tres horas, y diez de reposo en sitio frío.
Si el líquido es rojo y transparente, revela la presencia de la saponina y , por tanto del agros-temma.
Para poder aplicar al pan el, procedimiento de la hemolisis, ha sido necesario conocer previa-mente las dos conclusiones obtenidas d e s p u é s de repetidos ensayos, a saber:
El pan fabricado con harina pura de trigo o de centeno nunca suministra un extracto hemolítico. Los extractos obtenidos con panes fabricados con harinas mezcladas con agrostemma han ma-nifestado siempre la citada propiedad hemolítica.
Para practicar la investigación no sirve la técnica seguida para la harina, y es necesario recurrir a la siguiente:
En un matraz de Erlenmeyer se ponen 10 gra-mos de pan pulverizado y 20 c. c, de la mezcla
de alcohol y cloroformo (alcohol de 95°, 300 c. c.-cloroformo, 100 c. c.)
Se calienta a l a ebullición, y d e s p u é s se filtra r á p i d a m e n t e por filtro de pliegues seco.
Se, repite dos veces la operación, empleando 10 c. c. cada vez de la mezcla
cloroformo-alco-hólica, «x. Se evapora en b a ñ o de maria en una
capsuli-ta, y se vuelve a tratar con 3 c. c. de la solución de cloruro sódico al 1 por 100, agitando con va-rilla de vidrio el p e q u e ñ o residuo de la cápsula.
Se filtra por papel lavado antes con la misma solución de cloruro de sodio; se neutraliza si es necesario, y a 2 c. c. del líquido recogido se a ñ a d e una gota de sedimento globular no d i -luido..
El resto de la experiencia, como para la ha-rina.
El límite de m á x i m a sensibilidad ha sido de 0,20 gramos de agrostemma por 100 de harina. Pero a ú n pueden hallarse cantidades mucho menores con sólo aumentar la cantidad de hari-na o de pan que se ha de tomar para el extracto y proporcionalmente la del disolvente.
Reuniendo los extractos, la^concentración del material activo p o d r á alcanzar u n grado más elevado.
• : OSOO u M ; : ; : fifeIJA • ii | EB!
I N V E S T I G A C I Ó N D E L A S S A P O N I N A S E N E L V I N O
En los vinos blancos se procede como para la cerveza y gaseosas.
I.0 Neutralización, en el caso de que la aci-dez total, expresada en ácido t a r t á r i c o , exceda i de 1 por 100; y
2.° Isotonización o ligera hipertonización con citrato sódico en polvo al 2 por 100.
El líquido, asi preparado, manifiesta la pro-piedad de disolver los glóbulos rojos solamente en el caso de que contenga como componente anormal la saponina, aunque haya en él otros materiales de falsificación distintos de los que ¡comunican artificialmente la espuma.
La sensibilidad para el glucósico llega en lo» vinos blancos, como en las cervezas, al 1 por 10.C00.
Pero en los vinos tintos ocurre una anomalía, y es que aun añadiendo cantidades relativamen-te grandes de saponina, y después de neutrali-zados e isotonineutrali-zados, no muestran la propiedad de disolver los glóbulos rojos .
En cambio, añadiendo a los vinos blancos sa-Ipooina en la misma cantidad que a los tintos, ¡aparece constante la hemolisis. Estos hechos pa-irecen comprobar la existencia en los vinos tinto»
LA FARMACIA E S P A Ñ O L A 419
de tin factor inhibidor de la hemolisis por la sa-pouina, factor que falta en los vinos blancos, o que está muy atenuado.
Experiencias minuciosas hechas por Rusconi le inducen fundadamente a suponer que la dife-rencia en la manera de actuar unos y otros vinos no reside en la materia colorante, como podría creerse al pronto, porque decolorados los tintos, e l vino decolorado se muestra todavía antihemo-lítico, sino en una o varias substancias del gru-po de los taninos. Estas substancias pueden eli-minarse por medio de la gelatina, albúmina o suero de sangre, resultando los vinos asi trata-dos m á s hemolíticos que si fueran blancos. De ello se deduce que, para la pesquisa de la sapo-nina en los vinos tintos, se deberá previamente tratar el vino con a l b ú m i n a o gelatina, filtrar, y sobre el filtrado operar como en los blancos.
Con tal preparación, el vino tinto se halla en condiciones de hemolizar, por lo menos, al 1 por 5.000.
Hay que presumir que el tratamiento con ge-latina aumenta t a m b i é n la sensibilidad de la reacción en los vinos blancos.
Los factores antihemolíticos del vino obran directamente sobre el glóbulo rojo, disminuyen-do en él la facultad de ser hémolizadisminuyen-do, lo mismo respecto a la saponina que a otras substancias hemolíticas (hemolisina bacteriana del &. piocid-nico), que en contacto de solucionea exagerada-mente hipertónicas o hipotónicas.
La reacción entre el glóbulo rojo y los factores antihemolíticos debe ser bastante rápida, porque los glóbulos introducidos directamente en el vino (no isotonizado previamente) no hemolizan.
Estudiados morfológicamente los glóbulos ro-jos que han estado en contacto con el vino tinto, sea puro, sea adicionado de p e q u e ñ a cantidad de saponina, aparecen en el campo del micros-copio poco alterados, de contornos bien defini-dos, mostrándose frecuentemente agrupados con tendencia a preponderar la forma oval, y cam-biando t a m b i é n el color, que se vuelve pardusco.
La demostración en el vino de factores antihe-molíticos, con la determinada acción sobre los eritrocitos que acabamos de ver, invita a un es-tudio nuevo para la fisiología alimenticia y para la patología.
Sería interesante estudiar en este caso concre-to si la ingestión m á s o menos copiosa, o más o menos repetida del vino como bebida, indepen-dientemente de su riqueza alcohólica, provoca reacciones sensibles en la resistencia de los gló-bulos rojos respecto a los diferentes agentes he-molíticos.
Es verdaderamente notable la avidez, pronti-tud y tenacidad con que los factores hemolíticos del vino se fijan sobre los glóbulos rojos de la sangre.
BASES PARA LA IGUALACIÓN FARMACÉUTICA
DE LA PROVINCIA DE CASTELLON
I . Los contratos de iguala que se convengan para la prestación y retribución correspondien-te del servicio farmacéutico en los pueblos, entre el farmacéutico o farmacéticos establecidos y los vecinos sus clientes, d e b e r á n formalizarse en compromiso escrito y firmado por los contratan-tes, siempre que el contrato se efectúe colectiva-mente por mediación de alguna entidad repre-sentativa de los vecinos, y en él se h a r á n cons-tar los derechos y los debetes que a cada parte corresponden con arreglo a lo que en estas bases se establece, pudiendo prescindirse de hacerlo por escrito cuando el contrato se ultime indivi-dualmente con cada vecino; pero en n i n g ú n caso t e n d r á valor n i efecto sin la aprobación del Cole-gio y su inscripción en el registro que al efecto a b r i r á la Corporación; cuyo requisito se notifi-c a r á d é ofinotifi-cio al notifi-colegiado haber tenido notifi- cumpli-miento, o le a c r e d i t a r á la nota de haber quedado registrado con el n ú m e r o que le correspondiere, que sé pondrá al pie del documento suscripta por el secretario y con el sello de la Corpora-ción.I I . Para los efectos del contrato de iguala se e n t e n d e r á por vecino o familia el instalado por sí y la que conste de dos o tres individuos resi-dentes en el término municipal del pueblo o pue blos que constituyen el partido f a r m a c é u t i c o . Los criados de uno y otro sexo que presten a aquellos sus servicios, se considerarán compren-didos en la iguala de sus familias respectivas, si residieren éstas en el pueblo o pueblos del par-tido, o como individuos aislados, o sean vecinos instalados por sí, si no tuvieren familia o residie-ra ésta fueresidie-ra de la demarcación que constituya el partido.
I I I . Los contratos de iguala podrá efectuar-los el f a r m a c é u t i c o - i n d i v i d u a l m e n t e con cada vecino aislado o familia de por sí o colectiva-mente por intermedió de los Ayuntamientos, So-ciedades u otras entidades representativas de los vecinos que se ofreciere, sin que esta circunstancia alteré ni modifique el n ú m e r o de i n -divíduos o familias que deban estar sujetos a las resultas de la iguala.
Ayuntamietí-420 L A FARMACIA E S P A Ñ O L A
to, no d e b e r á entenderse comprendido en estos contratos, de c a r á c t e r particular, el servicio de la Beneficencia municipal de c a r á c t e r público, pues ésta debe regirse por las disposiciones de la real orden circular de 18 de A b r i l de 1905.
ÍV. E l farmacéutico se obligará en el con-trato a facilitar por la cuota convenida, a los que se igualen, los medicamentos que consten en el Petitorio y Farmacopea oficiales vigentes, que prescriban ios médicos. y veterinarios que ejercen en la localidad de su residencia y pue-blos de) partido.
Los demás medicamentos que se formulen para el tratamiento de las enfermedades comu-nes; los destinados a facilitar el parto, o prescri-tos con motivo de él; los necesarios para la cu-ración de las enfermedades v e n é r e a s , y lesiones; las especialidades y específicos; los sueros, algo-dones, gasas; los destinados a fumigaciones y desinfección; los generalmente empleados en usos que uo sean al t e r a p é u t i c o o medicinal, y , en fin, los instrumeutos, aparatos, enseres y ú t i -les correspondientes al ramo de ortopedia, que-dan excluidos de la iguala, sí bien p o d r á el far-macéutico suministrarles, mediante el pago de los mismos, independientemente de ella.
V . L a cuota mínima anual dé iguala que el farmacéutico debe percibir por el suministro de los medicamentos, que son del cargo de la misma señalados en la base anterior, será como míni-mum diez pesetas por familia de dos o m á s indi-viduos; la de u n solo individuo, clasificado según establece la base I I , satisfará por iguala la m i -tad de lo que se señale en el pueblo para una fa-milia.
En los pueblos agregados a la capitalidad de un partido será de siete pesetas cincuenta cénti-mos para todo vecino, sin distinción.
Quedan excluidos en absoluto de la i g u á l a l o s animales domésticos y de labor.
Estas condiciones no p o d r á n ser alteradas en el contrato, ya se formalice individualmente o colectivamente en la forma que determina la base I I I . Siempre s e r á n : tantas cuotas como i n -dividuos aislados y familias constituyan la po-blación a igualar.
Los precios que r e g i r á n la dispensación y des-pacho de lo que está excluido de la iguala serán los de la tarifa oficial del Colegio..
V I . E l pago de las cantidades que debe per-cibir el farmacéuiico por iguala d e b e r á ser efec-tuado en metálico, en conjunto o fraccionaria-mente por anualidades, semestres, trimestres o mensualmeute, y por anticipado o vencido, se-g ú n se estipule. E l del importe de medicamentos
y objetos exentos de la iguala s e r á n igualmente en metálico y al contado.
V I L E l igualado que, transcurridos seis me-ses después de terminado el a ñ o del contrato, no hubiese satisfecho la cantidad que le correspon-de por iguala, será eliminado correspon-del servicio céutico a prestar en aquella forma, y el farma-céutico lo p o n d r á en conocimiento de los compañeros que ejerzan en la localidad y pueblos l i -mítrofes y en el del Colegio, a los efectos opor-tunos.
V I H . N i n g ú n farmacéutico admitirá contra-tos de iguala en pueblos que, habiendo o no otro establecido, todos o la m a y o r í a de los vecinos paguen al contado los medicamentos; n i de ve-cinos que tuvieren por zanjar sus cuentas de la iguala con el farmacéutico al que anteriormente hubiesen estado igualados; ni de pueblos que se hubiesen separado inmotivadamente del partido que c o n t i n ú e sirviendo el farmacéutico que les igualó, salvo cuando por cireunstancias impres-cindibles precise establecer con ellos concierto, en cuyo caso el tipo de la iguala a establecer será el mismo que hubiere regido el anterior contrato, siempre que estuviese contenido en las condiciones de la base V . En todos estos casos la resolución de las dificultades o diferencias que surgiesen entre los contratantes o entre los mis-mos facultativos, s e r á del cargo del Colegio.
I X . Para el cumplimiento de lo que se pre-c e p t ú a en el art. 7.° de las Ordenanzas de far-macia vigentes, los señores colegiados deberán estampar el sello de su oficina en las fórmulas que despachen, y c o n s i g n a r á n en j u g a r del va-lor la palabra «igualado», en las que despacha-ren por razón del contrato igualatorio, puesto que en las demás está sujeto al cumplimiento de los preceptos generales de la tarifa del Colegio.
X . El incumplimiento por parte del farma-céutico de las prescripciones contenidas en estas bases, será objeto de la intervención del Jurado de calificación del Colegio, como asunto de su exclusiva y única competencia, el cual aplicará su fallo y sanción con arreglo a lo que. se dispo-ne en los capítulos I V y V de los estatutos de la colegiación obligatoria vigentes.
TransitoWa.—El día de San Miguel, 29 de Sep-tiembre, o de Todos los Santos, 1.° de Noviem-bre, o de Navidad, 25 de DiciemNoviem-bre, del corrien-te a ñ o , y de San Juan, 24 de Junio del a ñ o veni-dero próximo, fechas de término y renovación o de nuevo concierto de igualas, se d a r á n por fini-quitados todos los contratos de esta índole que vengan rigiendo, para adaptar los que hayan de continuar, a las condiciones establecidas en
es-LA F A R M A C I A E S P A Ñ O L A 421
tas bases, a las cuales se ajustarán asimismo las igualas que de nuevo se concierten.
• i : ^;;:^!G83>-w 4
JUNTA DE GOBIERNO Y PATRONATO
DE FARMACÉUTICOS TITULARES
Resumen de l a sesión de 14 de A b r i l de 1919. Asistieron: Ruiz J i m é n e z , U r e ñ a , De Vicente Romeo, Fraguas, Escribano, Bayod y F e r n á n -dez. Excusado por enfermedad Madariaga.Se acordó dirlgir'escrito a la alcaldía, acompañado del reglamento del Cuerpo y d e l a l n s t r u c -CÍÓD general de Sanidad, manifestando entiende esta Junta que no le comprende a la Corpora-ción el real decreto del ministro de Hacienda ha-ciendo extensivo el importe de cédulas persona-les a las personas j u r í d i c a s .
Se dió cuenta de haberse tramitado por Secre-taría 162 expedientes desde la ú l t i m a sesión en 11 de Marzo, / d i r i g i d o a los profesores 834 car-tas en igual período de tiempo.
Se aprobó la inscripción en el Cuerpo de 16 comprofesores, por reunir sus expedientes los requisitos reglamentarios.
Se ocupó la Junta de 39 expedientes de provi-sión de titulares de la provincia de Madrid, pro-movidos a consecuencia de reclamación del Pa-tronato ffecha al gobernador, y de tres circula-res de esta autoridad a los Ayuntamientos, que fueron originadas por la dicha reclamación y publicadas en el Boletín Oficial, acordándose lo procedente en cada uno de ellos, a fin de que normalicen los servicios f a r m a c é u t i c o s de los mismos.
Fueron aprobados los contratos establecidos entre los titulares de Espinoso del Rey y de Do-mingo Pérez, pueblos de la provincia de Toledo, con sus respectivos A y u n t a m i e n t o » , y se acordó lo que a continuación se expresa en la provisión de las titulares siguientes: Escalona, de Segovia, la adaptación del contrjato estipulado en 1911; Utrera (Sevilla), quedar enterada la Junta con sa-tisfacción de la providencia gubernativa, confir-mando en la titular al profesor elegido para des-empeñar este cargo; en Salvatierra de Tormos (Salamanca), interesar del Ayuntamiento esti-pule el oportuno contrato; en Villares de la Rei-na, de la misma provincia, que procede nuevo concurso o la a g r e g a c i ó n al titular m á s próximo (artículo 14 del reglamento), y respecto a la crea-ción de la titular de Bohoyo (Avila), que se infor-me favorableinfor-mente, sacando a concurso la plaza creada. Transcurrido el plazo que se concedió al
profesor que viene disfrutando una de las t i t u -lares de Casar de Cáceres, para que solicitara su inscripción en el Cuerpo, se acordó dirigirse a la autoridad gubernativa, interesándole ordene al Ayuntamiento saque a concurso la titular far-macéutica, ya que el citado profesor carece de la referida indispensable condición de pertene-cer al Cuerpo,
Vista la reclamación del de Fene (Coruña), se acordó dirigirse al ministro, interesándole orde-ne al gobernador obligue al Ayuntamiento a sa-car la titular a concurso y proveerla en pro-piedad.
Dada cuenta del recurso de un farmacéutico de Monda (Málaga), se acordó volver a interesar antecedentes que precisan para emitir informe con conocimiento de causa.
Visto el recurso del titular de Fuenmayor (Lo-groño), se acordó procede informar en el sentido de que el contrato debe ser adaptado a las dispo-siciones vigentes.
T a m b i é n se acordó pedir al gobernador de Burgos, para su informe, el recurso de alzada del farmacéutico de Salas de los Infantes contra acuerdo del Ayuntamiento de Castrillo de la Rei-na, destituyéndole de la titular.
Resumen de la sesión celebrada el 27 de Mayo de 1919.
Asistieron Ruiz J i m é n e z , U r e ñ a , M e d i n a , Fra-guas, García (E.), Escribano Ortega, Madariaga, Bayod, De Vicente Romeo, F e r n á n d e z (F.).
La Junta se enteró de que por S e c r e t a r í a se habían tramitado, desde la última sesión de 14 de A b r i l , ciento noventa y cinco expedientes, y d i r i -gido a los profesores trescientas cincuenta y cua-tro cartas.
Se dió cuenta de diez y nueve expedientes de ingreso en el Cuerpo, acordándose la admisión en él de los profesores interesados.
Se ocupó la Junta de diez y nueve expedien-tes de la provincia de Madrid, relativos a provi-sión de titulares, a g r e g a c i ó n de anejos y adap-tación de contratos, informando en cada uno lo procedente. Se acordó prestar la conformidad del Patronato a los expedientes de provisión de A b e r á n (Murcia), Arenas de San Pedro ( A v i -la), Ezcaray (Logroño), H u é r c a l - O v e r a (Alme-ría) y de Pozalmuro y Vinuesa (Soria); respecto del de Aguilas (Murcia), reclamar del t i t u -lar el contrato; del de Herrera de V a l d e c a ñ a s (Falencia), informar que debe seguir agregado a Palenzuela; del de Alicante, que la cor-poración municipal debe proceder al cumpli-miento del apartado 3.° de la real orden de 18
422 L A F A R M A C I A E S P A Ñ O L A
de abril de 1905; de los de Sitges y T o r r a ñ o (Se-govia), que para su a g r e g a c i ó n debe cumplirse lo que p r e c e p t ú a el art. 14 del reglamento del Cuerpo; del de Motilla del Palancar (Cuenca), i n -sistir en la nulidad del nombramiento; del de
H
Sineu (Baleares), autorizar el anuncio de la va-cante; del de Pina (Zaragoza), interesar la modi-ficación de la cláusula 5.a del contrato; del de Valdeolea (Santander), aprobar la c ontinuación del contrato por la viuda del titular fallecido con arreglo a lo que determina el art. 36 del regla-mento del Cuerpo de 1905; del de la Solana (Ciu-dad Real), interesal* la adaptación del contrato celebrado con el titular a las disposiciones v i -gentes.
Recursos y reclamaciones.—Priego (Cuenca), se acuerda reclamar como antecedente la copia del acta de visita de apertura de la farmacia del recurrente; Cartaya (Suelva), dirigirse al minis-tro interesando la pronta y favorable resolución del recurso de queja del titular, referente a pago dehaberes; Agost (Alicante), encarecer al gober-nador ordene que el Ayuntamiento comunique al Patronato la forma en que se prestan los ser-vicios beuéfico-sanitavio-farmacéuticos; Aldea del Cano (Cáceres), trasladar al gobernador de-nuncia del Colegio respecto al funcionamiento ilegal de una farmacia, encareciéndole ordene la clausara una vez comprobados los hechos que se denuncian.
SECCIÓN OFICIAL
MINISTERIO D E L A GOBERNACIONK E A l i O R D E N
Visto el recurso interpuesto ante este ministe-rio por D.a Amalia Vicente G a r c í a , viuda del farmacéutico D . Antonio Barés Pollo, contra providencia de ese.Gobierno, fecha 1.° de Sep-tiembre de 1917, que ordenó la clausura de una botica establecida a nombre de aquélla en Tor-dillos; y
Resultando que h a b i é n d o s e pedido informe por ,el inspector provincial de Sanidad «1 alcalde de
Tordillos acerca de la manera cómo funcionaba la farmacia de D.a Amalia Vicente, el Ayunta-miento acordó por unanimidad informar que ha-cia unos dos años se había encargado de regen-tarla el farmacéutico D . Salustiano Sánchez Co-r Co-r a l , peCo-ro que desde entondfes no se le había vuelto a ver:
Resultando 'que el subdelegado de farmacia delBracamonte, a quien igualmente se ha pedi-do informe, manifestó que, s e g ú n le
comunica-ron en diferentes ocasiones varios vecinos de Tordillos, la citada farmacia estaba sin dirección facultativa, añadiendo aquel funcionario que ya en Diciembre de 1914 h a b í a girado, por orden de ese Gobierno, una visita extraordinaria a la misma botica, pudiendo comprobar que el señor Sánchez no p e r m a n e c í a en ella, y habiendo de-clarado varias personas que no les constaba que hubiera regente alguno, por lo cual el subdele-gado propuso que se impusiera a D.a Amalia Vicente la multa de 25 pesetas y reprensión pri-vada, de conformidad con el art. 75 de las Orde-nanzas de farmacia:
Resultando que en el expediente que se ins-truyó por el alcalde, la propietaria de la botica declaró que D . Salustiano Sánchez se hallaba al frente de la misma por temporadas, y que si no estaba allí de un modo permanente, era porque pasaba algunos días en el pueblo de Portillo:
Resultando que con posterioridad a esto el subdelegado daba cuenta al inspector provincial de una comunicación, fecha 4 d » M a r z o , en que D . Salustiano Sánchez le participaba haber dejado de regentar la farmacia de D.a Amalia V i -cente, sin que el subdelegado tuviera noticia de que al frente de ella quedase otro regente, ni de que la vigilase n i n g ú n farmacéutico de las inme-diaciones:
Resultando que el mismo subdelegado partici-pó al inspector, en 19 del mismo mes,^aber re-cibido una comunicación de D . Pío G i l Núñez, dando cuenta de que se había encargado de re-gentar la botica de la señora viuda de Bares, lo cual participaba t a m b i é n el alcalde al mismo inspector:
Resultando que éste y la Comisión permanen-te de la Junta provincial de Sanidad informaron que procedía decretar la clausura de la mencio-nada farmacia «si en la actualidad no está legal-mente servida de regente, y si lo estuviera, que a la primera falta de él se clausurara, en atención al dilatado tiempo que no estuvo regentada y a las extralimitaciones en este particular cometi-das por l a propietaria»:
Resultando que, con fecha 23 de Agosto, don Pío G i l N ú ñ e z participa al alcalde y al subdele-gado que ha dejado de regentar la farmacia de D.a Amalia Vicente:
Resultando que en 1.° de Septiembre ese Go-bierno dictó providencia de conformidad con la Comisión permanente de la Junta provincial de Sanidad, ordenando al alcalde que procediera a la clausura de la botica, toda vez que había que-dado sin regente, lo cual verificó dicha autori-dad municipal:
L A F A R M A C I A ESPAÑOLA 425 Resultaudo que contra esta providencia
enta-bló recurso ante este ministerio D.a Amalia V i ceute García, manifestando que el Gobierno ci-v i l no ha concedido un plazo prudencial para acordar la sustitución del regente, n i ha tenido en cuenta l o i perjuicios que causaba a los enfer-mos y a la recurrente; que el servicio de la far-macia no quedó abandonado, pues sólo ocho días estuvo sin representación oficial, e n c a r g á n d o s e de ella el farmacéutico D. Valentín Cabezudo; que cuando la Junta provincial emitió su infor-me, aunque se había formado expediente, quedó sin efecto, pues oportunamente se subsanaron las faltas, y que al ordenarse la clausura se hizo sin que se instruyera nuevo expediente:
Resultando que ese Gobierno, haciendo suyo el informe que con motivo de la interposición del recurso emitió el inspector provincial de Sa-nidad, manifiesta que la farmacia estuvo varios años servida por persona no titulada, por un practicante o por la misma d u e ñ a , pues el re-gente no residía en Tordillos, y lo que única-mente hacia era prestar sxi nombre; que eran muchísimas las quejas y denuncias producidas por médicos y particulares y por las mismas auto-ridades, acerca de la irregularidad en el funcio-namiento de esa botica, en la que c a r e c í a n de rotulación los preparados y se despachaban can-tidades distintas de las formuladas, y m á s de una vez sin fórmula alguna, no habiendo dado resultado las repetidas amonestaciones hechas a su d u e ñ a , que caprichosamente a b r í a o no a b r í a la farmacia, sin tener para nada en cuenta las protestas del público; que por condescendencia, y en virtud de ofrecimientos de que se regula-rizaría el servicio, se a u t o r i z ó la apertura de aquélla en 22 de Septiembre; pero que en 12 de Octubre el subdelegado del distrito manifestaba que el nuevo regente, Sr. Cabezudo, no h a b í a cesado en otra farmacia que hacía muchos años venía regentando en Matilla de los Caños; que en 23 del mismo Octubre el alcalde de Tordillos participó que D . Valentín Cabezudo dejaba de regentar la botica de D . * Amalia. Vicente Gar-cía, quedando al frente de ella D. Francisco Ba-rés, de Alba de Termes, padre político de la pro-pietaria; que en 12 de Noviembre comunicó el citado alcalde haberse encargado de la farmacia O. José Elias, aunque sin acreditar haber cesa-do en otra que regentaba anteriormente; y , en fin, que todo lo relativo a la botica en cuestión es una infracción constante de los reglamentos de farmacia:
Resultando que abierto período de audiencia, la apelante insiste en sus alegaciones,
reclamando, a d e m á s , que por quien corresponda se le i n -demnicen los perjuicios sufridos durante el tiem-po que estuvo clausurada la botica;
Resultando que pasado el expediente al jefe tónico de farmacia informa que se desestime el recurso:
Vistos los artículos 9.°, 10 y 11 de las Ordenan-zas de farmacia y el real decreto de M de Ju-lio de 1909:
Considerando que la presente resolución ha de contraerse ú n i c a m e n t e a lo actuado antes de 1.° do Septiembre de 1917, fecha de la providencia impugnada, independientemente de que con pos-terioridad se haya autorizado la reapertura de la farmacia de D.* Amalia Vicente, si se ha colo-cado dentro de la legalidad y si la autorización se otorgó en forma debida:
Considerando que de dichas actuaciones se ob-tiene el convencimiento pleno, absoluto, de que la referida farmacia se hallaba abandonada de la debida dirección facultativa, abandona confir-mado por particulares y autoridades, y corro-borado por la misma propietaria al declarar en el expediente que D . Salustiano S á n c h e z , el que por m á s tiempo ha dado nombre a la botica, sólo residía en el pueblo por temporadas:
Considerando que, aparte la infracción que esto supone, eran evidentes los perjuicios que tal anormalidad podía ocasionar y los serios pe-ligros a que estaba expuesto el vecindario, sien-do estos motivos sobradamente poderosos para que la autoridad gubernativa decretara la clau-sura de la farmacia:
Considerando que en este expediente se han cumplido las formalidades legales,
S. M. el rey (q. D . g.) ha tenido a bien dispo-ner que se desestime el recurso interpuesto por D.a Amalia Vicente García, y se confirme, por lo tanto, la providencia de ese Gobierno, fecha 1.° de Septiembre, que m a n d ó clausurar la bo-tica establecida a su nombre en Tordillos.
Lo que, con remisión del expediente, comunir co a V . S. para su conocimiento y efectos. Dio guarde a V . S. muchos años. Madrid, 18 de Mayo de 1918.—García Prieto. — A l gobernador c i v i l de Salamanca.—-(Inédita.)
SECCIÓN CIENTÍFICA
Q U Í M I C A B I O L Ó G I C A
L a s V i i ^ m i n a s , por M. L . G r i m b e r t ( 1 ) .
A u n cuando los accidentes difieren bajo cier-tos aspeccier-tos de los observados en el escorbuto.
424 L A F A R M A C I A ESPAÑOLA
se parecen bastante para que toda una serie de observaciones haya colocado el escorbuto entre las enfermedades avitamiuosas, y lo mismo ha sucedido con la enfermedad de Barlow o escor-buto infantil. «Esta enfermedad—dice Netter,— hasta hace poco casi exclusivamente observada en Inglaterra y Estados Unidos, donde se dan a los niños alimentos complejos preparados en las oficinas (preparated foods)) se ha hecho bastan-te común en Francia desde que se ha generaliza-do más cada vez el empleo de leches trabajadas (leche condensada, maternizada, oxigenada, ho-mogeneizada), a las que p o d r í a añadirse una gran lista de harinas especializadas para la lac-tancia, harinas refinadas o esterilizadas y , por esto mismo, privadas de sus vitaminas (1).
Pero estas vitaminas de propiedades anties-corbúticas no aisladas por nadie todavía, ¿guar-dan alguna relación con las vitaminas de F u n k y los factores A y B , o debemos considerarlas como una rraeva categoría? T a l parece ser la opinión de Cooper, W e i l l y Mouriquand, que la apoyan en los hechos siguientes:
Palomas hechas b e r i b é l i c a s por el arroz des-corticado, mejoran cuando se las administra los residuos del padely o el extracto de levadura; mientras que el zumo de limón, cuyas propieda-des antiescorbúticas son innegables, no produce efecto ninguno; por otra parte, la levadura de cerveza, tan eficaz en el beriberi, no posee ac-ción ninguna contra el escorbuto. L a vitamina antiescorbútica será m á s frágil que la antiberi-bérica, perdiéndose durante la desecación d é l a s semillas sus vitaminas a n t i b e r i b é r i c a s ; pero, se-g ú n Furst, la se-g e r m i n a c i ó n hace que reaparezca en la semilla la vitamina antiescorbútica, lo cual está puesto en duda por W e i l l y Mouriquand. ¿Sería ésta una razón, como desearían estos auto-res, para colocarlas en los fermentos solubles, puesto que son destruidas por un calor de 120o? Tal c a r á c t e r no es suficienie, ya que la vitamina de Funk, cuerpo cristalizado definido, se altera t a m b i é n a dicha temperatura. Las vitaminas an-tiescorbúticas, si efectivamente existen, pueden diferir de las beribéricas por su actividad bioló-gica específica, aun poseyendo una constitución química a n á l o g a , tales, por ejemplo, como los alcaloides vegetales y , antes de considerarlas como diastásipas, es preciso aducir otras
razo-(1) Sin embargo, no debemos exagerar: el uso prolon-gado y easi exclusivo de estas harinas y de estas lechea, que es la causa del escorbuto infantil, no debe eonfandir-se con su prudente empleo. Por otra parte, si una esteri-lización demasiado fuerte y prolongada destruye las vi taminas, no sucede lo mismo con la pasteurización y la ebullición sencilla.
nes que las presentadas hasta ahora. Si su na-turaleza diastásica estuviese demostrada, no se t r a t a r í a ya de vitaminas, y el escorbuto no seria bajo ninguna de sus formas una enfermedad avi-taminosa; y menos sería una enfermedad por carencia, expresión m á s propia que Weill y Mou-riquand han adoptado con este motivo, puesto que no prejuzga la causa de dicha carencia.
Es evidente que los experimentos citados tien-den a demostrar la existencia de las vitamino-sas antiescorbúticas; pero no hacen, en suma m á s que confirmar el hecho bien conocido de que el escorbuto es provocado por la privación de alimentos frescos, sin aclarar gran cosa la etiología de dicha enfermedad. Agreguemos, por último, que para Mac-Collum y su escuela, lo mismo que para Osborne y Mendell, no hay vi-taminas específicas del escorbuto n i de la pela-gra, y la existencia de otras vitaminas que no sean los factores A y B sólo puede en la actuali-dad aceptarse con grandes reservas.
{Concluirá.)
C R Ó N I C A S
P e t i c i ó n denegada.—Copiamos de nuestro estimado colega E l Monitor de la Farmacia lo siguiente:
« S e g ú n nuestras noticias, ha sido denegada la solicitud formulada por la Unión F a r m a c é u t i c a Nacional referente a que se impida el funciona-miento de la sociedad a n ó n i m a que con el titulo de Instituto de Biología y Sueroterapia, se está estableciendo en Madrid.
No conocemos el fundamento de la denega-ción, pero creemos que a pesar de ésta no debe dejarse de la mano este asunto, y ver primero si para el establecimiento de este Instituto se han cumplido los requisitos que. aparecen en varias disposiciones diccadas sobre Institutos de Suero-terapia, y después aquilatar hasta donde pueda llegar el médico en estatf cosas y desde donde empieza la misión profesional del farmacéutico,
Pues habiendo querido los médicos llevar la conf usión para aprovecharse lo más posible, será preciso volver a la base y al fundamento de las dos profesiones.
Curar a los enfermos es la misión profesional del médico, y preparar y dispensar los medica-mentos la del f a r m a c é u t i c o .
L a ley de Sanidad, las Ordenanzas de farma-cia, la Instrucción general de Sanidad y el re-glamento de especialidades farmacéuticas son los preceptos que han de servir para resolver este punto.
No pueden n i deben invocsrse preceptos como los de las reales órdenes de 2 de Marzo y 22 de Mayo de 1895 y 11 de Mayo de 1905, porque no pueden derogar aquellos preceptos.»
L a real orden desestimando la instancia de Ja Unión F a r m a c é u t i c a Nacional, a que se refiere nuestro colega, dice asi:
L A F A R M A C I A ESPAÑOLA 425 «Vista la instancia presentada por la Unión
F a r m a c é u t i c a Nacional en demanda de que, en conformidad con lo establecido en los preceptos legales, se impida el funcionamiento de la So ciedad anónima «Instituto de Biología y Suero-terapia»:
Considerando que de la constitución de dicha Sociedad no existe conocimiento oficial en este ministerio, y que la noticia publicada por la Prensa de que trata de dedicarse a la prepara-ción de sueros, vacunas bacterianas y productos opoterápicos y farmacobiológicos en general, no es suficiente para poder juzgar de los productos que dicha Sociedad se propone fabricar:
Considerando que en tanto que no se conozca el detalle de tales productos, es imposible deter-minar, a p r i o r i , si p e r t e n e c e r á n a aquellos que solamente los farmacéuticos pueden preparar:
Considerando que aun suponiendo lleguen a fa-bricar especialidades farmacéuticas, hastaqueno se fabriquen no pueden constituir delito de in-trusión, que debe ser perseguido por los subdele-gados de farmacia y autoridades competentes, S. M. el rey (q. D . g.) se ha servido disponer se desestime la instancia presentada por el pre-sidente de la Unión F a r m a c é u t i c a Nacional.
Lo que de real orden comunico a V . para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. muchos años. Madrid, 30 de Agosto de 1919.— B u r g o s . — S e ñ o r presidente de la Unión Farma-céutica Nacional.—Madrid.»
Nombramiento acertado,—A propuesta de
la Junta provincial de Sanidad, ha sido nombra-do subdeleganombra-do de farmacia del distrito del Nor te^ de Barcelona, nuestro querido amigo y dis-tinguido compañero D. J o s é Vallés y Ribó, direc-tor de E l Restaurador F a r m a c é u t i c o .
Cordialmeute felicitamos al Dr. Vallés por este honroso nombramiento, deseándole feliz éxito en el desempeño del cargo.
L a s reformas sanitarias.—Los periódicos
diarios han publicado la siguiente nota: «En el despacho oficial del ministro de la Go-bernación, y presididas por el Sr. Burgos Mazo, se han reunido (el" sábado, 6 de Septiembre) las personalidades médicas encargadas de dictami-nar acerca de las proyectadas reformas sanita-rias, asistiendo los doetores Cortezo, Pulido, Francos R o d r í g u e z , Martín Salazar, A l b i ñ a u a , Cali, Ballesteros y Romero.
Dióse cuenta de la ponencia que referente a organización sanitaria han redactado los docto-res Cortezo, Cali y A l b i ñ a n a .
En ella se propone la creación del ministerio de Sanidad, o en su defecto, y mientras esta i n novación llega, el establecimiento de una Direc-ción general de Sanidad técnica e inamovible.
En cuanto a la Sanidad provincial, se robus-tece la autoridad del inspector.
Lo m á s saliente de la ponencia eij la conver-sión en inspectores municipales de Sanidad de todo? los actuales médicos titulares, pagados directamente por el Estado.
El señor ministro acogió con entusiasmo es-tos extremos por coincidir con sus propósies-tos, y ofreció llevar a los próximos presupuestos las cantidades necesarias para que el Estado se en-cargue del pago de los titulares.»
Pues cosa hecha,
O t r a f a r m a c i a m i l i t a r . — P o r real orden dic-tada por el ministerio de la Guerra, se ha dis-puesto la creación de una farmacia militar en León para el servicio de ventas a los jefes y ofitiiales del Ejército y sus familias.
Se extiende cada día m á s la obra que empren-dió en 1884 el general Salamanca, y en la mis-ma medida se agrandan los perjuicios que este servicio ocasiona a los farmacéuticos civiles, pacientísimos corderos que sufren resignados golpes tan rudos y tan injustos. .
Los servicios e x t r a o r d i n a r i o s en orden a las pensiones s a n i t a r i a s . — L a instancia de la Unión F a r m a c é u t i c a Nacional a que nos referi-mos en el n ú m e r o anterior dice así:
«Excelentísimo señor ministro de la Goberna-ción: En la pasada epidemia gripal, la clase far-macéutica en general se produjo dentro de la más exquisita corrección, llegando en muchos casos a extremos de a b n e g a c i ó n y de'verdadero sacrificio, s e g ú n reconocieron explícitamente el excelentísimo señor ministro de la Gobernación y el ilustrísimo señor inspector general de Sani-dad ante la Comisión de la U . F. N . , que tuvo el honor de visitarles en Diciembre de 1918.
Varios farmacéuticos fallecieron víctimas del abrumador trabajo que la epidemia les impuso, y que muchos de ellos hubieron de seguir pres-tando, aun encontrándose enfermos, por no des-atender, en circunstancias tan graves, el impor-tante servicio que les estaba encomendado, en cuyo desempeño hubieron de adquirir algunos el contagio que les a c a r r e ó la muerte. Las fami-lias de los compañeros fallecidos han solicitado del Gobierno la pensión establecida en la ley de 11 de Julio de 3912; y estas peticiones, con raras excepciones, han sido denegadas por conside-rar que en ellas no se acredita el c a r á c t e r ex-traordinario de los servicios prestados por los causantes.
S e g ú n se consigna en la real orden de 16 de de Febrero del a ñ o corriente, denegatoria de una de las aludidas peticiones, «el carácter ex-traordinario de los servicios ha de referirse ne-cesariamente a la ejecución de actos directamen-te relacionados con la extinción d é l a epidemia, y, por consecuencia de los cuales adquiera el contagio, causa de sü muerte, el facultativo».
En vista de esto, la U . F. N . considera necesa-rio solicitar de V . E. que se sirva dictar una dis-posición aclaratoria de los preceptos de la ley de 11 de Julio de 1912 y del reglamento de 5 de Enero de 19Í5, en lo que se refiere al concepto de los servicios extraordinarios prestados por los farmacéuticos en casos de epidemia oficial-mente declarada; pues interpretados los mencio-nados preceptos con el criterio restrictivo a que antes se alude, q u e d a r á n de hecho privadas las familias de los farmacéuticos de los beneficios concedidos en la ley de pensiones.
Por todo lo expuesto, esta Junta suplica a V . E. que se digne dictar la aclaración pedida.»
P r o d u c t o s q u í m i c o s y f a r u i a c é u t l c o s g - a r a n t l z a d o s . L a l b o r a t o r i o I > r . S a s t r e y M a r q u é s , H o s p i t a l , 1 0 9 , y C a d e n a , 5, B a r c e l o n a . C a s a f u n d a d a e n 1 8 5 * í .
426 LA F A R M A C I A E S P A Ñ O L A
A N U N C I O S
— PHACTICANTB: Se necesita para la farma-cia de D . Antonio López Malo, en E l Molar (Ma-drid).
Informes, a dicho s e ñ o r , en el expresado pueblo.
— PRACTICANTE: Soltero, se ofrece con bue-nas referencias y esmerada práctica para pue-blo importante.
Dirigirse a D. Pedro Martínez, administrador de las aguas medicináles de Fontibre (provincia de Santander).
— REGENTE: Se necesita con urgencia para la farmacia de D.a Carmen Martín, viuda del far-macéutico D. Ignacio Corral, en Navarredoudi-11a (Avila). Sueldo, 80 pesetas mensuales y asis-tencia completa. Para tratar, dirigirse a dicha señora en el citado pueblo.
— REGENTE: Se necesita para la farmacia de una h u é r f a n a de importante e industrial pueblo del Bajo A r a g ó n . Dirigirse con condiciones, ma-nifestando edad y estado, a D . J o s é Zaforas, en Cretas (Teruel). "
— UKGE: Vender una farmacia, con un buen partido y casa, en la proviucia de Toledo. Para tratar, dirigirse a D . Anselmo Martin Brabo, Real de San Vicente (Toledo).
— FARMACIA EN VENTA: Se arrienda o vende una farmacia en la provincia de Cuenca, esta-blecida en pueblo cerca de la capital y con bue-nas vías de comunicación, por no poderla aten-der la viuda del farmacéutico que la posee.
Dirigirse, con sello, al Director de esta Re-vista.
— FARMACIA: Se vende anaquelería, botamen
y d e m á s accesorios de una farmacia completa. El que desee adquirirlos, puede dirigirse al D i -rector de esta Revista.
— FARMACIA: SO traspasa, con su partido, úni-ca en pueblo de la provincia de Zaragoza.
I n f o r m a r á el director de esta Revista. — FARMACIA: Se vende, por motivo de salud, de buena producción demostrable, en importan-te pueblo de Asturias con excelenimportan-tes vías de co-municación. Para m á s detalles, dirigirse a don Aíureliano F e r r ó t e , farmacéutico en Noreña.
— SE ARRIENDA: Farmacia en pueblo impor-tante de la provincia J a é n . T a m b i é n se admiti-ría regente.
Para informes y demás, dirigirse a D.a María González, viuda de Fólache, en Valdepeñas de J a é n ( J a é n ) .
— FARMACIA: Se vende en la provincia de Albacete una farmacia en buenas condiciones. D i -rigirse, para informes, a la s e ñ o r a Viuda de Aparicio, en El Bonillo (Albacete).
— SE VENDE farmacia en pueblo importante de A r a g ó n , que lleva muchos años establecida. D a r á n r a z ó n en el Centro F a r m a c é u t i c o Nacio-nal, Madrid.
— PRACTICANTE: Se necesita de buena prácti-ca, soltero, para interno para la oficinade D . Je-naro R o d r í g u e z .
Dirigirse, con referencias, sueldo y demás con-diciones, al expresado farmacéutico, en Benavi-des de Orbigo (León).
— PRACTICANTE: Se necesita segundo, joven y soltero, para la Farmacia y D r o g u e r í a de don Teófilo Díaz "Prieto, de Torrijos (Toledo).
Establecimiento tipográfico y encuademación. Tutor, 16.-Teléfono 20-42-J.
P R E P A R A D O S E S P E C I A L E S
DE LA.
FARMACIA DEL DOCTOR MADAR1AGA
V I N O TÓNICO F O S F A T A D O . — A m a r g o s y
aromáticos estomacales, quina, corteza de na-ranja, manzanilla, etc., con los fosfatos fisioló-gicos sódico, potásico y ferroso, asociados en forma conveniente para su mejor administra-ción y utilizaadministra-ción,—-De comprobada y benéfica acción en las enfermedades consuntivas y neu-r a s t é n i c a s , caneu-racteneu-rizadas siempneu-re poneu-r una acen-tuada desmineralización del organismo, se em-plea con éxito contra la anemia y la neuraste-' n i a y estados de debilidad en general, en todas las edades.—Botella, 3 pesetas.
J A R A B E B E N Z O C I N A M I C O C O N H E -ROINA.—Posee reunidas las virtudes
anticata-rrales de los balsámicos m á s poderosos {benzoa-tos, cinama{benzoa-tos, etc., separados directamente de los bálsamos de Tolú y P e r ú ) , y las muy nota-bles propiedades sedantes de la H e r o í n a . Es u n buen calmante de la tos, a la vez que eficaz re-medio para curar afecciones catarrales del apa-rato respiapa-ratorio, por cuyas cualidades propor-ciona t a m b i é n u n valiosísimo auxiliar de los
Sanatorios para l a c u r a c i ó n de la tuberculo-sis.—Frasco, 3 pesetas.
R H E O S A L I Ñ O . — C o m b i n a c i ó n del ruibarbo
con la Sal de Glaubero, constituye u n purgante suave y de elección para las personas delicadas que necesitan cuidar con asiduidad de la liber-tad del vientre para defender su salud y evitar las funestas consecuencias del estreñimiento.—-Cada dosis se halla dispuesta en forma de disco sacarado soluble, de uso fácil, cómodo y agra-dable.—Caja de 12 discos, 2 pesetas.
DENTICIM LEGITIMA
del Dr. S z . CABEZUDO
Salvación de los niños en el
peli-groso período de la dentición.
D O S I S : De uno a tres p a p e l i l l o s al d í a , : ; disueltos en agua, leche, etc., et. : : L o s p a p e l i l l o s de este p r e p a r a d o que no l l e v e n m i i n s c r i p c i ó n , son falsos. P r e c i o : p o r p a p e l i l l o suelto, 15 cts.;L A F A R M A C I A ESPAÑOLA .427
E l vientre llega a funcionar por sí solo, usando con regularidad, durante una cortísima temporada el
B U S T O
M e d i c a c i ó n moderna, agradable y económica, p a r a adultos y niños. No i r r i t a ni produce dolor. Puede tomarse a cualquier hora y aun con las comidas. No es f, un purgante que debilite, sino un laxante que favorece l a mejor n u t r i c i ó n y fa-c i l i t a las digestiones.
E L I X I R E S T O M A C A L
D E S A I Z D E G A R L O S
T Ó N I C O - D I G E S T I V O Y A N T I G A S T R Á L G I C O
Los señorés -médieos que nos han comunicado los resultados obtenidos con su uso, han visto desapsarecer desde los primeros días el dolor, acedías, vómitos, inapetencias, dia-rreas, etc., aliviando considerablemente la d i l a t a c i ó n del estómago y mareo del mar,y c u r á n d o l e la ú l c e r a del estómago, las hiperclorhidrias, dispepsias, gastritis, gastral-gias, n m r a s t e n i a g á s t r i c a j enteritis crónicas, teniendo algunas de estas enfermedades
la a n t i g ü e d a d de treinta años.
L a composición y dosis constan en los prospectos.
Cinco pesetas botella.—Serrano, 30, Farmacia, y en las principales del mundo.
t3 O P 2 S £ 8» 9= fD 5 CD a a a oí ¡o S» '-s O " C¡ „ O CD w P ^ fl o i—O O m 8» « O í . 2 ? ^ i r ^ « » as " 0 w O TJ S O © w S M w o O 25 B las CO c4 W W Cd < - o
488 L A F A R M A C I A E S P A Ñ O L A
GRAN FABRICA DE ACEITE DE ALMENDRAS DULCES
PURO Y G A R A N T I Z A D O
E N SANTA M A R I A D E M A L L O R C A
D E L D R . D. P E D R O A . P I Z A Y S E R R A
Latas de 3,500 k.; de l,50O k. y de 0,920 k.
IMPORTANTISIMO.—Circula en el comercio, y con profusión, un aceite de almendras dulces en latas cuadraugulares, marca B . C , o sin marca, y otras redondas litografiadas imitando las nuestras, que no tiene nada del de almendras. Afirma lo que decimos que en todos los centros donde se expende aceite de almendras dulces se cotizan a menos precio que la cantidad de almendras que se necesita para su obtención. B a s t a r á para convencerse de nuestra aserción tomar cuatro partes de aceite, siete de ácido nítrico y una de agua, en u n tubo de ensayo o frasquito de cristal, y agitar la mezcla; no pierde el color si es puro; toman color rojo más o menos intenso casi todos los aceites que se acostumbra a emplear para la sofisticación.
Venta «1 por mayor y menor: f a r m a o l a d . e l O r . P l i c á , P l a z a s d e l 1*11x0, 6 , y B e a t o O r i o l , i , B a r c e l o n a .
M E D I C A C I O N F O S F A T A D A
I N O DE V I A L
'INO DE VIAL es u n modificador podOi so del organismo en todos los I casos e Debilidade general, desarrollos difíciles, largas convalece-ncias, anemia,desgano y pérdida de las fuerzas, agotamiento nervioso. A la dosis de una cepita de las de licor, antes d e cada comida, completa la I n u t r i c i ó n insuficiente de los enfermos |
y de los convalecientes.
V I A L . , calle V i c t o r - H u g o ,
14, LYON, y fn todas las Boticas.
Tónico reconstituyente y antineurasténico.
ELIXIK MEDINA DE 4'DAMIANA,, COMPUESTO
(Damiána, kola, cal asimilable, fósforo, gllcerofosfatos.)
Este medicamento, tan recomendado ya hoy por la clase médica, por los maravillosos
resultados que está produciendo, reanima la n u t r i c i ó n nerviosa, combate la depre
sión mental, producida muchas veces por excesivo t r a b a j o intelectual, siendo de
efectos seguros en la c u r a c i ó n de l a anemia, debilidad nerviosa, empobrecimiento
o r g á n i c o , convalecencia de enfermedades graves, raquitismo, e s c r ó f u l a , fosfatu-r i a , tonificando los centfosfatu-ros nefosfatu-rviosos y el c o fosfatu-r a z ó n , y constituyendo e) m á s podefosfatu-roso
i-emedio contra la neurastenia.
Pídase siempre E l i x i r Medina de «Damiana» compuesto,
FARMACIA DE MEDINA, Serrano, 36, Madrid,
L A F A R M A C I A E S P A Ñ O L A 429
ar*
LABORATORfO FARMACÉUTICO
D r o g a s
M e d i c i n a l e s
Ssíitiéa completo para
Farmacias
Orogyerfas, Hospitales Botiquines
Gaijir.ej83 de
Cirugía,
d»
Odontalgia
de O c u l í s t i c a , & c
ESPECÍFICOS
m Of AM9REU
P a s t a
PmrmM. ím&Lmm
M E N T H O L i » P S I S T f P R I O A
480 LA F A R M A C I A E S P A Ñ O L A
JOYA MEDICINAL
para conservar la salud y curar las enfermedades
AGUAS MINERALES NATURALES
D E
Purgantes.—Depurativas.—Antibiliosas. Antiherpéticas.
U N I C A S D E S U E S P E C I E
S P h j E
C O N S U M O U N I V E R S A LVenta en todas las Farmacias y Droguerías de todos los países.
P R O P I E T A R I O S : VIUDA E HIJOS D E R. J . CHAVARRI
Dirección y oficinas: U B A L T A D , I S
M , A . D R Í 1 3
OXIDO D E m A G N E S I
( M A G N E S I A C A L C I N A D A ) , L I G E R O P . E . , E N L A T A S D E 500 G R A M O SCARDONATO D E MAGNESIA
E N P O L V O , P U R O P . E . , L I G E R O , E N C A J A S D E 1.000 G R A M O SCARBONATO D E MAGNESIA
L I G E R O , E N P A N E S F Á B R I C A QUÍMICA D E Pi B E L L 0 T, F A R M A C É U T I C O . ,Antonio I ^ ó p e z , 64, M a d r i d .
ilíi
i l l
nii
De venta en las Droguerías, Centros Farmacéuticos y de Especialidades. Se r u e g a e x i j a n e n v a s e s de f á b r i c a .
LA F A R M A C I A ESPAÑOLA 431
DROGUERIA
DE C I O
Esparteros, 9 ( ) . ( | Teléfono 8 9 3
A P A R T A D O 457
!
C A T Á L O G O S G R A T I S
L ^ L B O R ^ T O R I O
Director: F . B E L L O T , F a r m a c é u t i c o .
E S P E C I A L I D A D E S D E N U E S T R O L A B O R A T O R I O
Carbonato de cal precipitado puro.
Carbonato de magnesia, polvo ligero \-\ Subnitrato
de bismuto químicamente puro ligero.
Carbonato de bismuto purísimo i - ; Subgalato de
bismuto J-Í Hexaraetilentetramina.
Tanato de albúmina, etc.
Aguas destiladas ( X ) Extractos fluidos, blandos y secos.
Emplastos y demás preparaciones galénicas,
respondiendo todas ellas exactamente a las exigencias
de la Farmacopea española.
Garanlizainos la pureza de'nuestros productos:: Pídanse listas de precios y muestras.
432 L A F A R M A C I A E S P A Ñ O L A
Sulfato,
Bí-Sulfato,
Clorhidrato,
BromhldratQ,
Lactato-Sallcllato,
Clorhldrosuirato,
Valerianato, etc.
E x i g i r e l N o r u b r e : iaa farmacias.U O L C H A P O T E A U
E L M O R R H U O L C H A P O T E A U T contiene todos los principios acti- i
vos del aceite de higaao de bacalao, salvo la parte grasa. Representa 25 I veces su peso de aceite y se expende en pequeñas cápsulas redondas que | encierran 20 centigramos o 5 gramos de aceite de bacalao moreno.
I I Dosis diaria : 2 a 3 cápsulas para los niños; 3 a 6 para los adultos, en las comidas.
P A R I S . - 8. Rue Vivienne y en todas las Farmacias
J
J A R A B E Y PASTA DE L A G A S S E
con SAVIA d e PINO MARITIMO
R E S F R I A D O S
T O S
B R O N Q U I T I S
Farris, O, PLue 'Vivlexine y en. tocias las fa-rrnsLCi^ls