Egresado dél Postj-grado en Psicoterapia Psicoanalítica de la Asociación de Psicólogos de Mendoza, Miembro Fundador de la Sociedad Iberoamericana de Psicología Jurídica, Conferenciante invitado al IV Congreso Europeo de Psicología y Ley, Profesor Invitado por el Colegio,Oficial de Psicólogos de España para el ■tlictado de Cursos de la especialidad Psicología Jurídica, Profesor Titular de Psicología Jurídica en la Carrera de Maestría'.en Criininología de la Universidad del Aconcagua, Mendoza, Profesor Titular de Psicología Forense en la Carrera de Psicología en la Universidad del Aconcagua, Profesor Coordinador de la Carrera de Post-Grado en la Maestría de Criminología'de lá Universidad dél Aconcagua, Mendoza^'EÍx-Juez de Faltas-de la Provincia de Mendoza, Ex Fiscal en lo Correccional, Ex Fiscal de Instrucción, Ex Juez de Instrucción, Miembro del Comité de Investigación-y- Práctica de Psicología y Ley déla Asociación Europea de Psicología y Ley, Director de Nuevos Proyectos J.urídicos-Penales del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Mendoza, Director, del Centro Privado de Evaluaciones Psicológico-Forenses, Integrante del Consejo Consultivo de la Dirección. de Criminología y Victimología de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. '
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«JUAN H. DEL POPOLO
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iPSICOLOGIA
JUDICIAL
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Ca p i t u l o I CONCEPTOS BÁSICOS
Designación de la actividad
La tarea ha sido denominada de diversas maneras. Aunque con distintas concepciones, há sido llamada psi cología legal, forense, judicial, jurídica, psicología y ley, etc.
Tradicionalmente en el país ha predominado la desig nación psicología forense. Forense aparece calificando el término psicológico, como un adjetivo, dándole una espe cificidad y un sesgo a este quehacer.
Forense, conforme el diccionario de la Academia Española, hace referencia a la plaza donde se trataban en Roma los negocios públicos y donde el pretor celebra ba los juicios.
Por extensión, también se denomina al sitio en que los tribunales oyen y dictaminan las causas y lo que con cierne al ejercicio de la abogacía y la práctica de los tri bunales 1.
1 Véase a] respecto Zelaschi, Roque, en Revista de Psicología Forense, APFRA, año 1, ns 1.
A partir de este significado etimológico, existe una corriente que conceptualiza la psicología forense como área de la psicología vinculada específicamente a la p r á c -/ tica de los tribunales.
Para el autor, este es un concepto restringido de psi cología forense. .La tarea del psicólogo en el área del derecho es mucho más amplia, que la que se puede desa rrollar en relación .con los tribunales de justicia. En todo caso, los tribunales de justicia son un sector de la activi dad jurídica. Como veremos luego, hay otras actividades que exceden ampliamente tal quehacer y en las que el psicólogo puede realizar diversos y valiosos aportes al mundo del derecho.
A los efectos de evitar esta connotación restringida, quizás seá más conveniente la denominación psicología jurídica, con el alcance que más adelante explicaremos.
La conceptualización de la actividad es importante porque va a programar el curso de acción del operador, lo
va á delimitar y acotar. !
En realidad, cualquiera de las denominaciones que ha recibido esta actividad, de hecho ha implicado la exis tencia de dos subsistemas en interacción: el jurídico y el psicológico.
A lgunos antecedentes de la disciplina
Seguidamente trazaremos una breve síntesis de algunos antece dentes históricos relacionados'con el desarrollo de la disciplina, forzo samente incompleta, teniendo presente la gran densidad de pensado1 res que han contribuido a su desarrollo. Para ello, reseñaremos algunos aportes históricos a la interacción psicología - derecho, enten dida en sentido lato. Sólo haremos mención a alguno de los antece- .
Psicología judicial 9 dentes en razón de que una enumeración exhaustiva demandaría, a ese solo efecto, una publicación específica.
Luego de la atenta lectura de los diversos precedentes que se mencionarán, se podrá tomar conciencia de la numerosa cantidad de científicos qué han trabajado intensamente en esta disciplina. Se advertirán aportes desde todas las escuelas psicológicas: conductismo, cognitivismo, psicoanálisis, psicología experimental, etc.
El hombre al juzgar la conducta de sus semejantes, históricamen te ha hecho aplicación de prejuicios, opiniones o conocimientos en relación a la conducta humana.
Ya en los antiguos libros sagrados encontramos aplicaciones de observaciones sobre la conducta al mundo de lo jurídico.
...Emilio Bonnet (1983) señala que Sang T’su, jurista del siglo XIII antes de Cristo, escribió un tratado pericial llamado «Si Yuan» en el que se señalaban algunos procedimientos para explicar la veracidad de los testimonios en los casos de homicidio, aconsejando que el pre sunto autor fuera colocado frente al cadáver de la víctima y se obser varan sus reacciones!
La Biblia también contiene relatos de aplicaciones de conocimien tos psicológicos al mundo de lo jurídico.
En el Libro de Daniel, profeta que habría vivido en el siglo VI antes de Cristo, se cita un interesante caso de exploración de la sin ceridad de los testimonios (Ver Daniel Cap. 13).
En el Libro de los Reyes (1 Reyes 3;16 y s.s.) se describe otro ju i cio al que se llega luego de extraer conclusiones derivadas de la obser vación de la conducta. A llí se relata lo que el Rey Salomón sentenció frente al caso de dos prostitutas que simultáneamente decían ser la madre de un niño pequeño. Ambas reclamaban la criatura frente al Rey.
A los» efectos de decidir la situación, Salomón mandó traer una espada y ordenó partir en dos al niño vivo y darle una mitad a cada una de las mujeres que reclamaban al infante.
La verdadera madre del niño conmovida por la suerte que iba a correr su hijo, dijo al Rey Salomón que le diera a la otra mujer el niño vivo, en tanto que la otra decía: «No será ni para tí, ni para mí, que lo partan». El Rey entonces sentenció que el niño fuera para la prime ra mujer y que nó se lo matara dado que ella era su madre.
Se advierte aquí cómo la observación de conducta sirvió para dar una solución al conflicto que se presentaba.
de conducta en relación a la ética y al derecho, por lo que pueden ser considerados predecesores lejanos de la psicología jurídica, tales como Aristóteles, Hobbes, Pablo Zacchia, Descartes, Rousseau, entre otros. /
Jordi Bajet I Royo (1992) señala que en el año 1792 aparecen dos^ obras, una de Eckardtshausen sobre la necesidad de conocimientos psicológicos para juzgar delitos y otra de Schaumann intitulada «Idea de una Psicología Criminal».
En la última década del siglo pasado, caben mencionar las contri buciones de H. Gross, en especial su Psicología Criminal y la de Krafft Ebing denominada Psicopatología judicial.
Friedrich, en el año 1835, escribe su «Manual sistemático de Psi cología Judicial».
Entre los científicos que se ocuparon de esta disciplina cabe recor dar a Cattell, quien a fines del siglo pasado realizó experimentos rela tivos a la psicología del testimonio en la Universidad de Columbia, Estados Unidos.
Claparéde también trabajó en el área de la psicología del testimo nio en los primeros años del siglo XX. Escribió diversas obras, entre las que podemos mencionar: «La Psychologie judiciaire», «La question de la mémorie affective», «Experiences sur les témoignagés».
Cesare Lombroso escribió en 1906 una obra intitulada «La Psico logía del testimoni nei processi penal» y también estudió el testimonio de los niños (1908) y el hipnotismo aplicado al procedimiento penal (1887). Conjuntamente con Ferrero analizó la situacióii de la mujer delincuente, la prostituta y la mujer normal (1890). .
Binet realizó experimentos en Francia relativos a este tema. Escribió distintos trabajos sobre las declaraciones testimoniales entre los que se cuenta «La science du témioignage», trabajo que data de 1905.
También estudiaron el área de los testimonios William Stern y Munsterberg. Este último autor en el año 1907 publicó una controver tida obra denominada «On the witness stand» que provocó un abierto rechazo entre los juristas de la época.
El psiquiatra-William Healy trabajó con delincuentes juveniles a principios del siglo XX. Propugnó el «método del estudio de caso» con firiendo verdadera relevancia al cuidadoso análisis de cada caso par ticular.
Louis Terman, en la década del treinta, realizó sus aportes en el área de selección de personal para fuerzas de seguridad al igual que Louis Thurstone.
Psicología judicial 11
J. Varendondck se interesó por la realización de experimentos a efectos de investigar el testimonio de niños. Sus trabajos se ubican en la década de 1910.
Altavilla en las primeras décadas del siglo, en Italia, elabora una muy interesante obra denominada «Psicología Judicial» (1925), en dos tomos, cuya traducción es posible obtener en castellano. Altavilla hace un exhaustivo análisis de una serie de temas tales como el proceso, psicológico y la verdad judicial, el proceso psicológico en la normali dad, teniendo en cuenta la edad y sexo, las emociones y pasiones, las diferencias individuales, las perturbaciones del proceso psíquico, las situaciones de los deficientes o enfermos mentales, de los que simu lan, de la psicología del acusado, del abogado, del ministerio público, del juez y sus diferentes funcionarios.
Dentro del Psicoanálisis, Sigmund Freud, escribió una serie de articulas que en algunos casos hacen reférencia a situaciones estu diadas por la Psicología Jurídica. Entre ellos se pueden mencionar «La indagatoria Forense y el Psicoanálisis» (1906), «El dictámen de la Facultad en el proceso Halsmann» (1930-1931) y «El delincuente por sentim iento de culpa» parte éste últim o de un trabajo más amplio intitulado «Algunos tipos de carácter dilucidados por el tra bajo psicoanalítico» (1916). Otros escritos que contienen importan tes lineamientos teóricos en relación al área son: «El malestar en la cultura», «Tótem y Tabú», «El por qué de la guerra» y «Dostoyevsky y el parricidio» (1928). Dicho sea de paso Dostoyevsky escribió una célebre obra literaria en la que aborda la problemática del crimen intitulada «Crimen y Castigo». También resulta de relieve en el área, otra de sus grandes obras llam ada «Los hermanos Karama zov».
Donald Woods Winnicott, quien murió en 1971, hizo interesantes aportaciones al campo de la psicología criminal, particularmente en el área de la deprivación y su relación con la delincuencia. Le tocó desempeñarse durante la Segunda Guerra Mundial como psiquiatra consultor y su tarea estuvo relacionada también con la temática de la evacuación de personas durante ese conflicto bélico. En estas circuns tancias pudo hacer interesantes observaciones relativas a los niños deprivados y subsecuentes tendencias antisociales.
John Bowlby también estudió y encontró relaciones entre robo y deprivación, particularmente en relación a la figura materna en la infancia. Así surge de su trabajo «La influencia del temprano medio ambiente en el desarrollo de la neurosis y de la neurosis de carácter»
publicado en idioma inglés en «International Journal o f Psicho-Analy- sis», 21-1940.
Interesa destacar un aspecto, en relación a la obra de Winriicott, . que debiera merecer mayor atención. Para este autor, a la conducta antisocial de los niños puede asignársele un valor psicológico positivo como reacción frente a la pérdida de seres queridos siempre y cuando ella encuentre apropiada respuesta en quienes estén a cargo de ellos. En una Carta al British Medical Journal, fechada para el día 16 de diciembre de 1939, John Bowlby, Emanuel Miller y D. W. Winnicott, sostienen que uno' de los factores externos que causan la delincuencia persistente es la prolongada separación del niño y la madre cuando aquel es pequeño. Este autor dirigió numerosas charlas radiales a padres y padres adoptivos durante el fenómeno bélico destinadas a aportar conocimientos psicológicos para las familias inmersas en la guerra.
Otro autor que desde el psicoanálisis estudió la problemática del crimen fue Theodor Reik, quien escribió una m uy interesante obra denominada «Psiconálisis del Crimen» (1942) y otra llamada «El impulso a confesar». En su obra analiza la importancia del sentimien to de culpa ep la génesis de la conducta criminal.
Jacques Lacan hizo algunos aportes al área (Crimen de las her manas Pappin) y escribió una «Introducción teórica a las funciones del Psicoanálisis en Criminología».
Alexander y Staub, médico psicoanalista el prim eío y jurista el segundo, escribieron una interesante obra intitulada «El delincuente y sus jueces desde el punto de vista psicoanalítico».
Melanie Klein realizó sus aportes dentro de esta área, especial mente en relación a los niños. Escribió, entre otros, dos artículos rele vantes: «Sobre la criminalidad» (1934) y «Tendencias criminales en los niños normales».
En materia de delincuencia juvenil contribuyó Kate Friedlander con su obra «Psicoanálisis de la delincuencia juvenil» cuya versión también se consigue en lengua española. Aichom también se ocupa de esta temática en un trabajo llamado «Wayward Youth» (1935) introdu ciendo el concepto de delincuencia latente presente en algunos niños que sólo en apariencia resultan adaptados.
En la década de los treinta, otros autores desde el psicoanálisis hicieron importantes aportes. Tal es el caso de Luis Jiménez de Asúa quien escribió una obra intitulada «Psicoanálisis criminal» con intere santes aportaciones y descripciones de casos. Camargo Marín por su
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parte, en España, escribió una obra llamada «El psicoanálisis y la práctica judicial».
Erieh Fromm, dentro del psicoanálisis, pero adoptando una pers pectiva más sociológica, también contribuyó a la comprensión de la agresión. Una de sus obras más relevantes en este sentido es «Anato mía de la destructividad humana».
Adler investigó en relación al complejo de inferioridad, que según este autor, sería válido para explicar conductas delictivas que actua rían como mecanismo de compensación.
Jung relacionará el delito con los arquetipos inconscientes. H. Von Henting realizó sus aportes a la materia con una completa obra en varios tomos llamada «Estudios de psicología criminal».
También deben mencionarse las contribuciones de Eysenck a nuestra ciencia. Entre sus trabajos se pueden mencionar «Crimen y personalidad».
Bandura, por su parte, ha incursionado en el terreno de las expli caciones de la conducta criminal. Para este autor la conducta criminal es conducta aprendida. Entre sus obras se pueden mencionar «Princi pios de modificación’ de la conducta», «Análisis del aprendizaje social de la agresión» (1982), etc.
Kohlbert, discípulo de Piaget, relaciona la conducta delin cuente con los niveles evolutivos m orales alcanzado por el indivi duo. Uno de sus trabajos más im portantes es «Stages in the Deve- lopm ent o f Moral Thought and A ction », publicado en New York, 1969.
Emilio Mira y López realizó contribuciones en esta parcela, espe cialmente en el área del testimonio. Escribió una interesante obra de la que fueron publicadas diversas ediciones, denominada «Manual de Psicología Jurídica».
En relación con la temática específica de la psicología jurídica merecen destacarse en lengua española los valiosos aportes realizados por Luis Muñoz Sabaté, Ramón Bayés, Frederic Munné, quienes fue ron autores de una conocida obra pionera en el campo denominada «Introducción a la Psicología Jurídica» (1980).
En la República Argentina el Profesor de la Universidad de San Luis, Plácido Horas realizó una labor pionera.
En general, hay acuerdo en situar el gran desarrollo de lo que específicamente se entiende por psicología jurídica a partir de 1960 o 1970. A partir de esta fecha hay una verdadera profusión de autores y publicáciones que examinan distintos aspectos relevantes para la
psicología jurídica y que no resulta posible compendiar aquí eñ su totalidad. Basten al respecto las citas hechas.
A sociacion es y pu blicaciones
Las modernas asociaciones dedicadas al estudio del fenómeno de la interacción Psicología y Ley constituyen, como se ha dicho, una evi dencia de la vitalidad de la disciplina.'' ■
Entré ellas podemos contar a la División 41, Psichology and the Law Society perteneciente a la Asociación Americana de Psicología creada en 1981; la División de Psicología Legal de la Asociación de Psicología Alemana; el Departamento de Psicología Criminológica y Legal de la Sociedad Británica de Psicología; la Asociación Iberoame ricana de Psicología Jurídica; la Asociación Europea de Psicología y Ley y la Asociación de Psicología Forense de la República Argentina.
En relación a la Asociación Europea de Psicología y Ley cabe señalar que tiene su sede en la ciudad de Nuremberg, Alemania y entre sus objetivos se cuenta la promoción de la investigación y desa rrollo, la mejora de los procedimientos legales, la enseñanza y prácti ca de la disciplina psicología y ley (Psicología Legal, Ley y Conducta humana, Psicología Forense, etc.) dentro de Europa y el intercambio de información a través del mundo.
La disciplina también cuenta con una serie de publicaciones espe cializadas y periódicas, la mayoría de ellas extranjeras entre las que podemos mencionar: Forensic Psychology, Law and Human Behavior. Law and Psychology Review, Behavioral Science and the Law, Mental Health and Criminal Behavior.
En castellano debe destacarse el Anuario de Psicología Jurídica del Colegio Oficial de Psicólogos de España y las publicaciones perió dicas de la Asociación de Psicólogos Forenses de la República Argen tina.
Otras publicaciones, sin estar especialmente dedicadas a la acti vidad de Psicología y Ley, también realizan publicaciones de la espe cialidad. Tal es el caso de la revista «Doctrina Penal», en Argentina o el de los «Cuadernos de Criminología», órgano del Instituto de Crimi nología de la Policía de Investigaciones de Chile. Con respecto a las publicaciones extranjeras podemos mencionar: Journal o f Personality and Social Psychology, Journal o f Social Issues.
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El modelo de subordinación
. Básicamente se han; desarrollado dos concepciones , para dar cuenta de la interacción psicología-derecho: la de subordinación y la compleméritariedad.
Ei modéló dé subordinación define la actividad como una psicología aplicada ál mejor ejercicio del derecho. Muchos autores consideran que existe al menos una par cela del saber psicológico que tiene por finalidad respon der a las necesidades del mundo jurídico y satisfacer sus preguntas y demandas.
Esta concepción también imperó desde la psiquiatría forense. Al psicólogo, a partir de esta perspectiva, se lo consideró un mero auxiliar del psiquiatra. Vicente P. Cabello, en su obra «Psiquiatría Forense en el Derecho Penal» (véase tomo I, pág 96), identifica o parifica infor me psicológico con pruebas psicotécnicas y adjudica al psicólogo el rol de «la testista». Le atribuye un rol mera mente auxiliar y de subordinación, y postula que el diag nóstico clínico lo debe efectuar el médict» y no la psicólo- ga. Afirma Cabello:
«... todo informe psiquiátrico en tanto pretenda develar la personalidad humana debe recurrir al auxilio del psicodiagnóstico, una pericia de esa naturaleza que prescinda de los test mentales puede ser tachada de incompleta...»
El autor citado agrega luego: «insistimos en que la psicotecnia es una disciplina auxiliar de la psiquiatría como son la electroencefalografía, los análisis de labora
torio, los exámenes radiológicos, aunque ocupa dentro del equipo un puesto de privilegio, dada la índole de su cometido» (véase obra citada, tomo I, pág. 283). /
Esta concepción de la psicología en relación con la actividad judicial, nos revela un claro modelo de subordi-. nación de la psicología a la psiquiatría. En otros casos se plantea la subordinación de la psicología al derecho. Su papel se lo reduce a cooperar con.la administración de justicia, a responder a las necesidades y preguntas del derecho,''a realizar aplicaciones de los conocimientos psi cológicos al terreno legal. Otros creen que el rol del psi cólogo en el mundo del derecho es exclusivamente el de un profesional capaz de responder a las consultas de los abogados, jueces y juristas, de servir a los Tribunales de Justicia y sistemas correccionales, de la policía, etc...
Cierto es que no hay inconveniente alguno en que el psicólogo responda a las preguntas de los Tribunales, y sirva a la administración de justicia, colaborando en lo que le sea posible para una mejor administración de ese servicio. Pero debemos preguntarnos si la esencia de su rol en relación al mundo jurídico queda agotada en este modelo que hemos llamado de^ subordinación.
El modelo de subordinación tiene el defecto de fijar el quehacer del psicólogo, en este campo, a lo que está defi nido en un momento dado como derecho.
Tiene también el problema, derivado de la situación anterior, de aparecer respondiendo a preguntas desde el derecho; sin embargo una contribución muy importante que puede realizar es la de p r e g u n ta r le al d e r e c h o p o r la ra c io n a lid a d , p o s ib ilid a d y c o n v iv e n c ia , de sus c o n c e p tu a liz a c io n e s y n o rm a s d e sd e el p u n to
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d e v ista de lo p s ic o ló g ic o . Puede desde esta perspecti va, preguntándole aí derecho, llevar a un co-pensamien- to, que pueda hacer repensar parcelas del derecho. De esta forma no participamos, de una concepción de la psi cología jurídica en la que una ciencia pregunta y la. otra responde, y no intercambian pensamientos. Se trata de un modelo lineal, de flujo unidireccional.
Tampoco participamos de la idea de que esta activi dad de la psicología, preguntando al derecho y reflexio nando psicológicamente sobre él, deba quedar relegadá a un compartimento estanco, a un sector escindido de las restantes actividades psicológicas que se relacionan con el mundo jurídico.
En cualquier tipo de actividad psicológica desarrolla da por psicólogos en el área jurídica debe existir una reflexión y análisis «psicológico» de la realidad con la que se está tratando para, poder lograr, en definitiva, una buena actuación. Ejemplificaremos este, punto.
Aún cuando el psicólogo esté trabajando en el terre no de lo pericial y se le formulen concretas demandas a elucidar, no puede dejar de pensar, desde la perspectiva psicológica, acerca de la misma demanda pericial. Debe, por ejemplo, analizar si le es psicológicamente posible responder esas preguntas. Esto implica que no se coloca en el papel simplista de responder a las preguntas que el derecho le hace. Amén de ello, para una mejor contri bución científica debe haber analizado los supuestos implícitos y explícitos psicológicos sobre los que se asien ta el foco pericial para poder conocer los límites y posi bilidades de su actuación. Este conocimiento deviene de haberle preguntado al derecho por los supuestos
implíci-tos y expresos de su actividad en ese terreno pericial y de haber examinado suficientemente sus «ojos de cerra dura», término que ltiego explicitaremos. Parte de e s ta / tarea se desarrolla «informalmente» én la práctica cuan do el psicólogo ayuda al magistrado a definir los puntos de pericia que pueden ser científicamente respondidos. En estas consultas «informales», más allá de los Códigos de rito que,prescriben que es el juez, quien debe fijar los puntos de pericia, vemos una lógica actividad de diálogo (y no de modelo alguien pregunta, alguien responde) entre el mundo de lo jurídico y el de lo psicológico. Es natural que así sea ya que resulta bastante ilógico que alguien pueda preguntar sin saber qué es lo que se pue de preguntar y responder. Como observa cualquier per sona con mínima práctica en el campo de la psicología jurídica, muchas veces las preguntas de los profesiona les del derecho no tienen posibilidad científica de ser respondidas y en muchas ocasiones no se preguntan cuestiones verdaderamente relevantes e ilustradoras para el caso en juzgamiento desaprovechando valiosas observaciones factibles de hacer por el profesional psicó logo. Este modelo de subordinación delata en el fondo un pensamiento de tipo linéal, no abierto a la complejidad, ni a la interacción. Esta interacción puede tener inmen so valor, incluso desde la práctica profesional, al crear nuevas respuestas para una situación concreta y romper estereotipos.
En la práctica profesional de la psicología jurídica es dable ver como muchos operadores formalmente mantie nen la concepción de subordinación científica en tanto que en la práctica operan con un concepto de
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tariedad, que mantienen inconfeso, «a escondidas». Esta es una disociación inaceptable.
La crítica a este modelo de subordinación no implica plantear la difusión de roles entre juez y psicólogo, o que deba existir una decisión cogestionada, o que el juez pase a ser psicólogo y el psicólogo juez, etc.
Se trata básicamente de un modelo epistemológico, de una manera de situarse frente al conocimiento, más allá de sus consecuencias prácticas.
El modelo de subordinación lo vemos también refleja do cuando la psicología jurídica reproduce las clasificacio nes del derecho para la ordenación de sus propios sabe res. Así como el derecho plantea un derecho de familia, penal, penitenciario, de menores, civil, así la psicología jurídica suele plantear una psicología pericial de familia, de menores, civil, penal penitenciaria, etc. Sin perjuicio de que la actividad se pueda ordenar por quehaceres, ello no implica que la misma deba quedar reducida a ellos, en una reproducción en espejo de la taxonomía de otra cien cia, que bien puede no ser la más valiosa para el desarro llo de la psicología jurídica.
El modelo de «subordinación» implica para muchos psicólogos una posición cómoda, no generadora de las angustias que conlleva el pensar, el proponer, el crear respuestas, el cuestionamiento. El modelo de complemen- tariedad, que seguidamente describiremos implica un riesgo y desafío mayor.
El modelo de complementariedad
Frente al modelo de subordinación de la psicología ál derecho o la psiquiatría, planteamos el modelo de c o m p le m e n ta rie d a d . Este planteo no se realiza por el placer de una mera disquisición teórica, sino que está dirigido a una .optimización de saberes. El modelo de subordinación suboptimiza las posibilidades del conoci miento al aislar las disciplinas en compartimentos estan cos reproduciendo antiguos modelos epistemológicos.
Por las razones expuestas es que no le conferimos a la psicología jurídica el carácter de ciencia «aplicada» o «auxiliar» del derecho, puesto que el conjunto dé los cono cimientos psicológicos alcanza ya tal densidad que resul ta factible que* no solamente esta parcela científica res ponda a las preguntas que desde el derecho se le puedan formular, sino que también puede analizar, comprender y criticar psicológicamente los institutos del derecho, sien do tales actividades extremadamente útiles, jincluso des de tareas tan prácticas como el cotidiano quehacer peri
cial. 1 • ■ '
Debe aclararse que complementariedad no significa confusión de saberes. Se trata en todo caso de la intersec ción de saberes, pero en los que cada disciplina conserva ámbitos específicos. Complementariedad abre también la perspectiva a un diálogo, una interacción con lo jurídico, desde una posición propia, pero con apertura a otros saberes.
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Concepto de psicología jurídica
En base a lo expuesto es que formularemos un con cepto de psicología jurídica:
«es el estudio desde la perspectiva psicológica de conducta! complejas y significativas • en forma actual o potencial para lo jurídico, a los efectos de su descripción, análisis, comprensión, crítica y eventual actuación sobre ellas, en función de lo jurídico».
Análisis del concepto
Analizaremos algunos aspectos de este concepto. «Estudio desde una perspectiva psicológica...» Reconocemos que se trata de una «perspectiva» y no de la «perspectiva». Es una de las tantas formas en que sé puede observar un fenómeno de conducta. Hay otras maneras de observarlo: antropológica, médica, psiquiátri ca, biológica, cultural, histórica, sociológica, etc. Pero esta manera de observar tiene una especificidad: es psi cológica. Asienta sobre el estudio del comportamiento, sobre la comprensión de la conducta y más acotadamente sobre los procesos mentales.
Este concepto hace compatible el accionar psicológico en el ámbito jurídico con el de otros profesionales de otras disciplinas-evitando caer en reduccionismos. Es un
concepto abierto a la complejidad y a la interdisciplina, pero que a la vez reconoce un ámbito específico de acción/ Cuando hacemos referencia a «perspectiva psicológica» no excluimos aporte alguno de la psicología como ciencia. El aporte podrá provenir, como de hecho ha ocurrido en la práctica, de la psicología experimental, cognitiva, psi- copatología, sistémica, grupos, psicoanálisis, etc.
«...de conductas complejas...»:
La conducta de por sí es compleja puesto que está densamente intersectada por múltiples significados posi bles.
Desde la misma perspectiva psicológica puede ser examinada a partir de distintos horizontes, como lo vere mos en la pericia, al adoptar una perspectiva: pericial multifactorial. Podemos analizar la conducta desde dis tintos factores: a) desde el contexto mínimo donde el hecho a estudiar ha tenido lugar, b) desde su contexto grupal, de familia de origen o familia actual, c) desde la conducta vista en un contexto más amplio como el de la comunidad donde la misma ha tenido lugar, y a. partir de determinados constructos individuales.
Al tratar los aspectos periciales profundizaremos al respecto. Si se recepta esta perspectiva de complejidad se recala también en la aceptación de la limitación y de la humildad en la comprensión de la conducta. El término «perspectiva» también involucra que uno es sabedor de que está manejando un recorte de la realidad, observan do desde un determinado campo. Esto hace que se deba tener presente la validez y confiabilidad del instrumento
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o modelo teórico con el que se está operando. Nos permite preguntarnos en relación a los elementos acerca de los que válidamente puede dar cuenta el marco-teórico.
No hay instrumento o modelo teórico alguno que pue da dar cuenta en forma válida de todo lo observable. Nor malmente los modelos teóricos dan cuenta de algunos observables con nitidez acorde al campo de observación y la perspectiva del observador. Existen elementos de ese campo que no pueden ser observados por ese instrumen to teórico con igual nitidez y que quedan borrosos o con fusos para esa posición de observación.
. A partir de este principio es que resultan valiosos los enfoques interdisciplinarios, puesto que las distintas perspectivas permiten dar cuenta con mayor nitidez, de múltiples, observables útiles para la comprensión más unificada del fenómeno de conducta. Esta actitud podrá también potenciar las posibilidades de encontrar mejores soluciones alternativas para problemas humanos relacio nados con la disfunción social y que atiendan a la mejora en la calidad de vida.
Esta complejidad no sólo ha de tenerse en cuenta a la hora de analizar y visualizar los fenómenos en examen, sino también al momento de actuar estratégicamente sobre ella. Valiéndose de este modelo se podrán diseñar estrategias complejas y optimizadoras de cambio.
Por otra parte al enfrentarse con la complejidad el psicólogo puede entablar diálogo con otras realidades que posibiliten una ampliación y cuestionamiento de su saber.
Claro es que, enfrentarse con la complejidad, y la multiplicidad de información no es sencillo.
Precisamente, nuestro momento cultural nos sitúa frente a una a v a la n ch a d e in fo r m a c ió n y c o m p le ji- dad. Hoy no tiene se n tid o caer en reduccionismos frente"' a la catarata de información y conocimientos provenien tes désde los más diversos frentes que nos ilustran desde «perspectivas» tan diferentes (así por ejemplo, téngase en cuenta transformaciones producidas por el computador, las redes informáticas, etcéterá).
No es útil negar las «perspectivas», sino tomar cuenta de su existencia, moverse entre ellas y construir creati vamente versiones más completas sabiendo elegir líneas de fuerza de la multiplicidad, asomándose a la abismal multidimensión de la vida y de los fenómenos, abriéndo nos a nuevas comprensiones para la psicología jurídica. Estas «creaciones» para tratar de comprender más, son un verdadero desafío para el científico actual.
Pero estos ingresos a la complejidad abren la posibi lidad de nuevas respuestas que no se alcanzarán por la simple recolección estadística de datos. Estbs «insight» suscitan la comprensión más profunda del problema y el comienzo de la búsqueda de alternativas y soluciones más justas.
/ Esta concepción sitúa a la psicología jurídica como una forma de entender los fenómenos de la complejidad, ■. a partir de un nivel: la in te g r a c ió n p s ic o ló g ic a .
Pero el enfrentar la complejidad produce angustia. Tradicionalmente hay dos maneras de negar esta angus tia de la complejidad y del reconocimiento del límite y de la ignorancia, y que los profesionales de la salud mental debemos saber reconocer:
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examen siente que nada puede hacer, que su tarea es estéril, que hasta que no cambien las «estructuras» nada . podrá hacer, que está preso del mecanismo de poder, etc.
b) La omnipotencia: normalmente la respuesta omni potente se encamina por el lado del reduccionismo. Se toma un factor de la complejidad, biológico, social, psico lógico, psicopatológico, y se hace de su influencia un dog ma de fe. Se absolutiza esa verdad relativa con pérdida de la comprensión del fenómeno en general. A partir de esta , seudo-comprensión se piensa ingenuamente . que modificando tal o cual factor (control social-pobreza, acce so y oportunidades, etc.) se modificará la realidad total. La imagen de las capas de una cebolla puede ayudar para la comprensión de este punto. Vemos en ella una amplia confluencia e interceptación de capas, de manera volumétrica. De la misma manera los fenómenos que se presentan en este campo de estudio suelen estar densa mente interceptados. Los fenómenos no suelen estar aco tados en sus variables ni éstas, en la realidad, resultan fáciles dé acotar o aislar. Existe una' densa concurrencia de factores interactuantes. A todo esto cabe decir que los «factores» muchas veces en realidad son construidos y aislados teóricamente.
Dentro del mismo campo de la psicología, el fenómeno de la conducta puede ser analizado desde muy distintas perspectivas y contextos. Hay una amplia gama de cono cimientos psicológicos que pueden ser de muchísima uti lidad para estudiar un determinado asunto, por ejemplo, uno sometido a pericia. Esto en un doble nivel al menos: a nivel de distintas perspectivas teóricas (cognitiva, psi- coanalítica, sistèmica, del aprendizaje, grupal, familiar,
etc.) y de distintos factores operando en el campo (fuerza del yo, tolerancia a la frustración, ansiedades, defensas, super yó, estadio moral, aprendizaje, contexto de in tera c/ ción con la víctima, si es un asunto penal, familiar, gru pos de inserción, subcultura, etc.).
L a co m p le jid a d y otras cie n cia s
Esta complejidad también es abarcada por otras ciencias más allá de la psicología jurídica. Conviene tener con respecto a ellas, una noción, aunque más no sea sumaria, a los efectos de poder acercarnos a un trabajo que contemple la apertura a lo interdisciplinario. Breve mente las conceptualizaremos:
Psiquiatría foren se
* M a rc ó R ib é : la ha definido como la psiquiatría en función de
la justicia y dice que su objeto de estudio es el hombre enfermo de la mente, ya sea violador de la normativa jurídica, ya sea necesitado de
protección jurídica. i
* V ice n te P. C a b ello: conceptualiza la psiquiatría forense penal como la aplicación de los conocimientos psiquiátricos a la teoría y práctica del Derecho Penal.
* J o s é M a ría C o d ó n e I g n a c io L ó p e z S a iz en su obra «Psi quiatría Jurídica Penal y Civil» definen a la Psiquiatría jurídica (no ya forense) siguiendo a Weigandt como la ciencia que se propone acla rar los casos en que alguna persona por el estado especial de su salud mental necesita una particular consideración ante la ley.
* N e rio R o ja s : para este autor la psiquiatría forense abarca el estudio de todas las cuestiones legales vinculadas con los alienados.
* E m ilio B o n n e t: esta disciplina estudia la personalidad anor mal del individuo humano, en relación de dependencia con la legisla ción de cada país.
Psicología judicial 27
C rim inología
* A n to n io G a rcía P a b lo s d e M olin a : la define en su «Manual de Criminología» (pág. 41) como la ciencia empírica interdisciplinaria que se ocupa del crimen, del delincuente, de la víctima, del control social y del comportamiento desviado.
* G ü n th e r K a ise r: la conceptualiza como la totalidad ordenada acerca del saber experimental del crimen, del infractor, de las normas jurídicas, del comportamiento social negativo y del control de dicho
comportamiento.
* R a fa e l G a ró fa lo : para este autor en la ciencia general de la criminalidad y de las penas.
* J o s é In g e n ie ro s : la conceptualiza como ciencia del delito. * H ans G o p p in g e r: considera a la criminología como una ciencia empírica e interdisciplinaria y que se ocupa de las circunstancias de la esfera humana y social, relacionadas con el surgimiento, la comi sión y la evitación del crimen, así como del tratamiento de los viola dores de la Ley.
* M ic h e la n g e lo P e lá e z : considera la criminología como una ciencia de hechos, cuyo objeto es el fenómeno criminal, recordando que está estrechamente vinculado con una realidad normativa, el cri men, cuya existencia depende de una definición legal y cuyo estudio esta confiado a una disciplina jurídica, el Derecho Penal (tomado del «Diccionario de Derecho Penal y Criminología» de Raúl Goldstein, Astrea, Bs. As. 1993)
A ntropología crim inal
* R o d r íg u e z M a n z a n e ra : «estudio de las características del hombre criminal desde el punto de vista físico o cultural».
B iología crim inal
Estudia el efecto de los factores de tipo biológicos en el sujeto del crimen y en la criminalidad en general.
Sociología criminal
* O s v a ld o N. T h ie g h i: «es la ciencia que estudia el delito como' fenómeno social, es decir la.criminalidad en toda su complejidad y la pena en cuanto reacción social, en sus orígenes, evolución y significa ción y en sus relaciones con los demás fenómenos sociales relaciona dos con una y otra» (concepto que a su vez toma del Diccionario de Sociología de Henry Pratt Fairchild Bs. As. 1974 Fondo de Cultura Económica, transcripto en op. cit. pág. 389).
* H é c t o r S olís Q u iroga : citado'por R. Manzanera (op cit pág 68) dice que se «llama sociología porque estudia los hechos sociales, las interacciones humanas, el real acontecer colectivo, y busca su com prensión y entendimiento medíante el descubrimiento y sus conexio nes de sentido. Se califica de criminal porque concreta su estudio a los hechos delictuosos, solo que considerados en su masa o totalidad» .
Victimología
* R a ú l G o ld ste in : en su Diccionario de Derecho Penal y Crimi nología la conceptualiza como la parte de la Criminología que estudia a la víctima (pág. 929)
Fenología
* C u e llo C a ló n : es la ciencia que se ocupa del estudio de los
diversos medios de represión y de prevención directa de delito (penas y medidas de seguridad) y .especialmente de su ejecución y de la actuación penitenciaria.
* R o d r íg u e z M a n zan era : es el estudio de la reacción social con tra personas o conductas que son captadas por la colectividad (o por una parte de ellas) como dañinas peligrosas o antisociales.
Medicina forense
* A lfr e d o A ch a v a l: es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas legales o derivados de la legislación.
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biológicos, necesarios para la resolución de los problemas que plantea el derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes como en su per feccionamiento y evaluación».
P olítica crim inal
* H an s G o p p in g e r : es una ciencia que sé ocupa de la política de
reforma del derecho penal en sentido amplio y de la ejecución de la lucha contra el crimen por medio del Derecho Penal.
* C o u siñ o M a c Iv er: (Diccionario de Goldstein ya mencionado) dice que la política criminal es el arte de legislar y comprende la crí tica y la reforma de la ley vigente así como la iniciativa para la crea ción de nuevas instituciones.
* G iu se p p e M a g g io re : entiende que la política criminal es la ciencia o arte de los medios que se sirve el estado para prevenir y reprimir delitos.
Criminalística
* R o d r íg u e z M a n zan era : es el conjunto de procedimientos apli
cables a la búsqueda, descubrimiento y verificación científica del hecho aparentemente delictuoso y del presunto actor de este.
Entre sus disciplinas se cuenta la balística, el estudio de docu mentos, accidentología vial, estudio de huellas y manchas, fotografía forense, explosiones, incendio planimetría, etc.
Existen también otras disciplinas que colaboran en la investiga ción de hechos delictivos tales como la química forense, la bioquímica forense, la odontología criminal, la estadística, etc. Dentro de las cien cias jurídico-penales encontramos al Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho de Ejecución Penal y al Derecho Policial.
Hemos hecho referencia a estas disciplinas, relaciona das con el estudio del fenómeno criminal, para poner de manifiesto la complejidad de este fenómeno de conducta que es estudiado desde más que múltiples perspectivas. Debe recordarse que la psicología jurídica no sólo se
ocupa de fenómenos relacionados con la criminalidad. No compartimos, por ende, la posición de algunos a u tores/ que centran el interés de la psicología jurídica en la investigación de la conducta delictiva. Tal es la opinión de Mario Qoscio y Eleonora Zenequelli (1980) quienes expresan que la Psicología Jurídica tiene como objetivo^ fundamental el estudio de las motivaciones que impulsan al acto delictivo y de los mecánismos de la personalidad del delincuente, que son puestos en funcionamiento fren te a determinados hechos que actúan como desencade-J nantes. Esta es solamente una parcela de actuación. Por tanto, y con relación a otros fenómenos de conducta que estudia la psicología jurídica, es posible encontrar gran densidad de ciencias interesadas desde diversas perspec tivas en esos fenómenos, tales como las ciencias que pue den llegar a arrojar mayor luz sobre los asuntos y con ductas de la familia, menores, adopciones, etc.
Se trata entonces de imaginar estos fenómenos de con ducta de los que se ocupa la psicología jurídica en forma volumétrica, interceptados de múltiples maneras. Además de ello, los fenómenos no son estáticos sino dinámicos, en modificación permanente. En la práctica esto significa que debe uno prever estrategias de abordaje que puedan dar cuenta en forma aproximada de esta complejidad volumé trica y que también puedan observar el fenómeno en for ma dinámica y no estática.
En el terreno pericial, y a manera de ejemplo, esto conllevará la necesidad.de un abordaje multifactorial, y múltiple en el tiempo, teniendo en cuenta las caracterís ticas dinámicas de los fenómenos bajo examen. Por otra parte, la visión multifactorial no se concilia con una
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suma de fenómenos sino con una visión integrada de la pluralidad.
Proseguiremos con el análisis del concepto propuesto de psicología jurídica: ...
«Conductas...significativas en forma actual o poten cial para lo jurídico...»
La conducta de la que se ocupa la psicología jurídica , ; no es cualquier conducta sino aquella relevante, en for- ] ; ma actual: o potencial, para el mundo de lo jurídico. __ i - Con los términos actual o potencial queremos signifi
car que la psicología jurídica no solamente se puede ocu par de la conducta actualmente relevante para lo jurídi co, sino también de aquella, que puede llegar a serlo.
En cuanto a la expresión «jurídico», como bien indica Pedro Bertolino, mundo jurídico significa algo complejo abarcador de derechos de todo tipo, conductas, normas, valoraciones. Para el autor citado, el mundo jurídico en su estructura presenta una dimensión sociológica, nor- mológica y dikelógica. Para Werner Goldschmidt el fenó meno jurídico se conforma con elementos de distinta índole que pueden designarse someramente mediante las voces: conducta, norma y justicia.
Está concepción de lo jurídico es más amplia que algún ordenamiento normativo especifico contenido en algún código usualmente llamados «derechos», tales como el «Derecho Laboral», «Penal», «Civil», e tc .1
1 En otras palabras sé estudian desde una perspectiva psicológica los fenómenos jurídicos integrados por normas (con respecto a ellas se pueden
El estudio de la conducta significativa para ese mun do jurídico así conceptualizado, desde la perspectiva psi cológica, es materia propia de la psicología jurídica.
Claramente el concepto se abre no sólo al derecho, positivo actual y vigente, sino a potenciales ordenamien- . tos jurídicos. Facilita, por ende, la participación de la p s i cología jurídica en la gestación de proyectos alternativos y en la crítica al sistema vigente.Este concepto resulta abarcador de todas las áreas de lo jurídico y de cualquie ra de sus actividades: conducta de operadores del siste ma judicial, prevención, legislación, ejecución, conducta institucional de organismos judiciales, asuntos de fami lia, menores, penales, policiales, correccionales, trata mientos, etc. La especificidad no esta dada por el hecho de que sean conductas significativas para el mundo ju rí dico, dado que una amplia gama de conductas pueden reunir esta calidad, sino porque la descripción, análisis, comprensión, critica y eventual actuación sobre esas con ductas está en función de lo jurídico, que rio es lo mismo que en función de un derecho determinado. La norma es
indagar psicológicamente sus .supuestos conductuales implícitos, explícitos, conducencia, capacidad para motivar en orden a su cumplimiento, sentimien tos que provocan, idoneidad para comunicar, aspectos semánticos, etc.), con
ductas en relación a normas y valores de los distintos partícipes de la activi
dad (abogados, jueces, defensores, fiscales, partes, imputados, víctimas, testigos, organismos e instituciones, y sus interrelaciones sistémicas) y valores (sentimiento de lo justo-injusto, valores en juego en relación a la norma, esta dios morales, etc.). El concepto resulta abarcador de distintas actividades que se han propuesto como ramas o subdivisiones de la psicología jurídica o foren se. Creemos que trabajar con este concepto de psicología jurídica resulta valio so porque permite enfocar cada tarea en forma multidimensional, captando desde lo psicológico, normas, conductas y valores presentes (aspectos que caracterizan al fenómeno “jurídico”) enriqueciendo la perspectiva.
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tan solo una parte de lo jurídico. Se supera también con este concepto lo que trasunta el concepto de psicología . forense como actividad, aplicada a lo relacionado con los tribunales, que es en todo caso una parte de la actividad
..jurídica.... - .
' El mundo jurídico es una realidad perceptible. La psi cología jurídica puede examinar tanto las conductas de ese mundo, como las normas por las que se rige y sus valores, desde una perspectiva psicológica.
Con este concepto se engloban actividades que diver sos autores habían diferenciado y que seguidamente exa minaremos.
Modelos propuesto para diferenciar las distintas ramas .de la Interacción psicológica y ley
Muñoz Sabaté diferenciaba entre: 1) Psicología. del Derecho.
2) Psicologíakeri ePDerecho. 3) Psicología para el Derecho.
La psicología del derecho según este autor trataría de explicar la esencia jurídica. Indaga sobre la esencia de lo jurídico, de lo justo como experiencia psíquica.
La psicología en el derecho, según Muñoz Sabaté, sugiere la idea de que todo el derecho, o gran parte del mismo, está lleno de componentes psicológicos y que por lo tanto requiere de la psicología para su puesta en fun cionamiento. Esta disciplina trataría de indagar en cuan
to a los componentes psicológicos en la normativa del derecho.
La psicología para el derecho tendría funciones esen cialmente probatorias.
Estas tres actividades en realidad quedan englo badas en el concepto que hemos propuesto. Desde una perspectiva psicológica es posible indagar el v a lo r (parte de lo jurídico), la experiencia de lo justo como experiencia • psíquica y también investigar desde una perspectiva psi cológica los supuestos implícitos y explícitos psicológicos de una norma (norma, también parte de lo jurídico) como conductas sometidas al terreno de .lo jurídico.
Todas estas actividades tienen cabida dentro de una psicología aunque sea aplicada a resolver un problema jurídico. Así, y a manera de ejemplo, cuando se está investigando sobre jurados; se puede perfectamente tomar en cuenta la vivencia de lo justo como experiencia psíqui- . ca para este jurado, como así también los componentes psicológicos de las normas propuestas para que ese jurado juzgue y a la vez, los aspectos psicológicos de la actividad
probatoria presentada ante ese jurado. Cuando se está' j actuando como perito es conveniente tener en cuenta des- ¡ de lo eqntratransferencial las vivencias de lo justo-injusto i en el propio perito, como los supuestos psicológicos de las normas relacionadas con la actividad pericial (incluso ; para ver si desde la psicología se puede satisfacer la ; demanda en forma real contenida en esas normas) y los j aspectos psicológicos de la actividad probatoria (tales como dichos de testigos, sus influencias por factores psico- 1 lógicos, fenómenos de transferencia inconsciente, de foca- i lización, aspectos de memoria que puedan afectar la evo- i
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cación, aspectos comunicacionales y de sesgo del interro gatorio, e tc .).
En realidad proponemos una visión integradora del potencial de la psicología en relación al derecho. Evita mos disociaciones que pueden suboptimizar los resulta dos de la interacción psicología-derecho.
Veamos otros autores que también subdividen esta materia en. diyersas áreas a los efectos de tener un cono cimiento más completo .en relación al concepto de psicolo- 'gía jurídica.
C la p a réd e (1908) ya hablaba de una psicología legal que a su vez dividía en psicología judicial y psicología cri minal.
La psicología judicial, según este autor, hacía refe rencia al estudio de los hechos relativos a la actividad judicial.
La psicología criminal estudiaba la ciencia del crimen y de la criminalidad.
E n r ic ó F e rri en el año 1925 diferenciaba:
Psicología criminal: que estudia al delincuente en cuanto autor del delito. '
Psicología judicial: estudia la conducta del delincuen te en cuanto se lo imputa en el proceso penal, parte lesio nada, parte denunciante, testigos y acusador, defensor, juez.
Psicología carcelaria: lo estudia en calidad de conde nado.
Psicología legal: que coordina las nociones psicológi cas y psicopatológicas necesarias para la aplicación de las normas penales vigentes sobre las condiciones del menor (discernimiento), del enfermo mental, del sordo
mudo, del ebrio, como también de sus peculiares situacio nes agravantes o excusantes.
A d ela G a rzón también diferencia actividades d é la psicología. Expresa que la psicología jurídica hace refe rencia a los fundamentos psicológicos del derecho; a las raíces sociales y psicológicas que hicieron necesaria su aparición.
Esta autora se refiere también a la psicología forense o judicial y la define como la aplicación de la psicología a la práctica profesional del jurista.
F ried m a n n diferencia una psicología en el derecho y una psicología del derecho.
a) La psicología en el derecho, para este autor, parte del marco legal y es un auxiliar en la planificación legal.
b) La psicología del derecho se encargaría del estudio de los aspectos psicológicos del derecho.
H a n ey (1980) y B a rto l (1983) -según relata Hess- describen tres formas en que psicología y ley se relacio nan o para usar el término filosófico, «participan».
Psicología en el derecho: hace referencia a las especí ficas aplicaciones por psicólogos tales como la pericia acerca de la insania o acerca de si las condiciones de una prisión son escandalosas al punto de violar la quinta y catorce enmienda, o si tal o cual padre es más hábil para la custodia del niño (se refiere el autor a la legislación estadounidense).
Psicología y derecho', estudian las facetas del sistema legal en temas tales como la discrecionalidad policial cuando llama a una esposa abusada (violencia sobre la
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mujer), validez del testigo ocular, decisiones estratégicas de los abogados en el procedimiento de selección de jura dos, los efectos de los estándares de prueba cuantitativos versus los cualitativos, sobre las decisiones del jurado, o cómo las víctimas pueden ser mejor tratadas tanto como para no provocar traumas emocionales adicionales y que les sea posible rendir un testimonio más revelador.
La psicología de la ley: trata asuntos abstractos tales como por qué algunas leyes son obedecidas y otras burla das; cómo el delito de cuello blanco, el delito de corpora ciones o los criminales de corporaciones y loá contamina dores ambientales racionalizan sus crímenes; y cómo influye el empleo de guardianes mujeres en estableci mientos de detención de hombres en contraste con el empleo de guardias hombres en establecimientos de mujeres, o cómo los ciudadanos experimentan el stress del crimen, etc.
íta iim in d J a k o b (1992) en Alemania diferencia dos ramas:
a) Psicología del derecho: que es conceptualizada como la investigación de la esencia y significado de la ley y justicia como fenómeno psicológico. Se trata de una rama no legal y teorética:
b) Psicología en el derecho: rama más empírica y psi cológica que es descripta como la psicología al servicio de la ley, o sea de psicología aplicada.
Aun cuando a nivel teórico puedan hacerse estas dis quisiciones, en la tarea práctica del psicólogo existe una superposición de estos planos que no pueden ni deben ser ignorados, y a riesgo de ser reiterativos, diremos que cuando se están aportando conocimientos psicológicos a
los efectos de ayudar en la valoración de una prueba, por ejemplo testimonial o confesional, necesariamente deben tenerse presentes los supuestos psicológicos en los que' se fundan las normas jurídicas de esa parcela de actividad judicial, al menos para optimizar el trabajo y tener bien en claro el sentido de los focos y de la demanda pericial, y las vivencias de lo justo-injusto ligadas a la situación y que se puedan suscitar en los operadores del sistema, particularmente en el propio psicólogo que está operan-' do, a los fines contratransferenciales, o con la finalidad de no sesgar la información a proporcionar.
Se propone entonces un abordaje que no fracture inne cesariamente la realidad en compartimentos estancos..
Por esta razón optimizadora de saberes es que propo nemos un concepto de psicología jurídica comprensivo de las distintas actividades muchas veces superpuestas en lá práctica, separables en todo caso en el terreno de lo especulativo, pero que en el quehacer cotidiano la mayo ría de las veces se encuentran unidas en forma inextrin- cable por múltiples interacciones. Si la consideración de este entramado sé deja de lado, se pierde la captación de múltiples significados sumamente útiles para, la com prensión psicología de la conducta en relación a la activi dad jurídica.
Continuaremos con el análisis del concepto de Psico logía Jurídica:
«...a los efectos de su descripción, análisis,com prensión, crítica, y eventual actuación sobre ellas
Se trata entonces de una serie de actividades que se realizan a partir del estudio de esas conductas desde la perspectiva psicológicá.
. Interesará .en primer lugar describir esa conducta en términos psicológicos; analizarla, examinarla en sus par tes constitutivas hasta llegar a conocer sus principios o elementps. También comprenderla en términos psicológi cos y con sentido crítico y eventualmente podrá interesar ‘ actuar sobre ella, por ejemplo, cuando se plantea la modificación de una institución judicial, o una modifica ción dé .conducta de los operadores o de las personas sometidas al sistema judicial.
Estas tareas, obvio es que se realizan orientadas al mundo jurídico, en función de lo jurídico.
El concepto es lo suficientemente amplio como para posibilitar múltiples interacciones entre psicología y dere cho y superar el aislamiento que predominó durante muchos años entre ambas disciplinas. Todas tienden a pro poner puntos de contacto entre ambos subsistemas, aun a riesgo, de difuminar algunas superficies de contacto entre ambas disciplinas.
Otras concepciones de la psicología forense
J a v ie r U rra P o r tillo : la define como la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la psicología ante las preguntas de la justicia, y coopera en todo momento con la Administración de justicia, actuan do en el foro (tribunal) mejorando él ejercicio del derecho. Psicología judicial ■ 39 s
B a rtol y B artol: (1987) definen la Psicología Foren
se como: /
/
a) Las investigaciones encaminadas a elucidar la relación entre comportamiento humano y procedimiento legal, como por ejemplo, estudios experimentales en cuanto a testimonios y mepioria, toma de decisiones de jurados, comportamiento criminal, etc.
b) La práctica profesional de psicología, dentro del sistema jurídico, en sus dos ramas civil o penal.
O svald o V árela, H é c to r A lv a re z, A lfr e d o S ar m ien to: conceptualizan la Psicología Forense como aque lla parte de la psicología que se desarrolla dentro del ámbito jurídico especifico y/o en sus órganos dependien tes caracterizándose por poseer técnicas propias que la convierten en una ciencia auxiliar de ese campo.
Para R. T éixido: la psicología jurídica viene a ser el análisis y descripción de una serie de comportamientos humanos jurídicamente significativos y predicables den tro de la esfera particular de cuanto consideramos dere cho. (cfr. Garrido Genoves, 1982)
F r ie d r ic h L o s e l1* (1992) en Alemania expresa que en términos amplios psicología forense es entendida
14 Autor citado en obra intitulada «Psychology and Law: Ouertu-
rers, Cre Scendors and Reprises», en Psychology and Law, Internatio
nal Perspectives, Berlín, New York -1992-. Aclara este autor que el incrementado uso y reuso del término «psicología legal» o psicología y
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como la aplicación de teorías psicológicas y métodos o hallazgos a la administración de justicia.
E m ilio M ira y L ó p e z: conceptualiza la psicología jurídica como la psicología aplicada al mejor ejercicio del
derecho.
L a ley y el p s ic ó lo g o
En nuestro país el modelo de subordinación tuvo ple na. vigencia legal en la ley 17.132 de «Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración» sancionada y promulgada el dia 24 de enero de 1967 y publicada en el Boletín Oficial el día 31 de enero de 1967. Esta ley regulaba el ejercicio de la medicina, odontología y a ctiv id a d e s d e c o la b o r a c ió n d e las m ism as en la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fue go, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El artículo 91 de la citada ley prescribía que los psi cólogos pueden actuar:
a) en psicopatología, ú n ica m e n te co m o c o la b o r a d o re s del médico especializado en psiquiatría, por su indicación y bajo su supervisión, control y con las respon sabilidades emergentes de los artículos 3S, 42, 19 inc. 9S; d e b ie n d o lim ita r su a c tu a c ió n a la o b t e n c ió n d e
ley en recientes años debería comprensivamente cubrir to d a s las a p lic a c io n e s d e te o r ía s p s ic o ló g ic a s , m é to d o s y h a lla z g o s al sistem a legal, posición con la que en términos generales concorda mos.
test p s ic o ló g ic o s y a la colaboración en tareas de inves tigación.
b) en medicina de recuperación o rehabilitación corrio colaboradores del médico especializado y con la mismas limitaciones del inciso precedente.
Agregaba este artículo: x
«Les está prohibido toda actividad con personas enfermas fuera de lo expresamente autorizado en los párrafos precedentes, asi mismo como la práctica del psi coanálisis y utilización de psicodrogas».
Este artículo fue derogado por la ley 23.277, artículo 10, publicada en el Boletín Oficial del 15 de noviembre de 1985.
Se advierte aquí claramente el modelo de subordina ción del profesional psicólogo al médico psiquiatra, que aun sigue imperando en la práctica en muchos ámbitos forenses.
La ley 23.277 autoriza al profesional de la psicología a ejercer su rol en forma autónoma, pudiendo integrarse en equipos multidisciplinarios en forma privada o públi ca.
Aquí ya estamos en presencia de un modelo de inte gración, de complementariedad. La ley 23.277 regula el Ejercicio Profesional de la Psicología, como actividad pro fesional independiente, en la Capital Federal, Territorio Nacional de Tierra del Füego, e Islas del Atlántico Sur.
Esta ley, en su artículo 2- considera ejercicio profesio nal de la psicología la aplicación y/o indicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y técnicas específicas en:
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a) El diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la per sonalidad y la recuperación, conservación y prevención de la salud mental de las personas.
b) La enseñanza y la investigación.
c) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por designaciones de autoridades públicas, inclu so nombramientos judiciales.
d) La emisión, evacuación, expedición, presentación de certificaciones, consultas, asesoramiento, estudios, consejos informes, dictámenes y p erita jes.
A partir del año 1985 se instala en el país una pro nunciada tendencia que modifica el estado de las cosas existentes hasta esa fecha, en relación al ejercicio de la psicología. Sin embargo aun hoy existen muchos profesio nales psicólogos que no conocen estas nuevas leyes y que en su práctica profesional tampoco las hacen respetar.
En la provincia de Mendoza la ley 5045 regula el ejer cicio profesional del psicólogo. La ley data del año 1985. En su artículo l 9 prescribe que el ejercicio de la psico logía como actividad libre e independiente solo se autori za a los egresados de la carrera mayor de psicología, entendiéndose por tal aquella cuya duración no sea menor de 5 años de grado académico, previa obtención de la matrícula correspondiente en el Ministerio de Bienes tar Social.
Este cuerpo legal prevé las siguientes áreas ocupacio- nales «sin perjuicio de que con el avance de la ciencia pudieran desarrollarse nuevas áreas o limitarse a estas».
1) P s ic o lo g ía c lín ic a : comprendiendo tareas de Pro moción, Prevención, Diagnóstico y Tratamiento;