El establecimiento permanente
El establecimiento permanente
¿Qué es y cuándo se utiliza?
¿Qué es y cuándo se utiliza?
L.C. y E.F. Miguel Ángel Toriz García
L.C. y E.F. Miguel Ángel Toriz García
Licenciado en contaduría y especialista en scal por la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Licenciado en contaduría y especialista en scal por la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría
Telefónca e Suscrptores e
Telefónca e Suscrptores e Grupo Gasca. Grupo Gasca. mtoriz@grupogasca.cmtoriz@grupogasca.com.mxom.mx
La institución del La institución del estableci-miento permanente per
miento permanente per tenecetenece al ámbito del derecho tributario al ámbito del derecho tributario internacional y está internacional y está directa-mente relacionada con lo que mente relacionada con lo que se denomina la doble se denomina la doble tributa-ción internacional.
ción internacional. El térmnoEl térmno
establecmento permanente establecmento permanente sre para etermnar s alguna sre para etermnar s alguna persona ebe pagar mpuestos persona ebe pagar mpuestos en Méxco.
en Méxco.
En términos generales una En términos generales una entidad no residente en un entidad no residente en un Esta-do (por ejemplo en México) do (por ejemplo en México) ope-ra mediante
ra mediante establecimientoestablecimiento permanente
permanente cuando dispone encuando dispone en dicho Estado, de forma dicho Estado, de forma continua-da o habitual, instalaciones o da o habitual, instalaciones o lugares de trabajo de cualquier lugares de trabajo de cualquier índole, en los cuales realice todo índole, en los cuales realice todo o parte de su actividad o actúe o parte de su actividad o actúe en él por medio de un agente en él por medio de un agente autorizado para contratar en autorizado para contratar en nombre y por cuenta del nombre y por cuenta del contri-buyente.
buyente.
Cuano una enta no Cuano una enta no resen-te en Méxco tene un te en Méxco tene un establec-mento permanente en nuestro país mento permanente en nuestro país estamos ante el problema e la estamos ante el problema e la oble trbutacón nternaconal, oble trbutacón nternaconal, esto es cuano una msma esto es cuano una msma ma-tera mponble o hecho graao tera mponble o hecho graao es objeto e aras oblgacones es objeto e aras oblgacones
trbutaras, mpuestas por stntas trbutaras, mpuestas por stntas nacones, respecto e un msmo nacones, respecto e un msmo sujeto y en el msmo peroo, he sujeto y en el msmo peroo, he ahí la mportanca e etermnar ahí la mportanca e etermnar s una enta no resente en s una enta no resente en nuestro país tene establecmento nuestro país tene establecmento permanente en Méxco. permanente en Méxco.
El establecimiento
El establecimiento
permanente en las
permanente en las
leyes fscales
leyes fscales
LeydelImpuesto
LeydelImpuesto
sobre la Renta
sobre la Renta
de acuero con el artículo 1o. e de acuero con el artículo 1o. e la Ley el impuesto sobre la
la Ley el impuesto sobre la RentaRenta (LiSR) ateneno a su
(LiSR) ateneno a suresideciaresidecia fscal,
fscal,poemos r poemos r a los con-a los con-tribuyentes en dos categorías: tribuyentes en dos categorías: 1.
1. Resentes en Méxco.Resentes en Méxco. 2.
2. Resentes en el extranjero.Resentes en el extranjero.
En este msmo artículo se En este msmo artículo se es-tablece que las personas físcas y tablece que las personas físcas y morales resentes en el morales resentes en el extranje-ro están oblgaas al pago el ro están oblgaas al pago el mpuesto sobre la renta (iSR) mpuesto sobre la renta (iSR)
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cuano obtengan ngresos proce-entes e fuente e rqueza stua-a en terrtoro naconal.
En térmnos generales, los re-sentes en el extranjero, para
efectos scales, deberán pagar el
iSR cuano:
• Obtengan ingresos de fuente de
rqueza ubcaa en Méxco (re-gulaos en el Título v, de los Resentes en el Extranjero con ingresos Proenentes e Fuente e Rqueza Ubcaa en Terrtoro Naconal, msmo que comprene e los artículos 179 al 211 e la LiSR y el 247 al 269 el Reglamento e la Ley el impuesto sobre la Renta [RLiSR]).
• Cuando tengan un estableci
-mento permanente en el país, por los ngresos que eren e cho establecmento.
S una persona resente en el extranjero para efectos fscales tene un establecmento perma-nente en Méxco, será conseraa
como residente scal en nuestro
país úncamente por los ngresos atrbubles a cho establecmento permanente, teneno que cumplr
sus obligaciones scales igualque
cualquer otra persona resente en nuestro país respecto e los ngresos atrbubles a cho esta-blecmento permanente.
El térmno establecimieto permaete sre para
eter-mnar s alguna persona ebe pagar mpuestos en Méxco; para efectos e la LiSR, conforme con su ar tículo 2o., se consera esta-blecmento permanentecualquier lugar de egocios e el que se desarrollen, parcial o totalmente las siguietes actividades:
• Actaes empresarales. • Se presten sercos personales
nepenentes. Se entenerá como establecmento permanente, entre otros: • Las sucursales • Agencias • Ocinas • Fábricas • Talleres • Instalaciones • Minas
• Canteras o cualquier lugar de explo-racón, extraccón o explotacón e recursos naturales.
• Se conserará que hay establecmento permanente e una
empre-sa aseguradora residete e el extrajero, cuano ésta percba
ngresos por el cobro e prmas entro el terrtoro naconal u otor-gue seguros contra resgos stuaos en él, por meo e una perso-na stnta e un agente nepenente, excepto en el caso el reaseguro.
• En caso e que un resente en el extranjero realce actaes
empresarales en el país,a través de un fdeicomiso, se
conse-rará como lugar e negocos e cho resente, el lugar en que el
duciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residen -te en el extranjero con las obligaciones scales derivadas de estas
actaes.
• de gual forma, se conserará que un resente en el extranjero
tene un establecmento permanente en el país, cuano actúe en el terrtoro naconal por meo e una persona físca o moral que sea un agente nepenente s éste no actúa en el marco ordinario de su actividad.
Se consera que un agente nepenente no actúa en el marco ornaro e sus actaes cuano se ubque en cualquera e los sguentes supuestos:
• Tenga exstencas e benes o mercancías, con las que efectúe
entregas por cuenta el resente en el extranjero.
• Asuma resgos el resente en el extranjero.
• Actúe sujeto a nstruccones etallaas o al control general el
res-ente en el extranjero.
• Ejerza actaes que económcamente corresponen al resente
en el extranjero y no a sus propas actaes.
• Percba sus remuneracones nepenentemente el resultao e
sus actaes.
• Efectúe operacones con el resente en el extranjero utlzano
precos o montos e contraprestacones stntos e los que huberan usao partes no relaconaas en operacones comparables.
Tratánose e sercos e construccón e obra, emolcón, nsta-lacón, mantenmento o montaje en benes nmuebles, o por actaes e proyeccón, nspeccón o supersón relaconaas con ellos, se conserará que hay establecmento permanente solamente cuano
los msmos tengan una uracón emás de 183 días naturales, consecutivos o no, en un peroo e
12 meses.
Cuano el resente en el extranjero subcontrate con otras empresas los sercos relaconaos con cons-truccón e obras, emolcón, nstalacones, mante-nmento o montajes en benes nmuebles, o por actaes e proyeccón, nspeccón o supersón relaconaas con ellos, los ías utlzaos por los subcontratstas en el esarrollo e estas actaes se aconarán, en su caso, para el cómputo el plazo menconao.
Cuano un resente en el extranjero actúe en el país por meo e una persona físca o moral, stn-ta e un agente nepenente, se conserará que el resente en el extranjero tene un establecmen-to permanente en el país, en relacón con establecmen-toas las actaes que cha persona físca o moral realce para el resente en el extranjero, au cuado o tega e territorio acioal u lugar de egocios o para la prestació de servicios:
• Si dicha persona ejerce poderes para celebrar
contratos a nombre o por cuenta el resente en el extranjero tenentes a la realzacón e las actaes e éste en el país, que no sean e las menconaas en el artículo 3o. e la LiSR.
no se cosiderará que costituye estableci-mieto permaete (artículo 3o. de la LISR),
cuano una persona físca o moral resente en el extranjero realce cualquera e las sguentes act-aes en Méxco:
• La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único n de almacenar o exhibir bienes o
mercancías pertenecentes al resente en el ex-tranjero.
• La conservación de existencias de bienes o de
mercancías pertenecentes al resente en el
extranjero con el único n de almacenar o exhibir
chos benes o mercancías o e que sean trans-formaos por otra persona.
• La utilización de un lugar de negocios con el úni -co n de -comprar bienes o mercancías para el
resente en el extranjero.
• La utilización de un lugar de negocios con el
únco fn e esarrollar actaes e natu-raleza prea o auxlar para las actaes el resente en el extranjero, ya sean e propagana, sumnstro e nformacón, nes-tgacón centífca, preparacón para la colo-cacón e préstamos, o e otras actaes smlares.
• El depósito scal de bienes o de mercancías de
un resente en el extranjero en un almacén ge-neral e epósto n la entrega e los msmos para su mportacón al país.
LeydelImpuesto
Empresaria a Tasa Única
Respecto a la Ley el impuesto Empresaral a Tasa Únca (LiETU) en el artículo 1 se establece que están oblgaas al pago el mpuesto empresaral a tasa únca (iETU), las personas físcas y las mo-rales resentes en terrtoro naconal, así comolos residetes e el extrajero co establecimieto permaete e el país, por los ngresos que
ob-tengan, nepenentemente el lugar en one se generen, por la realzacón e las sguentes act-aes:
l térmno establecmento
permanente
sre para eter mnar
s alguna persona ebe pagar mpuestos
en Méxco
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• Enajenación de bienes.
• Prestación de servicios independientes.
• Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Los resentes en el extranjero con establecmento permanente en el país están oblgaos al pago el iETU por los ngresos atr-bubles a cho establecmento, eraos e las menconaas actaes.
Respecto a qué se entene por establecmento permanente para la LiETU, la fraccón iii, el artículo 3, e la msma establece que se entene:
III. Por establecimiento permanente e ingresos atribuibles a éste, los que se consideren como tales en la Ley del Impuesto sobre la Renta o en los tratados internacionales para evitar la doble tributación que México tenga en vigor
LeydelImpuesto
al Valor Agregado
Para los efectos el mpuesto al alor agregao (ivA), se conseran resentes en terrtoro naconal, aemás e los señalaos en el Cógo Fscal e la Feeracón (CFF), las personas físcas o las morales resentes en el extranjero que tengan uno o aros estable-cmentos en el país, por toos los actos o actaes que en los msmos realcen, por lo que s un resente en el extranjero tene un establecmento permanente en nuestro país, por los actos o act-aes que realce en cho establecmento tenrá las msmas obl-gacones que tene un resente en Méxco, por ejemplo realzar las retencones el ivA señalaas en los artículos 1o.-A y 32 e la Ley el impuesto al valor Agregao (LivA).
Acuerdos para
evitar la doble tributación
Los acueros para etar la oble trbutacón buscan que el contr-buyente no sea graao por mpuestos e naturaleza equparable y
en un mismo periodo, por dos o más jurisdicciones scales nacio
-nales.
Estos acuerdos ofrecen los siguientes benecios: • Evitar la doble tributación.
• Evitar la evasión de impuestos.
• Promover el intercambio de información scal.
Son acueros nternaconales que, por lo general, son e ca-rácter blateral y tenen un objeto
exclusiva o esencialmente scal,
a este género corresponen los acueros nternaconales para etar la oble mposcón (cuan-o un contrbuyente es graa(cuan-o por mpuestos e naturaleza comparable y en un msmo peroo trbutaro, por os o más ju rs cco nes fs cale s nac
o-nales).
En las operacones realzaas entre personas resentes en stntos países para efectos fscales, sempre será mportan-te tomar en cuenta lo que esta-blecen los menconaos acuer-os, en los cuales se señalan sposcones específcas para caa tpo e ngreso que se encuentre graao por ambas nacones, msmas que eben gozar e prioridad ate las le-yes locales, en la etermnacón
el mpuesto corresponente, como lo establecó el Pleno e la Suprema Corte e Justca e la Nacón (SCJN) en la sguen-te sguen-tess:
Época: Novena Época Registro: 172650 Instancia: PLENO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: XXV, Abril de 2007 Materia(s): Constitucional
Tesis: P IX/2007 Pág 6
[TA]; 9a Época; Pleno; S.J.F.y
su Gaceta; XXV, Abril de 2007;
Pág 6
TRATADOS INTERNACIONA-LES. SON PARTE INTEGRANTE
UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.- La interpretación sistemá-tica del artículo 133 de la Constitución Polísistemá-tica de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionalesy las leyes
generales Asimismo, a partir de dicha interpreta-ción, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamenta-les de esa rama del derecho, se concluye que los
tratados internacionales se ubican
jerárquica-mente abajo de la Constitución Federal y por en-cima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al sus-cribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los
Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Interna-cionales y, además, atendiendo al principio
fun-damental de derecho internacional consuetudinario
“pacta sunt servanda”, contrae libremente
obliga-ciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter inter-nacional
En relacón con la nterpretacón e los acuer-os para etar la oble trbutacón puee surgr la ua respecto a qué efncón e establec-mento permanente utlzar, ¿la e la LiSR?, ¿la el país con el que tenemos el acuero? Al respecto, la sguente tess resuelta por la Sala Superor el Trbunal Feeral e Justca Fscal y Amnstrata (TFJFA), en cuanto a la aplcacón e los comentaros al moelo e la Organzacón para la Cooperacón y el desarrollo Económcos (OCdE), establece que chos comentaros son oblgatoros para las autoraes fscales en la nterpretacón e los trataos celebraos por Méxco, sempre que sean congruentes con chas sposcones y corresponan a las explcacones técncas emtas por la Secretaría e Hacena y Créto Públco (SHCP), como se muestra a contnuacón:
Tipo de Documento: Precedente Época: Séptima época
Instancia: Segunda Sección
Publicación: No 5 Diciembre 2011 Página: 237
VII-P-2aS-27
DOBLE TRIBUTACIÓN. APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE.-El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación
per-mite a los funcionarios scales facultados, emitir criterios para la aplicación de las disposiciones scales; los cuales, si son publicados en el Diario Ocial de la Fe
-deración, derivan derechos para los particulares Así,
tenemos que si se publicó en el Diario Ocial de la
Federación, que los Comentarios al Modelo de la OCDE para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión
Fiscal, son obligatorios para las autoridades scales en
la interpretación de los tratados celebrados por México, siempre que sean congruentes con dichas disposiciones y correspondan a las explicaciones técnicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, éstos podrán ser invocados por los particulares, para la debi-da interpretación y aplicación de los tratados para evitar la doble imposición en los que México sea parte
Al respecto, en la Resolucón Mscelánea Fscal para 2012 (RMF-12) se establece lo menconao en la anteror tess, en la sguente regla:
Interpretación de los tratados para evitar la doble tributación
I.2.1.19. Para la interpretación de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México, serán aplicables los comentarios del modelo de convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión
scal, a que hace referencia la recomendación adop
-tada por el Consejo de la OCDE, el 23 de octubre de 1997, o aquélla que la sustituya, en la medida en que tales comentarios sean congruentes con las disposi-ciones de los tratados internacionales celebrados por México
Para los efectos del Artículo 7 de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México, se
entenderá por el término “benecios empresariales”, a
los ingresos que se obtengan por la realización de las
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Esto porque el moelo e apl-cacón que se ha utlzao en los acueros para etar la oble tr-butacón entre los Estaos es el e la OCdE, stuacón por la cual en el caso e tener un acuero e este tpo para la nterpretacón e qué se consera establecmen-to permanente tenremos que recurrr al artículo 5o., numerales 1 a 3, el moelo e coneno e la OCdE, stuacón que se corro-bora en la sguente tess:
Época: Décima Época Registro: 2000792
Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Tipo: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2
Materia(s): Administrativa Tesis: I4oA8 A (10a) Pág 1920
[TA]; 10a Época; TCC; S.J.F. y
su Gaceta; Libro VIII, Mayo de
2012, Tomo 2; Pág 1920
ESTABLECIMIENTO PERMA-NENTE. SU CONCEPTO PARA EFECTOS FISCALES, DE ACUER-DO CON EL ARTÍCULO 5o., NU-MERALES 1 a 3, DEL MODELO
DE CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS.- El establecimiento permanente es una condición necesaria para gravar los rendimientos obtenidos en el territorio de un Estado por las empresas no residentes en él Así, el concepto de aquel que más aplicación ha tenido en los tratados internacionales, para efectos
scales, es el estipulado en el Modelo de Convenio de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el cual ha sido seguido por el Modelo de Convenio de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por los distintos países que han suscrito estas modalidades de convenios En este orden de ideas, el modelo citado en primer lugar, en el numeral 1 de
su artículo 5o. dene al establecimiento permanente como “un lugar jo
de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su
acti-vidad”; a su vez, sus numerales 2 y 3 prevén, respectivamente, que aquél
comprende, en especial: a) las sedes de dirección; b) las sucursales; c) las ocinas; d) las fábricas; e)los talleres; y f) las minas, los pozos de petróleo
o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales, y que una obra de construcción, instalación o montaje sólo cons-tituye un establecimiento permanente si su duración excede de doce meses
Es muy mportante en la aplcacón e los acueros para etar la oble trbutacón la stuacón que los ngresos e carácter em-presarial obtenos por una empresa sólo pueen someterse en el
Estao contratante en que la msma se consere resente, a no ser que en el otro Estao actúe meanteestablecimiento perma-nente.
Es así entonces que el establecmento permanente se consera como una concón necesara para graar los ngresos obtenos en un terrtoro por las empresas no resentes, como poemos er en la sguente tess resuelta por la Prmera Seccón e la Sala Superor el TFJFA:
os acueros para etar la oble
trbutacón
buscan que el contrbuyente no
sea graao por mpuestos e naturaleza
equparable y en un msmo peroo, por os o
más jurisdicciones scales nacionales
Séptima Época. Año II
No 8 Marzo 2012 p 99 VII-P-1aS-142
PAÍS QUE GRAVA BENEFICIOS EMPRESARIALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 7 DEL CON-VENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REI-NO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS DE CAPITAL.- SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE RESI-DENCIA.- El artículo 7 del Convenio entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para
evitar la doble imposición e impedir la evasión scal en
materia de Impuesto sobre la Renta y ganancias de
capital, establece en su primer punto, que los benecios
empresariales o ingresos que obtenga una empresa extranjera, solamente pueden someterse a imposición en el país de residencia de dicha empresa, excepto cuando haya realizado su actividad en otro Estado contratante, como lo es México, a través de un estable-cimiento permanente.Es decir, tratándose de benecios
empresariales éstos se gravarán atendiendo al principio de residencia y no así del lugar de generación de la riqueza, por lo que si la empresa extranjera adquiere un ingreso en territorio nacional, éste se gravará única-mente en el Estado en que resida, siempre y cuando no tenga establecimiento permanente en territorio mexi-cano Lo anterior se traduce en que los requisitos para
aplicar los benecios a que se reere el punto del ar tículo
7 del Convenio en comento son: 1) Que la empresa
extranjera haya recibido un benecio empresarial por
parte de una empresa nacional 2) Que la empresa extranjera no tenga un establecimiento permanente en territorio nacional y 3) Que el ingreso obtenido se
encuentre comprendido dentro del rubro de benecios
empresariales
Otras obligaciones
Los resentes en el extranjero que tengan estable-cmento permanente en el país eberán presentar un ctamen sobre el cumplmento e sus
oblgaco-nes scales, únicamente por las actividades que
esarrollen en chos establecmentos, cuano se ubquen en alguno e los supuestos e la fraccón i el artículo 32-A el CFF.
Los resentes en el extranjero con establecmen-to permanente en el país, que no estén oblgaos a
dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones s
-cales, porán optar por hacerlo e conforma con las reglas generales que al efecto expa la SHCP.
Conforme a los artículos 27 el CFF y 19, fracco-nes i y vii, el Reglamento el Cógo Fscal e la Feeracón (RCFF), las personas morales y físcas resentes en el extranjero con establecmento per-manente en Méxco eberán presentar solctu e nscrpcón en el Regstro Feeral e Contrbuyentes (RFC).
Por su parte, en el artículo 25 el RCFF señala que los resentes en el extranjero con establecmen-to permanente en terrestablecmen-toro naconal que se encuen-tren oblgaos a nscrbrse en el RFC e conforma con el artículo 19, fraccones i y vii, el msmo re-glamento, en su caso, eberán presentar los asos establecos en la Seccón ii, “de los Asos al Re-gstro Feeral e Contrbuyentes” el RCFF que abarca e los artículo 25 al 28.
Conclusión
No olemos que al momento e encontrarnos ante alguna operacón con un extranjero, hay muchos aspectos que eben tomarse en cuenta al momento e etermnar s causa mpuesto en Méxco, entre otros tenemos la etermnacón e la resenca para
efectos scales de las personas que intervienen en
la operacón, así como en óne se encuentra la fuente e rqueza e los pagos realzaos, en qué momento se consttuye establecmento permanente, los ías el resente en el extranjero en Méxco, centro e ntereses tales, s es en terrtoro naconal, etcétera.