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Privatización Carcelaria y Hacinamiento: Una perspectiva comparada

Universidad de Los Andes

Facultad de Derecho

Trabajo de Grado

Daniel Andrés Becerra Michaels

(2)

ÍNDICE

1. Introducción………..……. 3

2. Justificación………..…….. 4

3. Neoliberalismo en América latina y Colombia………..…….. 7

4. Punto de quiebre ……….…. 12

4.1.Teoría de la ventana rota………15

4.2.El mito de mejor trato y manejo……….……19

4.3. Otras derivaciones de la privatización carcelaria………….….. 23

4.3.1. Cláusulas de ocupación………...…….…23

4.3.2. Traslados………...25

4.3.3. Grupos de Presión………26

4.3.4. Aumentando penas……….……..29

5. Situación actual………..31

6. Conclusiones……….…..32

(3)

1. INTRODUCCION

El objetivo del presente trabajo es brindar una respuesta a la pregunta sobre si la

privatización de los establecimientos penitenciarios es una alternativa idónea para aliviar la

crisis de hacinamiento carcelario. Este estudio resulta de importancia en la actualidad,

debido a la coyuntura en la cual se encuentra el país, ya que en los últimos años se ha hecho

evidente, gracias a los medios de comunicación y a los esfuerzos de organizaciones

protectoras de derechos humanos, el grave problema e incluso la tendencia del

hacinamiento (también conocido como inflación poblacional o sobrepoblación) en las

cárceles a nivel mundial y muy especialmente a nivel nacional. Estos establecimientos

carcelarios, los cuales han sido pensados para resocializar al delincuente, como lo menciona

el código penali, se han convertido en espacios para la victimización del mismo, donde los

más básicos derechos humanos son vulnerados de manera sistemática y generalizada. Las

condiciones en que viven los reclusos son deplorables y entre los más graves problemas de

derechos humanos se encuentran el exceso de población, afecciones a la salud, descuido de

las condiciones mínimas de salubridad e higiene y sometimiento a tratos inhumanos y

degradantesii.

Adicionalmente, estos problemas conllevan a que las cárceles se vuelven difíciles de

controlar, no contribuyan a que el delincuente quiera resocializarse, no cumplan con los

requerimientos de derechos humanos nacionales ni internacionales y además, su

mantenimiento es extremadamente costoso para el erario, si consideramos que de acuerdo a

la Ley de Presupuesto Nacional de Diciembre del 2013, para el año fiscal 2014, el I nstituto

Nacional Penitenciario y Carcelario(INPEC) recibió de las arcas de la Nación un total de

938.995.115.725 millones de pesosiii y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios

(USPEC) recibió otros 643.427.916.725 millones de pesos. Lo anterior significa que según

el mismo INPEC, el costo promedio per cápita de un recluso al año asciende a una cifra

superior a los trece (13) millones de pesosiv.

Es por estos motivos que actualmente se está pensando en la posibilidad de relevar

(4)

perspectiva neoliberal, transferir la gestión a entes particulares, quienes se encargarán de

velar por la seguridad y cumplimiento de los derechos humanos de quienes se encuentren

recluidos en establecimientos penitenciarios. La implementación de este nuevo sistema

carcelario nace de la idea ampliamente generalizada de que, al estar la administración de

los establecimientos penitenciarios en manos privadas, esta será dirigida de una manera

más eficiente y velará con un mayor cuidado por la observancia de derechos humanos que

aquella llevada a cabo por entidades públicas. Paralelamente también se cree que un

sistema penitenciario privado logra de mejor manera la resocialización del reo y finalmente,

que es menos onerosa para el Estado.

Éste escrito, a través de un análisis del caso vivido por los Estados Unidos de

América (país que inició con la tendencia de privatizar establecimientos penitenciarios)

pretende brindar una luz para el caso colombiano y que, ya con un punto de referencia, se

pueda determinar si esta propuesta es una alternativa viable para poner fin a la crítica

situación que actualmente es vivida en las cárceles colombianas. En el mismo sentido, se

observaran los resultados que esta política ha ido generando en los Estados Unidos de

América, de manera que podamos llegar a una conclusión respecto de la idoneidad del

modelo a seguir y que quiere ser implementado en la actualidad en Colombiav.

2. JUSTIFICACIÓN

Teniendo en cuenta que el sistema penitenciario tiene como finalidad la reinserción

a la sociedad de la persona que ha sido privada de su libertad y considerando que el

hacinamiento va en contravía de este objetivo, puesto que no proporciona unas condiciones

mínimas necesarias para garantizar la dignidad y los derechos humanos de la persona,

condiciones estas mínimas para que el reo pueda mantener una actitud de observancia y

reflexión sobre la conducta que lo llevó a la privación de su libertad, del alejamiento de sus

familiares y seres queridos, de la suspensión de sus derechos a la libertad personal, de libre

locomoción o de la restricción de otros derechos como los de trabajo, a la educación, a la

intimidad personal, a la intimidad familiar, libertad de reunión, libertad de asociación, libre

desarrollo de la personalidad, libertad de expresión, de ejercer el voto, entre otros. Sino que

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salud, por su paz y tranquilidad mental, por la convivencia con los demás presos, por su

integridad física, por la observancia de las reglas institucionales y por aquellas impuestas

por otros reos que ejercen el rol de caciques, por las condiciones de salubridad, por el

estado de los alimentos que ha de consumir y un sinfín de preocupaciones que impiden que

el Estado pueda cumplir siquiera someramente con la finalidad de resocializar al preso.

Podemos afirmar entonces que hay una serie de obligaciones que recaen en cabeza

del Estado -como garante de esta población- de tomar medidas progresivas para

salvaguardar y de abstenerse de vulnerar los derechos que han quedado incólumes tras la

decisión judicial de enviar a establecimiento carcelario a quienes se encuentren bajo su

custodia y velar por su goce eficaz.

A este respecto, la Corte Constitucional ha desarrollado a través de jurisprudencia la

noción de relación especial de sujeción que existe entre el Estado y los individuos

retenidos en los establecimientos carcelarios para comprender el alcance de los derechos y

los deberes entre internos y las autoridades carcelarias. La Sentencia T-793 del 2008 define

las relaciones especiales de sujeción como “las relaciones jurídico-administrativas

caracterizadas por una duradera y efectiva inserción del administrado en la esfera

organizativa de la Administración, a resueltas de la cual queda sometido a un régimen

jurídico peculiar que se traduce en un especial tratamiento de la libertad y de los derechos

fundamentales, así como de sus instituciones de garantía, de forma adecuada a los fines

típicos de cada relación.”vi

Se ha entendido que en el momento en el cual un individuo

queda legítimamente privado del derecho de libertad, surge inexorablemente esta relación

entre el Estado y el recluso y junto con ella nacen tanto deberes como derechos mutuos;

“por un lado, el ejercicio de la potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las

funciones de la pena y el respeto por los derechos de la población carcelaria”vii

Con éste objetivo en mente, la Corte Constitucional ha realizado un análisis respecto

de la aplicación de los derechos de los internos en el marco de esta relación de especial

sujeciónviii para comprender la viabilidad y procedencia de la restricción de derechos –

incluso algunos de naturaleza fundamental- de la población reclusa, siempre y cuando

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proporcionalidad. Es de este modo que la Corte llegó a la conclusión de que los derechos

fundamentales, han de ser clasificados en tres categorías:(i) aquellos que pueden ser

suspendidos, como consecuencia de la pena impuesta (como la libertad física y la libre

locomoción); (ii) aquellos que son restringidos debido al vínculo de sujeción del recluso

para con el Estado (como derechos al trabajo, a la educación, a la familia, a la intimidad

personal); y (iii) derechos que se mantienen incólumes o intactos, que no pueden limitarse

ni suspenderse a pesar de que el titular se encuentre sometido al encierro, dado a que son

inherentes a la naturaleza humana, tales como la vida e integridad personal, la dignidad, la

igualdad, la salud y el derecho de petición, entre otrosix. No obstante y muy a pesar de ello,

son exactamente éstos derechos fundamentales los que están siendo vulnerados de manera

constante en los establecimientos carcelarios.

En ese mismo sentido, al tener presente la preocupante situación que se vive en el

Estado colombiano donde la sobrepoblación carcelaria llevó a que en 1998 la Corte

Constitucional declarara el Estado de Cosas Inconstitucional (Sentencia T-153/98) pues las

“condiciones de reclusión en las dos cárceles citadas son absolutamente infrahumanas,

indignas de una persona humana”x. Poniendo en evidencia las lamentables condiciones de dos cárceles (Bellavista, Medellín y La modelo, Bogotá), que se podían clasificar incluso

como tortura -mostrando que el hacinamiento era un problema generalizado en todo el país.

De la misma manera, otras sentencias de la misma Corporación han dejado en evidencia lo

alarmante y perjudicial que es el estado carcelario en Colombia y de los perjuicios que ello

puede llevar para con el recluso, al cual se le están violando los derechos que han sido

entendidos como “intocables” como lo son los derechos a la vida, a la dignidad humana, a

la integridad personal, a la igualdad, a la libertad religiosa, al debido proceso y peticiónxi,

entre otros.

Es por estos motivos y primordialmente para que el preso pueda reingresar a la

sociedad como un elemento productivo de la misma que el Estado Colombiano debe

empezar a crear conciencia sobre el tema carcelario para el mejoramiento de las

condiciones actuales e impedir que se continúen las violaciones a los Derechos Humanos

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3. NEOLIBERALISMO EN AMERICA LATINA Y COLOMBIA

En 1988, en una entrevista concedida a la revista estadounidense Forbes, Milton

Friedman afirmaba: “El ciclo del libre mercado durará. El movimiento intelectual está

alcanzando la edad madura, pero el movimiento político apenas está dando sus primeros

pasos.”xii

Esta frase, dicha por quien es considerado uno de los más grandes defensores del

libre mercado, sería comprobada pocos años después. La crisis por la cual estaban

atravesando los países del centro y sur de América llamaban imperiosamente a un cambio

en la política económica del continente. Como lo expresó Andrea Jiménez en su libro:

“…los fuertes desequilibrios económicos expresados en un crecimiento económico

negativo y altas tasas de inflación que sobrepasaban los tres dígitos, aunados al

crecimiento del índice de pobreza y desempleo, se constituyeron en el mejor pretexto para

impulsar procesos de estabilización, ajuste y reforma estructural de las economías

nacionales.”xiii

Las más famosas y evidentes repercusiones de esta idea en el continente

americano son los casos de las dictaduras del cono sur y particularmente lo sucedido en

Chilexiv bajo el gobierno de Salvador Allende y posteriormente bajo la dictadura de

Pinochet. “con la asesoría de Milton Friedman, la dictadura militar convirtió a Chile en un

laboratorio de experimentación de la política neoliberal…”xv

y posteriormente esta política

económica sería implementada en Uruguay, Argentina, Brasil, Bolivia y en otros países

como Colombia, en donde se implementaron otras técnicas “manteniéndose la fachada de la

democracia burguesa se insistió en el fortalecimiento de elementos autoritarios del régimen

político”xvi

y se adoptaron reformas estructurales conocidas bajo la expresión del

“Consenso de Washington” “para referirse al conjunto de recetas políticas y estrategias de

desarrollo defendidas por las instituciones de Bretton Woods y por el gobierno de Estados

Unidos…las reformas diseñadas por el F.M.I., el B.M. y el Departamento de Tesoro de Estados Unidos…”xvii

Así, se inició todo un proceso de renovación constitucional en toda

América Latina, iniciando con Chile (1980), seguido por Brasil (1988), Colombia (1991),

Paraguay (1992), Perú (1993), Argentina (1994), Bolivia (1994), Ecuador (1998) y

(8)

Esta ola de neoliberalismo que corrió por el continente americano generó

repercusiones que irían mucho más allá de una transformación constitucional; esto sería

meramente el principio de muchos cambios que le seguirían y le abrirían la puerta al sector

privado en asuntos que antes estaban completamente controlados por el sector público.

Estos cambios irían desde la promulgación de nuevas constituciones hasta la privatización

de la prestación de servicios públicos, a la venta de empresas estatales y hasta a la

expedición de leyes que fomentarían la participación del sector privado en proyectos que

habría de llevar a cabo el sector público, a través de la figura de la “asociación público-privada”. Rápidamente empezaron a ejecutarse proyectos de esta índole y habríamos de

aprender que la construcción, adecuación y administración de establecimientos carcelarios

no sería la excepción en algunos de estos países, como lo serían Chile o Brasil.

En Chile, por ejemplo, en 1996 se expidió la Ley de Concesiones de Obrasxix, la

cual reguló las relaciones contractuales entre los sectores público y privado, sobre la base

de la asociación público-privada. Estas concesiones público-privadas habrían de ser

otorgadas bajo el sistema BOT (Build, Operate and Transfer), la cual consiste en que el

privado construye y opera una obra pública con la intención de transferirla posteriormente a

manos del Estado.

“En virtud de dichas atribuciones legales, el año 2000 el Ministerio de Justicia

facultó al Ministerio de Obras Públicas (en adelante MOP) para iniciar el proceso de

licitación de las obras comprendidas en el primer “Programa de Concesiones de

Infraestructura Penitenciaria”. El Programa contempló que el diseño, construcción,

equipamiento y operación de distintas cárceles, clasificadas en grupos según etapas de

desarrollo, se adjudicaran a una sociedad concesionaria, permaneciendo la dirección y

seguridad del establecimiento a cargo de Gendarmería de Chile”xx, esto entre otros motivos

debido a que entre el año 1998 y 2009 la población carcelaria en este país paso de 60.990 a

106.877, lo que representa un aumento del 75% en menos de una década.xxiLo anterior

llevó a que durante la presidencia de Ricardo Lagos se llevara a cabo la implementación de

una nueva estrategia carcelaria a través de un proyecto que contemplaba la construcción de

un total de 10 establecimientos carcelarios mediante la concesión público-privada, que

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cupos carcelarios y la concesión seria por un periodo de 20 años, los cuales una vez

cumplidos, los establecimientos carcelarios pasarían a manos del Estado.xxii

Una situación similar se vivió en Brasil, en donde a través de la ley 8.666 de 1993 y

la ley 11.079 de Diciembre del 2004, en las cuales se plantea el esquema de la asociación

público-privada. La primera experiencia de la administración de la prisión con participación

relevante el sector privado data del 12 de noviembre de 1999, el día de la inauguración de

la Industrial Guarapuava, prisión que subcontrata actividades como la alimentación, el

vestido, higiene, atención médica, psicológica y salud dental, así como la seguridad de

ayuda interna y legal.Tan solo 12 años después, el país ya había construido los dos

primeros establecimientos carcelarios privados, los cuales fueron elcomplejo penal de

Ribeirão das Neves, en el estado de Minas Gerais, y el Centro Integrado de Resocialización

de Itaquitinga, en Pernambuco. Los cuales tienen una capacidad para 6.000 presos, 3.000

cada uno, y fueron construidas bajo el mismo esquema.

El vecino país para Noviembre del año 2.000 ya ostentaba el primer puesto en latino

América con mayor cantidad de población reclusa. Para esa época la población de internos

en establecimientos carcelarios en Brasil era de 232.775 y para Diciembre del año 2012, la

población carcelaria ya había ascendido a la suma de 548.003, duplicándose en poco más

de una década.xxiii

“En el Brasil de hoy son 16 las instituciones penitenciarias (incluyendo prisiones,

cárceles y casas de custodia) con las actividades subcontratadas a empresas privadas. Cinco

empresas emergen en la escena nacional: NIPA (Instituto Nacional de Administración

Penitenciaria), CONAP (Sociedad Nacional de Administración preso), Yumatã, revivir y

Montesinos. La tendencia se está expandiendo. Los gobiernos de Minas Gerais y

Pernambuco tienen proyectos de asociaciones público-privadas (PPP), como una concesión

administrativa, con base a la Ley 11.079 del 2004”xxiv

En Colombia, de manera muy similar y también como consecuencia del

neoliberalismo, se impusieron reformas al mercado de trabajo (Ley 50 de 1990), al

mercado de bienes y servicios (Ley 7 de 1991), al tributo (Ley 49 de 1990), al cambio (Ley

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1989 y Decretos 1900 y 1901 de 1990), y estas reformas terminarían por generar la venta

de empresas y servicios públicos que sólo entre 1990 y 2000 superarían las 60 empresas,

tales como Procarbón (1991), Banco del comercio y el Banco de los trabajadores

(1992)Terpel (1993), Proexpo (1994), ISA (1996), Gas Natural (1997) y muchas otrasxxv,

así como también servicios como la educación superior, telecomunicaciones y televisión, la

salud, la seguridad social. Posteriormente, con la expedición de la Ley 1508 del 2012 se ha

empezado a hablar de la privatización de las prisiones y establecimientos carcelariosxxvi y se

ha empezado a tercerizar varios servicios que antes se encontraban en manos del sector

público, como lo son la alimentación y la salud de la población carcelaria, los cuales ya se

encuentran en manos de los privados. Finalmente, el debate ha cobrado mayor importancia

que nunca antes, con la expedición de la Ley 1709 del 2014, la cual habilita, mediante el

esquema de asociación público-privada, la “construcción, mantenimiento y conservación de

los centros de reclusión y la prestación de otros servicios a cargo del Instituto Nacional

Penitenciario y Carcelario (INPEC) o de la Unidad de Servicios Penitenciarios y

Carcelarios (USPEC)”xxvii.

Esto demuestra no solo que existe un grave déficit generalizado en el

funcionamiento de la capacidad de los Estados por administrar su justicia, sino que también

pone en evidencia su completa falta de voluntad por mejorarla y simplemente se limita a

delegar esa responsabilidad en manos de otros. Lo alarmante de este tipo se asociaciones es

que termina creando una especie de relación simbiótica en la cual cada sector se apoya en el

otro para su funcionamiento. De este modo, el control del delito no recae ya únicamente

sobre los hombros del Estado, sino que la responsabilidad es compartida con empresas

privadas, no solo para la custodia de los reclusos, sino que poco a poco se va abriendo

campo a la esfera cotidiana, como lo son la instalación de cámaras de seguridad las cuales

observan constantemente no solo áreas privadas, sino también espacios públicos o la

contratación de empresas privadas de seguridad para la vigilancia y control del delito a

manera no de sustituto, sino de complemento a la fuerza pública. Como lo expone Garland:

“…los límites formales del campo de control del delito ya no están delineados por las

instituciones de la justicia penal estatal. Este campo se extiende más allá del Estado,

comprometiendo a actores y agencias de la sociedad civil, permitiendo que las prácticas del

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del delito se está volviendo una responsabilidad no solo de los especialistas de la justicia

penal, sino de toda una serie de actores sociales y económicos.”xxviii

Adicionalmente a lo anterior, es necesario mencionar que le resulta relativamente

fácil a una persona convenir con que el Estado decida entregar en manos de particulares

algunas de sus responsabilidades, como lo pueden ser la administración de servicios

públicos o una participación en empresas que eran de control estatal. Sin embargo, cosa

muy distinta es que el Estado ceda a manos de un privado una de sus características propias

y requisitos para su existencia, como lo es el monopolio de la fuerza legítima. Si se

entiende el control del delito, como un ejercicio legítimo de vigilancia por parte del Estado

para el cumplimiento de sus leyes a través de entes legítimamente constituidos, y el castigo

por la inobservancia de las mismas como un empleo legítimo de la fuerza, se sigue que la

infracción de la ley se cometió contra el Estado, y es éste quien debe imponer y administrar

la pena. En este mismo sentido resulta “intolerable someter a un ciudadano al arbitrio y al

poder fáctico de otro ciudadano en todos los aspectos básicos de su vida (donde ir, donde

permanecer, que hacer, cuando tener relaciones sexuales, a qué hora comer, a qué hora

dormir, etc).”xxix

La mera idea, en efecto genera un sobresalto y levanta una voz de alarma a

todo quien se le menciona la propuesta.

En sentido semejante lo explicó Laurindo Minhoto, profesor de sociología la

Universidad de Sao Paulo y autor de Privatización de Presidios y Criminalidad: “El Estado

está delegando su función más primitiva, su poder punitivo o monopolio de la violencia. El

Estado, desguazado y sobre todo saturado, asume su ineficiencia y transfiere su función

más básica a empresas que pueden realizar el servicio de forma más “práctica”. Y esa forma, es a través del lucro.”xxx

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3.1. PUNTO DE QUIEBRE EN ESTADOS UNIDOS

La década de los 80.

Como podemos apreciar en la gráficaxxxixxxii, encontramos que la cantidad de presos

siendo recluidos en prisiones en los Estados Unidos, si bien siempre ha ido en aumento

desde el año 1900, tuvo un pico drástico durante y con posterioridad a 1980 hasta llegar al

año 2000. Nótese también que la población de reclusos y la rata por cada 100.000

residentes en Estados Unidos tuvo un aumento proporcional y controlado de 1 a 2, es decir

que se fue, casi que exactamente, duplicando cada 40 años desde los 1900 hasta llegar a

1980 y que de ahí hasta el año 2000 tuvo un incremento sin precedentes y drásticamente

desproporcional a las estadísticas anterioresxxxiii Al llegar al año 2000, vemos claramente

que la población de reclusos en cárceles estatales y federales se cuadruplicó. Es decir que

en el último lapso de veinte años, se superó la población estimada de reclusos para el año

2060. Esta cifra se aumenta aún más si se considera que, como dice la misma gráfica, no se

está teniendo en cuenta a quienes se encuentran privados de su libertad enJails esperando

un juicio o sirviendo una condena corta; caso en el cual la cifra de reclusos superaría la

barrera de los dos millones de presos, y también sobrepasaría la cantidad de reclusos

estimados para el año 2070.

Uno de los motivos de este incremento se debe a que a principios de los años 80 el

Estado Federal se quedó sin dinero para seguir financiando las prisiones que debía construir

así como para mantener en óptimo estado aquellas que ya tenía bajo su cargoxxxiv. Además,

era un negocio lucrativo para los inversionistas privados puesto que solo para 1997 ya era

un negocio de más de un billón de dólares y en aumento cada añoxxxv. Otro factor

importante por lo cual se empezó a tomar esta alternativa fue que varios funcionarios

públicos podían ganar dinero de una manera más directa, como es el caso del Gobernador

de Tenessee y su esposa, Lamar and Honey Alexander quienes son dueños de acciones de

Corrections Corporation of America, una de las empresas más grandes encargadas de

varias cárceles privadas o el caso de Manny Aragon quien fue un legislador del Estado de

Nuevo Mexico quien fue contratado por Wackenhut (la segunda empresa más grande

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privatizar las cárceles. Además, estas dos corporaciones suelen aportar dinero para las

campañas de varios políticos con el fin de que promuevan esta clase de medidas.xxxvi

Tal vez no por coincidencia fue durante la década de los 80 cuando el Presidente

Reagan, seguido por el Presidente Bush Sr., inician una campaña fuerte en contra de la

posesión y uso de drogasxxxviixxxviii, pero no fue únicamente una campaña política y

mediática, sino que también fue seguida por medidas legislativas tomadas por el congreso

de este país para combatir este malestar social. El congreso aprobó el “drug enforcement

bill”xxxix

en 1986 y el “anti-drug abuse act”xl de 1988 los cuales no solo aumentaba n el

financiamiento para combatir las drogas (lo cual posibilita que el delito sea perseguido con

mayor ahínco y como resultado que haya más arrestos), sino que además obligaba a los

jueces a declarar penas mínimas en sus sentencias (por ejemplo, una condena mínima de 20

años de privación de la libertad en caso de poseer antecedentes por el mismo delito o uno

relacionado y un máximo de vida en prisión)contra droga-adictos y vendedores de estas

sustancias por igual. Incluso se puede llegar a condenar a familiares o amigos de quien sea

condenado por posesión o expendio de drogas siempre que no hayan reportado a las

autoridades las actividades en las cuales incurría su familiar o amigo. El gobierno recibió

también con una bienvenida la lucha de la primera dama Nancy Reagan contra las drogas

bajo el eslogan de “Just Say No”xlixlii

cuyo objetivo era informar para prevenir que los

niños y jóvenes iniciaran un encuentro con las drogas. Su campaña educativa, fue recibida

con buenos ojos por la población y gozó de gran popularidad. Tanto así que en 1985 la

proporción de americanos encuestados que consideraban a las drogas como el problema

más grande de Estados Unidos era de apenas entre el 2 y el 6%, y en tan solo 4 años, para

Septiembre de 1989, ese número había aumentado hasta alcanzar el 64% de la población

encuestadaxliii.

Contrario a lo sucedido en los Estados Unidos de América, en Colombia esta época

en particular fue relativamente estable en lo que el número de prisioneros respecta. Como

lo muestra un estudio realizado por la Oficina de Planeación del INPEC, en 1997,

denominado “Análisis de la población general de recluidos y el fenómeno del hacinamiento” el cual es citado por la Corte Constitucional al momento de redactar la

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reclusos se mantuvo más o menos igual sin aumentos ni disminuciones drásticas en el

número de reclusos.

Año

1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985

N

34.184 35.043 34.017 32.549 28.680 26.942 27.445 27.618 27.767

A

Año

1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994

N

24.983 27.280 27.358 31.077 31.876 29.356 26.961 28.550 28.308

En 1977 se realiza el primer Censo Nacional Penitenciario, y de allí se sabe que

para ese año la cantidad de reclusos era de 34.184. El estudio analizado por la Corte

menciona también que por un lapso de 14 años, la población se mantuvo casi siempre por

debajo de los 30.000 reclusos y que en 1986, esta misma población se redujo a 24.983 a

causa del Decreto 1853 de 1985. A pesar de ello, ya se evidenciaba claramente una

sobrepoblación carcelaria en el 22% de los centros encuestados, mientras paradójicamente

también existía una subutilización de espacio y recursosxliv.

Adicionalmente, con la expedición del Código Penal de 1980 se estableció que la

pena privativa de la libertad no podía durar más de 30 añosxlv, salvo excepciones

(actualmente se ha establecido el límite de 60 años a través de la modificación realizada por

la Ley 890 del año 2004). Y ya que durante su vigencia se promulgó la Constitución de

1991, que prohibía la pena perpetua, la Corte Constitucional al hacer su análisis estableció

que la duración de 30 años no era perpetua pues “lo perpetuo es lo intemporal”xlvi

. Durante

este tiempo la pena privativa de la libertad se aplicó en el 98.4% de los casos.xlvii

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Penitenciario y Carcelarioxlviii, que “introdujo una nueva concepción del recluso, que partió

del criterio de igualdad, la prevalencia del respeto de la dignidad humana, las garantías

constitucionales y derechos humanos”xlix

;y segundo, la creación del Instituto Nacional

Penitenciario y Carcelario (INPEC)a través del Decreto 2160, para que administrara las

cárceles nacionales, con lo “cual la institución carcelaria adquiere el status de instituto

descentralizado, y se inicia un proceso de adecuación y construcción de la infraestructura

carcelaria, marcada por la erección de los pabellones de alta seguridad y por la inversión en

no menos de 50 cárceles…”l.

Cómo veremos a continuación, debido a la implementación de una nueva estrategia

policíaca que habría de ser creada en los Estados Unidos, cambiaría la forma en la cual se

concibe y trata con el delito y paralelamente con el delincuente. Se estaría preparando el

camino para privatizar las cárceles en Colombia de la misma manera que se logró allá.

3.2. TEORÍA DE LA VENTANA ROTA

The broken window theory (o la “Mano Dura”)

Durante 1994, siendo Rudolph Giuliani electo para un segundo mandato a la

alcaldía de Nueva York, decide implementar esta nueva política, nombrando la estrategia

policiaca número cincoli la cual tuvo un gran éxito en la reducción de la criminalidad, basándose en la “Broken Window Theory”lii

, escrita por James Q. Wilson and George L.

Kelling publicado en la revista Atlantic Monthly en 1982. Según dicha teoría, los crímenes

menores, de ser dejados impunes, solo habrían de resultar en el incremento de estos

crímenes y de aquellos más serios, ya que los criminales entenderían que si la policía no era

lo suficientemente fuerte o entusiasta como para perseguir y castigar los crímenes menores,

entonces tampoco perseguiría ni castigaría los crímenes mayores. Por este motivo, Giuliani

inició una campaña fuerte en contra de crímenes menores tales como la embriaguez

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Estas medidas se tomaron con el fin de recuperar el espacio público para los

ciudadanos de Nueva York quienes, según él, se habían ya acostumbrado a vivir en una

ciudad deshecha e insegura para sus vidas y propiedades. La medida tuvo tal éxito que,

nuevamente según Giuliani, Nueva York pasó de ser la ciudad más insegura de los Estados

Unidos a ser la ciudad metropolitana más segura de dicho país, como lo puede apreciar el

lector en la entrevista citada previamente.

La popularidad de esta política fue tal que, como lo menciona Wacquant,

rápidamente fue emulada por otros Estados y otras ciudades “…en Agosto de 1998, el Presidente de México lanza una ‘cruzada nacional contra el crimen’ por medio de una batería de medidas presentadas (como es habitual en casi todas partes) como ‘las más ambiciosas de la historia del país’. Su objetivo manifiesto es ‘imitar programas como el de

la tolerancia cero de la ciudad de Nueva York”liv Pero esto solo fue el inicio de una gran

cantidad de ciudades alrededor del mundo que tuvieron a bien emular este modelo puesto a

prueba en Nueva York; el autor continua diciendo “…en Septiembre del mismo año le toca

al ministro de seguridad y justicia de Buenos Aires, Leon Arslanian, señalar que esa

provincia Argentina también aplicaría ‘la doctrina elaborada por Giuliani” … en Enero de

1999, tras la visita de dos altos responsables de la policía de Nueva York, el nuevo

Gobernador del Estado de Brasilia, Joaquim Roriz, anuncia la aplicación de la ‘tolerancia

cero’ gracias a la contratación inmediata de ochocientos policías civiles y militares

adicionales, en respuesta a una ola de delitos de sangre como las que experimenta

periódicamente la capital brasileña.lvAsí mismo, evidenciamos que durante 1998, Francia

implementa esta misma modalidad pero “a la francesa”. En el mismo año se empieza a

implementar en Alemania, en Italia hace furor durante el año 1997, poco tiempo después de

que se haya promulgado una ley similar en Gran Bretaña. De la misma manera vemos como

se reproduce el mismo método en Toronto, Canadá, en Canberra, Australia, en Austria,

Nueva Zelanda e incluso hubo variaciones del Broken Window Theory en países como

Sudáfrica donde las medidas neoyorquinas se quedaban pequeñas en comparación con

aquellas adoptadas por las fuerzas policiales de este último país.

Sin embargo, la mayoría de estos países no prestaron atención a las serias críticas

(17)

No solo hubo varios casos de brutalidad policial, sino que también hubo casos como el de

Amadou Diallo “(un inmigrante Guineano de 22 años quien se encontraba tranquilo en el

vestíbulo de su edificio cuando fue abatido por 41 disparos, de los cuales 19 dieron en el

blanco, provenientes de las armas de 4 policías que buscaban un presunto violador.) o el de

Abner Louima, un inmigrante Haitiano que fue víctima de torturas sexuales mientras se

encontraba en una comisaría de policía en Manhattan o el hecho de que se hubiera creado

una brigada de 380 hombres quienes iban por la ciudad vestidos de civil y eran los

encargados de implementar la mano dura, quienes detuvieron y registraron a más de 45.000

personas por una mera sospecha basada en la ropa, el aspecto, el comportamiento y más

que nada, el color de la piel. De estos 45.000 detenciones, 37.000 resultaron injustificadas y

de los restantes 8.000, la mitad fueron considerados nulos o inválidos por los tribunales; lo

cual deja solo 4.000 detenciones justificadas, es decir, una de cada once”.lvi

También se

evade el hecho de que según una encuesta hecha por el New York Daily News “cerca del

ochenta por ciento de los jóvenes negros y latinos de la ciudad fueron arrestados y

registrados al menos una vez por las fuerzas del orden.”lvii

El autor continúa afirmando que

en un estudio hecho recientemente, se estima que entre la población afroamericana, el 72%

cree que los agentes hacen un uso abusivo de la fuerza, y el 66% que sus brutalidades

contra las personas de color son comunes y habituales (contra solo un 33 y un 24% de los

blancos, respectivamente). Además, dos tercios de los miembros de la comunidad

afroamericana y latina, afirman no sentirse más seguros que antes. En contraparte a estos, el

58 y el 87%, respectivamente, de los neoyorquinos blancos, declaran lo contrario. Por este

motivo, nos es claro que la política empleada por Giuliani debe considerarse desde dos

ópticas distintas, la del ‘objetivo’ y la del ‘beneficiado’. lviii

Es importante mencionar a este respecto, que esta estrategia se basa, por lo menos

en parte, en la capacidad de infundir miedo en aquellos a quienes la medida está destinada

a “proteger”. Si bien no es estrictamente necesario que el miedo sea real y fundado, lo

importante es que la percepción de inseguridad se mantenga elevada, y esto no es muy

difícil de lograr ya que como encontraron Kelling y Coles, “…el temor al crimen estaba

fuertemente relacionado a la existencia de conductas desordenadas en barrios y

comunidades”lix

, pero dichos desórdenes hacen referencia a hechos como la mendicidad o

(18)

con los ciudadanos “de bien” y es precisamente en ellos en quienes se eleva la percepción

de inseguridadlx.

Una vez establecido lo anterior, se hace más fácil comprender que si se logra

mantener a la sociedad en constante temor por la posibilidad de ser una víctima de un

crimen violento, es más factible que los abusos cometidos por la policía sean tolerados.

Además, genera que la misma sociedad exija un castigo severo para quienes sean atrapados

infringiendo la ley. Lo anterior sin prestar mucha atención a que generalmente las leyes que

se refuerzan no sean de crímenes que particularmente logren atemorizar a la sociedad. “Las

víctimas de crímenes violentos han conformado el rostro público de la justificación a la

guerra contra el crimen, a pesar de que la guerra se ha enfocado primordialmente hacia

crímenes que no son violentos y que, en efecto, no tienen una víctima específica, tales

como violaciones a leyes respecto a drogas o aquellas contra la posesión de armas de fuego

por parte de delincuentes.”lxi

Es decir que se emplea el temor social sobre un tipo de delitos,

para perseguir con mayor ahínco otro tipo de delitos, pero contando ahora con la aceptación

y apoyo de la sociedad.

Pero independientemente de la efectividad psicológica o judicial de esta estrategia policial,

lo que sí es claro es que este nuevo tipo de política criminal, se convirtió en un factor que

contribuyó de manera amplia y reiterada al aumento de la población carcelaria en los

Estados Unidos, lo que llevó a que se ampliara el debate acerca de la importancia de

contratar terceros para mejorar la situación de los reclusos.

Esta misma tendencia la podemos observar claramente en Colombia, en donde los índices

de hacinamiento han estado desde 1990, siempre por encima del 15% y muestran un actual

hacinamiento que supera el 52%lxii. Adicionalmente, solo entre el 2008 al 2011 el congreso

colombiano ha expedido más de 14 leyes que generarían un aumento en la cantidad de

reclusos.lxiiiComo consecuencia, se ha intensificado el debate acerca de la necesidad de

aliviar la situación vivida en las prisiones y finalmente se empezará a proponer que se

tercerice el servicio, como lo mencionó el entonces Presidente de la República, Álvaro

Uribe Vélez al decir: “… A mí me queda una preocupación y la tengo que expresar. Hay

(19)

país es la ley que permita tercerizar ese servicio…”lxiv

. Dicha ley, si bien entonces no

existía, hoy es conocida como la Ley 1709 del 2014, la cual en su artículo 163lxv ya faculta,

mediante un esquema de asociación público-privada la operación de todo aspecto

carcelario, excepto la guarda y vigilancia de los reclusos y los esfuerzos por resocialización

de los mismos. Aquel “paso que necesita dar el país” ya ha sido dado y el país ha empezado

a avanzar hacia un destino que muy probablemente traerá varias, si no todas de las

consecuencias que se vivieron y se viven aún en los Estados Unidos de América, en donde

se inició de la misma manera. A continuación veremos algunas de dichas consecuencias.

3.3.EL MITO DE MEJOR TRATO Y MANEJO

El argumento mayoritariamente empleado por quienes promueven la contratación de

empresas privadas para la custodia de y manejo de las prisiones (o la de la privatización de

cualquier otra empresa o servicio en manos del estado) es la creencia generalmente

aceptada de que los privados son mejores administradores que el Estado debido a que

tienen un interés monetario de por medio. Así, se alega que el Estado derrocha dinero,

administra deficientemente y no lleva un control adecuado sobre las instalaciones

penitenciarias.

Ahora bien, las estadísticas que se poseen en el presente, sin duda apuntan a que la gestión

que los Estados Unidos ha hecho hasta el momento en lo que a la observancia por los

derechos de los presos se refiere, es lamentable. Solamente entre los años 2001 y 2010 se

registraron 31.964 muertes de presos en cárceles estataleslxvi y entre los años 1999 y 2008,

el número de presos muertos en cárceles federales sumó 3354lxviilxviii. A pesar de lo

alarmante que son estas cifras, no es muy claro si se pueda afirmar que al estar en manos

privadas, la situación fuera a ser mucho mejor.

La compañía más antigua dedicada a la operación y custodia de centros penitenciarios es la

(20)

quizá también la más controversial. Tras su fundación, abrió su primer centro de detención

en 1984, destinado a albergar inmigrantes ilegales y tan solo 3 años después sufre su

primera complicación: Rosalind Bradford, quien se encontraba en estado de gestación,

había sido enviada a una prisión bajo el mando de la CCA llamada Silverdale Detention

Facility; durante su estadía, sufre complicaciones con el embarazo y le ocasiona la muerte.

Para Enero de 1988, la empresa enfrentaba una demanda alegando atención médica

deficiente y la compañía aceptó pagar 100.000 dólares para retirar la demanda. En los

siguientes 2 años, varios prisioneros se escaparon de una prisión completamente nueva de

esta compañía en la Florida. En Diciembre de 1990 hubo disturbios en la West Tennessee

Detention Facility y se tuvo que usar gases lacrimógenos para normalizar la situación. En

1993, la empresa recibió una demanda federal por derechos civiles por parte de 3 reos que

habían sido heridos de bala durante un motín en un establecimiento en Nuevo Méjico. En

Octubre de 1995, más de 100 prisioneros en una prisión de la CCA en Tennessee se

amotinaron y generaron grandes daños y al año siguiente se vivió una situación similar en

el Federal Detention Center en Texas, solo que en esta ocasión, fueron más de 400

prisioneros los amotinados. Ese mismo año la CCA logró adquirir un contrato por 14

millones de dólares con el estado de Carolina del Sur para operar un centro para

delincuentes juveniles; durante el mes de Agosto, 7 reclusos escaparon y las

investigaciones dieron como resultado que el personal de seguridad empleaba de manera

reiterada fuerza excesiva. Tan solo 6 meses después, otros 8 detenidos se escapan. Estas

fugas dan como resultado que el estado de Carolina del Sur decidiera no renovar el

contrato. Posteriormente un juzgado federal multó a la compañía por 3 millones de dólares

y encontró que la empresa tenía unas prácticas y políticas que maltrataban a los jóvenes

bajo su custodia. Tres meses después, tras unos disturbios en una prisión de la CCA en

Oklahoma, 2 guardias resultaron heridos.

Las tragedias continuarían y en 1.997 un abogado de derechos humanos interpuso una

demanda contra la compañía, alegando que las instalaciones en Youngstown, Ohio, eran

inseguras y para Febrero de 1.998 había habido 19 apuñalamientos, dos de los cuales

resultaron ser fatales. Con motivo de estos dos asesinatos, el personal de seguridad decidió

hacer requisas minuciosas en toda la prisión con el propósito de incautar las armas

(21)

desnudaba a los reclusos, se los encadenaba y obligaba a mantenerse arrodillados en grupos

por hasta una hora. Posteriormente se encontró que estos procedimientos tenían como

propósito degradar y humillar sistemáticamente a todos los presos.lxix A finales de Julio, en

el mismo establecimiento, 6 prisioneros escaparon a plena luz del día y posteriormente a su

recaptura, un juez federal le ordenó al Distrito de Columbia parar de enviar sus presos a

este establecimiento pues encontró que no contaba con las medidas de seguridad

necesarias. Los prisioneros posteriormente demandaron a la compañía alegando malos

tratos, servicio médico deficiente y no separación entre convictos. La compañía terminó

pagando en 1.999 un total de 1.65 millones de dólares a los prisioneros, 756.000 dólares en

gastos de representaciónlxx y finalmente en Julio del año 2.001 la prisión se cerró; lo que

generó como resultado que 500 personas perdieran su empleo.lxxi

Después del escándalo de Youngstown, la CCA estaba en dificultades como empresa. En el

año 2.000, había más de 12.000 cupos disponibles que nadie estaba dispuesto a ocupar,

hasta los eventos del 11 de Septiembre del 2.001 que generaron un aumento rápido en el

número de prisioneros federales y aquellos detenidos por autoridades de inmigración.lxxii

Pero este tipo de eventos no se limitan únicamente a la CCA. Situaciones similares son

comunes y hasta recurrentes en las demás empresas dedicadas a la misma actividad. Otro

ejemplo que generó gran controversia en los Estados Unidos sucedió en el año 2000,

cuando el Departamento de Justicia de los Estados Unidos demandó al estado de Luisiana y

a la empresa Wackenhut Correction Corporation (ahora GEO GROUP) por el modo en el

cual trataba a los internos juveniles que tenía a su cargo en Jena Juvenile Justice Center en

Luisiana, ya que eran “sometidos a abusos excesivos y a abandono”.lxxiii

La demanda

alegaba que existía un exceso de violencia entre los jóvenes y por el personal de seguridad,

también alegaba que había un uso irracional de los castigos de confinamiento solitario y

contención, así como también un inadecuado servicio hospitalario. La demanda le

solicitaba a la corte dictar que el estado de Luisiana debería detener el uso de “castigos

corporales, fuerza excesiva y granadas de gas” y que el personal de seguridad no pusiera a

los detenidos en contención de cinco puntos (procedimiento que consiste en atar con

cadenas de ambas manos, ambos pies y de la cintura a un detenido, a la cama) así como

también que no se castigue a los jóvenes que hayan intentado quitarse la vida. En Abril del

(22)

Pero quizá el escándalo más memorable y perturbador hasta el momento ha sido el

sucedido a mediados del año 2008, que puso en el centro de la controversia a dos jueces del

estado de Pennsylvania, quienes presidian casos de menores de edad que eran llevados ante

la justicia por contravenciones. Casos como el de Hilary quien para el año 2007 había

cumplido los 15 años de edad y quien creó una página en la red social “Myspace” en la

cual se burlaba de la directora de su colegio y en la cual otros compañeros y estudiantes de

la misma escuela escribieron más comentarios con la misma intención. O el caso de Charlie

quien a los 14 años de edad se encontraba manejando una pequeña moto que sus padres le

habían comprado y posteriormente regalado y que, sin su conocimiento, había sido

reportada como hurtada. O el caso de Erick quien a los 12 años de edad tomó sin

autorización el auto de su mamá y posteriormente chocó contra una barrera de tráfico, sin

que el accidente causara herido alguno (ni siquiera él mismo), simplemente averió el auto.

Posteriormente, con el fin de que la compañía aseguradora cubriera los gastos del arreglo,

la madre de Erick diligenció un reporte policial narrando los hechos. Por este tipo de

conductas éstos menores y miles más fueron llevados ante estos jueces, quienes impusieron

sentencias notablemente desproporcionadas de hasta 2 años en un centro de detención

juvenil privada, en la cual algunos llegaron a cumplir hasta 5 años, por posteriormente

incumplir compromisos adquiridos para su libertad, compromisos como el de asistir

indefectiblemente al colegio o cumplir cierta cantidad de horas de trabajo comunitario en

un tiempo determinado.lxxvilxxvii El escándalo que llegaría a conocerse como el “kids for

cash scandal” revelaría que estos jueces recibieron de manos de la compañía dueña del

centro de detención juvenil, más de 2 millones de dólares de forma inicial e incentivos

económicos posteriores por el número de menores remitidos a la instalación cada mes. El

juez Conahan recibió una sentencia de más de 17 años, mientras que el juez Ciavarella

recibiría un total de 28 años de detención en una prisión federal por varios delitos por los

(23)

3.4. OTRAS DERIVACIONES DE LA PRIVATIZACIÓN CARCELARIA

Una vez se implementó de manera más amplia la utilización de establecimientos

penitenciarios privados para aliviar la situación que estaba siendo vivida en las cárceles

estatales y federales en los Estados Unidos de América, se empezó a notar que estas

compañías afectaban el sistema penitenciario de una manera que nunca antes en la historia

se había observado. Se hicieron evidentes varias tendencias y herramientas que estas

compañías empleaban para aumentar su influencia y asegurar su crecimiento y estabilidad

como entidades económicas y estas medidas han logrado que el debate acerca de su

efectividad y necesidad sean cuestionados reiteradamente por la población civil,

organizaciones no gubernamentales e incluso por miembros del gobierno.

3.4.1. Cláusulas de Ocupación:

Según Andy Kroll, un estudio realizado por “In the Public Interest” y financiado por “Open Society Institute” y “Public Walfare” en el 2012, la Corrections Corporation of

America (CCA) le ofreció a 48(de un total de 50) gobernadores de los Estados Unidos de

América, la posibilidad de comprar y operar las prisiones que funcionaban a nivel estatal y

eran, por ende, financiadas con los ingresos individuales de cada estado. De acuerdo con el

estudio, se revisaron un total de 62 de estos contratos ofrecidos a los Gobernadores de los

estados y de éstos, se encontró que 41 de ellos incluían cláusulas de ocupación. Es decir

que el contrato mandaba a las autoridades locales y estatales a mantener estos

establecimientos (ahora en manos privadas) entre un 80 y un 100% de ocupación en todo

momento, lo que significa que independientemente de si los índices de criminalidad suban

o bajen, las autoridades deben mantener las celdas llenas.lxxviii.El estudio continúa

mencionando a tres estados que tuvieron los índices más altos de ocupación, a saber:

Arizona (tres contratos con un 100% de ocupación garantizada) Oklahoma (tres contratos

con un 98% de ocupación garantizada) y Virginia, el cual tiene un contrato con un 95% de

(24)

Otro aspecto que empeora la situación es la preferencia por cárceles privadas al

momento de enviar condenados a prisión. Tal es el caso de Colorado, bajo el mandato del

Gobernador John Hickenlooper, estado que acordó en el 2013 garantizar 3.300 prisioneros

a la custodia de la CCA, a un costo aproximado de 20.000 dólares cada uno anualmente, de

modo tal que los habitantes de Colorado están pagando aproximadamente 66 millones de

dólares para mantener abiertas tres cárceles privadas, mientras que en las otras 20 cárceles

manejadas por el estado (por las cuales también están pagando un cifra similar) tienen

disponibilidad de sobra para albergar a esos 3.300 reclusos.lxxix Esto, por supuesto ha

generado un gran descontento entre los habitantes de Colorado ya que significa que sus

impuestos están siendo destinados al doble pago de un mismo servicio y apuntan que ese

dinero, bien podría ser empleado para otras causas importantes que requieren atención y

recursos.

Uno de los modos a través de los cuales este tipo de ocupación sería garantizada es

a través de la implementación o endurecimiento de las leyes en los distintos Estados en los

cuales habrían de operar los establecimientos penitenciarios privados. Esto se facilitó una

vez empresas como la C.C.A. y Geo Group se hicieron miembros del Consejo Americano

de Intercambio Legislativo (ALEC), por sus siglas en inglés, la cual es una organización

sin ánimo de lucro, cuyos miembros se enfocan en hacer avanzar “los principios

Jefersonianos del libre mercado, limitación gubernamental, federalismo y libertad

individual”lxxx a quien estas empresas le pagaban entre 7.000 y 25.000 dólares al añolxxxi.

ALEC se dedica principalmente a la revisión, recomendación e implementación de nuevas

leyes o modificación de las ya existentes (generalmente endureciéndolas) a través de

proponer modelos de proyectos de ley en los congresos de estos Estados a manera de

recomendaciones, tales como la SB-1070 en Arizona sobre inmigración ilegal, hasta

proyectos que abiertamente promueven el uso de establecimientos carcelarios privados.

Durante la década de 1990, ALEC propuso y logro incorporar en 27 Estados de los Estados

Unidos de América la política de “truth in sentencing” y “three strike”lxxxii ya que estas

políticas de seguro incrementarían la población carcelaria (bien fuese en prisiones públicas

o privadas). A pesar de que la C.C.A. se saliera de ALEC en 2010, de acuerdo a un reporte,

“por las últimas dos décadas, un ejecutivo de la C.C.A. ha sido miembro del grupo de

(25)

una mayor severidad en la condena, expandieron el refuerzo contra la inmigración ilegal y

promovían las cárceles privadas.”lxxxiii

3.4.2. Traslados:

Hay otro tema que debe tratarse para comprender bien las implicaciones de la

privatización de establecimientos carcelarios que se puede observar claramente de casos

como los que vivió Estados Unidos con esta experiencia y es el hecho de que al crearse

nuevos cupos carcelarios, en aras de “salvaguardar los derechos de los presos” se harían

transferencias de las cárceles que sufran de sobrepoblación a aquellas recientemente

creadas y con disponibilidad de cupos. En principio este esfuerzo beneficiaría a reo ya que

lo libra de las condiciones crueles e inhumanas en las cuales vivía anteriormente debido al

hacinamiento. Sin embargo, habremos de observar que estos traslados terminan por generar

en el reo una mayor agresividad hacia su entorno y dificulta aún más el proceso de

reinserción debido a que se le está alejado de sus vínculos familiares y trasladando a un

sitio que ya no considera como su “hogar”, lo cual lo lleva a sentirse aún más recluido y aislado de la sociedad, entendiendo lo “social” como lo conocido, lo familiar, aquello con

lo cual se tiene un vínculo emocional.

A principios del año 1999, el Estado de Wisconsin (alegando sobrepoblación en sus

establecimientos carcelarios) decidió trasladar a 1.510 de sus presos a una prisión privada,

que estaba siendo operada por la Corrections Corporation of America en Tennessee. Pocos

meses después, varios de estos reclusos participaron en un disturbio que sucedió al interior

de la cárcel. Diez prisioneros tomaron por rehenes a quince miembros del personal de la

prisión y “agentes químicos” fueron empleados para llevar el incidente a su final.lxxxiv Ya

para el año 2001, la cifra de presos que el estado de Wisconsin había enviado a prisiones en

otros estados habría ascendido hasta los 4.253 y estaban distribuidos en cárceles en

Tennessee, Texas, West Virginia, Oklahoma y Minnesota.

Otro ejemplo sucedió durante 1988 cuando el distrito de Columbia (al nor-este de

(26)

Washington (a más de 2.720 millas de distancia). Los prisioneros reportaron no sentirse

cómodos estando tan lejos de sus hogares y empezaron a comportarse disruptivamente. La

situación fue tal que el Gobernador del estado de Washington debió solicitar al Distrito de

Columbia que devolviera a los reclusos. El Distrito finalmente aceptó.

También está la experiencia vivida en el estado de Arizona, el cual aceptó recibir en

el año 2001 a 557 prisioneros provenientes de las islas de Hawái (a más de 3.000 millas de

distancia). Algunos días después, en Abril del mismo año, un equipo del Departamento de

Seguridad Pública de Hawái decidió hacer una visita de monitoreo al establecimiento

carcelario al cual habían sido enviados (Florence Correctional Facility, también operado

por el CCA) para observar cómo había sido el acoplamiento de los reclusos en su nuevo

destino. El reporte elaborado por el equipo indicó que al parecer los reclusos hawaianos

parecían no haberse acoplado muy bien. A un miembro del equipo de monitoreo se le

solicitó no acudir a la prisión ya que era mujer, “debido al ambiente hostil”. Se descubrió

que solamente durante el mes de Abril había habido seis ataques entre prisioneros y dos de

ellos habían terminado en muerte, había habido un motín, y un preso había supuestamente

ingerido algún líquido destinado a la limpieza. Adicionalmente, la sección de la cárcel

destinada a la habitación de los presos no pudo ser visitada “debido al ambiente hostil”,

igualmente el área de recreación no pudo ser visitada “debido al ambiente hostil” y

finalmente el área médica no pudo ser visitada por el equipo supervisor por el mismo

motivo.lxxxv

3.4.3. Grupos de presión: Intereses y Contribuciones Políticas.

El hecho de que haya intereses económicos de por medio, genera incidencia en otro

aspecto clave que nunca antes había sido objeto de preocupación y que, hasta el momento

se había mantenido al margen del asunto penitenciario, a saber, el ámbito político. En 1990

la revista Business Week entrevistó al entonces Presidente de la CCA y lo citó diciendo:

“nosotros literalmente gastamos millones de dólares educando a nuestros legisladores en las ventajas de operadores de prisiones privados”lxxxvi

. Si bien se podría pensar que se trata

meramente de una exageración, un intento por parte de la compañía para hacer pensar que

(27)

invierten millones de dólares para la “educación” de legisladores y toda clase de

funcionarios públicos acerca de los beneficios que ofrece.

El Instituto Nacional de Dinero en Política en Estados de los Estados Unidos es una

organización con oficina central en el estado de Montana y se dedica a estudiar el rol que

las contribuciones hechas por particulares a las campañas políticas de candidatos juegan y

la manera cómo influye en el proceso político. Dicho instituto encontró que durante las

elecciones del año 2.000, en 14 estados sureños, 1.1 millones de dólares fueron donados

por empresas dedicadas a construir o administrar prisiones, y por sus empleados a 830

candidatos políticos.lxxxvii Y parece ir en aumento cada año.

La organización Common Cause hizo un estudio similar, pero limitándose al estado

de Colorado y encontró que en el ciclo electoral del 2.012, la empresa Geo Group gastó

328.925 dólares en las campañas políticas de candidatos a escaños federales. 17.000

dólares fueron gastados en campañas políticas de candidatos demócratas a nivel federal,

mientras que 43.500 fueron gastados en campañas políticas de candidatos federales del

partido republicano. El resto fue contribuido de manera indirecta bien sea a los partidos o a

grupos alineados a esos partidos. Anota también el estudio que esta empresa ha invertido

más de 1 millón de dólares desde el año 2.010 haciendo lobby en el congreso.lxxxviii

La CCA no se queda atrás, ya que según el estudio, invirtió 300.957 en el ciclo

electoral del 2.012. 12.500 dólares fueron donados directamente a candidatos del partido

demócrata mientras que 58.500 dólares fueron invertidos en las campañas políticas de

candidatos republicanos. Nuevamente, el resto fue donado de manera indirecta a candidatos

de ambos partidos. Desde el 2.010, la CCA ha invertido más de 2.8 millones de dólares

haciendo lobby en el congreso.lxxxix

En lo que el nivel nacional respecta, la organización Think Progress encontró que a

pesar de que para el 2.002, el Federal Bureau of Prisons firmó un contrato con la CCA por

760 millones de dólares bajo dos contratos de 10 años, para que retuviera a 3.300

inmigrantes que habían cometido algún delito; ya para el 2.012 la agencia federal le estaba

pagando a estas empresas más de 5.1 billones de dólares para retener a más de 23.000

(28)

“La CCA estaba al borde de la quiebra en el año 2000 debido a las demandas,

problemas administrativos y contratos menguantes. El año pasado, la compañía cosechó

$162 millones en utilidad neta.” “ Los contratos federales sumaban el 43 por ciento de sus

utilidades totales, en parte gracias al aumento en detenciones a inmigrantes...” “GEO, la

cual cita a la agencia de inmigración como su mayor cliente, vio su utilidad neta

incrementar de$16.9 millones a $78.6 millones desde el año 2000.” Al mismo tiempo, las

tres empresas han gastado al menos $45 millones combinadas en donaciones a campañas y

lobistas a nivel estatal y federal en la última década, encontró la AP.”

De acuerdo a sus hallazgos, este aumento en contratos e ingresos es debido en gran

parte al lobby que han realizado las empresas en la última década, que en dinero suma más

de 45 millones de dólares distribuidos es donaciones a campañas políticas y lobby a nivel

estatal y federal. Estas cifras son corroboradas por otro estudio realizado por Justice

Policyxc

Todas estas donaciones tienen un propósito y fin claro, como bien lo menciona

Stern “La gente del sector público empieza a hablar de las cárceles como negocio. Su

objetivo se convierte en entregar un producto de clase mundial a un bajo costo. Ellos

olvidan que solían creer que la prisión debería ser usada como última opción”xci. Estas

donaciones también tiene como fin, el mantener la correlación ideológica entre crimen y

castigo; y necesariamente un castigo de tipo carcelario, privativo de la libertad. A mantener

una “actitud de hostilidad hacia quien rompe la ley, como un enemigo de la sociedad a la cual pertenecemos”xcii

y a perseguirlo como una amenaza no meramente a nuestros

intereses personales sino como a un enemigo público y a alejar la posibilidad de una forma

alternativa de castigo para quien delinque al tratarlo como “una amenaza social” o un “hombre o mujer mal-intencionado y no simplemente como un deudor, una persona cuyo

deber humano es el de hacerse responsable por sus actos y asumir el deber de reparar”xciii.

Así, poco a poco, todas estas influencias y contribuciones hechas a los entes políticos han

generado no solamente que se apruebe la remisión de prisioneros a establecimientos

privados, sino que ha logrado influenciar en otro aspecto que ha ayudado a generar el

desbordamiento de los centros penitenciarios, a saber, el aumento de penas privativas de la

(29)

3.4.4. Aumentando penas.

En el 2.011, de acuerdo a la organización Think Progress, estas compañías le

hicieron contribuciones a las campañas políticas de 30 de los 36 legisladores del estado de

Arizona quienes aprobarían o rechazarían la expedición de la ley SB-1070 y la HB-2162

que aumentaría grandemente las facultades de las fuerzas policiales del estado de detener e

indagar a quienes consideraran ellos que exista una “sospecha razonable” de que ese

individuo en particular se encontraba indocumentado en el territorio estatal. La aprobación

de estas leyes en Arizona, terminarían por generar que más de dos docenas de leyes

similares fueran expedidas en otros estados de los Estados Unidos de América. Éstas leyes

resultaría ser tan controversial que incluso antes de que entrara en vigor, el Departamento

de Justicia de los Estados Unidos la demandó por considerarla inconstitucional. De una

manera similar, estas compañías también han comenzado una iniciativa haciendo un lobby

fuerte en el estado de Florida para que se apruebe una ley que obligaría a la privatización

de todos los establecimientos penitenciarios en el sur de ese estado y también han hecho

grandes esfuerzos por aprobar leyes de apropiación de establecimientos de nivel federal.

Pero esto no sería nada nuevo en el repertorio de estas empresas privadas por

aumentas el número de “huéspedes” en sus instalaciones. En 1984 la Corrections

Corporation of America ayudó a fomentar el debate entre legisladores de si era o no justo el

hecho de que criminales sentenciados por el mismo crimen recibieran condenas que

variarían moderadamente de juez en juez. Así, se terminó aprobando el “Sentencing

Reform Act” como una medida de “Control Criminal Comprensivo” para garantizar que

criminales que hubiesen cometido crímenes similares, recibieran castigos similares. El

Sentencing Reform Act creó el “U.S. Sentencing Commission” (Comisión de Sentencias)

que a su vez expediría el “U.S. Sentencing Guidelines” (Parámetros para Sentencias), el

cual establecía que en las sentencias se debía cumplir con ciertas penas mínimas para el

delincuente. Dichos parámetros entraron en vigencia el 1 de Noviembre de 1987 y se

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