Sábado, 02 de agosto de 2014
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de profesionales del CEPLAN a México, en comisión de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 278-2014-PCM
Lima, 1 de agosto de 2014
VISTO: el Oficio Nº 051-2014/CEPLAN-PCD del Presidente de Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, establece que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN es un organismo de derecho público cuya finalidad es constituirse en el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento del Perú;
Que, la Dirección Nacional de Evaluación y Seguimiento es el órgano técnico normativo responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Gestión Estratégica del Estado;
Que, en el marco de las actividades previstas en el Plan Operativo Institucional 2014 del CEPLAN, aprobado mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 17-2014-CEPLAN-PCD de fecha 17 de febrero de 2014, se ha previsto la actividad 1.2.5 “Pasantías Internacionales por Trabajadores de CEPLAN”;
Que, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social-CONEVAL del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos invitó al CEPLAN a participar de la “Pasantía en Seguimiento y Evaluación” a realizarse del 4 al 6 de agosto de 2014 en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos;
Que, con la finalidad de compartir experiencias en seguimiento y evaluación con los diversos actores del gobierno mexicano, el CEPLAN ha convenido una serie de reuniones con la Secretaria de la Función Pública (SFP), la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), las que se llevarán a cabo entre el 7 y 8 de agosto de 2014;
Que, la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación ha previsto la participación de la señorita Elisa Esther Huallpa Arancibia, especialista en Seguimiento y del señor Renán Antonio Meza Díaz, analista en Seguimiento y/o Monitoreo, profesionales de dicha Dirección en los citados eventos; toda vez que los objetivos de la pasantía tienen plena relación con las funciones que desarrollan, siendo necesaria su capacitación para contribuir con el fortalecimiento de las capacidades técnicas en seguimiento y evaluación, conocer experiencias, herramientas, sistemas de información, metodologías y directivas empleadas en el seguimiento y evaluación; puesto que, a través del conocimiento comparativo se desarrollarán metodologías, instrumentos técnicos e indicadores y sistemas de monitoreo y evaluación en el sector público; por lo que, es pertinente autorizar su participación en dichos eventos;
siendo que los gastos por concepto de pasajes (incluido TUUA), gastos de instalación y viáticos, serán cubiertos con cargo al presupuesto del CEPLAN; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señorita Elisa Esther Huallpa
Arancibia y el señor Renán Antonio Meza Diaz, profesionales de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación
del CEPLAN, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos del 3 al 9 de agosto de 2014, para los fines
expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Disponer que los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema sean cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del Pliego 016: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, conforme al siguiente detalle:
Pasaje en tarifa económica (dos personas,
incluye TUUA) US $ 2,234.94
Viáticos (US$ 440 x (1+5) x 2 personas US $ 5,280.00 ---
TOTAL US $ 7,514.94
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas indicadas en el artículo primero de la presente resolución deberán presentar a su institución el respectivo informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos en la comisión de servicios y la rendición de cuenta documentada por los viáticos entregados.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias procedentes de España
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0014-2014-MINAGRI-SENASA-DSA
30 de julio de 2014 VISTOS:
Los Informes Nºs. 0023, 0024, 0025 y 0026-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-LCASTILLO de fechas 15 y 18 de Julio de 2014 y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;
Que, asimismo, el artículo 9 de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;
Que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El
Peruano;
Que, el artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;
Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;
Que, el Informe Nº 0023-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 15 de Julio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de jamones y paletas con hueso cocidos de cerdo procedentes de España;
Que, el Informe Nº 0024-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 15 de Julio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de jamones y paletas con hueso curados de cerdo procedente de España;
Que, el Informe Nº 0025-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 18 de Julio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de sangre y derivados en polvo de porcino para consumo humano procedentes de España;
Que, el Informe Nº 0026-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 18 de Julio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de miel de abeja natural procedente de España;
De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución:
a) ANEXO I: Jamones y paletas con hueso cocidos de cerdo procedentes de España.
b) ANEXO II: Jamones y paletas con hueso curados de cerde
(*)procedentes de España.
c) ANEXO III: Sangre y derivados en polvo de porcino para consumo humano procedentes de España.
d) ANEXO IV: Miel de abeja natural procedente de España.
Artículo 2.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).
Artículo 3.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.
Artículo 4.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
(*)
NOTA SPIJ:
En la presente edición de Normas Legales del diario oficial “El Peruano”, dice: “cerde”, debiendo decir: “cerdo”.
DEFENSA
Aprueban Reglamento del D. Leg. Nº 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú DECRETO SUPREMO Nº 009-2014-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1138, se aprobó la Ley de la Marina de Guerra del Perú, la misma que determina y regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la estructura orgánica básica de la referida Instiiución
(*)Armada;
Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1138, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley de la Marina de Guerra del Perú;
En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1138 - Ley de la Marina de Guerra del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, que consta de cinco (5) Títulos, catorce (14) Capítulos, ochenta (80) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo
Artículo 2.- Publicación
El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Marina de Guerra del Perú (www.marina.mil.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
Establecen disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión del Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa, así
como asignación por comisión de servicio a bordo de Unidades Navales DECRETO SUPREMO Nº 010-2014-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
(*)