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JUSTIFICANTE DE REGISTRO

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c/---Este documento es el justificante emitido por la Organization conforme usted ha presentado una solicitud en nuestro Registro Electronico.

JUSTIFICANTE

DE

REGISTRO

La persona IGRU.MUN.IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES-FUEN | con IV9341501-6

] con I079024470-N Representada por: |LOPEZ*ESPANA,JOSE MIGUEL

ha presentado en el Registro Electronico de la organization el siguiente tramite:

Solicitud generica

Documentacion adjunta presentada junto al tramite:

CSV Description indicada por la persona representadora

Nombre del documento | Formulario Solicitud

solicitud informe INFORMES INTERVENCION PLENO PRESUPUESTOS 2018 (2-2- 18). pdf

12430061026561557222 Datos del formulario

Documentacion a aportar.EI nombre de documento solo debe contener letras y/o numeros

11775044511077026575

El Ayuntamiento expide este justificante conforme da por recibido el tramite solicitado y su documentacion anexa. El Registro ha asignado los siguientes datos a su tramite:

12018004936 Numero de Registro:

Fecha y hora de presentation: 102/02/2018 13:42:40

102/02/2018 13:42:40 1 (primerdiahabilsegunelcalendariodelaorganization) Fecha y hora inicio computo

Si el tramite. documento o solicitud que usted ha presentado no pertenece al ambito de aplicacion de este Registro electronico, la presentation que usted ha realizado no tendra efecto alguno, y se tendra pornorealizada.Encasodeproducirseestesupuesto,leinformaremosenalgunodelosmediosdecontactoqueustednoshacomunicado:

i

|[email protected] 1722389804

1667298682 Telefono 2: Mail:

(2)
(3)

GRUPOMUNICIPALIZQUIERDAUNIDALOSVERDES

A

LA

ALCALDESA-PRESIDENTA,

AL

INTERVENTOR

DE

FONDOS

MUNICIPALES,

A

LA

CONCEJALA

DE

HACIENDA

Y

A

LA

CONCEJALA

DE

REGIMEN

INTERIOR

FUENGIROLA:

DEL

EXCMO.

AYUNTAMIENTO

DE

D. Jose Miguel Lopez Espana, mayor de edad, con D.N.I. 79024470-N y domicilio a efectos de notificaciones en el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, con numero de telefono 667298682 yfax 951258343, como Portavozdel GrupoMunicipal IzquierdaUnida-LosVerdes,en virtuddelpresente,compareceySOLICITA:

COPIAdelossiguientesinformesdeintervencion: 1. F-240/2015 2. F-617/2015 3. F-649/2015 4. F-287/2016 5. F-15/2016 6. F-667/2016 7. F-340/2017 8. F-747/2017 9. APD-18/2017 10.APD-23/2017 11.APD-26/2017

Todos ellos son mencionados por el Interventor Municipalen su informe F-34/2018 evacuado con motivo de la presentacion del proyecto depresupuesto general delAyuntamiento para el ano 2018.

A1 ser mencionados por el interventor en su informe los estimamos necesarios para poder recabar toda la information v as! facilitarnos nuestro posicionamiento politico en el pleno extraordinario convocado para el proximo martes dia 6 de febrero a las 16:00 en primera convocatoria.

Fuengirolaa 2defebrerode2018

(4)
(5)

REGISTRO DE SALIDA Fecha de registro: 05/02/2018 Numero de registro: 2018002202

I

Ayuntamiento

!"fi

de

Fuengirola

C. de Hacienda

GRU.MUN.IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES- FUEN

CL MIGUEL MARQUEZ, 4 Esc 1 00 01 29640 FUENGIROLA MALAGA Expediente:57/2018/ALCAL Fecha: 05/02/2018 ...„

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Sr. D. Jose Miguel Lopez Espana

Portavoz del Grupo Municipal IU-Los Verdes

Fuengirola, 5 de febrero de 2018

En respuesta a su escrito con numero de registro de entrada 4936, adjunto la informacion solicitada.

P.D.: Parapoderacceder alos documentos adjuntos, puede usteddirigirse alasede electronica(sede.fuengirola.es) Seccion ’’Consultade Datos Personales”yaccedera

“Anotaciones del Registro General”. El documento aparecera en el numero de

Registro deSalida indicado en lapropianotificacion.

ConcejaladeHaciendaporDecreto6857/2015

Documentofirmadoelectrdnicamente(R.D.1671/2009art.21.c),porMARIAHERNANDEZMARTINel5deFebrerode2018

Documentofirmadoelectronicamente(RD1671/2009).Laautenticidaddeestedocumentopuedesercomprobada ____________ medianteelCSV:11775620637404636052enhttp://sede.fuengirola.es/validacion____________

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(7)

Ayuntamiento

de

Fuengirola

Intervencion Municipal

I ☆ i

nn de cin.dad

www.fuengirola.org

Sr. Consejero Delegadode Empresas Municipales

Ayuntamiento de Fuengirola

El funcionario que suscribe, Viceinterventor de Fondos del Excmo

Ayuntamientode Fuengirola,tienea bien emitirelsiguiente

INFORME

(Ref.: F-240/2015)

PRIMERO.- Como entidad dependiente del Ayuntamiento, figura constituida la

Sociedad mercantil SOHAIL APARCAMIENTOS, S.A. (en adelante, “Sohail”), cuyo

objeto social segun el articulo 2 de sus Estatutos consiste en “la construction y

explotacidn de aparcamientos en el termino municipal de Fuengirola, en regimen de venta o

alquiler.”

En cumplimiento dela petition verbalefectuada aquiensuscribeporel Sr.

Consejero Delegado de Empresas Municipales, seemiteel presente informesobre la

procedenciadeacordar ono ladisolucion de lareferida Sociedad mercantil municipal.

SEGUNDO.- Entrada en vigor la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de

rationalization ysostenibilidad de laAdministration Local (enadelante, LRSAL), el Sr.

Interventor Municipal emitio informe sobre la procedencia o no de disolver las

Sociedadesmunicipales con base a loestablecido en la Disposition Adicional Novena

de la Ley de Bases de Regimen Local, en su redaction actual tras la modification

introducida en la LRSAL. En dicho informe (Ref. F-60/2014) se manifesto entre otros

extremoslosiguiente:

“Porloqueserefiere a SohailAparcamientosy con arregloa lainformacion recogida

enlascuentasanualesdelaho2012,elresultadoeselsiguiente:

26.552,11 €

Aportacion delAyuntamiento

Ingresos

-24.261,30€

Gastosdepersonal

Gastos

-48,50 €

OtrosGastosdeExplotacidn

Gastos

Teniendo los ingresos y gastos dicha consideracidn en contabilidad nacional. de

persistirestatdnica.

Porlo que se refiere a FTVy con arreglo a la informacion recogida en las cuentas

anualesdelaho2012, elresultadoeselsiguiente:

(...)

Ambas Sociedadespresentaban, pues, capacidad definanciacidn enel aho2012, no

encontrandoseafectadasporloDispuestoen laDisposicidn AdicionalNovena. No obstantelo

anterior, ha de recordarse, como ya se advirtid en el informe de control financiero de esta

Intervencidn Municipal,la existenciade elevadasperdidasen SOHAILAPARCAMIENTOSque

dejanreducidoelpatrimonionetoaunacantidadinferiora lamitaddelcapitalsocial, causade

disolucidndelassociedadesdecapitalexarticulo363TRLSC, anoserqueesteseaumenteo

se reduzca enla cuantfa suficiente (con las limitaciones ahora existentes), y siempre queno

seaprocedentesolicitarladeclaracion de concurso. Comoyaseadvirtid ensumomento, dada

(8)

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Ayuntamiento

de

Fuengirola

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El 11informe de control financiero" al que se hace referenda en el parrafo

anteriormente reproduddo es el informe Ref. F-115/2013, relativo al control financiero

efectuadosobre las cuentas anuales de esta Sociedad correspondientes al ano 2011,

informe enel que elfuncionarioquesuscribe realizolas siguientesmanifestaciones:

“Vistoelinexistente volumen de negociosydeactividad delaempress enlos ultimos

ejercicios, debereplantearselacontinuidaddelamisma, depersistirestatdnica”

(...)

"Sibienlosresultadosobtenidosporla Sociedadenlos dosultimosejerciciosban sido

positivos, los resultados negativosprovenientes de ejercicios anteriores a estos ban llevado a

queelpatrimonionetodelaempresaseaneoativo.

El artlculo363del TRLSCestablece ensu apartado 1.d) comocausa dedisolucidn de

las sociedades de capital, la existencia deperdidas que dejen reducido elpatrimonio neto a

unacantidadinferioralamitaddelcapitalsocial, anoserqueesteseaumenteosereduzca en

lamedida suficiente,ysiemprequenoseaprocedentesolicitarladeclaracibn deconcurso.

Deducida la existencia deesta circunstancia (elpatrimonioneto nosolo esinferiora la

mitaddel capitalsocial, sino que es negativo) elPlenode la Corporacidn, constituidoen Junta

GeneraldeAccionistas, deberiaacordarla modificacidn delcapitalsocial, o bien la disolucidn

dela Sociedad, alnohabertenidoactividadalguna enlosultimosanos

TERCERO.- Tras conversation mantenida con el Sr. Gerente de las

Sociedades Municipales, este ha enviado al funcionario que suscribe las Cuentas

Anuales de “Sohail” correspondientes al ejercicio 2015, las cuales estan aun

pendientes de aprobacion. La cuenta de Perdidas y Ganancias de los dos ultimos

ejercicios cerradosarroja las siguientescifras:

Importeano

2014

Importeano

2013 Concepto

Otros IngresosdeExplotacion 27.700,00 € 27.700,00 €

Gastosde Personal -26.538,30 € -26.228,27

OtrosGastos deExplotacion -954,79 -646,68

Se comprueba, siguiendo la misma metodologia empleada en el informe Ref.

F-60/2014, que “Sohail”presentacapacidad definanciacion en losanos 2013y2014.

Examinadoel BalancedeSituacion a 31 dediciembrede2014, se observa que

elpatrimonioneto dela Sociedad continuasiendo negativo. Sibien se reconoceque la

situacion ha mejorado considerablemente (puesto que dicho patrimonio neto negativo

es casi ladecima partedel que existia a 31 dediciembrede 2013), ello no desvirtua el

hecho deque “Sohail” continua incursa en la causa legal de disolucion indicadaen el

referido informe F-115/2013. A mayorabundamiento, incluso en el caso de queen un

futuro pudiera restablecerse el equilibrio patrimonial de la Sociedad, noconstaen esta

Intervencion que “Sohail” hayatenido actividad algunaen los ultimosanos, siendo asi

queincluso se ha informado verbalmente a quien suscribeque la Sociedad carece de

personal al haberse trasladado la persona que hasta ahora estaba en la plantilla de

“Sohail” (debiendo recordarseque el sueldode esta personaha sido el unicogasto en

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Ayuntamiento

de

Fuengirola

Intervencion Municipal

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nil de oin.dad www.fuengirola.org

Sentada ya la obligation legal de que esta Sociedad se disuelva, ha de

advertirseque no correspondea esta Intervencion pronunciarse sobrela conveniencia

de llevar a cabo o no la referida disolucion. al tener este funcionario vetado cualquier

pronunciamiento sobre la oportunidad y conveniencia del actuar de la Corporacion (y

menosaunen lo querespecta alasSociedadesMunicipales, que noestan sujetas a la

funcion interventora), por as! disponerlo el articulo 218 del texto refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, en su redaccion actual tras la modificacion

efectuada por la LRSAL. Solo leesta dado portanto a estefuncionario informar sobre

el procedimientoa seguiren casodeque la Corporacion pretendaque“Sohail” siga en

funcionamiento, analisis quese realizaen el apartadosiguiente.

CUARTO.- El articulo 85 de la Ley de Bases de Regimen Local, en su

redaccion actual tras la modificacion efectuada por la LRSAL, disponeensu apartado

segundo lo siguiente:

«2. Los servicios publicos de competencia local habran de gestionarse de la forma mas sostenibley eficiente de entre las enumeradas a continuation:

A) Gestion directa:

a) Gestion por la propia Entidad Local. b) Organismo autonomo local.

c) Entidadpublica empresarial local.

d) Sociedad mercantil local, cuvo capital social sea de titularidad publica.

Solo podra hacerse uso de las formas previstas en las letras c) v d) cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan mas sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberan tener en cuenta los criterios de rentabilidad economica y recuperation de la inversion. Ademas, debera constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevara al Pleno para su aprobacion en donde se incluiran los informes sobre el coste del servicio, asl como, el apoyo tecnico recibido, que deberan ser publicitados. A estos efectos, se recabara informe del interventor local quien valorara la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en el articulo 4 de la Ley

Organica 2/2012, de27 deabril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. »

Como se ha expuesto anteriormente, “Sohail" tiene un patrimonio neto negativo, no

lleva a cabo actividad alguna desde hace afios y carece por completo de medios

personates y materiales. La unica forma de que esta Sociedad no tuviera que

disolverse es que la Corporacion acordara emprender las medidas necesarias para

eliminar las causas de disolucion legal obligatoria, es decir, una suerte de

“reactivation" de la Sociedad. Las medidas necesarias para ello deberian ser como

mlnimo lassiguientes:

n

• Aumentar el patrimonio neto hasta un importe minimo de 30.050,61 €,

equivalente a la mitad del capital social suscrito, para lo cual seria necesaria

una aportacion patrimonial porpartedel Ayuntamiento.

• Llevar a cabo la contratacion del personal necesario para la realizacion de la

actividad que sedecida prestara travesdeesta Sociedad, para lo cual debera

llevarse a cabo el correspondiente proceso selectivo basado en los principios

depublicidad y concurrencia,con loscostesqueelloconllevaria.

• Llevara cabo la adquisicionde los mediosmateriales (y, en su caso, bienesde

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Ayimtamiento

de

Fuengirola

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§ i IntervencionMunicipal nn *oi de ciuflad www.fuengirola.org

• Porultimo, en casodequela actividaden cuestion noesteincluida enel objeto

social (anteriormente reproducido), serla necesaria una modification de los

Estatutos delaSociedad, con latramitaciony loscostesqueello conllevaria.

Por tanto, para que “Sohail” no se disuelva, debera acordarse por el Pleno de la

Corporation el ejercicio de actividades concretas por partede dicha Sociedad, previa

tramitacion del oportuno expediente en el que debera figurar obligatoriamente la

memoria justificativa de que llevar a cabo una “reactivation” de esta Sociedad, con

todos los desembolsos que ello conllevaria (como rninimo, los que anteriormente se

han citado) resulta mas sostenible y eficiente que la prestacion de dichas actividades

por el prOpio Ayuntamiento, y todo ello sin perjuicio del pronunciamiento expreso que

esta Intervencion debe realizar sobre la adecuacion a los principios de sostenibilidad

financieradel proyectoque selleve aaprobacion.

Escuantosetienequeinformarenrelation con el asuntodereferenda.

En Fuengirola, a 14 deAbrilde2015 <- ...P

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REGISTRO

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Fdo: D. MIGUELANGEL GUTIERREZVELA

(11)

Ayuntamiento

de

Fuengirola

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SMS | un. k \ fte cinrlft<1 www.fuengirola.org Sra. Alcaldesa Ayuntamiento

Visto el requerimiento efectuado por la Sra Alcaldesa a este funcionario en orden a la emision de informe en relacion con la carrera profesional y su incidencia en la limitacion que en materia de retribuciones del personal al

servicio de las administraciones publicas contiene la Ley de Presupuestos

Generates del Estado para el afio 2015, el funcionarioque suscribe, Interventor

de Fondos del Excmo Ayuntamiento de Fuengirola, tiene a bien emitir el

presente

INFORME

(Ref.: F-617/2015)

PRIMERO.- Como ya se ha senalado en ocasiones anteriores, se trata esta de una cuestion estrictamente juridica sobre la que deberia pronunciarse la Secretaria General y/o servicios juridicos de este Ayuntamiento (asi como la

yDireccion de Personal de este Ayuntamiento con arreglo al ROF). No se

nequiere aqui pronunciamiento alguno sobre la existencia de credito

piresupuestario o sobre la correcta imputacion a presupuesto de un

determinado gasto sino sobre la interpretation de una norma juridica -sin relierencia alguna a cuantia economica-, competencia que por ley corresponde a la Secretaria General deesteAyuntamiento, no obstante la cual se procede a Vlancumplimiento al requerimientoformulado.

\

SEGUNDO.- De la carrera profesional se ocupan los articulos 16 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Basico del Empleado Publico, articulos que se refieren entre otras cuestiones a la carrera profesional horizontal sobre la que versa la solicitud de informe y en concrete sobre si la convocatoria de una promotion al nivel II de la carrera tiene encaje en la exception prevista en el articulo 20, apartado Siete LPGE 2015 frente a la regia general de prohibition de incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector publico.

TERCERO.- Con caracter previo al analisis de la pregunta concreta debe advertirse que, si bien la carrera profesional se encuentra recogida en el

Convenio Colectivo y en el Acuerdo Marco de Funcionarios de este

Ayuntamiento1 -convenio y acuerdo que, salvo error de quien suscribe, no

consta que hayan sido impugnados a este respecto-, la aplicacion del EBEP a

estos concretes efectos que ahora nos ocupan es, cuando menos, dudosa

1 La Disposition Adicional 1a del Convenio y Acuerdo vigentes disponen que “se da por

reproducido el acuerdo de 18 de Septiembre de 2008, estableciendo para el ano 2012, la cantidad de 506,36 euros como nivel inicial de la carrera profesional. Estas retribuciones se revisaran cada afio, durante la vigencia del presente acuerdo y sus posibles prorrogas, en funcidn de lo previsto en los Presupuestos Generates del Estado".

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Ayuntamiento

de

Fuengirola

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www.fuengiroIa.org

pues si bien el Estatuto entro envigoral mes de su publication en el B.O.E., en lo que se refiere a la carrera profesional y a la promocion interna hayque tener

en cuenta que, segun dispone la Disposicion Final cuarta, numero 2, “No

obstante, lo establecido en los Capltulos IIyIII del Tltulo III, excepto el artfculo 25.2, yen el Capltulo III del Tltulo Vproducira efectos apartirde la entrada en vigor de las Leyes de Funcion Publica que se dicten en desarrollo de este Estatuto1.”,-sin que hasta el momento se haya producido dicho desarrollo en el ambito de la CCAAdeAndalucia-, debiendo posponerse al mismo la regulacion yel efectivo desarrolloyejercicio deeste derecho a la carrera profesional2.

Y hablamos de una aplicacion “cuando menos dudosa" porque existen

opiniones doctrinales -y ejemplos practicos en diversas entidades locales-cuestionandose si debe unaAdministracion esperara que se dicten esas Leyes de desarrollo para proceder a la aplicacion de las modalidades previstas en el referido capitulo II. Se argumenta a este respecto que la Disposicion Final cuarta EBEP dispone en su apartado 3 que hasta que se dicten las Leyes de Funcion Publica y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendran en Vigor en cada Administracion Publica las normas vigentes sobre ordenacion,

ptlanificacion y gestion de recursos humanos en tanto no se opongan a lo

ieptablecidoen el EBEP3.

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Segun estas opiniones, lo dispuesto en la Disposicion Final Cuarta del EBEP

no tiene por que impedir que una Administracion Publica, en el ejercicio

legitimo de la potestad reglamentaria y de autoorganizacion, pueda regular el desarrollo de ese derecho recogido en el Capitulo I del Titulo III del Estatuto con base en las siguientes razones: a) La carrera profesional prevista en el Estatuto, tiene un caracter claramente abierto. En este sentido tanto el regimen jurldico del EBEPcomo el que se fije por las Leyes y normas reglamentarias de desarrollo constituiran el marco normativo en el que se tienen que desenvolver las distintas Administraciones Publicas para disefiar su propio sistema de

carrera aplicando todas o solo algunas de las modalidades previstas con

caracter general en el Estatuto, segun las necesidades o preferencias de su

' El mismo encabezado del articulo 16.3 EBEP dispone que “las Leves de Funcidn Publica aue

se dicten en desarrollo de este Estatuto regulardn la carrera profesional aplicable en cada cimbito que podran consistir, entre otras, en la aplicacion aislada o simultdnea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:(...)".

2 En el caso del personal laboral lo anteriormente referido no plantea problema alguno pues tal y c6mo se desprende del art. 19.2, la carrera profesional y la promocidn del personal laboral se puede hacer efectiva a trav6s de los procedimientos previstos en los Convenios Colectivos. Por lo tanto, de estar previsto en su Convenio una Administracion puede empezar de forma inmediata a su aplicacion sin necesidad de esperar las Leyes de desarrollo del EBEP que se tengan que dictar.

3 Si de las cuatro modalidades previstas en el EBEP tan s6lo la carrera horizontal es la realmente novedosa pues las otras tres ya se recogian en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Funcion Publica, una Administracidn que haya desarrollado en sus politicas de recursos humanos, normas y procedimientos relativos a la promocion profesional podra seguir aplicSndolas en la medida que no se opongan al estatuto.

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Ayuntamiento

de

Fuengirola

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www.fuengirola.org

organization. Asi se desprende claramente de la Exposition de Motivos al

senalar que “sin imponerlo a todas las Administraciones Publicas, el Estatuto Basico permite que se configuren modelos de carrera horizontal Por lo tanto, el diseno de la carrera administrativa corresponde a cada Administracion con sujecion a los principios y reglas fijados en el marco normativo comun pero

con un regimen de autonomia que le permite determinar cuestiones tan

importantes como el cuando, donde, a quienes y con que procedimientos se va

a desarrollar el ejercicio de dicho derecho; b) Ahora bien, la carrera

administrativa que se disene debe respetar, escrupulosamente, el espiritu del Estatuto y sus preceptos basicos; c) Una carrera disenada con estas premisas y que respete, en todo momento la regulation contenida en el EBEP, si que puede ser viable de forma inmediata, sin necesidad de esperar a que por la Comunidad Autonoma se dicte la correspondientenormativa dedesarrollo. Ahora bien, este diseno y efectiva aplicacion de la carrera profesional -si se

i entiende que no es preciso el desarrollo normativo de la CCAA- precisa un

l\ desarrollo mas extenso que las breves llneas aprobadas por el Ayuntamiento \\de Fuengirola. Asi, la Disposition Adicional 1a del Acuerdo Marco y Convenio l polectivo aprobados para el periodo 2008 -2011 se limitan a senalar que “de

\\ (sonformidadcon loprevisto en elnuevo Estatuto BasicodelEmpleado Publico, \eJ Ayuntamiento de Fuengirola establecera un sistema que permita la carrera \yrofesional de sus empleados. A tal efecto, en el plazo de un mes se reunira

upa comision paritaria conjunta para tratar un sistema adecuado a criterios de vransparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminacion que no menoscabe los derechos de los trabajadores municipales. El resultado se aplicara a las retribuciones complementarias previstas en el articulo 24.b del Estatuto Basico”, comision paritaria conjunta que en su sesion de fecha 18 de

septiembre de 2008 aprobo la carrera profesional en el Ayuntamiento de

Fuengirola, si bien la parca regulation aprobada se limita en ultima instancia a la fijacion de los niveles y a asignar al nivel I una retribution de 521 euros, siendoesta toda la regulation existente a dlade hoy, debiendo completarse.

CUARTO.- Por lo que se refiere a la cuestion concreta planteada, recordemos que de conformidad con el articulo 20, Dos LPGE 2015,

“durante el aho 2015, las retribuciones del personal al servicio del sector publico nopodran experimentarningun incrementorespecto a lasvigentes a 31 de diciembre de 2014, en terminos de homogeneidadpara los dosperiodos de la comparacion, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antiguedaddelmismo",

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Ayuntamiento

de

Fuengirola

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www.fuengirola.org

si bien en el apartado Siete del mismoartlculo 20se disponeque

“lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con caracter singular y excepcional, resulten imprescindiblesporel contenido de los puestos de trabajo, porla variacion del numero deefectivos asignados a cadaprograma oporelgradodeconsecucion de losobjetivos fijadosalmismo".

V

.aexcepcion contenida en el apartadoSiete debe interpretarse en sus estrictos erminos, no ampliando los mismos dada la prohibicion general de incremento

le \as retribuciones de los empleados publicos como medida de politica

K^npmica general. Y visto el tenor del apartado Siete, quien suscribe

dera que no tiene encaie en la excepcion contenida en el mismo el Inento de retribuciones que supondria el eiercicio efectivo del dere&ho a la carrera profesional horizontal propuesto v ello por dos

c

inc razones:

a) En primer lugar porque el tenor del articulo es claro al senalar que “lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con caracter singular y excepcional

caracter singular y excepcional que dificilmente casa con la generalidad -gran mayoria, se indica textualmente en su nota- de personal al servicio de este Ayuntamiento que puede promocionar al Nivel II de carrera -no se sabe bien

“como" en los terminos antes senalados- y aun cuando el derecho a la carrera profesional es un derecho universal pero no universalizado, cabe suponer que la promocion de un numero mayor o menor de funcionarios y personal laboral

de este Ayuntamiento distara de ser un supuesto de “caracter singular y

excepcionat’.

b) En segundo lugar porque de conformidad con el artlculo 16.3.a) EBEP

-unica referenda legal ante la inexistencia de una ley de funcion publica en el ambito de la CCAA de Andalucla y de la parquedad o mas bien silencio de la

carrera profesional acordada por la Comision Paritaria Conjunta de 18 de

septiembre de 2008- la carrera horizontal “consiste en la progresion de grado, categorla, escalon u otros conceptos analogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo hecho que no se corresponde con la excepcion contenida en el apartado Siete del articulo 20 que hace claramente referenda a las adecuaciones retributivas que, con caracter singulary excepcional, resulten

imprescindibles “por el contenido de los puestos de trabajo por la

adecuacion y modificacion de las tareas y funciones de los mismos -debe

entenderse-, hecho que no tiene lugaren el presente supuesto.

QUINTO.- No teniendo encaie, por consiquiente, en la excepcion del apartado Siete del articulo 20 LPGE, el Ayuntamiento. debido a las limitaciones establecidas en la Lev 36/2014, de 26 de diciembre de

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TG5S°s07

Ayuntamiento

de

Fuengirola

i

un kc-1 de ciudart www.fuengiroIa.org

Presupuestos Generales del Estado para 2015. no podra implantar la carrera profesional horizontal va que estosupondria un incremento de las retribuciones -como concluve en informe evacuado a consultas de un Ayuntamiento a este mismo respecto la Oficialia Mayor del Area de Presidencia de la Excma. Diputacion de Badaioz

Si las futuras Leyes de Presupuestos Generales no imponen a las

Administraciones Publicas la limitation anteriormente senalada, el

Ayuntamiento podra implantar y desarrollar -en los terminos recogidos en la

normativa de funcion publica que se dicte en el ambito de la CCAA de

Andalucla- la modalidad de carrera profesional horizontal de sus funcionarios de carrera y personal laboral fijo. Para ello, debera aprobar la correspondiente regulacion -detallada en contraposition a la regulacion ahora existente- tanto

de la carrera como de la evaluation del desempeho, debiendo prever en el

presupuesto general la aplicacion o aplicaciones presupuestarias

presupuestarias que contendran los creditos correspondientes para hacer

frente a la retribucion que se establezca -y que supondra un incremento

respecto de las entonces existentes-. La aprobacion del expediente, previa negociacion colectiva, sera acordada por el Ayuntamiento Pleno, conforme a lo dispuesto en el artlculo 22.2, por tener atribuidas las competencias en materia

de reglamentos y ordenanzas (apartado d) y fijacion de la cuantla de las

retribuciones complementarias fijas y periodicas de los funcionarios (apartado i), no obstante el caracteruespeciafde esta retribucion.

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REG1STRO

DE

SAJLIDA

(16)
(17)

Ayuntamiento

de

Fuengirola

g

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www.fuengirola.org

Sra. Concejala Personal Ayuntamiento de Fuengirola

Vistas las reiteradas consultas de distintos trabajadores del

ayuntamiento de Fuengirola a quien suscribe1 en relacion con el

reconocimientoeconomico del desempeno de funciones de superiorcategoria /

superior trabajo, y no obstante haber emitido a requerimiento de la Sra.

Alcaldesa varios informes al respecto, el funcionario que suscribe, Interventor

de Fondos del Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola, tiene a bien emitir el

presente

r\

\\ \ I \ 1 INFORME (Ref.: F- 649/2015) \ > \ A '

\

~7v.

\

PRIMERO.- Por parte de quien suscribe se viene advirtiendo una \\pnpliferaci6n del recurso al reconocimiento economico del desempeno efectivo

\de\superiortrabajoy/ofunciones de superiorcategoria.

\j

\

v \ SEGUNDO.- Y aun cuando se utiliza en numerosas ocasiones deforma

nta la denomination de complemento de superior categoria y superior

trabajo pueden distinguirse, al menos teoricamente, ambossupuestos.

c\\

V

/ \ \ \ \ inq \ \

VJ

Una de las cuestiones litigiosas mas habituates en el mundo burocratico versa sobre reivindicaciones de las retribuciones del puesto de categoria superior por partede quien lo ocupa transitoriamente en aquellos casos en que la Administracion, eludiendo los mecanismos legates para su cobertura con

funcionarios de la categoria adecuada (comisiones de servicios,

redistribuciones de efectivos, permutas, etc), decide por resolucion expresa o bien de manera tacita, que un funcionario de categoria inferior desempehe tales funciones propias de puesto reservado a funcionarios de otro grupo o categoria.

Siendo pacifico el reconocimiento en estos supuestos de desempeno de funciones de superior categoria de las retribuciones correspondientes a este

ultimo puesto en el ambito del personal laboral, la jurisprudencia se ha

mostrado reiteradamente reacia a un paralelo reconocimiento en relacion con el personal funcionario2. No obstante puede citarse en sentido contrario la

reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Junio de 2011 (rec.

1 Y no, por ejemplo, a la Secretarla de la Corporacion a la que corresponde las labores de asesoramiento jurldico o al Departamento de Personal.

2 Y as! se manifesto quien suscribe en su Informe Ref.: F-8/2015 evacuado a requerimiento de la Sra. Alcaldesa -con anterioridad a tener conocimiento de la sentencia que se cita en el texto del presente informe-.

(18)

Ayuntamiento

de

Fuengirola

s

un kci <\e ciudad

www.fuengirola.org

2488/2009) que considera conforme a derecho un acuerdo municipal que

regula las condiciones de trabajo del personal funcionario y, acogiendo el sistema propio del personal laboral, contempla en los casos de desempeno por

un funcionario de funciones de superior categorla la perception de las

retribuciones correspondientes a tal cateqorla, constituyendo lo contrario un

% enriquecimiento injusto.

Este criteriocoincide con la doctrina general aplicada por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia que es resumida esplendidamente por la tambien reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon de 26 de Mayo del 2011 ( Rec. 1770/2008) a cuyo tenor “para que se perciban \ las retribuciones propias del puesto de superior categoria solicitadas, debera estar acreditado que el funcionario efectivamente desempena, cualquiera que y\ \ sea la forma de adscripcion, elpuesto que tiene un nivelretributivo superiorat \ \ \ que ie esta asignado en el puesto del que el funcionario es titular (...) sera \\ prqciso que quien alega que concurre esa situacion cumpla con la carga de Xxprdbarla, asi como tambien que exista algun acto en que se le encomienden \Sples funciones, o, cuando menos, que dicha situacion, siquiera, haya sido \ut6rizada, consentida u ordenada por la via de los hechos por un superior,

Mbeslo que lehabilitaraparasuprestacion efectiva’’1 2

\ \ \ \ I \ \

Son, pues, varios los requisitos implicitos e inexcusables para generar y poder proceder al reconocimiento del derecho: a) el tercero para desempenar

tal labor ha de contar con un nombramiento o investidura formal, o en su

defecto, con actos concluyentes de laAdministracion de identico significado ; b) las funciones no son ocasionales, discontinuas o compartidas, sino que se desempehan las labores propias del puesto de trabajo en cuestion de forma completa, estable y exclusiva; c) que exista efectivamente el puesto de trabajo desuperior categoria cuyasfuncionesse despenan3.

Y una vez ello cumplido, no cabr& oponer la inexistencia de nombramiento oficial en un puesto que no lo tiene asignado, ni tampoco que lo impidan las correspondientes dotaciones presupuestarias, ya que, como decimos, lo realmente decisivo es la efectiva prestacion de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.

2 Por retribuciones del puesto de categoria superior han de entenderse necesariamente retribuciones objetivas y solo estas, que son las que unicamente est£n vinculadas al puesto y no al funcionario que los sirve, de tal suerte que con su abono se da plena virtualidad al esquema retributivo de la Ley 30/1984. Y es que resultarla contradictorio que la Administracion le reconociera a un funcionario capacidad o actitud suficiente para el desempeno provisional de un determinado puesto de trabajo y, simultaneamente, le negara los derechos econdmicos vinculados a ese mismo puesto, pudiendo llegar, incluso, a producir un resultado de diflcil justificacion desde la perspectiva del principio de igualdad al generar una situacion de diferencia retributiva a pesar de que el cometido funcionarial estuviera referido a identicas actividad y funciones

3 En el Informe Ref.: F-8/2015 este funcionario dudaba, cuando menos, de la posibilidad de atribuir complementos de superior trabajo -se querla significar de superior categoria, y no de superior trabajo, como errdneamente se dijo por este funcionario- a determinados

(19)

^3

Ayuntamiento

de

Fuengirola

un sci de ciudad www.fuengirola.org

TERCERO.- Mas en ocasiones no se trata del desempeno -formal o no, pero si efectivo- de las funciones correspondientes a otro puesto de trabajo existente en la entidad sino del incremento y/o ampliacion de las funciones atribuidas a un concreto puesto de trabajo. En estos supuestos no se trata de que un funcionario de categoria inferior desempene funciones propias de un puesto reservado a funcionarios de otro grupo o categoria, sino que aquel ve incrementadas las funciones asignadas al puesto que ocupa en la relacion de

puestos de trabajo, sin que medie -tras la tramitacion del procedimiento

legalmente establecido- modificacion formal de la misma. En estos supuestos no existe un puesto de trabajo cuyas retribuciones sirvan de referenda a la hora de determinar el “complemento” salarial a percibir por el interesado por el

desempeno de nuevas o superiores funciones y si bien parece ajustado y

logico el reconocimiento economico por el desempeno de estas funciones

adicionales, lo cierto es que no se corresponden estrictamente con las

retribuciones contenidas en la Ley 30/1984 puesto que no se trata de

V gratificacioaes por servicios extraordinarios -a llevar a cabo “fuera de la

V jornada normaf’- y si bien podrian conceptuarse como “productividad” en , \ cuanto retribuyen un “especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el 'yinteres oiniciativa’’ con que el funcionario desempene su trabajo y en concreto \ \^js nuevas funciones, lo cierto es que se precisaria un acuerdo plenario -sin

V \ ip^juicio de la posible delegation- para determinar los criterios para su

\ Xdjsf^ibucion. En todo caso, la atribucion de las nuevas y adicionales funciones \ y\siA^correiativo reconocimiento economico -para evitar un enriquecimiento Xjrifust^- solo podra mantenerse durante un corto periodo de tiempo en cuanto 9f%uptone que responde a una reordenacion puntual de las funciones y tareas papas al puesto y no a una modificacion definitiva -incrementandolas- de

dicHks funciones, pues ello supondria una modificacion de la RPT -y

consecuentemente de las retribuciones asignadas al puesto- para lo cual ha de seguirse el procedimiento legalmenteestablecido.

\

\ \

asi

CUARTO.- Efectivamente, la prolongation en el tiempo de los citados

complementos de superior trabajo en estos ultimos supuestos, aun cuando

respondan a un efectivo desempeno de los mismos, supone una modificacion

encubierta de las retribuciones complementarias1 sin haberse seguido el

procedimiento legalmente establecido y haberse adoptado el oportuno acuerdo por el organo competente (Pleno de la corporation, siendo tal competencia indelegable). Aun cuando ya se ha informado al respecto por quien suscribe en

trabajadores, pues ello “exigiria la existencia de puestos de trabajo «superiores» cuyas

funciones fuesen desempenadas por el citado personal (en todo caso, de existir un puesto de Jefatura de Asesorla Jurldica -por ejemplo-, el complemento que procediese por el desempeno de las funciones de tal puesto solo podrla atribuirse a una persona, no a una pluralidad)’’.

(20)

Ayuntamiento

de

Fuengirola

i UJ s £ 73 I > mirc! fie ouiclfta www.fuengirola.org

1 por su claridad pueden citarse las consideraciones

distintas ocasiones

expuestas por el Servicio de Asistencia a los Municipios de la Diputacion

Provincial de Toledo en respuesta a una consulta planteada en relacion con la modificacion de las retribuciones de determinados puestos detrabajo, consulta en cuya respuesta se expresa bien a las Claras que

\

“hay que partir del hecho cierto de que el Ayuntamiento tiene en la actualidadestablecido un complemento especlficopara lospuestos (...), porlo tanto para proceder a su modificacion habrla que tramitar un completo expediente administrativo, en el que habrla que practicar entre otros tramites \ una nueva catalogacion v valoracion. que tendrla que ser negociada con la representacion sindical del Ayuntamiento, que acredite que ha existido una \ modificacion de algunos de los factores anteriormente indicados: especial

\dificultad tecnica, dedicacion, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o 'penosidad, y todo ello puesto en relacion con elprimitivo acuerdo del Pleno ue determino su establecimiento, lo que conlleva un estudio previo

\ \ \ \ \ \ i \ \ \ rhinimamente riguroso" \ \ para anadir

* “debiendo en todo caso quedar acreditado la modificacion de los factores que motivaronsu establecimiento”

i Se aprovecha el presente informe para recordar lo ya senalado en el informe de esta

Intervencion al proyecto de presupuestos de la Corporation para el ano 2015 cuando en relacion con los complementos de superior trabajo y su permanencia en el tiempo se expresaba lo siguiente: “Tal y como se senala en el informe suscrito por el Director de Personal

la masa laboral se incrementa en el importe de las adecuaciones retributivas Uevadas a cabo atendiendo al contenido del puesto de trabajo en los terminos recogidos en el informe complementario de fecha 16 de diciembre. Si bien este incremento encuentra amparo legal en el articulo 20 siete del proyecto de Presupuestos Gene rales del Estado para el ano 2015 a cuyo tenor "lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con caracter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variacion del numero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecucidn de los objetivos fijados al mismo”, la citada situacidn no puede mantenerse prolongadamente en el tiempo sino que debe procederse a la modificacidn del catalogo de puestos de trabajo del ayuntamiento con arreglo al procedimiento legal y sin que en ningun caso pueda utilizarse esta via para obviar la creacidn y cobertura de los puestos de trabajo necesarios por los sistemas legalmente establecidos”. Puede anadirse

aqui que, como senala EC 3495/2001, “tratindose de una Administracidn Publica, el acceso,

sea de nuevo ingreso o por promocidn de su personal, ha de hacerse previa superacion de las pruebas selectivas con respeto a los principios de igualdad, merito y capacidad, adembs del de publicidad, por los sistemas de oposicion, concurso-oposicion o concurso, de acuerdo con lo establecido en el articulo 91.2 de la Ley 7/1985 (...) por lo que de princiDio ha de rechazarse la idea de que el desempeho de un puesto de trabajo de superior categoria dd derecho a la inteoracidn directa del trabaiador en la misma”.N en el mismo sentido, entre otras, EC

(21)

rjfgp^SJcST;

3

Ayuntamiento

de

Fuengirola

s

I mm

70

l

xxu kcl fte ciaftart www.fuengiroIa.org

Una modificacion de las retribuciones que no responda a una previa

modificacion de la relacion de puestos de trabajo nose ajusta al procedimiento

legalmente previsto. La Relacion de Puestos de Trabajo es el instrumento

tecnico a traves del cual se realiza la ordenacion del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisando los requisitos para el desempeno de cada puesto, y comprendiendo la denominacion y caracteristicas esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempenoy determinacion de sus

retribuciones complementarias. Por su parte, la plantilla -organica o

\ presupuestaria- tiene un ambito mas reducido pues no determina las

i \ \ caracteristicas esenciales del puesto ni requisitos para su ocupacion y su

\ finalidad es distinta, predominantemente de ordenacion presupuestaria, y por \ello exenta de preceptiva negociacion sindical. La aprobacion de la plantilla

fJdentro del procedimiento general de aprobacion del proyecto general de

V presupuestos del ayuntamiento no es sino la aprobacion de una aplicacion

A/plpupuestaria -en realidad, de un buen nurnero de aquellas- de los

LX/pr^supuestos. No puede pretenderse modificar o adecuar las retribuciones del

\ \ ^>er§onal al servicio de este ayuntamiento a traves de una simple modificacion \\de 1^ plantilla cuyo ambito es mas reducido (no determina las caracteristicas X^feenpiales del puesto -entre ellas las retribuciones asociadas- ni requisitos

para \ su ocupacion), siendo su finalidad igualmente distinta

(pTedcIminantemente de ordenacion presupuestaria) y por ello exenta de

prqpeFtiva negociacion sindical (en este sentido, STS 16.11.2001).

\

\

\

Como senala el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de octubre de 2008 (Sala de lo Contencioso, seccion 7a), “se desprende de la legislacion aplicable que el instrumento tecnico, el unico, a traves de cual se puede modificar el contenido -del cual forma parte indiscutible las retribuciones- de cada puesto de trabajo es la Relacion de Puestos de Trabajo. En consecuencia, es evidente que este instrumento, al tener caracter excluyente de otros para configurar dicho contenido, vincula a las Plantillas Organicas, que, como dice la sentencia recurrida, tiene un marcado caracter presupuestario. En definitiva laaprobacion dela Plantilla Organicano es sinola aprobacion de una partida de los presupuestos que (...) no puede contradecir en el contenido, naturaleza y nurnero maximo de plazas a las previsiones previstasen la Relacion dePuestosde Trabajo. Estojustificaprecisamente que como dice la sentencia de esta Sala de 16 de noviembre de 2001, no sea precisa en la aprobacion de las Plantillas Organicas la negociacion colectiva previa, pues no tendria ningun sentido que no se exigiera dicha negociacion y si para la aprobacion de la Relacidn de Puestos de Trabajo, y despues, se permitiera la modificacion de estas al aprobar las Plantillas Organicas. Elio supondna una vulneracion del derecho a la negociacion colectiva previsto en nuestra legislacion. Establecida la Relacidn de Puestos de Trabajo como el instrumento idoneo para la modificacion del contenido, valoracion de complementos etc., de cada puesto de trabajo, haya sido o no aprobada dicha

(22)

^T;

^51

Ayuntamiento

de

Fuengirola

1

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mi KO-i fie eUuIari www.fuengirola.org

Relation, no pueden modificarse sino a traves de esta, y no por una simple aprobacion (omodification) de la Plantilla Organica".

Estodo cuanto he tenido el honorde informar

En Fuengirola, a 26de octubrfede 2015 /

26....

REG1STRODESALIDA ; < ! N°. hterventpiHminicipal, . MODELO BAEZA D. Jj

(23)

Ayimtamiento

de

Fuengirola

nil «of fie cUidari.

T.J

www.fuengirola.org

Sra.Alcaldesa-Presidenta

AyuntamientodeFuengirola

Vista su nota interior del pasado dia 27 de mayo (se adjunta copia), el

funcionario que suscribe, Interventor de Fondos del Excmo. Ayuntamiento de

Fuengirola,tienea bien emitirelpresente

INFORME

(Ref.: F-287/2016)

PRIMERO.- Como Usted bien misma reconoce, porparte de este funcionario

ya se habia hecho referendaexpresa a la incidencia del pagode la cameraprofesional

en el calculo del gasto computable con anterioridad a la reunion de 19 de mayo a la

que en un primer momento se aludia. Tal y como le indiqueen mi informe del pasado

\ dia26 de mayo, en la medidaenqueexiste constancialiteral de las manifestacionesy

^comentarios efectuadosen las reuniones celebradasal grabarse lasmismas, se podia

[^<^4 comprobarfacilmenteque estefuncionariode modo expreso habia hecho referencia a

^ 1 ,^4que, si bien el pagode la camera profesional no constituia un incremento no permitido

„Ate la masasalarial -a la luz dela STSJ Castilla-Leon 158/20151-, si afectabaal gasto

I computable. No recuerda este funcionario si aquella fecha (8 de abril) fue la primera

I S/ez en que se manifesto esa circunstancia o se habia hecho referencia a ella con

I lanterioridad; encualquiercaso lo que norecuerdo en modo algunoestefuncionario es

■ /que se interrumpiera la sesion por lasituation creada. De todasformas, tal v como le

/indique en mi informe del pasado dia 26, la cuestion a plantearse es /.por que este

/ gasto no iba a tenerse en cuenta a efectos del cumplimiento de la regia del gasto?

/Por que a diferencia de las restantes retribuciones del personal al servicio de este

ayuntamiento la camera profesional no iba a computar-cuando a dia de hoyel nivel

existente si computa-?

•s;

T

/

Indica Usted que en ningun momento ha indicado este funcionario que

afectaba la propuesta de pagoa la regia de gasto, peroesqueen ningun momentode

comentarios o manifestaciones vertidas por quien suscribe ha podido siquiera

deslizarse la duda de que no computase a aquellos efectos. Y no se ha manifestado

expresamente lo contrario -que incluso asi se ha hecho- porque no se consideraba

necesario como tampoco se ha considerado cuando, por ejemplo, en la semana

pasada se autorizaron nuevos gastos por importe superior a los 200.000 euros, sin

que se haya hecho expresa mention aque supongan o no mayorgasto computable y

sin que se hayan manifestado dudas o comentarios al respecto. Salvo contadisimas

excepciones -que expresamente se informan2-, todos los gastos computan a efectos

dela regiadel gasto.

1 Sin perjuiciode recordarde quesetrata de una tinica sentencia, que nocreajurisprudencia,

debiendose porla Direction de Personaly la asesoria externacontratadaestos efectosseguir

profundizandoen eltemaenposdeotrospronunciamientosjudiciales.

(24)

Ayuntamiento

de

Fuengirola

I

s

1 73

tin *ol de oiudad.

5:

www.fuengirola.org

SEGUNDO.- Respecto de mi compromise a aportarle en 24 horas el analisis

del gasto computable, evidentemente si coinciden Listed, el Director y la Sra.

Concejala de Personal en que en este sentido fue mi compromiso, no puedo ser yo

mas que el equivocado. En cualquier caso, y para evitar futuros posibles

malentendidos, le reitero que el plazo legal para la emision de informes es de 10 dias

habiles, no pudiendo llevar mas que a errores la emision de informes con premura y

celeridad, razon por la cual expresamente le indico que en todo caso lo que puedo

hacer es a comprometerme a evacuar un informe dentro del plazo legalmente

establecido.

I

\

\\ TERCERO.- En relacion con la indication deque por parte de este funcionario

en ningunmomento sehabiaadvertido deque la reductionde impuestosafectaba a la

regiadel gastodebo manifestarlequeesta incidenciafiouraexpresamente recogidaen

los InformesRef.: F-597/2013, F-94/2014, F-667/2014. F-62/2015 v F-73/2016de esta

\

I

;

Intervention Municipal.

i

Asimismodeboindicarle queen ningun casose ha consultadoaquien suscribe

ta posible incidencia y efectos de una bajada de impuestos, bajada esta la del

iLpuesto sobre Bienes Inmuebles de la que tuvo conocimiento por el anuncio

piblicadoen prensa. En cualquiercaso, no es estafuncion deestefuncionario, cuyas

fuiciones son las establecidas legalmente y no otras. La asignacion de nuevos

colnetidosy funciones no puede mas que distraer a este funcionario de las funciones

estrictas que le incumben por ley, tratandose ademas de funciones que pueden y

deoen serdesempenadasporotro personaltecnico al servicio delayuntamiento.

\

I j CUARTO.- En relacion con que este funcionario en ningun momento ha

luefetionado la legalidad de la camera profesional, concepto retributivo que viene

(Worandodesde hace anos, hede manifestarleque ha sidocriteriode este interventor

-y de todos los companeros interventores cuando toman posesion de su cargo en un

nuevo ayuntamiento- el eiercer su funcion fiscalizadora respecto de los actos v fases

del procedimiento de eiecucion del gasto publico guetienen lugar a partir de su toma

de posesion v no llevara cabo una revision de las acuerdosv actos llevados a cabos

con anterioridad -funcion revisora que, en caso de proceder, corresponded a los

6rganosdeControl Externoy/o a losTribunales deJusticia-.

Tanto cuando tomo posesion del puesto de Interventor de este Ayuntamiento

en noviembredel ano 2006 comocuando regreso al mismo trasdos anos decomision

de servicio en otro ayuntamiento de la provincia, quien suscribe ejercio su labor en

relacioncon los actosy acuerdosquese produjeron conposterioridada sullegada, sin

llevara cabo unaactuation revisorade loacordado en anos anteriores. Delosactos y

acuerdos adoptadoscon anterioridad responderan quienes los adoptarone informaron

y no estefuncionario que se reincorporo a este ayuntamiento casi dos anos despues

dearticularsela cameraprofesional (enseptiembre de 2008).

Si este funcionario ha informado en relacion con la camera profesional es

porque expresamente me requirio Usted para ello -requerimiento de fecha 29 de

septiembre de 2015-. De no ser por el citado reguerimiento v por las negociaciones

gue ahora se estan llevando a cabo, este funcionario con arreglo al criterio

(25)

Ayuntamiento

de

Fuengirola

s

2

7*

£ tin sol fie ciudart

www.fuengirola.org

profesional antes acordada como tampoco se ha manifestado o ha procedido a

informar sobre, por eiemplo, la adiudicacion de las obras del Compleio Polideportivo

Elola o la adiudicacion del servicio de limpieza viaria en el ano 2006. Unicamente a

raiz de su requerimiento ha estudiado este funcionario el tema de la carrera

profesional, emitiendo su opinion al respecto en el Informe Ref. F- 617/20151. Y en

cualquier caso he de recordarle que, si bien quien suscribe considera que la carrera

profesional requiere un desarrollo legislative que no se ha producido en la Comunidad

Autonoma de Andalucia, igualmente se hacia referenda a que existen opiniones

doctrinalesyejemplos practicos en diversasentidades locales cuestionandose si debe

unaAdministration esperara que se dicten esas Leyes de desarrollo para procedera

la aplicacion de las modalidades previstas en el en el EBEP-argumentandose a este

respecto que la Disposition Final cuarta EBEP dispone en su apartado 3 que hasta

que se dicten las Leyes deFuncion Publica ylas normas reglamentarias de desarrollo

\ se mantendran en vigor en cada Administracion Publica las normas vigentes sobre

l ordenacion, planificacion y gestion de recursos humanos en tanto no se opongan a lo

establecido en el EBEP-. Pueden sostenerse, asi, otras opiniones distintas a la

1 sostenida por este funcionario2. En cualquiercaso, es esta una cuestion juridica -no

economica- sobre la que deberia manifestarse la Secretaria General / Servicios

Juridicosde esteAyuntamiento.

,r\

x

\

\

s n

QUINTO.- Finalmente he de recordarle que, como ya le manifesto el dia

anterior, nocorresponde a estefuncionario pronunciarsesobre las areas de gastos y

aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales (minorandolas) podra habilitarse

creditonecesario para abonar, si asi seacuerda, la carrera profesional. Noesfuncion

propia de este funcionario ni puede pronunciarse al respecto en cuanto no conoce

I / cuales son las prioridadesde gastos nilineas de actuationdel equipodegobierno, no

I pudiendo condicionarlas mismas. Con claridad meridianaexpresa el articulo21, letraf

I de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local, que

i corresponde al Alcalde “e/ desarrollo de la gestion economica de acuerdo con el

Presupuesto aprobado Este funcionario no puede determinar ni condicionar la

politica economica de la Corporation, no puede decidir que gastos realizar o no

-como nunca lo ha hecho ni nunca se le ha requerido al respecto-. Unicamente este

funcionario puede informar sobre la situation economica actual3 -como se esta

haciendo-, debiendoa lavista dela mismatomarel equipode gobiernosus decisiones

degasto.

En cualquier caso, v aun se habilite credito para proceder al abono, debe recordarse

que cuestion biendistinta es que, como va se informo con detalle, este agotado -para

nuevos gastos, al haberse incluidosen los calculos los ya comprometidos-el techo de

gasto computablefiiado para este eierciciotras la liquidation del eiercicio anterior-sin

perjuicio de las posibles desviaciones en los calculos efectuados4 y de que el

Ministerio pueda atender a las reivindicaciones planteadas por los ayuntamientos en

1 Reiteradaenel informealproyectodepresupuestosparaelano2016.

2 El Directorde personal informa favorablemente las nominas -incluida aquella en la que se

abonala carreraprofesional-,Directorque, ademas, asistioala mesanegociadora en laquese

articulo yfijoel primerniveldela carreraprofesional.

3 De la cual ya se ha ido dando cuenta periddicamente mediante la remision de estados de

ejecucion delpresupuesto.

4Recordemosqueunerrordel2%en unou otrosentidosupone unadesviaciondecercade un

(26)

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Ayuntamiento

de

Fuengirola

DE

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www.fuengirola.org

relation con el computo de la recuperation de la paga extraordinaria del afio 2012- y

ello,tantosi lo quese plantea es elabonodela carreraprofesionalcomo la realization

de nuevos gastos (o ambos), siendo asi incompatible con el techo de gasto e

insostenible (haya credito presupuestario o no) un ritmode gastocomo el actualmente

ejecutado. Asi en las tres ultimas semanas (salvo la ultima, las dos anteriores si se

han tenido en cuenta en los calculos) se han efectuado retenciones de credito por

importede 138.000, 103.000y235.000euros respectivamente.

Vistas lasfechas en que nos encontramosy aun reduciendoel gasto semanal "nuevo"

a 100.000 euros, el ritmo de gasto presente llevaria a un gasto anadido de aqui a

fines del ejercicio (28 semanas) de 2.800.000, superandose con casi seguridad el

techo de gasto (pues mucho tendria que haberse equivocado estefuncionario en sus

calculos para poderenjugar este incremento de gasto). A la vista de la situation

economica y de las perspectivas de gasto se debe actuaren consecuencia. Como ya

se informo anteriormente una cosa es queel incumplimiento en side la regia de gasto

no sea sancionable1, vistas las incidencias e imprevistos en la ejecucion del

presupuestoquepueden plantearse-olos erroresque hayanpodido cometerseen las

estimaciones de gasto-, yotra cosa bien diferente esque constatadoel hechode que

se va a incumplir el limite de gasto por el ritmo de ejecucion no se comiencen a

adoptar medidas para paliar el mismo al menos en su mayor parte. Entodo caso, las

actuaciones y politicas de gasto como las medidas a adoptarno corresponden a este

funcionario. EnFuengirola, a 31 tfotid2016 sBl® f it

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I j INTERVHNCION ^^^toEIInterventor Municipal

"fdo.: D. JOSEM. MODELO BAEZA

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Ayuntamiento

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www.fuengirola.org

Visto su requerimiento del pasado dia 15 de enero (se adjunta copia), el funcionario que suscribe, Interventor de Fondos del Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola, tiene a bienemitirel presente

INFORME

(Ref.: F-15/2016)

PRIMERO.- En primer lugar permitame que me disculpe puesto que en ningun caso entendi que se me solicitara informe al respecto -de hecho la

citada sentencia no se me entrego en el momento sino posteriormente y

consideraba que a efectos meramente informativos-.

SEGUNDO.- En cualquier caso y tal y como sesenalo expresamente en el Informe Ref.: F-617/2015, aun cuando la cuestion tiene claras implicaciones economicas, se trata esta -como asi se ha senalado en ocasiones

anteriores-de una cuestion estrictamente juridica sobre la que debe pronunciarse la

Secretaria General y/o servicios juridicos de este Ayuntamiento (asi como la

Direccion de Personal de este Ayuntamiento con arreglo al ROF) al

correspondera aquel por lev el asesoramiento juridico de la Corporation, y no a estefuncionario.

TERCERO.- Respecto de la estricta cuestion planteada, se reitera este funcionario en lo senalado en el Informe Ref.: F-617/2015 en el sentido de que

“sibien elEstatuto entro en vigor al mes de supublicacion en el B.O.E., en lo quese refierea la carreraprofesionalya lapromocion internahayque teneren cuenta que, segun dispone la DisposicionFinalcuarta, numero 2, “Noobstante, lo establecido en los Capltulos IIyIII del Titulo III, excepto elartlculo 25.2, yen el Capitulo III del Titulo Vproducira efectos a partirde la entrada en vigor de las Leyes deFuncion Publicaque sedicten en desarrollo de esteEstatuto.”,-sin que hasta el momento se haya producido dicho desarrollo en el ambito de la CCAA deAndalucia-, debiendo posponersealmismo la regulaciony elefectivo desarrolloyejercicio deestederecho a lacamera profesional.

En relation con la sentencia aportada, ha de advertirse que se trata de una unica sentencia que no constituye en modo algunojurisprudencia y que la

situation base de partida puede no ser la misma en cuanto quien suscribe

desconoce si la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon cuenta con una ley

1 Sin perjuicio de la existencia de “opiniones" doctrinales en el sentido de que existe margen para la regulacibn sin necesidad de esperar al desarrollo legal y de la mayor flexibilidad con que cuenta el personal laboral -tal y como se indicb mas extensamente en el informe citado-.

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