■
c/---Este documento es el justificante emitido por la Organization conforme usted ha presentado una solicitud en nuestro Registro Electronico.
JUSTIFICANTE
DE
REGISTRO
La persona IGRU.MUN.IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES-FUEN | con IV9341501-6
] con I079024470-N Representada por: |LOPEZ*ESPANA,JOSE MIGUEL
ha presentado en el Registro Electronico de la organization el siguiente tramite:
Solicitud generica
Documentacion adjunta presentada junto al tramite:
CSV Description indicada por la persona representadora
Nombre del documento | Formulario Solicitud
solicitud informe INFORMES INTERVENCION PLENO PRESUPUESTOS 2018 (2-2- 18). pdf
12430061026561557222 Datos del formulario
Documentacion a aportar.EI nombre de documento solo debe contener letras y/o numeros
11775044511077026575
El Ayuntamiento expide este justificante conforme da por recibido el tramite solicitado y su documentacion anexa. El Registro ha asignado los siguientes datos a su tramite:
12018004936 Numero de Registro:
Fecha y hora de presentation: 102/02/2018 13:42:40
102/02/2018 13:42:40 1 (primerdiahabilsegunelcalendariodelaorganization) Fecha y hora inicio computo
Si el tramite. documento o solicitud que usted ha presentado no pertenece al ambito de aplicacion de este Registro electronico, la presentation que usted ha realizado no tendra efecto alguno, y se tendra pornorealizada.Encasodeproducirseestesupuesto,leinformaremosenalgunodelosmediosdecontactoqueustednoshacomunicado:
i
|[email protected] 1722389804
1667298682 Telefono 2: Mail:
GRUPOMUNICIPALIZQUIERDAUNIDALOSVERDES
A
LA
ALCALDESA-PRESIDENTA,
AL
INTERVENTOR
DE
FONDOS
MUNICIPALES,
A
LA
CONCEJALA
DE
HACIENDA
Y
A
LA
CONCEJALA
DE
REGIMEN
INTERIOR
FUENGIROLA:
DEL
EXCMO.
AYUNTAMIENTO
DE
D. Jose Miguel Lopez Espana, mayor de edad, con D.N.I. 79024470-N y domicilio a efectos de notificaciones en el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, con numero de telefono 667298682 yfax 951258343, como Portavozdel GrupoMunicipal IzquierdaUnida-LosVerdes,en virtuddelpresente,compareceySOLICITA:
COPIAdelossiguientesinformesdeintervencion: 1. F-240/2015 2. F-617/2015 3. F-649/2015 4. F-287/2016 5. F-15/2016 6. F-667/2016 7. F-340/2017 8. F-747/2017 9. APD-18/2017 10.APD-23/2017 11.APD-26/2017
Todos ellos son mencionados por el Interventor Municipalen su informe F-34/2018 evacuado con motivo de la presentacion del proyecto depresupuesto general delAyuntamiento para el ano 2018.
A1 ser mencionados por el interventor en su informe los estimamos necesarios para poder recabar toda la information v as! facilitarnos nuestro posicionamiento politico en el pleno extraordinario convocado para el proximo martes dia 6 de febrero a las 16:00 en primera convocatoria.
Fuengirolaa 2defebrerode2018
REGISTRO DE SALIDA Fecha de registro: 05/02/2018 Numero de registro: 2018002202
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Ayuntamiento
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de
Fuengirola
C. de HaciendaGRU.MUN.IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES- FUEN
CL MIGUEL MARQUEZ, 4 Esc 1 00 01 29640 FUENGIROLA MALAGA Expediente:57/2018/ALCAL Fecha: 05/02/2018 ...„
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\ FECh'Auc^.Sr. D. Jose Miguel Lopez Espana
Portavoz del Grupo Municipal IU-Los Verdes
Fuengirola, 5 de febrero de 2018
En respuesta a su escrito con numero de registro de entrada 4936, adjunto la informacion solicitada.
P.D.: Parapoderacceder alos documentos adjuntos, puede usteddirigirse alasede electronica(sede.fuengirola.es) Seccion ’’Consultade Datos Personales”yaccedera
“Anotaciones del Registro General”. El documento aparecera en el numero de
Registro deSalida indicado en lapropianotificacion.
ConcejaladeHaciendaporDecreto6857/2015
Documentofirmadoelectrdnicamente(R.D.1671/2009art.21.c),porMARIAHERNANDEZMARTINel5deFebrerode2018
Documentofirmadoelectronicamente(RD1671/2009).Laautenticidaddeestedocumentopuedesercomprobada ____________ medianteelCSV:11775620637404636052enhttp://sede.fuengirola.es/validacion____________
Ayuntamiento
de
Fuengirola
Intervencion Municipal
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nn de cin.dad
www.fuengirola.org
Sr. Consejero Delegadode Empresas Municipales
Ayuntamiento de Fuengirola
El funcionario que suscribe, Viceinterventor de Fondos del Excmo
Ayuntamientode Fuengirola,tienea bien emitirelsiguiente
INFORME
(Ref.: F-240/2015)
PRIMERO.- Como entidad dependiente del Ayuntamiento, figura constituida la
Sociedad mercantil SOHAIL APARCAMIENTOS, S.A. (en adelante, “Sohail”), cuyo
objeto social segun el articulo 2 de sus Estatutos consiste en “la construction y
explotacidn de aparcamientos en el termino municipal de Fuengirola, en regimen de venta o
alquiler.”
En cumplimiento dela petition verbalefectuada aquiensuscribeporel Sr.
Consejero Delegado de Empresas Municipales, seemiteel presente informesobre la
procedenciadeacordar ono ladisolucion de lareferida Sociedad mercantil municipal.
SEGUNDO.- Entrada en vigor la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
rationalization ysostenibilidad de laAdministration Local (enadelante, LRSAL), el Sr.
Interventor Municipal emitio informe sobre la procedencia o no de disolver las
Sociedadesmunicipales con base a loestablecido en la Disposition Adicional Novena
de la Ley de Bases de Regimen Local, en su redaction actual tras la modification
introducida en la LRSAL. En dicho informe (Ref. F-60/2014) se manifesto entre otros
extremoslosiguiente:
“Porloqueserefiere a SohailAparcamientosy con arregloa lainformacion recogida
enlascuentasanualesdelaho2012,elresultadoeselsiguiente:
26.552,11 €
Aportacion delAyuntamiento
Ingresos
-24.261,30€
Gastosdepersonal
Gastos
-48,50 €
OtrosGastosdeExplotacidn
Gastos
Teniendo los ingresos y gastos dicha consideracidn en contabilidad nacional. de
persistirestatdnica.
Porlo que se refiere a FTVy con arreglo a la informacion recogida en las cuentas
anualesdelaho2012, elresultadoeselsiguiente:
(...)
Ambas Sociedadespresentaban, pues, capacidad definanciacidn enel aho2012, no
encontrandoseafectadasporloDispuestoen laDisposicidn AdicionalNovena. No obstantelo
anterior, ha de recordarse, como ya se advirtid en el informe de control financiero de esta
Intervencidn Municipal,la existenciade elevadasperdidasen SOHAILAPARCAMIENTOSque
dejanreducidoelpatrimonionetoaunacantidadinferiora lamitaddelcapitalsocial, causade
disolucidndelassociedadesdecapitalexarticulo363TRLSC, anoserqueesteseaumenteo
se reduzca enla cuantfa suficiente (con las limitaciones ahora existentes), y siempre queno
seaprocedentesolicitarladeclaracion de concurso. Comoyaseadvirtid ensumomento, dada
fgp-.OSCD?
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Ayuntamiento
de
Fuengirola
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www.fuengirola.org
El 11informe de control financiero" al que se hace referenda en el parrafo
anteriormente reproduddo es el informe Ref. F-115/2013, relativo al control financiero
efectuadosobre las cuentas anuales de esta Sociedad correspondientes al ano 2011,
informe enel que elfuncionarioquesuscribe realizolas siguientesmanifestaciones:
“Vistoelinexistente volumen de negociosydeactividad delaempress enlos ultimos
ejercicios, debereplantearselacontinuidaddelamisma, depersistirestatdnica”
(...)
"Sibienlosresultadosobtenidosporla Sociedadenlos dosultimosejerciciosban sido
positivos, los resultados negativosprovenientes de ejercicios anteriores a estos ban llevado a
queelpatrimonionetodelaempresaseaneoativo.
El artlculo363del TRLSCestablece ensu apartado 1.d) comocausa dedisolucidn de
las sociedades de capital, la existencia deperdidas que dejen reducido elpatrimonio neto a
unacantidadinferioralamitaddelcapitalsocial, anoserqueesteseaumenteosereduzca en
lamedida suficiente,ysiemprequenoseaprocedentesolicitarladeclaracibn deconcurso.
Deducida la existencia deesta circunstancia (elpatrimonioneto nosolo esinferiora la
mitaddel capitalsocial, sino que es negativo) elPlenode la Corporacidn, constituidoen Junta
GeneraldeAccionistas, deberiaacordarla modificacidn delcapitalsocial, o bien la disolucidn
dela Sociedad, alnohabertenidoactividadalguna enlosultimosanos
TERCERO.- Tras conversation mantenida con el Sr. Gerente de las
Sociedades Municipales, este ha enviado al funcionario que suscribe las Cuentas
Anuales de “Sohail” correspondientes al ejercicio 2015, las cuales estan aun
pendientes de aprobacion. La cuenta de Perdidas y Ganancias de los dos ultimos
ejercicios cerradosarroja las siguientescifras:
Importeano
2014
Importeano
2013 Concepto
Otros IngresosdeExplotacion 27.700,00 € 27.700,00 €
Gastosde Personal -26.538,30 € -26.228,27
OtrosGastos deExplotacion -954,79 -646,68
Se comprueba, siguiendo la misma metodologia empleada en el informe Ref.
F-60/2014, que “Sohail”presentacapacidad definanciacion en losanos 2013y2014.
Examinadoel BalancedeSituacion a 31 dediciembrede2014, se observa que
elpatrimonioneto dela Sociedad continuasiendo negativo. Sibien se reconoceque la
situacion ha mejorado considerablemente (puesto que dicho patrimonio neto negativo
es casi ladecima partedel que existia a 31 dediciembrede 2013), ello no desvirtua el
hecho deque “Sohail” continua incursa en la causa legal de disolucion indicadaen el
referido informe F-115/2013. A mayorabundamiento, incluso en el caso de queen un
futuro pudiera restablecerse el equilibrio patrimonial de la Sociedad, noconstaen esta
Intervencion que “Sohail” hayatenido actividad algunaen los ultimosanos, siendo asi
queincluso se ha informado verbalmente a quien suscribeque la Sociedad carece de
personal al haberse trasladado la persona que hasta ahora estaba en la plantilla de
“Sohail” (debiendo recordarseque el sueldode esta personaha sido el unicogasto en
Ayuntamiento
de
Fuengirola
Intervencion Municipal
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nil de oin.dad www.fuengirola.org
Sentada ya la obligation legal de que esta Sociedad se disuelva, ha de
advertirseque no correspondea esta Intervencion pronunciarse sobrela conveniencia
de llevar a cabo o no la referida disolucion. al tener este funcionario vetado cualquier
pronunciamiento sobre la oportunidad y conveniencia del actuar de la Corporacion (y
menosaunen lo querespecta alasSociedadesMunicipales, que noestan sujetas a la
funcion interventora), por as! disponerlo el articulo 218 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, en su redaccion actual tras la modificacion
efectuada por la LRSAL. Solo leesta dado portanto a estefuncionario informar sobre
el procedimientoa seguiren casodeque la Corporacion pretendaque“Sohail” siga en
funcionamiento, analisis quese realizaen el apartadosiguiente.
CUARTO.- El articulo 85 de la Ley de Bases de Regimen Local, en su
redaccion actual tras la modificacion efectuada por la LRSAL, disponeensu apartado
segundo lo siguiente:
«2. Los servicios publicos de competencia local habran de gestionarse de la forma mas sostenibley eficiente de entre las enumeradas a continuation:
A) Gestion directa:
a) Gestion por la propia Entidad Local. b) Organismo autonomo local.
c) Entidadpublica empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuvo capital social sea de titularidad publica.
Solo podra hacerse uso de las formas previstas en las letras c) v d) cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan mas sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberan tener en cuenta los criterios de rentabilidad economica y recuperation de la inversion. Ademas, debera constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevara al Pleno para su aprobacion en donde se incluiran los informes sobre el coste del servicio, asl como, el apoyo tecnico recibido, que deberan ser publicitados. A estos efectos, se recabara informe del interventor local quien valorara la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en el articulo 4 de la Ley
Organica 2/2012, de27 deabril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. »
Como se ha expuesto anteriormente, “Sohail" tiene un patrimonio neto negativo, no
lleva a cabo actividad alguna desde hace afios y carece por completo de medios
personates y materiales. La unica forma de que esta Sociedad no tuviera que
disolverse es que la Corporacion acordara emprender las medidas necesarias para
eliminar las causas de disolucion legal obligatoria, es decir, una suerte de
“reactivation" de la Sociedad. Las medidas necesarias para ello deberian ser como
mlnimo lassiguientes:
n
• Aumentar el patrimonio neto hasta un importe minimo de 30.050,61 €,
equivalente a la mitad del capital social suscrito, para lo cual seria necesaria
una aportacion patrimonial porpartedel Ayuntamiento.
• Llevar a cabo la contratacion del personal necesario para la realizacion de la
actividad que sedecida prestara travesdeesta Sociedad, para lo cual debera
llevarse a cabo el correspondiente proceso selectivo basado en los principios
depublicidad y concurrencia,con loscostesqueelloconllevaria.
• Llevara cabo la adquisicionde los mediosmateriales (y, en su caso, bienesde
Ayimtamiento
de
Fuengirola
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§ i IntervencionMunicipal nn *oi de ciuflad www.fuengirola.org• Porultimo, en casodequela actividaden cuestion noesteincluida enel objeto
social (anteriormente reproducido), serla necesaria una modification de los
Estatutos delaSociedad, con latramitaciony loscostesqueello conllevaria.
Por tanto, para que “Sohail” no se disuelva, debera acordarse por el Pleno de la
Corporation el ejercicio de actividades concretas por partede dicha Sociedad, previa
tramitacion del oportuno expediente en el que debera figurar obligatoriamente la
memoria justificativa de que llevar a cabo una “reactivation” de esta Sociedad, con
todos los desembolsos que ello conllevaria (como rninimo, los que anteriormente se
han citado) resulta mas sostenible y eficiente que la prestacion de dichas actividades
por el prOpio Ayuntamiento, y todo ello sin perjuicio del pronunciamiento expreso que
esta Intervencion debe realizar sobre la adecuacion a los principios de sostenibilidad
financieradel proyectoque selleve aaprobacion.
Escuantosetienequeinformarenrelation con el asuntodereferenda.
En Fuengirola, a 14 deAbrilde2015 <- ...P
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i.NTE8VENa6N ELViceinterventor MunicipalFdo: D. MIGUELANGEL GUTIERREZVELA
Ayuntamiento
de
Fuengirola
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SMS | un. k \ fte cinrlft<1 www.fuengirola.org Sra. Alcaldesa AyuntamientoVisto el requerimiento efectuado por la Sra Alcaldesa a este funcionario en orden a la emision de informe en relacion con la carrera profesional y su incidencia en la limitacion que en materia de retribuciones del personal al
servicio de las administraciones publicas contiene la Ley de Presupuestos
Generates del Estado para el afio 2015, el funcionarioque suscribe, Interventor
de Fondos del Excmo Ayuntamiento de Fuengirola, tiene a bien emitir el
presente
INFORME
(Ref.: F-617/2015)
PRIMERO.- Como ya se ha senalado en ocasiones anteriores, se trata esta de una cuestion estrictamente juridica sobre la que deberia pronunciarse la Secretaria General y/o servicios juridicos de este Ayuntamiento (asi como la
yDireccion de Personal de este Ayuntamiento con arreglo al ROF). No se
nequiere aqui pronunciamiento alguno sobre la existencia de credito
piresupuestario o sobre la correcta imputacion a presupuesto de un
determinado gasto sino sobre la interpretation de una norma juridica -sin relierencia alguna a cuantia economica-, competencia que por ley corresponde a la Secretaria General deesteAyuntamiento, no obstante la cual se procede a Vlancumplimiento al requerimientoformulado.
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SEGUNDO.- De la carrera profesional se ocupan los articulos 16 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Basico del Empleado Publico, articulos que se refieren entre otras cuestiones a la carrera profesional horizontal sobre la que versa la solicitud de informe y en concrete sobre si la convocatoria de una promotion al nivel II de la carrera tiene encaje en la exception prevista en el articulo 20, apartado Siete LPGE 2015 frente a la regia general de prohibition de incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector publico.
TERCERO.- Con caracter previo al analisis de la pregunta concreta debe advertirse que, si bien la carrera profesional se encuentra recogida en el
Convenio Colectivo y en el Acuerdo Marco de Funcionarios de este
Ayuntamiento1 -convenio y acuerdo que, salvo error de quien suscribe, no
consta que hayan sido impugnados a este respecto-, la aplicacion del EBEP a
estos concretes efectos que ahora nos ocupan es, cuando menos, dudosa
1 La Disposition Adicional 1a del Convenio y Acuerdo vigentes disponen que “se da por
reproducido el acuerdo de 18 de Septiembre de 2008, estableciendo para el ano 2012, la cantidad de 506,36 euros como nivel inicial de la carrera profesional. Estas retribuciones se revisaran cada afio, durante la vigencia del presente acuerdo y sus posibles prorrogas, en funcidn de lo previsto en los Presupuestos Generates del Estado".
Ayuntamiento
de
Fuengirola
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www.fuengiroIa.org
pues si bien el Estatuto entro envigoral mes de su publication en el B.O.E., en lo que se refiere a la carrera profesional y a la promocion interna hayque tener
en cuenta que, segun dispone la Disposicion Final cuarta, numero 2, “No
obstante, lo establecido en los Capltulos IIyIII del Tltulo III, excepto el artfculo 25.2, yen el Capltulo III del Tltulo Vproducira efectos apartirde la entrada en vigor de las Leyes de Funcion Publica que se dicten en desarrollo de este Estatuto1.”,-sin que hasta el momento se haya producido dicho desarrollo en el ambito de la CCAAdeAndalucia-, debiendo posponerse al mismo la regulacion yel efectivo desarrolloyejercicio deeste derecho a la carrera profesional2.
Y hablamos de una aplicacion “cuando menos dudosa" porque existen
opiniones doctrinales -y ejemplos practicos en diversas entidades locales-cuestionandose si debe unaAdministracion esperara que se dicten esas Leyes de desarrollo para proceder a la aplicacion de las modalidades previstas en el referido capitulo II. Se argumenta a este respecto que la Disposicion Final cuarta EBEP dispone en su apartado 3 que hasta que se dicten las Leyes de Funcion Publica y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendran en Vigor en cada Administracion Publica las normas vigentes sobre ordenacion,
ptlanificacion y gestion de recursos humanos en tanto no se opongan a lo
ieptablecidoen el EBEP3.
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Segun estas opiniones, lo dispuesto en la Disposicion Final Cuarta del EBEP
no tiene por que impedir que una Administracion Publica, en el ejercicio
legitimo de la potestad reglamentaria y de autoorganizacion, pueda regular el desarrollo de ese derecho recogido en el Capitulo I del Titulo III del Estatuto con base en las siguientes razones: a) La carrera profesional prevista en el Estatuto, tiene un caracter claramente abierto. En este sentido tanto el regimen jurldico del EBEPcomo el que se fije por las Leyes y normas reglamentarias de desarrollo constituiran el marco normativo en el que se tienen que desenvolver las distintas Administraciones Publicas para disefiar su propio sistema de
carrera aplicando todas o solo algunas de las modalidades previstas con
caracter general en el Estatuto, segun las necesidades o preferencias de su
' El mismo encabezado del articulo 16.3 EBEP dispone que “las Leves de Funcidn Publica aue
se dicten en desarrollo de este Estatuto regulardn la carrera profesional aplicable en cada cimbito que podran consistir, entre otras, en la aplicacion aislada o simultdnea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:(...)".
2 En el caso del personal laboral lo anteriormente referido no plantea problema alguno pues tal y c6mo se desprende del art. 19.2, la carrera profesional y la promocidn del personal laboral se puede hacer efectiva a trav6s de los procedimientos previstos en los Convenios Colectivos. Por lo tanto, de estar previsto en su Convenio una Administracion puede empezar de forma inmediata a su aplicacion sin necesidad de esperar las Leyes de desarrollo del EBEP que se tengan que dictar.
3 Si de las cuatro modalidades previstas en el EBEP tan s6lo la carrera horizontal es la realmente novedosa pues las otras tres ya se recogian en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Funcion Publica, una Administracidn que haya desarrollado en sus politicas de recursos humanos, normas y procedimientos relativos a la promocion profesional podra seguir aplicSndolas en la medida que no se opongan al estatuto.
Ayuntamiento
de
Fuengirola
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www.fuengirola.org
organization. Asi se desprende claramente de la Exposition de Motivos al
senalar que “sin imponerlo a todas las Administraciones Publicas, el Estatuto Basico permite que se configuren modelos de carrera horizontal Por lo tanto, el diseno de la carrera administrativa corresponde a cada Administracion con sujecion a los principios y reglas fijados en el marco normativo comun pero
con un regimen de autonomia que le permite determinar cuestiones tan
importantes como el cuando, donde, a quienes y con que procedimientos se va
a desarrollar el ejercicio de dicho derecho; b) Ahora bien, la carrera
administrativa que se disene debe respetar, escrupulosamente, el espiritu del Estatuto y sus preceptos basicos; c) Una carrera disenada con estas premisas y que respete, en todo momento la regulation contenida en el EBEP, si que puede ser viable de forma inmediata, sin necesidad de esperar a que por la Comunidad Autonoma se dicte la correspondientenormativa dedesarrollo. Ahora bien, este diseno y efectiva aplicacion de la carrera profesional -si se
i entiende que no es preciso el desarrollo normativo de la CCAA- precisa un
l\ desarrollo mas extenso que las breves llneas aprobadas por el Ayuntamiento \\de Fuengirola. Asi, la Disposition Adicional 1a del Acuerdo Marco y Convenio l polectivo aprobados para el periodo 2008 -2011 se limitan a senalar que “de
\\ (sonformidadcon loprevisto en elnuevo Estatuto BasicodelEmpleado Publico, \eJ Ayuntamiento de Fuengirola establecera un sistema que permita la carrera \yrofesional de sus empleados. A tal efecto, en el plazo de un mes se reunira
upa comision paritaria conjunta para tratar un sistema adecuado a criterios de vransparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminacion que no menoscabe los derechos de los trabajadores municipales. El resultado se aplicara a las retribuciones complementarias previstas en el articulo 24.b del Estatuto Basico”, comision paritaria conjunta que en su sesion de fecha 18 de
septiembre de 2008 aprobo la carrera profesional en el Ayuntamiento de
Fuengirola, si bien la parca regulation aprobada se limita en ultima instancia a la fijacion de los niveles y a asignar al nivel I una retribution de 521 euros, siendoesta toda la regulation existente a dlade hoy, debiendo completarse.
CUARTO.- Por lo que se refiere a la cuestion concreta planteada, recordemos que de conformidad con el articulo 20, Dos LPGE 2015,
“durante el aho 2015, las retribuciones del personal al servicio del sector publico nopodran experimentarningun incrementorespecto a lasvigentes a 31 de diciembre de 2014, en terminos de homogeneidadpara los dosperiodos de la comparacion, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antiguedaddelmismo",
Ayuntamiento
de
Fuengirola
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www.fuengirola.org
si bien en el apartado Siete del mismoartlculo 20se disponeque
“lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con caracter singular y excepcional, resulten imprescindiblesporel contenido de los puestos de trabajo, porla variacion del numero deefectivos asignados a cadaprograma oporelgradodeconsecucion de losobjetivos fijadosalmismo".
V
.aexcepcion contenida en el apartadoSiete debe interpretarse en sus estrictos erminos, no ampliando los mismos dada la prohibicion general de incremento
le \as retribuciones de los empleados publicos como medida de politica
K^npmica general. Y visto el tenor del apartado Siete, quien suscribe
dera que no tiene encaie en la excepcion contenida en el mismo el Inento de retribuciones que supondria el eiercicio efectivo del dere&ho a la carrera profesional horizontal propuesto v ello por dos
c
inc razones:
a) En primer lugar porque el tenor del articulo es claro al senalar que “lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con caracter singular y excepcional
caracter singular y excepcional que dificilmente casa con la generalidad -gran mayoria, se indica textualmente en su nota- de personal al servicio de este Ayuntamiento que puede promocionar al Nivel II de carrera -no se sabe bien
“como" en los terminos antes senalados- y aun cuando el derecho a la carrera profesional es un derecho universal pero no universalizado, cabe suponer que la promocion de un numero mayor o menor de funcionarios y personal laboral
de este Ayuntamiento distara de ser un supuesto de “caracter singular y
excepcionat’.
b) En segundo lugar porque de conformidad con el artlculo 16.3.a) EBEP
-unica referenda legal ante la inexistencia de una ley de funcion publica en el ambito de la CCAA de Andalucla y de la parquedad o mas bien silencio de la
carrera profesional acordada por la Comision Paritaria Conjunta de 18 de
septiembre de 2008- la carrera horizontal “consiste en la progresion de grado, categorla, escalon u otros conceptos analogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo hecho que no se corresponde con la excepcion contenida en el apartado Siete del articulo 20 que hace claramente referenda a las adecuaciones retributivas que, con caracter singulary excepcional, resulten
imprescindibles “por el contenido de los puestos de trabajo por la
adecuacion y modificacion de las tareas y funciones de los mismos -debe
entenderse-, hecho que no tiene lugaren el presente supuesto.
QUINTO.- No teniendo encaie, por consiquiente, en la excepcion del apartado Siete del articulo 20 LPGE, el Ayuntamiento. debido a las limitaciones establecidas en la Lev 36/2014, de 26 de diciembre de
TG5S°s07
Ayuntamiento
de
Fuengirola
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un kc-1 de ciudart www.fuengiroIa.org
Presupuestos Generales del Estado para 2015. no podra implantar la carrera profesional horizontal va que estosupondria un incremento de las retribuciones -como concluve en informe evacuado a consultas de un Ayuntamiento a este mismo respecto la Oficialia Mayor del Area de Presidencia de la Excma. Diputacion de Badaioz
Si las futuras Leyes de Presupuestos Generales no imponen a las
Administraciones Publicas la limitation anteriormente senalada, el
Ayuntamiento podra implantar y desarrollar -en los terminos recogidos en la
normativa de funcion publica que se dicte en el ambito de la CCAA de
Andalucla- la modalidad de carrera profesional horizontal de sus funcionarios de carrera y personal laboral fijo. Para ello, debera aprobar la correspondiente regulacion -detallada en contraposition a la regulacion ahora existente- tanto
de la carrera como de la evaluation del desempeho, debiendo prever en el
presupuesto general la aplicacion o aplicaciones presupuestarias
presupuestarias que contendran los creditos correspondientes para hacer
frente a la retribucion que se establezca -y que supondra un incremento
respecto de las entonces existentes-. La aprobacion del expediente, previa negociacion colectiva, sera acordada por el Ayuntamiento Pleno, conforme a lo dispuesto en el artlculo 22.2, por tener atribuidas las competencias en materia
de reglamentos y ordenanzas (apartado d) y fijacion de la cuantla de las
retribuciones complementarias fijas y periodicas de los funcionarios (apartado i), no obstante el caracteruespeciafde esta retribucion.
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REG1STRO
DE
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Ayuntamiento
de
Fuengirola
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www.fuengirola.org
Sra. Concejala Personal Ayuntamiento de Fuengirola
Vistas las reiteradas consultas de distintos trabajadores del
ayuntamiento de Fuengirola a quien suscribe1 en relacion con el
reconocimientoeconomico del desempeno de funciones de superiorcategoria /
superior trabajo, y no obstante haber emitido a requerimiento de la Sra.
Alcaldesa varios informes al respecto, el funcionario que suscribe, Interventor
de Fondos del Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola, tiene a bien emitir el
presente
r\
\\ \ I \ 1 INFORME (Ref.: F- 649/2015) \ > \ A '\
~7v.
\PRIMERO.- Por parte de quien suscribe se viene advirtiendo una \\pnpliferaci6n del recurso al reconocimiento economico del desempeno efectivo
\de\superiortrabajoy/ofunciones de superiorcategoria.
\j
\
v \ SEGUNDO.- Y aun cuando se utiliza en numerosas ocasiones deforma
nta la denomination de complemento de superior categoria y superior
trabajo pueden distinguirse, al menos teoricamente, ambossupuestos.
c\\
V
/ \ \ \ \ inq \ \VJ
Una de las cuestiones litigiosas mas habituates en el mundo burocratico versa sobre reivindicaciones de las retribuciones del puesto de categoria superior por partede quien lo ocupa transitoriamente en aquellos casos en que la Administracion, eludiendo los mecanismos legates para su cobertura con
funcionarios de la categoria adecuada (comisiones de servicios,
redistribuciones de efectivos, permutas, etc), decide por resolucion expresa o bien de manera tacita, que un funcionario de categoria inferior desempehe tales funciones propias de puesto reservado a funcionarios de otro grupo o categoria.
Siendo pacifico el reconocimiento en estos supuestos de desempeno de funciones de superior categoria de las retribuciones correspondientes a este
ultimo puesto en el ambito del personal laboral, la jurisprudencia se ha
mostrado reiteradamente reacia a un paralelo reconocimiento en relacion con el personal funcionario2. No obstante puede citarse en sentido contrario la
reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Junio de 2011 (rec.
1 Y no, por ejemplo, a la Secretarla de la Corporacion a la que corresponde las labores de asesoramiento jurldico o al Departamento de Personal.
2 Y as! se manifesto quien suscribe en su Informe Ref.: F-8/2015 evacuado a requerimiento de la Sra. Alcaldesa -con anterioridad a tener conocimiento de la sentencia que se cita en el texto del presente informe-.
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2488/2009) que considera conforme a derecho un acuerdo municipal que
regula las condiciones de trabajo del personal funcionario y, acogiendo el sistema propio del personal laboral, contempla en los casos de desempeno por
un funcionario de funciones de superior categorla la perception de las
retribuciones correspondientes a tal cateqorla, constituyendo lo contrario un
% enriquecimiento injusto.
Este criteriocoincide con la doctrina general aplicada por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia que es resumida esplendidamente por la tambien reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon de 26 de Mayo del 2011 ( Rec. 1770/2008) a cuyo tenor “para que se perciban \ las retribuciones propias del puesto de superior categoria solicitadas, debera estar acreditado que el funcionario efectivamente desempena, cualquiera que y\ \ sea la forma de adscripcion, elpuesto que tiene un nivelretributivo superiorat \ \ \ que ie esta asignado en el puesto del que el funcionario es titular (...) sera \\ prqciso que quien alega que concurre esa situacion cumpla con la carga de Xxprdbarla, asi como tambien que exista algun acto en que se le encomienden \Sples funciones, o, cuando menos, que dicha situacion, siquiera, haya sido \ut6rizada, consentida u ordenada por la via de los hechos por un superior,
Mbeslo que lehabilitaraparasuprestacion efectiva’’1 2
\ \ \ \ I \ \
Son, pues, varios los requisitos implicitos e inexcusables para generar y poder proceder al reconocimiento del derecho: a) el tercero para desempenar
tal labor ha de contar con un nombramiento o investidura formal, o en su
defecto, con actos concluyentes de laAdministracion de identico significado ; b) las funciones no son ocasionales, discontinuas o compartidas, sino que se desempehan las labores propias del puesto de trabajo en cuestion de forma completa, estable y exclusiva; c) que exista efectivamente el puesto de trabajo desuperior categoria cuyasfuncionesse despenan3.
Y una vez ello cumplido, no cabr& oponer la inexistencia de nombramiento oficial en un puesto que no lo tiene asignado, ni tampoco que lo impidan las correspondientes dotaciones presupuestarias, ya que, como decimos, lo realmente decisivo es la efectiva prestacion de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.
2 Por retribuciones del puesto de categoria superior han de entenderse necesariamente retribuciones objetivas y solo estas, que son las que unicamente est£n vinculadas al puesto y no al funcionario que los sirve, de tal suerte que con su abono se da plena virtualidad al esquema retributivo de la Ley 30/1984. Y es que resultarla contradictorio que la Administracion le reconociera a un funcionario capacidad o actitud suficiente para el desempeno provisional de un determinado puesto de trabajo y, simultaneamente, le negara los derechos econdmicos vinculados a ese mismo puesto, pudiendo llegar, incluso, a producir un resultado de diflcil justificacion desde la perspectiva del principio de igualdad al generar una situacion de diferencia retributiva a pesar de que el cometido funcionarial estuviera referido a identicas actividad y funciones
3 En el Informe Ref.: F-8/2015 este funcionario dudaba, cuando menos, de la posibilidad de atribuir complementos de superior trabajo -se querla significar de superior categoria, y no de superior trabajo, como errdneamente se dijo por este funcionario- a determinados
^3
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TERCERO.- Mas en ocasiones no se trata del desempeno -formal o no, pero si efectivo- de las funciones correspondientes a otro puesto de trabajo existente en la entidad sino del incremento y/o ampliacion de las funciones atribuidas a un concreto puesto de trabajo. En estos supuestos no se trata de que un funcionario de categoria inferior desempene funciones propias de un puesto reservado a funcionarios de otro grupo o categoria, sino que aquel ve incrementadas las funciones asignadas al puesto que ocupa en la relacion de
puestos de trabajo, sin que medie -tras la tramitacion del procedimiento
legalmente establecido- modificacion formal de la misma. En estos supuestos no existe un puesto de trabajo cuyas retribuciones sirvan de referenda a la hora de determinar el “complemento” salarial a percibir por el interesado por el
desempeno de nuevas o superiores funciones y si bien parece ajustado y
logico el reconocimiento economico por el desempeno de estas funciones
adicionales, lo cierto es que no se corresponden estrictamente con las
retribuciones contenidas en la Ley 30/1984 puesto que no se trata de
V gratificacioaes por servicios extraordinarios -a llevar a cabo “fuera de la
V jornada normaf’- y si bien podrian conceptuarse como “productividad” en , \ cuanto retribuyen un “especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el 'yinteres oiniciativa’’ con que el funcionario desempene su trabajo y en concreto \ \^js nuevas funciones, lo cierto es que se precisaria un acuerdo plenario -sin
V \ ip^juicio de la posible delegation- para determinar los criterios para su
\ Xdjsf^ibucion. En todo caso, la atribucion de las nuevas y adicionales funciones \ y\siA^correiativo reconocimiento economico -para evitar un enriquecimiento Xjrifust^- solo podra mantenerse durante un corto periodo de tiempo en cuanto 9f%uptone que responde a una reordenacion puntual de las funciones y tareas papas al puesto y no a una modificacion definitiva -incrementandolas- de
dicHks funciones, pues ello supondria una modificacion de la RPT -y
consecuentemente de las retribuciones asignadas al puesto- para lo cual ha de seguirse el procedimiento legalmenteestablecido.
\
\ \
asi
CUARTO.- Efectivamente, la prolongation en el tiempo de los citados
complementos de superior trabajo en estos ultimos supuestos, aun cuando
respondan a un efectivo desempeno de los mismos, supone una modificacion
encubierta de las retribuciones complementarias1 sin haberse seguido el
procedimiento legalmente establecido y haberse adoptado el oportuno acuerdo por el organo competente (Pleno de la corporation, siendo tal competencia indelegable). Aun cuando ya se ha informado al respecto por quien suscribe en
trabajadores, pues ello “exigiria la existencia de puestos de trabajo «superiores» cuyas
funciones fuesen desempenadas por el citado personal (en todo caso, de existir un puesto de Jefatura de Asesorla Jurldica -por ejemplo-, el complemento que procediese por el desempeno de las funciones de tal puesto solo podrla atribuirse a una persona, no a una pluralidad)’’.
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i UJ s £ 73 I > mirc! fie ouiclfta www.fuengirola.org1 por su claridad pueden citarse las consideraciones
distintas ocasiones
expuestas por el Servicio de Asistencia a los Municipios de la Diputacion
Provincial de Toledo en respuesta a una consulta planteada en relacion con la modificacion de las retribuciones de determinados puestos detrabajo, consulta en cuya respuesta se expresa bien a las Claras que
\
“hay que partir del hecho cierto de que el Ayuntamiento tiene en la actualidadestablecido un complemento especlficopara lospuestos (...), porlo tanto para proceder a su modificacion habrla que tramitar un completo expediente administrativo, en el que habrla que practicar entre otros tramites \ una nueva catalogacion v valoracion. que tendrla que ser negociada con la representacion sindical del Ayuntamiento, que acredite que ha existido una \ modificacion de algunos de los factores anteriormente indicados: especial
‘ \dificultad tecnica, dedicacion, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o 'penosidad, y todo ello puesto en relacion con elprimitivo acuerdo del Pleno ue determino su establecimiento, lo que conlleva un estudio previo
\ \ \ \ \ \ i \ \ \ rhinimamente riguroso" \ \ para anadir
* “debiendo en todo caso quedar acreditado la modificacion de los factores que motivaronsu establecimiento”
i Se aprovecha el presente informe para recordar lo ya senalado en el informe de esta
Intervencion al proyecto de presupuestos de la Corporation para el ano 2015 cuando en relacion con los complementos de superior trabajo y su permanencia en el tiempo se expresaba lo siguiente: “Tal y como se senala en el informe suscrito por el Director de Personal
la masa laboral se incrementa en el importe de las adecuaciones retributivas Uevadas a cabo atendiendo al contenido del puesto de trabajo en los terminos recogidos en el informe complementario de fecha 16 de diciembre. Si bien este incremento encuentra amparo legal en el articulo 20 siete del proyecto de Presupuestos Gene rales del Estado para el ano 2015 a cuyo tenor "lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con caracter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variacion del numero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecucidn de los objetivos fijados al mismo”, la citada situacidn no puede mantenerse prolongadamente en el tiempo sino que debe procederse a la modificacidn del catalogo de puestos de trabajo del ayuntamiento con arreglo al procedimiento legal y sin que en ningun caso pueda utilizarse esta via para obviar la creacidn y cobertura de los puestos de trabajo necesarios por los sistemas legalmente establecidos”. Puede anadirse
aqui que, como senala EC 3495/2001, “tratindose de una Administracidn Publica, el acceso,
sea de nuevo ingreso o por promocidn de su personal, ha de hacerse previa superacion de las pruebas selectivas con respeto a los principios de igualdad, merito y capacidad, adembs del de publicidad, por los sistemas de oposicion, concurso-oposicion o concurso, de acuerdo con lo establecido en el articulo 91.2 de la Ley 7/1985 (...) por lo que de princiDio ha de rechazarse la idea de que el desempeho de un puesto de trabajo de superior categoria dd derecho a la inteoracidn directa del trabaiador en la misma”.N en el mismo sentido, entre otras, EC
rjfgp^SJcST;
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xxu kcl fte ciaftart www.fuengiroIa.orgUna modificacion de las retribuciones que no responda a una previa
modificacion de la relacion de puestos de trabajo nose ajusta al procedimiento
legalmente previsto. La Relacion de Puestos de Trabajo es el instrumento
tecnico a traves del cual se realiza la ordenacion del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisando los requisitos para el desempeno de cada puesto, y comprendiendo la denominacion y caracteristicas esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempenoy determinacion de sus
retribuciones complementarias. Por su parte, la plantilla -organica o
\ presupuestaria- tiene un ambito mas reducido pues no determina las
i \ \ caracteristicas esenciales del puesto ni requisitos para su ocupacion y su
\ finalidad es distinta, predominantemente de ordenacion presupuestaria, y por \ello exenta de preceptiva negociacion sindical. La aprobacion de la plantilla
fJdentro del procedimiento general de aprobacion del proyecto general de
V presupuestos del ayuntamiento no es sino la aprobacion de una aplicacion
A/plpupuestaria -en realidad, de un buen nurnero de aquellas- de los
LX/pr^supuestos. No puede pretenderse modificar o adecuar las retribuciones del
\ \ ^>er§onal al servicio de este ayuntamiento a traves de una simple modificacion \\de 1^ plantilla cuyo ambito es mas reducido (no determina las caracteristicas X^feenpiales del puesto -entre ellas las retribuciones asociadas- ni requisitos
para \ su ocupacion), siendo su finalidad igualmente distinta
(pTedcIminantemente de ordenacion presupuestaria) y por ello exenta de
prqpeFtiva negociacion sindical (en este sentido, STS 16.11.2001).
\
\
\
Como senala el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de octubre de 2008 (Sala de lo Contencioso, seccion 7a), “se desprende de la legislacion aplicable que el instrumento tecnico, el unico, a traves de cual se puede modificar el contenido -del cual forma parte indiscutible las retribuciones- de cada puesto de trabajo es la Relacion de Puestos de Trabajo. En consecuencia, es evidente que este instrumento, al tener caracter excluyente de otros para configurar dicho contenido, vincula a las Plantillas Organicas, que, como dice la sentencia recurrida, tiene un marcado caracter presupuestario. En definitiva laaprobacion dela Plantilla Organicano es sinola aprobacion de una partida de los presupuestos que (...) no puede contradecir en el contenido, naturaleza y nurnero maximo de plazas a las previsiones previstasen la Relacion dePuestosde Trabajo. Estojustificaprecisamente que como dice la sentencia de esta Sala de 16 de noviembre de 2001, no sea precisa en la aprobacion de las Plantillas Organicas la negociacion colectiva previa, pues no tendria ningun sentido que no se exigiera dicha negociacion y si para la aprobacion de la Relacidn de Puestos de Trabajo, y despues, se permitiera la modificacion de estas al aprobar las Plantillas Organicas. Elio supondna una vulneracion del derecho a la negociacion colectiva previsto en nuestra legislacion. Establecida la Relacidn de Puestos de Trabajo como el instrumento idoneo para la modificacion del contenido, valoracion de complementos etc., de cada puesto de trabajo, haya sido o no aprobada dicha
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Relation, no pueden modificarse sino a traves de esta, y no por una simple aprobacion (omodification) de la Plantilla Organica".
Estodo cuanto he tenido el honorde informar
En Fuengirola, a 26de octubrfede 2015 /
26....
REG1STRODESALIDA ; < ! N°. hterventpiHminicipal, . MODELO BAEZA D. JjAyimtamiento
de
Fuengirola
nil «of fie cUidari.
T.J
www.fuengirola.org
Sra.Alcaldesa-Presidenta
AyuntamientodeFuengirola
Vista su nota interior del pasado dia 27 de mayo (se adjunta copia), el
funcionario que suscribe, Interventor de Fondos del Excmo. Ayuntamiento de
Fuengirola,tienea bien emitirelpresente
INFORME
(Ref.: F-287/2016)
PRIMERO.- Como Usted bien misma reconoce, porparte de este funcionario
ya se habia hecho referendaexpresa a la incidencia del pagode la cameraprofesional
en el calculo del gasto computable con anterioridad a la reunion de 19 de mayo a la
que en un primer momento se aludia. Tal y como le indiqueen mi informe del pasado
\ dia26 de mayo, en la medidaenqueexiste constancialiteral de las manifestacionesy
^comentarios efectuadosen las reuniones celebradasal grabarse lasmismas, se podia
[^<^4 comprobarfacilmenteque estefuncionariode modo expreso habia hecho referencia a
^ 1 ,^4que, si bien el pagode la camera profesional no constituia un incremento no permitido
„Ate la masasalarial -a la luz dela STSJ Castilla-Leon 158/20151-, si afectabaal gasto
I computable. No recuerda este funcionario si aquella fecha (8 de abril) fue la primera
I S/ez en que se manifesto esa circunstancia o se habia hecho referencia a ella con
I lanterioridad; encualquiercaso lo que norecuerdo en modo algunoestefuncionario es
■ /que se interrumpiera la sesion por lasituation creada. De todasformas, tal v como le
/indique en mi informe del pasado dia 26, la cuestion a plantearse es /.por que este
/ gasto no iba a tenerse en cuenta a efectos del cumplimiento de la regia del gasto?
/Por que a diferencia de las restantes retribuciones del personal al servicio de este
ayuntamiento la camera profesional no iba a computar-cuando a dia de hoyel nivel
existente si computa-?
•s;
T
/
Indica Usted que en ningun momento ha indicado este funcionario que
afectaba la propuesta de pagoa la regia de gasto, peroesqueen ningun momentode
comentarios o manifestaciones vertidas por quien suscribe ha podido siquiera
deslizarse la duda de que no computase a aquellos efectos. Y no se ha manifestado
expresamente lo contrario -que incluso asi se ha hecho- porque no se consideraba
necesario como tampoco se ha considerado cuando, por ejemplo, en la semana
pasada se autorizaron nuevos gastos por importe superior a los 200.000 euros, sin
que se haya hecho expresa mention aque supongan o no mayorgasto computable y
sin que se hayan manifestado dudas o comentarios al respecto. Salvo contadisimas
excepciones -que expresamente se informan2-, todos los gastos computan a efectos
dela regiadel gasto.
1 Sin perjuiciode recordarde quesetrata de una tinica sentencia, que nocreajurisprudencia,
debiendose porla Direction de Personaly la asesoria externacontratadaestos efectosseguir
profundizandoen eltemaenposdeotrospronunciamientosjudiciales.
Ayuntamiento
de
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tin *ol de oiudad.
5:
www.fuengirola.org
SEGUNDO.- Respecto de mi compromise a aportarle en 24 horas el analisis
del gasto computable, evidentemente si coinciden Listed, el Director y la Sra.
Concejala de Personal en que en este sentido fue mi compromiso, no puedo ser yo
mas que el equivocado. En cualquier caso, y para evitar futuros posibles
malentendidos, le reitero que el plazo legal para la emision de informes es de 10 dias
habiles, no pudiendo llevar mas que a errores la emision de informes con premura y
celeridad, razon por la cual expresamente le indico que en todo caso lo que puedo
hacer es a comprometerme a evacuar un informe dentro del plazo legalmente
establecido.
I
\
\\ TERCERO.- En relacion con la indication deque por parte de este funcionarioen ningunmomento sehabiaadvertido deque la reductionde impuestosafectaba a la
regiadel gastodebo manifestarlequeesta incidenciafiouraexpresamente recogidaen
los InformesRef.: F-597/2013, F-94/2014, F-667/2014. F-62/2015 v F-73/2016de esta
\
I
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Intervention Municipal.
i
Asimismodeboindicarle queen ningun casose ha consultadoaquien suscribe
ta posible incidencia y efectos de una bajada de impuestos, bajada esta la del
iLpuesto sobre Bienes Inmuebles de la que tuvo conocimiento por el anuncio
piblicadoen prensa. En cualquiercaso, no es estafuncion deestefuncionario, cuyas
fuiciones son las establecidas legalmente y no otras. La asignacion de nuevos
colnetidosy funciones no puede mas que distraer a este funcionario de las funciones
estrictas que le incumben por ley, tratandose ademas de funciones que pueden y
deoen serdesempenadasporotro personaltecnico al servicio delayuntamiento.
\
I j CUARTO.- En relacion con que este funcionario en ningun momento ha
luefetionado la legalidad de la camera profesional, concepto retributivo que viene
(Worandodesde hace anos, hede manifestarleque ha sidocriteriode este interventor
-y de todos los companeros interventores cuando toman posesion de su cargo en un
nuevo ayuntamiento- el eiercer su funcion fiscalizadora respecto de los actos v fases
del procedimiento de eiecucion del gasto publico guetienen lugar a partir de su toma
de posesion v no llevara cabo una revision de las acuerdosv actos llevados a cabos
con anterioridad -funcion revisora que, en caso de proceder, corresponded a los
6rganosdeControl Externoy/o a losTribunales deJusticia-.
Tanto cuando tomo posesion del puesto de Interventor de este Ayuntamiento
en noviembredel ano 2006 comocuando regreso al mismo trasdos anos decomision
de servicio en otro ayuntamiento de la provincia, quien suscribe ejercio su labor en
relacioncon los actosy acuerdosquese produjeron conposterioridada sullegada, sin
llevara cabo unaactuation revisorade loacordado en anos anteriores. Delosactos y
acuerdos adoptadoscon anterioridad responderan quienes los adoptarone informaron
y no estefuncionario que se reincorporo a este ayuntamiento casi dos anos despues
dearticularsela cameraprofesional (enseptiembre de 2008).
Si este funcionario ha informado en relacion con la camera profesional es
porque expresamente me requirio Usted para ello -requerimiento de fecha 29 de
septiembre de 2015-. De no ser por el citado reguerimiento v por las negociaciones
gue ahora se estan llevando a cabo, este funcionario con arreglo al criterio
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£ tin sol fie ciudart
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profesional antes acordada como tampoco se ha manifestado o ha procedido a
informar sobre, por eiemplo, la adiudicacion de las obras del Compleio Polideportivo
Elola o la adiudicacion del servicio de limpieza viaria en el ano 2006. Unicamente a
raiz de su requerimiento ha estudiado este funcionario el tema de la carrera
profesional, emitiendo su opinion al respecto en el Informe Ref. F- 617/20151. Y en
cualquier caso he de recordarle que, si bien quien suscribe considera que la carrera
profesional requiere un desarrollo legislative que no se ha producido en la Comunidad
Autonoma de Andalucia, igualmente se hacia referenda a que existen opiniones
doctrinalesyejemplos practicos en diversasentidades locales cuestionandose si debe
unaAdministration esperara que se dicten esas Leyes de desarrollo para procedera
la aplicacion de las modalidades previstas en el en el EBEP-argumentandose a este
respecto que la Disposition Final cuarta EBEP dispone en su apartado 3 que hasta
que se dicten las Leyes deFuncion Publica ylas normas reglamentarias de desarrollo
\ se mantendran en vigor en cada Administracion Publica las normas vigentes sobre
l ordenacion, planificacion y gestion de recursos humanos en tanto no se opongan a lo
establecido en el EBEP-. Pueden sostenerse, asi, otras opiniones distintas a la
1 sostenida por este funcionario2. En cualquiercaso, es esta una cuestion juridica -no
economica- sobre la que deberia manifestarse la Secretaria General / Servicios
Juridicosde esteAyuntamiento.
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QUINTO.- Finalmente he de recordarle que, como ya le manifesto el dia
anterior, nocorresponde a estefuncionario pronunciarsesobre las areas de gastos y
aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales (minorandolas) podra habilitarse
creditonecesario para abonar, si asi seacuerda, la carrera profesional. Noesfuncion
propia de este funcionario ni puede pronunciarse al respecto en cuanto no conoce
I / cuales son las prioridadesde gastos nilineas de actuationdel equipodegobierno, no
I pudiendo condicionarlas mismas. Con claridad meridianaexpresa el articulo21, letraf
I de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local, que
i corresponde al Alcalde “e/ desarrollo de la gestion economica de acuerdo con el
Presupuesto aprobado Este funcionario no puede determinar ni condicionar la
politica economica de la Corporation, no puede decidir que gastos realizar o no
-como nunca lo ha hecho ni nunca se le ha requerido al respecto-. Unicamente este
funcionario puede informar sobre la situation economica actual3 -como se esta
haciendo-, debiendoa lavista dela mismatomarel equipode gobiernosus decisiones
degasto.
En cualquier caso, v aun se habilite credito para proceder al abono, debe recordarse
que cuestion biendistinta es que, como va se informo con detalle, este agotado -para
nuevos gastos, al haberse incluidosen los calculos los ya comprometidos-el techo de
gasto computablefiiado para este eierciciotras la liquidation del eiercicio anterior-sin
perjuicio de las posibles desviaciones en los calculos efectuados4 y de que el
Ministerio pueda atender a las reivindicaciones planteadas por los ayuntamientos en
1 Reiteradaenel informealproyectodepresupuestosparaelano2016.
2 El Directorde personal informa favorablemente las nominas -incluida aquella en la que se
abonala carreraprofesional-,Directorque, ademas, asistioala mesanegociadora en laquese
articulo yfijoel primerniveldela carreraprofesional.
3 De la cual ya se ha ido dando cuenta periddicamente mediante la remision de estados de
ejecucion delpresupuesto.
4Recordemosqueunerrordel2%en unou otrosentidosupone unadesviaciondecercade un
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de
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relation con el computo de la recuperation de la paga extraordinaria del afio 2012- y
ello,tantosi lo quese plantea es elabonodela carreraprofesionalcomo la realization
de nuevos gastos (o ambos), siendo asi incompatible con el techo de gasto e
insostenible (haya credito presupuestario o no) un ritmode gastocomo el actualmente
ejecutado. Asi en las tres ultimas semanas (salvo la ultima, las dos anteriores si se
han tenido en cuenta en los calculos) se han efectuado retenciones de credito por
importede 138.000, 103.000y235.000euros respectivamente.
Vistas lasfechas en que nos encontramosy aun reduciendoel gasto semanal "nuevo"
a 100.000 euros, el ritmo de gasto presente llevaria a un gasto anadido de aqui a
fines del ejercicio (28 semanas) de 2.800.000, superandose con casi seguridad el
techo de gasto (pues mucho tendria que haberse equivocado estefuncionario en sus
calculos para poderenjugar este incremento de gasto). A la vista de la situation
economica y de las perspectivas de gasto se debe actuaren consecuencia. Como ya
se informo anteriormente una cosa es queel incumplimiento en side la regia de gasto
no sea sancionable1, vistas las incidencias e imprevistos en la ejecucion del
presupuestoquepueden plantearse-olos erroresque hayanpodido cometerseen las
estimaciones de gasto-, yotra cosa bien diferente esque constatadoel hechode que
se va a incumplir el limite de gasto por el ritmo de ejecucion no se comiencen a
adoptar medidas para paliar el mismo al menos en su mayor parte. Entodo caso, las
actuaciones y politicas de gasto como las medidas a adoptarno corresponden a este
funcionario. EnFuengirola, a 31 tfotid2016 sBl® f it
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I j INTERVHNCION ^^^toEIInterventor Municipal"fdo.: D. JOSEM. MODELO BAEZA
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Fuengirola
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Visto su requerimiento del pasado dia 15 de enero (se adjunta copia), el funcionario que suscribe, Interventor de Fondos del Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola, tiene a bienemitirel presente
INFORME
(Ref.: F-15/2016)
PRIMERO.- En primer lugar permitame que me disculpe puesto que en ningun caso entendi que se me solicitara informe al respecto -de hecho la
citada sentencia no se me entrego en el momento sino posteriormente y
consideraba que a efectos meramente informativos-.
SEGUNDO.- En cualquier caso y tal y como sesenalo expresamente en el Informe Ref.: F-617/2015, aun cuando la cuestion tiene claras implicaciones economicas, se trata esta -como asi se ha senalado en ocasiones
anteriores-de una cuestion estrictamente juridica sobre la que debe pronunciarse la
Secretaria General y/o servicios juridicos de este Ayuntamiento (asi como la
Direccion de Personal de este Ayuntamiento con arreglo al ROF) al
correspondera aquel por lev el asesoramiento juridico de la Corporation, y no a estefuncionario.
TERCERO.- Respecto de la estricta cuestion planteada, se reitera este funcionario en lo senalado en el Informe Ref.: F-617/2015 en el sentido de que
“sibien elEstatuto entro en vigor al mes de supublicacion en el B.O.E., en lo quese refierea la carreraprofesionalya lapromocion internahayque teneren cuenta que, segun dispone la DisposicionFinalcuarta, numero 2, “Noobstante, lo establecido en los Capltulos IIyIII del Titulo III, excepto elartlculo 25.2, yen el Capitulo III del Titulo Vproducira efectos a partirde la entrada en vigor de las Leyes deFuncion Publicaque sedicten en desarrollo de esteEstatuto.”,-sin que hasta el momento se haya producido dicho desarrollo en el ambito de la CCAA deAndalucia-, debiendo posponersealmismo la regulaciony elefectivo desarrolloyejercicio deestederecho a lacamera profesional.
En relation con la sentencia aportada, ha de advertirse que se trata de una unica sentencia que no constituye en modo algunojurisprudencia y que la
situation base de partida puede no ser la misma en cuanto quien suscribe
desconoce si la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon cuenta con una ley
1 Sin perjuicio de la existencia de “opiniones" doctrinales en el sentido de que existe margen para la regulacibn sin necesidad de esperar al desarrollo legal y de la mayor flexibilidad con que cuenta el personal laboral -tal y como se indicb mas extensamente en el informe citado-.