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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL. ORIGEN CIENTÍFICO ( )

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D

ERECHOPROCESALCONSTITUCIONAL

.

O

RIGENCIENTÍFICO

(1928-1956)

LAURA M. RANGEL HERNÁNDEZ

“Sigue abierto el debate en torno a la naturaleza de este derecho pro-cesal constitucional. Mientras algunos autores sostienen que es una disciplina constitucional […], otros afirman que es mixta […]. Y otros, que la disciplina es netamente procesal”.1 De esta discusión,

así como del surgimiento del derecho procesal constitucional con autonomía científica, y de la paternidad de esta disciplina jurídica, entre otros temas, se hace cargo el autor en el libro que ahora se comenta.

A pesar de su corta edad, el derecho procesal constitucional ha ocupado la atención de un sinnúmero de procesalistas, cons-titucionalistas y teóricos del derecho de diversas latitudes; como muestra de ello basta mirar la reciente obra editada en honor del maestro Héctor Fix-Zamudio2 y la ya clásica colección de Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Derecho procesal constitucional. Origen científico

(1928-1956), Marcial Pons, España, 2008.

1 García Belaunde, Domingo, “De la jurisdicción constitucional al derecho

procesal constitucional”, en Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (coord.), Derecho procesal constitucional, 3a. ed., t. I, Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Porrúa, México, 2003, p. 318.

2 Esta extensísima obra consta de 12 tomos temáticos, y cuenta con la

partici-pación de 437 autores de 37 distintas nacionalidades. Cfr. Ferrer Mac-Gregor, Eduardo y Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo (coords.), La ciencia del derecho procesal constitucional.

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ensayos coordinada por el autor de la obra sobre la que tratan estas líneas.3

Con independencia del auge que ha tenido esta disciplina y del interés que ha despertado en la comunidad jurídica interna-cional, existen varios aspectos en torno a su origen, naturaleza, características intrínsecas y contenido que aún no han alcanzado consenso en la doctrina y que el profesor Eduardo Ferrer Mac-Gregor explica con rigor científico y pulcritud metodológica, pero sin ocultar su pasión por el tema.

El profesor Ferrer Mac-Gregor inicia la obra con la distinción tanto conceptual como sustantiva entre la “justicia constitucio-nal” y el “Derecho procesal constitucioconstitucio-nal”, haciendo notar el desarrollo que ha tenido la primera en Europa y el segundo en Latinoamérica.

Posteriormente aborda la cuestión relativa a la autonomía científica del derecho procesal constitucional. Comienza por poner de manifiesto la existencia de distintas posturas, ya que algunos le atribuyen una naturaleza “constitucional”, en tanto que otros sostienen que es “procesal” o “mixta”; este disenso tiene su razón de ser en la confluencia de temáticas netamente procesales, pero absolutamente impregnadas y condicionadas por su sustancia y categoría constitucional. En consecuencia la distinción y delimitación de los contenidos que serán objeto de estudio de cada una de estas ramas jurídicas es una ardua tarea que no sólo tiene relevancia teórica sino que redunda en la consolidación científica del derecho procesal constitucional. Ante esta tarea y para ofrecer a los lectores una conclusión, el autor inicia un interesante y ampliamente documentado reco-Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho, 12 tomos, Porrúa, UNAM, Marcial Pons, México, 2008.

3 Esta obra surgió con motivo de la celebración del Primer Seminario sobre

De-recho Procesal Constitucional, organizado por el Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el año 2000, pero que paulatinamente fue creciendo mediante la incorporación de importantes trabajos de diversos autores, para llegar ac-tualmente a su 4a. ed. (2006), que consta de cuatro tomos. Cfr. Mac-Gregor, Eduardo (coord.), Derecho procesal constitucional, 4a. ed., Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Porrúa, México, 2006.

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rrido sobre el origen, formación y evolución del derecho procesal constitucional.

Partiendo de la aceptación de que la “ciencia jurídica es una sola”, pero reconociendo la ya clásica distinción entre el derecho privado y público, ubica dentro de este último tanto al dere-cho procesal como al constitucional, lo que sirve de base para el análisis posterior. Dejando en claro sus orígenes y formación como procesalista, el autor relata como se arribó a la autono-mía científica del derecho procesal, pero sin soslayar al derecho constitucional, toda vez que también puntualiza los inicios de su estudio científico, concluyendo que ambas ramas surgen de la corriente del derecho público alemán en la segunda mitad del siglo XIX, y que la consolidación de su autonomía científica ocurre

durante el siglo XX.

Mas adelante formula una sugerente distinción del dere-cho procesal constitucional como “fenómeno histórico” y como “ciencia”. En el primer caso hace referencia al “análisis de los instrumentos jurídicos de protección de los derechos humanos o altos ordenamientos, así como las jurisdicciones u órganos que conocían de estos mecanismos en las diversas épocas y sistemas jurídicos”, esto es, las “fuentes históricas de las disciplina”, las cuales sistemati-za de conformidad con las tradicionales etapas históricas de la antigüedad, Edad Media y Edad Moderna, y finalmente la Edad Contemporánea. Por su parte, en cuanto a la ciencia o dogmática del derecho procesal constitucional, ubica su nacimiento en el periodo comprendido de 1928 a 1956 y para cuya explicación hace una verdadera disección de los acontecimientos y analiza concomitantemente la debatida paternidad del derecho procesal constitucional.

Es generalmente aceptada la importancia de Hans Kelsen en la materia que nos ocupa, a tal grado que algunos autores de la talla de Niceto Alcalá Zamora, lo ubican como “fundador del derecho procesal constitucional”, debido a su concepción de los “Tribunales Constitucionales” que fue materializada en la constitución austriaca de 1920, la repercusión que esto tuvo en el constitucionalismo de distintos países y por supuesto su principal contribución doctrinaria en torno al tema, “La garantie

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jurisdictionelle de la Constitution”. No obstante, una teoría más reciente, sostenida por Domingo García Belaunde, apunta a que su verdadero fundador es el propio Niceto Alcalá Zamora, en atención a que fue el primero en percatarse de la existencia de una verdadera y distinta disciplina jurídica que parte de la teoría general del proceso, a la cual “bautiza” como derecho procesal constitucional. Avanzando un poco más en este asunto, el autor propone una nueva explicación de acuerdo con la cual concibe a Alcalá Zamora como el “fundador nominal” y al jurista mexica-no Héctor Fix-Zamudio como el “fundador conceptual” de esta rama jurídica.

Para sostener su postura Ferrer Mac-Gregor realiza un acu-cioso análisis de los aportes de los citados autores, y algunos más, realizando a la vez una sistematización de este periodo del “origen científico” del derecho procesal constitucional de la siguiente manera.

Comienza por estudiar la etapa que denomina “precursora”, comprendida entre los años 1928 y 1942, la cual se sustenta en el “cimiento dogmático” de Kelsen respecto de la jurisdicción constitucional y de las garantías jurisdiccionales de la constitu-ción. La trascendencia de sus aportes es innegable, especialmente por sentar las bases de lo que posteriormente se convertirá en el derecho procesal constitucional, pero no debe perderse de vista que en su momento no se vislumbró esta disciplina jurídica.

A continuación, se abre la etapa denominada del “descubri-miento procesal”, que se extiende entre 1944 y 1947 y de cuya identificación es responsable Alcalá Zamora, quien advierte la existencia de una legislación procesal constitucional y sostendrá el origen procesal de esta disciplina, le otorgará su denominación y comenzará a delinear su contenido al sostener que el amparo debe ser objeto de estudio del derecho procesal constitucional.

Entre 1946 y 1955 se desarrolla la etapa del “desarrollo dog-mático procesal”, en la cual es evidente el interés y la actividad de los procesalistas de la época. Eduardo J. Couture inicia un mo-vimiento que continúa hasta nuestros días, relativo al estudio de la vinculación de las categorías procesales con la constitución, en concreto las garantías constitucionales del proceso. Por su parte,

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Calamandrei puso de manifiesto la relación entre el fenómeno constitucional y el procesalismo científico, además de contribuir a la construcción del control constitucional de las leyes, a la con-figuración de la Corte Constitucional Italiana y a la caracteriza-ción de los sistemas de justicia constitucional. Finalmente, cabe mencionar a Mauro Cappelletti, quien continuó en la línea de su maestro y trabajó de forma científica, comparativa y sistemática los mecanismos procesales de protección de las libertades tanto en el ámbito interno como trasnacional, analizando también lo relativo al control judicial de las leyes, todo lo cual tuvo influencia y repercusiones positivas en distintos países.

Por último, Ferrer Mac-Gregor destaca la etapa de “definición conceptual y sistemática”, que comprende los años de 1955 y 1956 y que definitivamente corre a cargo del magnífico jurista mexicano Héctor Fix-Zamudio, quien, con base en los anteceden-tes ya comentados, retoma la idea de la existencia de una ciencia derivada del procesalismo científico que se denomina derecho procesal constitucional, dedicándose a su análisis, sistematización y específicamente a la construcción de sus contenidos, poniendo de manifiesto su autonomía.

De todo lo anterior, el autor concluye que este proceso de creación y consolidación de la ciencia del derecho procesal constitucional se logró a través de los esfuerzos concatenados de los juristas antes señalados y que es precisamente Fix-Zamudio quien concluye esta tarea. En efecto, con su trabajo recepcional “La garantía jurisdiccional de la Constitución mexicana. Ensayo de una estructuración procesal del amparo”, este jurista realiza en 1955 el primer estudio dogmático de la materia.

En este trabajo pionero se tiene, por primera vez, como objeto de estudio dogmático, al derecho procesal constitucional, se estudia su nacimiento, se analizan las nociones de “defensa de la constitución”, “garantías fundamentales”, “garantías cons-titucionales”, denota la existencia de tres clases de garantías de la constitución, a saber: la garantía política, garantía judicial y garantía jurisdiccional y se elabora el primer concepto de “De-recho procesal constitucional”. También se analiza el caso del derecho procesal constitucional mexicano, dentro del cual se

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establece la naturaleza procesal del amparo y en función de ésta se analizan conceptos como “acción constitucional”, “jurisdicción constitucional” y “relación jurídica procesal entre otras”. Como corolario de lo anterior, se propone una veintena de argumentos que justifican el atribuir a Héctor Fix-Zamudio el carácter de fundador de la disciplina al lograr la configuración científica del derecho procesal constitucional.

Concomitantemente, se hace énfasis en el gran avance de la disciplina, que culminará en su consolidación autónoma, lo cual se justifica, además de las razones científicas ya señaladas, en la creación de diversas asociaciones científicas dedicadas a su estu-dio, el aumento en la producción literaria especializada y sobre todo en la enseñanza del derecho procesal constitucional tanto a nivel licenciatura como posgrado en distintas instituciones nacionales y extranjeras, lo cual es de gran relevancia, si se toma en cuenta que hasta hace apenas pocos años en ninguna facultad de derecho se estudiaba esta materia. Adicionalmente, con la sen-cillez y generosidad que lo caracterizan hace un reconocimiento a los que denomina “forjadores de segunda generación”.

En este orden de ideas, podemos afirmar que la obra que se comenta facilita una plena comprensión tanto del periodo fun-dacional del derecho procesal constitucional como de su estado actual, ya que por una parte pone de manifiesto las polémicas que lo envuelven, pero a la vez sistematiza la información y cla-rifica la realidad científica de la disciplina, por tanto se estima que es de inconmensurable valor para aquellos que se interesan en esta rama jurídica y una lectura obligada para los estudiosos del derecho procesal constitucional.

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