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inisterLMinisterioio de Justicia
Gobierno de Chile
APRUEBA CONTRATO DE ARRIENDO DE INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE OFICINAS DEL SML EN LA CIUDAD DE ANGOL.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 3 5 2
SANTIAGO, 1 6 MAYO 2013
VISTOS:
Estos antecedentes, Contrato de Arrendamiento celebrado entre Ana María Echeverría , como parte arrendadora, y el Servicio Médico Legal como parte arrendataria, de fecha 14 de Mayo de 2013; las atribuciones que me concede la Ley N° 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del personal del Servicio Médico Legal; la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y sus modificaciones; Ley N° 20.641 que fija el presupuesto del sector público para el año 2013; Resolución Afecta N° 13/ 2013 que renueva el nombramiento del Subdirector Administrativo; Decreto Supremo N° 773 de 19 de Noviembre de 2007 que delega facultad que indica en el Director Nacional del SML y en los Funcionarios que señala de dicho Servicio; y lo dispuesto en la Resolución N°1600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1.- Que en el cumplimiento de las labores propias del Servicio Médico Legal, resulta esencial contar con la infraestructura adecuada para realizar sus distintas labores.
2.-.Que, mediante correo electrónico de fecha 05 de febrero del año 2013, el Arquitecto de la Unidad de Proyectos del SML, Sr.
Miguel Gonzalez , informa sobre una propiedad para gestionar su arriendo en la ciudad de Angol referida al proyecto "AMPLIACION Y REMODELACION SML DE ANGOL", en el marco del F.N.D.R. código BIP N° 30077053-0.
3.-Que, para la ejecución de las obras que contempla el citado proyecto de "AMPLIACION Y REMODELACION SML DE ANGOL", se requiere desocupar las dependencias que ocupa el SML ubicadas en Calle Los Confines N° 786 de la ciudad de Angol, y su traslado a un inmueble que albergue transitoriamente esas oficinas.
4.-Que, para efectos de arrendar un inmueble en la ciudad de Angol para albergar las oficinas de la sede mientras se ejecute el proyecto de ampliación y remodelación, funcionarios de esa ciudad y de la Unidad de Proyectos del SML buscaron alternativas disponibles para incluir en el Oficio que el Departamento de Presupuesto y Finanzas envía al Ministerio de Justicia solicitando la autorización para el arrendamiento, que a su vez debe refrendar la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda (DIPRES).
5.-Que, una vez que se ubicó un inmueble que reunía las condiciones adecuadas para la finalidad de dependencias transitorias del SML, se reunió la información pertinente y se envió a la Subsecretaría de Justicia el Oficio Ord. N° 286, de fecha 28 de Febrero del 2013 solicitando la autorización para arrendar.
6.-Que, con motivo del citado Oficio Ord. N°
286, la Subsecretaría de Justicia envió el ORD N° 2760/13 dirigido a la Directora de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) solicitando autorización para arrendamiento de inmueble para funcionamiento de oficinas del SML en la ciudad de Angol, IX Región del país.
7.-Que, mediante ORD. N° 0629 de fecha 6 de mayo de 2013, la Directora de Presupuestos informa al Sr. Subsecretario de Justicia que se autoriza el arriendo solicitado en ORD. N° 2760 para el Servicio Médico Legal.
8.-Que, la autorización otorgada es para arrendar Oficinas transitorias del SML de Angol y contempla el inmueble de Calle Pedro Aguirre Cerda N° 149, de la comuna y ciudad de Angol, por un valor mensual de
$600.000.-,
con vigencia de 1 ario a partir de Mayo de 2013 renovable por períodos anuales.9.-Que, lo anterior motivó suscribir con fecha 14 de Mayo de 2013 un contrato de arriendo por el citado inmueble, con su propietaria Srta.
Ana María Echeverría Leal, RUT. 9.696.638-5,
en la Notaría Linda Scarlett Bosch Jimenez, quedando la fecha de inicio del contrato fijada para el día 15 de mayo del presente ario.RESUELVO:
I.- APRUÉBASE
contrato de arrendamiento suscrito entre el Servicio Médico Legal, representado por su Subdirector Administrativo don Christian Díaz Navarro, y doña Ana María Echeverría Leal, Rut. 9.696.638 - 5, para el funcionamiento de oficinas del SML en la ciudad de Angol, cuyo texto es el siguiente:CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ANA MARÍA ECHEVERRÍA LEAL
A
SERVICIO MEDICO LEGAL
En Santiago, Región Metropolitana, República de Chile, a 14 de Mayo de 2013, entre doña ANA MARIA ECHEVERRÍA LEAL, chilena, soltera, traductora de idiomas, cédula nacional de identidad N° 9.696.638-5, domiciliada en calle Carlos XII, N° 173, Departamento N° 1204, Comuna de Las Condes, Santiago, en adelante la
"Arrendadora";
y elEL SERVICIO MEDICO LEGAL,
servicio público que actúa bajo la persona jurídica del Fisco de Chile, RUT. N° 61.003.000-9, representado por suSubdirector Administrativo don
CHRISTIAN FRANCISCO DIAZ NAVARRO,
chileno, casado, administrador público, cédula nacional de identidad N° 7.933.887-7, ambos domiciliados en Avenida La Paz N° 1012, comuna de Independencia, Santiago, Región Metropolitana, en adelante también el
"Arrendatario",
los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con sus cédulas antes mencionadas y exponen que han convenido en celebrar el presente contrato de arrendamiento que se regirá por las cláusulas siguientes y, en silencio de ellas, por las disposiciones de la Ley Número 18.101, y sus modificaciones posteriores y por el Código Civil:PRIMERO: De la Propiedad
La Arrendadora es dueña de un inmueble ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda N°
149, comuna y ciudad de Angol, Provincia de Malleco, 9° Región. El título de la propiedad está inscrito a nombre de la arrendadora a fojas 1179, N° 1005 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol correspondiente al ario 2012.
SEGUNDO: Entrega y Destino
En este acto, la parte arrendadora da en arrendamiento a la parte arrendataria, a cuyo nombre acepta el representante del arrendatario, el inmueble ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda N° 149, Comuna y Ciudad de Angol, Provincia de Malleco.
El Arrendatario se obliga a destinar el inmueble exclusivamente a oficinas administrativas del Servicio Médico Legal, siendo esta obligación del Arrendatario determinante para la celebración del presente contrato.
TERCERO: Plazo y Vigencia del Arrendamiento
La duración del presente el contrato será de 1 ario, a partir del día 15 de Mayo de 2013, y sin perjuicio de lo anterior el contrato se renovará sucesiva y automáticamente por períodos de un ario, si ninguna de las partes le diera aviso a la otra de su intención de ponerle termino con a lo menos sesenta días de anticipación a la fecha de vencimiento del período que encuentre rigiendo. El aviso deberá expresarse mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado por las partes en el presente contrato. En caso de poner término antes de cumplirse la vigencia y/o de renovarse el contrato y el arrendatario requiera dejar el inmueble antes de la fecha fijada para el vencimiento del contrato renovado, deberá dar aviso al arrendador por escrito con a lo menos 60 días de anticipación a la fecha propuesta de término.
CUARTO: Renta Mensual
La renta mensual de arrendamiento será la cantidad de $600.000.- (seiscientos mil pesos), monto que deberá pagarse por mes anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes. La renta de arrendamiento deberá ser cancelada mediante depósito o transferencia electrónica en la Cuenta Corriente N° 07-74875-2 del Banco BICE, a nombre de ANA MARÍA ECHEVERRÍA LEAL, correo electrónico:
amecheverrí[email protected] , o la cuenta que en el futuro ésta señale por escrito. El sólo duplicado de la boleta de depósito ó comprobante de transferencia electrónica, será prueba suficiente del pago de la renta para todos los efectos legales a los cuales la Arrendadora no podrá objetar de forma alguna, y equivaldrá al Recibo de Arriendo correspondiente. La Arrendadora no está obligada a recibir pagos parciales. La renta de arrendamiento se incrementará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) cada 6 meses.
QUINTO: De los Pagos
El Arrendatario paga en este acto la cantidad de $600.000.- (seiscientos mil pesos) y el mes de garantía indicado en la cláusula 15° en su equivalente en pesos.
SEXTO: De la restitución del inmueble
Si no renovase el contrato a la fecha de vencimiento, la parte Arrendataria deberá restituir el inmueble, entrega que deberá hacer mediante la desocupación total de la propiedad, poniéndola a disposición de la Arrendadora en la fecha fijada para el término, entregándola mediante la restitución de las llaves y copias y en buen estado las dependencias. Además, deberá exhibir los recibos que acrediten el pago hasta el último día que ocupó el inmueble, de los consumos propios, y cancelar los consumos
proporcionales de los servicios de energía eléctrica y agua potable, y de cualquier pago que le correspondiese y que haya sido contratado directamente por el Arrendatario.
En el caso que no se efectúe la restitución a la fecha de término de este contrato, el Arrendatario seguirá obligado al pago de la renta y consumos de la propiedad.
SÉPTIMO: Propiedad de los muebles
Las partes dejan constancia que el inmueble se entrega en arriendo sin muebles, maquinarias ni instalaciones especiales.
OCTAVO: Mejoras
La Arrendadora no tendrá obligación de efectuar ninguna mejora en LA PROPIEDAD arrendada. Las mejoras que pueda efectuar la Arrendataria y que no puedan separarse sin grave detrimento de la propiedad quedarán en beneficio de la propiedad desde el momento mismo en que sean ejecutadas, sin que la Arrendadora deba pagar suma alguna por ellas, cualesquiera sea su tipo, carácter, naturaleza o monto.
Respecto de las mejoras que si puedan separarse sin grave detrimento de la propiedad la Arrendataria tendrá la facultad de retirarlas, si así lo estima, sin que por esto la Arrendadora tenga derecho a algún pago. La Arrendataria se encuentra plenamente facultada, a su entero costo, para efectuar trabajos de remodelación simples en el inmueble materia de este contrato si lo estimare necesario.
NOVENO: De los pagos adicionales
El Arrendatario por este acto se obliga, además, a pagar puntualmente los consumos básicos de luz y agua del inmueble, y si quisiera gozar de servicios de telefonía, TV cable y/o Internet, u otro servicio deberá contratarlos directamente. El atraso de un mes en cualquiera de los pagos indicados dará derecho a la Arrendadora para suspender los servicios respectivos. Queda prohibido al Arrendatario suscribir convenios de pago o repactar deudas con empresas de servicios. Al momento de la firma del presente Contrato la Arrendadora se obliga a acreditar que los consumos básicos y servicios listados en esta cláusula se encuentran al día.
DÉCIMO: De la mantención del inmueble.-
Serán de cargo del Arrendatario: a) Mantener en buen estado de funcionamiento las llaves de los artefactos, las llaves de paso, las válvulas y flotador de los silenciosos, y los enchufes y interruptores de la instalación eléctrica, haciéndolos arreglar o cambiar por su cuenta cuando fuese necesario y del mismo valor al dañado. b) Dar aviso de inmediato a la Arrendadora si se produce algún defecto que sea de su responsabilidad con el fin que proceda a su reparación. c) En general, efectuar oportunamente y a su costo las reparaciones menores atingentes a los ítems anteriores, adecuadas para la conservación y el buen funcionamiento de la Propiedad Arrendada. d) Serán imputables a la Arrendataria los defectos de humedad que sean productos del uso inadecuado del inmueble, referidos a condensación por falta de ventilación diaria de las dependencias. e) Conservar la propiedad arrendada en buen estado de aseo y conservación.UNDÉCIMO: Prohibiciones al ARRENDATARIO.-
Queda prohibido al ARRENDATARIO: Uno: Subarrendar o ceder a cualquier título el presente contrato;hacer variaciones mayores en la propiedad arrendada. Las variaciones mayores se podrán efectuar con autorización escrita de la Arrendadora, quien tendrá cinco días hábiles desde la solicitud por escrito para manifestar su consentimiento o rechazo a las variaciones, en caso de transcurrir ese plazo sin manifestar nada se entenderá que autoriza las variaciones propuestas.
Dos:
Causar molestias a los vecinos, introducir materiales explosivos, inflamables o de mal olor en la propiedad arrendada.Tres:
Destinar el inmueble a un objeto distinto al señalado en este contrato, salvo autorización de la Arrendadora. Cuatro: Mantener animales al interior de la oficina.Cinco:
Dar la Propiedad en Garantía Bancaria, hipotecaria u otro concepto.Sexto:
Producir, permitir, consentir o tolerar la emisión de ruidos, sonidos molestos, gritos o disturbios que afecten la normal tranquilidad que impone la convivencia entre vecinos. La vulneración de cualquiera de las prohibiciones anteriores facultará a la ARRENDADORA para dar término inmediato al presente contrato de arrendamiento.
DUODÉCIMO: Terminación anticipada del contrato.-
Las partes convienen en que la Arrendadora estará facultada para poner término al presente contrato en caso que el Arrendatario incurra en cualquiera de las causales siguientes:a)
Destinar la propiedad a un objeto o uso distinto a lo pactado en este contrato o que fuere modificado sin el consentimiento expreso de la Arrendadora. b) Si el Arrendatario no mantiene la propiedad arrendada en perfecto estado de conservación, como asimismo, si no reparare a su costo cualquier desperfecto de uso habitual y que comúnmente son de cargo de los arrendatarios, que experimente LA PROPIEDAD arrendada. c) El incumplimiento reiterado en el pago de uno ó cualquiera de los servicios que sean de cargo del Arrendatario. En cualquiera de los casos señalados precedentemente, la Arrendadora podrá poner término anticipado al presente contrato, comunicando tal decisión al Arrendatario por medio de carta dirigida a través de un Notario Público al domicilio indicado por el Arrendatario en este instrumento. Si la Arrendadora pusiere término al contrato por haberse verificado una cualquiera de las causales precedentemente individualizadas, el Arrendatario deberá: Uno: Restituir materialmente el inmueble a la arrendadora, en perfecto estado, dentro de los treinta días corridos siguientes al día de entrega de la carta referida precedentemente en el domicilio del Arrendatario, entrega que deberá hacer mediante la desocupación total del inmueble, poniéndolo a disposición de la Arrendadora y entregándole las llaves.Dos:
Continuar pagando la renta de arrendamiento, los servicios y desembolsos que le correspondan según este contrato hasta el día de la restitución efectiva del inmueble.DÉCIMO TERCERO: Exclusión de responsabilidad
La parte Arrendadora no responderá, en manera alguna por robos que puedan ocurrir en LA PROPIEDAD arrendada o por los perjuicios que puedan ocasionarse a los bienes de la parte arrendataria por incendios, inundación, filtraciones, efectos de humedad o calor. Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario no será responsable por los perjuicios producidos en la propiedad arrendada, por la ocurrencia de casos fortuitos o de fuerza mayor. Si LA PROPIEDAD arrendada quedase imposibilitada o inhabilitada para cumplir los fines para lo cual fue arrendada, se pondrá término de inmediato al contrato de arrendamiento.
DECIMO CUARTO: Derecho a Inspección
La Arrendataria se obliga a dar todas las facilidades para que la Arrendadora o quien la represente, pueda visitar el inmueble cuando lo desee. Asimismo, en caso que desee venderlo o arrendarlo al vencimiento del plazo, la Arrendataria se obliga a permitir su visita en día y hora convenida con la Arrendadora o con quien a ésta represente.
DÉCIMO QUINTO: De la garantía de arrendamiento
A fin de garantizar el fiel cumplimiento de todas las obligaciones de este contrato, la parte Arrendataria entrega en Garantía en este Acto a la parte Arrendadora la cantidad de $600.000.- (seiscientos mil pesos) indicada en la cláusula Quinta precedente. Dicha garantía se restituirá al Arrendatario por igual monto a la recibida en este Acto, dentro de los 30 días siguientes a la fecha a la restitución de LA PROPIEDAD arrendada, quedando desde luego autorizada la parte Arrendadora para descontar de la Garantía mencionada el valor efectivo de los deterioros y perjuicios de cargo de la parte Arrendataria que se hayan ocasionado en el inmueble, así como el pago de las cuentas pendientes de servicios de luz, agua u otra que sean de cargo del Arrendatario, sean completas o proporcionales y que hayan sido recibidas con posterioridad a la fecha en que haya desocupado LA PROPIEDAD.
El descuento deberá ser respaldado mediante cuenta detallada que deberá entregar la Arrendadora a la parte Arrendataria. El Arrendatario no podrá en caso alguno imputar la garantía, al pago de la renta de arrendamiento, ni aun tratándose de la renta del último mes.
DECIMO SEXTO: Condición Suspensiva
Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula Tercera de este instrumento, las partes acuerdan que la vigencia del presente contrato se encuentra supeditada a la aprobación que para estos efectos debe ser otorgada por la Dirección de Presupuestos (DIPRES), dependiente del Ministerio de Hacienda.
DECIMO SÉPTIMO: Modificaciones al Presente Contrato
Las partes convienen que el presente contrato sólo podrá ser modificado con la voluntad de ambas partes.
DECIMO NOVENO: Domicilio
Para todos los efectos del presente contrato las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago, y se someten a la jurisdicción y competencia de sus tribunales de justicia.
La Arrendadora y el Arrendatario deberán informar mutuamente cualquier cambio de domicilio para efectos de notificaciones emanadas del presente contrato.
VIGÉSIMO: Personería.-
La personería de don CHRISTIAN FRANCISCO DIAZ NAVARRO para actuar en representación del SERVICIO MEDICO LEGAL, consta de la Resolución N° 4 de 11 de enero de 2010 de dicho Servicio, en relación con el Decreto Supremo número 773 de fecha 19 de noviembre de 2007,
"Delega facultad que indica en el Director Nacional del Servicio Médico legal, y en los funcionarios que señala de dicho Servicio".
El presente contrato se otorga en dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder de cada parte.
Hay firmas ilegibles y huellas dactilares,
ANA MARÍA ECHEVERRÍA LEAL CHRISTIAN FRANCISCO DÍAZ
C.I.
9.696.638-5
NAVARROARRENDADORA
C.I. 7.933.887-7
ARRENDATARIO
p.p. SERVICIO MEDICO LEGAL
AUTORIZO LAS FIRMAS PRECEDENTES, Santiago 15 de MAYO de 2013.
Hay firma ilegible y timbre de Notario Linda Scarlett Bosch, 20a Notaría de Santiago.
II.-PAGUESE
periódicamente al arrendador la renta mensual establecida en el contrato y la garantía inicial de arriendo por única vez.III.- IMPÚTESE
el gasto que demande el presente contrato al Subtítulo22, Ítem 09, Asignación 002
del Presupuesto corriente del Servicio Médico Legal del año 2013.IV.-DESÍGNASE
administrador del contrato, para velar por su fiel cumplimiento, al Jefe Provincial del SML de Angol y/o al encargado Administrativo de esa sede.V.-ARCHÍVESE
el contrato de arrendamiento suscrito y sus antecedentes en el Dpto. de Abastecimiento para su custodia.ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN TRANSP ENCIA.
O E Die
O SUBDIRECTOR 00 1,!:`:;.INISTRATIVO
AVARRO falf3.1 ECTOR • MINISTRATIVO
SERVICIO M DICO LEGAL
RCS/F
HIHIDISTRIBUCIÓN:
• Departamento de Asesoría Jurídica.
• Unidad de Tesorería
• Unidad de Proyectos
• SML de Angol
• Departamento de Abastecimiento.
• Oficina de Partes.