COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
Dictamen de los Proyectos de Ley Nos. 34, 354, 728, 760, 989 y 2503/2001-CR, que proponen rebajar la edad, tanto para hombres como para mujeres, en el Sistema Nacional de Pensiones y en el Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones.
Señor Presidente:
Han ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Seguridad Social, los siguientes Proyectos de Ley:
1. Proyecto de Ley Nro. 34/2001-CR, de fecha 20 de Agosto del 2001, que propone modificar el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nro. 054-97-EF y se restituya la vigencia del Artículo 38º del Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nro. 19990, aprobado por Decreto Supremo Nro. 014-74-TR, presentado por los señores Congresistas Mercedes Cabanillas Bustamante y José Luis Delgado Nuñez del Arco.
2. Proyecto de Ley Nro. 354/2001-CR, de fecha 27 de agosto de 2001, que propone rebajar la edad de jubilación a los 60 años y 55 años en el Sistema Nacional de Pensiones y en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, suscrito por la señora Congresista Dora Nuñez Dávila y otros señores Congresistas.
3. Proyecto de Ley Nro. 728/2001-CR, de fecha 05 de Octubre de 2001, que proponen establecer 60 años de edad o 30 años de servicios para la jubilación de hombre y mujeres, presentado por el señor Congresista Javier Velásquez Quesquén.
4. Proyecto de Ley Nro. 760/2001-CR, de fecha 09 de octubre de 2001, que propone la reducción de edad de jubilación de 65 a 55 años para las mujeres y 60 años para los hombres, tanto en el Sistema Nacional de Pensiones como en el Sistema Privado de Pensiones, presentado por el Congresistas Roger Santa María del Aguila.
5. Proyecto de Ley Nro. 989/2001-CR de fecha 29 de octubre de 2001, que propone la reducción de la edad mínima de jubilación a 60 años para los hombres y 55 para las mujeres, presentado por el señor Congresista Juan de Dios Ramírez Canchari.
6. Proyecto de Ley Nro. 2503/2001-CR de fecha 10 de abril de 20021, que propone modificar el artículo 9º de la Ley Nro. 26504, referido a la edad de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones, presentado por el señor Congresista José Luis Risco Montalván.
Durante el Periodo Legislativo 2001 – 2002, la Comisión de Seguridad Social aprobó íntegramente los términos del presente Dictamen, el cual de conformidad con el Acuerdo Nro. 003-2002-2003/CONSEJO-CR retornó nuevamente a la Comisión para su revisión y tratamiento preferencial.
En tal sentido, se señalan las precisiones establecidas en el dictamen original:
? Todos los Proyectos de Ley coinciden en la necesidad de rebajar la edad de Jubilación a los 60 años, algunos indican que en el caso de las mujeres, la edad de jubilación debe de ser 55 años, tanto en el Sistema Nacional de Pensiones, como en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
? El Art. 38º del Decreto Ley Nro. 19990 de 24 de Abril de 1973, establecía que la Pensión de Jubilación se goza a los sesenta años de edad para los hombres y de cincuenticinco años de edad para las mujeres; pero, después de 25 años de vigencia de este beneficio, por Ley Nro. 26504 del 17 de Julio de 1995, fue derogado el Art. 38º del referido cuerpo legal, estableciendo en 65 años, la edad de Jubilación, para hombres y mujeres.
? Los Proyectos de Ley en estudio, hacen referencia a la situación de vida del trabajador, quien por las condiciones de trabajo insuficientes, de poca cobertura de salud, experimenta un prematuro deterioro orgánico y fisiológico, acelerando su incapacidad para el trabajo, así como su propio desenlace, sin haber disfrutado de un periodo razonable de descanso a la finalización de su actividad laboral.
? Si se compara la esperanza de vida del poblador sudamericano, con la de países europeos, la diferencia es abismal. Esta circunstancia hace que en estos países el goce del beneficio sea duradero, premiando de esta manera la dedicación, el esfuerzo del trabajo que contribuye al desarrollo de su organización y de su país.
? Si se establece una correlación entre la esperanza de vida al nacer, promedio 75.56 años, y la edad de Jubilación, se puede afirmar que los pensionistas de los países europeos, sí gozan y disfrutan de su pensión, respecto del poblador sudamericano cuya edad promedio es de 69.9 años; siendo mas crítica la situación del trabajador peruano, cuyo promedio de vida es de 67 años, por lo que, disfrutaran de su Jubilación, un periodo muy breve, más aún si se tiene en cuenta que percibe una pensión demasiado baja.
? Si se revisa la legislación comparada, la tendencia de la edad de Jubilación en los países del entorno es de 60 años, veamos por ejemplo:
En Ecuador, la edad de Jubilación es de 60 años.
En Colombia, 60 para varones y 55 para mujeres.
En Argentina, 60 años para varones y 55 para mujeres.
En Uruguay, 60 años para varones y 55 para mujeres.
En Venezuela, 60 años para varones y 55 para mujeres En Brasil, 65 años para varones y 60 para mujeres.
? La diferencia radica básicamente en que para el trabajador rural que se desenvuelve en condiciones de trabajo menos aparentes, la jubilación empieza a los 60 años para varones y 55 para mujeres. En ese sentido, resultan coherentes las iniciativas legislativas con la situación económica y social en que vive la mayoría de peruanos especialmente la del adulto mayor.
? Se considera a continuación las variables más importantes, que hay que tener en cuenta como la edad, la mortalidad y la morbilidad, que afecta a la población peruana.
ESTRUCTURA DE LA POBLACIÓN PERUANA CUADRO Nº 1
POBLACIÓN ESTIMADA Y PROYECTADA POR GRUPO DE EDAD AÑO 2000
EDAD Nº DE PERSONAS %
0 - 19 11'260,675 43.88
20 - 59 12'544,546 48.88
60 -64 618,447 2.42
65 a más años 1'238,022 4.82
TOTAL 25'661,690 100.00
? Del cuadro precedente podemos inferir, que la población peruana está constituida en su mayor parte por niños, jóvenes y adultos de 0 a 59 años, que representa el 92.76% del total de la población, y, si consideramos la población de 60 a más años, sólo representa el 7.24%.
? Si se tiene en cuenta sólo a los que se encuentran en edad de trabajar, es decir, a los que constituyen la PEA, el porcentaje es de 48.88%. Por tanto, se afirma que un porcentaje muy reducido de la población, 7.24% y 4.82% de 65 a más años, llegan a adultos mayores. (ver anexo 1:
población estimada y proyectada, según sexo y grupo de edad, 1990, 1995, 2000, 2005, 2010 y 2015. Fuente INEI).
? A diferencia de los que consideran la información estadística de esperanza de vida por edades, que sostienen que las personas que llegan a 65 años pueden vivir hasta los 80 años de edad, es muy relativo, siendo necesario preguntarnos ¿cuántas personas viven hasta los 65 años de edad? Para responder a esta pregunta, hacemos el siguiente desarrollo:
? Según información proporcionada por el Ministerio de Salud, Oficina de Estadística e Informática, nos indica que el año 2000 han fallecido 84,393 personas en el ámbito nacional. De las cuales, 41,453 personas corresponde a la edad de 0 a 64 años, que representa el 49.5% del total de fallecidos y de 19 a 64 años, han fallecido 28,037 personas que representa el 33.5% y que constituyen la PEA. (ver anexo 2: informe estadístico de defunción elaborado por el Ministerio de Salud)
? De la información proporcionada por la Municipalidad de Lima, de las defunciones ocurridas de enero a septiembre del año 2001, se tiene el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 2
NÚMERO DE DEFUNCIONES AÑO 2001 - ENERO – SEPTIEMBRE EDAD DEFUNCIONES %
Menos de 1 año 169 6.00
01 - 09 25 0.89 10 - 19 32 1.14 20 - 39 365 12.97 40 - 59 473 16.81 60 - 79 1022 36.32 80 a más 706 25.09 No especifica 22 0.78 TOTAL 2,804 100.00
? En el supuesto que la Jubilación sea a los 60 años de edad, y se considera la edad de 20 a 59 años que constituye la PEA, y los comprendidos en dicha edad sean aportantes, que son 838 personas fallecidas, se quedarían sin recibir la pensión que porcentualmente representa 29.78%. Y si la edad de Jubilación es la vigente, o sea, 65 años, el número de personas fallecidas es mayor y llegaría a 1,086
personas, que representa el 38.60% del total, que se quedarían sin recibir Pensión.
? Los técnicos del INEI, consideran que los porcentajes de 33.5% y 38.60%, son significativos y representativos de una población, pues, de 100,000 personas 33,500 ó 38,600 no tendrían pensión de Jubilación por fallecimiento.
? El indicador de morbilidad es muy importante y debe tenerse en cuenta para considerar la edad de Jubilación de las personas que constituyen la sociedad de un país. Pues, nos permite conocer las condiciones de salud en que un jubilado disfruta de su Pensión.
? La información proporcionada por el INEI, referente al adulto mayor en cuanto a morbilidad nos indica que existen 1'079,862 personas que padecen de diversos tipos de enfermedades, de las cuales 317,152 corresponden a las edades de 60 a 64 años y representa el 29.37%, acentuándose mucho más en las personas de 65 a 99 años, las cuales constituyen 762,710 personas y representa el 70.63%.
? La comparación de la población estimada al 30 de junio de 1998 de 60 a más años, con la población registrada por morbilidad al mismo año y de la misma edad es la siguiente:
? La población estimada a 1998 de 60 a más años considerando la tasa de crecimiento anual de 2%, fue de 1'782,955 personas y la registrada por morbilidad fue de 1'079,862 personas. Es decir, que solamente 703,093 de dichas personas están sanas y suponiendo que hayan aportado para obtener una Pensión corresponde un 39.43% de personas que puedan disfrutar de su Pensión, mientras que 60.57% al percibir su Pensión estarían con algún tipo de enfermedad que no le permitirían disfrutar de su Pensión.
? Esto se agudizará si consideramos que la edad de Jubilación es la vigente, es decir, 65 años de edad.
En consecuencia, la actual Comisión de Seguridad Social acordó ratificar los términos del dictamen favorable del Periodo Legislativo 2001 – 2002, y por tanto, la aprobación de los Proyectos de Ley Nros. 34, 354, 728, 760, 989 y 2503/2001-CR, con el siguiente Texto Sustitutorio:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REBAJA LA EDAD DE JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Y EN EL SISTEMA PRIVADO DE
ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES
Artículo 1º: Modificación del Artículo 9º de la Ley Nro. 26504 Modifícase el Artículo 9º de la Ley Nro. 26504, en los términos siguientes:
Artículo 9º.- Edad de Jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones
La edad de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nro. 19990 es a partir de los 60 años de edad, tanto para hombres como para mujeres.
Artículo 2º: Modificación del Artículo 41º del Decreto Supremo Nro.
054-97-EF- Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos Privados de Pensiones.
Modifícase el artículo 41º del Decreto Supremo Nro. 054-97-EF - Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en los términos siguientes:
Artículo 41º.- Edad de Jubilación
Tienen derecho a percibir la Pensión de Jubilación, los afiliados hombres y mujeres, cuando cumplan 60 años de edad.
Artículo 3º: Derogatoria
Deróganse o déjense sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Lima, 14 Octubre 2002
XAVIER BARRÓN CEBREROS Presidente
JESÚS ALVARADO H. JOSÉ LUIS DELGADO N.
JORGE LUIS MERA R. DORA NUÑEZ D.
DANIEL ROBLES L. JOSÉ LUIS RISCO M.
VÍCTOR VELARDE A. RAFAEL AÍTA C.