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1

A

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

DE PARTES

BAJA CALIFORNIA 0 F

Z

ALÍA

ASUNTO:

1 DEPENDENCIA 1

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO 1

SUBSECRETARÍA JURÍDICA DEL ESTADO 1

DIRECCIÓN JURÍDICA DE ASESORÍA II

SECCION 1

AL EJECUTIVO 1

NUMERO DEL OFICIO SGG/SSJE/DJAE/857/2015

EXPEDIENTE DJAE/1 24/15

Decreto Desincorporatorio del inmueble lote 4 de la manzana 4, del Fraccionamiento Baja Maq El Aguila, ubicado en la ciudad de Tijuana, B.C., para ser donado a la Cruz Roja MexicanaI.A.P.

Mexicali, Baja California, a 01 de septiembre de 2015.

OIP. JULIO CÉSAR VÁZQUEZ CASTILLO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA XXI LEGISLATURA DEL ESTADO P r e s e n t e.-

Con el fin de apoyar a la Cruz Roja Mexicana, Institución de Asistencia Privada, para que construya y opere oficinas administrativas de la Delegación de la Cruz Roja Estatal, el Centro Estatal de Control de Desastres, una bodega de resguardo de Unidades de Desastres, un Centro de Capacitación, la Oficina de Coordinación de Veteranos, la Oficina de Coordinación de Juventud y un Consultorio Médico, ampliando su capacidad de operación en beneficio de la población tijuanense; en uso de la atribución que al Gobernador del Estado confieren los artículos 28 fracción II y 49 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y con la facultad que al suscrito otorga el artículo 19 fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, se somete a la consideración de esa Honorable XXI Legislatura, para su análisis y en su caso, aprobación correspondiente, Iniciativa de Decreto para desincorporar del dominio público del Estado e incorporar al dominio privado del mismo, el inmueble identificado como lote 4 de la manzana 4, con superficie de 5,877.57 metros cuadrados del Fraccionamiento Baja Maq El Aguila, ubicado en la ciudad de Tijuana, Baja California, a fin de ser transmitido a título gratuito a la Cruz Roja Mexicana I.A.P., para los fines anteriormente señalados.

ATNTAM

FRAÑRt13ÓMEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBII

/

ANEXOS

VI LS/JADM/JCDM/J

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EJECUTIVO

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

DIPUTADO JULIO CESAR VÁZQUEZ CASTILLO

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA HONORABLE XXI LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PRESENTE.-

Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Gobernador del Estado de Baja California, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 28 fracción II y 49 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y con fundamento en los artículos 3 primer parrafo y 9 de la Ley Organlca de la Administracion Publica del Estado de Baja California, 10 fraccion IX 16 y 36 primer parrafo, de la Ley General de Bienes del Estado de Baja California y 9 segundo parrafo de la Ley de Planeacion para el Estado de Baja California, se somete a la consideracion de esa Honorable XXI Legislatura del Estado INICIATIVA DE DECRETO PARA DESINCORPORAR DEL PATRIMONIO DEL DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO E INCORPORAR AL PATRIMONIO DEL DOMINIO PRIVADO DEL MISMO, EL PREDIO IDENTIFICADO COMO LOTE 4 DE LA MANZANA 4 DEL FRACCIONAMIENTO BAJA MAQ EL AGUILA, CON UNA SUPERFICIE DE 5,877 57 METROS CUADRADOS, DE LA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, PARA SER ENAJENADO A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA CRUZ ROJA MEXICANA, I.A.P., BAJO LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan Estatal de Desarrollo 2014-2019, en su eje 2 denominado "Sociedad Saludable", señala como uno de sus objetivos «Contribuir al control de emergencias en salud desastres y de seguridad en salud previendo como estrategia para su cumplimiento el incrementar acciones para contar con personal capacitado y especializado que responda oportuna y eficientemente ante emergencias de salud y desastres de seguridad en salud, para que en el año 2019, se logre contar con personal y equipo especializado que responde en forma eficiente a cualquier emergencia sanitaria.

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Por consiguiente, el reto de asegurar y garantizar en el entorno social de los bajacalifornianos, la atención médica, atención pre-hospitalaria y desastres, brindando acciones a través de sistemas de calidad en materia de capacitación y certificación con la finalidad de enriquecer la profesionalizacion hace necesario el diseño de politicas publicas capaces de promover la coordinación en los tres órdenes de gobierno, la participaciór de instituciones públicas y de la ciudadana, toda vez que una sociedad preparada ante la presencia de desastres naturales, disminuye las perdidas humanas y aumenta la participacion ciudadana

Para lograr lo anterior, es necesario implementar acciones de crecimiento y mejora continua a favor de las diversas instituciones de salud, tal es el caso de la Cruz Roja Mexicana, Institucion de Asistencia Privada y de utilidad publica, que conforme a sus estatutos vigente tiene por objeto entre otros prestar servicios de urgencias medicas o de emergencia y socorro para victimas de desastres informando a las autoridades competentes y cumpliendo la legislacion aplicable; capacitar a la población en la forma de responder a los desastres; y en general, contribuir a mejorar la salud, prevenir las enfermedades, aliviar los sufrimientos de la población preferentemente en condiciones de vulnerabilidad, desarrollando al efecto toda accion humanitaria tendiente a estos fines de acuerdo con sus posibilidades y las disposiciones legales vigentes, reglamentos y normas oficiales aplicables.

Asimismo, el referido instrumento de planeación señala que las proyecciones del Consejo Nacional de Poblacion CONAPO estiman que para el 2019 en el Estado se contara con tres millones 682 mii 63 habitantes representando el 2 9% de la poblacion total del pais La concentracion poblacional en el Estado es evidente cerca del 80% de la poblacion reside en solo dos de sus municipios (Tijuana 49 4% y Mexicali 29 5%) de igual manera, es considerada como una entidad urbana ya que el 92 1% de sus habitantes, se encuentra radicando en localidades de dos mil 500 o más pobladores.

Cabe señalar que Tijuana es la ciudad más poblada del Estado, de acuerdo al censo de 2010, cuenta con una población superior al millón y medio de personas, mucha de la cual es

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EJECUTIVO

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

población que proviene de otros estados de la República, de Centro y Sudamérica que busca migrar a los Estados Unidos de América, pero al no poder ingresar a dicho país, 0pta por quedarse en ese municipio; esta situación generaun crecimiento desmedido de la mancha urbana y por consiguiente una mayor demanda de servicios publicos entre los cuales destacan los servicios de asistencia médica de emergencia.

La Cruz Roja Mexicana Delegacion Tijuana atendio durante el año 2013 37,722 servicios de ambulancias 35,136 urgencias 849 hospitalizaciones 602 cirugias, 201 servicios pediatricos, 47 servicios en la Unidad de Cuidados Intensivos, y proporciono 11,256 capacitaciones comunitarias Todo esto se llevo a cabo con el apoyo de 215 personas trabajando todos los dias, sumando esfuerzos con mas de 500 voluntarios lo anterior representa un gran esfuerzo que requiere del apoyo gubernamental para ampliar y mejorar sus instalaciones para que en un futuro los servicios de dicha institucion se sigan proporcionando con la calidad que la ciudadanía de Tijuana requiere.

Mediante escrito de fecha 04 de noviembre de 2014, el Delegado Estatal Baja California de la Cruz Roja Mexicana, solicito al Gobernador del Estado la donacion del predio identificado como lote 4 de la manzana 4, del Fraccionamiento Baja Maq El Aguila ubicado en la ciudad de Tijuana Baja California con el proposito de construir y operar oficinas administrativas de la Cruz Roja Estatal el Centro Estatal de Control de Desastres una bodega de resguardo de Unidades de Desastres un Centro de Capacitacion la Oficina de Coordinacion de Veteranos la Oficina de Coordinacion de Juventud y un Consultorio Medico en beneficio de la poblacion tij uanense.

Con base en lo anterior y atendiendo la necesidad de que el municipio de Tijuana Baja California cuente con mejores instalaciones para que la Cruz Roja Mexicana esté mejor preparada para enfrentar un desastre natural de cualquier índole, así como sus complicaciones y consecuencias, y con ello evitar pérdidas humanas, se estimó factible solicitar la presente desincorporación

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GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

Para atender los fines señalados anteriormente, el Ejecutivo del Estado requiere desincorporar del patrimonio del dominio público de Gobierno del Estado, e incorporar al patrimonio privado del mismo el predio a efecto de que sea enajenado a titulo gratuito en favor de Cruz Roja Mexicana que se identifica de la siguiente forma:

Lote 4 de la Manzana 4 del Fraccionamiento Baja Maq El Aguila, con superficie de 5,877.57 metros cuadrados de la ciudad de Tijuana, Baja California el cual cuenta con las medidas y colindancias siguientes:

Al Norte En 159.95 metros con lote 3 de la manzana 4

Al Sur En 29.61 metros LC=43 45 metros, 70 metros con lote 1 manzana 4 Calle del Aguila Marina

Al Este: En LC23.56 metros con Calle del Águila Marina;

Al Oeste En 54.99 metros con lote 2 de la manzana 4

El referido inmueble fue adquirido mediante contrato de donacion protocolizado en escritura publica numero 5653 de fecha 07 de junio de 1990, pasada ante la fe del Notario Publico numero Treinta y Nueve con ejercicio en el Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de Mexico debidamente registrado bajo partida numero 85 tomo 2 de la seccion Gobierno de fecha 03 de enero de 1992 del Registro Publico de la Propiedad y de Comercio del Estado oficina registradora de Tijuana Baja California por medio de la cual Bancomer, Sociedad Nacional de Credito por cuenta e instrucciones de la fideicomisaria Bodegas Industriales del Noroeste S A de C y en cumplimiento al punto Cuarto del Acuerdo de Fraccionamiento publicado en el Periodico Oficial del Estado de fecha 31 de agosto de 1988, dona a favor del Gobierno del Estado el inmueble identificado como: lote de terreno 4 de la manzana 4 con superficie de 5,877.57 M2 del Fraccionamiento Baja Maq El Águila, del Municipio de Tijuana, Baja California, el cual fue debidamente registrado bajo partida número 282 tomo 5 de la sección

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EJECUTIVO

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Fraccionamientos, de fecha 10 de noviembre de 1988, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, oficina registradora de Tijuana, Baja California.

En concordancia con lo anterior, de acuerdo con el dictamen emitido en terminos de lo señalado en los artículos 16, fracción 1, de la Ley General de Bienes del Estado de Baja California, la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado señaló que desde la fecha en que el Gobierno del Estado adquirio la propiedad del predio antes descrito este no ha sido utilizado para equipamiento urbano o para la prestacion de servicios publicos o para un fin publico de caracter estatal, por lo que se encuentra baldio y no se cuenta con proyecto ni solicitudes de proyecto alguno para la utilizacion del Inmueble materia de la presente iniciativa por lo que hasta la fecha este no le es requerido y por ende considera procedente desincorporarlo del patrimonio de dominio público del Estado, e incorporarlo al dominio privado del mismo para su enajenación gratuito en favor de Cruz Roja Mexicana I.A.P.

Cabe destacar que conforme al dictamen emitido por la Comision Estatal de Avaluos el valor asignado al inmueble es de $7'640,841 00 M N (Siete millones seiscientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y un pesos 00/1 00 Moneda Nacional)

De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 10 fraccion VIII segundo parrafo de la Ley General de Bienes del Estado de Baja California, el bien materia de esta Iniciativa se encuentra incorporado al dominio publico del Gobierno del Estado, por tratarse de una donacion derivada de la obligacion contraida por un Acuerdo de autorizacion de fraccionamiento y conforme a la fraccion IX en los casos en que la Ley lo permita el Ejecutivo Estatal puede solicitar a la Legislatura del Estado la desincorporacion del dominio publico de un bien que haya dejado de utilizarse en el fin respectivo.

A su vez, acorde con el artículo 42 de la Ley General de Bienes del Estado de Baja California, los bienes del dominio privado del Estado pueden ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común; con excepción de los contratos de comodato que se celebren para fines

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particulares, por lo que se considera que el predio materia de la presente Iniciativa es susceptible de ser enajenado a título gratuito conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la citada Ley

Por otro lado, atendiendo a que las acciones descritas en la parte inicial de la Exposición de Motivos de la presente Iniciativa encuadran en los objetivos, estrategias y prioridades previstos en el Plan Estatal de Desarrollo vigente, se estima que la presente petición resulta congruente con lo dispuesto en los articulos 9 parrafo segundo y 11 de la Ley de Planeacion para el Estado de Baja California

En tal virtud con fundamento en los articulos 16 y 36 de la Ley General de Bienes del Estado de Baja California, se considera jurídicamente procedente solicitar a esa Honorable XXI Legislatura desincorporar del patrimonio de dominio publico del Gobierno del Estado el inmueble descrito en el inciso a) del apartado III relativo a la Informacion Tecnica y Registral, por no resultar apto para los fines propios del Gobierno del Estado, sea donado a Cruz Roja Mexicana para ser destinado a la construccion y operacion de oficinas administrativas de la Cruz Roja Estatal el Centro Estatal de Control de Desastres, una bodega de resguardo de Unidades de Desastres un Centro de Capacitacion la Oficina de Coordinacion de Veteranos, la Oficina de Coordinacion de Juventud y un Consultorio Medico

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas, se somete a la consideracion de este Honorable Congreso del Estado, la siguiente

INICIA TI VA DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se desincorpora del patrimonio del dominio público del Gobierno del Estado y se incorpora al patrimonio del dominio privado del mismo, el predio identificado como:

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EJECUTIVO

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

Lote 4 de la Manzana 4 del Fraccionamiento Baja Maq El Águila, con superficie de 5,877.57 metros cuadrados, de la ciudad de T,juana, Baja California, el cual cuenta con las medidas y colindancias siguientes:

Al Norte: En 159.95 metros con lote 3 de la manzana 4;

Al Sur: En 29.61metros, LC=43.45 metros, 70 metros con lote 1 manzana 4, Calle del Águila Marina;

Al Este: En LC=23.56 metros con Calle del Águila Marina;

Al Oeste En 54.99 metros con lote 2 de la manzana 4

ARTICULO SEGUNDO - Se autonza al Ejecutivo Estatal para enajenar a titulo gratuito a favor de Cruz Roja Mexicana / A P el predio descrito en el articulo antenor, a fin de realizar la construccion y operacion de oficinas administrativas de la Cruz Roja Estatal, el Centro Estatal de Control de Desastres, una bodega de resguardo de unidades de desastres, un Centro de Capacitacion la oficina de Coordinacion de Veteranos, la oficina de Coordinacion de Juventud y un consultono medico

ARTICULO TERCERO - Se autonza al Ejecutivo Estatal para otorgar y firmar e/instrumento traslativo de dominio correspondiente siendo a cargo de Cruz Roja Mexicana todo y cualesquier gasto que se ongine por tal motivo

ARTICULO CUARTO - En caso de que el bien inmueble no sea destinado por Cruz Roja Mexicana de Baja California para los fines señalados en el ART/CULO SEGUNDO de este Decreto en un termino maximo de dos años contados a partir de la fecha de su publicacion o si se le da un uso distinto sin la autorizacion escnta del Gobernador del Estado la propiedad del mismo se revertirá al patrimonio del Gobierno del Estado de Baja California, junto con sus mejoras, en los términos previstos en las disposiciones legales aplicables. Esta disposición deberá insertarse en el instrumento traslativo de dominio respectivo.

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DE LAMADRID ESTADQ9)

1 -

FRANCIS SECRETARIO

RUEDA GOMEZ

ERAL DE GOBIER)

IRÍ

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO - El presente Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Periodico Oficial del Estado de Baja California

ARTICULO SEGUNDO - Notifiquese este Decreto para los efectos legales correspondientes a la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado a la Direccion del Registro Publico de la Propiedad y de Comercio y a la Secretaria de Planeacion y Finanzas del Estado

Fundada y motivada la presente peticion en terminos de las disposiciones legales Invocadas me reitero a disposicion de esa Honorable Legislatura para cualquier aclaracion o informacion adicional que se requiera a efecto de que se determine Fa procedencia de la desincorporacion y autorizacion de enajenacion solicitada

Referencias

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