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LICENCIA URBANISTICA No. 000272

DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA Diciembre 21 de 2017

RADICACIÓN N° 170623

EL CURADOR URBANO 2 DE PEREIRA , ARQUITECTO LUIS FERNANDO MONTES POSADA, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 388 de 1. 997, el Decreto Nacional 1.077 de 2.015 , modificado mediante Decreto 2218 de Noviembre 18 de 2.015, Decreto 1197 de Julio 21 de 2.016 y el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 741 de agosto 31 de 2016, y

CONSIDERANDO

A. Que los señores JORGE IVAN VALDES MATEUS, identificado con cédula de ciudadanía N°. 89.004.676, JOHANNA MARIA VALDEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 42.149.516, LUIS FERNANDO VALDES MATEUS, identificado con cédula de ciudadanía Nº. 10.019.061, FRANCY MILENA HIDALGO SOTO, identificada con cédula de ciudadanía N° 42.133.473, JORGE ALBERTO GONZALEZ SARAZA. identificado con cédula de ciudadanía Nº 7.554.052 y FANNY MATEUS RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía Nº 24.988.752, solicitaron a este Despacho LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN Modalidad OBRA NUEVA para el predio ubicado en la CRA. 17 CALLE 18 ESQUINA MEJIA ROBLEDO, identificado con la ficha catastral Nº. 01-06-00-00-0095-0015-0-00- 00-0000 y la matrícula inmobiliaria Nº. 290-37964 .

B. Que la solicitud cumple con los requisitos establecidos para el SN11 y las demás normas establecidas en el Acuerd o 35 de 2.016, el Decreto Nacional 1.077 de 2.015, modificado por el Decreto Nacional 2.218 de 2.015, Decreto 1197 de Julio 21 de 2.016 y Decreto 1203 de 2017.

C. Que hecha la comunicación de la solicitud de Licencia a los vecinos como lo establece el artículo 2.2.6.1 .2.2.1 del Decreto Nacional 1.077 de 2.015, no se presentaron objeciones.

PRIMERO:

RESUELVE

CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN al predio cuya área e identificación con stan en su considerando A, de acuerdo con los planos y cálculos que hacen parte integral del presente acto administrativo, así:

TIPO DE LICENCIA:

MODALIDAD:

CLASE:

VIGENCIA:

NOMBRE DEL TITULAR:

AREA DEL PREDIO : USO AUTORIZADO:

ALTURA:

ÁREA DEL PROYECTO:

CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA 3

24

meses

JORGE IVAN VALDES MATEUS

e . e Nº. 89.004.676

JOHANNA MARIA VALDEZ

e .e Nº. 42.149.516

DAVID GONZALEZ MATEUS

e.e. 1.004.961 . 759

JUAN ANDRES VALDES HIDALGO T.I Nº 1010020428

245,84 m

2

S.3 Servicios de Uso Ocasional UN PISO

322.61 m

2

0

3 45411 O / 34541 11

@)

(321) 6521692

0

curaduria2perelra@gmo,l.com C\ 19 #6-4~ Centro Comercio\ A/cides Arévalo !O!icioo '1081 Pereira

(2)

LICENCIA URBANISTICA No. 000272

DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA Diciembre 21 de 2017

RADICACIÓN N° 170623

DIRECCIÓN:

DESCRIPCIÓN PROYECTO:

PROFESIONALES DEL PROYECTO:

CONSTRUCTOR RESPONSABLE

:

INDICE DE CONSTRUCCIÓN:

INDICE DE OCUPACIÓN:

IMPUESTO MPAL DE CONS.:

CRA. 17 CALLE 18 ESQUINA MEJIA ROBLEDO CONSTRUCCIÓN DE UNA EDIFICACIÓN DE UN PISO DESTINADA AL USO DE SERVICIOS CON SOTANO DE PARQUEADEROS

Arq. DIANA MARIA RODRIGUEZ DUQUE T.P Nº A63802008-41949998

lng. JORGE OBED GOMEZ LOPEZ T.P Nº 17202-54233CLD

lng. suelos LUIS JAIME MARMOLEJA T.P Nº 63202-30521 QND

JORGE OBED GOMEZ LOPEZ T.P Nº 17202-54233CLD

0,70 96%

Rbo Nº. 9043254 fecha de pago 21/12/2017

Se autoriza el desarrollo de edificaciones, áreas de circulación, acometidas de servicios públicos y obras para hacer funcionalmente útiles los espacios comunales, de conformidad con lo previsto en las reglamentaciones nacionales, el POT y los instrumentos que lo desarrollan y complementan.

La expedición de esta licencia conlleva la autorización para el cerramiento temporal del predio durante la ejecución de las obras (par. art. 2.2.6 .1.1.2, Decreto Nacional 1.077 de 2.015).

SEGUNDO:

TERCERO:

CUARTO:

Este acto administrativo se expide con base en la información presentada por el

{los)

solicitante

(s)

y conforme a su explícita manifestación de voluntad. En consecuencia, cualquier diferencia que pueda existir entre la información presentada y la realidad física o legal del inmueble

(linderos, áreas, locahzac16n, titularidad, etc.)

será exclusiva responsabilidad del

(los)

solicitante

{s).

Esta licencia no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el

(los)

inmueble

(s)

objeto de ella. -Se tendrá como su titular a quien esté registrado como propietario en el certificado de tradición y libertad del inmueble, los fideicomitentes en el caso de las fiducias, o el poseedor solicitante en el caso de licencia de construcción o el acto de reconocimiento

(ans.

2.2.6.1.2.1.5 y 2.2.6.1.2.3.3, Decreto Nacional 1.077 de 2.015).

El titular de la Licencia de Construcción "está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un

(1,00

m) metro por setenta

(70)

centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la Licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta

(3o)

centímetros por cincuenta

(so)

centímetros.

(9

34~4110 / 3454111

@

(321) 6521692

$

curaduria2pere/ra@gma,I com CI. 19 #6-48 Cenlro Come•c1al Alclde• Arévalo !Oficina 4081 Perelra

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-

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CURADURIA2

PEREIRA

LICENCIA URBANISTICA No. 000272

DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA Diciembre 21 de 2017

RADICACIÓN Nº 170623

QUINTO:

SEXTO:

SÉPTIMO:

OCTAVO:

"La valla o aviso deberá indicar al menos: -1) La clase y número de identificación de la licencia y la autoridad que la expidió. -2) El nombre o razón social del titular de la licencia. -3) La dirección del inmueble.-4)Vigencia de la Licencia. -5) Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos.

"La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra"

(art. 2.2.6.1.4.9, Decreto Nacional 1.077 de 2.015).

Se deben mantener en la obra la licencia y los planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente

(num. 3, art. 2.2.6.1.2.3.6, Decreto Nacional 1.077 de 2.015. mod1f1cado por el articulo 11 del Decreto 1203 de 2017).

Las obras deberán ser ejecutadas conforme al proyecto, planos y cálculos aprobados, y de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así corno la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público

(num. 1, art. 2.2.6.1.2.3.6, Decreto Nacional 1.077 de 2.015, modificado por el artículo 11 del Decreto 1203 de 2017).

Debe construir las acometidas para los servicios públicos domiciliarios, las obras que hacen funcionalmente útiles los espacios y las áreas comunales complementarias

(ans. 36 y 37, Ley 388 de 1.997; Ans 122 al 138 del Acuerdo 35 de 2016)

Debe reservar las áreas para la circulación y acceso al predio y construir la sección de la vía que le corresponda

(art 229 Acuerdo 35 de 2.016)

Debe hacer entrega legal y material de las áreas de cesión para vias, equipamientos y espacio público a la entidad responsable de la administración y manejo del espacio público

(acuerdo 035 de 2016; ans. 2.2.6.1.4.5.

2.2.6.1.4.6 y 2.2.6.1.4.7, Decreto Nacional 1.077 de 2.01s),

conforme con las especificaciones vigentes, y dotarlas, cuando sea del caso.

Cuando el proyecto requiera licencia ambiental o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, deberá tramitarse en los términos del Decreto Nacional 2.041 de 2014.

Las obras no podrán iniciarse sin el permiso de disposición final de escombros y material de excavación, sin las autorizaciones para la afectación de recursos naturales y vias privadas que deba emitir la CARDER y, en general, debe desarrollar las obras bajo las condiciones técnicas y ambientales establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial

(Arts. 253, 254 y 438 del Acuerdo 035 de 2016).

Se debe acatar la Resolución 541 de diciembre de 1.994 que regula el "cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación" y en especial la prohibición de la utilización de áreas de espacios públicos para tales fines.

En caso de realizar trabajos en la vía pública, los interesados deben solicitar previamente una autorización del organismo de tránsito municipal, colocar señales preventivas, cumplir las demás disposiciones legales sobre la materia

(art.101, Ley ;59 de 2.002),

en especial aquellas sobre el manejo y la disposición de escombros

(art. 19, Ley 1.283 de 2.010 que mod1f1co el art. 102. Ley i69 de 2.002).

Debe cumplir las disposiciones legales sobre protección, conservación v manejo integral del medio ambiente.

i.

Sin detrimento de lo que establezcan la normativ1dad municipal y , en especial, los Acuerdos CARDER 28 de 2.011 y 20 de 2.013, deberá atenderse a lo dispuesto en el Reglamento Colombian ? e Construcciones Sismo Resistentes -NSR-10-, en especial el Título H.

0

3454110 /3454111

e

(321) 6521692

f)

curadurla2pe,./[email protected] CI 19 #6-48 Centro Comercial Altldes Ar•valo (Okino 4081 Pe,./ro

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LICENCIA URBANISTICA No. 000272

DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA Diciembre 21 de 2017

RADICACIÓN Nº 170623

NOVENO:

Los trabajos, el corte, el manejo y la estabilidad de laderas y taludes, la mitigación de amenaza por avalancha o inundación, deberán ejecutarse de tal manera que ofrezcan la máxima seguridad para los trabajadores, transeúntes, usuarios, lotes y edificaciones vecinas y responsabilizarse conforme a la ley vigente.

En ningún caso se podrá exceder la pendiente y altura recomendadas para el tipo de suelo sobre el que se esté trabajando .

Una vez realizados los cortes, deberán protegerse todos los taludes a fin de mantener su estabilidad y evitar que sean afectados por la erosión o la lluvia.

" En cualquier clase de intervención que se haga del suelo o del subsuelo, se mantendrán siempre a salvo, los derechos de la Nación sobre bienes

y

zonas arqueológicas que puedan descubrirse. Durante actividades de remoción de tierras, el particular que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso inmediato a la Administración Municipal de este hecho y tendrá como obligación informar al Ministerio de Cultura"

(arts. 82 a 91 Acuerdo 035 de 2016, Ley 397 de 1.997, Ley 1.185 de 2.008).

DÉCIMO: El diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones en el territorio de la República de Colombia debe • someterse a los criterios y requisitos mínimos que se establecen en la Normas Sismo Resistentes Colombianas, las cuales comprenden: la Ley 400 de 1.997 . la Ley 1.229 de 2008, el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes, NSR- 10 (Decreto 926 de marzo de 2.010 modificado por el Decreto 092 de enero de 2011 ), y las resoluciones expedidas por la "Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes" creada por el artículo 39 de la Ley 400 de 1.997.

De acuerdo con el Título V de la Ley 400 de 1.997, en especial su articulo 18, y el numeral 6 del articulo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto Nacional 1.077 de 2.015, la construcción de estructuras de edificaciones, o unidades constructivas, que tengan más de tres mil metros cuadrados (3.ooo

m'.)

de área construida, independientemente de su uso, debe someterse a una supervisión técnica realizada de acuerdo con lo establecido en la norma sismoresistente vigente

(NSR 10).

Las edificaciones de atención a la comunidad, independientemente de su área, deben someterse a supervisión técnica

(art. 20, Ley 400 de 1.997),

asi mismo cuando quien haga el diseño estructural o el estudio geotécnico correspondiente la requiera

(par. 2, art. 18, Ley 400 de 1.997)

Cuando la construcción comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil metros cuadrados (3 .ooo m'), se deben realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales que señala la norma sismoresistente vigente

(NSR 10) (num. 7, art. 2.2.6.1.2.3.6, Decreto Nacional 1.011 de 2.01s, modificado por el numeral 11, artículo 11 del Decreto 1203 de 2017).

La supervisión técnica debe cumplir con lo indicado en el capítulo V del Título VI de la Ley 400 de 1.997 y los artículos 3 y 4 de la Ley 1.229 de 2.008.

La responsabilidad del cumplimiento del titulo J, requisitos de protección contra el fuego en edificaciones y el título K otros requisitos, recae en el profesional que figura corno constructor responsable del proyecto.

DÉCIMO PRIMERO: Se deben eliminar las barreras arquitectónicas y desarrollar la obra conforme la Ley 361 de 1.997, el Decreto Reglamentario 1.538 de 2.005 y la Ley 1.287 de 2.009.

DÉCIMO SEGUNDO: Se deben atender los preceptos de la Ley 373 de 1.997 sobre bajo consumo de agua (num. 8, art.

2.2.6.1.2.3.6, Decreto Nacional 1.077 de 2.015, modificado por el numeral 12, artículo 11 de Decreto 1203 de 2017).

Cuando el proyecto contemple la construcción de piscinas sobre el terreno o en estructura aérea, la certificación de normas de seguridad, los parámetros de calidad del agua y de los químicos, la instalación de los dispositivos de seguridad, la aLJtorización para su funcionamiento, etc., debe estar acorde con lo dispuesto en la Ley 1209 de 2.008 y el Decreto Reglamentario 554 de 2.015.

" 345411 O/ 34541 11

@)

(321) 6521692

(j)

curodurla2,,.r•lra@gmail com CI. 19 #6-48 C•nlro Comercial Alcldti• Arévala !Oficina 4081 Per•lro

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CURADURIA 2

PEREIRA

LICENCIA URBANISTICA No. 000272

DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA Diciembre 21 de 2017

RADICACIÓN N° 170623

DÉCIMO TERCERO: Las obras deben cumplir el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE- aplicables para este tipo de uso de acuerdo con las normas vigentes.

DÉCIMO CUARTO : Cuando se trate de licencia de construcción

.

el titular o el constructor responsable, solicitará el Certificado de Permiso de Ocupación a la autoridad que ejerza el control urbano y pos)erior de obra (num.

5, art. 2.2.6.1.2.3.6

, Decreto Nacional 1.077 de 2.015, modificado por el numeral 5, articulo 11 del Decreto

1203 de 2017)

DÉCIMO QUINTO: Cuando quiera que alguno de los profesionales se desvincu le de la ejecución de los diseños. o_ de la ejecución de la obra. el titular de la licencia designará en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó. Hasta tanto se designe el nuevo pr~fesional. el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia (numeral 8 articulo 11 del Decreto 1203 de 2017)

.

DÉCIMO SEXTO: El titular de la licencia se compromete a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 549 de 2015, por medio de la cual se adopta la Guía para el ahorro de agua y energía en edificaciones.

DÉCIMO SEPTIMO: Además de la legislación a la cual se hace referencia en este acto administrativo, el titular de la

licencia será responsable de obedecer las demás normas legales vigentes aplicables al caso particular. - Cuando sea reglamentada, modificada o sustituida cualquiera de las disposiciones citadas en este acto administrativo, deberá atenderse a lo dispuesto en la nueva regulación.

DÉCIMO OCTAVO: VIGENCIA: Veinticuatro (24) meses prorrogables por un periodo adicional de doce (12) meses.

contados a partir de la fecha en que quede en firme este acto administrativo (inc.1 º. art. 2

.2.6.1.2.4.1.

Decreto Nacional 1.077 de 2.015, modificado con el art. 5 del Decreto 1197 de 2016).

Prórroga: La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, siempre y cuando el urbanizador o constructor responsable certifique la iniciación de la obra. (inc.4º, art. 2.2

.6.1.2.4.1,

Decreto Nacional 1.077 de 2.015, modificado por el art. 5 del Decreto Nacional 1197 de 2.016).A partir de la entrada en vigencia del Decreto 1197 del (21 de julio) 2.016, y hasta el 31 de diciembre de 2.017, todas las licencias urbanísticas vigentes podrán tener una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir del vencimiento de la primera prórroga. La solicitud de la segunda prórroga deberá formularse dentro de los (30) días calendario.

anteriores al vencimiento de la primera prórroga

. (Parágrafo transitorio

art. 5 del Decreto 1197 del 21 de julio de 2.016). El interesado podrá solicitar, por una sola vez, la revalidación de la licencia vencida.

siempre

y

cuando no haya transcurrido un término mayor a dos (2) meses desde el vencimi ento de

la

licencia que se pretende revalidar, que el urbanizador o constructor presente el cuadro de áreas donde en él se identifique lo ejecutado durante la licencia vencida así como lo que se ejecutará durante la revalidación y manifieste bajo la gravedad de juramento que la obra se encuentra ejecutada en un 50%

,

tendrá el mismo término de su vigencia y podrá prorrogarse de la forma de que trata el articulo 5 del Decreto 1197 del (21 de julio) 2.016.

DÉCIMO NOVENO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Curador Urbano Segundo

.

den_ tro de los diez (1

O)

días

siguientes a su

notificación

El

recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiari o del de reposición y

. cuando proceda. será obligatorio para

acceder a la jurisdicción

_

(art

.

2.2.6

.1.2.3.9.

Decreto Nacional 1 077 de 2.015. art 76, Código de Proced11n1ento Adm1111strat1vo y de lo Contencioso Administrativo -

Ley

1.437 de 2 011-)

.

NOTIFÍQ Í ! , PUBLÍOUE:~E Y CUMPLAS ~

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