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?tt1xstfl.uo?a EUROPARK ESTATUTOS DE EUROPARK CAPITULO PRIMERO

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EUSKO JAURLARITZA e

GOBIERNO VASCO JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGIJRANTZA SAILA

E/ka rteen Erro/a, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Registro de Asociaciones

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EUROPARK

(Asociación Europeista de Enfermos de Parkinson)

Los reunidos, aprueban por unanimidad los Estatutos de EUROPARK, en constitución, cuyo contenido se transcribe a continuación:

ESTATUTOS DE EUROPARK

CAPITULO PRIMERO

1

Artículo 1" - DENOMPiACION

Se constituye en Etxebarri - Vizcaya - España (Polígono Leguizamon, calle Guipuzcoa 3), una Asociación conforme a lo establecido para nuestra Comunidad Autónoma del País Vasco por la Ley 3/1998 del 12 de Febrero, aprobada por el Parlamento Vasco, en mérito de lo prevenido en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía: Asociación para la promoción, defensa y potenciación de los enfermos afectados de la denominada "Enfermedad de Parkinson" que se llamará "Asociación Europeista de Enfermos de Parkinson" EUROPARK.

EUROPARK se constituye como una asociación, sin fines lucrativos, de enfermos de Parkinson de Europa, con el fin de promover la investigación de dicha enfermedad, totalmente independiente de partidos políticos, religiosos, empresas y otras asociaciones.

Dicha Asociación se regirá por los preceptos contenidos en la supra indicada Ley de asociaciones 3/1.988 de 12 de Febrero, como de idéntica manera por los presentes Estatutos en cuanto no contraríen lo prevenido en la Ley, así como por los acuerdos válidamente adoptados por sus Organos de Gobierno, siempre que no fueren contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.

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41,1v~, EUSKO JAURLARITZA e GOBIERNO VASCO

JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGIJRANTZA SAILA

Elkarteen Errolda DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Registro de Asociaciones

Artículo 2' - FINES DE EUROPARK

EUIROPARK propone su constitución y desarrollo en atención al logro de los siguientes fines:

Contribuir a un aumento en la investigación sobre la enfermedad de Parkinson, particularmente en la Comunidad Autónoma Vasca y extensiva a toda la Unión Europea

Sensibilizar a las Instituciones Oficiales y a las fuerzas políticas en general, de la necesidad que existe en destinar los fondos necesarios que permitan investigar las causas que generan la enfermedad de Parkinson, hoy en día desconocidas, con el fin de conseguir un tratamiento curativo para la misma.

Participar en la orientación de los programas de investigación y en la selección de proyectos adecuados, donde se tenga en cuenta la opinión de los afectados, para, con ello, conseguir mejorar la calidad de vida de los parkinsonianos.

Difundir información, por diferentes medios de comunicación, sobre el avance de la investigación.

La cooperación con las organizaciones públicas y privadas para la ayuda sobe investigación y desarrollo de nuevas políticas eficaces, así como el ejercicio de cualesquiera acciones lícitas que coadyuven a la corrección y modificación del ordenamiento jurídico en aquellos puntos que atenten contra la esencia propia de EUROPARK, que no es otra que la de velar por los intereses, de

C\ cualquier índole, de los afectados por el mal de Parkinson.

Cualesquiera otros fines presentes y futuros, que permitan alcanzar el afianzamiento de todos y cada uno de los derechos del parkinsoniano.

Dar a conocer la Enfermedad de Parkinson

Artículo 3" - DOMICILIO SOCIAL

El domicilio social principal de esta Asociación, estará ubicado en el municipio de Etxebarri - Vizcaya

- España. (Polígono Leguizamon, calle Guipuzkoa u° 3)..

La Junta Directiva podrá determinar, en cualquier momento, el cambio del domicilio social, comunicando al Registro General de Asociaciones la nueva dirección

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Evi - aKilib EUSKO JAURLARITZA GOBIERNO VASCO

JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA

E/ka rteon Erro/da DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Registro de Asociaciones

Artículo 4" - AMB1TO TERRITORIAL - DUIRACION

EUROPARK desarrollará su actividad dentro de su ámbito natural, conforme a la Ley 3/1988 del Parlamento Vasco antes citada, esto es, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dicha Asociación se constituye con carácter permanente y sólo se disolverá por cualquiera de las causas previstas en la Ley antes referenciada o por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, según lo dispuesto en el Capítulo VI

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 5" - ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

EUROPARK se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación a través de los siguientes órganos:

¿

10 ASAMBLEA GENERAL, como órgano supremo

2° JUNTA DIRECTIVA, como órgano colegiado de dirección permanente

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6° - Constituye la Asamblea General la reunión de socios debidamente convocada, siendo el órgano de expresión de la voluntad de éstos, pudiéndose reunir tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias

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DEPARTAMENTO DE JUSTICIA.

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Registro de AsOCiaCiOflBS

Artículo 7° - La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez al año en sesión ordinaria, siempre dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio y deberá ser debidamente convocada por la Junta Directiva, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de ingresos y gastos y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquélla.

Artículo 8° - La convocatoria de la Asamblea General se comunicará por escrito a los socios al menos con 15 días de antelación, indicando en su orden del día los asuntos a tratar.

En la comunicación de la celebración de la Asamblea General se indicará lugar, fecha y hora, tanto para la primera convocatoria, como si fiera necesario para la segunda, que comenzará en el mismo lugar y fecha, treinta minutos más tarde de la hora fijada para el inicio de la primera.

Artículo 90 - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7°, corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes facultades

Aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de ingresos y gastos y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva.

Modificar o establecer cambios en la redacción de los Estatutos

A \\ 3. Proceder a la elección de la Junta Directiva

4. Determinar la integración, federación o confederación con otras Asociaciones, o el abandono de

(.3 alguna de ellas.

e

Artículo 100 - La junta general extraordinaria se celebrará cuando la convoque el Presidente de la Junta Directiva, por acuerdo de esta, o cuando lo solicite la quinta parte de los socios con derecho a voto, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias

Modificaciones estatutarias y Disolución de la Asociación.

Artículo 11° - Para tomar acuerdo en las Juntas Generales será preciso, en primera convocatoria, un quórum de presencia o representación de la mayoría absoluta del número total de socios con derecho a voto. En segunda convocatoria no se exigirá quórum y los acuerdos serán válidos, en ambas convocatorias, cuando se adopten por mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

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flyrs JuSTIZA, LAN ETA GIZA RTE SEGURANTZA SAILA

Etkarteefl Errotda DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Registro de AsOciaCiOflOS

Cualquier socio podrá ser representado por otro socio, otorgándole una autorización por escrito, que deberá formalizar en el domicilio social ante el Secretario y dos miembros de la Junta Directiva, hasta cinco días antes de la celebración de la Asamblea General.

Artículo 12° - Las votaciones serán nominales y secretas, en el caso de solicitarlo dos o más socios y en el supuesto de producirse empate, decidirá el voto de calidad del Presidente de la Junta Directiva.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13° - La Junta Directiva estará constituida por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Vicepresidente. En el futuro puede ser ampliada o reducida, sin que en ningún caso pueda ser menor del inicialmente establecido en los presentes estatutos, todo ello siempre a propuesta de la Junta Directiva, que lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, procediéndose en tal caso a la modificación de los presentes Estatutos, y a su aprobación por el Registro General de Asociaciones..

La Junta Directiva ejercerá su cargo durante el plazo de cuatro años pudiendo ser reelegidos sus (

miembros una o más veces, por períodos de igual duración máxima.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá ser removido de su cargo, cuando concurrieren circunstancias que hagan incompatible el ejercicio de sus funciones y se transgrediese el recto cumplimiento de los fines de dicha Asociación.

e

Artículo 14° - La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada trimestre y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales, convocada por el Presidente, cuando éste lo estime necesario o lo soliciten por escrito a la Presidencia tres de sus miembros, siempre con expresión de los asuntos a tratar. La referida Junta Directiva se deberá celebrar en un plazo máximo de quince días desde que Ibera recibida la expresada solicitud.

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EUSKO JAURLARITZA GOBIERNO VASCO

JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA

E/ka ,toen Erro/da DEPARTAMENTO DE JUSTICIA.

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Registro de Asociaciones

Artículo 15° - Para formar parte integrante de la Junta Directiva, será preciso reunir los siguientes requisitos

Ser mayor de edad

Gozar de plenitud de derechos Ser socio de la entidad

Ser enfermo de Parkinson

Artículo 16° - Los miembros de la Junta Directiva, cesarán en los siguientes casos:

Expiración del plazo de mandato

Cese de la condición de socio, tanto con respecto a los honoríficos, como a los particulares, o incursión en causa de incapacidad

Revocación acordada por la Asamblea General Dimisión

Fallecimiento

Si se produjera el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva

¼ continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de nuevos cargos.

® En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano, serán notificadas al Registro General de Asociaciones.

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EU SKO JAURIAR119A JLISTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGIJÑANTZASAILA

Etkarteen Errolda DEPARTAMENTO DE JUSTICIA.

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Registro de Asociaciones -

Artículo 17 - Son atributos de la Junta Directiva:

Dirigir y administrar la Asociación, cumpliendo los fines de la misma y los acuerdos de la Asamblea General.

Convocar y fijar la fecha de celebración, así como el orden del día de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

Programar las actividades a desarrollar por la Asociación, organizando y desarrollando los acuerdos aprobados por las Asambleas Generales

Administrar rectamente los fondos de la Asociación y presentar anualmente un presupuesto y balance del ejercicio, sometiéndolos a la aprobación de la Asamblea General.

Redactar una Memoria anual.

Admitir a los socios que reúnan los requisitos exigidos, así como expulsar a los socios que incurrieren en las causas prevenidas en los presentes estatutos.

Ostentar la representación externa de la Asociación ante cualquier convocatoria privada o pública, o incluso ante cualquier organismo externo, cuando así friera preciso

S. Designar las comisiones de trabajo para desarrollo de las actividades sociales y coordinar la labor de dichas comisiones, siendo presididas en todo caso por el vicepresidente u otro miembro de la Junta Directiva en quien pudiera delegar tal función.

9. Atender todas y cada una de las necesidades o propuestas que, debidamente fundamentadas, formulen los socios, adoptando las medidas oportunas al respecto

10.Interpretar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, velando por su adecuado cumplimiento.

11 Dictar las normas de procedimiento supra referenciadas

12.Nombrar, si por unanimidad resultare acordado, al Gerente de la Asociación y determinar sus funciones en el mencionado supuesto, quien si se acordara su designación, participará en las

\ reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, y salvo acuerdo en contrario, cuya dedicación a tal ejercicio expirará una vez finalice el mandato del Presidente de la Junta Directiva que le hubiere nombrado

13.Proponer a la Asamblea General las nominaciones de los posibles asociados que pudieran sustituir a los miembros de las Juntas Directivas salientes, sin peijuicio de lo cual la propia Asamblea General podrá aceptar y proponer a cualesquiera otros.

14. Cuantas funciones y facultades no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.

Artículo 180 - Para tomar acuerdo la Junta Directiva será precisa la presencia o delegación de la mitad mas uno de los miembros. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente

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ORGANOS UNIPERSONALES

EUSKO JAURLARITZA e

GOBIERNO VASCO JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA

E/ka rteen £rrotda DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Registro do Asoo,acionos

EL PRESIDENTE

Artículo 19° - El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y la ordinaria de la Junta Directiva y de la Asamblea General, ejecutando sus acuerdos, cuya Presidencia ostentará respectivamente, pudiendo delegar sus funciones, en el supuesto de ausencia, enfermedad o cuando lo estime conveniente, en la Vicepresidencia

Artículo 200 - Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y especialmente las siguientes

Representar a la Asociación en todo acto público o privado

Proponer a la Junta Directiva para su aprobación por mayoría simple el nombramiento de las personas que habiendo sido designadas por la Asamblea General para la composición de la misma, puedan ocupar los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero,

Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales

Convocar las fechas en las que se hubieren de celebrar, así como establecer los asuntos a tratar,

¡ dirigiendo las celebraciones de una y otra y decidir con voto de calidad, en caso de empate de votaciones

Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas

Ordenar los pagos acordados válidamente

Visar las actas de las sesiones, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva, vigilando la ejecución y cumplimiento de los acuerdos que se adopten y autorizar con su firma toda clase de documentos de la Asociación

Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

EL VICEPRESIDENTE

Artículo 21° - El Vicepresidente deberá asistir al Presidente en sus funciones, desempeñando las delegaciones que le confiera. De igual manera, sustituirá a éste en los supuestos de ausencia, imposibilidad o vacante.

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EUSKO JAURLARITZA e

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Registro de AsocMciones

EL SECRETARIO

Artículo 22° - Al Secretario le corresponderán las siguientes funciones

Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, bajo su personal responsabilidad

Llevar al día la correspondencia general, el Registro de asociados, altas y bajas que se produzcan, así como facilitar, cuando sea menester, todos los datos que se soliciten de la Asociación

Preparar los asuntos que se vayan a tratar en la Junta Directiva y en la Asamblea General, redactando las Actas durante la celebración de las mismas estableciendo los acuerdos adoptados, firmando al pie con el visto bueno de la Presidencia

Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación, igualmente con el visto bueno de la Presidencia

S. Comunicar a la Autoridad competente las modificaciones subjetivas en el ámbito de los órganos de gobierno de la Asociación, así como del domicilio social

6. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, siguiendo las instrucciones del Presidente.

EL TESORERO

Artículo 23° - Al Tesorero le corresponderán las siguientes funciones:

Custodiar los fondos de la Asociación

Responder de las cantidades y valores que se le confien, manejándolos según ordene la Junta Directiva.

Llevar los libros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y la cuenta de ingresos y gastos

Firmar las cuentas de ingresos y gastos y cuidar de que los pagos sean los consignados en los presupuestos

S. Disponer los fondos para la cobertura de las atenciones sociales, a través de cuentas bancarias de disposición mancomunada con el Presidente u otros miembros de la Junta Directiva.

6. Tener las cuentas a disposición de la Junta Directiva en todo momento, para su revisión y aprobación.

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CAPITULO TERCERO

EUSKO JAURLAHITZA e

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Registro de Asociaciones

LOS SOCIOS

Artículo 24° - CLASES DE SOCIOS

La Asociación EUROPARK, se encuentra constituida por los siguientes miembros

. Socios Honoríficos

Tendrán la consideración de socios honoríficos todas aquellas Asociaciones o Entidades públicas, privadas, mercantiles, civiles, con o sin ánimo de lucro, o cualesquiera otras que resultaren lícitas, que estuvieren debidamente constituidas y que disfruten de su propia personalidad jurídica, siempre que así lo acuerden y manifiesten y que al margen de sus propias actividades integren o colaboren con EUROPARK

• Socios particulares

Se considerarán socios particulares a toda persona fisica que manifieste su voluntad de formar parte de EIJROPARK, siempre que cumplan lo preceptuado por los presentes Estatutos, con especial mención

4 "

al artículo 27°, así como por la regulación normativa complementaria que pudiere emanar de la Asociación y que resultaren admitidos de conformidad con lo expresado en el artículo 28°

Podrán constituirse como socios particulares, tantos miembros de cada unidad familiar como lo deseen.

Artículo 25" - REQUISITOS PARA ADOIJIRH4 LA CONDICION DE SOCIO PARTICULAR Pueden ser miembros de la Asociación en la condición de "Socios particulares" aquellas personas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes

Comprometerse expresamente a respetar y asumir los fines de la Asociación contenidos en el artículo 2° de los presentes Estatutos.

Ostentar la mayoría de edad

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EUSKO JAURLARITZA e

GOBIERNO VASCO JLJSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGIJRANTZA SAILA

EIkarteefl Errolda DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Registro de Asociaciones

Artículo 26' - PROCEDIMIENTO DE ADMISION

Quienes deseen formar parte de la Asociación lo deberán solicitar por escrito, avalado por dos miembros de la misma, dirigido al Presidente de la Asociación, quien dará cuenta a la Junta Directiva, órgano que resolverá sobre la admisión o no del candidato. Esta decisión podrá ser recurrida ante la Asamblea General por medio de instancia dirigida al Presidente de la Asociación, siendo firmada por el interesado.

Artículo 27 - DERECHOS DE LOS SOCIOS Todo asociado podrá ejercitar los siguientes derechos:

impugnar los acuerdos y actuaciones contrarias a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de 40 días naturales, contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado

Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, así como el estado de cuentas de ingresos y gastos y el desarrollo de la actividad de ésta.

Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.

Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación,

A siendo elector y posible candidato electo para los mismos

Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.

O Ser oído, por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquellas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios.

Artículo 28"- DEBERES DE LOS SOCIOS

Será exigible a todos y cada uno de los socios el acatamiento de las siguientes obligaciones Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación

Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación y sus actividades con una cuota mínima anual de 15 euros.

Acatar y cumplir los presentes Estatutos, así como los acuerdos válidamente adoptados por la Asociación a través de sus diferentes órganos rectores.

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EUSKO JAURLARTZA 0

GOBIERNO VASCO JUSTIZIA LAN ETA GIZARTE SEGURANÍZA SAILA

EtkattSøfl Erro!da DEPARTAMENTO DE JUSTICIA.

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Registro de Asetiaci000S -

REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 29° - Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de quince días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 30 al 34.

En mérito de lo expuesto, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se logren determinar aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva y deberá ir precedida de la audiencia del interesado. Asimismo, con carácter excepcional y para cuando resulte razonablemente justificado, la Junta Directiva podrá pedir, a resultas de su inadecuado comportamiento, la separación de sus funciones del representante de un socio honorífico y su sustitución por otra persona, que deberá ser designada por el mentado socio en el plazo de 7 días, a contar desde que adquiriera firmeza tal resolución.

Contra dichos acuerdos, que serán siempre motivados, podrá recurrirse ante la Asamblea General en el plazo de 5 días hábiles, adquiriendo firmeza la resolución transcurrido el mencionado plazo, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el articulo 28°a) de los presentes Estatutos.

PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO

ICN Artículo 30° La condición de miembro asociado tanto a título honorífico, como particular, se perderá en cualquiera de los siguientes supuestos

Por fallecimiento Por voluntad del Socio

Por separación, por sanción acordada por la Junta Directiva ante el incumplimiento por parte de uno de los socios, de manera grave, reiterada y deliberada de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva

Artículo 31° - En el supuesto de incurrir un socio en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, el Presidente podrá ordenar al Secretario la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, el Presidente podrá mandar archivar las actuaciones, o incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 29 o bien, en su caso, si fiera oportuno, dictaminar la apertura de expediente de separación.

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DEPARTAMENTO DE JUSTICIA.

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Registro de Asociaciones

En este último caso, el Secretario previa comprobación de los hechos, facilitará al interesado un escrito en el que se pongan de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de tres días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el "quorum" de 2/3 de los componentes de la misma.

Artículo 32 - El acuerdo de separación será notificado al interesando, comunicándole que contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por el inculpado, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

Artículo 330 - El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 34° - Al comunicar a un socio su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquella, en su caso.

CAPITULO CUARTO

PATRIMONIO FUNDACIONAL Y REGIMEN ECONOMICO

Artículo 35° - EUROPARK se constituye sin ánimo de lucro, ni patrimonio fundacional.

Para el cumplimiento de sus fines, contará con los siguientes ingresos:

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1i1 e EUSKO JAURLARITZA GOBIERNO VASCO

JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SALA

Elkartoon Errolda DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Registro de Asociaciones

Cuotas de socios, así como otras aportaciones que establezca la Asamblea General

Donativos, herencias, legados y subvenciones de Entidades Públicas o Privadas, o de personas particulares recibidas en forma legal, incluso provenientes de la Unión Europea

Ingresos obtenidos por la Asociación como consecuencia de su patrimonio, o intereses que provengan de los fondos sociales depositados en Bancos o Cajas de Ahorro

Cuantos ingresos puedan arbitrarse a través de la realización de actividades lícitas de la Asociación Los recursos obtenidos por la Asociación, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios.

CAPITULO QUINTO

MODIIFICACION O REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 36° - La modificación o reforma de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicitaren los 2/3 de los socios registrados. En todo caso, la Junta Directiva designará una ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte el Proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquella, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

Artículo 37° - Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará, o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.

Artículo 38° - A la convocatoria de la Asamblea General pertinente, se acompañará el texto de la modificación estatutaria, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión..

Las enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente, siempre por escrito, acompañando alternativamente otro texto que pudiera sustituir al original.

Toda enmienda o ponencia de reforma estatutaria deberá ser aprobada por los 2/3 de los socios registrados, a excepción de las enmiendas que afecten al artículo 2°, para cuya aprobación será necesaria la unanimidad de todos los socios registrados.

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ELJSKO JAURLARITZp, e

GOBIERNO VASCO JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA

E/ka risen Erro/da DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Registro do Asociaciones

CAPITULO SEXTO

DISOLLICION DE LA ASOCIACION Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 39° - EUROPARK se disolverá:

Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General convocada al efecto, mediante acuerdo adoptado con los requisitos establecidos en el artículo 11 de los Estatutos.

Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil Por Sentencia Judicial.

Artículo 40° - Acordada o decretada la disolución, la Asamblea General que la acuerde nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por 3 miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan y procederá a la liquidación del activo y pasivo de la Asociación y al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes, consecuentes con las responsabilidades contraídas, en base a su patrimonio.

Artículo 41° - Disuelta la Asociación EUROPARK los bienes se repartirán solo y exclusivamente, en beneficio de los Centros de Investigación del Parkinson.

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EUSKO JAURLARITZA e

GOBIERNO VASCO JUSTIZIA. LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA

Elkarteofl Errolda DEPARTAMENTO DE JUSTICIA.

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Registro de Asocac,ones

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA - Los miembros de la Junta Directiva, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.

En el momento de formarse la Asociación EUROPARK, la Junta Directiva es:

Presidenta - ANA MARIA DEL ARCO

Pol. Leguizanion. Calle Guipuzkoa 3 48450 ETXEBARRI (Vizcaya) España e-mail: parkinsonsarenet.es

Vice-Presidente -JEREMY BROWNE 102 a Aldershot Road Fleet

Hampshire, GU 13 9 (Reino Unido) e-mail: Jeremyjbrb.demon.co.uk

Secretaria - BENEDICTE BOUTET 139 Avenue de Paris 27.200 VERNON (Francia) e-mail: [email protected]

Tesorero - DIET~ WESSEL Haneckstrasse, 31

65719 Hoftheim am Taunus (Alemania) e-mail: DietmarWcompuserve.com

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1

EUSKO JALJRLARITZA 0

GOBIERNO VASCO JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA

Elkarteci, Errolda DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Registro de Asociaciones -

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA - La Junta Directiva será el órgano encargado y competente para interpretar los preceptos contenidos en los Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.

SEGUNDA - La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.

TERCERA - Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capítulo Quinto.

PRESIDENTA

SECRETARIA

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LOCA!)URAOUNA

Vicroos los presentes Estatutos, a los etectot rit ;FJ, rn:.:dosene'D3cmto77/1986,de25r V.; - o .•r Got..'/E:cc.,pcetqesecreaelR :tc.. -r ral de ciaco,..s demás normativa corcorna."•

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Referencias

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