RESOLUCIONES
RESOL-2021-88-INSSJP-DE#INSSJP
Autoriza contratación. DAMNPYP ... pág.1 RESOL-2021-89-INSSJP-DE#INSSJP
Aprueba Anexo Complem. Prog. “Chequeate en Casa” pág.2 RESOL-2021-90-INSSJP-DE#INSSJP
Convalida Adenda 2020. Convenio Dispensa Med. A. pág.3 RESOL-2021-91-INSSJP-DE#INSSJP
Rescinde contratos RESOL-2021-17-INSSJP-DE ...pág.4 RESOL-2021-92-INSSJP-DE#INSSJP
Limita Director PPII - GESP ...pág.5 RESOL-2021-93-INSSJP-DE#INSSJP
Designa y asigna titular MAP. UGL IX ...pág.6 RESOL-2021-94-INSSJP-DE#INSSJP
Designa y asigna Director PPII - GESP ...pág.7 RESOL-2021-95-INSSJP-DE#INSSJP
Designa y asigna titular Referente EJ. UGL XVI ...pág.8 RESOL-2021-96-INSSJP-DE#INSSJP
Designa y asigna titular CPyPS. UGL XVI ...pág.9
CONVENIOS
CNVAD-2021-16-INSSJP-DE#INSSJP
Prórroga Conv. Dispensa Medic. COFA- INSSJP ...pág.11 CNVAD-2021-17-INSSJP-DE#INSSJP
Prórroga Conv. Dispensa Medic. AFMSRA- INSSJP ...pág.12 CNVAD-2021-18-INSSJP-DE#INSSJP
Prórroga Conv. Dispensa Medic. FARMASUR - INSSJPpág.13 CNVAD-2021-19-INSSJP-DE#INSSJP
Prórroga Conv. Dispensa Medic. FEFAC- INSSJP ... pág.14 CNVAD-2021-20-INSSJP-DE#INSSJP
Prórroga Conv. Dispensa Medic. FEFARA- INSSJP ...pág.15
DISPOSICIONES
DI-2021-31-INSSJP-GESP#INSSJP
Adjudica CDM N° 01-21. Producto sanitizante ... pág.16 DI-2021-2-INSSJP-SGA#INSSJP
Modifica Liq. Aumentos Nomenclador Común -2021 . pág.17
RESOL-2021-88-INSSJP-DE#INSSJP BUENOS AIRES, 26 ENE. 2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-05663442- -INSSJP- GRRHH#INSSJP, y CONSIDERANDO :
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de contratación bajo la modalidad de Prestación de Servicios,
del señor Pablo Emilio VAZQUEZ NAVARRO (CUIL N° 20- 95724680-0), para prestar servicios profesionales médicos en la Dirección de Atención Médica No Programada y Programada, Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica.
Que dicha contratación debe entenderse a partir del 01 de enero de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2021, por un monto de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500), por módulos de doce (12) horas.
Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma del contrato cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 1052/ DE/17 en el titular de la Gerencia de Recursos Humanos.
Que corresponde dejar constancia que la contratación que se propicia, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder.
Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.
Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución, la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,
LA DIRECTORA EJECUTIVA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la contratación, a partir del 01 de enero de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2021, del señor Pablo Emilio VAZQUEZ NAVARRO (CUIL N° 20-95724680-0), por un monto de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500), por módulos de doce (12) horas, para prestar servicios profesionales médicos en la Dirección de Atención Médica No Programada y Programada, Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica.
ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 1052/DE/17 en el titular de la Gerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que la contratación que se propicia quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder.
ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.
ARTÍCULO 5º.- Estipular que de no tener principio de ejecución, la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOL-2021-88-INSSJP-DE#INSSJP
Luana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva
RESOL-2021-89-INSSJP-DE#INSSJP BUENOS AIRES, 26 ENE. 2021
VISTO el EX-2020-85270335-INSSJP-GPM#INSSJP, ley Nº 19.032 y sus modificatorias Nº 25.615, la RESOL- 2020-2273-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2020-2311-INSSJP- DE#INSSJP y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 19.032, y de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES para JUBILADOS y PENSIONADOS, con el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa y con el objeto de otorgar —por sí o por terceros— a las personas jubiladas y pensionadas del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.
Que a fin de cumplir dichos objetivos el artículo 6º de dicha ley asignó al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, mientras que el artículo 3° del Decreto N° 02/04-PEN, el Órgano Ejecutivo posee plenas facultades para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo.
Que en virtud de la pandemia por SARS-CoV-2, mediante RESOL-2020-2311-INSSJP-DE#INSSJP se creó el programa
“Chequeate en Casa” dirigido a la vinculación de las personas afiliadas con el sistema de salud para el control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT), con el fin de garantizar la accesibilidad, conocer el grado de avance de estas enfermedades y, prevenir complicaciones que deriven de la falta de atención oportuna.
Que el diseño del programa cuenta con la colaboración de la Fundación Favaloro en el marco del convenio aprobado por RESOL-2020-2273-INSSJP-DE#INSSJP, el cual tiene como objeto fomentar acciones de cooperación y articulación entre LAS PARTES, tendientes a promover la protección, atención,
asistencia, cuidado e inclusión de las personas afiliadas al INSTITUTO.
Que dada la evolución de la pandemia, en una primera fase de implementación el programa Chequeate en Casa tendrá lugar en el ámbito del AMBA, alcanzando las Unidades de Gestión Local VI-CABA, VIII-SAN MARTIN, X-LANÚS, XXIX-MORÓN, XXXV-SAN JUSTO y XXXXVII-QUILMES.
Que en consideración a la densidad demográfica del AMBA y, a la demanda oculta como consecuencia de la pandemia, resulta oportuno reforzar el sistema de atención para el correcto desarrollo del programa, procurando accesibilidad y contención para las personas identificadas con un índice de riesgo paciente alto, cuyo abordaje requiera la realización de estudios diagnósticos a modo de screening, con la elaboración de un informe médico por parte de la institución tratante para su entrega al médico o médica de cabecera con las indicaciones del tratamiento recomendado a seguir.
Que a tal efecto y en vista de la colaboración proporcionada por la Fundación Favaloro para el diseño del programa, se propicia ampliar su intervención en el plano prestacional reconociendo un módulo de prácticas complementarias a las del módulo
“Chequeate en Casa”, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Primera, punto 4 “Adenda Programa Chequeate en Casa” del Anexo III (IF-2020-86786729-INSSJP-DE#INSSJP) de la RESOL-2020-2311-INSSJP-DE#INSSJP, que aprobó el Programa “Chequeate en Casa”.
Que la Secretaría General de Administración, la Secretaría General Técnico Médica y la Secretaría General Técnico Operativa, la Gerencia de Prestaciones Médicas, la Gerencia Económico Financiera y la Coordinación de Asuntos Públicos e Interdisciplinarios han tomado la intervención correspondiente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General han intervenido en el marco de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,
LA DIRECTORA EJECUTIVA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
A R T Í C U LO 1º. - A p r o b a r e l m o d e l o d e A N E XO COMPLEMENTARIO A LA ADENDA DEL PROGRAMA
“CHEQUEATE EN CASA” a suscribir entre la FUNDACIÓN FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN MÉDICA y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS que como Anexo I (IF-2021- 07112461-INSSJP-DE#INSSJP) se agrega a la presente.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar y publicar en el Boletín del Instituto. Cumplido, proceder a su archivo.
RESOL-2021-89-INSSJP-DE#INSSJP
Luana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva DESCARGUE LA RESOLUCIÓN AQUÍ
RESOL-2021-90-INSSJP-DE#INSSJP BUENOS AIRES, 26 ENE. 2021
VISTO el EX-2021-00398475- -INSSJP-GM#INSSJP, la Ley Nº 19.032 y su modificatoria Nº 25.615, las Resoluciones Nros.
RESOL-2018-914-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2020-2197- INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2018-907-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2020-2189-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2018-897- INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2020-2190-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2018-908-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2020-2191- INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2018-902-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2020-2198-INSSJP-DE#INSSJP y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley N° 19.032 y sus modificatorias, se asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.
Que en el artículo 6º de la ley citada se asignó al Directorio Ejecutivo del Organismo la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del ente.
Que el citado artículo dispone, en su inciso m), la facultad del Directorio de comprar, gravar y vender bienes, gestionar y contratar préstamos, celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas.
Que el artículo 3º del Decreto PEN Nº 2/04 atribuyó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas en favor del Directorio Ejecutivo Nacional por la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias.
Que mediante Resolución Nº RESOL-2018-914-INSSJP- DE#INSSJP del 22 de octubre del 2018 se aprobó el modelo de CONVENIO DE DISPENSA DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS, CLOZAPINAS Y DIABETES a suscribirse entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la ASOCIACIÓN de FARMACIAS MUTUALES y CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (“COFA”) para la prestación de servicios farmacéuticos para la dispensa de medicamentos del segmento ambulatorio, clozapinas y diabetes (tiras e insulinas) a las afiliadas y los afiliados, cuya prórroga fue convalidada por RESOL-2020-2197-INSSJP-DE#INSSJP del 3 de noviembre de 2020.
Q u e m e di a nte Re s o l u c i ó n N º R ES O L-2 018 - 9 07- INSSJPDE#INSSJP del 17 de octubre del 2018 se aprobó el modelo de CONVENIO DE DISPENSA DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS, CLOZAPINAS Y DIABETES a suscribirse entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CAMARA DE FARMACIAS (FACAF) para la prestación de servicios farmacéuticos para la dispensa de medicamentos del segmento ambulatorio, clozapinas y diabetes (tiras e insulinas) a las
afiliadas y los afiliados, cuya prórroga fue convalidada por RESOL-2020-2189-INSSJP-DE#INSSJP del 2 de noviembre de 2020.
Que mediante Resolución Nº RESOL-2018-897-INSSJP- DE#INSSJP del 4 de octubre del 2018 se aprobó el modelo de CONVENIO DE DISPENSA DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS, CLOZAPINAS Y DIABETES a suscribirse entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y FEDERACIÓN FARMACÉUTICA (FEFARA) para la prestación de servicios farmacéuticos para la dispensa de medicamentos del segmento ambulatorio, clozapinas y diabetes (tiras e insulinas) a las afiliadas y los afiliados, cuya prórroga fue convalidada por RESOL-2020-2190-INSSJP-DE#INSSJP del 2 de noviembre de 2020.
Que mediante Resolución Nº RESOL-2018-908-INSSJP- DE#INSSJP del 17 de octubre del 2018 se aprobó el modelo de CONVENIO DE DISPENSA DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS, CLOZAPINAS Y DIABETES a suscribirse entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y ASOCIACIÓN de FARMACIAS MUTUALES y SINDICALES de la REPÚBLICA ARGENTINA (“AFMSRA”) para la prestación de servicios farmacéuticos para la dispensa de medicamentos del segmento ambulatorio, clozapinas y diabetes (tiras e insulinas) a las afiliadas y los afiliados, cuya prórroga fue convalidada por RESOL-2020-2191-INSSJP-DE#INSSJP del 2 de noviembre de 2020.
Que mediante Resolución N º RESO L-2018 - 9 02- INSSJPDE#INSSJP del 16 de octubre del 2018 se aprobó el modelo de CONVENIO DE DISPENSA DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS, CLOZAPINAS Y DIABETES a suscribirse entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y ASOCIACIÓN MUTUAL FARMASUR (FARMASUR) para la prestación de servicios farmacéuticos para la dispensa de medicamentos del segmento ambulatorio, clozapinas y diabetes (tiras e insulinas) a las afiliadas y los afiliados, cuya prórroga fue convalidada por RESOL-2020-2198- INSSJP-DE#INSSJP del 3 de noviembre de 2020.
Que, a los fines de asegurar la continuidad del sistema de prestación de servicios farmacéuticos para la dispensa de los medicamentos necesarios para el debido mantenimiento o recuperación de la salud de las personas afiliadas al Instituto y, toda vez, que la prórroga a los Convenios precedentemente mencionados venció el 31 de diciembre de 2020, se estableció una prórroga por 3 (TRES) meses.
Que dicho plazo tiene en miras iniciar negociaciones tendientes a arribar a un acuerdo definitivo y prolongado en el tiempo, en relación a los nuevos términos y condiciones que regirán el Convenio a suscribirse oportunamente.
Que a los fines de no entorpecer la continuidad del Convenio y por ende la prestación de servicios a las personas afiliadas al Instituto se suscribieron las Adendas 2021 Convenio de Dispensa de Medicamentos Ambulatorios, Clozapinas y Diabetes entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADO y las cinco (5) Entidades Farmacéuticas.
Que en consecuencia resulta menester la convalidación de las Adendas suscriptas conforme los términos expuestos.
Que, la GERENCIA DE MEDICAMENTOS, la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO MÉDICA, la SECRETARÍA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la GERENCIA ECONOMICO FINANCIERA la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SINDICATURA GENERAL del INSTITUTO han tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias y por los Artículos 2º y 3º del Decreto PEN Nº 02/04, el Artículo 1º del Decreto DEFCO-2019-31-APNSLYT,
LA DIRECTORA EJECUTIVA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar la ADENDA al CONVENIO DE DISPENSA DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS, CLOZAPINAS Y DIABETES que como Anexo I (CNVAD- 2021-16-INSSJP-DE#INSSJP), forma parte integrante de la presente, suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (“COFA”).
ARTÍCULO 2º.- Convalidar la ADENDA al CONVENIO DE DISPENSA DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS, CLOZAPINAS Y DIABETES que como Anexo II (CNVAD- 2021-19-INSSJP-DE#INSSJP), forma parte integrante de la presente, suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CAMARA DE FARMACIAS (FACAF).
ARTÍCULO 3º.- Convalidar la ADENDA al CONVENIO DE DISPENSA DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS, CLOZAPINAS Y DIABETES que como Anexo III (CNVAD- 2021-20-INSSJP-DE#INSSJP), forma parte integrante de la presente, suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la FEDERACIÓN FARMACÉUTICA (FEFARA).
ARTÍCULO 4º.- Convalidar la ADENDA al CONVENIO DE DISPENSA DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS, CLOZAPINAS Y DIABETES que como Anexo IV (CNVAD- 2021-17-INSSJP-DE#INSSJP), forma parte integrante de la presente, suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la ASOCIACIÓN de FARMACIAS MUTUALES y SINDICALES de la REPÚBLICA ARGENTINA (“AFMSRA”).
ARTÍCULO 5º.- Convalidar la ADENDA al CONVENIO DE DISPENSA DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS, CLOZAPINAS Y DIABETES que como Anexo V (CNVAD- 2021-18-INSSJP-DE#INSSJP), forma parte integrante de la presente, suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la ASOCIACIÓN de FARMACIAS MUTUALES y ASOCIACIÓN MUTUAL FARMASUR (FARMASUR).
ARTÍCULO 6º.- Instruir a la GERENCIA DE MEDICAMENTOS para que arbitre los medios necesarios a efectos de impactar en los sistemas que correspondan la nueva grilla de aportes de farmacias
ARTÍCULO 7º.- Registrar, comunicar y publicar en el Boletín del Instituto. Cumplido, proceder a su archivo.
RESOL-2021-90-INSSJP-DE#INSSJP
Luana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva DESCARGUE LA RESOLUCIÓN AQUÍ
RESOL-2021-91-INSSJP-DE#INSSJP BUENOS AIRES, 26 ENE. 2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-06925326- -INSSJP- GRRHH#INSSJP, la Resolución N° RESOL-2020-1958- INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2021-17-INSSJP-DE#INSSJP, y CONSIDERANDO:
Q u e, p o r l a Re s o l u c i ó n N ° R ES O L- 2 0 2 0 -19 5 8 - INSSJPDE#INSSJP, se autorizó la contratación bajo la modalidad de Prestación de Servicios, desde el 10 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, de los señores Juan Matías KAUFFMAN (CUIL N° 20-25898092-2) y Marcos Asdrubal KAUFFMAN (CUIL Nº 20-25107491-8), para prestar servicios profesionales médicos en la Gerencia de Políticas de Cuidado, dependiente de la Secretaria General de Derechos Humanos, Gerontología Comunitaria, Genero y Políticas de Cuidado, contratos que fueran prorrogados por su similar Nº RESOL-2021-17-INSSJP-DE#INSSJP, hasta el 31 de marzo de 2021.
Que el titular de la Gerencia de Políticas de Cuidado, dependiente de la Secretaria General de Derechos Humanos, Gerontología Comunitaria, Genero y Políticas de Cuidado, solicita rescindir, a partir del 31 de enero de 2021, a los señores Juan Matías KAUFFMAN (CUIL N° 20-25898092-2) y Marcos Asdrubal KAUFFMAN (CUIL Nº 20-25107491-8), el contrato que los vincula a este Instituto.
Que consecuentemente corresponde rescindir el contrato suscripto entre este Instituto y los señores Juan Matías KAUFFMAN (CUIL N° 20-25898092-2) y Marcos Asdrubal KAUFFMAN (CUIL Nº 20-25107491-8), a partir del 31 de enero de 2021, excluyéndolos asimismo de los alcances de la Resolución N° RESOL-2021-17-INSSJP-DE#INSSJP.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,
LA DIRECTORA EJECUTIVA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rescindir, a partir del 31 de enero del 2021, el contrato suscripto entre este Instituto y los señores Juan Matías KAUFFMAN (CUIL N° 20-25898092-2) y Marcos Asdrubal KAUFFMAN (CUIL Nº 20-25107491-8), excluyéndolos asimismo de los alcances de la Resolución N°
RESOL-2021-17-INSSJP-DE#INSSJP.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOL-2021-91-INSSJP-DE#INSSJP
Luana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva
RESOL-2021-92-INSSJP-DE#INSSJP BUENOS AIRES, 26 ENE. 2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-06918583- -INSSJP- GRRHH#INSSJP, la Resolución N° RESOL-2020-204- INSSJP- DE#INSSJP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° RESOL-2020-204-INSSJP- DE#INSSJP, se asignaron las funciones de titular del Policlínico Pami II “Dr. Marcelino Freyre”, Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, al trabajador Sergio Daniel MONSERRAT (Legajo N° 66364 PROFTRA CH45SEM INI).
Que en virtud de la reorganización administrativa y funcional, razones de operatividad y servicio, hacen necesario limitar, a partir del dictado de la presente, al trabajador Sergio Daniel MONSERRAT (Legajo N° 66364 PROFTRA CH45SEM INI, ) las funciones de Director del Policlínico Pami II “Dr.
Marcelino Freyre”, Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, como así también el adicional por función jerárquica que percibe por las tareas que le fueran asignadas por Resolución N°
RESOL-2020-204-INSSJP-DE#INSSJP.
Que, conforme lo expresado en el considerando que antecede, se estima procedente trasladar, a partir del dictado de la presente, al trabajador Sergio Daniel MONSERRAT (Legajo N° 66364), a la Boca de Atención Sur de la Unidad de Gestión Local IX –Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, como responsable del aludido puesto de atención al afiliado, reubicándolo en el Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor.
Que asimismo corresponde dejar constancia que el trabajador Sergio Daniel MONSERRAT, en virtud de la limitación de funciones que en la presente se comunica, quedará obligado a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Baja 2021, en la página Web de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, conforme lo estipula la normativa vigente.
Se deja constancia que el trabajador Sergio Daniel MONSERRAT deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,
LA DIRECTORA EJECUTIVA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir de la fecha de la presente, al trabajador Sergio Daniel MONSERRAT (Legajo N° 66364 PROFTRA CH45SEM INI) las funciones de Director del Policlínico Pami II “Dr. Marcelino Freyre”, Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, como así también el adicional por función jerárquica que percibe por las tareas que le fueran asignadas por Resolución N° RESOL- 2020-204-INSSJP-DE#INSSJP.
ARTÍCULO 2°.- Trasladar, a partir de la fecha de la presente, al trabajador Sergio Daniel MONSERRAT (Legajo N° 66364) a la Boca de Atención Sur de la Unidad de Gestión Local IX –Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, asignándole la responsabilidad del aludido puesto de atención al afiliado, y reubicándolo en el Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor.
ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el trabajador Sergio Daniel MONSERRAT, quedará obligado a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Baja 2021, en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo estipula la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, para que a través de las áreas competentes proceda a la modificación, de usuario y acceso a los servicios que le fueran habilitados al trabajador Sergio Daniel MONSERRAT, para el cumplimiento de las funciones específicas asignadas.
ARTÍCULO 5º.- Dejar constancia que el trabajador Sergio Daniel MONSERRAT deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido archívese.
RESOL-2021-92-INSSJP-DE#INSSJP
Luana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva
RESOL-2021-93-INSSJP-DE#INSSJP BUENOS AIRES, 26 ENE. 2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-06917522- -INSSJP- G RRHH # INSS J P, la Resolución N° 678/ DE /17, y CONSIDERANDO:
Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.
Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.
Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local IX -Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, del señor Gabriel Luis PARNISARI (CUIL Nº 20-16337385-9).
Que, atento encontrarse vacante la titularidad de la Coordinación del Modelo de Atención Personalizada (MAP), Unidad de Gestión Local IX - Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la citada Coordinación, al señor Gabriel Luis PARNISARI (CUIL Nº 20-16337385-9), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso e), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, RESOL 2018-1038-INSSJP- DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/
DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral del señor Gabriel Luis PARNISARI (CUIL Nº 20- 16337385-9), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como
así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.
Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.
Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentes.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,
LA DIRECTORA EJECUTIVA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local IX - Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Gabriel Luis PARNISARI (CUIL Nº 20-16337385-9).
ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la Coordinación del Modelo de Atención Personalizada (MAP), Unidad de Gestión Local IX -Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Gabriel Luis PARNISARI (CUIL Nº 20-16337385-9), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso e), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, RESOL 2018-1038- INSSJP- DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/
DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, del señor Gabriel Luis PARNISARI (CUIL Nº 20-16337385-9), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto,
deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.
ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOL-2021-93-INSSJP-DE#INSSJP
Luana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva
RESOL-2021-94-INSSJP-DE#INSSJP BUENOS AIRES, 26 ENE. 2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-06919648- -INSSJP- G RRHH # INSS J P, la Resolución N° 678/ DE /17, y CONSIDERANDO:
Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.
Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Policlínico Pami II “Dr.
Marcelino Freyre”, Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, del doctor Mariano GIANELLO (CUIL N° 20-20174308-8).
Que, la Dirección del Policlínico Pami II “Dr. Marcelino Freyre”
tiene como responsabilidad conducir y dirigir el establecimiento según los programados establecidos en las áreas asistenciales y técnicas.
Que en virtud de encontrarse vacante la Dirección del Policlínico Pami II “Dr. Marcelino Freyre”, Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, se estima procedente asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de dicho efector, al doctor Mariano GIANELLO (CUIL N° 20-20174308-8), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso c), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13 y RESOL 2018- 1038- INSSJP-DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el Articulo 11 del Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral del doctor Mariano GIANELLO (CUIL N° 20-20174308-8) procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.
Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.
Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
La presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico - funcionales vigentes.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Policlínico Pami II “Dr. Marcelino Freyre”, Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, al doctor Mariano GIANELLO (CUIL N° 20-20174308-8).
ARTÍCULO 2º.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de Director del Policlínico Pami II “Dr. Marcelino Freyre”, Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, al doctor Mariano GIANELLO (CUIL N° 20-20174308-8), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso c), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13 y RESOL 2018-1038-INSSJP- DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el Articulo 11 del Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N°
1002/DE/07.
ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral del doctor Mariano GIANELLO (CUIL N° 20-20174308-8), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.
ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración
Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOL-2021-94-INSSJP-DE#INSSJP
Luana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva
RESOL-2021-95-INSSJP-DE#INSSJP BUENOS AIRES, 26 ENE. 2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-06916508- -INSSJP- G RRHH # INSS J P, la Resolución N° 678/ DE /17, y CONSIDERANDO:
Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.
Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.
Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XVI -Neuquén, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, del señor Sebastián Facundo CALIRI (CUIL Nº 20-38710591-4).
Que, atento encontrarse vacante la titularidad del Equipo Jurídico, Unidad de Gestión Local XVI - Neuquén, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de Referente del citado Equipo, al señor Sebastián Facundo CALIRI (CUIL Nº 20-38710591-4), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso f), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N°
833/DE/13, RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/
DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral
del señor Sebastián Facundo CALIRI (CUIL Nº 20-38710591-4), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.
Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.
Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentes.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,
LA DIRECTORA EJECUTIVA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XVI - Neuquén, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Sebastián Facundo CALIRI (CUIL Nº 20-38710591-4).
ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de Referente del Equipo Jurídico, Unidad de Gestión Local XVI – Neuquén, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Sebastián Facundo CALIRI (CUIL Nº 20-38710591-4),
correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso f), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, del señor Sebastián Facundo CALIRI (CUIL Nº 20-38710591-4), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.
ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOL-2021-95-INSSJP-DE#INSSJP
Luana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva
RESOL-2021-96-INSSJP-DE#INSSJP BUENOS AIRES, 26 ENE. 2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-06915657- -INSSJP- G RRHH # INSS J P, la Resolución N° 678/ DE /17, y
CONSIDERANDO:
Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.
Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.
Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XVI -Neuquén, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, del señor Carlos Nicolás MILAN (CUIL Nº 20-29168616-9).
Que, atento encontrarse vacante la titularidad de la Coordinación de Promoción y Prestaciones Sociales, Unidad de Gestión Local XVI - Neuquén, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la citada Coordinación, al señor Carlos Nicolás MILAN (CUIL Nº 20-29168616-9), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso e), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, RESOL 2018-1038-INSSJP- DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/
DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral del señor Carlos Nicolás MILAN (CUIL Nº 20-29168616-9), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.
Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.
Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentes.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,
LA DIRECTORA EJECUTIVA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XVI - Neuquén, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Carlos Nicolás MILAN (CUIL Nº 20-29168616-9).
ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la Coordinación de Promoción y Prestaciones Sociales, Unidad de Gestión Local XVI – Neuquén, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Carlos Nicolás MILAN (CUIL Nº 20-29168616-9), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso e), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, RESOL 2018-1038-INSSJP- DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/
DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, del señor Carlos Nicolás MILAN (CUIL Nº 20-29168616-9), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia
de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.
ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOL-2021-96-INSSJP-DE#INSSJP
Luana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva
CNVAD-2021-16-INSSJP-DE#INSSJP BUENOS AIRES, 20 ENE. 2021
PRÓ RROGA DEL CO N V ENIO DE DISPENSA DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS,
CLOZAPINAS y DIABETES -INSSJP - COFA
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PAR A JUBIL ADOS Y PENSIONADOS (en adelante
“INSTITUTO”), con domicilio en la calle Perú N° 169 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su titular Lic. Luana VOLNOVICH (D.N.I.
18.887.355) y la CONFEDERACIÓN FARMACEÚTICA ARGENTINA (en adelante “COFA”), representada en este acto por la Señora Lic. en Ciencias Farmacéuticas Farm. María Isabel REINOSO (D.N.I. 17.097.364), con domicilio en Av. Julio A. Roca 751 2 piso, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entienden necesario celebrar la presente Adenda.
Que con fecha 23 de octubre de 2018, se celebró el Convenio de Dispensa de Medicamentos Ambulatorios, Clozapinas y Diabetes entre el l/INSTITUTO” y “COFA”, con el objeto de prestar, por parte esta última, servicios farmacéuticos para la dispensa de medicamentos del segmento ambulatorio, clozaplnas y diabetes (tiras e insulinas) a los afiliados del INSTITUTO.
Que las Partes acordaron la prórroga del referido Convenio el pasado 2 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre del corriente año.
Que durante el transcurso de dicho plazo, las Partes se reunieron a los fines de consensuar los nuevos términos y condiciones del Convenio, teniendo en cuenta la pronta culminación del mismo.
Que no obstante lo anterior, y teniendo en cuenta el contexto de emergencia sanitaria, económica y social que atraviesa la República Argentina, en relación a la Pandemia del COVID-19, resulta necesario disponer la prórroga del Convenio hasta el 31 de marzo del 2021.
Que asimismo, debe ponderarse el esfuerzo que viene haciendo el Instituto el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Que resulta oportuno recordar que el pasado 2 de noviembre del 2020, el INSTITUTO suscribió una Adenda al Convenio Marco de Adhesión (2018), Convenio Específico Pami - Laboratorio Adherente, sus adendas y actas complementarias, a través del cual se dispusieron aumentos del TRES POR CIENTO (3 %) del PVP PAMI de todos los segmentos de medicamentos, en el mes de noviembre y otro TRES POR CIENTO (3 %) en el mes de diciembre, ambos del año 2020.
Que por último, el INSTITUTO hace saber que actualmente se encuentra en trámite la suscripción de una Adenda y prórroga del Convenio Marco de Adhesión (2018), Convenio Específico Pami - Laboratorio Adherente, sus adendas y actas complementarias, desde el 01 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo del mismo año, con un incremento del SIETE COMA DOS POR CIENTO (7,2 %) del PVP PAMI de todos los segmentos de medicamentos.
Que en el mismo Acuerdo la INDUSTRIA FARMACEUTICA se compromete a compensar la reducción del CERO COMA CINCO PUNTOS PORCENTUALES (0,5pp) a partir del mes de febrero otorgado como descuentos comerciales a las entidades farmacéuticas en sus respectivos convenios.
Que en dicho Acuerdo también se conformará una mesa de trabajo a los fines de realizar un seguimiento de las variables macroeconómicas que incidan en la conformación de los valores de los medicamentos.
Por ello, las partes suscriben el presente documento conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: INTRODUCTORIO: Las partes declaran que el presente Acuerdo tiene su origen en el vencimiento del plazo de vigencia del Convenio de Dispensa de Medicamentos Ambulatorios, Clozapinas y Diabetes entre el INSTITUTO y COFA, a sucederse el próximo 31 de diciembre de 2020.
SEGUNDA: Prórroga.
Las Partes acuerdan extender, de común acuerdo, el plazo de vigencia del Convenio de Dispensa de Medicamentos Ambulatorios, Clozapinas y Diabetes, sus ADENDAS y ACTAS COMPLEMENTARIAS, hasta el31 de marzo del 2021.
TERCERA: Conocimiento de los Acuerdos A SUSCRIBIRSE con los laboratorios Adherentes. Se deja expresa mención que el Instituto comunicará a COFA los términos y condiciones que acuerde con los LABORATORIOS ADHERENTES, en
oportunidad de suscribir la prórroga correspondiente. A su vez declara conocer todas las disposiciones del Convenio Marco de Adhesión (2018), Convenio Específico Pami - Laboratorio Adherente, sus adendas y actas complementarias.
CUARTA: DESCUENTOS COMERCIALES A LAS FARMACIAS ADHERIDAS A COFA.
Establecer las siguientes reducciones a los descuentos comerciales acordados oportunamente sobre el PVP PAMI vigente, de todos los segmentos de medicamentos enunciados en los apartados a, by e del artículo DECIMO PRIMERA del CONVENIO:
a) Reduc c i ón de C ERO CO M A CI N CO PU NTOS PORCENTUALES (0,5pp) a partir del 1º de enero de 2021 b) Una reducción adicional de CERO COMA CINCO PUNTOS PORCENTUALES (0,5pp) a partir del 1º de febrero de 2021 e) Una reducción adicional de CERO COMA CINCO PUNTOS PORCENTUALES (0,5pp) a partir del I? de marzo de 2021 QUINTA: Individualidad del Acuerdo.
Se deja constancia que la presente Adenda no modifica ninguna de las obligaciones que hayan asumido las partes en el CONVENIO, solamente modifica el plazo vigencia y no altera los descuentos comerciales y/o bandas de cobertura oportunamente acordados para todos los segmentos de medicamentos, por lo que toda previsión que se oponga a la presente deberá ser interpretada en el sentido de darle plena validez a las disposiciones establecidas en esta Adenda.
En prueba de conformidad y previa lectura, “LAS PARTES”
firman dos (2) ejemplares, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de diciembre de 2020.
CNVAD-2021-16-INSSJP-DE#INSSJP
Farm. María Isabel Reinoso - Presidente Confederación Farmacéutica Argentina
Luana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva DESCARGUE EL CONVENIO AQUÍ
CNVAD-2021-17-INSSJP-DE#INSSJP BUENOS AIRES, 20 ENE. 2021
PRÓ RROGA DEL CO N V ENIO DE DISPENSA DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS,
CLOZAPINAS y DIABETES -INSSJP - AFMSRA
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PAR A JUBIL ADOS Y PENSIONADOS (en adelante
“INSTITUTO”), con domicilio en la calle Perú N° 169 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su titular Lic. Luana VOLNOVICH (D.N.I.
18.887.355) y la ASOCIACIÓN de FARMACIAS MUTUALES y SINDICALES de la REPÚBLICA ARGENTINA (en adelante
“AFMSRA”), representada en este acto por la Señor Carlos Raúl VILLAGRA (D.N.I. 4.636.331), con domicilio en Av. Jujuy 467, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entienden necesario
celebrar la presente Adenda.
Que con fecha 17 de octubre de 2018, se celebró el Convenio de Dispensa de Medicamentos Ambulatorios, Clozapinas y Diabetes entre el “INSTITUTO” y “AFMSRA”, con el objeto de prestar, por parte esta última, servicios farmacéuticos para la dispensa de medicamentos del segmento ambulatorio, clozapinas y diabetes (tiras e insulinas) a los afiliados del INSTITUTO.
Que las Partes acordaron la prórroga del referido Convenio el pasado 2 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre del corriente año.
Que durante el transcurso de dicho plazo, las Partes se reunieron a los fines de consensuar los nuevos términos y condiciones del Convenio, teniendo en cuenta la pronta culminación del mismo.
Que no obstante lo anterior, y teniendo en cuenta el contexto de emergencia sanitaria, económica y social que atraviesa la República Argentina, en relación a la Pandemia del COVID-19, resulta necesario disponer la prórroga del Convenio hasta el 31 de marzo del 2021.
Que asimismo, debe ponderarse el esfuerzo que viene haciendo el Instituto el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Que resulta oportuno recordar que el pasado 2 de noviembre del 2020, el INSTITUTO suscribió una Adenda al Convenio Marco de Adhesión (2018), Convenio Específico Pami - Laboratorio Adherente, sus adendas y actas complementarias, a través del cual se dispusieron aumentos del TRES POR CIENTO (3 %) del PVP PAMI de todos los segmentos de medicamentos, en el mes de noviembre y otro TRES POR CIENTO (3 %) en el mes de diciembre, ambos del año 2020.
Que por último, el INSTITUTO hace saber que actualmente se encuentra en trámite la suscripción de una Adenda y prórroga del Convenio Marco de Adhesión (2018), Convenio Específico Pami - Laboratorio Adherente, sus adendas y actas complementarias, desde el 01 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo del mismo año, con un incremento del SIETE COMA DOS POR CIENTO (7,2 %) del PVP PAMI de todos los segmentos de medicamentos.
Que en el mismo Acuerdo la INDUSTRIA FARMACEUTICA se compromete-a compensar la reducción del CERO COMA CINCO PUNTOS PORCENTUALES (0,5pp) a partir del mes de febrero otorgado como descuentos comerciales a las entidades farmacéuticas en sus respectivos convenios.
Que en dicho Acuerdo también se conformará una mesa de trabajo a los fines de realizar un seguimiento de las variables macroeconómicas que incidan en la conformación de los valores de los medicamentos.
Por ello, las partes suscriben el presente documento conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: INTRODUCTORIO: Las partes declaran que el presente Acuerdo tiene su origen en el vencimiento del plazo de vigencia del Convenio de Dispensa de Medicamentos
Ambulatorios, Clozapinas y Diabetes entre el INSTITUTO y AFMSRA, a sucederse el próximo 31 de diciembre de 2020.
SEGUNDA: Prórroga. Las Partes acuerdan extender, de común acuerdo, el plazo de vigencia del Convenio de Dispensa de
Medicamentos Ambulatorios, Clozapinas y Diabetes, sus ADENDAS y ACTAS COMPLEMENTARIAS, hasta el 31 de marzo del 2021.
TERCERA: Conocimiento de los Acuerdos A SUSCRIBIRSE con los Laboratorios Adherentes. Se deja expresa mención que el Instituto comunicará a AFMSRA los términos y condiciones que acuerde con los LABORATORIOS ADHERENTES, en oportunidad de suscribir la prórroga correspondiente. A su vez declara conocer todas las disposiciones del Convenio Marco de Adhesión (2018), Convenio Específico Pami - Laboratorio Adherente, sus adendas y actas complementarias.
CUARTA: Descuentos Comerciales de las Farmacias adheridas a AFMSRA.
Establecer las siguientes reducciones a los descuentos comerciales acordados oportunamente sobre el PVP PAMI vigente, de todos los segmentos de medicamentos enunciados en los apartados a, b y c del artículo DECIMO PRIMERA del CONVENIO:
a) Reduc c i ón de C ERO CO M A CI N CO PU NTOS PORCENTUALES (0,5pp) a partir del 1º de enero de 2021 b) Una reducción adicional de CERO COMA CINCO PUNTOS PORCENTUALES (0,5pp) a partir del 1° de febrero de 2021 e) Una reducción adicional de CERO COMA CINCO PUNTOS PORCENTUALES (0,5pp) a partir del 1º de marzo de 2021 QUINTA: Individualidad del Acuerdo.
Se deja constancia que la presente Adenda no modifica ninguna de las obligaciones que hayan asumido las partes en el CONVENIO, solamente modifica el plazo vigencia y no altera los descuentos comerciales y/o bandas de cobertura oportunamente acordados para todos los segmentos de medicamentos, por lo que toda previsión que se oponga a la presente deberá ser interpretada en el sentido de darle plena validez a las disposiciones establecidas en esta Adenda.
En prueba de conformidad y previa lectura, “LAS PARTES”
firman dos (2) ejemplares, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de diciembre de 2020.
CNVAD-2021-17-INSSJP-DE#INSSJP Carlos Raúl VILLAGRA - AFMSRA
Lic. Luana VOLNOVICH Directora Ejecutiva INSSJP DESCARGUE EL CONVENIO AQUÍ
CNVAD-2021-18-INSSJP-DE#INSSJP BUENOS AIRES, 20 ENE. 2021
PRÓ R ROG A D EL CO N V ENIO D E DIS PENSA D E MEDICAMENTOS AMBULATORIOS, CLOZAPINAS y DIABETES -INSSJP - FARMASUR
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PAR A JUBIL ADOS Y PENSIONADOS (en adelante
“INSTITUTO”), con domicilio en la calle Perú N° 169 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada
en este acto por su titular Lic. Luana VOLNOVICH (D.N.I.
18.887.355) y la ASOCIACIÓN MUTUAL FARMASUR (en adelante “FARMASUR”), representada en este acto por la Señor Alfredo Luis DI SALVO (D.N.I. 10.621.744) y el Sr.
Federico Martin Los (DNI 23.086.643), ambos con domicilio en calle Beruti 281 1° piso, Avellaneda, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, entienden necesario celebrar la presente Adenda.
Que con fecha 5 de octubre de 2018, se celebró el Convenio de Dispensa de Medicamentos Ambulatorios, Clozapinas y Diabetes entre el “INSTITUTO” y “FARMASUR”, con el objeto de prestar, por parte esta última, servicios farmacéuticos para la dispensa de medicamentos del segmento ambulatorio, clozapinas y diabetes (tiras e insulinas) a los afiliados del INSTITUTO.
Que las Partes acordaron la prórroga del referido Convenio el pasado 2 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre del corriente año.
Que durante el transcurso de dicho plazo, las Partes se reunieron a los fines de consensuar los nuevos términos y condiciones del Convenio, teniendo en cuenta la pronta culminación del mismo.
Que no obstante lo anterior, y teniendo en cuenta el contexto de emergencia sanitaria, económica y social que atraviesa la República Argentina, en relación a la Pandemia del COVID-19, resulta necesario disponer la prórroga del Convenio hasta el 31 de marzo del 2021.
Que asimismo, debe ponderarse el esfuerzo que viene haciendo el Instituto el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Que resulta oportuno recordar que el pasado 2 de noviembre del 2020, el INSTITUTO suscribió una Adenda al Convenio Marco de Adhesión (2018), Convenio Específico Pami - Laboratorio Adherente, sus adendas y actas complementarias, a través del cual se dispusieron aumentos del TRES POR CIENTO (3 %) del PVP PAMI de todos los segmentos de medicamentos, en el mes de noviembre y otro TRES POR CIENTO (3 %) en el mes de diciembre, ambos del año 2020.
Que por último, el INSTITUTO hace saber que actualmente se encuentra en trámite la suscripción de una Adenda y prórroga del Convenio Marco de Adhesión (2018), Convenio Específico Pami - Laboratorio Adherente, sus adendas y actas complementarias, desde el 01 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo del mismo año, con un incremento del SIETE COMA DOS POR CIENTO (7,2 %) del PVP PAMI de todos los segmentos de medicamentos.
Que en el mismo Acuerdo la INDUSTRIA FARMACEUTICA se compromete a compensar la reducción del CERO COMA CINCO PUNTOS PORCENTUALES (0,5pp) a partir del mes de febrero otorgado como descuentos comerciales a las entidades farmacéuticas en sus respectivos convenios.
Que en dicho Acuerdo también se conformará una mesa de trabajo a los fines de realizar un seguimiento de las variables macroeconómicas que incidan en la conformación de los